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“LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL”
APROBADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA FACULTAD CON FECHA
14 OCTUBRE DE 2016
PRESENTA:
LIC. ENF. CLAUDIA ELENA GONZÁLEZ ACEVEDO, M.E.P.
DIRECTORA DE LA FACULTAD
OCTUBRE, 2016
Contenido I.- INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1
II.- OBJETIVO ............................................................................................................................................. 2
III.- MARCO LEGAL ................................................................................................................................... 2
IV.- DISPOSICIONES GENERALES: ..................................................................................................... 3
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL ...... 4
SECCIÓN SEGUDA: DE LOS REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL .............................. 5
SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL ...... 5
SECCIÓN CUARTA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE
SERVICIO SOCIAL ................................................................................................................................ 6
SECCIÓN QUINTA: SON FALTAS IMPUTABLES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL:
................................................................................................................................................................... 9
SECCIÓN SEXTA: MEDIDAS DISCIPLINARIAS .............................................................................. 9
V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ..................................................................................... 10
VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: .............................................................................................. 11
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I.- INTRODUCCIÓN
La Facultad de Enfermería y Nutrición de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
(UASLP), tiene como objetivo la formación de Licenciados en Enfermería y Licenciados en
Nutrición competitivos, críticos y humanistas, capaces de contribuir al desarrollo sustentable
científico y cultural de la comunidad a través de la promoción, prevención, actividades clínicas e
investigación en el área de la salud, mediante el cuidado de enfermería y cuidado nutricio;
realización de investigación e integración en los equipos multidisciplinarios, para incidir
significativamente en la situación de salud de la población. Por lo que es necesario establecer
procesos que ayuden a desarrollar las capacidades, destrezas, valores y actitudes para que el
profesional en formación comprenda los fenómenos multifactoriales que determinan la salud a
nivel individual y colectivo; y desarrollar una conciencia de compromiso con la sociedad de la
que forman parte.
Partiendo de esta premisa el plan de estudios de la Licenciatura de Enfermería y Licenciatura
en Nutrición, contempla que los beneficiados directamente por los servicios educativos que
ofrecen las universidades públicas, en el contexto de la Facultad de Enfermería y Nutrición una
vez cursado y acreditado todas las asignaturas del programa curricular, deberán prestar
Servicio Social como requisito previo para obtener el título o grado académico. Disposición que
se respalda en la Ley General de Educación, Ley General de Salud y el Estatuto Orgánico de la
UASLP.
El Servicio Social es un proceso de reconstrucción práctica, que permite consolidar la formación
académica de los prestadores de servicio social al incorporarlos al quehacer diario, que se
traducen en formas de pensar y actuar frente a los problemas de la realidad, en beneficio de los
demás. Este proceso es importante y trascendente, siempre y cuando no se quede en servicio-
asistencia, sino que sea un servicio-educación que llevará al servicio-participación-organización,
en el sentido de establecer una relación entre grupos sociales; involucrando tanto a los
prestadores de servicio social como a la comunidad, fortaleciendo así el vínculo universidad-
sociedad.
Es importante que el servicio social se considere en todo momento como una actividad
principalmente académica, y no puede reducirse sólo a procesos administrativos. Es necesario
planearlo, supervisarlo y evaluarlo a partir de una metodología que permita concebirlo como
una actividad continua, dinámica y de cambio social, ya que es parte de la formación de los
profesionales en su compromiso con los problemas de la sociedad.
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II.- OBJETIVO
Establecer los criterios bajo los cuales los Programas de Servicio Social de las Licenciaturas de
Enfermería y de Nutrición se conduzcan, regulen y se vigile su cumplimiento instituyendo líneas
congruentes de coordinación para su ejercicio, en el beneficio de la formación profesional de los
egresados en el área de su competencia.
III.- MARCO LEGAL
Este escrito se basa en la siguiente legislación:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos.
2.- Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional en lo referente al Ejercicio de las
Profesiones.
3.- Ley General para el Ejercicio de las profesiones
4.- Ley General de Educación
5.- Ley General de Salud
6.- Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
7.- Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de
educación superior en la República Mexicana
8.- PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-2012, Educación en salud.
Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y de servicio social de enfermería.
9.- Lineamientos Generales para la Operación del Programa Nacional de Servicio Social de
Enfermería en el Sistema Nacional de Salud
10.- Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería y Nutrición
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IV.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1. Con fundamento en el Artículo 70 del Estatuto Orgánico de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, en las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las
Profesiones para la Salud, en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-
2012, Educación en salud. Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y de
servicio social de enfermería, y los Lineamientos generales para la operación del Programa
Nacional de Servicio Social de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Marzo 2011 se
estructuró la normativa referente a la prestación del Servicio Social.
