lineamientos para clasificar unidades medicas issste

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  • 7/25/2019 Lineamientos Para Clasificar Unidades Medicas ISSSTE

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    LINEAMIENTOS PARACLASIFICAR UNIDADES

    MDICAS DEL ISSSTE

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO

    DIRECCIN MDICA

    NormatecaElectrnicaInstitucional

    NORMATECAELECTRNICAINSTITUCIONAL

    DOCUMENTOS

    HISTRICOS Y ABROGADOS

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    FICHA TCNICA JURISSSTE

    Denominacin: Lineamientos para Clasificar Unidades Mdicas del ISSSTE

    Elabor: Subdireccin General Mdica

    Autorizacin: Por el Dr. Manuel Urbina Fuentes Subdirector General Mdico, medianteoficio SGM /36/2004

    Fecha de expedicin: 18 de noviembre de 2004.

    Fecha de entrada en vigor: 18 de noviembre de 2004

    NOTA: Estos Lineamientos fueron Abrogados por Acuerdo de laDireccin General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 18 de octubre de 2010, por lo que en trminos de lodispuesto en el Artculo Primero Transitorio de dicho Acuerdo, dejande surtir sus efectos legales a partir del 19 de octubre de 2010

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    ndice

    Presentacin.. 4

    1. Introduccin 5

    2. Objetivos. 6

    3. Polticas Generales... 7

    4. Marco Jurdico y Regulatorio... 10

    5. Clasificacin: Tipo y Caractersticas de las Unidades Mdicas.... 20

    Nivel Operativo.. 20

    5.1 Primer Nivel de Atencin a la salud..... 21

    Tipologa de Unidades Mdicas del Primer Nivel de Atencin. 21

    Servicios Complementarios en Unidades de Medicina Familiar. 23

    5.1.1 Consultorio Auxiliar (CA).. 23

    5.1.2 Unidad de Medicina Familiar (UMF)... 24

    5.1.3 Mdulo Resolutivo 1, 2 y 3 (MR-1, MR-2 y MR3). 24

    5.1.4 Clnica de Medicina Familiar (CMF) 25

    5.1.5 Unidades Especiales (U.E).. 25

    5.1.5.1. Centro de Apoyo Diagnstico (CAD)... 25

    5.1.5.2. Estancia Temporal para Enfermos de los Estados(E.T.E.E.)...

    26

    5.2 Segundo Nivel de Atencin a la Salud..... 26

    Tipologa de Unidades Mdicas del Segundo Nivel de Atencin.... 26

    5.2.1 Clnicas de Especialidades (CE)....... 27

    5.2.1.1 Clnica de Deteccin y Diagnstico Automatizado (CLIDDA) 27

    5.2.1.2 Clnica de Una o Ms Especialidades.. 28

    5.2.1.3Centro de Ciruga Ambulatoria (CCA).......

    28

    5.2.1.4Clnica de Especialidades con Centro de Ciruga Simplificada(CE+CECIS)..

    28

    5.2.2 Clnica Hospital (CH).. 28

    5.2.3 Hospital General (HG).... 29

    5.3 Tercer Nivel de Atencin a la Salud. 30

    Tipologa de Unidades Mdicas del 3er. Nivel de Atencin. 30

    5.3.1 Hospital Regional (HR)... 31

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    5.3.2 Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre (CMN).. 31

    5.4 Clasificacin de Unidades Mdicas por Tipo de Tenencia del Inmueble 32

    6. Escalonamiento de las Unidades Mdicas 33

    7. Solicitud para Construccin, Fortalecimiento, Alta o Baja de Unidades Mdicas.. 33

    7.1 reas y Unidades Responsables... 33

    7.2Requerimientos Especficos para Solicitar Acciones de Construccin y Fortalecimiento de UnidadesMdicas..

    34

    7.3Requerimientos Especficos para Solicitar Alta o Baja de UnidadesMdicas..

    35

    7.3.1 Alta de Unidades Mdicas.. 35

    7.3.2 Arrendamiento de Inmuebles para Unidades Mdicas. 38

    7.3.3 Baja de Unidades Mdicas. 38

    7.3.4Diagrama de los Requerimientos Especficos para Solicitar Acciones de Construccin yFortalecimiento de UnidadesMdicas. 39

    7.3.5Diagrama de los Requerimientos Especficos para Solicitar Alta o Baja de UnidadesMdicas..

    40

    8. Especialidades Mdicas y Servicios de Apoyo por Tipo y Nivel Operativo 41

    8.1 Primer Nivel de Atencin.... 41

    8.2 Segundo Nivel de Atencin Ambulatorio.. 42

    8.3 Segundo y Tercer Nivel de Atencin Hospitalaria.. 43

    8.4 Cuadros de Niveles Operativos. 45

    8.4.1 Descripcin de unidades de primer nivel segn su nivel operativo. 45

    8.4.2 Descripcin de unidades de segundo nivel segn su nivel operativo. 46

    8.4.3 Descripcin de unidades de tercer nivel segn su nivel operativo.. 47

    Autorizaciones... 48

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    Presentacin

    Con fundamento en el Artculo 45 fraccin III del Estatuto Orgnico del ISSSTE, la SubdireccinGeneral Mdica, como rea sustantiva responsable de la normatividad mdica institucional, ha

    actualizado el presente documento con la finalidad de adecuar la clasificacin y tipologa de lasunidades mdicas considerando la infraestructura existente.

    Representa el anlisis y consenso de diversas reas involucradas y corresponsales en el otorgamientode esta prestacin. Fueron relevantes las participaciones de la Subdireccin General de Finanzas, dela Coordinacin General de Administracin, as como de la Coordinacin General de DesarrolloDelegacional.

    La actualizacin de los presentes lineamientos, contribuye al proceso de modernizacin que se estllevando a cabo en el Instituto, as como a la transparencia administrativa y la rendicin de cuentas.

    A t e n t a m e n t eEl Subdirector General Mdico

    Dr. Manuel Urbina Fuentes

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    1. Introduccin

    La Subdireccin General Mdica dentro de sus procesos de modernizacin, adecuacin y fortalecimiento; procedi a larevisin y anlisis de los criterios para Clasificar, Solicitar la Construccin, Fortalecer, dar de Alta o Baja Unidades Mdicas,de tal forma que al contar con los elementos tcnicos suficientes permitan tener una puntual actualizacin de estoslineamientos y proceder a su implantacin en todas las Unidades Mdicas del Instituto.

    Dentro de este concepto, se considera el Modelo Integral de Salud Familiar Preventivo y el reordenamiento tcnico-administrativo de los servicios de salud, especficamente en su Programa de Regionalizacin de los Servicios de Salud, queorganiza a las unidades mdicas de los tres niveles de atencin conforme al nmero de derechohabientes, las iscronas detraslado a las unidades mdicas y las localidades en las que residen habitualmente los asegurados, la capacidad fsicainstalada, los recursos humanos por tipo y especialidad; as como la complejidad del equipamiento y tecnologa susceptiblesde ser utilizados con adecuado aprovechamiento; actualizando y fortaleciendo las regiones, atendiendo sus rezagos, paradar solucin a los problemas de salud que afectan a la poblacin amparada, independientemente de su ubicacin en el pas,garantizando la igualdad de oportunidades y la accesibilidad a los servicios.

    Responsable de ejecutar la normalizacin, validacin, seguimiento, supervisin y difusin de los procesos para su estrictocumplimiento, la Subdireccin General Mdica apoyada en anlisis tcnico-mdicos, de costo/efectividad,costo/oportunidad, costo/beneficio, en indicadores de productividad con apego a las polticas de operacin y a lanormatividad vigentes, validan la clasificacin de unidades mdicas, las solicitudes de construccin, de modificacin, defortalecimiento, las altas y bajas; as como las ampliaciones y/o remodelaciones.

    La ltima versin de este documento data de 1992 y no responde a las necesidades actuales del Instituto. Su actualizacin ypuesta al da favorecern la administracin y operacin eficiente de los servicios de salud, contribuyendo a los Programasde Transparencia y Combate a la Corrupcin porque define puntualmente los procedimientos para ubicar la tipologa,especialidades, subespecialidades y servicios de apoyo para todas y cada una de las unidades mdicas que se podrconsultar en la pgina del Instituto publicada en Internety en general, a optimizar la calidad de la atencin que el Institutobrinda a sus derechohabientes.

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    2. Objetivos

    Objetivo General

    Contar con un documento normativo que permita de manera puntual y objetiva la caracterizacin y losprocedimientos para clasificar, solicitar la construccin, fortalecer, y dar de alta o baja las unidades mdicas delInstituto, a fin de que las autoridades centrales, delegacionales y de las mismas unidades mdicas, administren los

    servicios de salud en estricto cumplimiento a esta normatividad.

    Objetivos Especficos

    Integrar el "CATALOGO NICO DE UNIDADES MDICAS DEL ISSSTE", que ser permanentemente actualizadodebido a la dinmica de cambio en la infraestructura instalada, nivel de atencin, tipo de tenencia del inmueble, tipode servicio mdico prestado, entre otros.

    Proporcionar una fuente de informacin institucional, nica y confiable, de la organizacin, infraestructura instalada yfuncionamiento de las unidades mdicas.

    Precisar los criterios para la clasificacin de las unidades mdicas en los tres niveles de atencin.

    Normar los procesos tcnicos, administrativos y financieros para un mejor aprovechamiento de la infraestructura

    instalada.

    Precisar los procesos que deben realizar las delegaciones y unidades mdicas para efectuar los trmitesadministrativos de modificacin, construccin, fortalecimiento, alta o baja.

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    3. Polticas Generales

    3.1 La Subdireccin General Mdica, de acuerdo con el Artculo 45 del Estatuto Orgnico en vigor, es la nica SubdireccinGeneral del Instituto facultada para autorizar modificaciones a las unidades mdicas, as como a este documento.

    3.2 En los casos de construccin de una Unidad Nueva o fortalecimiento de una existente, para lo cual sea necesario ajustar omodificar la regionalizacin o microregionalizacin actual, ser preciso apegarse a lo establecido en el documento Programade Regionalizacin de los Servicios Mdicos Institucionales, expedido el 29 de agosto de 1994.

