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Manual de Procedimiento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo PICTON Administradora General de Fondos S.A. Marzo 2012

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Manual de Procedimiento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento

del Terrorismo

PICTON Administradora General de Fondos S.A.

Marzo 2012

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Fecha Emisión :01-03-2012 Fecha de Revisión : 21-07-2014

Fecha Modificación :21-07-2014 Página 2

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3 1.1. Fundamentos del manual ............................................................................................. 3 1.2. Normativa aplicable ..................................................................................................... 3 1.3. Personas Sujetas a los términos del manual ................................................................ 4

1.4. Efectos en Procesos internos ....................................................................................... 4

2. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ............................................................................... 4

2.1. Objetivo ....................................................................................................................... 4 2.2. Identificación de los clientes ....................................................................................... 5 2.3. Base de Datos .............................................................................................................. 6 2.4. Aceptación de clientes ................................................................................................. 6

2.5. Confidencialidad de la información ............................................................................ 7

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN ..................................................................................... 7

4. OPERACIONES INUSUALES ..................................................................................... 8

4.1. Se consideran operaciones inusuales: .......................................................................... 9 4.2. Cómo actuar en caso de operaciones inusuales ......................................................... 10

4.3. Informes de Operaciones Inusuales ........................................................................... 10

5. CONSIDERACIONES ÉTICAS .................................................................................. 10 5.1. Reclutamiento del Personal ....................................................................................... 11

5.2. Código de Conducta .................................................................................................. 11 5.3. Capacitación .............................................................................................................. 11

6. CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................... 11 6.1. Actualización ............................................................................................................. 11

6.2. Obligatoriedad ........................................................................................................... 12

7. ANEXOS ...................................................................................................................... 13 Anexo 1: Definiciones .......................................................................................................... 13

Anexo 2: Señales de Alerta .................................................................................................. 15 Anexo 3: Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI .............................................. 16 Anexo 4: Reporte de Operación Inusual............................................................................... 17 Anexo 5: Declaración de Origen de Fondos ......................................................................... 18

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Fecha Modificación :21-07-2014 Página 3

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo de este manual es definir las normas y pautas que se aplican en la Empresa para prevenir, detectar y evitar la facilitación y realización de operaciones de Lavado de Activos1, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho dentro de su giro. Entre ellas está el conocimiento de los clientes e inversionistas de la compañía y advertir las actividades que éstos realizan, particularmente cuando ellas difieran de lo habitual.

1.1. Fundamentos del manual

Picton S.A. así como las sociedades que componen el Holding (Picton Administradora de Activos S.A. y Picton AGF), en adelante también la “Empresa”, entiende el rol y la responsabilidad que tienen hoy en día para la economía global, las empresas y personas que administran recursos de terceros. Asimismo, y al igual que a la comunidad internacional, a la Empresa le preocupa el efecto negativo que produce el Lavado de Activo, el Financiamiento del Terrorismo y el cohecho, tanto en dicha economía global como en otros aspectos del orden social, especialmente en lo que se refiere a amparar y encubrir delitos que, en la práctica, generan los recursos objeto del Lavado de Activos.

1.2. Normativa aplicable

Las disposiciones establecidas en el presente manual tienen por objeto complementar lo dispuesto en la legislación Nacional sobre Lavado y Blanqueo de Activos y sus temas relacionados. En especial son aplicables las normas establecidas por las siguientes leyes:

Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero (U.A.F.) y sus modificaciones posteriores;

Ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Circular N° 1.809 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 10 de Agosto de 2006 y sus modificaciones posteriores

Normas y Circulares impartidas por la U.A.F. ( www.uaf.gob.cl) Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas

jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho

1 Ver definición “Lavado de Activos” en Anexo 1

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1.3. Personas Sujetas a los términos del manual

El presente Manual es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que trabajen en la Empresa; especialmente, aquellas que por su labor se relacionen o puedan llegar a relacionarse con clientes; aquellas que trabajen en áreas que presten servicios a clientes, o que puedan relacionarse con ellas; aquellas que trabajen en áreas que manejen fondos provenientes de clientes; y aquellas que tengan facultades amplias dentro de la Empresa, en especial en lo referido a la supervisión de sus funcionarios. Sin perjuicio de las demás funciones que le correspondan, el Gerente General de la Empresa deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente manual, y será el encargado de tomar contacto con la Unidad de Análisis Financiero creada por la Ley Nº 19.913, cuando corresponda en forma directa o a través de las personas que designe para estos efectos.

