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  • 7/23/2019 MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO.

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    ANEXO N 3MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

    FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO

    El presente Manual para la Prevencin del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (enadelante el Manual) tiene por finalidad establecer los mecanismos, polticas y procedimientos bsicos,de cumplimiento obligatorio por el Notario de ___________________________ (Indique distrito y provincia)

    _________________________________________________________________________________(Consignar los nombres y apellidos del Notario)

    a quien en adelante se le denominar el sujeto obligado, para prevenir y evitar que la funcin querealiza se vea expuesta a su utilizacin con fines ilcitos vinculados a los delitos de lavado de activos yel financiamiento del terrorismo.

    El presente Manual debe ser aplicado por el sujeto obligado y sus trabajadores, incluido el Oficial deCumplimiento.

    Toda mencin a la Ley y el Reglamento, en el presente Manual, deber entenderse que se refiere a la

    Ley N 27693 y sus normas modificatorias y a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 018-2006-JUS.

    I. LEGISLACIN APLICABLE EN MATERIA DE PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DELFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

    1.1. Decreto Ley N 25475 - Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y losprocedimientos para la investigacin, la instruccin y el juicio (y sus normas modificatorias).

    1.2. Ley N 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Per [modificada por las LeyesN 28009, N 28306, N 29038 y Decreto Legislativo N 1106)]

    1.3. Decreto Supremo N 018-2006-JUS Reglamento de la Ley N 27693.1.4. Ley N 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per a la

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones1.5. Decreto Legislativo N 1104 - Decreto Legislativo sobre Prdida de Dominio1.6. Decreto Legislativo N 1106 - Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y Otros

    Delitos Relacionados a la Minera Ilegal y Crimen Organizado

    II. SISTEMA DE PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DELTERRORISMO - LA/FT

    2.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el Notario en su calidad de sujeto obligadodebe implementar un Sistema de Prevencin del LA/FT, conformado por las polticas y losprocedimientos establecidos de conformidad con la Ley, el Reglamento y dems disposiciones sobrela materia, para prevenir y evitar que las actividades propias de la funcin notarial que realiza, sean

    utilizadas con fines ilcitos vinculados al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Paraello tendr presente el Cdigo de Conducta y el presente Manual.

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    2.2. El Sistema de Prevencin del LA/FT permitir al Notario y a sus trabajadores, coadyuvar a laprevencin de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo mediante:a) La implementacin de polticas de conocimiento de sus clientes y de sus trabajadores.b) La identificacin de operaciones inusuales.c) La deteccin y comunicacin de operaciones sospechosas a la UIF-Per a travs del Reporte de

    Operaciones Sospechosas (ROS).d) La implementacin de un Registro de Operaciones (RO) en el que se registren las operaciones

    realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas, superan el umbral previsto enla normativa vigente y mantenerlo actualizado.

    e) Capacitar anualmente al trabajador del sujeto obligado en temas relativos a la lucha contra ellavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    f) Elaborar y comunicar a la UIF-Per los informes anuales previstos en las normas vigentes.g) Identificar seales de alerta.h) Otras polticas que determine el sujeto obligado.

    III. POLTICAS DE PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DELTERRORISMO

    3.1. Sin perjuicio de que el sujeto obligado deber elaborar sus propias polticas de prevencin del

    lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a su giro de negocio y/o a laactividad que realiza, constituyen polticas de prevencin generales y mnimas del sujeto obligado:

    a) Colaborar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,propendiendo al adecuado funcionamiento del Sistema de Prevencin del LA/FT.

    b) Cumplir con las leyes y normas aplicables a la actividad que desarrolla y las relativas a laprevencin y deteccin del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a efectos de reducirsu exposicin al riesgo de ser utilizado en actividades de lavado de activos y financiamiento delterrorismo.

    c) Cumplir con los lineamientos generales establecidos en el presente Manual y en el Cdigo deConducta para la prevencin del LA/FT.

    d) Conocer, en los trminos previstos en las normas sobre la materia, a sus trabajadores y a susclientes, sean estos ltimos habituales o no habituales.