    3.3 La Subdireccin General Mdica autorizar la construccin de obra nueva para unidades mdicas, cuando se cumplan lossiguientes requisitos:

    3.3.1 Dictamen tcnico-mdico avalado por la Subdireccin General Mdica.3.3.2 Reserva territorial en propiedad plena del Instituto.3.3.3 Dictmenes favorables de suficiencia presupuestal en los captulos de gasto de servicios personales, materiales

    y suministros, servicios generales, equipamiento y obra pblica.3.3.4 Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la microregin.

    3.4. La Subdireccin General Mdica autorizar la instalacin y apertura de unidades mdicas, cuando se cumplan lossiguientes requisitos:

    3.4.1 Dictamen tcnico-mdico avalado por la Subdireccin General Mdica.3.4.2 Exista inmueble propio, arrendado, en convenio o prestado.3.4.3 Dictmenes favorables de suficiencia presupuestal en los captulos de gasto de servicios personales, materiales

    y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pblica.3.4.4 Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la microregin.

    3.5 La Subdireccin General Mdica autorizar la desincorporacin de servicios de primer nivel de unidades mdicas, cuando secumplan los siguientes requisitos:

    3.5.1 Dictamen tcnico-mdico avalado por la Subdireccin General Mdica.3.5.2 Reserva territorial en propiedad plena del Instituto, inmueble arrendado o en convenio.3.5.3 Dictmenes favorables de suficiencia presupuestal en los captulos de gasto de servicios personales, materiales

    y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pblica.3.5.4 Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la localidad.

    3.6 La Subdireccin General Mdica podr autorizar a las unidades de medicina familiar, mdulos resolutivos Tipo 1 o Tipo 2, y/oalgunas especialidades para atender los problemas de salud de mayor frecuencia; siempre y cuando se cumplan los

    siguientes requisitos:

    3.6.1 Exista justificacin sobre la base de los ndices de morbilidad y mortalidad de la poblacin, las iscronas detraslado a la unidad mdica del siguiente nivel de atencin y la accesibilidad de los servicios.

    3.6.2 Dictamen tcnico-mdico avalado por la Subdireccin General Mdica.3.6.3 Reserva territorial en propiedad plena del Instituto.3.6.4 Dictmenes favorables de suficiencia presupuestal en los captulos de gasto de servicios personales,

    materiales y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pblica.3.6.5 Que no exista obra nueva terminada, infraestructura ociosa o servicios sin operar en la microregin.

    3.7 En el caso de que funcione una unidad mdica con caractersticas diferentes a las definidas en este documento, deber serregularizada conforme a esta normatividad.

    3.8 La Subdireccin General Mdica mantendr actualizados estos lineamientos, el catlogo de unidades mdicas, as como, losindicadores para la construccin, ampliacin y/o remodelacin, los de asignacin de recursos humanos para las unidadesmdicas y los dems relacionados con estas disposiciones.

    3.9 La Subdireccin General Mdica ser la responsable de la difusin de estos lineamientos, as como, controlar y evaluar sudebido cumplimiento.

    3.10 Slo se autorizar a las delegaciones estatales y regionales la construccin, adecuacin, ampliacin-remodelacin o laaceptacin de donacin de inmuebles para utilizarlos como unidades mdicas, que cumplan con los lineamientosestablecidos en este documento.

    3.11 Todo programa de atencin mdica que autorice la Subdireccin General Mdica deber apoyarse en infraestructuradisponible, el equipamiento, los recursos humanos, el presupuesto y sin contravenir la tipologa definida en este documentonormativo.

    3.12 Los indicadores institucionales para la asignacin de recursos humanos, materiales y financieros, debern derivarse de lacaracterizacin y tipologa de las unidades mdicas definidas en este documento normativo.

    4. Marco Jurdico y Regulatorio

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    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el da 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

    4.1 Leyes:

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de] Estado, Reglamentarla del Apartado B) del artculo 123 constitucional.

    Publicada en el D.0.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.Publicada en el D.0.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.

    Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal.Publicada en el D.0.F. el 31 de diciembre de 1976 y sus reformas.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado.Publicada en el D.0.F. el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas.

    Ley de Planeacin.Publicada en el D.0.F. el 05 de enero de 1983 y sus reformas.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Publicada en el D.0.F. el 27 de diciembre de 1983 y sus reformas.

    Ley General de Salud.Publicada en el D.0.F. el 07 de febrero de 1984 y sus reformas.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales.Publicada en el D.0.F. el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Publicada en el D.0.F. el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.Publicada en el D.0.F. el 01 de julio de 1992 y sus reformas.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Publicada en el D.0.F. el 04 de agosto de 1994 y sus reformas.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.Publicada en el D.0.F. el 04 de enero de 2000 y sus reformas.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Publicada en el D.0.F. el 04 de enero de 2000 y sus reformas.

    Ley General de Proteccin Civil.Publicada en el D.0.F. el 12 de mayo de 2000 y sus reformas.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta.Publicada en el D.0.F. el 01 de enero de 2002 y sus reformas,

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    Publicada en el D.0.F. el 13 de marzo de 2002.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.Publicada en el D.0. F. el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

    Ley General de Bienes Nacionales.Publicada en el D.0.F. el 20 de mayo de 2004.

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    4.2 Reglamentos:

    Reglamento de Ingeniera Sanitaria relativa a Edificios.Publicado en el D.0.F. el 20 de mayo de 1964.

    Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal.

    Publicado en el D.0.F. el 18 de noviembre de 1981 y sus reformas.Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.Publicado en el D.0.F. el 29 de febrero de 1984 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Publicado en el D.0.F. el 29 de febrero de 1984 y sus reformas.

    Reglamento Financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 04 de octubre de 1985 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestacin de servicios de atencin mdica.Publicado en el D.0.F. el 14 de mayo de 1986.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y

    Servicios.Publicado en el D.0.F. el 18 de enero de 1988 y sus reformas.

    Estatuto Orgnico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 06 de junio de 1988 y sus reformas.

    Reglamento General de Seguridad Radiolgica.Publicado en el D.0.F. el 22 de noviembre de 1988 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.Publicado en el D.0.F. el 25 de noviembre de 1988.

    Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.Publicado en el D.0.F. el 26 de enero de 1990 y sus reformas.

    Acuerdo 22.1233.97 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 01 de octubre de 1997 y sus reformas.

    Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de be Trabajadores delEstado.Firmado el 1 ' de octubre de 1998, en vigor a partir del 3 de noviembre del mismo ao.

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.Publicado en el D.0.F. el 14 de enero de 1999.

    Acuerdo nmero 32.1260.2000, mediante el cual la Junta Directiva aprueba el nuevo Reglamento de Servicios Mdicos delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 04 de octubre de 2000 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.Publicado en el D.0.F. el 20 de agosto de 2001.

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicado en el D.0.F. el 20 de agostode 2001.

    Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.Publicado en el D.0.F. el 30 de octubre de 2001.

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Publicado en el D.0.F. el11 de junio de 2003.

    Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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    Publicado en el D.0.F. el 17 de octubre de 2003.

    Reglamento Interior de la Comisin para la Certificacin de Establecimientos de Servicios de Salud. Publicado en el D.0.F.el 22 de octubre de 2003.

    Reglamento Interior de la Secretara de Salud.Publicado en el D.0. F. el 1 9 de enero de 2004 y sus reformas.

    Reglamento de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios.Publicado en el D.0.F. el 13 de abril de 2004.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones yTransferencia de ContaminantesPublicado en el D.0.F., el 03 de junio de 2004.

    4.3 Otras Disposiciones:

    Cdigo Fiscal de la Federacin.Publicado en el D.0.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.

    Acuerdo nmero 45 por el que se crea una comisin Interna encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas deimposicin de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretara

    de Salud.Publicado en el D.0.F. el 21 de agosto de 1985 y sus reformas.

    Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Proteccin Civil como rgano consultivo de coordinacin de acciones yde participacin social en la planeacin de la proteccin civil.Publicado en el D.0.F. el 11 de mayo de 1990.

    Norma Oficial Mexicana NOM-CC-3-1990. Sistemas de Calidad - Modelo para el aseguramiento de la calidad aplicable alproyecto/diseo, la fabricacin, la instalacin y el servicio.Publicada en el D.0.F. el 17 de diciembre de 1990.

    Acuerdo 16.1142.90 de la Junta Directiva por el que se determina que las peticiones para imponer a las unidades mdicasdel Instituto nombres de personas distinguidas, principalmente mdicos que hayan tenido relevante actuacin profesional,sean atendidas por el Subdirector General Mdico, quien al efecto integrar una comisin, en la que participen laFederacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y la Subdireccin General Jurdica, la que, en su caso,

    emitir su dictamen en consulta con la Academia Nacional de MedicinaExpedido el 17 de diciembre de 1990.

    Acuerdo nmero 114 por el que se ordena la distribucin de habitaciones para los investigadores de los institutosnacionales de salud.Publicado en el D.0.F. el 08 de octubre de 1993.

    Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-029-ECOL/93, Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.Publicada en el D.0.F. el 18 de octubre de 1993.

    Lineamientos para la contratacin de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal.Publicados en el D.0.F. el 02 de mayo de 1994.

    Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratacin de seguros sobre bienespatrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.Publicado en el D.0.F. el 19 de agosto de 1994.

    Acuerdo 27.1193.94 de la H. Junta Directiva mediante el cual se autoriza el Programa de Regionalizacin de los ServiciosMdicos Institucionales.Expedido el 29 de agosto de 1994.

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, Para la organizacin, funcionamiento e ingeniera sanitaria del servicio deradioterapia.Publicada en el D.0.F. el 11 de octubre de 1994.

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    Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsitoy permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.Publicada en el D.0.F. el 06 de diciembre de 1994.

    Acuerdo Nacional para la Descentralizacin de los Servicios de Salud.Publicado en el D.0.F. el 25 de septiembre de 1996.

    Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en losprocedimientos de contratacin de seguros de bienes patrimoniales y de personas.Publicado en el D.0.F. el 04 de agosto de 1997.

    Norma 0ficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, Salud ambiental. Requisitos tcnicos para las instalaciones enestablecimientos de diagnstico mdico con rayos XPublicada en el D.0.F. el 26 de septiembre de 1997 y sus reformas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y sealares de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos porfluidos conducidos en tuberas.Publicada en el D.0.F. el 13 de octubre de 1998.

