medios de impugnaciÓn · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del...

24
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Concepto. Naturaleza. Requisitos México, junio 2012

Upload: buiduong

Post on 19-Sep-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Concepto. Naturaleza. Requisitos

México, junio 2012

Page 2: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• El proyecto plantea como medio de impugnación de lassentencias definitivas el recurso de apelación, en tanto queesta vía impugnatoria procede contra las resoluciones queno han causado estado y a través del mismo, el agraviadomanifiesta su inconformidad con la resolución judicial cuyofallo le afecta. De tal modo que los integrantes de unTribunal distinto y de superior jerarquía dicten una nuevaresolución judicial, confirmando, modificando o revocandoaquella que fue impugnada.

• El Proyecto de Código federal de Procedimientos Penales(en lo sucesivo CFPP) toma en consideración lo dispuestoen el art. 8 de la Convención Interamericana de losDerechos Humanos, que recoge el derecho inherente atoda persona para recurrir un fallo ante un juez o Tribunalsuperior; extendiéndose la previsión de los recursos a todaslas etapas del procedimiento.

Page 3: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Este sistema de doble instancia acoge lo dispuesto en los principiosde la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que ensu art. 23 prevé, incluso, una tercera instancia excepcional, en laque resuelven Tribunales Constitucionales de distinto orden ojerarquía.

• Cabe definir al recurso como el acto de postulación a través del cualla parte que se considera perjudicada por una resolución judicial,puede obtener su revisión; con el objeto de evitar errores judicialesy obtener la correcta aplicación del derecho. El recurso puede serresuelto por el mismo órgano judicial que dicto la resoluciónimpugnada o por otro superior.

• El recurso se convierte en un instrumento del procedimiento quepermite a la parte que se considera perjudicada por una resoluciónjudicial impugnarla solicitando su sustitución por otra que le seamás favorable a sus intereses.

Page 4: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Los órganos judiciales no son infalibles• ¿existe un derecho fundamental al recurso y en caso de otorgar una respuesta

afirmativa, cabria preguntarse si este se encuentra implícito en el derecho a latutela judicial efectiva?

• En el derecho español, cabria afirmar que constitucionalmente no existe underecho al recurso, lo que permite entender que determinadas resoluciones seandeclaradas por ley como irrecurribles. En el Derecho mexicano, como luegoexpondremos, existen también resoluciones irrecurribles

• El art. 24.1 de la Constitución Española recoge el derecho a la tutela judicialefectiva, encuadrando el derecho a recurrir como propio de aquellas resolucionesjudiciales que hayan sido declaradas por ley como recurribles; lo que a contrariosensu, permite concluir que existen resoluciones declaradas por ley comoirrecurribles sin que por ello se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva.

• La STC 100/2009 señala: “ este tribunal ha venido manteniendo…..que así como elacceso a la jurisdicción es un componente esencial del contenido del derechoesencial a la tutela judicial efectiva proclamado en el art.24.1CE el sistema derecursos frente a las diferentes resoluciones judiciales, se incorpora a este derechofundamental en la concreta configuración que reciba de cada una de las leyes deenjuiciamiento reguladoras de los diferentes ordenes jurisdiccionales, salvo en lorelativo a las sentencias penales condenatorias.

Page 5: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Como consecuencia de lo anterior el principio hermenéutico proaccione, opera en la fase inicial del proceso, para acceder al sistemajudicial, y no en las sucesivas, conseguida una primera respuestajudicial a la pretensión, que es la sustancia medular de la tutela y sucontenido esencial, sin importar que sea única o múltiple, segúnregulen las normas procesales el sistema de recursos

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (NY 16 dic1966, ratificado por España 13 abril 1977) establece que “todapersona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que elfallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto, sean sometidosa un Tribunal Superior, conforme lo prescrito por la ley”

• En tal sentido conviene recordar que el Comité de DerechosHumanos de Naciones Unidas ha declarado que España no cumplecon lo exigido en el art.14.5 del PIDCP, en tanto que no basta contener una previsión de revisión que alcance aspectos formales olegales de la sentencia

Page 6: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• En este sentido la STC 60/2008 26 mayo, establece” existe una asimilación funcional entre elrecurso de casación y el derecho a la revisión de la declaración de culpabilidad y a la pena,declarado en el art.14.5 de PIDCP, siempre que se realice una interpretación amplia de lasposibilidades de revisión en sede casacional y que el derecho reconocido en el pacto, se interprete,no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio ,sino como elderecho a que un tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia,revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y laimposición de la pena en caso concreto.

