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1. MARCO REGULATORIO

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Health & Medicine


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1. MARCO REGULATORIO

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El sistema sanitario alemán se basa en un modelo de aseguradoras, con dos modelos de atención, pública y privada. Sus usuarios aportan parte de su sueldo para tener asegurada la asistencia. Además, tienen copagos en asistencia en Urgencias, hospitalizaciones y medicamentos.

I. Sistema sanitario basado en aseguradoras de salud.

II. Casi el 90% de la población está adherida a un seguro público.

III. El gasto sanitario supone un 11,3% del PIB.

IV. El gasto farmacéutico es un 1,6% del PIB.

V. Existe un copago farmacéutico de entre 5 y 10 euros.

1. MARCO REGULATORIO

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[02MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

LOS SISTEMAS SANITARIOS DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES EUROPEOS SE CONFIGURAN SIGUIENDO DOS GRANDES PATRONES, UNO, COMO ES EL CASO DE ESPAÑA, EN TORNO A SISTEMAS NACIONALES DE SALUD FINANCIADOS A TRAVÉS DE IMPUESTOS (MODELO BEVERIDGE), Y OTRO, BASADO EN SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL FINANCIADOS POR COTIZACIONES SOCIALES OBLIGATORIAS (MODELO BISMARCK). ALEMANIA RESPONDE A ESTE ÚLTIMO.

Alemania tiene un modelo de sistema de seguridad social en el que las cuotas obligatorias pagadas por las empresas y los trabajadores son la principal fuente de financiación. Con más de cuatro millones de puestos de trabajo, el sistema nacional de salud es a la vez el mayor sector de empleo.

En 2007 se aprobó una reforma sanitaria cuyo principal pilar es el Fondo de Salud. Desde 2009 todas las cotizaciones de los trabajadores y empleadores al sistema del seguro de enfermedad público (GKV) se ingresan en este fondo, al cual también se destinan recursos fiscales adicionales. Desde la misma fecha, está en vigor una cuota uniforme de cotización al seguro de enfermedad, fijada por el Gobierno Federal.

Las más de 200 cajas de aseguramiento perciben por cada asegurado un importe fijo con cargo al Fondo de Salud. Las cajas con porcentajes más elevados de personas mayores, enfermos o trabajadores de ingresos bajos entre sus asegurados reciben bonificaciones por dichos conceptos. La meta del Gobierno Federal es propiciar a largo plazo una mayor autonomía de las cajas para fijar parte de las cuotas y una mayor diferenciación regional.

SISTEMA SANITARIO

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[03MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE SEGUROS MÉDICOS: LOS PÚBLICOS Y LOS PRIVADOS, PERO NO SE PUEDEN TENER LOS DOS A LA VEZ, COMO EN ESPAÑA.

> Sistema público: asegura al 88% de los residentes en Alemania. Es el sistema obligatorio para todos los empleados con un salario bruto anual situado entre unos 5.000 y unos 50.000 euros.

> Sistema privado: lo han elegido 12% de los residentes en Alemania y lo componen básicamente aquellos asegurados que tienen un sueldo anual inferior o superior a la franja salarial previamente mencionada.

A las empresas aseguradoras de salud alemanas se las conoce como Krankenkasse. Existen más de doscientas cajas de aseguramiento que fijan diferentes cuotas en función de los servicios que se contraten.

La mayoría de los médicos opera en el entorno privado, por lo que son las aseguradoras las que contratan sus servicios hasta ofertar a sus pacientes cobertura para cualquier tipo de patología o situación.

Existirían, reduciendo al máximo las posibilidades, tres categorías de asegurados sociales en Alemania:

> Gesetzlich/pflichtversichert: son los trabajadores que han tenido que darse de alta en el sistema público por su franja salarial. Sus cotizaciones (15,5% del sueldo bruto sobre una base máxima de 45.000) serán abonadas directamente por su empresa a la Krankenkasse elegida, y la empresa deducirá de sus sueldos brutos la mitad de esta cantidad.

> Freiwillig versichert: son los trabajadores que ganan un sueldo superior a 50.000 euros anuales, y que han elegido asegurarse en el sistema público. En este caso, la única diferencia con la categoría anterior es que el trabajador paga sus cotizaciones directamente a su Krankenkasse, y que la empresa le paga, además de su sueldo neto, la mitad de esta cantidad.

> Privat versichert: son los trabajadores que han optado por el sistema privado. En este caso se tratará para ellos de elegir la mejor aseguradora que les propondrá, tal vez, una mejor relación calidad-precio en cuanto a las coberturas que hubieran encontrado en el sistema público.