    IV. MECANISMOS DE PREVENCIN CON RELACIN AL CLIENTE Y A SUS TRABAJADORES

    4.1. El Notario establecer los mecanismos internos para que los trabajadores identifiquen a los clientes.Tratndose de nacionales, los identificarn con la presentacin de su documento nacional deidentidad; tratndose de extranjeros no residentes, los identificarn con su pasaporte y tratndosede extranjeros residentes, con su carn de extranjera.

    Si el cliente es una persona jurdica se identificar a la persona natural que la representa, en cuyocaso se le requerir el documento de identidad que corresponda de acuerdo al prrafo anterior,

    adems de recabar la informacin respecto de la denominacin o razn social de la persona jurdica,su nmero de RUC y domicilio legal, verificndose con los documentos probatorios respectivos paracada caso.

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    Actualizar los datos de los clientes, sobre su identidad, domicilio(s), telfonos, correo electrnico,administrador, gerente o representante de ser el caso, u otro dato que se considere relevante.Tratndose de clientes habituales, el sujeto obligado deber procurar contar con informacin de lascaractersticas de las operaciones que realiza su cliente.

    Los trabajadores informarn al Oficial de Cumplimiento de la inusualidad de la operacin que algn

    cliente realice o pretenda realizar, teniendo en cuenta las seales de alerta establecidas en elpresente Manual, incluyendo aquellas identificadas por el propio sujeto obligado.

    4.2. El sujeto obligado llevar un legajo personal de cada trabajador con la informacin que cada unoproporcione bajo juramento, sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, para locual podrn utilizar formatos que contengan como mnimo la informacin de los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, respectivamente, del presente Manual.

    Es obligacin de cada trabajador comunicar al Notario algn cambio al respecto, en forma escrita,en un plazo mximo que no exceder de los quince (15) das de ocurrido el cambio, el que se harde conocimiento del Notario para la actualizacin del legajo personal del trabajador.

    4.3. El Notario y sus trabajadores deben recibir por lo menos una (1) capacitacin al ao.

    La capacitacin puede ser brindada por el Oficial de Cumplimiento, por personas naturales ojurdicas o entidades privadas o pblicas, que se dedican a actividades de capacitacin, depreferencia con especializacin en temas de lucha contra el lavado de activos, el financiamiento delterrorismo y delitos conexos. El Oficial de Cumplimiento podr utilizar cualquier medio o modalidadfsica o informtica que considere pertinente, as como las presentaciones y dems material decapacitacin publicado en el portal de la SBS o los mdulos de capacitacin que en esta materiautilicen otras entidades.

    En el legajo personal de cada trabajador se incluir una copia de la constancia de capacitacinexpedida por la entidad que brind la capacitacin. En caso la capacitacin haya sido efectuada porel Oficial de Cumplimiento, ste emitir una constancia con carcter de declaracin jurada que seincorporar al legajo personal de cada trabajador, en la que indique el da, lugar, tiempo de duracinde la capacitacin, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueroncapacitadas y el temario.

    4.4. Como complemento de la poltica de prevencin del sujeto obligado y la capacitacin del personal,el sujeto obligado establecer mecanismos internos de sancin por el incumplimiento, trasgresin uomisin del presente Manual, el Cdigo de Conducta.

    V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y COMUNICACIN DE OPERACIONES

    5.1 Registro de Operaciones (RO)

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    5.1.1 El sujeto obligado implementar un Registro de Operaciones (RO) en el que se anoten todaslas operaciones individuales y mltiples que realicen sus clientes, por los umbrales fijados porla SBS. Sin perjuicio de ello, el Notario podr establecer internamente umbrales menorespara el Registro de Operaciones, los que se podrn fijar en funcin al riesgo de la operacinms sensible, sector econmico, tipo de cliente o algn otro criterio que determine.