• El mismo criterio es mantenido por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanosen relación a los art.6.1 CEDH y 2 del protocolo Nº7 del citado Convenio en las SSTEDH 13 febrero2001 en el caso Krombach contra Francia y de 25 julio de 2002 caso Papon contra Francia.

• Por tanto, podríamos concluir este aspecto con varias consideraciones:

• 1_ Cuando la ley prevea un recurso específico, su utilización es inherente al derecho a la tutelajudicial efectiva.

• 2_ , Cabe que instancias jurídicas superiores puedan controlar que se han cumplido los requisitoslegalmente previstos para acceder al recurso.

• 3_ El derecho del ciudadano al recurso no supone estrictamente el establecimiento del mismofrente a las resoluciones judiciales que les afecten, sino mas bien un derecho a que no se les privede los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico.

Page 7: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Lo anteriormente expuesto, nos conduce a reflexionar sobre el alcance de laexpresión “Fallo condenatorio”; toda vez que se reconoce el derecho de todapersona declarada culpable de un delito a recurrir a un Tribunal Superior, ya seconfigure tal derecho como parte de la tutela judicial efectiva y/o como parte delderecho a un proceso con todas las garantías.

• Ello supone, en definitiva que el derecho a recurrir se extiende a toda sentenciacondenatoria dictada en primera instancia con independencia de la naturaleza dela pena impuesta, esto es sea privativa de libertad, de derechos o pecuniaria.

• Ahora bien, la revisión judicial de la sentencia condenatoria, no tiene por quédarse siempre. Cabria excepcionarla en los supuestos de infracciones menores, enaquellos en que la sentencia penal es dictada en única instancia por el TribunalSupremo, o cuando el que pretende el recurso es declarado culpable en unasentencia dictada tras un recurso interpuesto contra una sentencia absolutoria enprimera instancia.

• La STC 120/1999 de 28 junio establece:” Ahora bien, este Tribunal ha sostenidoque no existe privación del derecho al recurso, aun cuando la condena haya sidopronunciada precisamente por el Tribunal que conocía de la causa en grado derecurso, ya que hay determinados supuestos en que la garantía que ofrece elsometimiento del fallo condenatorio a un Tribunal Superior puede serdebidamente satisfecha sin necesidad de que exista como tal, un recursoautónomo.”

Page 8: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Hasta ahora hemos analizado el derecho al recursodesde la premisa de que la sentencia contenga un fallocondenatorio; lo que nos lleva a plantear la cuestión desi cabria la interposición de recurso por aquel que hasido absuelto en el proceso penal.

• Debe recordarse que es la existencia de interés operjuicio alegado el que debe permitir el acceso alrecurso; extremo que debe examinarse de formaconcreta sin que pueda rechazarse por razonesinherentes al contenido del fallo condenatorio.Pensemos, por ejemplo, en supuesto facticos en que lasentencia ha reconocido la participación del acusadoen el hecho punible, pero resulta absuelto porprescripción del delito.

Page 9: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• En lo relativo a la doble instancia conviene recordar que el art. 14.5 del PIDCPexige en cuanto al medio de impugnación, que se trate de un recurso devolutivo,pero no concreta si es necesaria la doble instancia penal o basta la previsión legalde la existencia de recurso .En el caso español el TC en SSTC 91/1994 21 marzo y194/1987 de 14 octubre, ha establecido que el recurso de casación esformalmente suficiente para cumplir con las exigencias del PIDHP, sin que elart.14.5 del mismo permita crear recursos inexistentes.

