contrato servicios profesionales

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900045903-4 “Santa Isabel Merece lo Mejor” Cra. 2 No. 5 – 46 Edificio Municipal –Telefax (098) 2803041 - 2803033 Cel. 31118060492 [email protected] CONDICIONES GENERALES PARA: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA REALIZAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL” JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. El Concejo Municipal de Santa Isabel de Santa Isabel Tolima, en su calidad de entidad pública, con autonomía presupuestal y administrativa, dentro de los límites que le señala la Constitución y la Ley (Ley 136 de 1994), tiene como finalidad apoyar en la garantía del bienestar de los ciudadanos además la atribución constitución de ejercer control político sobre la administración municipal. Que, corresponde a los concejos municipales 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio,2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos y convenios y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo Municipal, 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales, 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, 7) reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; 8 elegir Personero para el periodo que fije la ley demás funcionarios que esta determine; 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, así como las demás que determine la ley (art. 313 Constitución Política de Colombia). Que la realización y el cumplimiento de las funciones competentes al concejo se regulan por los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad. Que, la Presidenta de la honorable Corporación como representante legal y ordenadora del gasto del Municipio, requiere contar con personal capacitado e idóneo en el área de contaduría pública, para que brinde asistencia a la Secretaría del Concejo Municipal para la ejecución de los recursos presupuestales de los que dispone la entidad.

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Contrato prestacion de servicios minima cuantia

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CONCEJO MUNICIPAL NIT: 900045903-4

“Santa Isabel Merece lo Mejor” Cra. 2 No. 5 – 46 Edificio Municipal –Telefax (098) 2803041 - 2803033 Cel. 31118060492

[email protected]

CONDICIONES GENERALES PARA:

“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA REALIZAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL”

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.

El Concejo Municipal de Santa Isabel de Santa Isabel Tolima, en su calidad de entidad pública, con autonomía presupuestal y administrativa, dentro de los límites que le señala la Constitución y la Ley (Ley 136 de 1994), tiene como finalidad apoyar en la garantía del bienestar de los ciudadanos además la atribución constitución de ejercer control político sobre la administración municipal. Que, corresponde a los concejos municipales 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio,2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos y convenios y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo Municipal, 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales, 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, 7) reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; 8 elegir Personero para el periodo que fije la ley demás funcionarios que esta determine; 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, así como las demás que determine la ley (art. 313 Constitución Política de Colombia).

Que la realización y el cumplimiento de las funciones competentes al concejo se regulan por los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.

Que, la Presidenta de la honorable Corporación como representante legal y ordenadora del gasto del Municipio, requiere contar con personal capacitado e idóneo en el área de contaduría pública, para que brinde asistencia a la Secretaría del Concejo Municipal para la ejecución de los recursos presupuestales de los que dispone la entidad.

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Que en tal sentido se hace necesaria la asistencia de un profesional en el área contable dada la ausencia de un profesional capacitado para el manejo contable en la entidad. Que el Decreto 2474 de 2008, en el artículo 82, entre las causales de Contratación directa, hace referencia a los Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2 Ley 1150 de 2007, numeral 4, literal h), Decreto 2474 de 2008, Ley 734 de 2002 artículo 48 numeral 29; se invita a presentar propuesta técnica y económica para lo cual se deberá tener en cuenta y cumplir con las siguientes condiciones generales: I. OBJETO DE LA INVITACION “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA” II. TIPO DE CONTRATACION Contratación directa, literal h) numeral 4º. Artículo 2º. de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 82 Decreto 2474 de 2008, Decreto Reglamentario No. 2516 de 2011 y estatuto anticorrupción. III. CLASE DE CONTRATO Prestación de Servicios profesionales.

