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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE MEMORIA VALORADA MODIFICADA DE: SEÑALIZACION Y MEJORA DE VIA VERDE DE CARAVACA DE LA CRUZ Y SENDERO ALTERNATIVO EXPTE. Nº 2008018 JUNIO DE 2.008 Plaza del Arco, 1. 30.400—Caravaca de la Cruz (MURCIA) - Tl. 968 70 20 00—Fax 968 70 27 67

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AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS

Y MEDIO AMBIENTE

MEMORIA VALORADA MODIFICADA DE:

SEÑALIZACION Y MEJORA DE VIA VERDE DE CARAVACA DE LA CRUZ Y SENDERO ALTERNATIVO

EXPTE. Nº 2008018 JUNIO DE 2.008

Plaza del Arco, 1. 30.400—Caravaca de la Cruz (MURCIA) - Tl. 968 70 20 00—Fax 968 70 27 67

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MEMORIA VALORADA MODIFICADA:

SEÑALIZACION Y MEJORA DE VIA VERDE DE CARAVACA DE LA CRUZ Y SENDERO ALTERNATIVO

____________________________

EXPTE. Nº 2008018

JUNIO DE 2.008

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___________________________________________________________________ 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA ___________________________________________________________________ 1.1.- ANTECEDENTES Por encargo de la Superioridad se procede a la redacción del presente documento, cuyo objeto es dictaminar sobre las obras necesarias y su valoración para llevar a cabo las obras epigrafiadas. Se ha procedido a la redacción considerando la normativa vigente, con objeto de someter el proyecto a la aprobación de la Autoridad competente, para obtener si procede la oportuna autorización, y sirviendo al mismo tiempo para dar cumplimiento a la notificación realizada por el Director General de Infraestructuras y Turismo de fecha 30/05/08 en relación con la solicitud de subvención presentada por este Ayuntamiento al amparo de lo establecido en la Orden de 26/02/08 de la Consejería de Turismo y Consumo por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales con destino a Infraestructuras Turísticas para el Desarrollo de la Red De Itinerarios y Senderos Ecoturísticos en el año 2.008 (IE-13/08). 1.2.- NORMATIVA APLICABLE En la redacción de la presente Memoria Valorada, se ha observado el cumplimiento de la normativa vigente que le es de aplicación, y en especial, la siguiente:

• Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. • RDL 1/2005, del Suelo de la Región de Murcia. • Real Decreto 314/2.006, de 17 de Marzo (Código Técnico de la Edificación) y

Documentos Básicos.

• Real decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

• Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba el Pliego General de

condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción RY-85.

• Real decreto 776/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción

para la recepción de cementos (RC-97)

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• Orden de 18 de diciembre de 1.992, por la que se aprueba la instrucción para

la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)

• Real decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Ministerio de industria y Energía por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

• Decreto de la Presidencia de Gobierno nº 124/1966 de 20 de enero que

aprueba los Sistemas de forjados para pisos y cubiertas.

• Norma sobre redacción de proyectos y direcciones de obra de edificación. Decreto del Ministerio de Vivienda nº 462/1971 de 11 de marzo.

• Norma MV 301/1970. Impermeabilizaciones de cubiertas con materiales

bituminosos. Decreto del Ministerio de la Vivienda nº 2752/1971 del 13 de agosto.

• Norma MV 201/1972, DEL 20 DE Abril sobre muros resistentes de fábrica de

ladrillos. Decreto del Ministerio de la Vivienda nº 1324/1972.

INSTALACIONES

• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas

Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, B.O.E. nº 224 de

18 de septiembre de 2002).

• Normas particulares de aplicación de la empresa suministradora de energía

eléctrica.

RIESGOS LABORALES

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

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• Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real decreto 664/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

• Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínmas de

seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materias de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de los servicios técnicos de prevención.

• Orden de 31 de enero de 1.940, del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ACCESIBILIDAD. • Ley 5/1995 de 7 de Abril sobre “Condiciones de habitabilidad en edificios de

viviendas y promoción de la accesibilidad general” • Decreto 39/1987, de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas

en la Región de Murcia. (BORM 185 DE 14-8-1987)

• Real decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 23-5-1989.