• Sin embargo, supera la decena los Dictámenes emitidos por el Comité de DerechosHumano de la ONU desfavorables a dicho criterio. En algunos supuestos como elDictamen de 20 julio del 2000, se constato que no se dio al condenado laposibilidad del “doble grado” penal, en tanto que no existió la posibilidad de queel fallo condenatorio y la pena del autor fueran revisadas íntegramente a limitarseel derecho de revisión a los aspectos formales o legales de la sentencia. Por lo queconcluye el referido Dictamen, que España no cumplió en el referente supuesto lasgarantías del art.14.5 del Pacto

• Por tanto se hizo un reconocimiento sobre la necesidad:• 1- Del derecho a un recurso efectivo• 2- Consideró que la condena del autor debe ser desestimada salvo que sea

revisada de acuerdo con los requisitos exigidos en el referido precepto del Pacto.• 3- Se exige al Estado Parte la obligación de acordar las disposiciones necesarias

par que en lo sucesivo no concurran situaciones parecidas.

Page 10: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Para poder impugnar es necesario que se den una serie depresupuestos de los que depende la admisibilidad atrámite del recurso, presupuestos sine qua non para quepueda obtenerse la tutela judicial efectiva.

• Podríamos clasificar estos presupuestos atendiendo a doscriterios:

• 1) Por los requisitos exigidos :• a) Comunes: el gravamen y la conducción procesal• b) Especiales: aquellos que son exigibles únicamente a la

hora de interponer determinados recursos. Piénsese en laposibilidad de que la ley exija como requisito previo aadmitir el recurso la necesidad de que el recurrente prestecaución o deposito.

• 2) Por los elementos que intervienen en elrecurso: subjetivo, objetivo y temporal.

Page 11: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 1) ELEMENTO SUBJETIVO: Vendrá determinado por quien se considera legitimado;en tanto que solo puede recurrir la parte o partes que se hayan visto perjudicadaspor una decisión judicial.

• En tal sentido es clara la legislación mejicana al señalar que los sujetos procesalesque tendrán la calidad de partes en el procedimiento incluyendo losprocedimientos especiales son: el imputado, el Ministerio Publico y la víctima uofendido.

• El art. 557 CFPP señala” el derecho a interponer un medio de impugnacióncorresponde al ministerio publico, al acusado y a su defensor, a la victima uofendido o su asesor jurídico, en los términos y condiciones que establezca estecódigo.”

• “La victima u ofendido puede impugnar la resoluciones que versen sobre lareparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultadoperjudicado por la misma, así como aquellas decisiones que pongan fin al procesoy las que se produzcan en la audiencia del juicio oral, solo si en este ultimo casohubiere participado en ella. “

• Se considerara victima del delito a la persona que haya sufrido directamente undaño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídicolesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal comodelito.

• Se establecen nuevos derechos a las victimas de los delitos, especialmente, unaparticipación mas activa en el proceso, ya que se reconoce la calidad de parte de lavictima y que esta pueda intervenir directamente en juicio e interponer recursosen los términos previstos en el Código y demás disposiciones legales.

Page 12: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Se señalan en el Proyecto hasta 40 puntos que constituyen derechos de las victimas, entre losque destacan a los efectos de ser parte procesal con derecho a ejercer acciones o interponerrecurso:

• • La calidad de sujeto procesal y de parte en el procedimiento con todas susconsecuencias

• • A contar con un asesor jurídico de oficio o particular• • A adherirse a la acusación formulada por el Ministerio Publico.• • A solicitar directamente la reparación del daño sin perjuicio de la acción

correspondiente por el Ministerio Publico.• • A impugnar las resoluciones judiciales.• • Podrán actuar en cualquier etapa del procedimiento por si, o a través de su asesor

jurídico.

• Se considera imputado a la persona que el Ministerio público señale como autor o participede un hecho punible. A partir de la acusación se considerara acusado, una vez dictadosentencia se le denominara sentenciado.

• • Tendrá derecho a tener defensa adecuada, elegida libremente y a falta de estacorresponderá la defensa al defensor público.

• • Se reconoce el derecho a interponer los recursos que estime convenientes ante lasresoluciones contrarias a sus intereses.