    Acuerdo 7.1246.98 mediante el cual se autoriza la creacin del Comit Institucional de Fortalecimiento del Primer Nivel deAtencin a la Salud.Publicado en el D.0.F. el 25 de noviembre de 1998 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se expide el Manual de Procedimientos para la Contratacin de Servicios.Publicado en el D.O. F. el 03 de diciembre de 1998

    Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejerciciodel Presupuesto Institucional.Publicado en el D.0.F. el 30 de diciembre de 1998.

    OFICIO-CIRCUIAR mediante el cual se informa del procedimiento que deber observarse en la contratacin deadquisiciones, arrendamientos, obra pblica y servicios, en lo relativo a la acreditacin de los proveedores y contratistas deencontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Publicado en el D.0.F. el 20 de octubre de 1999.

    Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mnimos de Infraestructura y equipamiento deestablecimientos para la atencin mdica de pacientes ambulatorios.

    Publicada en el D.0.F. el 29 de octubre de 1999.

    Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atencin integral a personas con discapacidad.Publicada en el D.0.F. el 19 de noviembre de 1999.

    Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinacin y acreditacin del grado de contenido nacional,tratndose de procedimientos de contratacin de carcter nacional.Publicado en el D.0.F. el 03 de marzo de 2000.

    Condiciones Generales de Trabajo 2000 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Envigor a partir del 15 de mayo de 2000, fecha en que fueron depositadas en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Procedimientos para Evaluar y Determinarla Factibilidad de los Proyectos de Inversin.Publicado en el D.0.F. el 12 de septiembre de 2000.

    Acuerdo de la Directora General del ISSS'TE, por el que se expide el Manual de Procedimientos para la Recepcin deServicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo Contratados.Publicado en el D.0.F. el 27 de septiembre de 2000.

    Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administracin Pblica Federal.}Publicado en el D.0.F. el 13 de octubre de 2000 y sus reformas.

    Acuerdo de la Directora General del ISSSTE por el que se expide el Manual de Organizacin de Hospitales Regionales.Publicado en el D.0.F. el 09 de noviembre de 2000.

    Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Organizacin de las Unidades Mdicas delPrimer Nivel de Atencin.

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    Publicado en el D.0.F. el 23 de noviembre de 2000.

    Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA2-1998, Para la vigilancia epidemiolgica, prevencin y control de las infeccionesnosocomiales.Publicada en el D.0.F. el 26 de enero de 2001 y sus reformas.

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los Reglamentos Interiores de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico y del Servicio de Administracin Tributarla, y se establecen diversas disposiciones en materia de serviciospersonales y de evaluacin de proyectos de inversin pblica para la Administracin Pblica Federal.Publicado en el D.0.F. el 30 de abril de 2001.

    Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 30 de mayo de 2001.

    Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 30 de mayo de 2001.

    Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006Publicado en el D.0.F. el 21 de septiembre de 2001.

    Programa Nacional de Salud 2001-2006Publicado en el D.0.F. el 21 de septiembre de 2001.

    Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qu productos objeto de una licitacin internacional,debern incluir en sus bases, la manifestacin de los licitantes referentes a que sus propuestas econmicas, no se cotizanen condiciones de prcticas desleales de comercio internacional.Publicado en el D.0.F. el 27 de septiembre de 2001.

    Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento dehospitales y consultorios de atencin mdica especializada.Publicada en el D.0.F. el 24 de octubre de 2001.

    Acuerdo 36.1270.2001 de la Junta Directiva del ISSSTE por el que aprueba el Programa Institucional 2001-2006.Expedido el 13 de diciembre de 2001.

    Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que seexpide el Manual de Integracin y Funcionamiento de los Comits Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y de los Comits Desconcentrados deAdquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pblica de las Delegaciones Regionales y Estatales, HospitalesRegionales y del Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre.Publicado en el D.0.F. el 27 de febrero de 2002.

    Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administracin Pblica Federal para el Ejercicio Fiscal 2002.Publicado en el D.0.F. el 28 de febrero de 2002.

    Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupcin yFomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 22 de abril de 2002.

    Programa Nacional de Combate a la Corrupcin y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 22 de abril de 2002.

    Acuerdo de la Junta Directiva 35.1275.2002 mediante el cual se autoriza crear el Comit Institucional de Atencin aProgramas Federales (CIAPF).Publicado en el D.0.F. el 29 de julio de 2002.

    Oficio-Circular por el que se da a conocer el Cdigo de Etica de los Servidores Pblicos de la Administracin PblicaFederal.Publicado en el D.0.F. el 31 de julio de 2002.

    Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administracin Pblica Federal.Publicado en el D.0.F. el 03 de septiembre de 2002 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificacin de Establecimientosde Atencin Mdica.

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    Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de 2002.

    Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Proteccin Civil 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de 2002.

    Programa Nacional de Proteccin Civil 2001-2006.Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de 2002.

    Acuerdo para la difusin y transparencia del marco normativo interno de la gestin gubernamental. Publicado en el D.0.F.el 06 de diciembre de 2002.

    Acuerdo por el que se autoriza la creacin del Comit de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenacin de Bienes Inmueblesdel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Polticas, Bases yLineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenacin de Bienes Inmuebles de dicho Instituto.Publicado en el D.0.F. el 23 de diciembre de 2002 y sus reformas.

    Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban las Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pblica delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 11 de febrero de 2003.

    Acuerdo por el que se aprueban reformas a las Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestacin de Servicios de cualquier Naturaleza del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado.Publicado en el D.0.F. el 08 de abril de 2003.

    Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicacin del requisito de contenido nacional en los procedimientos decontratacin de obras pblicas que celebren las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.Publicado en el D.0.F. el 15 de julio de 2003.

    Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en la recepcin,procesamiento, trmite, resolucin y notificacin de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen losparticulares, con exclusin de las solicitudes de correccin de dichos datos.Publicados en el D.0.F. el 25 de agosto de 2003.

    Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de excepcin sobre el contenido nacional a requerir en los procedimientosde contratacin de obras pblicas para proyectos llave en mano o integrados mayores, convocados bajo la cobertura de loscaptulos de compras del sector pblico contenidos en los tratados de libre comercio.

    Publicado en el D.0.F. el 05 de septiembre de 2003.

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Seales y avisos para proteccin civil. Colores, formas y smbolos autilizar.Publicada en el D.0.F. el 17 de septiembre de 2003.

    Lineamientos relativos a la contratacin de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.Publicado en el D.0.F. el 24 de octubre de 2003.

    Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SSA2-1003. Para la vigilancia epidemiolgica, prevencin y controlde las infecciones nosocomiales.Publicada en el D.0.F. el 26 de noviembre de 2003.Aviso de prrroga D.0.F. 27 de mayo de 2004.

    Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY.NOM-206-SSA1-2002, Regulacin de los servicios de salud.- Que establece loscriterios de funcionamiento y atencin en los servicios de urgencias de los establecimientos de atencin mdica.Publicado en el D.0.F. el 12 de diciembre de 2003.

    Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-233-SSA1-1993, Que establece los requisitos arquitectnicos parafacilitar el acceso, trnsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atencin mdica,ambulatorio y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.Publicado en el D.0.F. el 16 de diciembre de 2003.

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2004.Publicado en el D.0.F. el 31 de diciembre de 2003.

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    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmueblesfederales.Publicado en el D.0.F. el 12 de enero de 2004.

    Oficio Circular por el que se dan a conocer las Disposiciones a que se refiere el primer prrafo del artculo decimocuartotransitorio del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2004, por las que se determinan losmanuales, formatos y medios a travs de los cuales las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal

    deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuentan a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.Publicado en el D.0.F. el 28 de enero de 2004.

    Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la mejoracontinua del clima organizacional dentro del Instituto.Publicado en el D.0.F. el 05 de marzo de 2004.

    Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisin y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidosformalizados al amparo de las leyes de Obras pblicas y Servicios relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector pblico y sus reglamentos.Publicado en el D.0.F., el 21 de mayo de 2004.

    5. Clasificacin: Tipo y Caractersticas de las Unidades Mdicas

    De acuerdo a planteamientos de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) los servicios mdicos se clasifican en tres

    niveles de atencin, lo que determina la capacidad resolutiva y estructura de las unidades mdicas; se ordenan de menor amayor grado de complejidad por su estructura, personal, equipo, mobiliario y recursos en general, denominndose porniveles de atencin: primero, segundo y tercero, con las siguientes caractersticas:

    Primer Nivel, es la estructura bsica de la atencin mdica ambulatoria, que resuelve alrededor del 85% de losproblemas de salud de la poblacin derechohabiente y aplica fundamentalmente el esquema de medicina familiar yen forma prioritaria, las acciones de medicina preventiva.

    Segundo Nivel, tiene un grado intermedio de complejidad, al cual le corresponde resolver aproximadamente el 12%de los casos que no son susceptibles de ser solucionados en el primer nivel; cuenta con rea de hospitalizacin(camas censables) de las cuatro especialidades bsicas, as tambin, se consideran las unidades de atencinambulatoria de una o ms especialidades que no cuentan con camas censables.

    Tercer Nivel, posee la ms alta complejidad y tecnologa, atiende y resuelve aproximadamente el 3% de losproblemas de salud de la poblacin que no puede ser solucionado o diagnosticado en el primero o segundo niveles,

    por tratarse de padecimientos complicados, de difcil manejo que requieren de instalaciones, equipo de altatecnologa, infraestructura y recurso humano altamente calificado; cuentan con rea de hospitalizacin (camascensables) y servicios de alta especialidad.

    Nivel operativo:

    Refleja en forma directa la posibilidad de ejecutar determinados procedimientos medico-quirrgicos y paramdicos que setraducen en capacidad resolutiva de problemas de salud. Se representa por dos dgitos separados por un punto, el primerocorresponde al nivel de atencin a la salud y el segundo, al grado de complejidad de los procedimientos mdicoasistenciales que se realizan en ese nivel. Este ltimo est en funcin del nmero y tipo de servicios que ofrece, as comode los recursos con los que cuente.