IV. DEFINICION DE LA NECESIDAD

La justificación de la necesidad esta determinada en la prioridad Constitucional, Legal y Normativo inherente a la gestión administrativa adelantada por la Presidencia del H. Concejo Municipal como representante legal de la entidad y ordenadora del gasto, para lo cual se debe regir por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia e idoneidad, garantizando que los recursos se ejecuten

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de manera apropiada y se cumpla con la responsabilidad administrativa de presentar informes ante los entes de control y los demás que sean requeridos.

V. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En desarrollo del objeto del contrato, se tendrán que cumplir las siguientes obligaciones: 1. Elaborar los estados financieros básicos y consolidados, ejecuciones presupuestales y presentarloa1s a los Entes de Control que los requieran. 2. Elaborar el Balance General del Concejo Municipal. 3. Capacitar a los funcionarios del H. Concejo Municipal en los temas a su cargo cuando las circunstancias así lo requieran. 4. Estar vigilante de la liquidación y el oportuno pago de la Retefuente mensual. 5. Entregar los informes ante las entidades de control de manera oportuna y puntual. 6. Entregar por escrito en forma inmediata a través de correo electrónico o por fax, los conceptos solicitados por los funcionarios Concejo municipal. 7. Atender consultas permanentes vía Internet, fax y teléfono. 9. Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social conforme lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 10. Informar oportunamente al Contratante sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. 11. Atender todos los requerimientos que el contratante realice respecto del servicio contratado. 12. Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo. 13. El CONTRATISTA, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por el contratante o conocida por él por cualquier medio. 14. Sufragar los gastos que genere el traslado del contratista fuera de la entidad, para efectos de cumplir con el objeto del contrato. 15. Las demás que sean asignadas por el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima que estén acorde con la misión y naturaleza de su objeto contractual.

VII. PRESUPUESTO OFICIAL Para efectos presupuestales, se estima el valor del contrato en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.970.000=) M/CTE el cual afectará el rubro de 11010202 SERVICIOS TECNICOS, según Disponibilidad presupuestal N° 033 expedida el día primero (1) de julio de 2012. VIII. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Código Presupuestal: 11010202 Servicios Técnicos IX. PLAZO DE EJECUCION

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La duración del contrato será por seis (6) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento y legalización del contrato. X. VALOR DE LA PROPUESTA Solo se tendrán en cuenta para esta evaluación, el proponente cuya propuesta no sobrepase el presupuesto oficial. NOTA 1: Este valor deberá contener el valor de todos los gastos en los que pueda incurrir el posible contratista como: impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, papelería, y demás costos propios de la presentación de la propuesta. NOTA 2: El proponente asume bajo su costa y riesgo la presentación de la propuesta, por lo tanto el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima no se hace responsable de reembolso de dineros por ocasión de ello. XI. FORMA DE PAGO El Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima cancelará el valor del contrato mediante SEIS (6) pagos mensuales, por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($495.000.oo) M/CTE, previa presentación de informes de actividades ejecutadas, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor. Para el pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 4º de la Ley 797 de 2003, demás normas que las adicionen, modifiquen o aclaren. Nota 1: en los casos en que por decisión del contratista se solicite una forma de pago diferente, se establecerá dentro de las cláusulas del respectivo contrato, previo acuerdo entre las partes. XII. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA La propuesta podrá ser presentada por persona natural y/o jurídica, la cual deberá contener:

Carta de presentación de la propuesta debidamente firmada por el proponente:

a. Nombre completo b. Plazo en el que se va a realizar la prestación del servicio c. Dirección del proponente d. Número telefónico e. Número celular

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f. Correo electrónico. Formato único de hoja de vida diligenciado (Sector Oficial) Soportes y certificaciones de la hoja de vida Fotocopia legible Titulo o constancia. Certificado de antecedentes disciplinarios, vigente a la fecha de suscripción

del contrato (Procuraduría). Certificado de antecedentes fiscales, vigente a la fecha de suscripción del

contrato (Contraloría). Formulario de Registro Único Tributario –RUT- Constancia sumaria de encontrarse al día con el pago al sistema de

seguridad social integral. La omisión de alguno de los documentos que deben acompañar la propuesta, es causal para descalificación y rechazo. NOTA: El proponente se compromete para con el Concejo Municipal a renovar los documentos que se llegasen a des actualizar en el transcurso de la contratación

REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

a. No encontrarse inhabilitado, ni tener incompatibilidad para contratar con

Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, afirmación que se entenderá hecha por el PROPONENTE con la presentación de la propuesta.

b. La propuesta deberá presentarse en la moneda oficial de la República de Colombia.

c. Presentar certificados de estudios. d. No se aceptará propuesta cuyos documentos presenten tachaduras,

borrones, enmendaduras o textos ilegibles que puedan dar lugar a diferentes interpretaciones o inducir a error.

e. El proponente por la sola presentación de su propuesta autoriza al Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, para constatar y verificar toda la información en ella suministrada.

XIV. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Para ejercer de manera eficiente las actividades relacionadas con los recursos de que dispone el H. Concejo Municipal, se requiere contar con un profesional en contaduría pública, que apoye y asesore en asuntos contables y financieros XV. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA

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El Concejo Municipal de Santa Isabel - Tolima solicitará mediante comunicación escrita, invitación, la propuesta en los términos dispuestos, el aspirante deberá entregar su propuesta en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Tolima dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la invitación. XVI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los siguientes análisis:

ANALISIS GENERAL Se revisará la propuesta. La que cumpla en todo con los documentos solicitados y se encuentre correctamente diligenciada, se considerará propuesta hábil.

ANÁLISIS ECONÓMICO: La propuesta económica deberá corresponder a la suma igual del valor del presupuesto oficial o estar por debajo del mismo, en ningún caso se aceptarán propuestas que superen el valor establecido.

ANÁLISIS TÉCNICO El proponente deberá demostrar sus conocimientos e idoneidad, para ello se requerirá título profesional de Contador Público. XVII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de las presentes condiciones generales. XVIII. SUPERVISION DEL CONTRATO. Para efectos de seguimiento y control del acto contractual, se asignará en la minuta del contrato, quien haga sus veces quien se encargará de tomar decisiones técnicas, de aspectos administrativos del contrato, recibir la información y documentación que entregue el contratista en cumplimiento de sus obligaciones y certificar su recibo a satisfacción. XIX. CAUSALES PARA RECHAZAR LA PROPUESTA 1. Estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad. 2. Que la oferta supere el valor de la propuesta oficial. 3. Que el oferente no cumpla con el perfil deseado. XX. LOCALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA El lugar de ejecución del servicio requerido será el municipio de Santa Isabel (Departamento del Tolima).

XXI. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO.

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El régimen jurídico aplicable a la presente invitación será el previsto en La Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008, Decreto Reglamentario No. 2516 de 2011 y estatuto anticorrupción.

XXII. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato se entiende perfeccionado con la correspondiente suscripción entre las partes, registro presupuestal, y la firma del acta de inicio. XXIII. IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES A LOS QUE SE ENCUENTRE SUJETO El contratista, una vez suscriba el acto contractual deberá asumir los costos de legalización y perfeccionamiento de acuerdo a las normas vigentes. XXIV. GARANTÍAS EXCEPCIÓN De acuerdo a lo previsto por el decreto 2516 de 2011, “Artículo 7°. No obligatoriedad de garantías. Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.”

XXV. RELACION LABORAL.

Para efectos de ejecución del contrato, El CONTRATISTA no tiene, ni adquirirá vínculo laboral con el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, Toda la responsabilidad derivada de la ejecución del contrato es responsabilidad del contratista. XXVI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008; se convoca a las veedurías ciudadanas, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación.

XXVII. LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes, que contendrá un balance sobre la ejecución del contrato y los pagos realizados al CONTRATISTA y los acuerdos a que lleguen las partes sobre la ejecución del contrato. No obstante lo

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anterior, el supervisor del contrato podrá solicitarle al CONTRATISTA, los documentos que considere necesarios para llevar a cabo la liquidación del mismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el contratista no se presenta a la liquidación dentro del plazo previsto para ello por la Entidad Contratante, o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término establecido en las condiciones para contratar.

NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA Presidenta

H. Concejo Municipal de Santa Isabel

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LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL TOLIMA

CONVOCA:

A TODAS LAS VEEDURIAS CIUDADANAS, LAS ASOCIACIONES CIVICAS COMUNITARIAS, DE PROFESIONALES, BENEFICAS O DE UTILIDAD COMUN, GREMIALES, UNIVERSIDADES Y CENTROS ESPECIALIZADOS DE INVESTIGACION, PARA QUE REALICEN CONTROL SOCIAL AL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACION PARA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY 80 DE 1993, MODIFICADO POR LA LEY 1150 DE 2007 Y EL DECRETO 2474 DE 2008

NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA Presidenta H. Concejo Municipal

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LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL – TOLIMA

CERTIFICA

Que en la planta de personal del Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, no existe el cargo Contador, que pueda prestar los servicios como profesional para asesorar a la Corporación, en materia contable y financiera.

SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO

Secretario General

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Santa Isabel, 2 de julio de 2012 Doctora MARIA CIELO GIRALDO GARCIA Cra 12 sur N° 24 – 18 Urb. Villa luces Ibagué ASUNTO: Invitación a presentar propuesta para ““PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA” En virtud a que el Concejo Municipal de Santa Isabel es una entidad con autonomía presupuestal y administrativa y con el propósito fundamental de garantizar que la gestión correspondiente se realice dentro de los términos y principios que señala la constitución y la ley, me permito invitarla a presentar una propuesta integral de prestación de servicios profesionales, que corresponda en su totalidad con las condiciones generales de contratación que se adjuntan. La propuesta debe ser presentada ante la Honorable Corporación dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la presente comunicación. Atentamente,

NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA

Presidenta H. Concejo Municipal de Santa Isabel Anexo condiciones.

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EVALUACION PROPUESTA

El Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, conforme al proceso de contratación que se adelanta procede a realizar la evaluación de la propuesta presentada por MARIA CIELO GIRALDO GARCIA, en respuesta a la invitación efectuada correspondiente al objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA”, así: La proponente presentó los siguientes documentos:

DOCUMENTOS CUMPLE Carta de presentación de la propuesta X Propuesta técnica y económica X Formato único de hoja de vida de la función pública (diligenciado)

X

Soportes y certificaciones de la hoja de vida

X

Fotocopia de la cédula de ciudadanía X Fotocopia del RUT X Constancia pago Salud.

X Certificado de Antecedentes Fiscales -CONTRALORÍA-

X

Certificado de Antecedentes Disciplinarios -PROCURADURÍA-

X

La proponente cumple con toda la documentación requerida y la experiencia exigida en las condiciones generales de contratación. La propuesta técnica: Cumple con todos los requisitos establecidos en las condiciones generales de contratación y está acompañada de toda la documentación solicitada. La propuesta económica: Cumple con todos los requisitos establecidos en las

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condiciones generales de contratación y no supera el valor del presupuesto oficial. Una vez evaluada la propuesta técnica y la económica es admitida y por lo tanto se ACEPTA LA PROPUESTA. En consecuencia se determina que es VIABLE y se recomienda realizar la contratación respectiva, para lo cual se solicitará la comparecencia del profesional a efectos de suscribir el respectivo contrato Santa Isabel, 5 de julio de 2012

SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO Secretaria General H. Concejo Municipal de Santa Isabel

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CERTIFICADO DE IDONEIDAD

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL – TOLIMA

HACE CONSTAR

Que MARIA CIELO GIRALDO GARCIA cuenta con la preparación, el conocimiento, la capacidad e idoneidad para “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA”. Dada en Santa Isabel Tolima a los CINCO (5) días del mes de enero de 2012

SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO

Secretaria General H. Concejo Municipal de Santa Isabel

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CONTRATO

N° 003 DE 2012

TIPO DE CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CIUDAD Y FECHA DE SUSCRIPCION

SANTA ISABEL, 06 DE JULIO DE 2012

ENTIDAD CONTRATANTE: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL NIT 900.045.903 – 4 CONTRATISTA MARIA CIELO GIRALDO GARCIA CC / NIT CC. 65.730.791 DE IBAGUE DIRECCION: Cra. 12 Sur N° 24 – 18 urbanización las luces CIUDAD Ibagué TELEFONO: 2601832 – Celular: 3165317341 INFORMACION TRIBUTARIA: PERSONA NATURAL - REGIMEN

SIMPLIFICADO OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL – TOLIMA.

VALOR: DOS MILLONES NOVECIENTOS SENTENTA MIL PESOS M/CTE ($2.970.000,00=)

PLAZO DE EJECUCION: SEIS (6) MESES Entre los suscritos a saber: NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA, identificada con Cédula de ciudadanía N° 28.954.629 de Santa Isabel, quien actúa en nombre y representación del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL – TOLIMA Nit 900.045.903 - 4, en su calidad de presidenta y ordenadora, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y MARIA CIELO GIRALDO GARCIA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.730.791 de Ibagué y T.P. No. 82401-T, de la J.C.C, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad y quien en adelante se denominará CONTRATISTA; Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación de expresan previas las siguientes consideraciones: 1. El Concejo Municipal de Santa Isabel de Santa Isabel Tolima, en su calidad de entidad pública, con autonomía presupuestal y administrativa, dentro de los límites que le señala la Constitución y la Ley (Ley 136 de 1994), tiene como finalidad apoyar en la garantía del bienestar de los ciudadanos además la atribución constitución de ejercer control político sobre la administración municipal. 2. Que, corresponde a los concejos municipales 1. Reglamentar las

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funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio,2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos y convenios y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo Municipal, 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales, 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, 7) reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; 8 elegir Personero para el periodo que fije la ley demás funcionarios que esta determine; 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, así como las demás que determine la ley (art. 313 Constitución Política de Colombia). 3. Que la realización y el cumplimiento de las funciones competentes al concejo se regulan por los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad. 4. Que, la Presidenta de la honorable Corporación como representante legal y ordenadora del gasto del Municipio, requiere contar con personal capacitado e idóneo en el área de contaduría pública, para que brinde asistencia a la Secretaría del Concejo Municipal para la ejecución de los recursos presupuestales de los que dispone la entidad. 5. Que en tal sentido se hace necesaria la asistencia de un profesional en el área contable dada la ausencia de un profesional capacitado para el manejo contable en la entidad. 6. Que el Decreto 2474 de 2008, en el artículo 82, entre las causales de Contratación directa, hace referencia a los Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. 7. Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 8. En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2 Ley 1150 de 2007, numeral 4, literal h), Decreto 2474 de 2008, Ley 734 de 2002 artículo 48 numeral 29; se invita a presentar propuesta técnica y económica a la persona natural o jurídica que demuestre idoneidad para ejecutar las labores objeto del presente contrato sin que sea necesario que se hayan obtenido previamente varias propuestas. 9. Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad, sin que sea necesario que haya