Artículo 2. El servicio social se define como “el conjunto de actividades teórico prácticas de
carácter temporal y obligatorio, que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le
permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el
compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas de investigación, de
asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y
social en beneficio de la sociedad.”
Artículo 3. Los periodos de servicio social comprenderán doce meses, iniciándose el primer día
de febrero y agosto de cada año, mediante beca o gratuitamente.
Artículo 4. La prestación del Servicio Social es de carácter obligatorio y temporal, deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en el programa al que sea asignado.
Artículo 5. Los ámbitos de actuación: los pasantes podrán realizar su Servicio Social en las
Unidades de Atención Médica de la Secretaría de Salud, urbanas, suburbanas y rurales; en las
Instituciones del Sector Púbico: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Asistencia Pública: DIF
y asociaciones de asistencia social; en las Instituciones de Educación Básica, Media y Superior
(Programas de UASLP), convenios con institutos nacionales y de investigación; en el Sector
Productivo, en los programas de investigación, docencia y asistencia; y en los Programas
Sociales dirigidos a los grupos poblacionales que carezcan de servicios de salud pública.
Artículo 6. El Prestador de Servicio Social, es el Pasante de Licenciatura que desarrolla las
funciones correspondientes según el programa de servicio que puede ser de la Licenciatura en
Enfermería o Licenciatura en Nutrición y que cuenta con la carta de asignación correspondiente,
para desarrollar las funciones de su competencia según la plaza asignada.
Artículo 7. La Carta de Asignación formaliza la relación de los Servicios Estatales de Salud, la
Facultad y los Prestadores del Servicio Social; las partes se obligan al cumplimiento recíproco
de las disposiciones en ella contenidas.
Artículo 8. La autoridad inmediata de los Pasantes asignados a la Facultad, serán los
profesores responsables de cada programa.
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Artículo 9. El Pasante asignado a la Facultad, deberá cumplir con ocho horas diarias de
servicio, en el horario y días que le sean señalados.
Artículo 10. La asignación de plazas estará presidida por la Dirección de la Facultad.
Artículo 11. El horario para la prestación del Servicio Social, será determinado de acuerdo al
tipo de plaza que le sea asignada al Pasante por la Secretaría de Salud o por la Institución a
donde esté adscrito, con base en los convenios establecidos.
Artículo 12. Cuando el Servicio Social se realice en los programas de la Facultad, esta
Institución no tiene obligación de retribuir ni económicamente ni en especie, a los Prestadores
del Servicio.
Artículo 13. El Prestador del Servicio Social será evaluado permanentemente por las instancias
responsables.
Artículo 14. Para gestionar la Carta de Liberación de Servicio Social, el Pasante deberá
presentar ante la instancia correspondiente de la Facultad, la Constancia de Terminación y un
informe final del Servicio Social, certificado por la Institución receptora.
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL
a) Consolidar su formación profesional a través de la mejora en sus funciones básicas de
asistencia, investigación, docencia y gestión al incorporarse al quehacer cotidiano de las
instituciones educativas y de salud donde se instrumenta el servicio social
b) Mejorar en coordinación con otros profesionales las condiciones de salud de aquellos
grupos poblacionales de mayor riesgo, ubicados en el área de adscripción donde se
realiza el servicio social.
c) Contribuir al desarrollo de una nueva cultura en salud en la población que atiende a
través de la promoción, prevención, cuidado docencia e investigación en el área de la
salud.
d) Apoyar programas específicos de las jurisdicciones sanitarias tales como control de
enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas, materno infantil entre otras, a
través de acciones concretas en el área de su competencia.
e) Contribuir al logro de las metas propuestas en el Programa Nacional de Salud,
referentes al área correspondiente, a través de un servicio social organizado y continuo.
f) Ejercerá en el ámbito profesional los conocimientos y habilidades adquiridas durante la
formación profesional; vigorizar las destrezas, valores y actitudes a través de su
compromiso en el desarrollo del servicio social.
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SECCIÓN SEGUDA: DE LOS REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL
a) Los estudiantes de la Facultad de Enfermería y Nutrición podrán realizar su Servicio
Social solamente cuando tengan la calidad de Pasante.
b) La calidad de Pasante se adquiere una vez que se han aprobado la totalidad de las
materias contempladas en el Plan de Estudios de acuerdo a la Licenciatura y cuente
con la Carta de Pasante correspondiente.
c) Los Pasantes deberán estar inscritos y registrados en las listas nominales que expide la
Facultad.
d) Los Pasantes remisos, para quedar formalmente inscritos, deberán cumplir con todos los
trámites académico-administrativos; entre otros: contar con la Carta de Asignación, la
cual formaliza la relación entre la Secretaría de Salud, las Instituciones de Servicio, la
Secretaría de Educación y el Pasante.
e) Los Pasantes que deseen realizar el Servicio Social en alguno de los programas de la
Facultad, se hará con apego a lo señalado en el Programa de Servicio Social
respectivo.
SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL
a) Las funciones del prestador del Servicio Social son todas aquellas correspondientes al
trabajo profesional, en el cual cumpla con las cuatro funciones básicas: administrativas,
asistenciales, de investigación en salud y docente en los rubros de educación y salud.
b) Participar en acciones específicas en los niveles de prevención, para promover un mejor
nivel de salud y conservación de la misma en la población sujeto de atención, y de
acuerdo a la organización de la atención en el sistema de salud mexicano.
c) Cumplir con las normas, funciones y actividades previstas en los programas establecidos
por las Instituciones de adscripción.
d) El Pasante deberá asistir a las reuniones académicas, de coordinación y otras
convocadas por sus jefes inmediatos de la Institución donde realizan el Servicio Social o
por la Facultad.
e) Elaborar un programa de trabajo para dirigir su actuación profesional y su auto-
aprendizaje durante el periodo de Servicio Social, con el visto bueno de su jefe
inmediato.
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f) Realizar las actividades específicas contempladas en cada uno de los programas de la
Institución de adscripción.
g) Comunicar por escrito a sus superiores y al Responsable del Programa de Servicio
Social de la Facultad, de cualquier irregularidad que observe en el ámbito donde presta
su Servicio Social.
h) Presentar ante el Responsable del Programa de Servicio Social de la Facultad, informe
semestral de actividades planeadas en el programa que elaboró al inicio de la prestación
del Servicio Social.
SECCIÓN CUARTA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL
Son derechos del Pasante:
a) Recibir trato atento y respetuoso por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser
escuchado por las autoridades respectivas.
b) Recibir beca económica en tiempo y forma así como contar con un seguro de vida,
UNICAMENTE en las plazas que otorga la Secretaría de Salud.
c) Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo, y
otro en el centro de asignación.
d) Participar de los beneficios de los programas de educación contínua internos y externos
como asistente o ponente.
e) Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios
establecidos en cada Institución.
f) A que se le provean de las condiciones que lo protejan contra actos de violencia,
amagos e injurias, por parte de sus jefes, compañeros y/o miembros de la comunidad en
el área donde realiza su servicio social curricular; así como el análisis por parte de las
instancias correspondientes, ante cualquier situación antes mencionada.
g) En caso de que labore en el sector público en los niveles Federal, Estatal o Municipal,
tiene derecho a que se le reconozcan dichas actividades como equivalentes a servicio
social, se requiere que tenga una antigüedad mínima de dos años con nombramiento
definitivo, desempeñándose en el área de su formación.
h) Recibir asesoría y apoyo ante situaciones que así lo requieran por la coordinación del
servicio social de la institución educativa y de salud.
i) Gozar de dos periodos vacacionales de 10 días no consecutivos, durante el periodo de
servicio social en el momento que la institución de adscripción lo determine.
j) La pasante tendrá derecho a 60 días de licencia por gravidez, 30 días antes y 30 días
después del parto, sin detrimento del cómputo del tiempo del SS. En el caso especial de
que el prestador de servicio social requiera faltar de manera justificada, tiempo adicional
a la licencia, las instituciones de salud y educativa deberán valorar, al seno del
Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional, la pertinencia de la
continuación del servicio social.
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k) Disfrutar de permisos para realizar trámites académico-administrativos cuando la
Institución educativa lo convoque, presentando documento avalado por ésta.
l) Recibir durante su SS atención médica, quirúrgica y medicamentos por parte de la
dependencia de salud a la cual se encuentre adscrito y lo establecido en los convenios
correspondientes.
m) Cuando el pasante adquiera un padecimiento infectocontagioso derivado del SS la
institución de adscripción deberá proporcionar la asistencia médica, hasta la resolución
del mismo, no obstante haber concluido su SS.
n) En situaciones de contingencia ser ubicado fuera de la línea epidemiológica.
o) Cuando sufra algún accidente y/o enfermedad derivada o atribuible al ejercicio del SS y
de esto resulte una incapacidad total o parcial, recibirá de la institución a la que este
adscrito, una cantidad equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causas
contractuales, de acuerdo a lo que señala el Código Civil en materia Federal.
p) Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del
responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un
plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la
instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente.
q) Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución
educativa y de salud cuando en situación “especial” presente inasistencias que sean
justificadas posteriormente.
r) Permanecer en comunicación continua con el docente responsable del semestre en
curso.(Nutrición)
s) El Prestador de Servicio Social, no está obligado a cubrir actividades de tipo personal, ni
se le otorgarán derechos ni prestaciones de trabajador, ni generará antigüedad alguna
en la Institución a la que haya sido asignado.
t) En caso de defunción, los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro
de vida.( de haberse asignado por Secretaría de Salud)
u) Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo
adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.
v) Contar con una constancia de adscripción y aceptación y una constancia de terminación
del nivel federal al inicio y conclusión de manera satisfactoria del servicio social,
respectivamente.
w) Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la institución de
salud al término satisfactorio del servicio social.
x) Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones o
actividades convocadas por la institución de salud, siempre que su asistencia le implique
desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad o ser transportados por la
propia institución de salud.
Son obligaciones del Pasante:
a) Cumplir con las funciones: académico, docente-asistencial y administrativo del Servicio
Social que plantea el programa respectivo de cada Licenciatura.
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b) Presentarse diariamente a su sitio de adscripción puntualmente y permanecer en él
hasta la hora de salida de acuerdo al horario asignado, para el desempeño del Servicio
Social.
c) Los Pasantes asignados a los programas de la Facultad, se obligan a cumplir el número
de horas, las funciones y actividades propias de cada programa; el horario y días serán
estipulados de acuerdo a las necesidades específicas de los mismos.
d) Cumplir satisfactoriamente con los objetivos y tiempo estipulado de SS, realizando
actividades acordes al perfil profesional.
e) Asistir a las reuniones que sean convocadas por el coordinador de servicio social y las
autoridades de la institución receptora.
f) Elaborar un programa de trabajo que guíe su actuación profesional durante el periodo
del SS, el cual entregara a su jefe inmediato el primer mes de inicio de Servicio Social.
g) Comunicar a sus superiores acerca de cualquier irregularidad que observe en el lugar de
adscripción.
h) En caso de interrumpir temporal o definitivamente la prestación del SS, deberá notificarlo
por escrito a la Facultad y autoridades correspondientes.
i) Respetar a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los demás prestadores de
SS que concurran en el mismo lugar de adscripción.
j) Responsabilizarse de documentos, valores y objetos que tenga bajo su custodia con
motivos de sus actividades, así como entregarlos íntegramente cuando le sean
solicitados, con forme al trámite administrativo dispuesto por la unidad receptora.
k) Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable,
15 días naturales antes de concluir el servicio social.
l) El pasante deberá informar con claridad si tiene alguna patología física (como ejemplo
enunciativo, más no limitativo: obesidad, epilepsia, diabetes, hipertensión, etc.) o mental
que requiera de tratamiento permanente, que tipos de fármacos utiliza y que pronostico
se espera de esa patología, de acuerdo como se establece en al NOM-004-SSA3-2012
del expediente clínico.
m) Realizar un informe semestral por escrito y entregarlo durante los primeros cinco días
hábiles al cumplirse esta fecha, a las instancias correspondientes (Responsable del
Servicio Social de la Facultad), así como el informe final al término del Servicio Social.
n) Cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.
o) Portar gafete con fotografía durante el horario de servicio.
p) Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.
q) Comunicar al responsable del servicio social del establecimiento de salud, en un plazo
no mayor de tres días hábiles, cualquier ausencia y el motivo de ésta.
r) Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y
días festivos oficiales.
s) Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y
cuando la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para
proporcionar asesoría y supervisión al pasante o exista solicitud del prestador de
servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de salud.
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SECCIÓN QUINTA: SON FALTAS IMPUTABLES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL:
a) Realizar actividades distintas a las asignadas en su programa de SS, durante el horario
establecido para éste.
b) Hacer uso de los bienes y servicios con los que cuenta la unidad receptora en asuntos
particulares ajenos a la misma.
c) Sustraer del establecimiento donde preste su SS materiales pertenecientes a la unidad a
la cual este adscrito, sin autorización escrita de sus superiores.
d) Propiciar y celebrar en el establecimiento de adscripción cualquier reunión ajena a los
intereses de la Institución.
e) Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,
compañeros o personal de la comunidad y/o escuela dentro y fuera de los horarios de
servicio.
f) Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y
Enfermeros en México.
g) Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las
reuniones de trabajo sin causa justificada.
h) Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos
durante el horario que preste su servicio.
i) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde
realiza su servicio o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o
destruir intencionadamente mobiliario y materiales que se encuentren en la institución de
adscripción.
j) Proponer y/o realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la institución a la que
esté adscrito.
k) Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender
medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los
establecimientos donde presten sus servicios.
l) Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de
vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica
SECCIÓN SEXTA: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Amonestación verbal
La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del
establecimiento al cual esté adscrito y se aplicará cuando no cumplan con las fracciones
a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q), r) y s) de las obligaciones, o violen las
fracciones a), b), c), f), g), j) y k) de la sección quinta.
