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LEY DE EMPRENDEDORES PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS EN MATERIA MERCANTIL Y FISCAL 1 23 de octubre de 2013

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En esta presentación, Joan Lladó Chimenis, Socio Director del Área Jurídica en Lladó Grup Consultor, consultoria legal y tributaria en Badalona - Barcelona habla sobre la ley de emprendedores.

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LEY DE EMPRENDEDORES

PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS

EN MATERIA MERCANTIL Y FISCAL

123 de octubre de 2013

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LEY DE EMPRENDEDORES

MEDIDAS MERCANTILES:

LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA2

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• Definición de Emprendedor: Aquellas personas,

independientemente de su condición de persona

física o jurídica, que desarrollen una actividad

económica empresarial o profesional, en los

términos de la Ley de Emprendedores.

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CREACIÓN NUEVA FIGURA:

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, SOLO PARA EMPRESARIOS :

PERSONAS FÍSICAS.

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Page 5: Lladó Grup Consultor | Consultoría Legal y Tributaria | Formación Ley Emprendedores

• La asunción de la condición de Emprendedor de

Responsabilidad Limitada

• Limitación de Responsabilidad

por deudas empresariales

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Page 6: Lladó Grup Consultor | Consultoría Legal y Tributaria | Formación Ley Emprendedores

• Limitación responsabilidad frente a quién?

• Frente a Acreedores por deudas originadas por la

actividad empresarial o profesional.

• A partir de la adquisición de la condición de

ERL.

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• Alcance Limitación responsabilidad:• Vivienda habitual del empresario/emprendedor

• Valor vivienda igual o inferior 300.000€

/450.000€ (ciudades de más de 1,5 M/habitantes.

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• Obligaciones:• Publicidad Registral: Inscripción en el Registro Mercantil

mediante ACTA NOTARIAL.

• Constancia: Toda documentación (facturas , albaranes,

cartas, mails) debe constar la condición de Emprendedor de

Responsabilidad Limitada o siglas ERL.

• Inscripción Registro Propiedad. El Registro Mercantil lo

remitirá. Efectos: Rechazo de Embargos.

• Formulación de CCAA y depósito de cuentas en el Registro

Mercantil. Los empresarios en régimen de estimación

objetiva se adaptará un modelo estandarizado.

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• CONSEJO:

• Todo empresario persona física responde personalmente con

todo su patrimonio de las deudas de su actividad empresarial o

profesional.

• Con la adquisición de la condición de ERL, estamos limitando

la responsabilidad y con ello PROTEGIENDO la vivienda

habitual.

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Apoyos fiscales a los

emprendedoresMiércoles 23 de octubre de 2013

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o LEY 14/2013, PUBLICADA 28//09/2013 Y ENTRADA EN VIGOR ENGENERAL 29/09/2013

o IMPUESTOS A QUE AFECTA :

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)2. Impuesto sobre Sociedades (IS)3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

o FALTA DESARROLLO REGLAMENTARIO

o OTRAS MEDIDAS DE INDOLE DIVERSA

Apoyos fiscales a los emprendedores

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Impuesto sobre el

Valor Añadido

(IVA)

Apoyos fiscales a los emprendedores

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INGRESO Y DEDUCCIÓN DEL IVA

Apoyos fiscales a los emprendedores

PROVEEDOR

- Al repercutir- Al Soportar

INGRESODEDUCCIÓN

CLIENTE

- Al repercutir- Al PAGO

EMPRESA ACOGIDA IVA

DE CAJA

- Al cobro- Al PAGO

Mención en las facturas: Devengo por el “régimen especial del criterio de caja”

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CASOS

PRACTICOS

Apoyos fiscales a los emprendedores

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CASO 1: A vende a B o éste vende a A

A - Opta por el IVA de Caja

B - Opta también por el IVA de Caja

Repercute Soporta

A - ingresa cuando cobra deduce cuando paga

B - ingresa cuando cobra deduce cuando paga

CASO 1

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CASO 2: A vende a C

C - No opta o no se le aplica el régimen de IVA de Caja

Repercute Soporta

A - ingresa cuando cobra deduce cuando paga

C - ingresa al repercutir deduce cuando paga

CASO 3: C vende a A

Repercute Soporta

C - ingresa al repercutir deduce cuando soporta

A - ingresa cuando cobra deduce cuando paga

Nota: C que no está en IVA de caja ha de llevar registro del IVA Soportado confecha de repercusión y cobro.