1.4. Efectos en Procesos internos

Se debe tener presente que cualquier procedimiento interno debe estar alineado a los términos del presente manual, por lo que cada Gerencia deberá adecuar dichos procedimientos al marco del presente reglamento y velar por el cumplimiento del mismo.

2. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE2

2.1. Objetivo

La Empresa considera como una medida fundamental para la prevención y detección del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Cohecho, tener un conocimiento completo y actualizado de cada uno de sus clientes, en lo que dice relación con las operaciones que éstos desarrollen con la Empresa. De esta forma, se debe adoptar como práctica rutinaria y propia de la forma de operar de la Empresa, un adecuado conocimiento de nuestros clientes, por lo que las disposiciones establecidas a continuación, tienen por finalidad dar cumplimiento a los siguientes objetivos:

Mantener vigentes los antecedentes que permitan detectar cualquier indicio de Lavado de Activos o de una Operación Sospechosa;

2 Ver definición de “Cliente” en Anexo 1.

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Que la información registrada sobre las operaciones en los sistemas, permitan

identificar actividades inusuales que requieran de un mayor seguimiento o análisis; y

Tener un mayor conocimiento del mercado o sector en el que el cliente se

desempeña.

La compañía tiene dos áreas de negocio, que por su naturaleza requieren diferente información para la identificación de clientes: 1. Multi Family Office (MFO): Es un servicio de asesoría de inversiones donde no se custodia ningún activo del cliente ni se recibe dinero para invertir, sino que están todas las inversiones custodiadas en intermediarios y bancos de reconocido estándar. En este caso escogemos o recomendamos custodios y bancos que cumplan o tengan procedimientos de control de lavado de activos. Sin perjuicio de lo anterior, los ejecutivos comerciales deberán estar atentos a detectar operaciones sospechosas o que no se enmarquen dentro del presente manual. 2. Distribución Institucional (DI): Servicio de distribución de fondos y productos financieros internacionales a Clientes Institucionales y Family Office en Chile, Perú y Colombia. La venta de ciertos fondos de inversión a AFP en chile requiere la estructuración de un Fondo de Inversión que hace las veces de Feeder Fund en el fondo extranjero y que por ende no toma ningún tipo de decisión de inversión autónoma. La necesidad de estructurar estos fondos es la única razón que explica la existencia de Pïcton AGF.

2.2. Identificación de los clientes

Los clientes del negocio de Distribución Institucional deberán regirse por lo dispuesto en este punto.

Toda la información requerida en este punto debe ser debidamente documentada por el Ejecutivo Comercial3 o por quien incorpore al Cliente.

Como norma general, los documentos recibidos por el Ejecutivo Comercial al momento de ingresar al cliente deben ser perfectamente legibles, y no pueden estar incompletos ni enmendados. La Empresa pedirá en el caso de los nuevos clientes, y mantendrá, respecto de aquellos que ya se encuentren registrados en sus bases de datos, específicamente los siguientes antecedentes:

Nombre o razón social completa

RUT

Dirección en nuestro país, o en el extranjero

3 Ver definición de “Ejecutivo Comercial” en Anexo 1

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Teléfono de contacto

Copia autorizada de escritura pública de constitución de sociedad, excepto para el caso de AFPs y Compañías de Seguros.

Copia de escritura pública en donde consten los poderes de la sociedad

Si la persona jurídica que requiere los servicios es extranjera, la Empresa solicitará los mismos antecedentes antes señalados, debidamente legalizados en Chile y traducidos.

Además se debe solicitar cualquier información relevante para el cumplimiento de los procedimientos normales de los negocios

En ambos casos se debe dejar copia de los antecedentes legales y la individualización de sus representantes legales, cuando corresponda.

En cualquier caso, la sociedad no mantendrá relaciones con shell banks4.

2.3. Base de Datos

Los antecedentes mencionados en el punto 2.2. Deberán ser solicitados y validados, de acuerdo a los procedimientos existentes, por el área de Operaciones (MFO y DI) Y deben mantenerse almacenados en una base de datos electrónica, o en las respectivas carpetas, según corresponda. Dicha información contará con la organización y las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar su acceso sólo a las personas que corresponda. Adicionalmente la Gerencia de Operaciones debe realizar respaldos mensuales de las bases de datos. Junto con lo anterior, también deberán almacenarse dentro de la base de datos los antecedentes básicos de las operaciones realizadas por los clientes de la Empresa, sin perjuicio de los demás registros que la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente, deba mantener de las operaciones por ella realizadas. Los datos que para cada operación se registren dependerán del tipo de operación realizada por cada cliente.

