manual derecho de aguas internacionales

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Derecho Internacional de Aguas

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  • 3El presente manual forma parte del Programa de Desarrollo de Capaci-dades en Derecho Internacional de Aguas, a travs del cual la Asociacin Mundial para el Agua (GWP segn su sigla en ingls), LA-WETnet, Cap-Net PNUD y un conjunto de aliados a nivel regional e internacional buscan pro-mover una mayor cooperacin alre-dedor de la gestin de aguas trans-fronterizas.

    El manual ha sido desarrollado por GWP, en estrecha coordinacin con la Red Latinoamericana de Desarrollo de Capacidades para la Gestin Integra-da del Agua (LA-WETnet). Asimismo, han participado especialistas de la Universidad Externado de Colombia, la Pontificia Universidad Catlica del Per, la Universidad Gabriela Mistral (Chile), y la Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza (UICN).

    Alrededor del 40% de la pobla-cin mundial vive en cuencas con-formadas por dos o ms pases. La seguridad hdrica se est volviendo cada vez ms incierta debido a los impactos del cambio climtico y al crecimiento demogrfico, que afectan su disponibilidad y que en muchos casos generan conflictos de uso a nivel internacional, los cuales se es-tn haciendo progresivamente ms frecuentes.

    Por lo tanto, es esencial desarro-llar capacidades que faciliten la ges-tin eficiente, sostenible y equitativa de los recursos hdricos compartidos. Esto implica una comprensin de las diversas necesidades, beneficios y herramientas para una gestin sos-tenible del agua que permita el es-tablecimiento de mecanismos de gobernabilidad dentro de un marco de colaboracin entre los pases in-teresados.

    En este sentido, a travs de esta iniciativa se busca facilitar la coopera-cin transfronteriza basada en el co-nocimiento y la experiencia que pue-da apoyar a los gobiernos nacionales en el desarrollo de los futuros mar-cos legislativos que respondan a los principios del derecho internacional de aguas y contribuyan a una mejor gobernabilidad del agua en Amrica Latina.

    En Sudamrica existen 38 cuen-cas internacionales que cubren casi el 60% del territorio, y en Centroamrica son 23 las cuencas internacionales y cubren un 40% del territorio, lo cual hace manifiesta la relevancia de esta iniciativa para la regin.

    Este manual aborda la impor-tancia de las aguas transfronterizas y de las cuencas hidrogrficas como unidades de gestin en el contexto regional; los conceptos centrales de la poltica internacional de los cursos de aguas compartidas y del derecho internacional de aguas; herramientas para la implementacin; y un conjun-to de casos de estudio. Por ltimo, presenta mecanismos institucionales formales e informales que puedan contribuir a enfrentar los desafos vinculados a la gobernabilidad de las aguas internacionales en la regin. Exceptuando las particularidades de los casos de estudio, el resto del con-tenido del manual es del todo vlido para otras regiones del planeta.

    Esperamos que el presente ma-nual contribuya a reforzar los pro-cesos regionales de desarrollo de capacidades alrededor del derecho internacional de aguas, y favorezca la cercana y colaboracin entre los pa-ses y habitantes de la regin.

    Pre

    facio

    Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

    Gabriela Grau (GWP) Damian Indij (LA-WETnet)

  • 5Muchas personas han contribuido al desarrollo del presente manual de capacitacin. La alianza entre GWP y LA-WETnet / Cap-Net PNUND ha sido muy provechosa y deseamos agradecer al equipo por su arduo y comprometido trabajo.

    El equipo estuvo formado por Pilar Garca de la Uni-versidad Externado de Colombia; Nicole Bernex de la Pontificia Universidad Catlica del Per; Elisa Colom de GWP Centroamrica; Mara Luisa Baltra de la Universidad Gabriela Mistral de Chile; Michael Hantke Domas de la LA-WETnet; Juan Carlos Snchez de la UICN; Mauricio Pinto de las Universidades Nacional de Cuyo, de Mendoza y del Aconcagua, de Argenti-na; Alexander Lpez de la Universidad Nacional de Costa Rica; Gabriela Grau de GWP; y Damin Indij de LA-WETnet. El desarrollo del manual fue liderado y coordinado por Oliver Lane de LA-WETnet.

    Agradecimientos

    Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

    6

    EL DERECHO INTERNACIONAL DE AGUAS EN AMRICA LATINAMANUAL DE CAPACITACIN

    GWPLa Asociacin Mundial para el Agua (Global Water Partnership, GWP)www.gwp.org [email protected]@gwpsudamerica.org

    LA-WETnetRed Latinoamericana de Desarrollo de Capacidades para la Gestin Integrada del [email protected] Cap-Net PNUDRed Internacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestin Sustentable del Agua, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollowww.cap-net.org

    ISBN: 978-91-87823-17-6

    GWP Sudamrica, Montevideo, Uruguay

    Marzo 2015

  • 7Nicole Bernex Pontificia Universidad Catlica del Per

    Elisa Colom de Morn GWP, Guatemala

    Mara del Pilar Garca Pachn Universidad Externado de Colombia

    Michael Hantke Domas Chile

    Alexander Lpez Universidad Nacional de Costa Rica

    Mauricio Pinto Universidades Nacional de Cuyo, de Mendoza y del Aconcagua, Argentina

    Juan Carlos Snchez UICN-Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza

    Colaboradores

    Mara Luisa Baltra Universidad Gabriela Mistral, Chile

    Gabriela Grau GWP

    Damin Indij LA-WETnet

    Coordinacin y edicin

    Oliver Lane LA-WETnet

    Autores

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

    8

    Cont

    enid

    o PREFACIO p. 3AGRADECIMIENTOS p. 5INTRODUCCIN p. 11

    CAPTULO 1 La poltica internacional de los cursos de aguas internacionales p. 15

    Introduccin. La problemtica central p. 16

    1. Por qu son importantes los cursos de aguas internacionales? p. 17

    2. Hidropoltica de los cursos de aguas internacionales p. 20

    3. Repensando la soberana en la gestin de los cursos de aguas internacionales p. 20

    4. La dinmica de conflicto en cursos de aguas internacionales p. 23

    5. Hidrodiplomacia. Cooperacin en cursos de aguas internacionales p. 23

    6. Conclusiones p. 26

    Referencias p. 27

  • 9CAPTULO 2 Derecho Internacional de Aguas p. 29

    Introduccin p. 30

    1. Derecho Internacional Pblico p. 30

    2. Derecho Internacional de Aguas p. 32

    3. Recomendaciones para una aplicacin ms efectiva del Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina p. 39

    4. Conclusiones p. 40

    Referencias p. 41

    CAPTULO 3 Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina. Temas Legales y Estudio de Casos p. 43

    Introduccin p. 44

    1. Normas substantivas p. 45

    2. Procedimientos p. 47

    3. Mecanismos institucionales p. 49

    4. Resolucin de controversias p. 50

    5. Conclusiones p. 52

    Referencias p. 52

    CAPTULO 4 Herramientas para la implementacin legal. Desde el compromiso a la accin p. 53

    Introduccin p. 54

    1. Herramientas de implementacin del Derecho Internacional de Aguas p. 56

    2. Conclusiones p. 61

    Referencias p. 62

    ANEXO CASOS DE ESTUDIO p. 63

    Caso 1. El Tratado para la Ejecucin del Plan Trifinio p. 64

    Caso 2. Las plantas de produccin de pasta celulosa en el ro Uruguay p. 65

    Caso 3. El lago Titicaca p. 68

    Caso 4. La cuenca del ro Sixaola p. 72

    Caso 5. El acufero Guaran p. 74

    APNDICES p. 76

    Apndice 1. Acuferos transfronterizos p. 76

    Apndice 2. Pueblos indgenas. Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo p. 82

    Apndice 3. Algunos hitos sobre aguas internacionales p. 83

    Apndice 4. Gua de facilitadores p. 86

    Apndice 5. Glosario p. 88

  • 11

    Introd

    ucc

    in

    El Derecho Internacional de Aguas provee a los Estados de un conjunto de principios y normas que permiten la cons-truccin de acuerdos bilatera-les o multilaterales capaces de promover el desarrollo conjunto de los recursos hdricos de las aguas internacionales, fundados en el deber de cooperar y en la bsqueda de soluciones pacfi-cas, eje central de la Carta de las Naciones Unidas suscrita en 1948.

    El presente manual ha sido diseado con el objetivo de fomentar una mejor coopera-cin internacional para, de este modo, facilitar la gobernanza de los recursos hdricos mediante el fortalecimiento de las capacida-des tcnicas e institucionales de las entidades y personas involu-cradas en la toma de decisiones sobre los marcos jurdicos para la gestin internacional de los recursos hdricos y el apoyo a los gobiernos nacionales en el desarrollo de los futuros marcos legislativos. Esperamos, en este sentido, contribuir a la seguridad hdrica, al desarrollo sostenible y a la paz en Amrica Latina.

    El captulo 1 La Poltica in-ternacional de los cursos de aguas internacionales destaca, como desafo de la construccin de esquemas de cooperacin, el

    fortalecimiento de las institucio-nes existentes y el desarrollo de nuevas instituciones, adoptando posiciones novedosas en torno a la soberana y seguridad na-cionales; la efectividad de los regmenes de cooperacin am-biental cuando stos no logran conciliar intereses entre actores; las deficiencias en informacin y en la formulacin de planes de manejo para cuencas inter-nacionales; y las dificultades en el cumplimiento de la normativa internacional.

    Este captulo tambin des-taca la importancia de las instituciones de cooperacin para la gestin integrada de los recursos hdricos de las aguas internacionales, identifi-cando y acordando mecanismos de coordinacin para la toma de decisiones y adoptando la des-centralizacin como medio para la gestin de las aguas. Agrega asimismo cmo esto contribuye a reducir los costos de transac-cin, las externalidades negati-vas, a minimizar la incertidum-bre, y a facilitar la comunicacin entre agentes, incluyendo las estructuras regionales de inte-gracin.

