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LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL” APROBADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA FACULTAD CON FECHA 14 OCTUBRE DE 2016 PRESENTA: LIC. ENF. CLAUDIA ELENA GONZÁLEZ ACEVEDO, M.E.P. DIRECTORA DE LA FACULTAD OCTUBRE, 2016

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“LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL”

APROBADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA FACULTAD CON FECHA

14 OCTUBRE DE 2016

PRESENTA:

LIC. ENF. CLAUDIA ELENA GONZÁLEZ ACEVEDO, M.E.P.

DIRECTORA DE LA FACULTAD

OCTUBRE, 2016

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Contenido I.- INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1

II.- OBJETIVO ............................................................................................................................................. 2

III.- MARCO LEGAL ................................................................................................................................... 2

IV.- DISPOSICIONES GENERALES: ..................................................................................................... 3

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL ...... 4

SECCIÓN SEGUDA: DE LOS REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL .............................. 5

SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL ...... 5

SECCIÓN CUARTA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE

SERVICIO SOCIAL ................................................................................................................................ 6

SECCIÓN QUINTA: SON FALTAS IMPUTABLES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL:

................................................................................................................................................................... 9

SECCIÓN SEXTA: MEDIDAS DISCIPLINARIAS .............................................................................. 9

V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ..................................................................................... 10

VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: .............................................................................................. 11

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I.- INTRODUCCIÓN

La Facultad de Enfermería y Nutrición de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

(UASLP), tiene como objetivo la formación de Licenciados en Enfermería y Licenciados en

Nutrición competitivos, críticos y humanistas, capaces de contribuir al desarrollo sustentable

científico y cultural de la comunidad a través de la promoción, prevención, actividades clínicas e

investigación en el área de la salud, mediante el cuidado de enfermería y cuidado nutricio;

realización de investigación e integración en los equipos multidisciplinarios, para incidir

significativamente en la situación de salud de la población. Por lo que es necesario establecer

procesos que ayuden a desarrollar las capacidades, destrezas, valores y actitudes para que el

profesional en formación comprenda los fenómenos multifactoriales que determinan la salud a

nivel individual y colectivo; y desarrollar una conciencia de compromiso con la sociedad de la

que forman parte.

Partiendo de esta premisa el plan de estudios de la Licenciatura de Enfermería y Licenciatura

en Nutrición, contempla que los beneficiados directamente por los servicios educativos que

ofrecen las universidades públicas, en el contexto de la Facultad de Enfermería y Nutrición una

vez cursado y acreditado todas las asignaturas del programa curricular, deberán prestar

Servicio Social como requisito previo para obtener el título o grado académico. Disposición que

se respalda en la Ley General de Educación, Ley General de Salud y el Estatuto Orgánico de la

UASLP.

El Servicio Social es un proceso de reconstrucción práctica, que permite consolidar la formación

académica de los prestadores de servicio social al incorporarlos al quehacer diario, que se

traducen en formas de pensar y actuar frente a los problemas de la realidad, en beneficio de los

demás. Este proceso es importante y trascendente, siempre y cuando no se quede en servicio-

asistencia, sino que sea un servicio-educación que llevará al servicio-participación-organización,

en el sentido de establecer una relación entre grupos sociales; involucrando tanto a los

prestadores de servicio social como a la comunidad, fortaleciendo así el vínculo universidad-

sociedad.

Es importante que el servicio social se considere en todo momento como una actividad

principalmente académica, y no puede reducirse sólo a procesos administrativos. Es necesario

planearlo, supervisarlo y evaluarlo a partir de una metodología que permita concebirlo como

una actividad continua, dinámica y de cambio social, ya que es parte de la formación de los

profesionales en su compromiso con los problemas de la sociedad.

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II.- OBJETIVO

Establecer los criterios bajo los cuales los Programas de Servicio Social de las Licenciaturas de

Enfermería y de Nutrición se conduzcan, regulen y se vigile su cumplimiento instituyendo líneas

congruentes de coordinación para su ejercicio, en el beneficio de la formación profesional de los

egresados en el área de su competencia.

III.- MARCO LEGAL

Este escrito se basa en la siguiente legislación:

1.- Constitución Política de los Estados Unidos.

2.- Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional en lo referente al Ejercicio de las

Profesiones.

3.- Ley General para el Ejercicio de las profesiones

4.- Ley General de Educación

5.- Ley General de Salud

6.- Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

7.- Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de

educación superior en la República Mexicana

8.- PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-2012, Educación en salud.

Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y de servicio social de enfermería.

9.- Lineamientos Generales para la Operación del Programa Nacional de Servicio Social de

Enfermería en el Sistema Nacional de Salud

10.- Reglamento Interno de la Facultad de Enfermería y Nutrición

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IV.- DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1. Con fundamento en el Artículo 70 del Estatuto Orgánico de la Universidad

Autónoma de San Luis Potosí, en las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las

Profesiones para la Salud, en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA3-

2012, Educación en salud. Utilización de campos clínicos para las prácticas clínicas y de

servicio social de enfermería, y los Lineamientos generales para la operación del Programa

Nacional de Servicio Social de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Marzo 2011 se

estructuró la normativa referente a la prestación del Servicio Social.

Artículo 2. El servicio social se define como “el conjunto de actividades teórico prácticas de

carácter temporal y obligatorio, que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le

permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el

compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas de investigación, de

asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y

social en beneficio de la sociedad.”

Artículo 3. Los periodos de servicio social comprenderán doce meses, iniciándose el primer día

de febrero y agosto de cada año, mediante beca o gratuitamente.

Artículo 4. La prestación del Servicio Social es de carácter obligatorio y temporal, deberá

cumplir con los lineamientos establecidos en el programa al que sea asignado.

Artículo 5. Los ámbitos de actuación: los pasantes podrán realizar su Servicio Social en las

Unidades de Atención Médica de la Secretaría de Salud, urbanas, suburbanas y rurales; en las

Instituciones del Sector Púbico: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Asistencia Pública: DIF

y asociaciones de asistencia social; en las Instituciones de Educación Básica, Media y Superior

(Programas de UASLP), convenios con institutos nacionales y de investigación; en el Sector

Productivo, en los programas de investigación, docencia y asistencia; y en los Programas

Sociales dirigidos a los grupos poblacionales que carezcan de servicios de salud pública.

Artículo 6. El Prestador de Servicio Social, es el Pasante de Licenciatura que desarrolla las

funciones correspondientes según el programa de servicio que puede ser de la Licenciatura en

Enfermería o Licenciatura en Nutrición y que cuenta con la carta de asignación correspondiente,

para desarrollar las funciones de su competencia según la plaza asignada.

Artículo 7. La Carta de Asignación formaliza la relación de los Servicios Estatales de Salud, la

Facultad y los Prestadores del Servicio Social; las partes se obligan al cumplimiento recíproco

de las disposiciones en ella contenidas.

Artículo 8. La autoridad inmediata de los Pasantes asignados a la Facultad, serán los

profesores responsables de cada programa.

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Artículo 9. El Pasante asignado a la Facultad, deberá cumplir con ocho horas diarias de

servicio, en el horario y días que le sean señalados.

Artículo 10. La asignación de plazas estará presidida por la Dirección de la Facultad.

Artículo 11. El horario para la prestación del Servicio Social, será determinado de acuerdo al

tipo de plaza que le sea asignada al Pasante por la Secretaría de Salud o por la Institución a

donde esté adscrito, con base en los convenios establecidos.

Artículo 12. Cuando el Servicio Social se realice en los programas de la Facultad, esta

Institución no tiene obligación de retribuir ni económicamente ni en especie, a los Prestadores

del Servicio.

Artículo 13. El Prestador del Servicio Social será evaluado permanentemente por las instancias

responsables.

Artículo 14. Para gestionar la Carta de Liberación de Servicio Social, el Pasante deberá

presentar ante la instancia correspondiente de la Facultad, la Constancia de Terminación y un

informe final del Servicio Social, certificado por la Institución receptora.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL

a) Consolidar su formación profesional a través de la mejora en sus funciones básicas de

asistencia, investigación, docencia y gestión al incorporarse al quehacer cotidiano de las

instituciones educativas y de salud donde se instrumenta el servicio social

b) Mejorar en coordinación con otros profesionales las condiciones de salud de aquellos

grupos poblacionales de mayor riesgo, ubicados en el área de adscripción donde se

realiza el servicio social.

c) Contribuir al desarrollo de una nueva cultura en salud en la población que atiende a

través de la promoción, prevención, cuidado docencia e investigación en el área de la

salud.

d) Apoyar programas específicos de las jurisdicciones sanitarias tales como control de

enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas, materno infantil entre otras, a

través de acciones concretas en el área de su competencia.

e) Contribuir al logro de las metas propuestas en el Programa Nacional de Salud,

referentes al área correspondiente, a través de un servicio social organizado y continuo.

f) Ejercerá en el ámbito profesional los conocimientos y habilidades adquiridas durante la

formación profesional; vigorizar las destrezas, valores y actitudes a través de su

compromiso en el desarrollo del servicio social.