• Al Ministerio Publico corresponde en líneas generales, conducir la investigación integral delhecho y ejercer si lo estima conveniente la acción penal.

Page 13: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 2) ELEMENTO OBJETIVO: Viene determinado por la recurribilidadde la resolución .Solo cabe impugnar las resoluciones que tienenlegalmente previsto un recurso y como se ha indicado estacircunstancia es la más frecuente, sin perjuicio de que la previsiónlegal relativa a decisiones irrecurribles es perfectamenteconstitucional.

• El art.554 del Código dispone:” las resoluciones judiciales podránser impugnadas….en los casos expresamente establecidos en la ley”

• Este precepto sienta el principio de legalidad en materia procesal alseñalar “que las resoluciones judiciales pondrán ser impugnadassolo por los medios y en los casos expresamente establecidos enley”

• El art. 555 del Código determina el objeto de la impugnación:que es el examen de la resolución recurrida, en el sentido devalorar:

La aplicación o no de la ley correspondiente• La aplicación inexacta de la misma• La existencia de violación de los principios de valoración de

pruebaLa existencia de alteración de los hechos objeto de litigio

Page 14: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 3) ELEMENTO TEMPORAL: Supone el plazo previsto legalmente parrecurrir, de tal forma que solo podrá admitirse a trámite un recurso si seha presentado dentro de los plazos legales establecidos. A tal efecto habráque tener en cuenta el criterio establecido por la legislación procesal aefectos del cómputo de los mismos, así como los días hábiles o inhábiles(sábados, domingos, feriados,) para poder interponer el recurso en víapenal.

• En cuanto a los plazos el art. 156 CFPP señala “los plazos establecidos eneste código para hacer valer los medios de impugnación tendrán en todocaso, el carácter de perentorios y corren desde el día siguiente a lanotificación de la resolución que se impugna”.

• El art. 559 CFPP señala:” los medios de impugnación se interpondrán enlas condiciones de tiempo y forma que se determinen en este código”

• El art. 121 CFPP señala: “no se incluirán en los plazos los sábados, losdomingos ni los días que sean determinados inhábiles por ley”

• El art. 123 del Código señala “quien no haya podido observar un plazo porcausa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, caso fortuitoo defecto en la comunicación, podrá solicitar de manera fundada ymotivada su reposición parcial o total con el fin de realizar el acto omitidoo ejercer la facultad concedida por la ley. El juez podrá ordenar lareposición, escuchando a las partes “

Page 15: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• A) EL GRAVAMEN: El gravamen o perjuicio supone que solamente la parte a quien una resolución judicial le sea desfavorable esta legitimada para interponer los recursos establecidos legalmente.

• Dicho de otra forma; el gravamen es el perjuicio obtenido por la parte como consecuencia de la resolución judicial; de tal forma que de no existir este agravio carece de sentido la impugnación.

• Este perjuicio debe expresarse por el recurrente como causa de pedir que motive el recurso.

• Así el art. 560 CFPP señala “para que un medio de impugnación se considere procedente, es necesario que al interponerse se exprese por el recurrente la causa de pedir que lo motive.

• Por causa de pedir se entiende la expresión del agravio o lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio”

• Normalmente ese perjuicio se produce en los pronunciamientos recogidos en la parte dispositiva de la sentencia.

• No cabe entender en un principio, que la lesión alegada derive de la disconformidad con la motivación jurídica; si por el contrario en cuanto a la alteración de hechos, pues puede ser objeto de impugnación conforme al art.555 de este Código

Page 16: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• No cabe entender en un principio, que la lesión alegada derive de ladisconformidad con la motivación jurídica; si por el contrario en cuanto ala alteración de hechos, pues puede ser objeto de impugnación conformeal art.555 de este Código.

• De lo expuesto, podíamos concluir que el acusado absuelto carece delegitimación para recurrir la sentencia absolutoria pues en definitiva faltael interés de la causa de pedir para considerar procedente el medio deimpugnación.