2.4. Aceptación de clientes

Si un cliente se negare injustificadamente a proporcionar alguno de los antecedentes establecidos en el punto 2.2. anterior, el funcionario de Operaciones que esté a cargo del registro solamente podrá incorporar al cliente si estos antecedentes vienen autorizados y firmados por el Gerente General. De todas formas, la Empresa no prestará servicios a aquellas personas que soliciten sus servicios y respecto de las cuales:

Se tengan antecedentes que den indicios de relación con actividades ilícitas o vinculadas al Lavado de Activos. Esto podrá ser corroborado al efectuar el cruce de información con las listas disponibles en la OFAC5.

4 Ver definición de “Shell Banks” en Anexo 1 5 Ver definición de OFAC en Anexo 1

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No sea posible verificar sus antecedentes personales o financieros, y

La Empresa estime que la prestación de servicios requerida es contraria a sus políticas de prevención de Lavado de Activos de conformidad con lo establecido en el presente manual o en la normativa aplicable.

En el caso de clientes o potenciales clientes que estén clasificados como Persona Expuesta Políticamente6, se debe contar con la aprobación del Gerente General o Gerente Comercial para poder prestar servicios, o bien establecer relaciones comerciales.

2.5. Confidencialidad de la información

Toda la información que la Empresa mantenga de los clientes y sus operaciones en la base de datos, será estrictamente confidencial y por lo tanto no podrá darse a ésta ningún uso que exceda del necesario para prestar al cliente un servicio satisfactorio. De esta forma, la Empresa velará para que los funcionarios que accedan a la información de la base de datos sean solamente aquellos que en razón de su cargo o posición deban acceder a ésta. Para dichos efectos, la Gerencia de Operaciones velará para que la información contenida en la Base de Datos sea resguardada con las medidas básicas de seguridad que correspondan para garantizar su integridad y buen estado. Toda la información debe mantenerse respaldada y guardada por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su entrega, sin perjuicio de los plazos que para otros efectos sea necesario.

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

La mejor herramienta de prevención es aplicar medidas que permitan lograr un conocimiento acabado de nuestros clientes y del mercado en el que ellos se desenvuelven, como por ejemplo:

Verificación de los datos de contacto, y de la actividad del cliente.

Que la documentación recabada sea fidedigna

Que no se omita información de los clientes

Generando instancias, que permitan mantener actualizada la información del cliente (por ej: frente a contactos con el Call Center, visitas al sitio Web)

Conocer al cliente desde un punto de vista financiero

El no conocer bien a nuestros clientes puede conllevar riesgos de vernos involucrados en algún caso de fraude como los que se mencionan en este documento, afectando la reputación de la Empresa que es nuestro activo más importante.

6 Ver definición de “Persona Expuesta Políticamente” en Anexo 1

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Se debe tener especial cuidado cuando:

Existan transacciones que impliquen participación de terceras personas, distintos de nuestros clientes.

Cuando existan personas anónimas o con nombres ficticios.

Especialmente se debe dar atención a operaciones comerciales con países no recomendados por G.A.F.I7. y paraísos fiscales (Ver Anexo 3)

La empresa distingue el grado de riesgo relacionado a los clientes en función del área de negocios o del producto asociado a ellos, tomando en cuenta sus antecedentes y actividades empresariales entre otros. La empresa cuenta con varias medidas de prevención ante la eventualidad de fraudes contra ella. Algunas de estas contribuyen a prevenir actos de Lavado de Activos. Sin embargo, hay procedimientos que requieren la aplicación de prevenciones adicionales a las que ya se exponen en los manuales de procedimientos vigentes. A continuación se ofrece una lista explícita de disposiciones que se deben respetar:

No se recibe dinero en efectivo ni en moneda nacional ni extranjera por parte de pago, de productos o inversión.

Ante cualquier operación anormal, poco frecuente, o catalogada como inusual realizada por algún cliente, ésta debe ser estudiada a nivel de jefatura y analizada para resolver si se lleva a cabo o no. Adicionalmente se debe informar a la Gerencia General adjuntando toda la documentación de la operación: Manual de Prevención de Lavado de Activos - Formulario para Reportar Operaciones Inusuales. (Anexo 4)

4. OPERACIONES INUSUALES

Las Operaciones inusuales son aquellas que deben ser objeto de escrutinio para los efectos de prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Algunas señales de alerta se incluyen en el Anexo 2. Se deberá dar especial atención a aquellas que presentan elementos o características inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, presentan dudas y sospechas.

