los derechos humanos en el proceso penal

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Capítulo Criminológico, Vol. 23, No. 2, 1995: 129- 149 ISSN: 0798-9598 Edición Especial XX Encuentro Latinoamericano de Criminología, 17 al 21 de julio de 1995 "LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO PENAL. Un acercamiento criminológico a nuestro realismo jurídico penal marginal desde una perspectiva crítica'' Eduardo López* * Mgs. en Ciencias Penales y Criminológicas. Representante de Ecuador. Telefax: 221836. Quito- Ecuador.

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Ensayo producido por Edgardo López, publicado por la revista Capitulo Criminológico del Instituto de Investigaciónes Cientificas y Criminologicas Lolita Aniyar de la Universidad del Zulia.

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Capítulo Criminológico, Vol. 23, No. 2, 1995: 129- 149 ISSN: 0798-9598

Edición Especial

XX Encuentro Latinoamericano de Criminología, 17 al 21 de julio de 1995

"LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCESO PENAL. Un acercamiento criminológico a

nuestro realismo jurídico penal marginal desde una perspectiva crítica''

Eduardo López*

* Mgs. en Ciencias Penales y Criminológicas. Representante de Ecuador. Telefax: 221836. Quito- Ecuador.

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Los derechos humarws en el proceso penal

RESUMEN

La primera fase del trabajo se dedica a comentar las nuevas co­rrientes jurídico-penales y criminológicas sobre las cuales se construye el.enfoque social y político que proporciona una visión de conjunto del control social, el cual articula tanto el proceso penal en especial como el sistema penal en general, y en conse­cuencia la protección de los derechos humanos. La fase empírica permite confirmar sobre la incongruencia entre el discurso de protección de los derechos humanos y las prácticas en la admi­nistración de justicia. Si es cierto que la violencia del sistema penal y la violencia de las estructuras pasan casi desapercibidas por los funcionarios, se registran múltiples posibilidades de transformación desde el mismo interior del Sistema de Adminis­tración de Justicia Penal.

Palabras Claves: Proceso Penal, Deslegitimación, Derechos Humanos.

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HUMAN RIGHTS AND THE PENAL PROCESS. A CRIDCAL CRIMINOLOGICAL STUDY OF THE JUDICIAL AND PENAL

REALITY WITH RESPECT TO THE POOR CLASSES

ABSTRACT

The first phase of this paper is dedicated to commenting on the new judicial, criminological and penal trends upon which a so­cial and politicalfocus is constructed that permits a vision ofthe total context of social control, which articulares both the penal process in general and, as a consequence, the protection of hu­man rights. The empiric phase establishes the lack of congruence between the discourse on the protection of human rights and the practices of the administration of justice. Although it is certain that the violence of the penal system and the violence of its insti­tutions are almost unperceived by functionaries in the system, multiple opportunities exist for transformation within the system of administration of penal justice itself.

Key words: Penal process, Human rights

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El trabajo básicamente consta de dos partes: la primera, establece las principales ideas que conforman su marco teórico y, la segunda, la aplica­ción de aquel, al interior de un sector de la Administración de Justicia Penal formal.

Su fase empírica, ha revelado la disparidad de criterios y la ausencia de responsabilidad conque actúan diariamente los funcionarios de la Adminis­tración de Justicia Penal Venezolana. La protección de los Derechos Huma­nos a través del proceso penal, no aparece como la principal necesidad so­cial, ni en sus objetivos ni en sus fines institucionales, de acuerdo al interés, percepción y conocimiento puesto de manifiesto por los jueces de instancia penales, los fiscales del Ministerio Público con competencia penal y los de­fensores públicos de presos, que conforman la muestra representativa.

Si bien la violencia del "sistema penal" y la violencia estructural casi no son relevantes para tales funcionarios, la posibilidad de cambios más o menos profundos en dicha función estatal es expresa en muchos casos, re­presentada en otros y latente en algunos. Esto permite comprobar y afinnar la existencia de múltiples posibilidades de transformación que se presentan desde el interior mismo de la Administración de Justicia Penal; y, que a su vez, permiten la superación de varios obstáculos, ficticios y reales, que han sido utilizados para legitimar legalmente la violencia institucional.

La orientación teórica y metodológica de las nuevas corrientes jurídi­co-penales y criminológicas, como el "garantismo", el "minimalismo" y el "abolicionismo penal", han servido para el enfoque sociopolftico adoptado aquí. Por tanto, la adopción de una perspectiva crítica ha permitido una vi­sión global de las agencias y mecanismos institucionales de Control Social, en el cual se articulan, tanto el Proceso Penal en especial como el sistema penal en general y, consecuentemente, la protección efectiva de los Derechos Humanos.