    5.1.2 Para los efectos del Registro de Operaciones (RO), se considera operacin a todo acto o

    contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario, que conste eninstrumento pblico notarial protocolar, con excepcin de los testamentos. El Registro deOperaciones (RO) no implica que el cliente haya realizado una operacin inusual osospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Per, salvo requerimiento expreso sobre lamateria.

    5.1.3 El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional ser el tipo decambio venta del da en que se realiz la operacin registrada, publicado por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    5.1.4 El Registro de Operaciones (RO) contendr la informacin mnima sealada en la Ley, elReglamento y las Normas Especiales para la prevencin del LA/FT para Notarios y susmodificatorias. En todo caso, con operaciones materia del RO:

    a) Cancelaciones anticipadas de prstamos.

    b) Constitucin de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.

    c) Compraventa de bienes y servicios.

    d) Operaciones a futuro pactadas con los clientes.

    e) Operaciones formalizadas en instrumento pblico notarial protocolar.

    f) Operaciones realizadas mediante formulario legalizado por Notario.

    g) Transferencia de bienes inmuebles, a ttulo oneroso o gratuito, con o sin garantahipotecaria.

    h) Transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, a ttulo oneroso ogratuito, con o sin garanta mobiliaria.

    i) Constitucin de personas jurdicas bajo los alcances de cualquier norma, as como losactos societarios que involucren movimiento patrimonial o econmico, incluyendo losaumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas uotros bienes muebles o inmuebles, o de la propia empresa.

    j) Otras que determine la UIF-Per mediante resolucin de la Superintendencia.

    5.1.5 El registro se realizar mediante sistemas informticos que contenga la informacin mnimasealada en los artculos 9, numeral 9.3 de la Ley y 7 del Reglamento. Para estos efectosdebern consignar los tems detallados en el Anexo N 2 denominado Formulario para elRegistro de Operaciones (RO) u otro que la SBS determine, o en todo caso consignar dichos

    tems como cabecera del precitado registro.5.1.6 El Notario remitir mensualmente el Registro de Operaciones mediante el medio electrnico,

    periodicidad y modalidad que determine la SBS.

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    5.1.7 Cuando la SBS a travs de la UIF-Per solicite el envo, parcial o total de la informacincontenida en el RO, se remitir en la oportunidad, forma y a travs del medio que la SBSdetermine. El RO debe conservarse por 10 aos y se deber tener una copia de seguridad detal modo que garantice su conservacin y fcil recuperacin.

    5.2 Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

    5.2.1. Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Oficial deCumplimiento, cualquier operacin inusual que un cliente haya realizado o intentado realizardentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado.

    5.2.2. El Oficial de Cumplimiento deber evaluar y analizar las operaciones inusuales detectadas,las que comunicar a la UIF-Per como operaciones sospechosas en caso pueda presumirque los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilcita, o que no tengan unfundamento econmico o legal aparente. En ese supuesto, el Oficial de Cumplimientoelaborar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendr la informacinmnima establecida en la Ley, el Reglamento y en el formato respectivo. En el ROS seindicarn los cdigos secretos asignados al sujeto obligado y a su Oficial de Cumplimiento,

    en salvaguarda de sus identidades.

    5.2.3. El ROS debe ser comunicado a la UIF-Per por el Oficial de Cumplimiento, en un plazo nomayor de quince (15) das hbiles de detectadas las operaciones realizadas o que se hayaintentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas comosospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normasespeciales.

    5.2.4. El ROS ser comunicado a travs del Sistema ROSEL cuando as lo determine la SBS.

    5.3 Atencin de solicitudes de informacin

    5.3.1. El sujeto obligado deber estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se lerequiera, las solicitudes de informacin o de ampliacin de informacin de la SBS a travs dela UIF-Per, o de otra autoridad competente -Ministerio Pblico o Poder Judicial- deconformidad con las normas vigentes.