    El captulo 2 Derecho In-ternacional de Aguas describe la relevancia del estudio de di-cha disciplina en el marco de la

    Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    gestin integrada de recursos hdricos, destacando que solo es posible gestionar las aguas compartidas si las actividades se desarrollan reconociendo el principio de unidad de la cuenca hidrogrfica, que requiere tam-bin una unidad en la gestin. Dado que el Derecho Interna-cional de Aguas determina las reglas de interaccin entre Es-tados que comparten recursos hdricos, clarifica los derechos y obligaciones entre stos y los actores y usuarios del agua, permite promover un enfoque holstico de derechos y usos sostenibles del agua, y la crea-cin de instituciones conjuntas para la gestin del agua y la im-plementacin de la GIRH.

    El captulo desarrolla temas bsicos del Derecho Internacio-nal como son las fuentes, su-jetos y principios del Derecho Internacional aplicables a las aguas internacionales. Tambin perfila una discusin importante en relacin al mbito de aplica-cin de este sistema de normas: se aplica al curso de agua o a la cuenca hidrogrfica1 cuya vi-sin beneficia la gobernanza in-tegrada de las aguas?

    1 La distincin de ambos conceptos se precisa en el captulo 2 de este manual.

    El Derecho Internacional de Aguas promueve el acercamien-to y la cooperacin de los Esta-dos y sirve de base para adoptar acuerdos especficos para cuen-cas hidrogrficas especficas.

    El captulo 3 Derecho Inter-nacional de Aguas en Amrica Latina provee una visin pa-normica sobre la situacin que vive dicho Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina, re-gin que posee un amplio cat-logo de tratados internacionales relativos a los cursos de aguas internacionales, algunos referi-dos a materias sectoriales como navegacin, hidroenerga, agua potable y saneamiento, y donde los menos de ellos tratan apro-ximaciones contemporneas de administracin, como es el caso de la GIRH.

    Desde una perspectiva mo-derna del Derecho Internacional de Aguas, la regin presenta de-safos pendientes en materia de cooperacin entre Estados para el desarrollo de los recursos h-dricos de las aguas considera-das como aguas internacionales.

    El captulo 4 -Herramientas para la implementacin legal. Desde el compromiso a la ac-cin destaca la importancia de los Procesos y Procedimien-tos de Evaluacin de Impacto Ambiental, prctica extendida a nivel nacional, aunque an no existen acuerdos multila-terales en la regin que regu-len este tipo de interacciones. Actualmente, las interacciones se limitan a considerar provi-siones sobre el intercambio de informacin que podran verse como ventanas abiertas para

    LOS ORGANISMOS INTERNACIONES Y LOS

    GOBIERNOS DE LOS PASES DEBEN TRABAJAR

    CONJUNTAMENTE PARA LOGRAR LA SEGURI-

    DAD HDRICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

    TOMANDO COMO EJE LA CARTA DE LAS

    NACIONES UNIDAS DE 1948.

  • 13

    generar mecanismos para dicho intercambio sobre la evaluacin de impacto ambiental, entendi-da como una obligacin de los Estados ribereos asociada a las notificaciones y a la consulta internacional porque trasciende fronteras, as como la obligacin de monitoreo constante de los proyectos, lo que se inspira en las ideas de prevenir, reducir y controlar la contaminacin y el dao ambiental.

    Este captulo analiza, ade-ms, la importancia de los mar-cos legales y regulatorios na-cionales, y cmo herramientas de apoyo a las decisiones de distribucin de aguas resaltan la necesidad de trascender los enfoques tcnicos de oferta y demanda, costo y beneficio, porque producen un sistema de decisiones de limitado alcance, para adoptar otros enfoques como el modelado de dinmi-cas de sistemas y el anlisis de decisiones multicriterio. Seala la importancia de las licencias y permisos extendidos por los Es-tados, los cuales lo vinculan con la obligacin de no daar al pas aguas abajo e internaliza el cos-to ambiental en quien lo produ-ce dentro del Estado. Asimismo entiende que la justicia ambien-tal en esta materia posee una funcionalidad reducida cuando no existe reciprocidad entre los Estados, por lo cual es necesa-rio buscar acuerdos bilaterales o multilaterales que clarifiquen las reglas para resolver conflictos a la luz de los principios del Dere-cho Internacional de Aguas.

    El captulo concluye resal-tando la importancia de la parti-cipacin junto a la transparencia,

    la informacin pblica, la rendi-cin de cuentas y el acceso a la justicia como pilares fundamen-tales de la democracia ambien-tal, y la relevancia de incorpo-rarla a los procesos de gestin de las aguas transfronterizas en la regin, asegurando la repre-sentatividad, la legitimidad y su papel en la gestin de las aguas internacionales. Destaca, ade-ms, la importancia de proveer asistencia tcnica a grupos, es-pecialmente a los no organiza-dos, y de garantizar el derecho de consulta para los casos de grandes proyectos estructurales.

    Adems de estos captulos, este manual integra un anexo sobre casos de estudio, que re-sea aspectos valiosos de cinco experiencias seleccionadas el Tratado para la Ejecucin del Plan Trifinio, las plantas de pro-duccin de pasta de celulosa en el ro Uruguay, el lago Titicaca, la cuenca del ro Sixaol y el acu-fero Guaran, as como diver-sos apndices que incorporan material complementario sobre acuferos transfronterizos, hitos en el desarrollo del Derecho In-ternacional de Aguas, el dere-cho de los pueblos indgenas vinculados al tema de anlisis, una gua para facilitadores y un glosario.

    INTRODUCCIN

  • 15

    La poltica internacional de los cursos de aguas internacionales

    Captulouno

    yOBJETIVO

    Analizar los principales desafos polticos y econmicos en la gestin de los cursos de aguas internacionales.

    yOBJETIVO DE APRENDIZAJE

    Al finalizar este captulo los lectores sern capaces de entender la importancia del desarrollo de marcos institucionales y legales para superar los desafos polticos y econmicos en la gestin de los cursos de aguas internacionales.

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

    16

    del reconocimiento mutuo de la soberana y, con-secuentemente, de la norma de no intervencin.

    Igualmente, la administracin ambiental de recursos compartidos plantea un desafo severo porque implica la creacin de reglas e institucio-nes que incorporen nociones de responsabilida-des y deberes compartidos, que necesariamente deben atender la dinmica ecosistmica. Lo an-terior es un elemento central y uno de los ms difciles de resolver debido, entre otras cosas, al esquema de soberana nacional e integridad te-rritorial que caracteriza la gestin de estos espa-cios que, no obstante extendidos por dos o ms pases, siguen siendo para algunos Estados un tema de agenda nacional.

    La creacin de esquemas de coordinacin por encima de las fronteras nacionales se hace an ms difcil si tomamos en cuenta que hay ciertos conflictos asociados al manejo de los re-cursos hdricos en un marco de interdependen-cia, ya que los costos y beneficios tienen que ser distribuidos entre los Estados, lo que abre paso a nuevas fuentes de poder y ventaja que exponen a los Estados a situaciones de vulnerabilidad.

    Lo antes mencionado se refleja claramente en Amrica Latina, en donde la existencia de una fuerte interaccin ambiental (propia de las cuencas cuyas aguas se extienden por varios pases) convive con una fragmentacin poltica los lmites geogrficos de las cuencas hdricas no tienden a coincidir con las fronteras polti-co-administrativas, lo cual genera una impor-tante dicotoma para la regin: Cmo adminis-trar un sistema ecolgico ambiental altamente integrado dentro de las complejidades de una regin fragmentada polticamente?

    DESAFO PARA AMRICA

    LATINA: CMO ADMINISTRAR UN

    SISTEMA ECOLGICO-AMBIENTAL

    ALTAMENTE INTEGRADO DENTRO

    DE LAS COMPLEJIDADES DE

    UNA REGIN FRAGMENTADA

    POLTICAMENTE?

    Qu se entiende por Curso de Agua Internacional?Por curso de agua internacional se en-tiende el sistema de aguas de superfi-cie y subterrneas que, en virtud de su relacin fsica, constituyen un conjunto unitario y que normalmente fluyen a una desembocadura comn, algunas de cuyas partes se encuentran en estados distin-tos. (Artculo 1 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internaciona-les para fines distintos de la navegacin).

    yINTRODUCCIN

    La problemtica central

    El agua es un recurso finito, vulnerable e indis-pensable para la vida de los seres humanos y las dinmicas ecosistmicas, y un insumo im-prescindible en numerosos procesos producti-vos; adems, se desplaza geogrficamente sin reconocer fronteras poltico-administrativas.

    Por ello, ms all de las divisiones jurisdiccio-nales, las cuencas hidrogrficas constituyen la unidad territorial ms apta para la planificacin y manejo del agua en un marco de gestin in-tegrada del recurso hdrico. Los recursos hdricos compartidos por dos o ms pases tal como analizaremos en el captulo 2 deben gestionar-se de acuerdo con los principios internacional-mente aceptados de uso equitativo y razonable, con la obligacin de no ocasionar perjuicio sensi-ble, el deber de conservar el curso de agua y sus ecosistemas asociados, y el deber de informa-cin y consulta previa entre las Partes, as como el deber de cooperar y emplear medios pacficos para resolver conflictos, con la debida considera-cin de las cuestiones de soberana.

    Por lo anterior, y de acuerdo a Hurrel (1993), el manejo de las unidades biofsicas transfronterizas como son las cuencas, demanda una coopera-cin y coordinacin de polticas sin precedentes, especialmente debido a que las formas de coope-racin que surgieron histricamente estaban re-lacionadas, en gran medida, con la elaboracin de reglas mnimas de coexistencia creadas alrededor

  • 17

    Qu se entiende por instituciones?Las instituciones son aquel conjunto de acciones, normas y procedimientos que orientan y regulan la conducta de los actores.

    La cuestin referida en el prrafo anterior tie-ne una respuesta clara, y es que Amrica Latina se beneficiara de un desarrollo institucional ms acorde con el paradigma de la gestin integrada de recursos hdricos, sea a partir de ajustes en las instituciones existentes o de la creacin de nuevas instituciones, procurndose un manejo de los recursos compartidos que supere la ma-nera como tradicionalmente se ha concretado.