Además, la validez y trascendencia del discurso criminológico crítico, adquiere mayor importancia al repercutir positivamente en los diversos es­tratos oficiales y no oficiales de la población, tanto operadora como destina­taria del sistema penal, en procura de la reducción de la violencia institucio­nal.

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INTRODUCCIÓN

El tema de los Derechos Humanos en el Proceso Penal puede parecer muy claro desde un punto de vista dogmático o normativo, pero si lo vincu­lamos al resto del Sistema Penal, a la Política Criminal y al mismo Control Social, el panorama se toma complejo e inacabado; no obstante, aquí se in­tentará recoger las principales ideas y propuestas, aún en forma provisional y asistemática, desarrolladas por las corrientes criminológicas más progre­sistas para abordar aspectos particulares de la "cuestión criminal", referidos al Proceso Penal como mecanismo eficaz o ineficaz en la protección y de­fensa de los Derechos Humanos, al interior del Sistema Penal.

En la primera parte, se exponen algunos planteamientos realizados por la Criminología Crítica, el Derecho Penal Mínimo o Minimalismo penal y el Abolicionismo Penal, sin descartar las proposiciones de algunos movimien­tos progresistas contemporáneos, tales como el "Garantismo" y el "Uso Al­ternativo del Derecho", que tienden a reducir la intervención punitiva y por tanto su violencia, mediante una amplia Política de Descriminalización de las conductas propias de los sectores marginales y marginalizados más vul-nerables al Sistema Penal. ·

Al abordar el tema específico desde una perspectiva macrocriminológi­ca, no se ha podido desvincularlo de su respectivo contexto histórico, por lo que para su mayor comprensión, se amplía el marco teórico hacia el estudio del Sistema Penal, la Política Criminal y el Control Social en el cual se in­serta.

La segunda parte, es un experimento realizado con el marco teórico an­terior (descrito en la primera parte) y los criterios de los funcionarios de la Administración de Justicia Penal venezolana. Para ello, se llevó algunas in­terrogantes sobre el Proceso Penal y los Derechos Humanos hasta los opera­dores de la Función o Poder Jurisdiccional: jueces penales de instancia y de­fensores públicos de presos, y fiscales del Ministerio Público con competen­cia Penal, para vislumbrar más que los obstáculos, las posibilidades de cam­bio proyectadas desde el interior mismo del sistema. Esto, como parte de una praxis teórica transformadora de las nuevas corrientes del pensamiento penal y criminológico, en la que están comprometidas científica y políticamente.

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En general no es un trabajo definitivo, sino una tentativa de aproxima­ción sociopolítica a nuestro realismo jurídico-penal marginal, como un pri­mer ejercicio práctico de alguien que se interesa por conocer el problema y aportar criteriosválidos que promuevan su discusión social en los diversos estratos de la población, con el fin de afrontarlo, discutirlo y resolverlo de­mocráticamente; en especial, con la participación efectiva de los destinata­rios del Sistema Penal actual.

EL PROBLEMA

El interés por el estudio de los Derechos Humanos ha sido retomado en nuestros países a través de sus legislaciones sólo en los últimos años y de manera esporádica.

Aun cuando el tema de los Derechos Humanos no es tan reciente, su relación con el Proceso Penal adquiere importancia al final del período abso­lutista, cuyos resabios inquisitoriales perduran hasta hoy con singular inten­sidad. El desarrollo en Europa y los países industrializados ha sido y es dis­par con el alcanzado en América Latina, tanto así que en nuestro medio, los Derechos Humanos han sido considerados como objeto de estudio diferente y desvinculado al Proceso Penal*; sus escasas garantías individuales no han alcanzado siquiera una "formalización" coherente, ni a nivel universal, ni re­gional, ni nacional y en los pocos casos que lo han hecho el desfase normati­vo y fáctico resulta contradictoriamente evidente en su base material.

Las cotidianas violaciones a los Derechos Humanos, en forma abierta o encubierta, aun de los "no imputables" o no "infractores a la ley penal", po­nen en duda la vigencia de la actual.

Tal discurso individualista del liberalismo burgués, impuesto en mu­chos Ordenamientos Jurídicos, ha sido incoherente, fragmentario y contra­dictorio, verificado ert su falta de realización fáctica. Las escasru¡ garantías personales en torno a la libertad, seguridad e integridad personales contem­pladas en las leyes de procedimientos penales han sido ineficaces para cum-

• Esto se pudo constatar en los programas de enseñanza de Derecho Procesal Penal de las facultades de Derecho de las universidades: del Zulla, los Andes y Central de Venezuela. Más aún, ni siquiera se menciona el tema, en los programas de estudio de los cursos para la formación de jueces que dicta la Escuela de la Judicatura.