• Sin embargo el Tribunal Constitucional Español, ha admitido la posibilidadde recurrir una sentencia con fallo absolutorio, cuando la partebeneficiaria considere que la argumentación jurídica de la sentencia lecausa perjuicio.

• La STC157/2003 de 15 septiembre que sigue los criterios establecidos enSSTC 79/1987 de 27 mayo y 41 /1998 de 24 de febrero afirma [al respecto,debe comenzarse señalando que no parece que pueda discutirse que paraque proceda utilizar un recurso contra una resolución judicial es precisoque la misma genere un perjuicio para el recurrente. Entendido así, laconfiguración del gravamen como presupuesto de un recurso, resultaconstitucionalmente inobjetable….Ahora bien tal consideración noresuelve la cuestión aquí planteada. El verdadero núcleo de la misma sehaya en la determinación de si es preciso, como presupuesto del recurso,que el perjuicio que el recurrente sufra derive precisamente de la partedispositiva de la resolución judicial.

Page 17: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• Los extremos indicados son especialmente relevantes en el ámbitoprocesal mejicano, toda vez que el citado art. 560 al referirse a lacausa de pedir establece requisitos cumulativos y no alternativos;esto es: habrá de constar el agravio o lesión del auto impugnadomás los motivos que originaron ese agravio.

• Se señala en el art. 560 la invariabilidad de la motivación delagravio, pero si cabe ampliar o modificar los fundamentos delmismo y en tal sentido será el Tribunal competente para conocer elmedio de impugnación el que potestativamente declarara favorablela pretensión o pretensiones del recurrente aun cuando se hayanvariado los fundamentos.

• Por otra parte no debe dejar de señalarse que en materia deimpugnación rige el principio de rogación en tanto que el art.563.1CFPP señala “el juez o tribunal que conociere de un medio deimpugnación solo podrá pronunciarse sobre las solicitudesformuladas por los recurrentes, quedándole prohibido extender elefecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o masallá de los limites de la causa de pedir”

Page 18: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• B) EL DERECHO DE CONDUCCION PROCESAL: Tiene su origen enla doctrina alemana ( Prozessfuhrungsrecht) y supone que no bastacon que el recurrente resulte lesionado o agraviado por unaresolución judicial, sino que es necesario que sea parte en elproceso en el que se dicto la resolución recurrida conindependencia de la posición ocupada en el procedimientooriginario .

• En definitiva, solo las partes personadas tienen legitimación paraejercitar los medios de impugnación correspondientes sin perjuiciode las peculiaridades expresamente previstas en la ley:

• • Art. 554.2 del Código :“el imputado podrá impugnar unadecisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, sóloen los casos en que se lesionen disposiciones legales sobre suintervención, asistencia y representación”

• • Art 557.2 CFPP “ la victima u ofendido puede impugnar laresoluciones que versen sobre la reparación del daño causado porel delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por lamisma ,así como aquellas decisiones que pongan fin al proceso y lasque se produzcan en la audiencia del juicio oral, sólo si en esteúltimo caso hubiere participado en ella”

Page 19: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

III. EFECTOS GENERALES DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS

Page 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 1) EFECTO DEVOLUTIVO: Se da en aquellos recursos que han de ser resueltospor un tribunal distinto y superior al que ha dictado la resolución impugnada.

• Es el caso del recurso de apelación tanto en el derecho español como en elmejicano, (art. 579 del Código de Procedimiento con las salvedades del art. 580 delmimo cuerpo legal.)

• No tienen el efecto analizado en el derecho español los recursos de reforma, osúplica, como tampoco tiene tal efecto en el derecho mejicano el recurso derevocación.

• 2) EFECTO SUSPENSIVO: Se produce cuando la interposición del recurso impideque la resolución recurrida pueda ser ejecutada en tanto no haya sidodefinitivamente resuelto el recurso, suponiendo la perdida competencial delórgano que resolvió la resolución inicial para seguir conociendo del proceso.

• La LECr española utiliza la terminología “ambos efectos” cuando el recursointerpuesto produce el efecto devolutivo y suspensivo; si se produce únicamenteel efecto devolutivo, se dice que el recurso es admitido” en un solo efecto”.