CASO 2 i 3

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EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA

a) Requisitos Subjetivos:

• Volumen de operaciones año anterior no supere 2.000.000€ segúnrepercusión.

• Cobros en efectivo mismo destinatario no supere cierta cuantía.(Reglamento).

• Año de inicio de actividad y segundo hay que elevar al año.

b) Opción por el régimen especial:

• Se ejerce en diciembre del año anterior.• Se prorroga, salvo renuncia con validez mínima de 3 años.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA

c) Requisitos Objetivos:

• Afecta a todas las operaciones, salvo:

Regímenes especiales del IVA. Exportaciones. Entregas exentas a otro Estado miembro, Zonas francas,

etc. Entregas exentas a países comunitarios. Inversión sujeto pasivo y alguna otra.

d) Devengo y repercusión :

• Se devengará en el momento del cobro total o parcial o bien el31/12 del año posterior.

• Repercusión en la expedición y entrega de la factura, pero devengopor el criterio de caja.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA

e) Deducción de cuotas soportadas:

• Al pago total o parcial del precio, o el 31/12 del año posterior.

• Cuotas se consignan en la declaración-liquidación del periodo depago.

f) Obligaciones formales:

• Libro facturas expedidas con indicación de fecha de cobro, importecobrado y la cuenta o medio de cobro.

• Libro facturas recibidas, indicando fechas de pago, importe y mediode pago utilizado. ATENCIÓN, esta obligación se extiende a los noacogidos al sistema de caja como destinatarios de las operaciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA

i) Auto de declaración de concurso:

• El acogido al régimen de IVA de caja, o su destinatario entren enconcurso, en la fecha del auto se producirá:

Devengo de las cuotas repercutidas pendientes dedevengo por el acogido.

Derecho a deducción de las cuotas soportadas y laspendientes de deducción y pago por el destinatario.

Derecho a deducción de las cuotas soportadas por elconcursado acogido.

Nacimiento del derecho a deducción de las cuotassoportadas por el acogido y también el destinatario noacogido.

El reglamento dirá en que declaración-liquidación sepracticará las cuotas repercutidas y las soportadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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Impuesto sobre

Sociedades

(IS)

Apoyos fiscales a los emprendedores

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1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS(aplicable en ejercicios iniciados en 2013)

a) Requisitos :

• Aplicable a empresas de reducida dimensión (operacionesinferiores a 10,000,000€).

• Inversiones en Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliariasafectos.

• Tipo 10% en general y 5% por micropymes con mantenimiento deplantilla.

• Base de deducción

• Entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, setienen en cuenta los ajustes.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Importe de beneficios x coeficiente

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1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

b) Plazo para realizar la inversión :

• Periodo impositivo que se obtienen beneficios y los dosposteriores.

• La inversión se entiende realizada cuando se ponen a disposiciónlos elementos.

• En arrendamiento financiero es posible, pero queda condicionadaa ejercitar la opción de compra.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

c) Requisitos :

• Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que labase de deducción y mantenerla.En caso de consolidación fiscal, lo hará la entidad afectada.

• Mantenimiento de la inversión durante 5 años y enfuncionamiento.

• La Memoria del ejercicio debe recoger.

Importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio de obtención. La reserva indisponible. Identificación e importe de los elementos adquiridos. Fecha de adquisición y afectación

d) Incompatibilidad con:

• Libertad de amortización

• Deducción por inversiones en Canarias

• Reserva por inversiones en Canarias

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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2. NUEVA OPCIÓN PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN PORI+D+i (aplicable a periodos impositivos iniciados en 2013)

a) Las entidades que tributan a tipo general (Especial del 35% o al 25%PYMES) puede optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 para elconjunto de deducciones por I+D+i, aplicándose un descuento del 20%en los porcentajes de deducción.

• Innovación tecnológica(i) no podrá superar 1.000.00€ anuales.

• Si es I+D+i 3.000.000€ anuales.

• Los grupos mercantiles el límite es conjunto.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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2. NUEVA OPCIÓN PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN PORI+D+i

b) Requisitos:

• Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del periodoimpositivo, en que se generó la deducción, sin ser de aplicación.

• Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita aactividades de I+D+i no se vea reducida hasta los 24 meses siguientes altérmino del periodo impositivo.

• Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada agastos I+D+i a inversiones del inmovilizado material o activo intangibleafectos a actividades de I+D+i, con exclusión de los inmuebles, en los 24meses siguientes.

• Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación dela actividad de I+D+i, o acuerdo previo de valoración.

c) Incompatibilidades entre deducciones por incentivos:

• Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de unadeducción en la misma entidad.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DEDETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)

a) La situación anterior es una reducción del 50% de los ingresosprocedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hastaque los ingresos superarán el coste multiplicado por 6. Seguirá vigentepara los afectados anteriormente a la Ley 14/2013.

b) Nuevo incentivo (aplicable a partir del 29/09/2013)

• La reducción será sobre las rentas de la cesión, pasando del 50 al 60%,integrándose la renta por el 40% de su importe.

• Las rentas que pueden acogerse, a la reducción del 60% son las obtenidaspor la cesión del derecho de uso o de explotación de:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Patentes Dibujos o modelos Planos Fórmulas o procedimientos

secretos

Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

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3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DEDETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)

b) Nuevo incentivo (aplicable a partir del 29/09/2013)

• También la reducción se aplicará a las rentas de la transmisión de estosintangibles.

• Las cesiones del derecho de uso hasta el 29-09-2013, seguirán regulándosepor la norma vigente antes de dicha fecha

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DEDETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)

c) Requisitos:

• Que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de sucoste.

• El cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de un actividadeconómica y no resida en un paraíso fiscal.

• Si la cesión incluye servicios accesorios, hay que diferenciar lacontraprestación.

• Obligación de registros contables para determinar ingresos y gastos de lacesión.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DEDETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)

d) La renta se obtiene por diferencia entre los ingresos obtenidos por lacesión del activo, restando los gastos deducibles.

e) No pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesióndel derecho de uso o de explotación, o de transmisión de:

• Marcas• Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas

cinematográficas.• Derechos personales (derechos de imagen, programas informáticos,

equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derechoo activo distinto de los señalados en al norma.

f) Se da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos devaloración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como decalificación de los activos

g) Se suprime el límite a la reducción del séxtuplo del coste del intangibley se aplicará el silencio administrativo negativo.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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4. DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO PARATRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

• Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000€,pasando la deducción a ser de 9.000€ por cada persona/año deincremento del promedio de plantilla de trabajadores condiscapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

• La deducción será de 12.000€ cuando la discapacidad sea igual osuperior al 65%.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

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Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas

(IRPF)

Apoyos fiscales a los emprendedores

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1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DENUEVA O RECIENTE CREACIÓN

a) Anterior incentivo :

• Dejaba exenta la plusvalía a la transmisión de las participaciones adquiridaspor los inversores en determinadas condiciones. Exención a la desinversión.

b) Nuevos incentivos:

• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación(incentivo a la entrada) del 20% sobre una base máxima de 50.000 anuales.Afecta a acciones y participaciones.

• Pudiendo aportar además de capital, los conocimientos empresariales oprofesionales adecuados para el desarrollo e la entidad.

• No tienen derecho a deducción el importe de las acciones que se adquierancon el saldo de cuenta ahorro-empresa.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DENUEVA O RECIENTE CREACIÓN

c) Requisitos:

• Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de laconstitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 añossiguientes a la constitución.

• Permanecer en el patrimonio por un plazo entre 3 años y 12.

• La participación directa o indirecta del contribuyente con sus familiares, nopuede ser superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto.

• La actividad que ejerza la entidad no puede ser la misma que la que se veniaejerciendo bajo otra titularidad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DENUEVA O RECIENTE CREACIÓN

c) Requisitos:

• La entidad que se adquiera deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser S.A., S.R.L, S.A.L o S.R.L.L..

Ejercer una actividad económica y contar con medios personales ymateriales (no gestión de patrimonio).

El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000€ enel inicio del periodo impositivo.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DENUEVA O RECIENTE CREACIÓN

d) Nueva exención de las ganancias patrimoniales de las acciones oparticipaciones adquiridas de estas entidades de nueva o recientecreación:

• El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones deentidades que también sea de nueva o reciente creación.

• No podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones setransmitan al circulo familiar.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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2. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS(similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en elImpuesto de Sociedades).

• Será de aplicación a las personas físicas que desarrollen una actividadempresarial o profesional una deducción sobre los rendimientos netos,cuando inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material oinversiones inmobiliarias afectas.

• Los que tributan por el método de estimación objetiva, lo determinará elreglamento.

• La base de deducción, será la cuantía equivalente a la parte de la baseliquidable general positiva.

• El porcentaje de deducción es en general, del 10% y del 5% si elcontribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o lareducción por mantenimiento o creación de empleo.

• El importe de la reducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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