ASEGURADORAS DE SALUD

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[04MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

EN EL SISTEMA TEUTÓN, LOS PACIENTES TIENEN FIJADOS COPAGOS PARA LOS INGRESOS HOSPITALARIOS, LA ATENCIÓN DE URGENCIAS Y LOS MEDICAMENTOS. POR EJEMPLO, LA HOSPITALIZACIÓN TIENE UN COSTE DE 10 EUROS DIARIOS POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 28 DÍAS.

No copagan en Atención Primaria ni en Atención Especializada Ambulatoria. En todo caso, los copagos están limitados al 2% de los ingresos brutos de los hogares y se reducen al 1% en las enfermedades crónicas.

En cuanto al copago de los medicamentos, Alemania tiene una tasa de coseguro, siempre la misma para todos los medicamentos: la participación es de un 10%, con un mínimo de 5 euros y un máximo de 10 euros por producto.

COPAGO

> COPAGO DE PACIENTES EN MILLONES DE EUROS.

Adaptado de: German Pharmacies Figures Data Facts 2013. Berlín: ABDA.

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[05MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

EL GASTO SANITARIO COMO PORCENTAJE DEL PIB REPRESENTA EL 11,3% EN ALEMANIA, DOS PUNTOS POR ENCIMA DEL DATO ESPAÑOL, QUE ESTÁ EN EL 9,3. MIENTRAS, EL GASTO FARMACÉUTICO ESTÁ EN EL 1,6%, EL MISMO ÍNDICE QUE EN ESPAÑA.

Alemania tiene la población menos joven de los países de la Eurozona, y el mayor número de camas hospitalarias por cada mil habitantes: 8,2.

La esperanza de vida media es de 80,8 años, que se desglosa en 78,1 para hombres y 83,1 para mujeres (la media de la Unión Europea es de 79,3), mientras que la tasa de mortalidad es de 549,4 por cada 100.000 habitantes, cuando la media en la Unión Europea es de 644,8.

ESTADÍSTICAS SANITARIAS

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[06MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DEL MERCADO DE MEDICAMENTOS, CONOCIDA COMO LEY AMNOG, EL 1 DE ENERO DE 2011, SE HAN PRODUCIDO IMPORTANTES CAMBIOS EN EL MERCADO ALEMÁN DE LOS MEDICAMENTOS INNOVADORES, ENTRE OTROS, LA INCORPORACIÓN DEL EARLY BENEFIT ASSESSMENT (EBA), QUE SE HA CONVERTIDO EN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ENTRADA EN EL MERCADO DE TODO NUEVO MEDICAMENTO O NUEVA INDICACIÓN.

El término EBA hace referencia al requisito de evaluar los beneficios que los nuevos medicamentos o nuevas indicaciones aportan respecto a los ya disponibles en el mercado. Estos expedientes son evaluados por el Federal Joint Committee (G-BA) y el Institute of Quality and Efficiency in Health Care (IQWiG) y lo hacen considerando: el beneficio adicional del nuevo medicamento o nueva indicación, la adecuación del comparador utilizado en los ensayos clínicos, los patient-relevant endpoints (mortalidad, morbilidad, etc.) y la valoración de las reacciones adversas. De los resultados de las evaluaciones dependerá la entrada en el mercado y las condiciones de precio y de reembolso.

Desde 2011, el valor de los medicamentos viene determinado por el valor añadido que aporta a los pacientes, siempre en relación a un comparador que ya está en el mercado y en función de seis grados: grande, significativo, discreto, no cuantificable, sin beneficio terapéutico añadido y menor que el comparador; sólo si se detecta una mejora se inicia la negociación de precios. Para aquéllos que, tras ser evaluados, no ofrezcan nada sobre lo disponible, el precio es innegociable: lo marca el Gobierno basándose en el sistema de precios de referencia y acercando a las innovaciones a precio de genéricos.

La ley también suponía más aportaciones de la industria, revisiones de precios de medicamentos ya existentes en el mercado y caídas de precios. La oposición de la patronal de los innovadores hizo que se revisara la norma en 2014. Así, la ley AMNOG obligaba a los laboratorios a devolver el 16% de las ventas de todos los fármacos recetados. Desde el 1 de enero de 2014, este porcentaje ha bajado al 7%. Asimismo, se ha dado marcha atrás a la retroactividad de las evaluaciones realizadas a fármacos que ya estaban en el mercado.

MEDICAMENTOS INNOVADORES

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[07MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

LOS SISTEMAS DE PRECIOS DE REFERENCIA OPERAN A TRAVÉS DEL ESTABLECIMIENTO DE UN PRECIO DE REEMBOLSO DE REFERENCIA A UNA AGRUPACIÓN DE PRODUCTOS SIMILARES O GRUPO HOMOGÉNEO (DEPENDIENDO DEL SISTEMA), PREVIAMENTE ESPECIFICADOS.