    El paradigma que referimos es particular-mente importante en el caso de los cursos de aguas internacionales, en los que su conforma-cin como recursos compartidos genera, por una parte, altas interdependencias que exigen accio-nes coordinadas y conjuntas entre los Estados y, por otra parte, la necesidad de que todos los actores involucrados comprendan cabalmente el significado e implicancias de la gestin integra-da de los cursos de aguas internacionales. Esto ltimo es en especial necesario en relacin a los polticos y funcionarios clave, tanto de los or-ganismos tradicionalmente relacionados con los recursos hdricos como con los vinculados a la agricultura, industria y energa, entre otros, as como de los tradicionalmente menos vinculados, como por ejemplo los sectores de planificacin o de relaciones exteriores.

    Desde tal perspectiva, se impone el desarro-llo de polticas que promuevan una integracin intersectorial, identificando y acordando meca-nismos de coordinacin para la toma de decisio-nes en relacin a la gestin de recursos hdricos.

    1. Por qu son importantes los cursos de aguas internacionales?

    La importancia de los cursos de aguas interna-cionales se remonta al mismo inicio de la histo-ria de las civilizaciones. Se debe recordar que las

    mayores civilizaciones florecieron en los grandes valles formados por cursos de aguas, que en la actualidad son internacionales. Ejemplos de ello son la civilizacin mesopotmica, que floreci en el valle formado por los ros Tigris y ufrates, y la civilizacin Hind en el valle del Indo.

    En el mismo sentido, la historia del esta-do-nacin est vinculada a los cursos de aguas internacionales. Los registros muestran la impor-tancia que, en trminos comerciales, stos han tenido, por ejemplo en la cuenca del Amazonas para el transporte del caucho a finales del siglo XIX e inicios del XX, as como han determinado el desarrollo de muchos sectores productivos para algunos Estados, como la agricultura en Egipto.

    Igualmente, han sido un elemento de preser-vacin de la integridad territorial, ya que se utilizan como elemento de definicin de fronteras. En la Tabla 1 se ven ejemplos de cmo diversos cursos de aguas internacionales de Amrica Central son usados como lmite internacional. Se comprueba la importancia de los cursos de agua en este as-pecto cuando se considera que un porcentaje sus-tancial de la longitud limtrofe de Amrica Central corre por el margen o por el talweg (lnea de ms profundidad del lecho del curso de agua) de un ro internacional. Solamente en dos de ellos es el caso de los ros San Juan y Motagua (UIFC, 1999) el lmite corre en el margen del ro.

    ROS LMITEUsumacinta Guatemala-Mxico

    Suchiate Guatemala-Mxico

    Hondo Mxico-Belice

    Sarstn Belice-Guatemala

    Motagua Guatemala-Honduras

    Paz Guatemala-El Salvador

    Lempa Honduras-El Salvador

    Goascorn Honduras-El Salvador

    Negro Honduras-Nicaragua

    Coco Honduras-Nicaragua

    San Juan Costa Rica-Nicaragua

    Sixaola Costa Rica-Panam

    Jurad Panam-Colombia

    Tabla 1. Amrica Central: Ros limtrofes por pas

    Fuente: Elaborado en base a Hernndez, Lpez y Jimnez (2009)

    La poltica internacional de los cursos de aguas internacionalesCAPTULO UNO

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

    18

    Tabla 2. Cuencas internacionales con mayor nmero de Estados

    Tabla 3. Cuencas internacionales de Latinoamrica

    Fuente: Gleick (1998) Fuente: Elaborado en base a Martin, Pinto y Salinas Alcega (2013)

    Ms all del aspecto propio de la confor-macin fsica de las geografas nacionales, la dimensin internacional de la importancia de los cursos de agua se aprecia, en primer lugar, por el hecho de que el 45% del globo terrqueo se encuentra en cuencas internacionales. Esta realidad general es coincidente con la especfi-ca de la regin latinoamericana, donde el 55% de la superficie regional pertenece a cuencas internacionales por las que fluye el 71% de los caudales superficiales.

    A ello se suma, adems, la existencia de 51 acuferos transfronterizos en el rea, que im-portan volmenes disponibles muy superiores con respecto a las aguas superficiales, aspecto que denota una importancia relativa que avizo-ra un potencial desarrollo en tal materia.

    Por otra parte, es una tendencia constante que, a la vez que aumenta el consumo, la es-casez del recurso hdrico para usos mltiples se incrementa dramticamente en muchas partes del mundo en desarrollo. Esto, sumado al re-ferido escenario de interdependencia sobre los cuerpos de aguas transfronterizas, potencia su importancia en un mundo donde la mayora del agua disponible para ser explotada se encuen-tra en cuencas cuyas aguas se extienden a tra-vs de numerosos Estados soberanos (Tabla 2).

    Cuenca internacional N

    m

    ero

    de E

    stados

    Cuenca internacional N

    m

    ero

    de E

    stados

    Danubio 17 Zambezi 8

    Nilo 10 Mekong 6

    Amazonas 9 Lago Chad 6

    Nger 9 Volta 6

    Congo 9 Ganges-Brahmaputra 5

    Rhin 8 Del Plata 5

    Cuenca internacional N

    m

    ero

    de E

    stados

    Cuenca internacional N

    m

    ero

    de E

    stados

    Amazonas 9 Moho 2

    Del Plata 5 Mopn-Belice 2

    Corantin 3 Motagua 2

    Hondo-Azul 3 Negro 2

    Lempa 3 Oiapoque 2

    Maroni 3 Osta-Guija 2

    Orinoco 3 Palena 2

    Titicaca- Desaguadero- Poop-Coipasa

    3 Pascua 2

    Artibonite 2 Pata 2

    Coco o Segovia 2 Paz 2

    Comau 2 Pedernales 2

    Cullen 2 Puelo 2

    Changuinola 2 San Juan 2

    Chira-Catamayo 2 Sarstn 2

    Chiriqui 2 Sixaola 2

    Choluteca 2 Suchiate 2

    Goascorn 2 Usumacinta 2

    Grijalva 2 Yelcho 2

    Jurad 2 Zapaleri 2

    Lago Fagnano 2 Zuramilla 2

    Laguna Mern 2

    Esta divisin poltico territorial que caracteri-za la realidad de numerosas cuencas, con mayor o menor magnitud, se observa en los cursos de agua de la regin latinoamericana, tal como expone a continuacin la Tabla 3.

  • 19

    Tabla 4. Tributarios de la cuenca del ro Amazonas

    Fuente: UNEP (2004)

    A ese fraccionamiento territorial basado en soberanas nacionales se le suma otro aspecto que hace ms compleja la gestin, vinculado con la significativa extensin espacial que presentan algunas cuencas de la regin, conformadas por un importante nmero de tributarios de distin-tas caractersticas y caudales, donde cada uno de ellos pertenece solamente a algunos pases de la cuenca. Es el caso, por ejemplo, de la cuen-ca del ro Amazonas, que se detalla en la Tabla 4.

    Los aspectos referidos permiten afirmar que, en aras de disminuir potenciales conflictos, es imprescindible que los Estados cuenten con las herramientas necesarias para disear me-canismos que permitan utilizar tales recursos de una manera equitativa y sostenible. Esta si-tuacin presupone un enfoque de gestin in-tegrada de aguas compartidas que reconozca la interdependencia de los mltiples usos del agua, as como la consideracin de objetivos

    Cuenca Superficie (km2) Caudal (m3/s) Estados que abarca: Brasil, Bolivia, Per, Colombia, Ecuador, Venezuela y Guayana (Guyana, Surinam, Guayana Francesa)Ro Amazonas 6869000 100% 220800

    TRIBUTARIOS

    Madeira 1380000 20% 31200 Brasil, Bolivia y Per

    Tocantins 757000 11% 11800 Brasil

    Negro 696808 10% 28060 Brasil, Colombia, Venezuela y Guayana

    Xingu 504277 7% 9680 Brasil

    Tapajs 489628 7% 13540 Brasil

    Purus 375000 5% 10970 Brasil y Per

    Maran 358050 5% ND Per y Ecuador

    Ucayali 337510 5% ND Per

    Caquet-Japura 289000 4% 18620 Brasil y Colombia

    Juru 217000 3% 8420 Brasil y Per

    Putumayo-I 148000 2% 8760 Ecuador, Colombia, Per y Brasil

    Trombetas 133930 2% 2855 Brasil

    Napo 115000 2% ND Per y Ecuador

    Utum 105350 2% 1710 Brasil

    La poltica internacional de los cursos de aguas internacionalesCAPTULO UNO

    econmicos, sociales y medioambientales re-lacionados al manejo de los recursos hdricos.Aunado a lo anterior, hay dos profundas razones por las cuales el tema de los cursos de aguas internacionales es, y seguir siendo, fundamen-tal a nivel nacional e internacional con marca-das tensiones que exigen esfuerzos cooperativos constantes. En primer lugar todos necesitamos agua y, aunque el recurso hdrico es absoluta-mente imprescindible, su escasez relativa se in-crementa constantemente1.2 En segundo lugar la naturaleza del recurso, es decir el hecho de que fluya, ha provocado que no se puedan establecer derechos de propiedad absolutos sobre el recur-so, siendo en ese sentido un recurso comn a los Estados que lo comparten (Lpez, 2007).

    2 Aunque en trminos generales la cantidad de agua en la hidrsfera no vara, su disponibilidad relativa disminuye por causas como la afectacin de su calidad o el constante crecimiento poblacional, exis-tiendo adems afectaciones a la oferta local por fenmenos como el cambio climtico o los cambios de uso del suelo, entre otros.

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    2. Hidropoltica de los cursos de aguas internacionales

    El agua, fuente de vida, es tambin fuente de tensiones y conflictos. No obstante, existen es-casos estudios sobre los actores y luchas so-ciales por el agua; menos an en una temtica como la geopoltica del agua y la hidropoltica en Amrica Latina.