• Orden de fecha 15 de octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial,

Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. (BORM 260 DE 11-11-1991)

NORMATIVA AUTONOMICA O LOCAL. • Ley 1/1995 de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia.

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• Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del Medio Ambiente frente al

ruido, (BORM nº 180 de 6 de Agosto de 1.998). Corrección de errores (BORM nº 208, de 9 de septiembre de 1.998).

• Ordenanzas municipales.

• Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico Administrativas del

Ayuntamiento de Caravaca (Aprobado en Pleno el 1 de Abril de 1.986).

• Plan General de Ordenación Urbana de Caravaca de la Cruz. 1.3.- ESTADO ACTUAL Como ya es conocido, el trazado de la Via Verde acaba su recorrido en los terrenos que en su día fueron propiedad de RENFE en la localidad de Caravaca de la Cruz. Actualmente, en dichos terrenos y estando en proceso de rehabillitación dos de los inmuebles existentes utilizados anteriormente como dependencias de dicho medio de transporte, se pretende implantar dos albergues de acogida al peregrino. No obstante, la continuidad actual del trazado de dicha Via Verde, se ve interrumpida en su tramo final, por la existencia de edificaciones y vallados que impiden una comunicación directa, por lo que se creó un trazado alternativo que permite completar el itinerario.

No obstante, dicho itinerario alternativo final de la citada Via Verde, conlleva al peregrino a realizar un recorrido extenso y sinuoso que puede reducirse considerablemente con el trazado alternativo que se recoge en planos, pudiendo accederse de forma más directa a los mencionados albergues, incluyendose únicamente en la presente actuación el bacheo y limpieza de cunetas de la traza planteada, considerando que con ello se mejora y potencia el acceso peatonal a dichos albergues. 1.4.- SITUACION La ubicación de los inmuebles destinados a albergues se ubican en el paraje denominado “La Estación”, incluida en el UA-CR-17 de nuestra localidad, terrenos que conforman el tramo final de la denominada VIA VERDE, tal y como se detalla en Planos. Visto el entramado rural de la zona, así como los senderos y caminos existentes, se opta por mejorar el firme de un camino alternativo, según se grafía en planos.

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1.5.- CRITERIOS DE DISEÑO El edificio proyectado ha sido diseñado teniendo en cuenta todos y cada uno de los siguientes principios básicos: - Austeridad. - Comodidad para el usuario. - Economía de mantenimiento. - Funcionalidad. - Confort visual. - Protección contra la intrusión. - Imagen representativa y atractiva. 1.6.- OBRA PROYECTADA Como ya hemos mencionada, la zona de actuación comprende todo el ámbito de la Via Verde del Noroeste a su paso por el T. M. de Caravaca de la Cruz, así como el sendero alternativo de trazado grafiado en planos, en su último tramo.

Dentro de las actuaciones previstas, y de forma resumida, se incluyen los siguientes trabajos:

• Desbroce generalizado de los márgenes del trazado actual de la Via Verde. • Refuerzo de firme existente, completando la totalidad de su ancho mediante

un triple tramiento superficial. • Señales informativas y direccionales a lo largo ancho de la traza objeto de

actuación. • Dotación de pequeño mobiliario, a base de bancos rusticos y barandillas de

protección de madera en los cruces con determinados pasos elevados existentes.

• Bacheo y saneado de blandones, así como limpieza y desbroce de cunetas, en el camino que se plantea como trazado alternativo de acceso directo a los albergues previstos.