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plir sus fines declarados; no obstante, la desprotección de los Derechos Hu­manos fundamentales y el irrespeto a la dignidad humana, se ha justificado y legitimado en ocasiones, con el "Derecho o poder de castigar" ejercido por el sistema penal o a través de la reacción informal del afectado.

Aún el Proceso Penal moderno o contemporáneo, denominado inquisi­tivo reformado, acusatorio formal o ambiguamente "mixto", ha sido parte importante en el funcionamiento de la trama penal institucionalizada; su for­malismo, artificiosidad e instrumentación orgánicO-legal, no ha posibilitado la participación efectiva de las personas involucradas en un conflicto concre­to, ni en su manejo, ni en su solución, limitándose funcionalmente a convali­dar las conductas incriminadas selectivamente por la ley penal común, cuyos destinatarios están fielmente representados por las personas privadas de su libertad en nuestras cárceles y de las cuales se sirve para legitimar su ejerci­cio de poder.

En especial cabe mencionar cómo en el afán de universalizar los Dere­chos Humanos se los ha generalizado indistintamente en un plano muy ele­vado de abstracción y con ello, descuidando las particularidades concretas de las múltiples circunstancias que rodean la realidad de un conflicto o situa­ción específica desde el punto de vista de sus participantes, que son quienes mejor podrían definir y decidir sobre su manejo y solución. Así, la víctima no tiene el derecho a hacer valer su condición de tal, ni a obtener alguna re­paración o compensación, ni cuenta su voluntad en el curso del procedi­miento penal, convirtiéndose éste, en monopolio exclusivo del poder puniti­vo estatal. El infractor o imputado, como simple objeto de persecución pe­nal, en ocasiones no llega ni siquiera a conocer al juez que lo condena ni las causas que la motivan; y, la sociedad, ente difuso representado por el Estado, no se entera o no se interesa por la situación real de sus miembros, y por tal situación tampoco se altera su estabilidad y "armonía" ni su "orden" se ve en "peligro".

MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO

Con estos antecedentes, se enfocará el tema de los Derechos Humanos y el Proceso Penal, en el marco de una MÍNIMA INTERVENCIÓN PE-

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NAL, en procura de formas alternativas al Control Social vigente, menos violentas e inhumanas.

Para tal fin, se estudiarán los Derechos Humanos garantizados en el Proceso penal desde una perspectiva sociopolítica, sin descuidar el trata­miento normativo, con la finalidad de impulsar su desarrollo teórico e inci­dencia político criminal y criminológica en nuestro medio.

Para un avance exploratorio sobre el Control Social y la percepción, conocimiento e importancia alcanzados por los Derechos Humanos entre los "administradores de justicia penal", se realizaron encuestas a sus funciona­rios, en especial a: jueces penales, fiscales con competencia penal y defenso­res públicos de presos en las ciudades de Mérida, Caracas, Barquisimeto y Maracaibo.

En la realización de la presente investigación se tomarán como premi­sas tanto metodológicas como teóricas, los resultados, análisis y proposicio­nes de la nueva Criminología en general y de Criminología Crítica en parti­cular, como expresión de la Sociología Jurídico penal.

Aun cuando la discusión teórica sobre su objeto de estudio, alcances y objetivos, sus demostraciones y presupuestos sean puestos en duda por el sector oficial y los defensores del "orden" actual, sus proposiciones a media­no y largo plazo se tomarán en cuenta como guía global para abordar el tema del presente trabajo, en especial, las ideas expuestas por autores latinoameri­canos y europeos con clara referencia a nuestra región.

lllPÓTESIS

¿Es posible garantizar la realización formal y fáctica de los Derechos Humanos de la víctima, del infractor y de la comunidad a través del Proceso Penal vigente?

¿Es posible garantizar en forma efectiva el desarrollo formal y fáctico de los Derechos Humanos de las personas involucradas en un conflicto ínter­personal, a través de un Proceso Penal estructuralmente selectivo y monopo­lizado punitivamente por el Estado?

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Si el PROCESO PENAL sirve para la satisfacción racional de las nece­sidades reales de las personas involucradas en un conflicto concreto será un instrumento utilizable, tanto como garantía para la CONTENCIÓN y RE­DUCCIÓN efectiva DE LA VIOLENCIA PUNITIVA, formal e informal, como para el respeto y defensa de los DERECHOS HUMANOS FUNDA­MENTALES de las clases marginales.

OBJETIVOS

l. Reflexionar sobre la intervención estatal en el Proceso penal co­mún y ~u incidencia en la realización efectiva de los Derechos Hu­manos en el manejo y solución de los conflictos interpersonales.

2. Establecer el grado de protección o desprotección concreta de los Derechos Humanos de la víctima, del infractor y de la comunidad en el Proceso Penal.