La administración sanitaria tan sólo paga el precio establecido de referencia por el medicamento consumido y, por lo tanto, cualquier exceso por encima de ese precio será satisfecho por el asegurado (el ciudadano en un sistema nacional de salud). La consecuencia de este sistema es que el consumidor conoce cuál es el precio de referencia de cada medicamento, generalmente asesorado por el farmacéutico, cuya misión es informar sobre la posible sustitución por genéricos. Alemania es uno de los países que cuenta con este sistema.

SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA

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[08MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

EN ALEMANIA, EL 70% DE LOS MEDICAMENTOS VENDIDOS SON GENÉRICOS Y SUPONEN EL 34% DE LAS VENTAS, PORCENTAJE QUE ES REFLEJO DE SUS MAYORES PRECIOS RELATIVOS. JUNTO CON REINO UNIDO, ES DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA CON UNA PRESENCIA MAYOR DEL MEDICAMENTO GENÉRICO EN EL MERCADO FINANCIADO.

Las buenas cifras del mercado de medicamentos genéricos se deben en gran medida al sistema de tendering (subasta) para los medicamentos, similar al que se comenzó a probar en Andalucía en 2012 y que aún permanece a la espera de conocer lo que diga el Tribunal Constitucional.

MERCADO DE GENÉRICOS

Valor % Volumen %

Adaptado de: German Pharmacies Figures Data Facts 2013. Berlín: ABDA.

Cuotas de mercado de los genéricos en la Unión Europea(Porcentaje del mercado de genéricos en el canal retail)

Suec

ia

Irlan

daIta

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ca

Espa

ña

Holan

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10

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20

30

40

50

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> CUOTAS DE MERCADO DE LOS GENÉRICOS EN LA UNIÓN EUROPEA (PORCENTAJE DEL MERCADO DE GENÉRICOS EN EL CANAL RETAIL)

Fuente: European Generic Medicines Association (EGA 2010)

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[09MODELOS EUROPEOS DE FARMACIA. ALEMANIA

EL SISTEMA DE LICITACIÓN/SUBASTA ALEMÁN DEL SECTOR SANITARIO SE BASA PRINCIPALMENTE EN NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. LAS ASEGURADORAS PÚBLICAS DE SALUD DE ALEMANIA ESTÁN CUALIFICADAS COMO ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN, DE MODO QUE DEBEN CUMPLIR LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL PAÍS. ELLO SIGNIFICA QUE, EN PRINCIPIO, LAS ASEGURADORAS PÚBLICAS DE SALUD (Y LOS HOSPITALES PÚBLICOS) DEBEN CONVOCAR UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN A ESCALA EUROPEA SI TIENEN PREVISTO ADQUIRIR MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA SUS PACIENTES, SIEMPRE QUE EL CONTRATO ALCANCE O SUPERE EL UMBRAL PERTINENTE (ACTUALMENTE ESTABLECIDO EN 200.000 EUROS).

Con respecto a la adquisición de medicamentos, las aseguradoras públicas de salud sacan a subasta los denominados “acuerdos de descuentos” que se formalizarán con los fabricantes que hagan el mejor descuento por principios activos. Como parece claro, la contrapartida por conceder descuentos a las aseguradoras públicas de salud es que los productores farmacéuticos pueden aumentar el volumen de ventas de los medicamentos objeto de descuentos.

Eso sí, el sistema ha reservado la posibilidad al prescriptor de indicar en la receta que la marca que prescribe no puede sustituirse, por lo que, en este caso, el farmacéutico no estaría obligado a dar el medicamento que haya ganado el concurso público. Es necesario que el médico tenga razones médicas específicas para excluir el cambio, y su decisión podría ser revisada. En el caso de que no se cumpla este sistema, es posible que el médico o el farmacéutico tengan que sufragar los costes del medicamento en cuestión.

En principio, el modelo económico de los acuerdos de descuento podría ser transferido al sector sanitario privado también. No obstante, tendría que adaptarse al sistema específico de reembolso.

En la práctica, existen, principalmente, dos tipos de contratos: las aseguradoras públicas de salud que adjudican un acuerdo marco con un laboratorio y las que lo hacen con tres. En el último caso, el farmacéutico puede elegir entre esos tres contratistas en el momento de la dispensación. Sólo si ninguno de los tres contratistas puede suministrar el medicamento con descuento, se produce un caso de falta de existencias, que es más improbable que en los casos en los que el acuerdo de reembolso se ha formalizado con un solo contratista. Si no se puede suministrar el medicamento con descuento, el farmacéutico podría entregar otro producto, sin descuento, al paciente. En tales casos, el acuerdo de descuento suele contener sanciones contractuales para el adjudicatario.

POLÍTICA DE SUBASTAS

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