7 Ver definición de “G.A.F.I” en Anexo 3

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4.1. Se consideran operaciones inusuales:

Aunque no está permitido operar en efectivo, en caso de excepción, se considerará operación inusual, aquella que realice una personas natural o jurídica de cualquier naturaleza, que involucren el pago a la entidad, de un monto en efectivo, en moneda de curso legal o moneda extranjera o en instrumentos negociables al portador, que excedan el equivalente a 450 Unidades de Fomento (Cuatrocientas Cincuenta Unidades de Fomento).

Aquellas que realicen personas naturales o jurídicas que pueden ser calificadas de operaciones sospechosas. Se entenderán por operaciones sospechosas aquellas descritas en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.913, es decir todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

Aquellas que no llegan a concretarse por haber sido rechazada por la Empresa por considerarse inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, en consideración a las actividades o giro del Cliente

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4.2. Cómo actuar en caso de operaciones inusuales

Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de una operación inusual tiene la obligación de informar inmediatamente a su superior directo, quien dentro de las 48 horas siguientes deberá informar de sus características a su Gerencia y a la Gerencia General, aportando todos los antecedentes necesarios que permitan conocer la naturaleza de la operación y la identificación del Cliente (Ver Anexo 4). La información mínima aportada deberá ser la siguiente:

RUT o Cédula Nacional de Identidad o documento equivalente

Nombre completo del o los clientes

Identificación del producto o servicio

Montos involucrados para cada caso

Antecedentes o documentos relacionados

Observaciones del Caso.

Declaración de Origen de los Fondos llenada por el Cliente (Ver Anexo 5)

4.3. Informes de Operaciones Inusuales

La Gerencia General generará un informe, donde se identifiquen aquellos clientes que hayan efectuado operaciones inusuales; dichos informes serán almacenados en una base de datos, permitiendo acceder a la información completa del cliente involucrado con este tipo de transacciones en caso de ser necesario.

La información aquí contenida es estrictamente confidencial y estará a disposición de la autoridad en el tiempo y forma que determine.

Es responsabilidad del Gerente General poner en conocimiento del Directorio la ocurrencia de operaciones relevantes de modo de mantenerlo debidamente informado.

5. CONSIDERACIONES ÉTICAS

La reputación respecto a la integridad de la Empresa es su más valioso activo y la conducta de los empleados debe protegerlo en forma permanente.

En consecuencia, la Empresa evitará establecer relaciones comerciales o de otra índole, o suscribir contratos o asumir compromisos con personadas sancionadas o vinculadas en la comisión de delitos de Lavado de Activos Financiamiento del Terrorismo y Cohecho (Ley N°20.393) u otras conductas similares a las prohibidas.

La Empresa y sus empleados se comprometen a conducir sus negocios personales y aquellos realizados por cuenta de la Empresa de acuerdo a los más altos estándares éticos.

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5.1. Reclutamiento del Personal

En concordancia con los altos estándares éticos, al momento de la evaluación de los postulantes, la Empresa pone especial atención al problema ético, considerándolo como un factor esencial catalogado dentro de las contraindicaciones. Los postulantes sólo continuarán el proceso de selección si no presentan alguna contraindicación.

5.2. Código de Conducta

El personal debe tener una conducta acorde a estos principios respecto de las relaciones y operaciones que puedan efectuarse con los inversionistas, clientes o partes de la operación para evitar un comportamiento de excesiva confianza que permite la facilitación o realización de operaciones de Lavado de Activos o Cohecho.

5.3. Capacitación

Será obligatorio por parte del personal, que ingresa a la Empresa la lectura de este manual.

A su vez, el personal deberá asistir a los programas de capacitación que la Empresa organice o contrate para efectos de aplicación del presente manual, o bien, para la obtención de mayor grado de conocimientos respecto de las formas que adoptan las operaciones de Lavado de Activos aquí señaladas.