    La caracterizacin de cada unidad permite identificar la capacidad fsica instalada, equipamiento, dotacin de insumos yasignacin de personal, particularmente en lo referente a mdicos, enfermeras y otros profesionales de la salud quegaranticen la cobertura de los derechohabientes con servicios de alta calidad y capacidad tcnica.

    5.1 Primer Nivel de Atencin a la Salud

    Representa el primer contacto de atencin del derechohabiente con el Sistema Institucional de Servicios de Salud; en estenivel se ejecutan acciones de prestacin de servicios enfocados bsicamente a prevenir enfermedades y riesgos, apreservar la salud mediante actividades de promocin y educacin para la salud, vigilancia epidemiolgica, saneamientobsico, as como proteccin especfica contra las enfermedades ms comunes y prevenibles, privilegiando las actividadesde diagnstico temprano y tratamiento oportuno.

    Adems, atiende y resuelve los padecimientos que se presentan con mayor frecuencia y cuya solucin es factible, basadaen una combinacin de recursos de poca complejidad tcnica y de bajo costo.

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    El 15% de casos que el primer nivel de atencin no tiene la capacidad de resolver son referidos al segundo nivel deatencin y en casos excepcionales al tercer nivel en forma directa, para lo cual se tiene establecido un proceso de envo depacientes denominado referencia y contrarreferencia, organizado en regiones que se integran por unidades de los tresniveles de atencin, de tal forma que existe en cada una de ellas capacidad resolutiva similar y facilita la oportunidad,accesibilidad y equidad en la prestacin del servicio al usuario, independientemente del lugar de la Repblica en donde seencuentre.

    Las unidades mdicas que integran este nivel de atencin, tienen diversas caractersticas de acuerdo a las cuales seclasificany tipifican en funcin a variables de infraestructura, cobertura y capacidad resolutiva, entre otras, como se indicaen el siguiente cuadro. Referente a la infraestructura, las letras que acompaan al tipo de unidad, denotan las diferenciasque existen en cuanto a esta variable; as, la UMF "A" cuenta con menor infraestructura que la UMF "E", dependiendo de lapoblacin derechohabiente que atienden.

    En el primer nivel de atencin se tienen ocho niveles operativos, que corresponden al grado de complejidad de las unidadesrelacionado con el nmero de servicios mdicos que se ofrecen a los derechohabientes, adems de los servicios de apoyode los que dispone, como rayos X y laboratorio.

    Tipologa de unidades mdicas del Primer Nivel de Atencin

    Tipo de Unidad Infraestructura Bsica CoberturaNivel Operativo: Nivel de

    Atencin y Capacidad

    Resolutiva

    Unidad Especial(E.T.E.E.)

    Estancia Temporal para Enfermosde los Estados. Establecimiento conCamas no Censables paraHospedaje de Pacientes ForneosReferidos a Unidades Mdicas delTercer Nivel del D. F.

    Apoyo aDerechohabientes

    Forneos ReferidosNivel Operativo 1.0

    Tipo deUnidad

    Infraestructura Bsica CoberturaNivel Operativo: Nivel de

    Atencin y CapacidadResolutiva

    ConsultorioAuxiliar

    1 Consultorio de Medicina General yen ocasiones 1 de Odontologa

    TrabajadoresCotizantes del Centro

    de Trabajo

    Nivel Operativo 1.0Ubicada en Instalaciones deEntidades o Dependencias

    AfiliadasUMF A 1 Consultorio de Medicina Familiar 1,500 a 3,165 Nivel Operativo 1.1

    UMF B 2 Consultorios de Medicina Familiar 3,166 a 5,000 Nivel Operativo 1.1

    UMF C2 Consultorios de Medicina Familiar,y 1 de Odontologa

    5,001 a 6,330 Nivel Operativo 1.2

    UMF D3 Consultorios de Medicina Familiar,1 de Odontologa y 1 de MedicinaPreventiva

    6,331 a 9,495 Nivel Operativo 1.3

    UMF E4 Consultorios de Medicina Familiar,1 de Odontologa y 1 de MedicinaPreventiva

    9,496 a 11,869 Nivel Operativo 1.3

    CMF A

    8 Consultorios de Medicina Familiar,1 de Odontologa, 1 MedicinaPreventiva, 1 Sala de Rayos X y 2Peines de Laboratorio

    18,992 a 37,984 Nivel Operativo 1.4

    CMF B

    12 Consultorios de MedicinaFamiliar, 1 de Odontologa, 1Medicina Preventiva, 1 Sala deRayos X y 2 Peines de Laboratorio

    37,985 a 56,976 Nivel Operativo 1.4

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    CMF C

    16 Consultorios de MedicinaFamiliar, 2 de Odontologa, 1Medicina Preventiva, 1 Sala deRayos X y 2 Peines de Laboratorio

    56,977 a 75,968 Nivel Operativo 1.4

    CMF D

    20 Consultorios de MedicinaFamiliar, 2 de Odontologa, 1

    Medicina Preventiva, 1 Sala deRayos X y 2 Peines de Laboratorio

    75,969 a 94,960 Nivel Operativo 1.4

    CMF E

    24 Consultorios de MedicinaFamiliar, 3 de Odontologa, 1Medicina Preventiva, 1 Sala deRayos X y 3 o ms Peines deLaboratorio

    94,961 a 113,952 Nivel Operativo 1.4

    Unidad Especial(CAD)

    Centro de Apoyo Diagnstico con 6Peines de Laboratorio, 6 Salas deImagenologa y 1 Consultorio deMedicina Familiar

    Apoyo de Auxiliaresde Diagnstico a

    Unidades de PrimerNivel y Consulta aDerechohabientes

    Adscritos al CAD

    Nivel Operativo 1.5

    UMF con MR1 A la UMF se incorpora un MR1La correspondiente a

    la UMF de que setrate

    Nivel Operativo 1.6

    Tipo deUnidad

    Infraestructura Bsica CoberturaNivel Operativo: Nivel de

    Atencin y CapacidadResolutiva

    UMF con MR2 A la UMF se incorpora un MR2La correspondiente a

    la UMF de que setrate

    Nivel Operativo 1.7

    UMF con MR3 A la UMF se incorpora un MR3La correspondiente a

    la UMF de que setrate

    Nivel Operativo 1.8

    Nota: La diferencia de cobertura entre la UMF E y la CMF A se atiende estableciendo turno vespertino en la UMF.

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    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR

    Tipo de Unidad Infraestructura Bsica Cobertura Observaciones

    Mdulo

    Resolutivo 1

    1 Consultorio de Urgencias, 1 Salade Expulsin/Curaciones, 3 Camas

    de Observacin (no censables)

    Urgencias del primernivel, segn la UMF

    donde se instale

    Se establece en UMFautorizadas por la Subdireccin

    General Mdica

    MduloResolutivo 2

    1 Consultorio de Urgencias, 1 Salade Expulsin/Curaciones, 3 Camasde Observacin (no censables), 1Peine de Laboratorio y 1 Sala deRayos X

    Urgencias del primernivel, segn la UMF

    donde se instale

    Se establece en UMFautorizadas por la Subdireccin

    General Mdica

    MduloResolutivo 3

    1 Consultorio de Urgencias, 1 Salade Expulsin/Curaciones, 1 sala deoperaciones, 5 Camas deObservacin (no censables), 2Peines de Laboratorio y 1 Sala deRayos X

    Ciruga Ambulatoriaprogramada,

    Urgencias del primernivel, segn la UMF

    donde se instale

    Se establece en UMFautorizadas por la Subdireccin

    General Mdica

    5.1.1 Consultorio Auxiliar (CA)

    Es una Unidad Mdica conformada por un consultorio que se ubica en centros laborales de los trabajadores. Los serviciosson otorgados por un mdico general, ocasionalmente auxiliado por una enfermera. Se proporciona consulta noprogramada y atencin primaria a la salud. Su actividad fundamental es preventiva y suministra tratamientos iniciales,nicamente con medicamento a granel para la atencin emergente.

    No tienen poblacin asignada para fines programticos. Dependen de una unidad de mayor capacidad resolutiva y elrgimen de propiedad del inmueble es propio o por convenio con dependencias y entidades afiliadas al instituto. Identificalos problemas de salud, orienta al paciente y lo refiere a la unidad mdica del primer nivel a donde est adscrito, para suestudio y tratamiento.

    Prestan servicios de lunes a viernes fundamentalmente de las 8 a las 14 horas y ocasionalmente en horario vespertino.

    5.1.2 Unidad de Medicina Familiar (UMF)

    Se autorizan de 1 a 6 consultorios en este tipo de unidades mdicas, otorgan consulta de medicina general o familiar,preventiva, planificacin familiar y odontolgica, atendidos por mdicos generales o familiares, odontlogos y personal deenfermera. Tienen asignada poblacin derechohabiente para la aplicacin del Modelo Integral de Salud FamiliarPreventivo.

    Se ubican a menos de dos horas de traslado a la unidad de mayor capacidad resolutiva, a donde refieren a los pacientesque por su problema de salud lo ameriten. Reciben pacientes de su rea de influencia o de adscripcin.

    El rgimen de tenencia del inmueble puede ser propio, en convenio o rentado; as tambin la consulta puede otorgarse enuna unidad subrogada o prestada; laboran de las 8:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, estableciendo el serviciovespertino de acuerdo al nmero de derechohabientes adscritos, demanda de atencin y productividad.

    Las Unidades de Medicina Familiar se clasifican en cinco categoras: A, B, C, D y E, siendo esta ltima la de mayorcapacidad resolutiva y cobertura de atencin.

    Para instalar una Unidad de Medicina Familiar se requiere de un mnimo de 1,500 derechohabientes en la localidad y reade influencia.

    En unidades habitacionales del FOVISSSTE funcionan Unidades de Medicina Familiar por convenio con los condminos.

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    5.1.3 Mdulo Resolutivo 1, 2 y 3 (MR-1, MR-2 y MR-3)

    Son servicios complementarios que se instalan en unidades de medicina familiar propias, a las que se agrega a suinfraestructura fsica para atencin de urgencias un consultorio, una sala de expulsin-curaciones y un rea de observacincon tres camas no censables o camillas, para la atencin inicial de pacientes en accidentes y lesiones; asimismo,proporcionan servicios mdicos integrales en partos no complicados y procedimientos quirrgicos de poca a mediana

    complejidad.El Mdulo Resolutivo 2, cuenta adems con servicios de laboratorio y de rayos X.