    5.3.2. En caso que por la magnitud o complejidad de la informacin solicitada se requiera contarcon un plazo adicional, el sujeto obligado comunicar a la SBS a travs de la UIF-Per, o a laautoridad respectiva -Ministerio Pblico o Poder Judicial- el ms breve plazo en que puedandisponer de esta informacin.

    5.3.3. El sujeto obligado que cuente con los medios informticos suficientes, se interconectar con

    la UIF-Per para el envo de informacin, segn lo establezca la SBS.

    VI. COLABORADORES DEL SISTEMA DE PREVENCIN DEL LA/FT

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    En el ejercicio de la labor de control y supervisin del Sistema de Prevencin del LA/FT, la SBS a travsde la UIF-Per utilizar no slo sus propios mecanismos de supervisin sino que, adicionalmente seapoyar en el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado.

    6.1 El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuadaimplementacin y funcionamiento de su sistema de prevencin del lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Per y un agenteen el cual se apoya ste en el ejercicio de la labor de control y supervisin del mencionadosistema. El Notario podr ser su propio Oficial de Cumplimiento, slo cuando cuente con no msde veinte trabajadores.

    6.2 El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario, debe ser de su absoluta confianza, tenervnculo laboral o contractual directo con ste, y goza de autonoma e independencia en el ejerciciode las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y laspresentes normas especiales.

    6.3 La designacin del Oficial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de laobligacin de aplicar las polticas y los procedimientos del Sistema de Prevencin del Lavado deActivos y del Financiamiento del Terrorismo.

    6.4 El Oficial de Cumplimiento podr ser a dedicacin no exclusiva, bastando para ello unacomunicacin expresa del Notario a la UIF-Per.Sin embargo, la UIF-Per podr determinar loscasos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deber ser a dedicacin exclusiva,tomando en consideracin, entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/olegales, el volumen promedio de transacciones u operaciones, nmero de personal, movimientopatrimonial, entre otros aspectos. En estos casos, la UIF-Per requerir la informacincomplementaria necesaria.

    6.5 Para la debida reserva de su identidad, la designacin del Oficial de Cumplimiento no debe serinscrita en los Registros Pblicos.

    6.6 La persona designada como Oficial de Cumplimiento solo podr serlo de un Sujeto Obligado a lavez.

    6.7 La remocin o resolucin del Oficial de Cumplimiento deber ser comunicada por el Notariomediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Per u otro medio que determine laSBS, dentro de los cinco (5) das hbiles de ocurrida la misma, indicando las razones que justificantal medida. La situacin de vacancia no podr durar ms de treinta (30) das calendario, desde lafecha de producida aquella.

    6.8 En caso de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida alSuperintendente Adjunto de la UIF-Per, u otro medio que determine la SBS, comunicar elnombre de la persona que lo reemplazar, adjuntando la documentacin sustentatoria a que serefieren las normas especiales e indicando las razones que justifican la medida. La calidad detemporal no podr durar ms de cuatro (04) meses.

    6.9 El Oficial de Cumplimiento es el responsable de:a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavadode activos y del financiamiento del terrorismo.

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    b) Verificar la aplicacin de las polticas y procedimientos implementados para elconocimiento del cliente y del trabajador.

    c) Definir estrategias para la prevencin y deteccin del LA/FT.d) Proponer seales de alerta a ser incorporadas al Manual de prevencin en dicha

    materia.e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las

    operaciones que podran ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a

    la UIF-Per a travs de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevandocontrol de ellas.

    f) Llevar un Registro de las Operaciones que han sido calificadas como inusuales y queno han sido reportadas a la UIF-Per.

    g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacin, la del Notario y sustrabajadores en materia de prevencin y deteccin del LA/FT.

    h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a travs de la UIF-Per.i) Emitir los informes anuales sobre la situacin del Sistema de Prevencin del LA/FT y su

    cumplimiento.j) Custodiar los registros y dems documentos requeridos para la prevencin del lavado

    de activos y del financiamiento del terrorismo.k) Revisar peridicamente en la pgina Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la

    lista de las Personas Expuestas Polticamente (PEP).l) Revisar peridicamente en la pgina web del GAFI, la Lista de Pases y Territorios No

    Cooperantes, as como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramientade consulta para el conocimiento del cliente.

    m) Revisar peridicamente en la pgina web de las Naciones Unidas, las Listas sobrePersonas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolucin N 1267), a fin dedetectar si alguna de ellas est realizando alguna operacin en la oficina del Notario.

    n) Las dems que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y elnivel de cumplimiento del sistema de prevencin del lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo.