3. Determinar el nivel de conocimiento e importancia alcanzado por

los Derechos Humanos en Venezuela, a través de la opinión de funcionarios de la Admnistración de Justicia, tales como: jueces con competencia penal, fiscales del Ministerio Público con compe­tencia penal y Defensores Públicos de Presos.

4. Analizar los DERECHOS HUMANOS al interior del Control so­cial y el Sistema penal en general y del Proceso penal en especial, desde una perspectiva inmediatamente garantista y minimalista.

5. Explorar las posibilidades y obstáculos para la transformación del sistema penal en general y del proceso penal en especial, a través de sus funcionarios más visibles.

6. Introducir el discurso crítico al interior de las Instituciones de Con­trol punitivo.

7. Interpretar la realidad del PROCESO PENAL vigente y los resulta­dos de la información a la luz de una POLÍTICA CRIMINOLÓGI­CA orientada por una MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL del ESTADO y la PROTECCIÓN REAL DE LOS DERECHOS HU­MANOS FUNDAMENTALES de las clases marginales, en una perspectiva abolicionista.

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La orientación criminológica del presente trabajo se inscribe en la pers­pectiva de la sociología jurídico-penal en general y de la CRIMINOLOGÍA CRÍTICA en especial. El marco de su desarrollo estará determinado por el contexto histórico del Control Social, básicamente formal-punitivo, impe­rante en este continente.

En tal sentido, se intenta experimentar con algunas de sus premisas, in­quietudes y proposiciones acerca de una política alternativa del CONTROL SOCIAL para seftalar algunas pautas que lleven a la construcción de mode­los válidos para el tratamiento a los problemas intersubjetivos y sociales, las situaciones de agresión, represión y violación de los DERECHOS HUMA­NOS.

Con ese objeto, se busca verificar más que los obstáculos (núcleos pro­blemáticos), las posibilidades que ofrece o subyace en un sector principal del Sistema Penal: los operadores o aplicadores de la ley penal, para establecer una POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA que tienda a reducir la violen­cia en la intervención punitiva estatal.

El estudio se realizó en dos partes: la primera mediante la revisión bi­bliográfica y la segunda como continuación de aquella, con un trabajo de campo.

Entre los funcionarios públicos encargados del ejercicio punitivo, se seleccionó para encuestarlos a los jueces penales, a los Fiscales del Ministe­rio Público con competencia penal y a los Defensores Públicos de Presos en las ciudades de Mérida, Caracas, Barquisimeto y Maracaibo, constituyendo una población de doscientos noventa y cinco funcionarios que intervienen regular y legalmente en los procesos penales comunes u ordinarios.

De dicha población se tomó una muestra aleatoria representativa de ciento diez funcionarios de la Administración de Justicia penal, divididos en tres estratos: el primer estrato lo conforman cuarenta y tres jueces penales; el segundo, cuarenta y un fiscales del Ministerio Público; y, el tercero, veinti­séis Defensores Públicos de Presos. Para ello, se aplicaron las técnicas del muestreo estratificado con fijación proporcional.

El INSTRUMENTO utilizado es una encuesta que consta de treinta y cuatro preguntas, cerradas y abiertas, dirigidas por ahora, a los funcionarios

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de la Administración de Justicia penal, las mismas que se refieren a diversos aspectos de carácter político-criminal o criminológico que tienen que ver con la INTERVENCIÓN PUNITIVA ESTATAL, la PARTICIPACIÓN de los IMPLICADOS en un CONFLICTO "penal", cierto CONOCIMIENTO e IMPORTANCIA d~ los DERECHOS HUMANOS y el PROCESO PENAL, etc., que constituyen ideas e inquietudes teóricas y existenciales respecto del -­Control Social y el Sistema Penal en general, así como de los Derechos Hu­manos y el Proceso Penal, en especial.

En definitiva, lo que se persigue con este trabajo es exponer descripti­vamente los primeros resultados de la investigación de campo (segunda par­te) a la luz del marco teórico y epistemológico que lo orienta (primera parte).

En el ámbito del sistema penal, una de las agencias que lo ha legitima­do, indudablemente ha sido y es la JUDICIAL. Esta aparece como una de las funciones o poderes del Estado republicano, junto a la de administrar (poder ejecutivo) y legislar (poder legislativo), destinada a cumplir las previsiones normativas "para administrar justicia".

De las diversas ramas que convergen en el Ordenamiento jurídico, úni­camente nos circunscribimos a la administración de justicia penal común, ejercida por los jueces y tribunales ordinarios y demás funcionarios (Minis­terio Público y Defensorías Públicas de Presos encargados de ejecutar el PO­DER PENAL DEL ESTADO a través de su órgano judicial).