1.7.- CONTROL DE CALIDAD Para determinar la calidad de los materiales empleados en obra, así como su puesta "in situ" (compactación, curado, compresión, tracción, etc.) la Dirección

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Técnica de las Obras definirá los ensayos y pruebas que estime necesarios, que se realizarán en laboratorios homologado. Se cumplirá la Norma EHE, estimándose un control de nivel normal o medio para los hormigones, que se realizará mediante determinaciones de resistencia de amasadas según la Norma. El costo de los ensayos y pruebas correrá a cargo de la Empresa contratante de las obras, fijándose el costo máximo en el uno por ciento (1%) del Presupuesto General de Ejecución por Contrata, estando incluída esta partida en Costos Indirectos y Gastos Generales de Contrata. 1.8.- NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Se cumplirán durante la ejecución de las obras el Reglamento Nacional del Trabajo en las Industrias de Construcción y Obras Públicas (Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de Abril de 1.946), el Reglamento de la Seguridad en la Industria de la Construcción (Ordenes de 20 de Mayo de 1.952 y 23 de Septiembre de 1.966), la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de Marzo de 1.971) y de la Responsabilidad General por Negligencias en la Industria de la Construcción (Circular 5/65 de la Fiscalía del Tribunal Supremo). El Contratista viene obligado a cumplimentarlas y a tomar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, tanto integrantes de la obra como ajenas a ella. 1.9.- DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PRESENTE DOCUMENTO El presente documento consta de: 1.- Memoria y Anexos. 2.- Estudio Básico Seguridad y Salud 3.- Presupuesto. 4.- Planos. 1.10.- PRESUPUESTO Con las mediciones y presupuestos que se acompañan, aplicando los correspondientes porcentajes de Contrata e IVA, resulta un Presupuesto Global de Licitación para las obras referenciadas de "NOVENTA Y SEIS MIL NOVIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS “(96.953’36 €). 1.11.- CONCLUSION Con todo lo expuesto, se dá por finalizada la redacción del presente documento, firmando al pié los Técnicos Municipales que suscriben, en espera de que surta los efectos oportunos donde proceda.

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Caravaca de la Cruz, Junio de 2.008 LOS TECNICOS MUNICIPALES

Fdo.: Julio MARTINEZ TORREBLANCA Fdo.: Ramón GIMÉNEZ RODRÍGUEZ Arquitecto Ingeniero Técnico Industrial

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ANEXO 1 - DECLARACION DE OBRA COMPLETA ___________________________________________________________________

El proyecto cumple las prescripciones exigidas en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261 de fecha 31/10/07), ya que la obra proyectada es una obra completa susceptible por consiguiente de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente sin perjuicio a las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto.

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___________________________________________________________________

ANEXO 2 - CLASIFICACION DEL CONTRATISTA ___________________________________________________________________

La Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº

261 de fecha 31/10/07), establece en su artículo 54 que será exigible la Clasificación del Contratista para las obras cuyo Presupuesto sea superior a 350.000’00 €. Por tanto, el contratista de obras no precisa Clasificación alguna.

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___________________________________________________________________

ANEXO 3 - PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA - PLAZOS ___________________________________________________________________

Se redacta el presente anejo para dar cumplimiento al art. 107 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261 de fecha 31/10/07). Para elaborar el programa de ejecución de obra, se han tenido en cuenta las distintas unidades de obra, los rendimientos por equipo y hora, las obras parciales a ejecutar y los días necesarios para su realización. El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas se ha estimado en CUATRO MESES (4), a contar desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obra.

El plazo de garantía será de DOCE (12.-) meses, a contar desde la fecha de firma del acta de recepción de las obras.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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1. INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Por lo tanto, hay que comprobar que sedan todos los supuestos siguientes: 1.2 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico deberá precisar: • Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra. • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias. • Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente especificando las medidas

preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto.)

• Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

2. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA • Ley 31/ 1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 485/1.997 de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad en el trabajo. • Real Decreto 486/1.997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. • Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas. • Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual. • Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo. • Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción. • Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, Ley 32/1.984, Ley 11/1.994). • Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77, O.M. 4-07-83, en los títulos no

derogados).