2. Amonestación Escrita
Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que
incurran en las faltas que así lo ameriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita
el pasante que infrinja lo dispuesto en el inciso k) de las obligaciones, o viole las
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fracciones c), d), e), i) y l) de la sección quinta. Esta sanción será aplicable también en
caso de reincidencia al incumplimiento en las fracciones a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l),
m), n), o), p), q), r) y s) de las obligaciones, o violen los incisos a), b), c), f), g), j) y k) de
la sección quinta.
3. Cancelación del Servicio Social:
a) Tres amonestaciones por escrito de reincidencia en lo estipulado en los rubros
anteriores.
b) Tres faltas de asistencias injustificadas en un lapso de treinta días.
c) Acumular más de 6 faltas de asistencia (incluyendo las consideradas por retardos)
no continuas, durante el periodo que dure el Servicio Social.
d) Cualquier agresión de tipo físico y/o verbal a compañeros, instalaciones y equipo de
trabajo de la institución a la que se asignen.
e) En caso de consumo de sustancias en patrón de abuso, será dado temporalmente
de baja para ser evaluado y después de un tratamiento se estimará la posibilidad de
reingreso, pero en caso de recidiva, la baja será definitiva.
V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
a) De acuerdo con la normativa de la Universidad y de la Facultad, los asuntos
concernientes al Servicio Social y a los Pasantes, quedarán sujetos a las disposiciones
generales de los presentes Lineamientos y del Reglamento vigente.
b) Para atender la problemática inherente a la prestación del Servicio Social, se
coordinarán: el responsable del Programa de Servicio Social de la Facultad y el
Responsable del mismo en las Instituciones receptoras de Pasantes, además de la
coordinación de los servicios de salud en el Estado.
c) La Carta de Asignación para la Prestación del Servicio Social, es expedida por la
Dirección de la Facultad, conjuntamente con el Departamento de Servicio Social y
Prácticas Profesionales de la Universidad, previa coordinación con las autoridades de la
Secretaría de Salud.
d) La prestación del Servicio Social, preferentemente se efectuará en Instituciones del
Sector Salud, en las unidades aplicativas del Primer Nivel de Atención y en las áreas de
menor desarrollo social.
e) El Pasante que deseé realizar su Servicio Social en instituciones no contempladas en el
padrón oficial o fuera del Estado de San Luis Potosí, deberán realizar todos los trámites
necesarios por su cuenta y notificarlo a la Facultad por lo menos con seis meses de
anticipación.
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f) En caso de que el Pasante no pueda realizar su Servicio Social al momento de su
egreso o decida diferirlo, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría Escolar de la
Facultad, por lo menos noventa días previos a la terminación del ciclo escolar.
g) El Pasante de Licenciatura podrá diferir la prestación del servicio social hasta un plazo
máximo de dos años; en caso de rebasar este tiempo, deberá cumplir otros requisitos
académico-administrativos correspondientes.
h) La elección de plazas por parte de los Pasantes de Licenciatura, se hará en asamblea
pública, en estricto orden decreciente por promedio escolar y de acuerdo a la generación
correspondiente del ciclo escolar. En caso de que el promedio de dos o más estudiantes
fuera iguales elegirá primero quien haya aprobado todos los núcleos en examen final
ordinario y haya obtenido mayor promedio en las asignaturas disciplinares.
i) Para la elección y asignación de plazas, para los programas propios de la Facultad, se
hará con base a la evaluación del perfil académico del aspirante en cuanto a: Promedio
general, Historia académica, Cumplimiento del perfil requerido para cada programa:
aptitudes, actitudes, habilidades, responsabilidad, compromiso, iniciativa, motivos para
la elección del programa, expectativas respecto al programa, retos que espera enfrentar
y recursos para resolverlos.
j) Una vez cumplido el Servicio Social, la Secretaría de Salud o la Dirección de la Facultad
de Enfermería de la UASLP, expedirán Constancia de Terminación y cesarán los efectos
de la Carta de Asignación.
VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Secretaría de Salud. Lineamientos generales para la operación del Programa Nacional de
Servicio Social de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. [Internet]. México:SS;2011.
Marzo 2011.
2.- UASLP. Capítulo VIII De la prestación de Servicio Social. Reglamento Interno de la Facultad
de Enfermería. 2004