• La determinación de uno u otro efecto dependerá de lo establecido por la ley paralos distintos tipos de resoluciones recurribles, así como el sentido de suspronunciamientos. De ahí, que la regla general es la del efecto suspensivo cuandose trate de sentencias condenatorias mientras que debe entenderse que lassentencias absolutorias son de ejecución inmediata. Sobre estos extremosvolveremos al analizar de forma concreta el recurso de apelación en el sistemaprocesal mejicano.

Page 21: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 3) EFECTO EXTENSIVO : El proceso penal permite que cuando el recurrente sea uno de loscondenados la nueva sentencia aproveche a los demás en lo que les sea favorable siempre que seden los siguientes requisitos :

• A) Que se encuentren los demás implicados en la misma posición que el recurrente y• B) Que les sean aplicables los motivos que dan lugar a la estimación del recurso, sin que les

pueda perjudicar el contenido que les fuere adverso.

• En tal sentido el art. 563 del Código procesal mejicano señala: “ si sólo uno de variosimputados por el mismo delito interpusiera algún medio de impugnación contra una resolución, ladecisión favorable que se dictare aprovechara a los demás a menos que los fundamentos fuerenexclusivamente personales del recurrente, debiendo el juez decláralo así expresamente.”

• El art. 564 señala: “Cuando el medio de impugnación ha sido interpuesto solo por el imputado o sudefensor, no podrá modificarse la resolución impugnada en perjuicio del imputado”. En tal sentidodebe señalarse que la vigencia del principio acusatorio requiere que en la segunda o ulterioresinstancias no se pueda gravar al apelante mas de lo que ya estaba la sentencia recurrida, es endefinitiva el principio de prohibición de la reformatio in peius .Este principio tiene una excepción yse da en el caso en que el apelado impugne independientemente la sentencia o se adhiera a laapelación ya iniciada; en este supuesto el órgano judicial de segunda instancia se vera vinculadopor los limites subjetivos y objetivos fijados por la acusación y defensa en la segunda instancia.

• La prohibición de la reformatio in peius , es criterio asumido por la doctrina del TribunalConstitucional español, en tanto que la agravación de la pena al recurrente realizada de oficio sinque le haya sido posible ejercitar el derecho de defensa provoca indefensión y vulnera el derecho aun proceso con todas las garantías.

• Sin embargo no contradice el principio acusatorio la confirmación de una sentencia condenatoriacuando solo la hubiese impugnado la defensa.

Page 22: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

IV. CUESTIONES REFERENTES A LA ADMISION, PÉRDIDA Y DESESTIMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Page 23: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 1) ADMISION• Como anteriormente se ha indicado, la figura del juez se contempla

como un sujeto procesal y en tal sentido a él correspondedeterminar si una vez interpuesto el oportuno recurso (art. 561CFPP) lo admite o lo rechaza

• Para ello deberá tomar únicamente en cuenta:• a) Si se trata de un acto impugnable• b) Si la impugnación se ha hecho por el medio previsto

legalmente• c) Si se hizo valer en las condiciones de tiempo y forma• d) Si el que lo interpone esta legitimado para hacerlo.

• Según el art. 565 CFPP “cuando un medio de impugnaciónsea declarado inadmisible o improcedente, no podrá interponersenuevamente aunque no haya vencido el termino establecido por laley para hacerlo “

Page 24: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN · daño con motivo de la comisión del delito, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en

• 2) PERDIDA Y DESESTIMIENTO

• En conformidad con el art. 562 CFPP se tendrá por perdido elderecho para impugnar cuando:

• I- Se haya consentido expresamente la resolución contra la cualprocediere o

• II-Concluido el plazo que la ley señala para interponer algúnrecurso, este no se haya interpuesto.

• Se reconoce el derecho a desistir del medio de impugnación antesde que se dicte la resolución, pero los efectos del desistimiento nose extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes alrecurso.

• Se exige que para el ministerio publico pueda desistir de losrecursos por el interpuestos lo haga de forma fundada y motivada.

• En cuanto al defensor, para desistir requiere la autorización expresadel imputado.