    La mayora de los estudios existentes reco-nocen la utilidad de algunos instrumentos te-ricos. Segn De Alba (2007), uno de ellos, como instrumento para el tratamiento de los conflictos por el agua, es el concepto de hidropoltica. El otro es el referente espacial de los conflictos por el agua, que nos permitir identificar o locali-zar las diversas modalidades que hoy adquiere el territorio, sea territorio poltico, institucional o, clsicamente, el territorio geogrfico.

    La geopoltica es la ciencia que, a travs de la geografa poltica, la geografa descriptiva y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos polticos y sus futuros efectos. Lara Hernndez (2009), citando a Haushofer, resalta: Es la conciencia geogrfica del Estado. Ella pro-porciona la materia prima con la que el hombre del Estado, de espritu creador, obtiene su obra de arte.

    La geopoltica estudia las relaciones de poder en el espacio, con especial inters por los gran-des actores polticos, es decir, Estados y organi-zaciones interestatales.

    La mayor parte de los conflictos, estn ac-tivos o congelados, requieren un anlisis geopo-ltico para su comprensin. Unos porque no se circunscriben a un territorio nacional sino que tienen carcter trasnacional (). Otros conflictos requieren este tipo de anlisis porque, aunque limitan su actividad a un nico pas, involucra a otros (). En un alto porcentaje de los conflictos hay potencias externas que actan a travs de alguna de las Partes (Ballesteros Martn, 2012).

    Al considerar territorios naturales como las cuencas cuyas aguas pertenecen a diferentes pases, existe una geopoltica del agua que estu-

    dia las relaciones de fuerzas existentes entre di-versos actores estatales y no estatales (empre-sas, colectividades, asociaciones, ONGs, grupos armados, etc.), en distintas escalas espaciales, diferentes territorios caracterizados por asime-tras de disponibilidad e inequidades de accesibi-lidad al agua. Destacan los objetivos de las par-tes interesadas, los medios implementados para lograr stos y las rivalidades, tensiones y conflic-tos resultantes de la divergencia de los objetivos perseguidos por diferentes actores. Se construye as una geopoltica del agua estrechamente re-lacionada con la disponibilidad de la misma es-trs hdrico y deficiencia crnica (MovaSakanyi, 2009) as como con su calidad.

    Asimismo, es importante recordar la consta-tacin de Stephen C. McCaffrey (2001), relator de la Comisin de Derecho Internacional en los tra-bajos preparatorios de la Convencin de Nueva York: Sera ir demasiado lejos, considerando el Estado actual del Derecho Internacional, preten-der que toda el agua dulce es una res communis. Pero es fundamental que los Estados comiencen a concebir el ciclo hidrolgico de esta manera.

    3. Repensando la soberana en la gestin de los cursos de aguas internacionales

    A la par del tema de la hidropoltica, otro impac-to que tiene la gestin moderna de los cursos de aguas internacionales es el relativo al con-cepto de soberana. Tal como explican Ros y Hernndez (2006), histricamente se producen dos desarrollos importantes que generarn reg-menes diferentes en atencin a la doble posible

    Qu es la hidropoltica?La hidropolticae se refiere a la capaci-dad de las instituciones geopolticas de manejar los recursos hdricos comparti-dos de forma polticamente sostenible, es decir, sin tensiones o conflictos entre las entidades polticas (UNEP, 2007).

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    importancia de los ros: i) el uso de los cursos de aguas internacionales para fines de navegacin; y, ii) el uso de los cursos de aguas internacio-nales para fines distintos de la navegacin. Por mucho tiempo, los pases aguas arriba quisieron adjudicarse el derecho de libre utilizacin de las aguas que pasaran por su territorio, sin conside-racin del impacto generado aguas abajo. Como consecuencia, esto generaba los reclamos co-rrespondientes por parte de los pases que se vean afectados aguas abajo.

    Como antecedente conviene recordar que, el 12 de diciembre de 1895, el Fiscal General de los Estados Unidos, J. Harmon, enunci una doctrina segn la cual su pas Estado de aguas arriba tena completa libertad para desviar las aguas del ro Grande sin preocuparse de los daos que tal desviacin poda producir en Mxico pas de aguas abajo. Es la doctrina que se conoci desde entonces con el nombre de Doctrina Har-mon o de la soberana absoluta, que favoreca a los Estados de aguas arriba a expensas de los intereses de los Estados de aguas abajo. En otras palabras, segn esta tesis, el Estado aguas arriba poda desviar y utilizar todo el volumen de las aguas que surcaran su territorio, despreocu-pndose de los daos causados a los pases de aguas abajo.

    Aunque promulgada, esta tesis tan radical no lleg nunca a imponerse. Incluso son los mis-mos Estados Unidos de Amrica los que van a repudiar la Doctrina Harmon cuando, en los aos cincuenta, en una discusin con Canad sobre el ro Columbia, resultaban afectados como pas de aguas abajo en la utilizacin de sus aguas para energa elctrica (Ros y Hernndez, 2006).

    Una doctrina diametralmente opuesta a la anterior, pero asimismo extrema, es la de la in-tegridad territorial absoluta, de acuerdo a la cual los Estados de aguas abajo estaran autoriza-dos para exigir a los de aguas arriba la misma cantidad y calidad de agua que la brindada por el curso natural del ro. Esta doctrina ha sido invocada en la prctica por algunos Estados de aguas abajo, aunque tampoco ha llegado a formar parte del Derecho Internacional positivo (Pastor, 2000).

    SENTENCIA DE LA CORTE IN-

    TERNACIONAL DE JUSTICIA

    SOBRE EL CASO DEL PROYECTO

    GABCIKOVO-NAGYMAROS, DEL

    25 DE SEPTIEMBRE DE 1997.

    En 1929, la Corte Permanente de

    Justicia Internacional, refirindo-

    se a la Navegacin del Oder, dijo

    lo siguiente: [la] comunidad de

    intereses en un ro navegable

    se convierte en la base de una

    comunidad de Derecho, cuyas

    caractersticas principales son la

    perfecta igualdad de todos los

    estados ribereos en el uso de

    la totalidad del recorrido del ro

    y la exclusin de cualquier pri-

    vilegio de cualquier ribereo en

    comparacin con los otros [].

    El moderno desarrollo del Dere-

    cho internacional ha fortalecido

    este principio para los usos de

    los cursos de agua internacio-

    nales para fines distintos de la

    navegacin, como lo demuestra

    la aprobacin por la Asamblea

    de las Naciones Unidas, el 21 de

    mayo de 1997, de la Convencin

    sobre el Derecho de los usos de

    los cursos de agua internacio-

    nales para fines distintos de la

    navegacin.

    La poltica internacional de los cursos de aguas internacionalesCAPTULO UNO

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    Se han desarrollado as ciertos principios rectores, a fin de lograr un equilibrio apropiado y una razonable armona entre estos derechos conflictuales de valor equivalente. La teora sin duda hoy consagrada por el Derecho Internacio-nal, y que fundamenta tales principios, es la de la soberana territorial limitada de los Estados ri-bereos. Segn ella, todo Estado ribereo puede utilizar la parte del curso de agua situada en su territorio en la medida en que el uso no cause un dao sensible a los otros ribereos, recono-cindose la existencia de una comunidad de in-tereses en torno al curso de agua. La doctrina postula, por tanto, la atribucin equitativa de la utilizacin del ro y sus recursos.

    El principio de la soberana territorial absoluta esbozado por Harmon no se admite, sino que actualmente se reconocen conceptos tales como "intereses comunes" de los pases ribereos y "soberana territorial limitada" sobre los recursos hdricos compartidos, a fin de proporcionar a to-dos los pases ribereos un acceso razonable y equitativo a las aguas (Bernard, 1999). En efecto, el Derecho Internacional procura encontrar un balance justo que trace una lnea divisoria entre el uso y el abuso de los derechos del Estado.

    Este enfoque vinculado a una comunidad de intereses sobre los recursos compartidos se pre-senta acorde a la resolucin 1803 (XVII), relativa a la soberana permanente sobre los recursos na-turales, pronunciada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1962.

    En la misma, a la vez que se reconoce el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberana permanente sobre sus riquezas y re-cursos naturales y su ejercicio en inters del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado, tambin se estipula que el ejercicio libre y provechoso de tal soberana sobre los recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados, basado en su igualdad soberana, afirmndo-se que la violacin de tales derechos sobera-nos es contraria al espritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entor-pece el desarrollo de la cooperacin interna-cional y la preservacin de la paz soberanos.

    3.1. El manejo de las externalida-des y los costos de transaccin como elementos que desafan el concepto tradicional de soberana

    Uno de los principales problemas asociados a la gestin de cursos de aguas internacionales es que, generalmente, los Estados no asumen los costos ni reciben los beneficios totales de las externalidades que producen. Es por ello impor-tante incorporar las externalidades en el anlisis para la toma de decisiones, ya que las partes buscaran disminuir los costos y capturar los be-neficios, generando as un incentivo para la coo-peracin entre Estados.

    En esta perspectiva, ante la ausencia de un acuerdo regional que internalice recprocamente costos y beneficios, las externalidades negati-vas tienden a sobreproducirse debido a que el Estado que las produce no encuentra incentivos para absorber el costo total de tal produccin. Un buen ejemplo de lo anterior lo constituyen los problemas de contaminacin en un curso de agua internacional, en donde el Estado cuenca abajo recibe el costo mayor de la externalidad, lo que hace necesario contar con un mecanismo institucional de cooperacin que permita redistri-buir costos y beneficios.

    Asimismo, las externalidades positivas tien-den a ser menores, puesto que el Estado X, aunque deba afrontar el costo total de su pro-duccin, no recibe el beneficio total de la misma. Un ejemplo de esta hiptesis sera una obra de regulacin de caudales para el control de creci-das que, ante la falta de acuerdo, debera ser afrontada unilateralmente por uno de los Esta-dos, aunque los beneficios de la misma se ex-tienden a todos los territorios aguas abajo de tal infraestructura.