    En el Mdulo Resolutivo 3 se incorpora una sala de operaciones, se aumenta a 5 camas no censables y un peine delaboratorio ms; en esta clasificacin estn consideradas las actuales Clnicas de Alta Capacidad Resolutiva (CACR).

    Se ubican, en localidades alejadas a ms de dos horas de traslado de la unidad hospitalaria ms cercana, con dificultadesde transporte o comunicaciones.

    Proporcionan servicios de urgencias mdico-quirrgicas y obsttricas de baja o mediana complejidad, de laboratorio clnicodel primer nivel de atencin y estudios de rayos X simples. Prestan servicios las 24 horas de los 365 das del ao. En losMdulos Resolutivos 3 se realiza ciruga ambulatoria programada.

    En Mdulos Resolutivos seleccionados por la Subdireccin General Mdica, se establecen programas para otorgar ciruga

    ambulatoria programada (ejemplo CCAREQ) con procedimientos mdico-quirrgicos de mediana complejidad, querequieren periodos de observacin no mayores a doce horas.

    5.1.4 Clnica de Medicina Familiar (CMF)

    Son unidades con 8, 12, 16, 20 24 consultorios de medicina familiar, 1 a 3 consultorios de odontologa, 1 de medicinapreventiva, mdulos de atencin gerontolgica, psicologa y nutricin, 1 servicio de trabajo social, 2 o ms peines delaboratorio, 1 sala con equipo fijo de rayos X y 1 sala de ultrasonido. Algunas cuentan con el servicio de Unidad deAtencin Primaria a la Salud (UAPS), con actividades exclusivamente de campo, orientadas a la promocin de la salud conbase en la atencin preventiva y educacional a los derechohabientes.

    Se ubican en un rango no mayor de 2 horas de traslado a la unidad de mayor capacidad resolutiva a donde refierenpacientes. Prestan servicios 12 horas al da con un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    El rgimen de propiedad puede ser propio o rentado. Algunas clnicas en el D. F. tienen ms de 24 consultorios, debido al

    volumen de poblacin derechohabiente adscrita, las cuales ajustarn su infraestructura de acuerdo a su productividad.

    Las Clnicas de Medicina Familiar, se clasifican de acuerdo a su infraestructura en cinco categoras, a las que se les hanasignado las letras: A, B, C, D y E, siendo esta ltima la de mayor infraestructura, cobertura y capacidad resolutiva.

    Estas unidades coordinan e integran operativamente los servicios proporcionados por los consultorios auxiliares y unidadesde medicina familiar ubicados en su zona de influencia.

    5.1.5. Unidades Especiales (U.E.)

    5.1.5.1 Centro de Apoyo Diagnstico (CAD)

    Unidad especial ubicada en el D. F., que funciona como auxiliar de las unidades mdicas del primero y segundo nivel del D.F. y rea conurbada. Proporciona servicios auxiliares de diagnstico de laboratorio de anlisis clnicos con 6 peines, 1laboratorio de citologa exfoliativa, 2 equipos de electrocardiografa y 6 salas de imagenologa con 3 equipos de radiologa

    (dos con fluoroscopa), 2 de ultrasonografa, 1 de osteodensitometra, 1 de mastografa y 1 de ortopantomografa.

    5.1.5.2. Estancia Temporal para Enfermos de los Estados (E. T. E. E.)

    Unidad especial del Instituto ubicada en la Delegacin Regional Zona Norte; funciona como unidad de apoyo parahospedaje de pacientes forneos referidos para atencin mdica en los tres Hospitales Regionales y el Centro MdicoNacional 20 de Noviembre ubicados en el D. F. Cuenta solo con servicio de habitacin en camas no censables y conapoyo de enfermera, trabajo social, dietologa y nutricin.

    5.2 Segundo Nivel de Atencin a la Salud

    Proporciona atencin de consulta externa de especialidades y/o hospitalizacin de las cuatro especialidades bsicas:Ciruga General, Gineco- obstetricia, Medicina Interna y Pediatra; auxiliares de diagnstico y tratamiento con

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    procedimientos de mediana complejidad a la poblacin derechohabiente de su rea de influencia; los servicios que seproporcionan comprenden la atencin ambulatoria especializada y/o de hospitalizacin a pacientes referidos del primer nivelde atencin o de los que se presenten de modo espontneo con urgencias mdico-quirrgicas, cuya resolucin demanda laconjuncin de tcnicas y servicios de complejidad intermedia.

    En este nivel de atencin se tienen ocho niveles operativos, que corresponden al grado de complejidad de las unidades,relacionado con el nmero de especialidades mdicas que se ofrecen a la poblacin derechohabiente, adems de los

    servicios de apoyo de los que dispone.Resuelven aproximadamente el 12% de la patologa general, refiere al tercer nivel de atencin a pacientes conpadecimientos complicados de difcil solucin. Su clasificacin se observa en el siguiente cuadro:

    Tipologa de Unidades Mdicas del Segundo Nivel de Atencin

    Tipo de Unidad Infraestructura Bsica Cobertura *Nivel Operativo: Nivel de

    Atencin y Capacidad Resolutiva

    Nivel Operativo 2.0Clnica de Deteccin y Diagnstico

    AutomatizadoClnica deEspecialidades

    Consultorios de acuerdo a lasespecialidades existentes y enalgunos casos, camas nocensables.

    rea de influenciaNivel Operativo 2.1

    Clnica de Una o Ms

    Especialidades

    Tipo deUnidad

    Infraestructura Bsica Cobertura *Nivel Operativo: Nivel de

    Atencin y CapacidadResolutiva

    Nivel Operativo 2.2Centro de Ciruga Ambulatoria

    Nivel Operativo 2.3Clnica de Especialidades con

    CECISNivel Operativo 2.4

    A de 10 a 24 camas

    Nivel Operativo 2.5B de 25 a 50 camasClnica Hospital

    Consultorios de medicina

    familiar y de especialidades, ascomo camas censables deacuerdo a la poblacin adscrita yde su rea de influencia.

    12,500 a 93,750derechohabientes

    Nivel Operativo 2.6C de 51 a 75 camas

    Nivel Operativo 2.7A de 76 a 120 camas

    Hospital General

    Consultorios de especialidades ycamas censables de acuerdo alnmero de derechohabientes desu rea de influencia y a lasespecialidades que proporciona.

    93,751 a 250,000poblacin de su rea

    de influencia Nivel Operativo 2.8B de 121 a 200 camas

    5.2.1 Clnicas de Especialidades (CE)

    Unidades propias que funcionan como apoyo a las unidades del primer nivel de atencin, proporcionan consulta externa deespecialidades, exmenes de laboratorio de anlisis clnicos, estudios de radiodiagnstico, ultrasonido y otros estudios degabinete. Algunas de ellas otorgan atencin mdico-quirrgica ambulatoria de mediana complejidad, con periodos deobservacin no mayores a doce horas.

    Son consideradas unidades de segundo nivel para fines de asignacin de recursos, algunas cuentan con servicios deurgencias no complicadas y camas no censables de recuperacin de corta estancia.

    A continuacin se describen cada una de los diferentes tipos de clnicas de especialidades:

    5.2.1.1 Clnica de Deteccin y Diagnstico Automatizado (CLIDDA)

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    Cuenta con equipamiento adecuado para el diagnstico individual de salud y la deteccin automatizada de padecimientosfrecuentes de alta prioridad, cuyas acciones se otorgan a grupos de trabajadores referidos.

    El Nivel Operativo es 2.0 por el equipamiento mdico e informtico con que cuenta, as como por la disponibilidad deespecialistas que interpretan los estudios realizados. Dispone de servicios de archivo clnico, odontologa, psicologa,laboratorio de anlisis clnicos, radiodiagnstico, ortopantomografa, mastografa, ultrasonografa, citologa exfoliativa,colposcopa, y estudios de tonometra, refractometra, audiometra y electrocardiografa. El horario de funcionamiento es de

    8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.5.2.1.2 Clnica de Una o Ms Especialidades

    Unidad propia que cuenta solamente con servicio de consulta externa de una especialidad y las subespecialidadescorrespondientes, como la de medicina fsica y rehabilitacin, dentales y neuropsiquiatra, asimismo, las clnicas demultiespecialidades que funcionan como apoyo a las unidades del primer nivel de atencin. Refiere los casos de altacomplejidad o que requieren de internamiento a las unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel. Nivel Operativo 2.1. Elhorario de de atencin es de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    5.2.1.3 Centro de Ciruga Ambulatoria (CCA)

    Unidad propia de apoyo mdico-quirrgico con camas no censables, ubicada en el Distrito Federal. Atiende a pacientesreferidos de las clnicas de medicina familiar y de algunas unidades hospitalarias para atencin quirrgica programada depadecimientos de mediana complejidad que se resuelven con periodos de observacin postoperatoria no mayor a doce

    horas. El horario de atencin de esta unidad es de 7:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes.

    5.2.1.4 Clnica de Especialidades con Centro de Ciruga Simplificada (CE+CECIS)

    Unidad propia que otorga servicios de consulta externa de especialidades, odontologa, exmenes de laboratorio clnico,radiodiagnstico, ultrasonido, endoscopa y otros estudios de gabinete.

    Cuenta con camas no censables o de trnsito para proporcionar atencin mdico-quirrgica ambulatoria programada deciruga general, gineco-obstetricia, oftalmologa, otorrinolaringologa, traumatologa y ortopedia y otras autorizadas por laSubdireccin General Mdica. Los procedimientos que se realizan son de mediana complejidad y requieren periodos deobservacin no mayor a doce horas. Refiere a hospitales de segundo y tercer nivel los casos de alta complejidad o queameriten internamiento. El horario de atencin es de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    En algunas unidades de este tipo se otorga atencin de medicina familiar y preventiva.