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3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS (El redactor del Estudio Básico deberá elegir las fases de obra, los riesgos más frecuentes y las medidas preventivas aplicables a cada caso.) 3.1. Movimientos de tierras

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios al interior de la

excavación • Caídas de objetos sobre operarios • Caídas de materiales transportados • Choques o golpes contra objetos • Atrapamientos y aplastamientos por

partes móviles de maquinaria • Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos • Ruido, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Contactos eléctricos directos e

indirectos • Ambientes pobres en oxigeno • Inhalación de sustancias tóxicas • Ruinas, hundimientos, desplomes en

edificios colindantes. • Condiciones meteorológicas adversas • Trabajos en zonas húmedas o mojadas • Problemas de circulación interna de

vehículos y maquinaria. • Desplomes, desprendimientos,

hundimientos del terreno. • Contagios por lugares insalubres • Explosiones e incendios • Derivados acceso al lugar de trabajo

• Talud natural del terreno • Entibaciones • Limpieza de bolos y viseras • Apuntalamientos, apeos. • Achique de aguas. • Barandillas en borde de excavación. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Separación tránsito de vehículos y

operarios. • No permanecer en radio de acción

máquinas. • Avisadores ópticos y acústicos en

maquinaria. • Protección partes móviles maquinaria • Cabinas o pórticos de seguridad. • No acopiar materiales junto borde

excavación. • Conservación adecuada vías de

circulación • Vigilancia edificios colindantes. • No permanecer bajo frente excavación • Distancia de seguridad líneas eléctricas

• Casco de seguridad • Botas o calzado de seguridad • Botas de seguridad impermeables • Guantes de lona y piel • Guantes impermeables • Gafas de seguridad • Protectores auditivos • Cinturón de seguridad • Cinturón antivibratorio • Ropa de Trabajo • Traje de agua (impermeable).

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 3.2. Cimentación y Estructuras

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel. • Caída de operarios al vacío. • Caída de objetos sobre operarios. • Caídas de materiales transportados. • Choques o golpes contra objetos. • Atrapamientos y aplastamientos. • Atropellos, colisiones, alcances y

vuelcos de camiones. • Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos • Ruidos, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Dermatosis por contacto de hormigón. • Contactos eléctricos directos e

indirectos. • Inhalación de vapores. • Rotura, hundimiento, caídas de

encofrados y de entibaciones. • Condiciones meteorológicas adversas. • Trabajos en zonas húmedas o mojadas. • Desplomes, desprendimientos,

hundimientos del terreno. • Contagios por lugares insalubres. • Explosiones e incendios. • Derivados de medios auxiliares usados. • Radiaciones y derivados de la soldadura • Quemaduras en soldadura oxicorte. • Derivados acceso al lugar de trabajo

• Marquesinas rígidas. • Barandillas. • Pasos o pasarelas. • Redes verticales. • Redes horizontales. • Andamios de seguridad. • Mallazos. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Escaleras auxiliares adecuadas. • Escalera de acceso peldañeada y

protegida. • Carcasas resguardos de protección de

partes móviles de máquinas. • Mantenimiento adecuado de la

maquinaria. • Cabinas o pórticos de seguridad. • Iluminación natural o artificial adecuada. • Limpieza de las zonas de trabajo y de

tránsito. • Distancia de seguridad a las líneas

eléctricas.

• Casco de seguridad . • Botas o calzado de seguridad . • Guantes de lona y piel. • Guantes impermeables. • Gafas de seguridad. • Protectores auditivos. • Cinturón de seguridad. • Cinturón antivibratorio. • Ropa de trabajo. • Traje de agua (impermeable).

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 3.3. Cubiertas planas, inclinadas, materiales ligeros.

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel. • Caída de operarios al vacío. • Caída de objetos sobre operarios. • Caídas de materiales transportados. • Choques o golpes contra objetos. • Atrapamientos y aplastamientos. • Lesiones y/o cortes en manos y pies • Sobreesfuerzos • Ruidos, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Dermatosis por contacto de cemento y

cal.. • Contactos eléctricos directos e

indirectos. • Condiciones meteorológicas adversas. • Trabajos en zonas húmedas o mojadas • Derivados de medios auxiliares usados • Quemaduras en impermeabilizaciones. • Derivados del acceso al lugar de

trabajo. • Derivados de almacenamiento

inadecuado de productos combustibles.