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obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 10. Que no existe personal calificado en el área profesional con experiencia y tiempo completo para desarrollar el objeto del presente contrato. 11. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 93 y sus Decretos reglamentarios, la Presidenta del H. Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima como representante legal y ordenadora del gasto de la entidad invitó a presentar propuesta a la Dra. MARIA CIELO GIRALDO MARTINEZ. 13. Que de acuerdo con la evaluación de la propuesta, se establece que el CONTRATISTA cumple con toda la documentación requerida. Por lo anteriormente expuesto el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL - TOLIMA”: Para el cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA debe realizar las siguientes actividades: 1. Presentación trimestral de la información contable pública a la contaduría general de la Nación y a los órganos de control que la requieren. 2. Presentación de informes solicitados por la DIAN. 3. Verificar el cumplimiento del pago de aportes a seguridad social y parafiscales. 4. Realizar visitas periódicas Al Concejo Municipal con el fin de recopilar la información necesaria para el cumplimiento del contrato, sin que ésta sea trasladada de su lugar de origen. 5. Elaborar los estados financieros básicos y consolidados y presentarlos a los Entes de Control que los requieran. 6. Elaborar el Balance General de la entidad contratante. 7. Capacitar a los funcionarios del Concejo Municipal en los temas a su cargo cuando las circunstancias así lo requieran. 8. Estar vigilante de la liquidación y el oportuno pago de la Retención en la fuente. 9. Entregar los informes puntualmente. 10. Entregar por escrito en forma inmediata a través de correo electrónico o por fax, los conceptos solicitados por los funcionarios. 11. Atender consultas permanentes vía Internet, fax y teléfono. 12. Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social conforme lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. 13. Informar oportunamente al Contratante sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. 14. Atender todos los requerimientos que el contratante realice respecto del servicio contratado. 15. Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo. 16. El CONTRATISTA, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por el contratante o conocida por él por cualquier medio. 17. Sufragar los gastos que genere el traslado del contratista fuera de la entidad, para efectos de cumplir con el objeto del contrato. 18. Las demás que sean asignadas por la el Concejo Municipal de Santa Isabel – Tolima que estén acorde con la misión y naturaleza de su objeto contractual. SEGUNDA.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEÑ – TOLIMA: Además de los deberes y derechos convenidos en el presente contrato se obliga especialmente a: 1. Suministrar al contratista la información, documentación, elementos y facilitar las condiciones para el cabal cumplimiento del objeto del contrato en la forma y

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oportunidad convenidas. 2. Controlar la calidad de los servicios contratados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones convenidas. 3. Verificar el cumplimiento de los servicios contratados. 4. Cancelar el valor del contrato de acuerdo a las condiciones convenidas. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.970.000.oo) M/CTE. El contratista declara pertenecer al Régimen Simplificado como consta en el respectivo RUT aportado por él. CUARTA.- FORMA DE PAGO: Seis (6) pagos mensuales por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($495.000,oo) previa autorización y certificación de cumplimiento expedidas por el supervisor. PARAGRAFO 1: Para el pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 4º de la Ley 797 de 2003, demás normas que las adicionen, modifiquen o aclaren. PARAGRAFO 2. El pago estará sujeto a la presentación de las respectivas cuentas de cobro, facturas o documentos equivalentes, acompañados del informe de actividades. QUINTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El CONTRATANTE pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al código presupuestal 11010202 Servicios técnicos, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 033 del 01 de julio de 2012, expedido por la Secretaria del Concejo Municipal de Santa Isabel. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: para la ejecución del objeto contractual se establece un plazo de seis (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. SEPTIMA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Solo en eventos de fuerza mayor y caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del Supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el Contratista y el Supervisor con el visto bueno del Ordenador del Gasto. OCTAVA.- CESION: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, la cual requerirá concepto previo del Supervisor, mediante acto administrativo motivado. CLAUSULA NOVENA.- GARANTIAS EXCEPCIÓN: De acuerdo a lo previsto por el decreto 2516 de 2011, “Artículo 7°. No obligatoriedad de garantías. Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007”. DECIMA.- SUPERVISION: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato será ejercida por SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO, Secretaria General del Concejo Municipal. DECIMA PRIMERA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por el CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima y el CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere, en consecuencia tampoco habrá lugar al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos

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distintos al valor acordado en la cláusula tercera. DECIMA SEGUNDA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima podrá mediante acto administrativo motivado, sancionar al contratista por el incumplimiento parcial en sus obligaciones. Estas sanciones no podrán superar el diez (10%) del valor del contrato. En caso que vencido el plazo del contrato el contratista no haya cumplido la totalidad de sus obligaciones El Concejo Municipal de Santa Isabel podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan de valor de cláusula pecuniaria, EL CONTRATISTA autoriza que el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. DECIMA TERCERA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: El contratista, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por el Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima o conocida por él por cualquier medio, so pena de proceder la terminación unilateral del presente contrato. DECIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima mediante acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Por mutuo acuerdo. DECIMA QUINTA.- CADUCIDAD: El Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima podrá declarar la caducidad cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. DECIMA SEXTA.- EFECTOS DE LA CADUCIDAD: En caso de producirse la declaratoria de caducidad por parte del Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima mediante acto administrativo debidamente motivado se dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARAGRAFO: El Contratante podrá abstenerse de declarar la caducidad siempre y cuando se adopten las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación determinados en la ley. DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de su finalización o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o de la fecha del acuerdo que lo disponga, para lo cual el Supervisor

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preparará el acta correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes. DECIMA NOVENA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato los siguientes documentos: 1. Los documentos que soportan el proceso pre-contractual. 2. Todas las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se expidan con posterioridad. VIGESIMA.- REQUISITOS PARA LA CELEBRACION: Para celebrar el presente contrato, el contratista deberá demostrar la inexistencia de antecedentes disciplinarios y sanciones por responsabilidad fiscal. VIGESIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la correspondiente suscripción entre las partes, registro presupuestal, y la firma del acta de inicio. VIGESIMA SEGUNDA.- COPIA. Del presente contrato sólo se expedirá un original que reposará en el archivo del Concejo Municipal de Santa Isabel Tolima, de la cual se expedirá fotocopia a los interesados. VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales en presente contrato tendrá como domicilio contractual el Municipio de Santa Isabel Tolima, palacio municipal piso 2, despacho del H. Concejo Municipal. Para constancia se firma en Santa Isabel a los seis (6) días del mes de Julio de 2012 CONTRATANTE CONTRATISTA NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA MARIA CIELO GIRALDO GARCIA Presidenta H. Concejo Municipal CC 65.730.791 DE IBAGUE Ordenadora del Gasto SUPERVISORA SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO Secretaria General H. Concejo Municipal

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ACTA DE INICIO CONTRATO N° 003 PRESTACION DE SERVICIOS

PROFESIONALES CIUDAD Y FECHA DE SUSCRIPCION

SANTA ISABEL, 06 DE JULIO DE 2012

ENTIDAD CONTRATANTE: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL NIT 900.045.903 – 4 CONTRATISTA MARIA CIELO GIRALDO GARCIA CC / NIT CC. 65.730.791 DE IBAGUE DIRECCION: Cra. 12 Sur N° 24 – 18 urbanización las luces CIUDAD Ibagué TELEFONO: 2601832 – Celular: 3165317341 INFORMACION TRIBUTARIA: PERSONA NATURAL - REGIMEN

SIMPLIFICADO OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA BRINDAR ASESORIA CONTABLE Y FINANCIERA AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL – TOLIMA.

VALOR: DOS MILLONES NOVECIENTOS SENTENTA MIL PESOS M/CTE ($2.970.000,00=)

PLAZO DE EJECUCION: SEIS (6) MESES En el despacho del H. Concejo Municipal de Santa Isabel, se reunieron la Presidenta de la Corporación NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA, en calidad de CONTRATANTE, la CONTRATISTA MARIA CIELO GIRALDO GARCIA y la SUPERVISORA del Contrato SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO, para dejar constancia del inicio real y efectivo de las actividades contempladas en el contrato a partir del día de hoy 6 de julio de 2012 NANCY ESPERANZA ROA MENDIETA MARIA CIELO GIRALDO GARCIA Presidenta H. Concejo Municipal CC 65.730.791 DE IBAGUE Ordenadora del Gasto Contratista SANDRA LILIANA CASTELLANOS TRUJILLO Secretaria General H. Concejo Municipal Supervisora