    5.2.2 Clnica Hospital (CH)

    Unidad hospitalaria propia que se ubica en las Delegaciones Estatales, con servicios de consulta externa de medicinafamiliar y de especialidad; proporciona atencin hospitalaria de las cuatro especialidades bsicas (ciruga general, medicinainterna, gineco-obstetricia y pediatra) y las de apoyo consideradas en la matriz de especialidades y servicios incluida eneste documento normativo; as como, ortopedia y traumatologa, oftalmologa y otorrinolaringologa, entre otras, segn lasnecesidades detectadas en la poblacin usuaria y la infraestructura instalada. Cuentan con servicios de medicinapreventiva, urgencias, auxiliares de diagnstico y tratamiento, unidad de cuidados intensivos, y algunas unidades realizanactividades de captacin de sangre con apoyo del Centro Estatal de la Transfusin Sangunea.

    En la clnica hospital se brinda atencin de primero y segundo nivel. Se ubica en ciudades de alta concentracin dederechohabientes, para favorecer la oportunidad, calidad y eficiencia de los servicios mdicos. El horario de atencin de losservicios de primer nivel es de las 8:00 a las 20:00 horas, y el de los servicios de hospitalizacin, as como los serviciosauxiliares de diagnstico y tratamiento para la atencin del paciente en estado crtico y urgencias, las 24 horas de los 365das del ao.

    La ubicacin geogrfica de este tipo de unidad tiene una iscrona superior a las 2 horas de traslado a la unidad de mayorcapacidad resolutiva. Recibe pacientes del primer nivel de atencin de su rea de influencia y refiere al hospital general oregional que le corresponda, segn la regionalizacin establecida. Tambin realiza actividades de formacin de recursoshumanos para la salud, capacitacin, educacin mdica continua.

    Las Clnicas Hospital se clasifican de acuerdo a su infraestructura en tres categoras, a las que se les han asignado lasletras: A, B y C, siendo esta ltima la de mayor capacidad resolutiva.

    5.2.3 Hospital General (HG)

    Unidad hospitalaria propia ubicada en las principales ciudades del pas, que atiende a pacientes referidos de unidades delprimer nivel de atencin, de clnicas de especialidades y de clnicas hospital, segn la regionalizacin establecida.

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    Proporciona consulta externa de especialidades y servicios de hospitalizacin de las cuatro especialidades bsicas.Algunas unidades de este tipo an tienen incorporados servicios del primer nivel de atencin en el propio inmueble o enanexos rentados.

    Adems de las cuatro especialidades bsicas, incorporan servicios complementarios definidos en la matriz deespecialidades y servicios incluida en este documento normativo. Cuentan tambin con servicio de urgencias mdico-quirrgicas, auxiliares de diagnstico y tratamiento, unidad de cuidados intensivos y banco de sangre. Realiza actividades

    de formacin de recursos humanos para la salud con internos de pregrado y residentes de postgrado, capacitacin,educacin mdica continua e investigacin. Refiere pacientes a las unidades hospitalarias del tercer nivel de atencin. Elhorario de atencin de los servicios de primer nivel es de las 8:00 a las 20:00 horas, y el de los servicios de hospitalizacin,as como los servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento para la atencin del paciente en estado crtico y urgencias, las24 horas de los 365 das del ao.

    Los Hospitales Generales se clasifican de acuerdo a su infraestructura en dos categoras, a las que se le han asignado lasletras A y B, siendo esta ltima la de mayor capacidad resolutiva.

    5.3 Tercer Nivel de Atencin a la Salud

    Atiende a pacientes referidos de las unidades mdicas del segundo nivel de atencin. Son las unidades hospitalarias conmayor capacidad resolutiva por la infraestructura disponible, el personal especializado y la aplicacin de tecnologas devanguardia para la integracin de diagnsticos y ejecucin de procedimientos mdico-quirrgicos de alta complejidad.Estn ubicadas estratgicamente para brindar apoyo a las unidades que les corresponden por regionalizacin.

    Proporciona servicios de consulta externa y hospitalizacin especializada, auxiliares de diagnstico y tratamiento, yservicios de atencin al paciente en estado crtico con el equipamiento ms avanzado. Incluyen funciones de apoyoespecializado para la vigilancia epidemiolgica de padecimientos con dificultad de tratamiento y control; actividades deinvestigacin, capacitacin, educacin mdica continua y formacin y desarrollo de recursos humanos altamentecalificados.

    En este nivel de atencin se tienen tres niveles operativos, que corresponden al grado de complejidad de las unidades,relacionado con el nmero de especialidades mdicas que ofrecen a la poblacin derechohabiente, adems de losservicios de apoyo de los que dispone.

    Resuelven aproximadamente el 3% de la patologa que afecta a los derechohabientes. Los tipos de hospitales regionalesse definen en el cuadro siguiente:

    Tipologa de Unidades Mdicas del Tercer Nivel de Atencin

    Tipo de Unidad Infraestructura Bsica CoberturaNivel Operativo: Nivel de

    Atencin y Capacidad Resolutiva

    Nivel operativo 3.0A de 101 a 200 camas censables.

    HospitalRegional

    Nmero de consultorios y camascensables de acuerdo a losderechohabientes referidos delas unidades de segundo nivelde su rea de influencia y de lasespecialidades que proporciona.

    Pacientes referidospara atencin de

    tercer nivel Nivel operativo 3.1B de 201 a 400 camas censables.

    Centro Mdico

    Nacional

    Nmero de consultorios y camascensables de alta especialidadpara atender a pacientes

    referidos de los hospitalesregionales.

    Pacientes referidospara procedimientos

    medico-quirrgicos dealta complejidad

    Nivel Operativo 3.2,Unidad Mdica de Concentracin

    Nacional.

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    5.3.1 Hospital Regional (HR)

    Unidad hospitalaria propia ubicada en las ciudades ms importantes del pas, funciona como cabecera de una regindefinida por la Subdireccin General Mdica, concentra a pacientes referidos de las unidades mdicas de segundo nivel desu rea de influencia para la solucin de problemas que requieren de procedimientos de mayor complejidad y precisindiagnstica o tratamiento.

    Proporciona consulta externa y servicios de hospitalizacin especializada. En hospitalizacin pueden contar hasta con 400camas censables. Tiene capacidad resolutiva para procedimientos complejos de diversas especialidades mdico-quirrgicas. Adems, cuentan con servicios de urgencias, auxiliares de diagnstico y tratamiento especializados,epidemiologa, medicina crtica, banco de sangre, unidad de trasplantes, ciruga cardiaca y cardiovascular, hemodinamia,neurociruga, oncologa mdica y quirrgica, medicina nuclear, entre otros, como se describen en los cuadros respectivos alfinal de este documento.

    Los Hospitales Regionales se clasifican de acuerdo a su infraestructura en dos categoras, a las que se les han asignado lasletras: A y B, siendo esta ltima la de mayor capacidad resolutiva.

    Forman y capacitan a mdicos de pregrado y postgrado en las diferentes especialidades. Desarrollan actividades deeducacin mdica continua, investigacin clnica bsica, epidemiolgica y en servicios de salud. Refieren pacientes alCentro Mdico Nacional (CMN) 20 de Noviembre. Prestan servicio las 24 horas de los 365 das del ao.

    5.3.2 Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre (CMN)

    Como su nombre lo indica, es la unidad mdica de concentracin nacional de mayor capacidad resolutiva, que atiende apacientes referidos por los hospitales regionales del Instituto, para la ejecucin de procedimientos de diagnstico ytratamiento de alta especialidad y complejidad tecnolgica de neurociencias, cardiociruga, oncologa mdica y quirrgica, yotras subespecialidades.

    Cuenta con personal mdico, de enfermera y paramdico altamente calificado y equipamiento de alta tecnologa,laboratorio clnico de pruebas sofisticadas, medicina nuclear, litotripsia extracorprea, resonancia magntica, radiologaespecializada, microciruga lser y unidad de transplantes, entre otras.

    Es la unidad hospitalaria del sistema con mejor desarrollo tecnolgico y que realiza los procedimientos de mayorcomplejidad tcnica y cientfica.

    5.4 Clasificacin de Unidades Mdicas por Tipo de Tenencia del Inmueble

    Con esta clasificacin se definen las Unidades Mdicas con relacin al inmueble que ocupan y al personal que otorga elservicio, como se observa en el siguiente cuadro:

    Clasificacin de Unidades Mdicas por Tipo de Tenencia del Inmueble

    Tipo de Tenencia Caractersticas

    Propia El inmueble es propiedad del ISSSTE y el personal recibe remuneracin delInstituto.

    Rentada Existe contrato de arrendamiento del inmueble y el personal reciberemuneracin del Instituto.

    Convenio

    Inmueble prestado sin pago de renta y el personal recibe remuneracindel ISSSTE.

    Inmueble en comodato.

    Inmueble de otra institucin de salud en el que se proporcionan serviciosmdicos a derechohabientes sin costo para el ISSSTE, a travs de unconvenio por escrito y con personal remunerado por el Instituto.

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    Convenio con dependencias, entidades u organismos afiliados al ISSSTE,para que proporcionen un rea fsica donde se instala un consultorio auxiliarpara la atencin de los trabajadores de ese Centro de Trabajo, funciona conrecursos fsicos, humanos e insumos del Instituto.

    Convenio con gobiernos estatales, municipales u organismos afiliados al

    ISSSTE, para que proporcionen un rea fsica donde se instala unaUnidad de Medicina Familiar para la atencin de la poblacinderechohabiente del rea de influencia, funciona con recursos fsicos,humanos e insumos del Instituto.

    Convenio con los condminos de una unidad habitacional FOVISSSTE,para que proporcionen un local donde se instala una Unidad de MedicinaFamiliar que funciona con personal remunerado por el Instituto. Otorgaconsulta mdica a los derechohabientes que habitan en la unidad, ascomo a los de su rea de influencia.

    Subrogada

    Inmueble propiedad de una institucin pblica o privada a la que el ISSSTEle contrata los servicios mdicos que se otorgan a los derechohabientes,

    funciona como Unidad de Medicina Familiar. Los recursos fsicos y humanosrequeridos para la atencin mdica son proporcionados por el subrogatario.

    Prestada*Consultorio particular, donde el mdico recibe remuneracin con plazapresupuestal del ISSSTE, proporciona el servicio mdico a losderechohabientes como Unidad de Medicina Familiar.

    . * Este tipo de servicio debe regularizarse bajo la figura ms adecuada.