• Marquesinas rígidas. • Barandillas. • Pasos o pasarelas. • Redes verticales. • Redes horizontales. • Andamios de seguridad. • Mallazos. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Escaleras auxiliares adecuadas. • Escalera de acceso peldañeada y

protegida. • Carcasas resguardos de protección de

partes móviles de máquinas. • Plataformas de descarga de material. • Evacuación de escombros. • Limpieza de las zonas de trabajo y de

tránsito. • Habilitar caminos de circulación. • Andamios adecuados.

• Casco de seguridad . • Botas o calzado de seguridad . • Guantes de lona y piel. • Guantes impermeables. • Gafas de seguridad. • Mascarillas con filtro mecánico • Protectores auditivos. • Cinturón de seguridad. • Botas, polainas, mandiles y guantes de

cuero para impermeabilización. • Ropa de trabajo.

3.4. Albañilería y Cerramientos.

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel. • Caída de operarios al vacío. • Caída de objetos sobre operarios. • Caídas de materiales transportados. • Choques o golpes contra objetos. • Atrapamientos, aplastamientos en

medios de elevación y transporte. • Lesiones y/o cortes en manos. • Lesiones y/o cortes en pies. • Sobreesfuerzos • Ruidos, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Dermatosis por contacto de cemento y

cal.. • Contactos eléctricos directos. • Contactos eléctricos indirectos. • Derivados medios auxiliares usados • Derivados del acceso al lugar de

trabajo.

• Marquesinas rígidas. • Barandillas. • Pasos o pasarelas. • Redes verticales. • Redes horizontales. • Andamios de seguridad. • Mallazos. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Escaleras auxiliares adecuadas. • Escalera de acceso peldañeada y

protegida. • Carcasas resguardos de protección de

partes móviles de máquinas. • Mantenimiento adecuado de la

maquinaria • Plataformas de descarga de material. • Evacuación de escombros. • Iluminación natural o artificial adecuada • Limpieza de las zonas de trabajo y de

tránsito. • Andamios adecuados.

• Casco de seguridad . • Botas o calzado de seguridad. • Guantes de lona y piel. • Guantes impermeables. • Gafas de seguridad. • Mascarillas con filtro mecánico • Protectores auditivos. • Cinturón de seguridad. • Ropa de trabajo.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 3.5. Terminaciones (alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, solados, pinturas, carpintería, cerrajería, vidriería).

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel. • Caída de operarios al vacío. • Caídas de objetos sobre operarios • Caídas de materiales transportados • Choques o golpes contra objetos • Atrapamientos y aplastamientos • Atropellos, colisiones, alcances,

vuelcos de camiones. • Lesiones y/o cortes en manos • Lesiones y/o cortes en pies • Sobreesfuerzos • Ruido, contaminación acústica • Vibraciones • Ambiente pulvígeno • Cuerpos extraños en los ojos • Dermatosis por contacto cemento y cal. • Contactos eléctricos directos • Contactos eléctricos indirectos • Ambientes pobres en oxigeno • Inhalación de vapores y gases • Trabajos en zonas húmedas o mojadas • Explosiones e incendios • Derivados de medios auxiliares usados • Radiaciones y derivados de soldadura • Quemaduras • Derivados del acceso al lugar de trabajo • Derivados del almacenamiento

inadecuado de productos combustibles

• Marquesinas rígidas. • Barandillas. • Pasos o pasarelas. • Redes verticales. • Redes horizontales. • Andamios de seguridad. • Mallazos. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Escaleras auxiliares adecuadas. • Escalera de acceso peldañeada y

protegida. • Carcasas o resguardos de protección de

partes móviles de máquinas. • Mantenimiento adecuado de la

maquinaria • Plataformas de descarga de material. • Evacuación de escombros. • Limpieza de las zonas de trabajo y de

tránsito. • Andamios adecuados.