Esta agencia se encarga de "aplicar la ley penal común" al igual que las leyes penales de competencia especial y de fuero, no militares ni administra­tivas, según la selección previa realizada formalmente por el poder legislati­vo y la selección operativa efectuada por los cuerpos policiales o militares (policía militarizada) de "investigación". Por tanto, los casos que llegan a su conocimiento no revisten mayor DAÑOSIDAD SOCIAL comparados con los conocidos oficialmente y más aún, con todos los que le corresponderían conocer de acuerdo con la obligatoriedad de ejercer la PERSECUCIÓN PE­NAL PÚBLICA sobre todos los delitos, conforme le impone el principio ilu­sorio de LEGALIDAD PROCESAL.

Aún cuando resulta muy importante sistematizar los principios básicos del derecho para el respeto de los Derechos Humanos en el PROCESO PE-

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NAL desde una perspectiva extrasistemática, (1) es decir, externa a la ley, aquí se limitará a exponer brevemente sus principios y garantías ya contem­pladas en el procedimiento penal desde el siglo pasado, tanto en su concep­ción política individualista como en sus disposiciones relativas a la ORGA­NIZÁCIÓN y al PROCEDIMIENTO.

El Ordenamiento Jurídico actual, intenta proteger los derechos perso­nales o libertades públicas de carácter individual, tales como, el DERECHO A LA VIDA (Art. 58 de la Constitución Venezolana), el DERECHO AL RESPETO DE LA PERSONA HUMANA, el DERECHO AL HONOR y a la PRIVACIDAD, el DERECHO a la IGUALDAD y la consiguiente PRO­HIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN (Art. 61 C.V.), el DERECHO ALA LI­BERTAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONALES (Art. 60 C.V.), el DERECHO a la INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMÉSTICO (Art. 62 C.V.), el DERECHO a la INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPON­DENCIA (Art. 63 C.V.) el derecho al LIBRE TRÁNSITO (Arts. 63 y 64 C.V.), la LIBERTAD RELIGIOSA (Art. 65 C.V.), el derecho a la LIBRE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO (Art. 66 C.V.), el DERECHO DE PE­TICIÓN (Art. 67 C.V.), el DERECHO A UTILIZAR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE WSTICIA (Arts. 68 y 69 C.V.), el DERECHO DE ASOCIACIÓN (Art. 70 C.V.), el DERECHO DE REUNIÓN (Art. 71 C.V.), etc. (2).

De estos derechos constitucionales, destacaremos a más del Derecho a la Vida, los referidos a la libertad personal, a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, el derecho de petición y el de utilizar los órganos de la administración de justicia en condiciones de igualdad.

El principio de la inviolabilidad de la libertad, integridad y seguridad personales se garantiza formalmente en el Art. 60 de la Constitución Política venezolana, al definir legalmente las causas de pérdida de libertad, bajo la siguiente expresión textual: "Nadie podrá ser privado de su libertad por obli­gaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta". Aún para el caso de detención (Art. 60 Nral. 1 C.V.) se establece: "Nadie podrá ser preso o detenido a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstas por la Ley ... "

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Cuando se haya cometido un hecho punible, las autoridades de policía están obligadas a adoptar las medidas provisionales, de necesida.d o urgen­cia, indispensables para asegurar la investigación del hecho y el enjuicia­miento de los responsables. Pero, al señalar que, la ley fijará un término bre­ve y perentorio, en que tales medidas deben ser comunicadas a la AUTORI­DAD JUDICIAL y establecerá el plazo para que esta provea entendiéndose que han sido revocados y privados de todo efecto, si ella no los confirma en el referido plazo, se ha abusado legislativamente en la fijación de tal "térmi­no", pues se lo ha fijado en OCHO DIAS por la disposición transitoria sexta y el Código de Enjuiciamiento Criminal (Art. 75, literal h), durante los cua­les la persona es coaccionada para que confiese sobre el hecho que se le im­puta; no obstante, este término "breve y perentorio" del cual dispone la poli­cía y durante el cual no admiten siquiera el HABEAS CORPUS constitucio­nal y legal, la misma policía puede decidir acerca de la detención o libertad de una persona en un término de noventa y seis horas y no mayor de ocho días, cuando actúa como "tribunal instructor", con el carácter de auxiliar de la Administración de Justicia.