    3.2. Los costos de transaccin

    Los costos de transaccin, generalmente, se in-crementan con el nmero de participantes. As, a mayor cantidad de actores, mayor el incentivo de free-riding (sacar provecho del esfuerzo co-lectivo sin hacer el aporte esperado y corres-

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    pondiente), ms difcil de monitorear la conducta de los actores, y ms dificultades se enfrentan en la redaccin de un acuerdo que modifique los incentivos. Si los costos de transaccin son demasiado altos, ser difcil para los Estados lle-gar a un acuerdo, an y cuando los beneficios esperados en el futuro sean claros.

    Los costos de transaccin pueden estar tam-bin sometidos a una dinmica de economas de escala, en la cual stos se reducen cuando otros temas son introducidos. As puede ocurrir cuan-do el enfoque de la gestin integrada de los re-cursos hdricos lleva a abordar temas vinculados a la gestin de otros recursos relacionados con el agua, a la maximizacin del bienestar social y econmico equitativo y a la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, amplindose la agenda regional mucho ms all de la mera gestin del recurso hdrico.

    Esto puede tener un impacto en el es-quema de seguridad, generando una dilucin de tal temtica en la agenda hdrica regio-nal y de cuencas cuyas aguas se extienden por dos o ms pases, debido a la introduc-cin de muchos otros temas. Pero tambin podra pensarse que, si se establece la se-guridad como el tema dominante y de alta poltica en toda la agenda, todos los otros temas adquieren una lgica de seguridad.

    4. La dinmica de conflicto en cursos de aguas internacionales

    En funcin de los aspectos analizados sobre po-ltica hdrica, puede sostenerse que el potencial de conflicto alrededor de los cursos de aguas compartidos se debe en parte a los siguientes factores clave:

    El agua es un recurso cada vez ms escaso y de menos calidad.

    Los cursos de aguas internacionales son crti-cos para el desarrollo e, incluso, la supervivencia de muchos Estados, sociedades y ecosistemas.

    La gestin de los cursos de aguas interna-

    cionales posee un marco de principios legales poco desarrollados y, an ms, insuficiente-mente implementados, aunque son indudables los progresos paulatinos que reflejan los acuer-dos internacionales existentes en la materia.

    Pese a que las posibilidades de conflicto pueden incrementarse en el futuro, la evidencia acumulada hasta ahora no permite afirmar que los enfrentamientos o conflictos manifiestos por el agua a nivel internacional sean la regla. Por el contrario, tal como lo demuestra la base de datos de la Universidad de Oregn, hay ms ex-periencia acumulada en el mbito de la coope-racin internacional vinculada a las aguas trans-fronterizas que en el propio de los conflictos.

    5. Hidrodiplomacia. Cooperacin en cursos de aguas internacionales

    El deber de cooperar y negociar entre los Esta-dos es un principio general del Derecho Inter-nacional que se acenta de manera notoria en relacin a las aguas transfronterizas. A pesar de ello, las relaciones entre Estados ribereos pue-den extenderse desde la falta de cooperacin hasta la total colaboracin.

    Estas dos situaciones extremas no son las ms comunes, en el primer caso porque implica juegos de suma cero con posibles altos costos para los involucrados. India y Pakistn, por ejem-plo, no cooperaron en los temas relativos a la

    Cules son los factores que pueden originar conflictos hdricos en su regin?

    Las posibilidades de la emergencia de conflictos pueden originarse debido a una serie de factores entre los cuales estn la escasez, el reparto, el acceso, los usos, la calidad (contaminacin), el desa-rrollo de infraestructura, y la utilizacin poltica del curso de agua internacional.

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    cuenca del Indus, lo que gener la necesidad de que la Organizacin de las Naciones Unidas tu-viera que intervenir.

    Otro ejemplo es el de la falta de cooperacin de la ex Unin Sovitica con Irn en el uso de las aguas del Volga y sus tributarios. La ex Unin Sovitica us el Volga sin considerar las nece-sidades de Irn y le caus serios daos por ser el Estado cuenca abajo. Como consecuencia, el nivel del Mar Caspio baj, adems de sufrir una fuerte contaminacin.

    Otros Estados limitan su cooperacin a un contacto mnimo y a cierto intercambio de infor-macin. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en la cuenca del ro San Juan, que se extiende entre Costa Rica y Nicaragua.

    Por el contrario, otros Estados s han adopta-do mecanismos de verdadera cooperacin, tales como los siete pases europeos que se encuen-tran en la cuenca del Rhin, o Canad y Estados Unidos respecto al Saint Lawrence.

    En el caso de Amrica Latina, el desarrollo de marcos institucionales para la cooperacin en cursos de aguas internacionales an presenta numerosas oportunidades de desarrollo, aunque existen ejemplos que brindan una extensa expe-riencia a la hora de analizar las lecciones apren-didas en la regin (Martin, Pinto y Salinas Alcega, 2013), destacando algunos marcos generales de larga tradicin y desarrollo institucional, como el Tratado del Ro de la Plata de 1961, o ms recien-temente la Organizacin del Tratado de Coopera-cin Amaznica, que se describe en el Cuadro 1.

    Tomando la informacin de la base de datos de la Universidad de Oregn, en el siglo XX se suscribieron 145 tratados en el mundo vincula-dos a los recursos hdricos transfronterizos; de stos, 124 han sido bilaterales y 21 multilaterales.

    En trminos de la naturaleza de los mismos, se distribuyen en 53 concentrados en el suminis-tro de agua, 57 en produccin hidroelctrica, tres en control de inundaciones, nueve sobre usos industriales, seis por usos de navegacin, seis por contaminacin, y uno que regula el siste-

    Cuadro 1. Caso de la Organizacin del Tratado de Cooperacin Amaznica

    La Organizacin del Tratado de Coo-peracin Amaznica (OTCA) tiene sus orgenes en la firma del Tratado de Cooperacin Amaznica (TCA) firmado en julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Co-lombia, Ecuador, Guyana, Per, Surinam y Venezuela. Es el instrumento jurdico que reconoce la naturaleza transfronte-riza de la Amazonia. El Tratado reafirma la soberana de los pases amaznicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperacin regional entre los mismos.En 1995 los pases amaznicos decidie-ron fortalecer institucionalmente al TCA con la creacin de una Secretara Perma-nente dotada de personalidad jurdica. La decisin fue implementada en 1998 con la aprobacin del Protocolo de Enmien-da al TCA, que instituy oficialmente la Organizacin del Tratado de Cooperacin Amaznica como mecanismo responsa-ble para el perfeccionamiento y forta-lecimiento del proceso de cooperacin desarrollado en el mbito del Tratado.La OTCA tiene como instancia mxima la reunin de ministros de Relaciones Exteriores, y a nivel nacional los pases cuentan con comisiones nacionales per-manentes que actan como instancias encargadas de la aplicacin del Tratado.

    ma de pesca. Dato interesante es tambin que, de los 145 tratados, solo 78 tienen implementa-do algn plan de monitoreo, y nicamente 26 de los 145 tienen algn mecanismo de cumplimiento1.3

    Esto puede plantear algn tipo de dificultad a la efectiva implementacin de los marcos re-gulatorios y a la gestin de los recursos trans-fronterizos.

    3 Se puede acceder a la base de datos de la Universidad de Oregn en: http://www.transboundarywaters.orst.edu

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    5.1. Cules son los principales desafos para la gestin de los cursos de aguas internacionales y, particularmente, la construc-cin de esquemas de cooperacin transfronteriza?

    El primer desafo es cmo fortalecer a las insti-tuciones existentes o cmo desarrollar nuevas instituciones. Este reto debe afrontar dificulta-des vinculadas a los conceptos sobre soberana y seguridad. La pregunta en torno a este as-pecto se refiere a qu tipo de competencias se estaran atribuyendo a este esquema de coope-racin transfronteriza, que pueden ir desde las bsicas reglas de coordinacin hasta estructu-ras de carcter supranacional.

    En segundo lugar, la efectividad de los re-gmenes de cooperacin ambiental puede ser socavada por un bajo nivel de conciencia sobre la amenaza ambiental.

    En este caso, el desafo se presenta en la gestin de relaciones en las cuales algunos actores tengan una motivacin especial para solventar problemas derivados del cambio am-biental, pero enfrentan la limitacin de que sus preocupaciones no sean compartidas por los otros actores.

    Existen asimismo otros desafos relacio-nados con la gestin de los cursos de aguas internacionales, como son las deficiencias en informacin en trminos hidrolgicos, fsicos y socioeconmicos; la deficiencia en la formula-cin de planes de manejo para cuencas inter-nacionales; o las dificultades en el cumplimiento de la normativa internacional en esta materia.

    Finalmente, existe cierta debilidad en tr-minos del cumplimiento de la normativa inter-nacional ante el carcter voluntario de la ju-risdiccin internacional, lo que genera que los mecanismos para asegurar el cumplimiento de lo acordado en ocasiones sean muy dbiles o inexistentes. Este aspecto genera un desafo en cuanto al contenido y la tcnica con que las naciones elaboran sus tratados, de modo que aseguren la efectividad de los mismos.

    5.2. Por qu son importantes las instituciones de cooperacin en la gestin de los cursos de aguas internacionales?

    Desde el punto de vista de la gestin integrada de los recursos hdricos es importante, a nivel institucional, acordar una integracin intersecto-rial que identifique mecanismos de coordinacin para la toma de decisiones en relacin al manejo del agua, considerando los niveles de descen-tralizacin ms adecuados de acuerdo a las ca-ractersticas sociales, polticas y econmicas de cada pas.

    Ahora bien, desde el punto de vista tcnico, la justificacin directa de tal esquema responde a la reduccin de los costos de transaccin, de las externalidades negativas, y a la minimizacin de las incertidumbres, facilitndose la comunica-cin entre agentes. Adems, se considera que la institucionalizacin es la respuesta a los dilemas que genera la accin colectiva.