6. CONSIDERACIONES FINALES

6.1. Actualización

El Directorio de la Empresa deberá evaluar, al menos una vez dentro de cada año calendario, las políticas y procedimientos establecidos en el presente manual, junto al cumplimiento que se esté dando a sus disposiciones, efectuando las modificaciones que sean necesarias de acuerdo a la citada evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el presente manual será actualizado cada vez que se presenten circunstancias que así lo ameriten, previo acuerdo del Directorio en dicho sentido. En el caso que cualquier disposición del presente manual sea modificada, está deberá ser puesta en conocimiento de las personas que corresponda. Junto con lo anterior, se deberá emitir un texto refundido del manual el cual deberá estar a disposición de todos los funcionarios que corresponda, ya sea por medio escrito o electrónico.

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6.2. Obligatoriedad

Todo funcionario al cual se entregue una copia del presente manual, o le sea informado de la publicación de éste en la Intranet de la Empresa por un canal formal, quedará inmediatamente sujeto a sus disposiciones y no podrá alegar desconocimiento de éstas.

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7. ANEXOS

Anexo 1: Definiciones Lavado de Activos El lavado de Activos corresponde al proceso de ocultación del origen del dinero ilegalmente obtenido, sea en moneda nacional o extranjera, para hacerlo parecer como legítimo

Etapas del Lavado de Activos Existen tres etapas en el Lavado de Activos, que en la mayoría de los casos ocurren sucesivamente, pero que en algunos pueden ser completa o parcialmente simultáneas:

i. Colocación es el acomodo físico de los beneficios criminales. En el caso de muchos crímenes serios (no sólo para el tráfico de drogas) el producto de las transacciones toma la forma de efectivo, el cual los criminales quieren colocar en el sistema financiero. La colocación puede darse por una amplia variedad de medios, de acuerdo a las oportunidades que se le presenten al criminal o al ingenio que éste, sus asesores o su red presenten.

ii. Estratificación o Diversificación, es la separación de los beneficios criminales de su fuente, mediante la creación de capas de transacciones diseñadas para disfrazar las rutas auditables y dar la apariencia de legitimidad. Una vez más, esto puede ser alcanzado por una amplia gama de medios.

iii. Integración es la etapa en la cual los beneficios criminales son considerados como legítimos. Si la sobre posición ha tenido éxito, la integración hace que los beneficios de las operaciones criminales regresen a la economía de forma tal que aparenten ser fondos o activos legítimos.

Actividad Ilícita La actividad ilícita corresponde al trabajo o actividad que se desarrolla al margen o en contravención de la legislación vigente. Base de Datos Una base de datos es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto, que son almacenados sistemáticamente para su uso posterior. Cliente Se entiende toda persona natural o jurídica con la que la entidad sujeto de la presente regulación, crea, establece, mantiene una relación de origen contractual, a fin de obtener el primero la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido dentro del marco propio del giro exclusivo o complementario del segundo, conforme al marco legal y/o reglamentario, ya sea que la relación sea de carácter ocasional, esporádico, único, reiterado, frecuente o permanente.

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Cohecho o Soborno La conducta activa o pasiva de un funcionario público destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta activa o pasiva de un particular, destinada a dar a un funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste. Ejecutivo Comercial Persona responsable atender a los clientes, comercializar productos o administrar una cartera de clientes asignada. Enriquecimiento Ilícito El enriquecimiento ilícito es el incremento de los ingresos o del patrimonio de una persona natural o jurídica, producto de delitos graves, como el narcotráfico y/o delitos contra el tesoro público. Empresas de Fachada Las empresas de fachada son aquellas formalmente estructuradas, pero que cuyo propósito es el de aparentar una actividad lícita que permita disimular la riqueza ilícita. Financiamiento del Terrorismo Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos denominados terroristas. G.A.F.I: Grupo de Acción Financiera Internacional; Organización intergubernamental que agrupa a varios países para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Lavador de Activos Un lavador de activos es una persona que sirve o actúa de enlace entre la delincuencia organizada y las redes delictivas especializadas en ocultar el rastro del origen de su riqueza. O.F.A.C.: Office of Foreign Assets Control; Departamento del Tesoro Americano que regula las relaciones económicas y comerciales con terceros países con el fin de resguardar su política externa y de seguridad nacional Personas Políticamente Expuestas (PEP) Se entiende los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Shell Banks Banco que no tiene presencia física en ningún país y que por lo tanto no está afiliado a ningún grupo financiero regulado.

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Anexo 2: Señales de Alerta

1. Cliente no entrega información solicitada para un mejor proceso de “Conocimiento del Cliente”

2. Compra y venta de valores sin un propósito claro que no guarda relación, ni con el tipo de inversiones, ni como medida de diversificación del riesgo de estas.