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SECCIÓN SEGUDA: DE LOS REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL

a) Los estudiantes de la Facultad de Enfermería y Nutrición podrán realizar su Servicio

Social solamente cuando tengan la calidad de Pasante.

b) La calidad de Pasante se adquiere una vez que se han aprobado la totalidad de las

materias contempladas en el Plan de Estudios de acuerdo a la Licenciatura y cuente

con la Carta de Pasante correspondiente.

c) Los Pasantes deberán estar inscritos y registrados en las listas nominales que expide la

Facultad.

d) Los Pasantes remisos, para quedar formalmente inscritos, deberán cumplir con todos los

trámites académico-administrativos; entre otros: contar con la Carta de Asignación, la

cual formaliza la relación entre la Secretaría de Salud, las Instituciones de Servicio, la

Secretaría de Educación y el Pasante.

e) Los Pasantes que deseen realizar el Servicio Social en alguno de los programas de la

Facultad, se hará con apego a lo señalado en el Programa de Servicio Social

respectivo.

SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL

a) Las funciones del prestador del Servicio Social son todas aquellas correspondientes al

trabajo profesional, en el cual cumpla con las cuatro funciones básicas: administrativas,

asistenciales, de investigación en salud y docente en los rubros de educación y salud.

b) Participar en acciones específicas en los niveles de prevención, para promover un mejor

nivel de salud y conservación de la misma en la población sujeto de atención, y de

acuerdo a la organización de la atención en el sistema de salud mexicano.

c) Cumplir con las normas, funciones y actividades previstas en los programas establecidos

por las Instituciones de adscripción.

d) El Pasante deberá asistir a las reuniones académicas, de coordinación y otras

convocadas por sus jefes inmediatos de la Institución donde realizan el Servicio Social o

por la Facultad.

e) Elaborar un programa de trabajo para dirigir su actuación profesional y su auto-

aprendizaje durante el periodo de Servicio Social, con el visto bueno de su jefe

inmediato.

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f) Realizar las actividades específicas contempladas en cada uno de los programas de la

Institución de adscripción.

g) Comunicar por escrito a sus superiores y al Responsable del Programa de Servicio

Social de la Facultad, de cualquier irregularidad que observe en el ámbito donde presta

su Servicio Social.

h) Presentar ante el Responsable del Programa de Servicio Social de la Facultad, informe

semestral de actividades planeadas en el programa que elaboró al inicio de la prestación

del Servicio Social.

SECCIÓN CUARTA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL

Son derechos del Pasante:

a) Recibir trato atento y respetuoso por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser

escuchado por las autoridades respectivas.

b) Recibir beca económica en tiempo y forma así como contar con un seguro de vida,

UNICAMENTE en las plazas que otorga la Secretaría de Salud.

c) Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo, y

otro en el centro de asignación.

d) Participar de los beneficios de los programas de educación contínua internos y externos

como asistente o ponente.

e) Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios

establecidos en cada Institución.

f) A que se le provean de las condiciones que lo protejan contra actos de violencia,

amagos e injurias, por parte de sus jefes, compañeros y/o miembros de la comunidad en

el área donde realiza su servicio social curricular; así como el análisis por parte de las

instancias correspondientes, ante cualquier situación antes mencionada.

g) En caso de que labore en el sector público en los niveles Federal, Estatal o Municipal,

tiene derecho a que se le reconozcan dichas actividades como equivalentes a servicio

social, se requiere que tenga una antigüedad mínima de dos años con nombramiento

definitivo, desempeñándose en el área de su formación.

h) Recibir asesoría y apoyo ante situaciones que así lo requieran por la coordinación del

servicio social de la institución educativa y de salud.

i) Gozar de dos periodos vacacionales de 10 días no consecutivos, durante el periodo de

servicio social en el momento que la institución de adscripción lo determine.

j) La pasante tendrá derecho a 60 días de licencia por gravidez, 30 días antes y 30 días

después del parto, sin detrimento del cómputo del tiempo del SS. En el caso especial de

que el prestador de servicio social requiera faltar de manera justificada, tiempo adicional

a la licencia, las instituciones de salud y educativa deberán valorar, al seno del

Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional, la pertinencia de la

continuación del servicio social.