    Tal reduccin de costos e incertidumbres se produce porque se establecen normas, proce-dimientos y mecanismos de coordinacin que contribuyen a que los tomadores de decisiones no tengan que realizar un anlisis total de la situacin cada vez que deban seleccionar una alternativa.

    En el caso de los costos de transaccin, cada actor sabe que los otros actan bajo los mismos principios, normas, reglas, procedimientos y me-canismos, porque corresponden a aquellos defi-nidos por las instituciones; es decir, los partici-pantes conocen las reglas del juego y los lmites del campo de accin. Por ello, el suministro e intercambio de informacin, por ejemplo, no re-quiere un trabajo exhaustivo cada vez que se necesite suministrar algn dato, pues esa delimitacin del espacio de accin est determi-nada por el marco institucional. La incertidumbre se reduce porque las partes tienen confianza en que la contraparte est actuando conforme a esos principios y normas institucionales.

    Igualmente, y como ltimo aspecto, la cre-ciente importancia del diseo de marcos institu-

    La poltica internacional de los cursos de aguas internacionalesCAPTULO UNO

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    cionales para la gestin de los cursos de aguas internacionales ha permeado las estructuras regionales de integracin, como el Sistema de Integracin Centroamericana (SICA) en Centroa-mrica, el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) o la Comunidad Andina en Amrica del Sur (ver ejemplo en Cuadro 2).

    Cuadro 2 Estrategia para la Gestin Integrada de los Recursos Hdricos en la Comunidad Andina

    La Comunidad Andina cuenta con una riqueza hdrica muy importante, que se puede constituir en un poderoso factor de desarrollo y de bienestar social si se sabe manejar y aprovechar sosteniblemente.

    Por esta razn, es prioritario el desarrollo y la articulacin de esfuerzos nacionales e internacionales para cooperar en la Ges-tin Integrada de los Recursos Hdricos en la subregin andina, y de esta manera ver y entender el agua como factor de inte-gracin, explorar diversas posibilidades de cooperacin, y fortalecer las capacidades de los actores involucrados en la gestin de los recursos hdricos.

    Por su compleja topografa, la regin andina, y en especial la Cordillera de los Andes, est conformada por una enorme cantidad de cuencas de diverso tamao, desde las muy extensas hasta las micro-cuencas.

    Todas ellas tienen caractersticas natu-rales particulares y estn habitadas por poblaciones que emplean el agua en diversos usos y formas, lo que hace que la gestin de los recursos hdricos tenga que amoldarse a las particularidades de la subregin. En tal sentido, la construccin de la estrategia regional debe basarse en las caractersticas de la subregin, las prioridades nacionales de gestin y el for-talecimiento de los marcos institucionales, polticos y normativos existentes.

    6. Conclusiones

    Lo primero que se debe atender desde el punto de vista de la gestin de los cursos de aguas internacionales es que las cuencas hidrogrficas y los acuferos sean nacionales o internaciona-les constituyen la unidad territorial ms apta para la planificacin y gestin de los recursos hdricos, tal como lo demanda una gestin inte-grada del recurso.

    En segundo lugar, y siguiendo lo apuntado anteriormente, los cursos de aguas internacio-nales deben gestionarse de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de un uso equitativo y razonable, la obligacin de no ocasionar perjuicio sensible y el deber de coope-rar, la consulta previa entre las partes, etc. Todos estos elementos se encuentran en los princi-pales instrumentos jurdicos internacionales y constituyen una gua para la gestin.

    En tercer lugar, es claro que la gestin de los cursos de aguas internacionales enfrenta, como uno de sus principales desafos, la superacin de los esquemas tradicionales de seguridad y soberana nacional en cuanto que los cursos de aguas internacionales implican compartir dere-chos y obligaciones entre los Estados por los que se extiernden.

    Finalmente, el desafo central de la regin es la necesidad de desarrollar los marcos institu-cionales para la gestin de los cursos de aguas internacionales. La importancia de tales institu-ciones viene dada por el hecho de que reducen los costos de transaccin y las externalidades negativas, minimizan la incertidumbre y facilitan la comunicacin entre agentes. Por ello se consi-dera que son la respuesta a los dilemas que ge-neran los problemas de la accin colectiva, como los que se presentan en la gestin integrada de los cursos de aguas internacionales.

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    Rieu-Clarke, A. & Lpez, A. (2013). Why have States joined the UN Watercourses Convention? En: The UN Watercourses Convention in Force. Edited by Flavia Rouche Loures and Alistair Rieu-Clarke. London and New York: Routledge.

    Schmeier, S. (2013). Governing international watercourses. River Basin Organizations and the sustainable go-vernance of internationally shared rivers and lakes. New York: Routledge.

  • 29

    Derecho Internacional de Aguas

    Captulodos

    yOBJETIVO

    Ser objeto de este captulo la identificacin, descripcin y anlisis de conceptos bsicos del Derecho Internacional de Aguas, entre los cuales se har especial referencia a sus fuentes, sujetos y principios.

    yOBJETIVO DE APRENDIZAJE

    Una vez desarrollado este captulo, los lectores podrn:

    Comprender los elementos fundamentales de esta rama del Derecho Internacional.

    Identificar la evolucin doctrinal de esta rama del ordenamiento jurdico.Identificar las fuentes, principios y sujetos del Derecho Internacional de Aguas.

    Comprender la importancia y la necesidad para la implementacin de la Gestin Integrada de los Recursos Hdricos (GIRH) desde la ptica del Derecho Internacional de Aguas.

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    Introduccin

    El Derecho Internacional de Aguas es una rama del ordenamiento jurdico con rasgos diferencia-dos. El anlisis de sus fuentes, sujetos y princi-pios revela una conexin evidente con el Derecho Internacional Pblico y con otras ramas del orde-namiento jurdico.

    La importancia del estudio del Derecho In-ternacional de Aguas en el marco de la Gestin Integrada de los Recursos Hdricos es relevante en la medida que solo es posible gestionar las aguas compartidas si las actividades se desa-rrollan reconociendo el principio de unidad de la cuenca hidrogrfica, que requiere tambin una unidad en la gestin. Adems, el Derecho es im-portante para la GIRH porque:

    Determina las reglas de interaccin entre Esta-dos que comparten recursos hdricos.

    Clarifica los derechos y obligaciones entre los Estados, los actores y los usuarios del agua.

    Permite promover un enfoque de derechos y usos sostenible del recurso hdrico, de forma holstica y compartida.

    Permite la creacin de instituciones conjuntas para la gestin del agua y la implementacin de la GIRH.

    En conclusin, el Derecho Internacional de Aguas permite la implementacin del enfo-que de gestin integrada de los recursos h-dricos. Sus principios admiten una adecuada respuesta a los intereses de los Estados que deben actuar de manera conjunta, con mi-ras a una utilizacin equitativa y sostenible del agua, ambos pilares fundamentales de la GIRH.

    1. Derecho Internacional Pblico

    1.1. Definicin

    Los cursos de agua objeto de este captulo son, por su naturaleza, internacionales y por ende se rigen por el Derecho Internacional. Pero, qu es

    exactamente el Derecho Internacional? ste se define como un sistema de reglas y principios que los Estados utilizan para regular sus relacio-nes en diversas materias, que abarcan grandes temas como los relativos a los derechos huma-nos, el desarme, el crimen internacional, los refu-giados, la migracin, los problemas de la nacio-nalidad, el tratamiento de prisioneros, el uso de la fuerza, las reglas para la guerra, la proteccin del medio ambiente o las aguas internacionales, entre muchos otros.

    Algunos han definido el Derecho Interna-cional como el ordenamiento de la comunidad de los Estados (Conforty, 1995). Dixon (2007) lo defini como el sistema de normas y principios que gobierna las relaciones internacionales entre Estados soberanos y otros sujetos de Derecho Internacional, como los organismos internaciona-les. Por su parte, la Organizacin de las Naciones Unidas (2013) lo ha calificado como aquel cuerpo de normas que establece las responsabilidades de los Estados entre s, as como el tratamien-to a los individuos dentro de sus fronteras. De estas definiciones, se derivan dos puntos impor-tantes para destacar: el primero es que los des-tinatarios de la norma son los Estados y otros sujetos de Derecho Internacional; y el segundo, que las relaciones reguladas son esencialmente de carcter internacional.

    . 1.2. Fuentes

    Desde el punto de vista formal, tradicionalmen-te se ha identificado al Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como el que contiene una lista completa sobre las fuentes del Derecho Internacional (Browlie, 2008). Dicho artculo identific las cuatro fuentes principa-les del Derecho Internacional, entendidas stas como los actos, hechos y consideraciones de las cuales deriva la creacin, modificacin o extin-cin de las reglas de Derecho Internacional.

    La primera fuente de Derecho Internacional, de acuerdo con el mencionado Artculo 38, son las convenciones internacionales, comnmen-te expresadas a travs de tratados. Los trata-dos, que pueden recibir varias denominaciones

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    como por ejemplo protocolos, acuerdos, esta-tutos, etc., fueron definidos por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la siguiente manera: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste de un instrumento nico o de dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

    La segunda fuente de Derecho Internacio-nal es la costumbre internacional. Los elementos para considerar que una prctica es costumbre internacional son la duracin (espacio de tiempo ms o menos prolongado), la uniformidad de di-cha prctica y su uso reiterado. El segundo ele-mento definitorio de la costumbre internacional es la opinio iuris, es decir que los Estados acten bajo la conviccin de que deben obedecer esa prctica de manera obligatoria.

    La tercera fuente son los principios de Dere-cho Internacional. Por ellos se entiende aquellos enunciados normativos generales que sirven de gua para la elaboracin de reglas especficas de derecho; es decir, mximas que deben informar la conducta de los Estados en cuanto a su re-lacin con otros Estados en el marco de las re-laciones internacionales, y que normalmente se expresan a travs de la costumbre internacional y que se materializan por medio de convenios y tratados. Por la especial relevancia de este punto en materia de Derecho Internacional de Aguas profundizaremos en l ms adelante.