    6. Escalonamiento de las Unidades Mdicas

    El funcionamiento de las unidades mdicas se estructura con base en su capacidad resolutiva. Esto permite escalonar losservicios para dar solucin integral y oportuna a los problemas de salud que afectan a los derechohabientes. Se organizanpor regiones, con unidades de salud de los tres niveles de atencin.

    Bajo la premisa anterior, un paciente que es recibido en una unidad con servicios de primer nivel, se estudia y se definenlas medidas diagnsticas y teraputicas a seguir, con base en las guas y protocolos de tratamiento correspondientes acada nivel de atencin.

    Si en la unidad no existen recursos para la determinacin del diagnstico y/o la aplicacin del tratamiento mdico requerido,se recurre al procedimiento de referencia y contrarreferencia de pacientes para lograr la solucin del caso, medianterecursos propios, rentados, subrogados o en convenio.

    7. Solicitud para Construccin, Fortalecimiento, Alta o Baja de Unidades Mdicas

    7.1 reas y Unidades Responsables

    Las Delegaciones Estatales o Regionales reciben y analizan la procedencia de las solicitudes de construccin,fortalecimiento, alta o baja de Unidades Mdicas. La Subdelegacin Mdica con el apoyo de otras reas delegacionalescorroboran la disponibilidad de reserva territorial e integran en su caso, un estudio de factibilidad de las peticiones querealicen las unidades mdicas, los sindicatos federados, los organismos afiliados y los propios derechohabientes.

    La Subdireccin General Mdica ser el rea responsable de otorgar la autorizacin correspondiente de las solicitudespresentadas por las Delegaciones Estatales o Regionales del Instituto, los sindicatos federados, organismos afiliados y lospropios derechohabientes verificando en campo la procedencia y pertinencia de la solicitud, cuando as se requiera, deconformidad con las polticas establecidas en este documento normativo respecto a disponibilidad territorial, presupuesto,plantilla de recursos humanos autorizada, equipamiento, abastecimiento de insumos, entre otros.

    Respecto a las unidades mdicas desconcentradas, las solicitudes de acciones de obra se reciben en la SubdireccinGeneral Mdica, debiendo incluir el estudio de factibilidad tcnico-mdico y las cdulas costo-beneficio de acuerdo a los

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    lineamientos emitidos por la SHCP. La Subdireccin General Mdica coordina la elaboracin del estudio de preinversincorrespondiente y lo integra al Programa Operativo Anual (P.O.A.).

    La Coordinacin General de Administracin, a travs de la Subdireccin de Obras y Contratacin, ser el rea responsablede coordinar el desarrollo de los proyectos mdico-arquitectnicos de las propuestas autorizadas e incluidas en elPrograma Operativo Anual (P.O.A.).

    La Subdireccin General de Finanzas, ser el rea encargada de gestionar ante la SHCP mediante la presentacin de losexpedientes tcnicos y las cdulas de costo-beneficio, para garantizar la suficiencia presupuestal a cada proyecto, asignarla clave presupuestal y definir el presupuesto de operacin correspondiente.

    7.2 Requerimientos Especficos para Solicitar Acciones de Construccin y Fortalecimiento de Unidades Mdicas

    La informacin que deber integrar la Delegacin o unidad mdica desconcentrada para toda solicitud de construccin yfortalecimiento de unidades mdicas ser la siguiente:

    a) Solicitud oficial que especifique las acciones a realizar y el nmero de derechohabientes beneficiados, integrados enun estudio de costo-beneficio, de acuerdo a los lineamientos vigentes emitidos por la SHCP.

    b) Ubicacin de la unidad indicando: entidad federativa, municipio o delegacin poltica, localidad, domicilio, cdigopostal y delegacin del ISSSTE; as como, el croquis de la microregin y rea de influencia, que seale laspoblaciones y posibles unidades de cobertura de la unidad propuesta a modificar o fortalecer con las distancias enkilmetros y los tiempos de recorridos en los medios habituales de transporte.

    c) Estudio de factibilidad operativa de acuerdo a la normatividad institucional establecida, acompaado del anlisis deservicios mdico-quirrgicos proporcionados a pacientes atendidos mediante subrogacin y/o referidos, incluyendocostos de los ltimos 5 aos, problemtica registrada por quejas, solicitudes de reembolso, diferimiento de la atencin,traslados, entre otros.

    d) Informacin sobre la infraestructura mdica sectorial en el rea de influencia, cobertura, factibilidad de establecercontratos o convenios y la posibilidad de subrogacin de servicios o la compensacin cruzada a menores costos.

    e) Distancia y tiempo de traslado de la unidad mdica propuesta a la unidad propia del siguiente nivel de atencin, paracon ello lograr el escalonamiento de servicios.

    f) Reserva territorial, croquis o plano, extensin en metros cuadrados disponibles, copia certificada del documento quedemuestre la propiedad institucional, constancia de servicios pblicos municipales ubicados en el predio y vas o rutasde acceso adecuadas para el trnsito de vehculos.

    La Subdireccin General Mdica, deber emitir en un plazo no mayor a 30 das naturales el dictamen de procedencia oimprocedencia de la solicitud de construccin o fortalecimiento, comunicndolo a la delegacin solicitante. Simultneamentenotificar a las instancias centrales los proyectos aprobados y en proceso, para la actualizacin del catlogo nico de

    unidades mdicas y las gestiones pertinentes, de acuerdo a las atribuciones de cada rea, sealadas en el EstatutoOrgnico del Instituto.

    La Delegacin por ningn motivo podr iniciar la construccin, fortalecimiento, dar de alta o baja unidades mdicas, sincontar con la respuesta aprobatoria oficial de las Subdirecciones Generales Mdica, de Finanzas y de la CoordinacinGeneral de Administracin, que aseguren la disponibilidad de los recursos.

    La Subdireccin General Mdica emitir dictamen de improcedencia, por las siguientes causas:

    a) Documentacin incompleta o incorrecta presentada por el o los solicitantes.b) Restricciones presupustales a las partidas autorizadas de los Captulos de Gasto 1000 Servicios Personales, 2000

    Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Inversin Pblica, 6000 Obra Pblica y 7000Inversiones Financieras.

    c) Inexistencia de reserva territorial disponible o adecuada para la construccin o ampliacin solicitada.d) No estar justificada la propuesta, ni sealado el impacto en la optimizacin de recursos y en la calidad de la atencin.

    e) Dictamen tcnico-mdico de improcedencia, donde se precise la argumentacin.

    La Subdireccin General Mdica determinar las unidades mdicas a considerar en el Programa Operativo Anualsealando prioridades, segn las necesidades ms urgentes y envindolo a la Coordinacin General de Administracinpara el trmite conducente.

    La Subdireccin General Mdica deber supervisar fsicamente, de forma directa o a travs de las SubdelegacionesMdicas, el avance del proyecto y el proceso de las acciones en las unidades consideradas en el Programa OperativoAnual.

    Los lineamientos enunciados anteriormente solamente son aplicables para las unidades mdicas propiedad del Instituto.

    7.3 Requerimientos Especficos para Solicitar Alta o Baja de Unidades Mdicas

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    7.3.1 Alta de Unidades Mdicas

    La Delegacin Estatal o Regional integrar la solicitud con la justificacin de alta de una unidad mdica y la presentar antela Subdireccin General Mdica para anlisis y en caso procedente, autorizacin.

    Para autorizar el alta de una unidad mdica propia, rentada o en convenio se requiere contar con un mnimo de 1,500

    derechohabientes. Cuando en la localidad existan menos de 1,500 derechohabientes se procurar la subrogacin de losservicios mdicos a travs de la partida presupuestal especfica con suficiencia de recursos, siempre y cuando seencuentren a ms de dos horas de traslado de la unidad mdica ms prxima del Instituto.

    En caso de no ser posible la subrogacin de los servicios mdicos, la poblacin derechohabiente ser atendida a travs delos mecanismos que defina la Subdireccin General Mdica.

    Las solicitudes de alta deber integrar invariablemente la siguiente informacin:

    a) Solicitud oficial que especifique el tipo de unidad, la ubicacin y el nmero de derechohabientes beneficiados, elrgimen de propiedad que tendr la unidad y si se tiene la suficiencia presupuestal de la Subdireccin General deFinanzas para mantenerla en operacin.

    b) Ubicacin de la unidad indicando: entidad federativa, municipio o delegacin poltica, localidad, domicilio, cdigo postaly delegacin del ISSSTE; as como, el croquis de la microregin y rea de influencia, que seale las poblaciones yposibles unidades de cobertura de la unidad propuesta a dar de alta con las distancias en kilmetros y los tiempos de

    recorridos en los medios habituales de transporte.c) Estudio de factibilidad operativa de acuerdo a la normatividad institucional establecida, acompaado del anlisis deservicios mdico-quirrgicos proporcionados a pacientes atendidos mediante subrogacin y/o referidos, incluyendocostos de los ltimos 5 aos, problemtica registrada por quejas, solicitudes de reembolso, diferimiento de la atencin,traslados, entre otros.

    d) Informacin sobre la infraestructura mdica sectorial en el rea de influencia, cobertura, factibilidad de establecercontratos o convenios y la posibilidad de subrogacin de servicios o la compensacin cruzada a menores costos.

    e) Distancia y tiempo de traslado de la unidad mdica propuesta a la unidad propia del siguiente nivel de atencin, paracon ello lograr el escalonamiento de servicios.

    f) Demanda esperada y productividad calculada para la unidad propuesta.g) En caso de inmuebles arrendados o en convenio, se presentar la carta compromiso de arrendamiento o de convenio,

    especificando la ubicacin, superficie en metros cuadrados, dotacin de servicios pblicos municipales accesibles yvas o rutas de acceso adecuadas.

    La Subdireccin General Mdica, deber notificar en un plazo de 30 das a la Delegacin la procedencia o improcedencia de

    la solicitud de alta de unidad mdica. Simultneamente notificar a las instancias centrales para actualizacin de catlogos ygestiones pertinentes, de acuerdo a las atribuciones de cada rea.