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k) Disfrutar de permisos para realizar trámites académico-administrativos cuando la

Institución educativa lo convoque, presentando documento avalado por ésta.

l) Recibir durante su SS atención médica, quirúrgica y medicamentos por parte de la

dependencia de salud a la cual se encuentre adscrito y lo establecido en los convenios

correspondientes.

m) Cuando el pasante adquiera un padecimiento infectocontagioso derivado del SS la

institución de adscripción deberá proporcionar la asistencia médica, hasta la resolución

del mismo, no obstante haber concluido su SS.

n) En situaciones de contingencia ser ubicado fuera de la línea epidemiológica.

o) Cuando sufra algún accidente y/o enfermedad derivada o atribuible al ejercicio del SS y

de esto resulte una incapacidad total o parcial, recibirá de la institución a la que este

adscrito, una cantidad equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causas

contractuales, de acuerdo a lo que señala el Código Civil en materia Federal.

p) Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del

responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un

plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la

instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente.

q) Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución

educativa y de salud cuando en situación “especial” presente inasistencias que sean

justificadas posteriormente.

r) Permanecer en comunicación continua con el docente responsable del semestre en

curso.(Nutrición)

s) El Prestador de Servicio Social, no está obligado a cubrir actividades de tipo personal, ni

se le otorgarán derechos ni prestaciones de trabajador, ni generará antigüedad alguna

en la Institución a la que haya sido asignado.

t) En caso de defunción, los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro

de vida.( de haberse asignado por Secretaría de Salud)

u) Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo

adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.

v) Contar con una constancia de adscripción y aceptación y una constancia de terminación

del nivel federal al inicio y conclusión de manera satisfactoria del servicio social,

respectivamente.

w) Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la institución de

salud al término satisfactorio del servicio social.

x) Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones o

actividades convocadas por la institución de salud, siempre que su asistencia le implique

desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad o ser transportados por la

propia institución de salud.

Son obligaciones del Pasante:

a) Cumplir con las funciones: académico, docente-asistencial y administrativo del Servicio

Social que plantea el programa respectivo de cada Licenciatura.

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b) Presentarse diariamente a su sitio de adscripción puntualmente y permanecer en él

hasta la hora de salida de acuerdo al horario asignado, para el desempeño del Servicio

Social.

c) Los Pasantes asignados a los programas de la Facultad, se obligan a cumplir el número

de horas, las funciones y actividades propias de cada programa; el horario y días serán

estipulados de acuerdo a las necesidades específicas de los mismos.

d) Cumplir satisfactoriamente con los objetivos y tiempo estipulado de SS, realizando

actividades acordes al perfil profesional.

e) Asistir a las reuniones que sean convocadas por el coordinador de servicio social y las

autoridades de la institución receptora.

f) Elaborar un programa de trabajo que guíe su actuación profesional durante el periodo

del SS, el cual entregara a su jefe inmediato el primer mes de inicio de Servicio Social.

g) Comunicar a sus superiores acerca de cualquier irregularidad que observe en el lugar de

adscripción.

h) En caso de interrumpir temporal o definitivamente la prestación del SS, deberá notificarlo

por escrito a la Facultad y autoridades correspondientes.

i) Respetar a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los demás prestadores de

SS que concurran en el mismo lugar de adscripción.

j) Responsabilizarse de documentos, valores y objetos que tenga bajo su custodia con

motivos de sus actividades, así como entregarlos íntegramente cuando le sean

solicitados, con forme al trámite administrativo dispuesto por la unidad receptora.

k) Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable,

15 días naturales antes de concluir el servicio social.

l) El pasante deberá informar con claridad si tiene alguna patología física (como ejemplo

enunciativo, más no limitativo: obesidad, epilepsia, diabetes, hipertensión, etc.) o mental

que requiera de tratamiento permanente, que tipos de fármacos utiliza y que pronostico

se espera de esa patología, de acuerdo como se establece en al NOM-004-SSA3-2012

del expediente clínico.

m) Realizar un informe semestral por escrito y entregarlo durante los primeros cinco días

hábiles al cumplirse esta fecha, a las instancias correspondientes (Responsable del

Servicio Social de la Facultad), así como el informe final al término del Servicio Social.

n) Cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.

o) Portar gafete con fotografía durante el horario de servicio.

p) Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.

q) Comunicar al responsable del servicio social del establecimiento de salud, en un plazo

no mayor de tres días hábiles, cualquier ausencia y el motivo de ésta.

r) Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y

días festivos oficiales.

s) Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y

cuando la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para

proporcionar asesoría y supervisión al pasante o exista solicitud del prestador de

servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de salud.