    VII. DEBER DE RESERVA

    El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (RO), la informacin ydocumentacin contenida en ellos y toda comunicacin que sobre el particular enve el Notario a laUIF-Per, tienen carcter confidencial conforme a Ley por lo que, bajo responsabilidad, el Notario yen especial el Oficial de Cumplimiento, estn impedidos de poner en conocimiento de personaalguna, salvo un rgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposicioneslegales vigentes, que dicha informacin ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Per.

    VIII. SEALES DE ALERTA

    8.1 Las Seales de Alerta constituyen para el Notario y sus trabajadores, y en especial el Oficial de

    Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la prevencin y/o deteccin de operacionessospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

    8.2 En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aqu descritas, corresponder al

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    Oficial de Cumplimiento su anlisis y evaluacin, con la finalidad de determinar si constituyenoperacin sospechosa y, en este ltimo caso, comunicarlas a la UIF-Per a travs del SistemaROSEL.

    8.3 Es obligacin del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad,segn su experiencia y buen criterio.

    8.4 A continuacin se identifican de manera no limitativa, seales de alerta sobre operaciones o

    conductas inusuales relativas a los clientes y trabajadores del sujeto obligado:

    8.4.1 Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes

    a) El cliente para efectos de su identificacin, presenta informacin inconsistente o dedifcil verificacin por parte del sujeto obligado.

    b) El cliente declara o registra la misma direccin que la de otras personas con lasque no tiene relacin o vnculo aparente

    c) Existencia de indicios de que el ordenante (propietario/titular) o el beneficiario(adquirente/receptor) no acta por su cuenta y que intenta ocultar la identidad delordenante o beneficiario real.

    d) El cliente presenta una inusual despreocupacin por los riesgos que asume o los

    importes involucrados en el acto o contrato a formalizarse o llevarse a cabo ante elnotario o los costos que implica la operacin.

    e) El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiteradaf) El cliente realiza constantemente operaciones y de modo inusual usa o pretende

    utilizar dinero en efectivo como nico medio de pago.g) El cliente se rehusa a llenar los formularios o proporcionar la informacin requerida

    por el Notario, o se niega a realizar la operacin tan pronto se le solicita.h) El cliente formaliza el acto o contrato ante un Notario de una localidad distinta a la

    ubicacin del bien materia del acto o contrato.i) Comprador o adquirente que se desplaza a otra localidad del territorio peruano

    slo para comprar o adquirie el bien, sin justificacin aparente.j) El cliente ingresa a la oficina notarial un contrato o Minuta y transcurre ms de un

    ao, sin que se formalice en instrumento pblico notarial protocolar.k) Las operaciones realizadas por el cliente no corresponden a su actividad

    econmica.l) Que se tome conocimiento por los medios de difusin pblica u otro, segn sea el

    caso, que un cliente est siendo investigado o procesado por el delito de lavado deactivos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitosconexos.

    m) Clientes entre los cuales no hay ninguna relacin de parentesco, financiera ocomercial, sean personas naturales o jurdicas, sin embargo son representadospor una misma persona. Se debe prestar especial atencin cuando dichos clientestengan fijado sus domicilios en el extranjero o en parasos fiscales.

    n) El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardanrelacin con la ocupacin que declara tener.

    o) El representante o intermediario realiza operaciones principalmente en efectivo, anombre de clientes o fideicomisos cuyo perfil no concuerda con tales operaciones.