• Casco de seguridad • Botas o calzado de seguridad • Botas de seguridad impermeables • Guantes de lona y piel • Guantes impermeables • Gafas de seguridad • Protectores auditivos • Cinturón de seguridad • Ropa de trabajo • Pantalla de soldador

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 3.6. Instalaciones (electricidad, fontanería, gas, aire acondicionado, calefacción, ascensores, antenas, pararrayos).

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas de operarios al mismo nivel • Caídas de operarios a distinto nivel. • Caída de operarios al vacío. • Caídas de objetos sobre operarios • Choques o golpes contra objetos • Atrapamientos y aplastamientos • Lesiones y/o cortes en manos • Lesiones y/o cortes en pies • Sobreesfuerzos • Ruido, contaminación acústica • Cuerpos extraños en los ojos • Afecciones en la piel • Contactos eléctricos directos • Contactos eléctricos indirectos • Ambientes pobres en oxigeno • Inhalación de vapores y gases • Trabajos en zonas húmedas o mojadas • Explosiones e incendios • Derivados de medios auxiliares usados • Radiaciones y derivados de soldadura • Quemaduras • Derivados del acceso al lugar de trabajo • Derivados del almacenamiento

inadecuado de productos combustibles

• Marquesinas rígidas. • Barandillas. • Pasos o pasarelas. • Redes verticales. • Redes horizontales. • Andamios de seguridad. • Mallazos. • Tableros o planchas en huecos

horizontales. • Escaleras auxiliares adecuadas. • Escalera de acceso peldañeada y

protegida. • Carcasas o resguardos de protección de

partes móviles de máquinas. • Mantenimiento adecuado de la

maquinaria • Plataformas de descarga de material. • Evacuación de escombros. • Limpieza de las zonas de trabajo y de

tránsito. • Andamios adecuados.

• Casco de seguridad • Botas o calzado de seguridad • Botas de seguridad impermeables • Guantes de lona y piel • Guantes impermeables • Gafas de seguridad • Protectores auditivos • Cinturón de seguridad • Ropa de trabajo • Pantalla de soldador

4. BOTIQUÍN En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa constructora. 5. PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD En el Presupuesto de Ejecución Material ( PEM ) del proyecto se ha reservado un Capítulo para Seguridad y Salud.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 6. TRABAJOS POSTERIORES El apartado 3 del Articulo 6 del Real Decreto 1627/1.997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Reparación, conservación y mantenimiento

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales • Caídas al mismo nivel en suelos • Caídas de altura por huecos

horizontales • Caídas por huecos en cerramientos • Caídas por resbalones • Reacciones químicas por productos de

limpieza y líquidos de maquinaria • Contactos eléctricos por accionamiento

inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos.

• Explosión de combustibles mal almacenados

• Fuego por combustibles, modificación de elementos de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos

• Impacto de elementos de la maquinaria, por desprendimientos de elementos constructivos, por deslizamiento de objetos, por roturas debidas a la presión del viento, por roturas por exceso de carga

• Contactos eléctricos directos e indirectos

• Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio.

• Vibraciones de origen interno y externo • Contaminación por ruido

• Andamiajes, escalerillas y demás

dispositivos provisionales adecuados y seguros.

• Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles.

• Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas.

• Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas.

• Casco de seguridad • Ropa de trabajo • Cinturones de seguridad y cables de

longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas.

• Cinturones de seguridad y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas.

7. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. (En la introducción del Real Decreto 1627/1.997 y en el apartado 2 del Artículo 2 se establece que el contratista y el subcontratista tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Como en las obras de edificación es habitual la existencia de numerosos subcontratistas, será previsible la existencia del Coordinador en la fase de ejecución.) La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 8. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y

responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997.

• Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. • Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. • Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador. 9. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. (Se recuerda al Arquitecto que el Plan de Seguridad y Salud, único documento operativo, lo tiene que elaborar el contratista. No será función del Arquitecto, contratado por el promotor, realizar dicho Plan y más teniendo en cuenta que lo tendrá que aprobar, en su caso, bien como Coordinador en fase de ejecución o bien como Dirección Facultativa.). 10. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en

particular: • El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la

determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. • La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos

necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

• La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

• El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. • La recogida de materiales peligrosos utilizados. • La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. • La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. • Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las

actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 11. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a: 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en

particular:

• El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. • El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. • La recogida de materiales peligrosos utilizados. • La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. • La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. • Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1.997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 12. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. (Sólo se podrán hacer anotaciones en el Libro de Incidencias relacionadas con el cumplimiento del Plan). Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 13. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores. 14. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 15. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Caravaca de la Cruz, Junio de 2.008 LOS TECNICOS MUNICIPALES

Fdo.: Julio MARTINEZ TORREBLANCA Fdo.: Ramón GIMÉNEZ RODRÍGUEZ Arquitecto Ingeniero Técnico Industrial

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FECHA 16-06-08

OBRAPOBLACION

cantidad precio importe

3.600,00 6,00 21.600,009.900,00

0,80 7.920,001.800,00

0,80 1.440,003.300,00

2,60 8.580,002,00

2.750,00 5.500,0010,00

950,00 9.500,0010,00

250,00 2.500,0060,00

190,00 11.400,001 1.210,40 1.210,40

69.650,40

9.751,064.179,02

83.580,48

13.372,88

96.953,36

Caravaca de la Cruz, Junio de 2,008LOS TECNICOS MUNICIPALES

Fdo.: Julio Martínez Torreblanca Fdo.: Ramón Giménez RodríguezArquitecto Ingeniero Técnico Industrial

6 % de Beneficio Industrial14 % de Gastos Generales

TOTAL LICITACION

TOTAL PEM

MEDIDAS SEGURIDAD Y SALUD

TOTAL CONTRATA

16 % de I.V.A.

Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Plaza del Arco, 1.Telf. 968 702000. Fax. 968 702767

[email protected]. Caravaca de la Cruz. (Murcia)

PRESUPUESTO

SEÑALIZACION Y MEJORA DE VIA VERDE DE CARAVACA DE LA CRUZ Y SENDERO ALTERNATIVOCARAVACA DE LA CRUZ

partida

ML de BARANDILLA DE PROTECCION, realizada porrollizos de madera de 90 cm vertical, de una altura libre de80 cm, altura de postes sin instalar 1,50 m.. Inclusorecibido de pies en dados de homirgón de 0,20x0,20x0,20m, remates y limpieza de restos. Medida la unidad

UD de SEÑAL INFORMATIVA DIRECCIONAL, formadopor mojón de hormigón rectangular de 4 caras consuperficie plana de 70 cm de altura y señal informativadireccional rectangular alargada con forma de flecha de20x75 cm, 1 pie y altura 2,20 metros, rotulado conUD de BANCO RUSTICO, sin respaldo de 1,80 metros delongitud, formado por medio tronco irregular de madera deálamo con corte cepillado, patas de pletina de aceroempotradas en dado de hormigón. Medida la unidadcolocada.

M2 de BACHEO Y SANEO BLANDONES EN FIRME

M2 de DESBROCE LATERALES CAMINOALTERNATIVO, a base de desbroce y limpiezasuperficialpor medios mecánicos, con carga y transporte de losproductos resultantes a vertedero o lugar de empleo,según proyecto a definir.

M2 de REFUERZO FIRME EXISTENTE VIA VERDE, a base de triple tratamiento superficial, con emulsiónasfáltica ECR-2 y dotación 1,40 kg/m2 y 0,90 kg/m2, conáridos 20/10, 10/5 y 5/2 y dotación 12l/m2, 8 l/m2 y 6 l/m2,incluso extensión, compactación, limpieza y barrido.

UD de PANEL GENERAL INFORMATIVO, formado porpanel rectangular horizontal de 100x150 cm, dos pies yaltura 2,20 metros, rotulado con contenidos, imágenes,logotipos y materialessegún diseño establecido. Medida launidad colocada.

M2 de DESBROCE LATERALES VIA VERDE, a base dedesbroce y limpieza superficial por medios mecánicos, concarga y transporte de los productos resultantes a vertederoo lugar de empleo, según proyecto a definir.

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