No es comprensible, en este caso, por qué se ha fijado un término tan amplio para la detención de una persona por el poder tecno-policial, ya que, su papel debe estar limitado y regido por un Juez o Tribunal competente, es decir, dependiente del Poder Judicial y no dependiente del Poder Ejecutivo, quien ha de ordenar las diligencias a practicar en la averiguación de un he­cho punible. En otras legislaciones de países vecinos se ha establecido pla­zos máximos entre VEINTICUATRO y SETENTA y DOS HORAS para las averiguaciones preliminares, durante los cuales el detenido debe ser puesto a órdenes de un JUEZ competente INMEDIATAMENTE de su detención. Este excesivo tiempo de detención policial ha sido y es propicio para viola­ciones a los Derechos Humanos, tales como la INCOMUNICACIÓN y la TORTURA, que afecta directamente la DIGNIDAD de quienes son atrapa­dos por sus redes.

La justicia común desempeñaría en cuanto aplicadora de leyes, una mi­sión protectora de los derechos humanos, bien como tuteladora del derecho en la forma en que legalmente esté reconocido, bien como represiva de los abusos que se cometen por el ejercicio ilegal de aquellos. (3) Esta orienta­ción debe estar presente cuando cualquier agente de la autoridad ejecute me-

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didas restrictivas de la libertad, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 60 de la Constitución Nacional: "Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a personas sometidas a restric­ciones de su libertad".

En el derecho a juicio, el Art. 69 de la Constitución Nacional, ha esta­blecido: "Nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, ni condena­dos a sufrir pena que no esté establecida por ley preexistente".

A la vez, en el Nral. 8 del mismo artículo, la Constitución consagra el principio procesal de la INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCIÓN MÚLTIPLE o nom bis in iden de la siguiente forma: "nadie podrá ser some­tido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juz­gado anteriormente".

Al imputado o acusado, se le garantiza también legalmente, el derecho a no ser obligado a prestar juramento ni constrefiido a rendir declaración o a reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo ni contra su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Art. 60 Nral. 4 C.V.).

Aunque el derecho a ser notificado de los cargos aparece consagrado por el Art. 60 Nral. 5 C.V.) al decir: "Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la Ley". En la práctica, ha perdido su razón de ser posi­bilidad de defensa y contradicción, pues se ha convertido en diligencia de carácter meramente formal, previamente "formalizadas" y que, generalmen­

te, van en detrimento del imputado al postergar su "traslado" y sentencia in­definidamente.

Uno de los efectos directos de lo anterior, es la excesiva duración del sumario, pese a que según el Código de Enjuiciamiento Criminal venezola­no, no debería durar más de treinta días.

La duración del sumario o etapa investigativa y la consiguiente inob­servancia de la Ley, han dado como resultado una distorsión cronológica del proceso, que alcanza el promedio de cuatro aftos para recibir sentencia, en-

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contrándose por tanto las cárceles repletas de procesados en un 85% y en un 15% por condenados. (15) La prisión preventiva se ha convertido en PENA ANTICIPADA, sin pruebas, ni defensa, ni condena conforme a lo manifesta­do por la ex-senadora Lolita Aniyar de Castro.

El DERECHO A LA DEFENSA está establecido en los Arts. 68 y 60 de la Constitución Nacional como un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa, asf como el acceso al expediente y a todos los medios de defensa que provea la Ley .. En la realidad, es inocultable la violación cotidia­na de este derecho, pues, la propia Constitución lo limita a partir de la ejecu­ción del auto de detención, el cual lo dictan también autoridades no judicia­les, tales como, los organismos "policiales y de Seguridad del Estado. Lo an­terior se puede observar claramente cuando los involucrados pertenecen a las clases subalternas o marginalizadas, para quienes casi siempre no existe DEFENSA MATERIAL ni garantías constitucionales; tampoco hay control efectivo ni sanciones para los funcionarios que realizan su tarea en forma ru­tinariamente corrupta e irresponsable. La DEFENSA PÚBLICA, por ejem­plo, es una burla oficial a la defensa material y efectiva

Las investigaciones al respecto, demuestran la gravedad de este fenó­meno y de la incidencia directa de la injusticia social en el enjuiciamiento penal, asf por ejemplo se menciona que:

"el número diferencial de páginas presentadas por la defensa pública en comparación con la defensa privada, el número y la calidad de pruebas promovidas, de las que no se evacúan, y por supuesto ... el número diferencial de condenas y la diferente gravedad de esas condenas". (6)

Al parecer, este derecho depende de la posibilidad de ejercerlo dada por la oportunidad de utilizar los "servicios" de la administración de justicia estatal, pero, con todas las consecuencias negativas que esto acarrea. La IGUALDAD ANTE LA LEY es un mito en el área penal. Todas las personas no están en capacidad ni tienen la oportunidad o necesidad de realizar ciertas acciones definidas como delictivas; además, la legislación penal especial ha resultado inútil e ineficaz para cumplir sus fines declarados. Como ejemplos, se pueden mencionar, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público o la Ley que reprime el Tráfico de drogas ilícitas, cuyos destinatarios se convierten en

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"reos privilegiados" pese a la mayor gravedad y dafiosidad social de sus ac­ciones. Pero, lo paradójico en estos casos es que pese a la comisión perma­nente de tales ilícitos, no hay juzgamientos, ni sanciones, ni presos y hasta pareciera "normal" que así sea si observamos la ausencia de reacción popu­lar.