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    p) Solicitud del cliente de realizar operaciones en condiciones o valores que noguardan relacin con actividades o el perfil del adquirente.

    q) Solicitud del cliente de dividir operaciones o dividir los pagos de las mismas,generalmente en efectivo.

    8.4.2 Operaciones o conductas inusuales relativas a los trabajadores

    a) El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambionotable e inesperado en su situacin econmica o en sus signos exteriores deriqueza sin justificacin aparente.

    b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibirdocumentacin de los clientes del sujeto obligado, sin la autorizacin respectiva.

    c) El domicilio del trabajador consta en operaciones realizadas en la oficina notarialen la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculacinaparente de aquel con las partes contratantes.

    d) Se presenta un crecimiento inusual o repentino del nmero de operaciones que seencuentran a cargo del trabajador.

    e) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial deCumplimiento del sujeto obligado, informacin relativa al cambio decomportamiento de algn cliente.

    f) El trabajador se niega a actualizar la informacin sobre sus antecedentespersonales, laborales y patrimoniales o se verifica que ha falseado informacin.

    g) El trabajador est involucrado en organizaciones cuyos objetivos han quedadodebidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideologa,reclamos, demandas o financiamiento de una organizacin terrorista nacional oextranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.

    8.4.3 Operaciones relacionadas con la actividad del Notario:

    - Operaciones relacionadas con bienes muebles e inmuebles

    a) Compras sucesivas de bienes muebles o inmuebles y su transferencia a diferentespersonas, mediante addenda o clusulas adicionales al contrato.

    b) Compra sucesivas de bienes muebles o inmuebles y su transferencia a diferentespersonas en poco tiempo, sin una causa aparente.

    c) Compras masivas (ms de tres) de bienes inmuebles, pese a que el saneamientofsico legal est pendiente o sin justificacin aparente.

    d) Adquisicin o transferencia a ttulo oneroso o gratuito de bienes muebles/inmueblespor personas no residentes en el pas.

    e) Compraventa de bien mueble/inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto, o

    viceversa.f) Habilitaciones urbanas o edificaciones con participacin de personas naturales que

    invierten en la obra, y solicitan no aparecer en la transaccin.

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    g) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurdicasrecientemente constituidas y se convierte en inactiva o no habida, tan prontoconcluye la obra.

    h) Habilitaciones urbanas o edificaciones con aportes de personas jurdicas nodomiciliadas.

    i) Adquisiciones de bienes muebles/inmuebles o arrendamientos en las que participan

    empresas offshore (constituidas en paraisos fiscales).j) Compraventa u otra forma de adquisicin, de personas jurdicas en quiebra por parte

    de personas naturales o jurdicas cuya ocupacin o actividad no guarda relacin conla de las empresas adquiridas.

    k) Adquisicin o transferencia de bienes muebles o inmuebles a favor de menores deedad y/o de personas naturales o jurdicas no residentes en la Repblica del Per.

    l) Compraventa, arrendamiento u otras formas de adquisicin a ttulo oneroso, debienes muebles o inmuebles a favor de menores de edad, con pagos en efectivo (deser el caso).

    m) Compras de bienes muebles/inmuebles en fechas cercanas por un mismocomprador o por compradores relacionados entre s, sin justificacin aparente.

    n) Compra u otra forma de adquisicin a ttulo oneroso de bienes muebles o inmuebles,por parte de personas jurdicas con capital social no concordante con el valor de latransferencia o sin aparente capacidad econmica.

    o) Donaciones de bienes muebles/o inmuebles, que no guardan relacin con el perfilde los beneficiarios.

    p) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes alos del mercado.