3. Transacciones que no se comportan de acuerdo a las prácticas del mercado. 4. Adquisición, venta o liquidación de instrumentos financieros, sin la utilización de

cuentas corrientes bancarias. 5. Liquidación total o parcial de las inversiones, con traslado de los flujos a lugares o

cuentas de terceras personas que generan sospechas. 6. Transacciones con instrumentos financieros poco utilizados, que se repiten en

cortos intervalos de tiempo y que involucran efectivo, especialmente si las contrapartes se encuentran en áreas geográficas vulnerables.

7. Cliente que toma una posición de largo plazo y en el corto plazo retira los fondos y los traslada a otra cuenta, con la consecuente pérdida económica

8. Uso de cartas de crédito u otros métodos de intermediación financiera internacional, si estos procedimientos no se ajustan a la actividad del cliente.

9. Garantías ofrecidas por terceros desconocidos, a los que no es posible comprobar una relación plausible con el cliente y que dado lo anterior no justifican motivos para hacerse cargo de dicho compromiso.

10. Clientes que reciben constantemente depósitos en la cuenta, a través de transferencias electrónicas o depósitos de terceros.

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Anexo 3: Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI

a) Definiciones GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales. Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de Políticas a nivel internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. GAFISUD: Es una organización intergubernamental de base regional, que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

b) Países no Cooperantes GAFI

Myanmar (ex Birmania) Fuente: NCCT Annual Report 2005-2006, GAFI Fecha actualización: junio 2006

c) Paraísos Fiscales

Principado de Andorra República de Liberia Anguila República de Mauricio Antigua y Barbuda Montserrat Aruba Antillas Neerlandesas Bahamas Niue Estado de Bahrein República de Panamá Barbados Samoa Belice República de San Marino Bermudas San Cristóbal (San Kistts) y Nevis Islas Vírgenes Británicas Santa Lucía Islas Cayman República de Seychelles Islas Cook San Vicente y Granadinas República de Chipre Principado de Liechtenstein Dominica Principado de Mónaco Gibraltar República de Islas Marshall Granada República de Nauru Guernsey República de Vanuatu Isla de Man Turcas y Caicos Jersey Islas Vírgenes (Estados Unidos). Malta

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, 18 de Agosto 2006.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Fecha Emisión :01-03-2012 Fecha de Revisión : 21-07-2014

Fecha Modificación :21-07-2014 Página 17

Anexo 4: Reporte de Operación Inusual

día

mes

año

I.- IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

Nombre o Razón Social: RUT: Cliente desde:

II.- IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

N° Operación:

Monto:

Tipo:

Fecha:

Moneda:

III.- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Señalar las normas y criterios por las cuales la operación se considera

inusual).

IV.- IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE INFORMA

Nombre:

Cargo:

Sucursal / Unidad:

Gerencia:

Firma

V. IDENTIFICACIÓN DE LA JEFATURA DIRECTA DEL FUNCIONARIO QUE INFORMA

Nombre:

Cargo:

Sucursal / Unidad:

Gerencia:

Firma

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Fecha Emisión :01-03-2012 Fecha de Revisión : 21-07-2014

Fecha Modificación :21-07-2014 Página 18

Anexo 5: Declaración de Origen de Fondos

1.- Identificación de Clientes Personas Naturales

Nombre Completo

Rut Actividad Nacionalidad

Domicilio Particular Teléfono Particular

Empleador Cargo Teléfono Comercial

Dirección Empleador

2.- Identificación de Clientes Personas Jurídicas

Nombre o Razón Social

Rut Actividad Nacionalidad

Domicilio Teléfono Particular

Representante Legal

Rut Teléfono E-mail

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Fecha Emisión :01-03-2012 Fecha de Revisión : 21-07-2014

Fecha Modificación :21-07-2014 Página 19

3.- Monto de la Operación en Pesos Chilenos Medio de Pago

$___________________ __ Efectivo __ Cheque

__ Vale Vista __ Otro (especificar)

4.- Descripción de la Operación realizada con el Ingreso ( puño y letra de Cliente)

5.- Descripción del Origen de los Fondos ( puño y letra de cliente)

6.- Declaración del Cliente Declaro asumir íntegramente la responsabilidad por la veracidad de la información entregada en este documento y señalo expresamente que dichos fondos no tienen origen en actividades ilícitas

Firma del Cliente

En __________________, a _____ de ________________ de 20_____

Uso Exclusivo Picton

Nombre del Personal que solicita Declaración Cargo