    Finalmente, la cuarta fuente de Derecho Internacional son las decisiones y sentencias judiciales que, junto con la doctrina, son consi-deradas fuentes subsidiarias del Derecho Inter-nacional que informan constantemente el desa-rrollo de la materia.

    1.3. Sujetos

    Siguiendo a Browlie (2008), se puede afirmar que un sujeto de Derecho Internacional es un ente capaz de asumir responsabilidades y ejercer de-rechos inclusive a travs de reclamaciones inter-nacionales. Tradicionalmente se ha reconocido al Estado como el sujeto del Derecho Internacional por excelencia.

    Del mismo modo la doctrina tradicional ha reconocido como sujeto de Derecho Internacional a las organizaciones internacionales, las cuales a pesar de estar formadas por los Estados son entes independientes de sus miembros, tie-nen voluntad propia e independiente, su mbito de competencia va ms all del territorial y es

    ESTATUTO DE LA CORTE

    INTERNACIONAL DE JUSTICIA

    Artculo 38:

    1. La Corte, cuya funcin es

    decidir conforme al Derecho

    Internacional las controversias

    que le sean sometidas, deber

    aplicar:

    a. las convenciones internacio-

    nales, sean generales o parti-

    culares, que establecen reglas

    expresamente reconocidas por

    los Estados litigantes;

    b. la costumbre internacional

    como prueba de una prctica

    generalmente aceptada como

    derecho;

    c. los principios generales de

    derecho reconocidos por las

    naciones civilizadas;

    d. las decisiones judiciales y

    las doctrinas de los publicistas

    de mayor competencia de las

    distintas naciones, como medio

    auxiliar para la determinacin

    de las reglas de derecho, sin

    perjuicio de lo dispuesto en el

    Artculo 59.

    Derecho Internacional de AguasCAPTULO DOS

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    especialmente funcional, y pueden mantener re-laciones diplomticas con Estados o con otras organizaciones (Becerra Ramrez, 1991). Un ejem-plo de este tipo de sujeto sera la Organizacin de las Naciones Unidas.

    Finalmente, se reconocen como sujetos de Derecho Internacional entidades sui generis, or-ganizaciones similares a las organizaciones esta-tales. En esta categora se encuentra, por ejemplo, la Iglesia Catlica y la Soberana Orden de Malta1.4

    2. Derecho Internacional de Aguas

    Una vez identificados algunos conceptos bsicos del Derecho Internacional, iniciamos este pun-to con la definicin de Derecho Internacional de Aguas brindada por el profesor Dante Caponera (2007), quien la expuso como una rama del De-recho Internacional Pblico que regula las rela-ciones entre Estados, o entre Estados y organi-zaciones internacionales, en materia de aguas.

    Compartiendo esta definicin, se pueden adelantar varias conclusiones: por un lado, que el Derecho Internacional de Aguas es una rama del Derecho Internacional Pblico, materia objeto de estudio de este manual y sobre la cual se harn precisiones tcnicas en las siguientes seccio-nes, haciendo nfasis en sus fuentes, sujetos y principios rectores; por otro lado, que el Derecho Internacional de Aguas es un instrumento que puede servir para la implementacin de la ges-tin Integrada de los Recursos Hdricos, toda vez que establece las reglas del juego entre uno o ms Estados que comparten el agua, en el con-texto de una cuenca hidrogrfica. El concepto de gestin conjunta e integrada de la cuenca se im-plementa a travs del cumplimiento del Derecho Internacional de Aguas.

    4 Cabe resaltar que stos son los sujetos de Derecho Interna-cional tradicionalmente reconocidos, sin embargo es amplia la doctrina que identifica otros sujetos de Derecho Internacional. Entre los autores ms representativos de Hispanoamrica que se refieren a este tema se encuentran: Manuel Diez de Velazco (2013) con su libro Instituciones de Derecho Internacional Pblico (18 ed.); Antonio Remiro Brotons con su Derecho Inter-nacional (1997); y Fabin Novak, Fabin Novak Talavera y Luis Garca Corrochano Moyano con Derecho Internacional Pblico (2000),Tomo II, Volumen 2: Sujetos de Derecho Internacional.

    2.1. Aguas internacionales, curso de agua internacional, cuenca hidrogrfica internacional. Conceptos

    El Derecho Internacional de Aguas ha acuado diferentes trminos para referirse a su objeto de estudio y regulacin. La Tabla 5 identifica algunas de las diferentes posibilidades que en este aspecto se presentan en relacin a las aguas compartidas entre dos o ms Estados.

    La distincin entre los supuestos que se ex-ponen en la Tabla 5 implicar un rgimen ms amplio o ms restrictivo en cuanto al objeto al que refieren, segn se establece en las disposi-ciones de cada una de las normas all identifi-cadas. Y la eleccin de uno de esos paradigmas definir el alcance prctico de la regulacin que se adopte.

    As, la diferenciacin entre un curso de agua internacional objeto de la Convencin de Nueva York de 1997 y una cuenca hidrogrfica interna-cional propia del objeto de las Reglas de Helsin-ki, tiene consecuencias prcticas en cuanto al mbito y espacio fsico a regular.

    Esta distincin es observada por Aguilar e Iza (2009), para quienes una cuenca compartida es una cuenca hidrogrfica que se extiende sobre el territorio de dos o ms Estados, lo que la carac-teriza como un recurso natural compartido en un espacio territorial en concreto; mientras que el curso de agua internacional es un concepto ms limitado que el de cuenca pues no define un rea geogrfica o territorial, sino que conforma un sistema de aguas superficiales (ros, lagos, canales) y subterrneas tributarias de aquellas, y que normalmente fluyen hacia una desembo-cadura comn.

    Qu significa que una cuenca se extiende por varios pases y cul es la aplicacin prctica del concepto de cuenca?

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    Tabla 5. Diferentes conceptos relacionados con aguas transfronterizas o compartidas

    Concepto Instrumento Jurdico-Artculo Definicin

    Cuenca hidrogrfica internacional

    Reglas de Helsinki (1966) Regla Nm. 2

    Zona geogrfica que se extiende por el territorio de dos o ms Estados y est demarcada por la lnea divi-soria de un sistema hidrogrfico de aguas superficia-les y freticas que fluyen hacia una salida comn.

    Aguas transfronterizas Convenio de la CEPE de 1992 (Convencin de Helsinki) Artculo 1

    Aguas superficiales o freticas que sealan, atravie-san o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o ms Estados.

    Curso de agua (internacional)

    Convencin sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegacin de 1997 Artculo 1

    Sistema de aguas de superficie y subterrneas que, en virtud de su relacin fsica, constituyen un conjun-to unitario y normalmente fluyen a una desemboca-dura comn.

    Acufero transfronterizo

    Resolucin de la Asamblea Ge-neral de Naciones Unidas sobre el derecho de los acuferos trans-fronterizos A/RES/63/124 de 2009 Artculo 2

    Acufero: Formacin geolgica permeable portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable, y el agua contenida en la zona saturada de la formacin.Sistema acufero: una serie de dos o ms acuferos que estn conectados hidrulicamente.

    Por su parte, la definicin de aguas trans-fronterizas, equiparable solo en ciertos aspectos al concepto de cuenca transfronteriza aunque sin referencia al rea geogrfica, es la que per-sigue precisamente el Convenio de la Comisin Econmica para Europa de la ONU (CEPE) de 1992 sobre la Proteccin y Utilizacin de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacio-nales tambin conocido como el Convenio de Helsinki, en su apartado de definiciones.

    Conforme a lo anterior se puede afirmar que, a pesar de que la Convencin de 1997 se vincula con el derecho relativo a las cuencas transfron-terizas o extendidas por varios pases, su mbito de aplicacin no es la cuenca hidrogrfica (como en el caso de las Reglas de Helsinki) sino el curso de agua internacional. Dicho curso no es definido como un rea geogrfica sino como el sistema de aguas de superficie y subterrneas que, en virtud de su relacin fsica, constituye un con-junto unitario y normalmente fluye a una des-embocadura comn, algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos.

    La diferencia fundamental entre estos dos conceptos est dada por el hecho de que la cuenca hidrogrfica internacional es un concepto integrador que se define como un rea geogrfi-ca y, por tanto, ms holstico que el de curso de agua internacional, ya que aqul abarca a otros

    recursos naturales asociados a dicha geografa. El concepto de curso de agua internacional, en cambio, es ms limitado, puesto que solamente incluye a las aguas superficiales y a las subterr-neas que son tributarias de aqullas, todas las cuales se definen como un sistema de aguas.

    Estas definiciones bsicas demuestran que, si no se establece adecuadamente el objeto de regulacin, existira una dificultad inherente para la gobernabilidad de las aguas compartidas, por lo que definir claramente el enfoque de qu es lo que se regula y gobierna es de suma impor-tancia.

    En este sentido, la Asociacin Mundial para el Agua GWP por su siglas en ingls defini la GIRH como un proceso que promueve el desa-rrollo y la gestin coordinados del agua, el suelo y recursos relacionados, con el fin de maximizar los beneficios econmicos y sociales de una for-ma equitativa, que no comprometa la sostenibi-lidad de los ecosistemas. Con ello, el concepto de cuenca hidrogrfica es el que ms se ajusta y sirve a los objetivos de la GIRH.

    Para poder alcanzar la implementacin de una adecuada GIRH, es necesario por lo tanto considerar la indivisibilidad y complejidad del ob-jeto de regulacin, donde se debe coordinar la gestin del agua, del suelo y de otros recursos

    Derecho Internacional de AguasCAPTULO DOS

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    junto al desarrollo econmico social ambiental-mente sostenible.

    Esto quiere decir que en un contexto ideal, cuando los Estados deseen regular sus aguas compartidas, es importante que consideren una definicin amplia y compatible con el paradig-ma de la GIRH, como aquella propuesta a partir del concepto de cuenca hidrogrfica, abarcando mucho ms que el agua al incluir el territo-rio y otros recursos relacionados, superndose as el concepto ms limitado que se propone a partir del trmino curso de agua internacional.