    En el caso de que se trate de un alta de unidad mdica subrogada o por convenio y en los casos en que se contrate alprestador del servicio mediante el rgimen de honorarios, debern quedar debidamente legalizados mediante el contratorespectivo, con base en la Ley de Adquisiciones vigente, solicitando la opinin jurdica Delegacional, debiendo turnar copiadel contrato de honorarios y/o del convenio legalizado a la Subdireccin General Mdica, que es la ventanilla nica para lostrmites necesarios ante las dems instancias centrales; as como, para la actualizacin de registros y catlogos.

    La Subdireccin General Mdica emitir dictamen de improcedencia, por las siguientes causas:

    a) Documentacin incompleta o incorrecta presentada por la Delegacin solicitante.b) Restricciones presupuestales a las partidas autorizadas.c) No estar justificada la propuesta, ni impactar positivamente en la optimizacin de recursos y en la calidad de la

    atencin.

    d) Dictamen tcnico-mdico que considere innecesaria la alta, en cuyo caso se especificar la razn.

    La Subdireccin General Mdica enviar en un lapso no mayor a 30 das naturales a las Subdirecciones Generales deFinanzas, Prestaciones Econmicas, Sociales y Culturales, y de Administracin, el dictamen de procedencia de alta de launidad mdica para las afectaciones presupuestales pertinentes y los registros de afiliacin y vigencia de derechos, ademsde asignacin de la clave presupuestal.

    El dictamen de procedencia o improcedencia de apertura, formulado por la Subdireccin General Mdica, se notificar a laDelegacin solicitante.

    Respecto al arrendamiento de inmuebles para otorgar el servicio mdico, la Delegacin deber apegarse a la normatividadestablecida para el efecto.

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    Los lineamientos enunciados anteriormente para el alta de unidades mdicas sern aplicables a unidades propias,rentadas, subrogadas o en convenio.

    Ninguna unidad mdica propuesta para su alta, deber entrar en funcionamiento sin la aprobacin de la SubdireccinGeneral Mdica.

    7.3.2 Arrendamiento de Inmuebles para Unidades Mdicas

    Para realizar contratos de arrendamiento de inmuebles para la operacin y funcionamiento de unidades mdicas, lasDelegaciones debern observar la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Pblico y sujetarse a las disposiciones que sean aplicables en la materia.

    7.3.3 Baja de Unidades Mdicas

    Todo servicio o unidad mdica rentada, subrogada o en convenio que deje de prestar servicios o no reporte productividadsin causa justificada por un periodo mayor a seis meses, la Subdireccin General de Finanzas propondr la baja a laSubdireccin General Mdica, quien dar respuesta en un lapso no mayor a 30 das naturales.

    La baja de una unidad mdica, no proceder cuando funcione en forma irregular por problemas de personal, durante unlapso menor a seis meses; por lo que la Subdireccin General Mdica deber realizar el anlisis correspondiente paraestablecer lo procedente, comunicndolo a las instancias correspondientes.

    Las delegaciones solicitarn la baja de unidades ante la Subdireccin General Mdica, la cual deber acompaarse de uninforme donde se expliquen los factores que condicionaron sta situacin:

    a) Las solicitudes debern acompaarse de la justificacin tcnica correspondiente, as como de las alternativas de solucinpara atender la demanda de los servicios de la poblacin derechohabiente adscrita a la unidad que se proponga para baja.

    b) Ninguna unidad mdica podr darse de baja sin el dictamen y la autorizacin de la Subdireccin General Mdica.c) La Subdireccin General Mdica notificar en un plazo no mayor de 30 das naturales sobre el dictamen de procedencia o

    improcedencia de baja, para los registros y afectaciones a que hubiere lugar, tanto a las Subdirecciones Generales deFinanzas, Prestaciones Econmicas, Sociales y Culturales, y la Coordinacin General de Administracin; as como a lasDelegaciones promoventes.

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    7.3.4 Diagrama de los Requerimientos Especficos para Solicitar Acciones de Construccin y Fortalecimiento

    de Unidades Mdicas

    Nota: Cuando se trate de solicitudes realizadas por Hospitales Regionales o el Centro Mdico Nacional " 20 de Noviembre" el trmite inicia en elpunto 2.2 del diagrama.

    Enva a la Delegacin Estatal(Subdelegacin Mdica) la solicitud

    de:

    Construccin de Obra Nueva

    Ampliacin

    Fortalecimiento

    2

    Rec ibe solic it ud y revis a que

    cumpla con los criterios normativos

    establecidos al efecto.

    Se verifica la existencia de reserva territorial.

    2.1

    Comunica a l sol ic itan te que no

    procede la solicitud.

    En caso de que la informacin no cumpla con los r equisitosestablecidos comunica al solicitante que no procede su

    solicitud.

    2.2

    Remite expediente tcnico a la

    Subdireccin General Mdica para

    su autorizacin.

    En caso de ser procedente la solicitud (con los requisitossealados en el punto 7.2).

    3

    Re cibe ex pediente tc nico y

    revisa que se ajuste a los criterios

    normativos establecidos.

    Elabora dictamen tcnico.

    3.1

    Regresa solicitud a la Delegacin

    Est at al indicando motiv os de

    improcedencia para que esta a su

    vez comunique a los solicitantes.

    En caso de que no se justifique la obra. (Dictamen TcnicoNegativo)

    3.2

    Analiz a y en s u c as o aut oriz asolicitud y la incluye en elPrograma de Neces idades deEdif icac in, notific ando a laDelegacin y a la Coordinac inGeneral de Administracin.

    La Subdireccin General Mdica notific a a la Subdireccinde Obras y Contratacin para que se incluya en el

    Programa de Necesidades de Edificacin

    3.3

    La Subdireccin General Mdica, yla Coordinacin General deAdministracin elaboran lapropuesta del POA.

    Enva la propuesta del POA a la H. Junta Directiva para suautorizacin.

    4.1

    La SHCP asigna el techo presupuestal enviandolo a laSubdireccin General de Finanzas, quin a su vez lo remitea la Coordinacin General de Administr acin con copia a la

    Subdireccin General Mdica.

    5

    En caso de que el techo

    presupuestal asignado por SHCP

    s ea ins uf ic ie nte, l a S GM y C GA

    ajustarn el programa operativo

    anual.

    En apego a las necesidades prioritarias de la SubdirecinGeneral Mdica

    6

    La Coordinac in Gener al de

    A dminist rac in des ar ro ll a los

    anteproyectos y los enva los a la

    SGM para su autorizacin.

    La Coordinacin General de Administracin recibe lasautorizaciones de la SGM y ejecuta las acciones del POA.

    7

    La Coordinac in Gener al de

    A dminist rac in d es ar roll a las

    acciones deobra y las entrega ala

    delegacin estatal o unidad

    res pons able, i nterviniendo la

    Subdireccin General Mdica.

    La Subdireccin de Obras y Contratacin de laCoordinacin General de Adminsitracin envia el acta de

    entrega-recepcin de las acciones de obra a la SubdireccinGeneral Mdica para que sta, a su vez, proceda a darlas

    de alta ante la Subdireccin General de Finanzas y laSubdireccin de Personal. Se incluyen en el Catlogo nico

    de Unidades Mdicas.

    La Coordinac in Gener al deA dminist rac in rec ib e de la H .Junta Directiva elPOA autirizadoylo enva a la Subdireccin General

    de Finanzas para que a s u vezhaga las gestiones ante la SHCP.

    4

    1La Delegacin integra la informacin documental de soporte

    establecida para realizar el trmite solicitado (punto 7.2).

    Sub

    direccinGeneral

    Mdica

    Solicitantes(Unidades

    Md

    icas,

    Autoridades

    Mun

    icipales,

    Estatales

    o

    Sindicatos,etc.)

    De

    legacinEstatal

    (

    Subdelegacin

    Mdica)reas que Intervienen

    Coo

    rdinacinGeneral

    de

    Administracin

    O b s e r v a c i o n e s

    Sub

    direccinGeneral

    Jurdica

    Sub

    direccinGeneral

    deFinanzas

    Descripcin de Actividades

  • 7/25/2019 Lineamientos Para Clasificar Unidades Medicas ISSSTE

    31/38

    7.3.5 Diagrama de los Requerimientos Especficos para Solicitar Alta o Baja de Unidades Mdicas.

    Documentos soporte:

    Solicitud de alta o baja

    Justificacin de Alta o Baja

    2 Emite dictmen tcnico

    2.1

    Si es improcedente, la Delegacin no llevar acabo cambio alguno, si es procedente, ser

    estrictamente responsable de llevar a cabo lasacciones con apego a la normatividad institucional

    2.2

    La Subdireccin General de Finanzas y laCoordinacin General de Administracin

    incorporan o eliminan en su base de datos a launidad mdica

    3

    Fin

    Actualizacin permanente del Catlogo nico deUnidades Mdicas del ISSSTE.

    Coor

    dinacin

    Generalde

    Administracin

    O b s e r v a c i o n e s

    Inicio

    Delegaciones

    Subd

    ireccin

    GeneralMdica

    reas que Intervienen

    Enva mediante oficio solicitud de alta o baja a laSubdireccin General Mdica.

    1

    Informa a la Delegacional solicitante medianteoficio la procedencia o improcedencia de lasolicitud de alta o baja de Unidad Mdica,

    especificando los motivos.

    Descripcin de Actividades

    Recibe solicitud y documentos soporte, verificaque se ajuste a la normatividad establecida.

    Subd

    ireccin

    Generalde

    Finanzas

    De proceder la solicitud, comunica mediante oficioa la Subdireccion General de Finanzas y a la

    Coordinacin General de Administracin la alta obaja de la unidad mdica.

    La Subdireccin General Mdica incluye oelimina segn sea el caso, del Catlogo nico de

    Unidades Mdicas del ISSSTE.

  • 7/25/2019 Lineamientos Para Clasificar Unidades Medicas ISSSTE

    32/38

    8. Especialidades Mdicas y Servicios de Apoyo por ipo y Nivel Operativo 8.1 Primer Nivel de Atencin

    CAUMF "A" y

    "B"UMF "C"

    UMF "D" y

    "E"

    UMF CON MR

    1

    UMF CON MR

    2

    UMF CON MR

    3

    CMF "A" a

    "E"CAD ETEE

    N.O. 1.0 N.O. 1