Otras desviaciones legislativas y prácticas se pueden detectar en dispo­siciones constitucionales sobre las "medidas de interés social" (Art .. 60 C.V.) para sujetos en "estado de peligrosidad". Tales leyes, como la de "vagos y maleantes" y los códigos de Policía e inclusive penales, de corte peligrosista y autoritario, resultan totalmente contrarios a los principios del Derecho Pe­nal liberal y son abiertamente violatorios de Derechos Humanos o facilitan su violación en el momento de su aplicación.

La prohibición de sufrir una pena que no esté establecida en la ley (Art. 69 C.V.), como la prisión perpetua o la pena de muerte, es violada por las "ejecuciones extrajudiciales" o "extralegales" ("enfrentamientos armados" de particulares con cuerpos policiales o de Seguridad Estatal), las mismas que rara vez son investigadas y sancionadas jurisdiccionalmente.

Igualmente, se incumple un derecho tan obvio como el de la excarcela­ción, previsto por el Art. 60 Nral. 6 de la Constitución, que ordena: "Nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta ... ".

La inviolabilidad del domicilio u hogar doméstico y la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones son irrespetadas por los organismos militarizados y policiales, cuyos miembros en su afán investigativo no se ciñen a los mandatos constitucionales o legales sino que caen en la obediencia abe­rrante de su propia (ideología jerárquicamente institucionalizada).

De mayor discriminación y violencia son víctimas las personas nacidas en otro país, en especial latinoamericano, o quienes no portan su "identifica­ción", pues son humilladas y torturadas por "sospecha" de cualquier infrac­ción dando lugar a la afirmación que las personas son detenidas o "reteni­das" únicamente por el "porte de cara" o vestimenta; es decir, según la estéti­ca policial y la debilidad social de sus "clientes".

Los derechos humanos en el proceso penal 145

Estos Derechos individuales, garantizados formalmente en la Constitu­ción Política del Estado, constituyen por ahora, la utopía de quienes sufren el ejercicio de poder, en una "Democracia Constitucional".

Mucha sangre y mucho sufrimiento han sido necesarios para que se generara a través de la historia, la sacralización de los principios de la seguridad jurídica, del derecho a la defensa, de las garantías procesales, de la presunción de inocencia, del"nu­llum crimen sine conducta" y "nullum poena sine lege previa", del derecho a ser juzgado por un tribunal con las consiguientes garanúas (del debido proceso), el principio republicano de la división de los poderes. (7)

En esta parte del trabajo, se trató de experimentar con algunas de las ideas, propuestas e inquietudes descritas en el marco teórico anterior, lleván­dolas al interior mismo de la "Administración de Justicia Penal" para ver las posibilidades de apoyo y aplicación práctica correspondiente. .

Para ello, se elaboró un cuestionario que si bien no se delimita exclusi-va y expresamente a los Derechos Humanos en el Proceso Penal, sus pre­guntas conllevan implícitamente a obtener la mayor información posible del contexto en el cual se desarrolla: tanto el Proceso Penal como instrumento de aplicación del ejercicio legal del poder punitivo estatal como los Dere­Ch()S Humanos como guía de toda Política Criminal democrática. De ahí que, no se haya podido desvincular el problema específico de la investiga­ción de otros de mayor amplitud de los cuales depende, tales como el Siste­ma Penal, la Política Criminal y el Control Social.

Tampoco se ha profundizado sobre temas particulares respecto del Pro­ceso Penal o de los Derechos Humanos. Se ha intentado presentar panorámi­camente a un sistema tan hermético como la Administración de Justicia Pe­nal, para llevar algunas reflexiones teóricas necesarias que aún no han tras­cendido en nuestra realidad.

Sirvieron para la redacción de las preguntas y consiguientemente del estudio, diversos enfoques teóricos de mayor o menor alcance, pero que es­tán en similar dirección, tales como la Criminología Crítica, el Minimalismo Penal y el Abolicionismo Penal.

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146 Eduardo R. López Hemández

Capítulo Crtmtnológico, Edición Especial (1995)

No se descartan tampoco, algunas ideas progresistas de movimientos sociales, académicos o gremiales que, pese a no adoptar una postura radical frente al sistema de justicia vigente, no descartan su modificación en diversa magnitud, tales como el "garantismo" y el "uso alternativo del Derecho".

El enfoque macrocriminológico adoptado aquí, no ha omitido ciertos aspectos específicos del Proceso Penal y su tratamiento dogmático, toda vez que, la población encuestada se ha "especializado" en Derecho.