    2.2. Fuentes del Derecho Internacional de Aguas

    El Derecho Internacional de Aguas forma parte del Derecho Internacional, y como tal comparte con l sus fuentes. Esta seccin abordar cada una de las fuentes del Derecho Internacional de Aguas.

    2.2.1. Los tratados en el Derecho Internacional de Aguas

    Actualmente existen mltiples tratados relacio-nados con temas de agua. Sin embargo, como especificaremos, se destacan dos convenciones de carcter global que son de gran importancia y que tienen y seguirn teniendo un rol prepon-derante en el desarrollo y aplicacin del Dere-cho Internacional de Aguas. Cabe resaltar que, en relacin con la GIRH, ambas convenciones marcan las pautas a seguir para que eventual-mente, a travs de convenios particulares para cuencas especficas, la GIRH pueda ser imple-mentada. Es decir, las convenciones globales sir-ven como un marco de referencia para la GIRH.

    2.2.2. Convenciones

    2.2.2.1. Convencin sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internaciona-les para Fines Distintos de la Navegacin (Convencin de 1997)

    La Convencin de 1997 es uno de los pilares del Derecho Internacional de Aguas en cuanto con-solida, desarrolla y promueve los principios, facul-tades y obligaciones que derivan de la costumbre internacional. La Convencin determina principios generales y dedica una seccin al tema de me-didas proyectadas sobre los cursos de agua, y otra a la proteccin, preservacin y gestin de los cursos de agua.

    La Convencin, que entrar en vigor en agos-to de 2014, ha sido considerada por la Corte In-ternacional de Justicia para fundar la vigencia de los principios del Derecho Internacional de Aguas incluso con anterioridad a su vigencia (ver el caso Gabcikovo-Nagymaros).

    2.2.2.2. Convenio de la CEPE de 1992 sobre la Proteccin y Utilizacin de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos In-ternacionales tambin conocido como el Convenio de Helsinki

    La Comisin Econmica para Europa de las Na-ciones Unidas (CEPE o UNECE) es una comisin regional de las Naciones Unidas para promover el desarrollo econmico, que afecta a los Estados miembros de dicha Comisin en relacin con la proteccin y la gestin de las aguas transfronte-rizas. En 1992, la CEPE aprob el Convenio sobre la Proteccin y Utilizacin de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, que es un acuerdo ambiental de carcter regional.

    El objetivo primordial del Convenio es re-forzar las medidas de mbito local, nacional y regional, a fin de proteger las aguas transfron-terizas, tanto superficiales como subterrneas, y garantizar un uso ecolgicamente sostenible de las mismas. El Convenio est en vigor des-de 1996 y su mbito de aplicacin era, desde su formulacin y hasta fines de 2013, la regin de la CEPE. Sin embargo, las partes han tomado

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    la decisin de abrir la posibilidad de adhesin a este instrumento a todos los Estados inte-grantes del sistema de las Naciones Unidas a partir del final del ao 2013. Con ello, el Convenio pasa a ser un instrumento global que fortalecer el rgimen de Derecho Internacional de Aguas.

    2.2.3. Acuerdos de cuenca

    Aparte de las dos convenciones globales que informan el Derecho Internacional de Aguas, existe una cantidad importante de tratados que regulan cuencas especficas, a los cuales se har referencia en el captulo 4 de este ma-nual. La importancia de estos acuerdos o tra-tados especficos de cuenca en relacin con la GIHR, es que permiten su implementacin prc-tica a travs del establecimiento de una serie de reglas y normas que identifiquen los prin-cipios de la GIRH como el marco regulatorio de la cuenca, por un lado, y por el otro a travs del establecimiento de instituciones conjuntas para la gestin mancomunada de la cuenca.

    2.2.4. Jurisprudencia internacional

    El Derecho Internacional de Aguas tambin ha sido considerado por tribunales internacionales y la jurisprudencia, contribuyendo al desarrollo de esta disciplina. En las dcadas de 1920 y 1930 tuvieron lugar los clebres casos de los ros Oder y Meuse, producto de los cuales se desarroll la idea de la cuenca como una comunidad de intereses.

    Otro caso de gran importancia es el del ro Danubio (Gabcikovo-Nagymaros). La Corte In-ternacional de Justicia (CIJ) seal en su fallo la existencia de una obligacin general de los Es-tados de asegurar que las actividades que se desarrollen dentro de sus jurisdicciones o bajo su control respeten el ambiente y las reas fuera de las jurisdicciones nacionales. Esto se relacio-na directamente con el concepto de comunidad de intereses elaborado en 1929 en el fallo de la Corte Permanente de Justicia Internacional so-bre el ro Oder. Debe destacarse el punto en el cual la Corte entendi que la desviacin de las

    aguas del ro por parte de Checoslovaquia cons-titua una medida desproporcionada frente a la denuncia hngara del Tratado de 1977. La Corte lleg a esta conclusin basndose en el principio de la utilizacin equitativa y razonable, y no en las disposiciones del Tratado de 1977.

    Un caso ms reciente es el llamado asunto de las papeleras en el ro Uruguay (Argentina vs. Uruguay)2.5 En ste, el fallo de la CIJ es de gran importancia, toda vez que la misma se pronuncia respecto a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), quedando claro que a partir de las prcticas de los Estados en aos recientes la obligacin de realizar un EIA para proyectos que puedan tener un impacto transfronterizo es un requerimiento y una obligacin bajo el Derecho Internacional. Como ya se expres al principio de este cap-tulo, la costumbre internacional constituye una prctica comnmente aceptada como derecho para un nmero importante de Estados de la comunidad internacional. La costumbre puede transformarse en un tratado a travs del proce-dimiento de sistematizacin en normas escritas, que se denomina codificacin. Ejemplo de codi-ficacin en materia de derecho de aguas es la Convencin de 1997.

    2.2.5. Doctrina de expertos

    En el proceso de codificacin del Derecho Inter-nacional es relevante el Informe de la Comisin de Derecho Internacional sobre su labor realizada en su 46 perodo de sesiones de 1994, porque incluye precisamente el informe y la propues-ta de articulado que luego se transforma en la Convencin sobre el Uso de los Cursos de Agua para Fines Distintos de la Navegacin de 1997; y la participacin de tres entidades civiles cuyo

    5 Para ms informacin, ver el caso de estudio en este mismo manual.

    Cmo se regula una cuenca extendida a travs de uno o ms pises y qu relacin tiene esto con la GIRH?

    Derecho Internacional de AguasCAPTULO DOS

  • Derecho Internacional de Aguas en Amrica Latina MANUAL DE CAPACITACIN

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    objetivo central es contribuir a la codificacin del Derecho Internacional, como lo son la Asociacin de Derecho Internacional ILA por sus siglas en ingls, el Instituto de Derecho Internacional IDI por sus siglas en francs y la Asociacin In-ternacional de Derecho de Aguas AIDA por sus siglas en espaol.

    Entre las propuestas de la ILA destacan las Normas de Helsinki (1966) sobre aguas superfi-ciales, las Normas de Montreal (1982) relativas a la contaminacin, y las Normas de Sel (1986) referidas a las aguas subterrneas. Desde el IDI destacan los aportes planteados en la Resolu-cin de Madrid (1911) relativa a la regulacin de las aguas de los cursos de agua para usos distin-tos a la navegacin, la Resolucin de Salzburgo (1961) sobre el derecho de los Estados al uso de las aguas de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegacin, y la Resolu-cin de Atenas (1979) relativa a la contaminacin de ros y lagos. Entre las propuestas de AIDA se destaca el Modelo de Acuerdo sobre Acuferos Transfronterizos, contenido en la Declaracin de Bellagio (1989).

    Los textos propuestos por ILA, IDI y AIDA no tienen carcter vinculante, pero sus propuestas se consideran fuentes del Derecho Internacio-nal porque han sido preparados por expertos y contienen anlisis e interpretacin legal y de derecho comparado, valioso para conocer y com-prender el rgimen jurdico de las aguas de los cursos de agua internacionales, lagos y acuferos transfronterizos.

    2.2.6. Principios generales del Derecho Internacional de Aguas

    Como se ha visto en los apartados previos, existe un cuerpo normativo que se ha crea-do con base en los principios del Derecho In-ternacional de Aguas. Estos principios son la base de esta materia y establecen los postu-lados por los cuales se deben regir los Estados en relacin con los cursos de agua interna-cionales que comparten. Tradicionalmente se dividen en principios substantivos o de proce-dimiento, dependiendo de si las obligaciones y

    derechos son de fondo o de forma, como se explica a continuacin.

    2.2.6.1. Principios substantivos

    Los principios substantivos del Derecho Inter-nacional, denominados tambin de fondo, son aquellos que determinan las facultades y las obligaciones de los Estados en relacin con los cursos de agua internacional que comparten.

    Es importante reconocer que estos principios rec-tores son compatibles con un enfoque de GIRH, pues buscan generar un marco normativo basado en la equidad, en el reconocimiento de la inter-dependencia de los mltiples usos del agua, en la igualdad de gnero, la promocin de desarrollo econmico y social equitativo, y el respeto a los ecosistemas. Es por ello que se puede afirmar que los principios substantivos del Derecho Internacio-nal de Aguas sirven como marco regulatorio y base normativa para la implementacin de la GIHR.

    2.2.6.2. Utilizacin equitativa y razonable

    Uno de los principios ms importantes que se ha desarrollado en el Derecho Internacional de Aguas es el de utilizacin equitativa y razonable. La Convencin de 1997, especficamente en su Artculo 5, ha previsto este principio y lo enmarca como uno de los pilares sobre los que descan-san las relaciones entre Estados que comparten agua, al mismo tiempo que el ya mencionado caso Gabcikovo-Nagymaros tambin reafirm su importancia.

    La base conceptual sobre la que descansa el principio es la utilizacin del curso de agua que es calificada por los conceptos de equitativo y razonable. Ntese que equitativo y razona-ble no son sinnimos de igualitario, sino que ms bien se refieren a una lista de criterios no exhaustiva que se desarrolla en el Artculo 5 de la citada Convencin.