    - Operaciones relacionadas con personas jurdicas

    a) Constitucin de persona jurdica cuyos dueos son otras personas jurdicas y/o esdifcil identificar al propietario real.

    b) Constitucin de personas jurdicas cuyos dueos son otras personas jurdicas noconstituidas en la Repblica del Per, dificultando la identificacin del beneficiariofinal o propietario real.

    c) Constitucin de varias personas jurdicas con accionistas, socios, asociados omiembros de los rganos directivos, gerenciales o administrativos comunes.

    d) Constitucin de personas jurdicas con importantes aportes de dinero en efectivo.

    e) Constitucin de persona jurdica con capital social o accionistas/socios provenientesde otros pases, en especial de pases de riesgo de LA/FT de GAFI.

    f) Nombramiento del mismo administrador, gerente, representante legal o apoderado

    especial, con facultades de disposicin del patrimonio de las distintas personasjurdicas a las que representa.

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    g) Nombramiento de los mismos miembros de la junta general de accionistas odirectorio u otro rgano con facultades de decisin patrimonial en varias personasjurdicas.

    h) Persona natural o jurdica que asume deudas, cede acciones o derechos depersonas jurdicas con dificultades econmicas o financieras, sin especificacionesdel pago ni evidencia capacidad econmica para ello.

    i) Constitucin de varias empresas en fechas cercanas por los mismos propietariosrelacionados entre s o con caractersticas comunes, sin justificacin aparente.

    j) Constitucin de tres o ms personas jurdicas en el mismo da o en el lapso de un(1) mes, y adems al menos uno de los socios, accionistas, titulares, asociado,fundador u otra denominacin equivalente en funcin del tipo de persona jurdica deque se trate, sea comn a dichas personas jurdicas, y/o sea nacional o residente depas no cooperante o concurran otros factores que hagan inusual la operacin.

    k) Persona jurdica en la que figuren como socios menores de edad o personas conotra incapacidad civil o fiduciarios. Se exceptan en el primer caso, las sociedadesde carcter familiar.

    l) Constitucin de persona jurdica con capitales que no guardan relacin con laactividad econmica de sus socios o accionistas.

    m) Constitucin de fideicomisos o comisiones de confianza, cuyos participantes noestn plenamente identificados, o estndolos adquieran el pleno dominio para latransferencia de acciones.

    n) Constitucin de persona jurdica con un objeto social que involucre ms de cincoactividades, adems del objeto social principal que no guarden vinculacin entre s.

    o) Compraventa de personas jurdicas quebradas o con dificultades econmicas, porparte de personas sin trayectoria en el sector.

    p) Constitucin de persona jurdica sin fines de lucro, con objeto social inconsistente osospechoso.

    q) Constitucin de persona jurdica con fines de lucro cuyo objeto social incluya la

    administracin de donaciones o aportes de terceros (nacionales o internacionales).r) Transferencia de acciones, participaciones sociales o de la persona jurdica por

    donacin u otro acto traslativo de dominio a ttulo gratuito.

    s) Disolucin y liquidacin de personas jurdicas sin motivo o justificacin aparente.

    t) Aumento de capital social por aportes de nuevos socios relacionados entre s o conotras personas jurdicas.

    u) Persona jurdica con capital social que no guarda relacin con su actividadeconmica, sin justificacin aparente

    v) Disolucin y liquidacin de personas jurdicas en fechas cercanas, por accionistas,socios o sus representantes, relacionados entre s.

    - Operaciones relacionadas a garanta mobiliaria o de hipotecas

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  • 7/23/2019 MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO.

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    a) Cancelacin anticipada de hipotecas y/o garantas mobiliarias con dinero en efectivoy/o mayoritariamente en efectivo.

    b) Hipotecas sucesivas sobre los mismos bienes, las cualese se cancelan antes de suvencimiento.

    IX. DE LA APROBACIN DEL PRESENTE MANUAL

    El presente Manual pertenece a ___________________________________________________________(Nombres y apellidos del Notario)

    Quien se identifica con DNI N ________________________ con RUC N _________________________

    Abogado Notario de _____________________________________________, con oficina notarial sita en:(Localizacin distrital y competencia provincial)

    _____________________________________________________________________________________(Direccin)

    Aprobado el: ________________________(dd/mm/aaaa)

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  • 7/23/2019 MODELO DE MANUAL PARA LA PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL NOTARIO.

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