Finalmente, cabe acotar las múltiples dificultades que se enfrentaron para obtener la información y las limitaciones propias de la investigación en nuestro medio. Muchos funcionarios no le dieron importancia, otros lo re­chazaron y un gran porcentaje simplemente lo "extravió". No obstante, se cubrió el total de la muestra y se generó, sobre todo en la ciudad de Caracas, cierta curiosidad e interés por funcionarios que se reunieron para discutir los problemas sugeridos en las preguntas y proponer medidas a tomarse por los organismos superiores. Para algunos, sirvió al menos de tema de conversa­ción.

Lamentablemente, aquí y ahora sólo se puede ofrecer un avance pano­rámico, muy breve y general de la información recogida, toda vez que resta profundizar el análisis de los resultados en el área, para disefiar los linea­mientos particulares de una Política Criminal Alternativa, en nuestro medio. Esto rebasa las posibilidades de este trabajo y deberá ser parte de otro que no se descarta, se continuará.

RECOMENDACIONES

l. Profundizar la investigación del tema en la misma perspectiva teó­rica, debido a su gran utilidad y trascendencia en nuestro medio.

2. Utilizar la información disponible para el desarrollo y diseño de otras investigaciones afines, encaminadas a transformar nuestra realidad dependiente y marginal.

3. Promover una discusión masiva sobre el tema, tanto entre los fun­cionarios de la Administración de Justicia Penal como entre éstos y el público en general.

Los derechos humWl.os en el proceso penal 147

4. La desprotección de los Derechos Humanos y su desconocimiento aun a través del Proceso Penal, lleva a la necesidad de educar en clave de respeto y defensa de los Derechos Humanos tanto a lapo­blación en general como a los "actores institucionales", en particu­lar. Esta tarea debería comenzar por las propias agencias universi­tarias, en las que éstos se forman, para luego buscar la "educación jurídica de la población" en pos de la realización de los postulados democráticos de un Estado sustancial de Derecho.

5. Incentivar el trabajo interdisciplinario para una mejor comprensión y tratamiento del "problema", a fin de evitar la dispersión de recur­sos; esto conlleva también, a vincular los diferentes frentes en que se lucha por el respeto de la dignidad del ser humano.

6. Coordinar actividades encaminadas a luchar por el rescate y defen­sa de los Derechos Humanos de las clases marginales en todos los ámbitos de la vida social y en especial, en el campo punitivo esta­tal, ante el cual son los más vulnerables e indefensos.

A MANE:kA D:€ CONCLUSlÓN

La repercusión teórica y práctica de las corrientes del pensamiento cri­minológico y penal más progresista al interior de la Administración de Justi­cia penal, todavía es incipiente: por tanto, es necesario desarrollar más vías de reflexión, a todo nivel, sobre la "cuestión criminal", el Control Social a través del sistema penal y los Derechos Humanos de sus destinatarios.

Por tratarse de un primer diagnóstico de las posibilidades de realiza­ción de una perspectiva critica al interior de la Administración de Justicia penal, es prematuro y difícil codificarlas; no obstante, se proyecta una diver­sidad de contradicciones y oportunidades que deben ser aprovechadas en to­dos los ámbitos de la vida social, a fin de transformar nuestra cruda realidad punitiva, en pos de la implantación democrática de un sistema efectivo de respeto, protección y defensa de los Derechos Humanos de todas las perso­nas.

La deslegitimación del Sistema Penal y la validez de las proposiciones del pensamiento criminológico crítico adquieren de esta forma, mayor vera-

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Eduardo R. López Hemández Capitulo Crl.núnológico, Edición Especial (1995}

cidad ante el escepticismo y negación del poder oficial. La concientización sobre la necesidad de la reducción de la violencia punitiva y la búsqueda de alternativas al Control social vigente, toman esperanzadora la realización del presente trabajo.

L.os dereclws humanos en el proceso penal 149

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

l. Ver, BARAITA, Alessandro. "Principios del Derecho Penal Mínimo". Pp. 623-650.

2. Ver, BREWER CARIAS, Allan R. "Garantías Constitucionales de los Derechos del Hombre". Pp. 126.

3. ALMAGRO NOSETE, José. "Protección Procesal de los Derechos Humanos en España". P. 15.

4. MAIER, Julio. "Derecho Procesal Penal Argentino". P. 368.

5. ANIYAR DE CASTRO. Lola. "Los Derechos Humanos en Venezuela". P. 16.

Ver, CARRANZA, Elías y otros. "El Preso sin Condena". P. 22.

6. ANIYAR DE CASTRO, Lola. "Los Derechos Humanos en Venezuela". P. 16.

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