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SECCIÓN QUINTA: SON FALTAS IMPUTABLES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL:

a) Realizar actividades distintas a las asignadas en su programa de SS, durante el horario

establecido para éste.

b) Hacer uso de los bienes y servicios con los que cuenta la unidad receptora en asuntos

particulares ajenos a la misma.

c) Sustraer del establecimiento donde preste su SS materiales pertenecientes a la unidad a

la cual este adscrito, sin autorización escrita de sus superiores.

d) Propiciar y celebrar en el establecimiento de adscripción cualquier reunión ajena a los

intereses de la Institución.

e) Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,

compañeros o personal de la comunidad y/o escuela dentro y fuera de los horarios de

servicio.

f) Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y

Enfermeros en México.

g) Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las

reuniones de trabajo sin causa justificada.

h) Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos

durante el horario que preste su servicio.

i) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde

realiza su servicio o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o

destruir intencionadamente mobiliario y materiales que se encuentren en la institución de

adscripción.

j) Proponer y/o realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la institución a la que

esté adscrito.

k) Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender

medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los

establecimientos donde presten sus servicios.

l) Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de

vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica

SECCIÓN SEXTA: MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Amonestación verbal

La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del

establecimiento al cual esté adscrito y se aplicará cuando no cumplan con las fracciones

a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q), r) y s) de las obligaciones, o violen las

fracciones a), b), c), f), g), j) y k) de la sección quinta.

2. Amonestación Escrita

Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que

incurran en las faltas que así lo ameriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita

el pasante que infrinja lo dispuesto en el inciso k) de las obligaciones, o viole las

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fracciones c), d), e), i) y l) de la sección quinta. Esta sanción será aplicable también en

caso de reincidencia al incumplimiento en las fracciones a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l),

m), n), o), p), q), r) y s) de las obligaciones, o violen los incisos a), b), c), f), g), j) y k) de

la sección quinta.

3. Cancelación del Servicio Social:

a) Tres amonestaciones por escrito de reincidencia en lo estipulado en los rubros

anteriores.

b) Tres faltas de asistencias injustificadas en un lapso de treinta días.

c) Acumular más de 6 faltas de asistencia (incluyendo las consideradas por retardos)

no continuas, durante el periodo que dure el Servicio Social.

d) Cualquier agresión de tipo físico y/o verbal a compañeros, instalaciones y equipo de

trabajo de la institución a la que se asignen.

e) En caso de consumo de sustancias en patrón de abuso, será dado temporalmente

de baja para ser evaluado y después de un tratamiento se estimará la posibilidad de

reingreso, pero en caso de recidiva, la baja será definitiva.

V.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

a) De acuerdo con la normativa de la Universidad y de la Facultad, los asuntos

concernientes al Servicio Social y a los Pasantes, quedarán sujetos a las disposiciones

generales de los presentes Lineamientos y del Reglamento vigente.

b) Para atender la problemática inherente a la prestación del Servicio Social, se

coordinarán: el responsable del Programa de Servicio Social de la Facultad y el

Responsable del mismo en las Instituciones receptoras de Pasantes, además de la

coordinación de los servicios de salud en el Estado.

c) La Carta de Asignación para la Prestación del Servicio Social, es expedida por la

Dirección de la Facultad, conjuntamente con el Departamento de Servicio Social y

Prácticas Profesionales de la Universidad, previa coordinación con las autoridades de la

Secretaría de Salud.

d) La prestación del Servicio Social, preferentemente se efectuará en Instituciones del

Sector Salud, en las unidades aplicativas del Primer Nivel de Atención y en las áreas de

menor desarrollo social.

e) El Pasante que deseé realizar su Servicio Social en instituciones no contempladas en el

padrón oficial o fuera del Estado de San Luis Potosí, deberán realizar todos los trámites

necesarios por su cuenta y notificarlo a la Facultad por lo menos con seis meses de

anticipación.

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f) En caso de que el Pasante no pueda realizar su Servicio Social al momento de su

egreso o decida diferirlo, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría Escolar de la

Facultad, por lo menos noventa días previos a la terminación del ciclo escolar.

g) El Pasante de Licenciatura podrá diferir la prestación del servicio social hasta un plazo

máximo de dos años; en caso de rebasar este tiempo, deberá cumplir otros requisitos

académico-administrativos correspondientes.

h) La elección de plazas por parte de los Pasantes de Licenciatura, se hará en asamblea

pública, en estricto orden decreciente por promedio escolar y de acuerdo a la generación

correspondiente del ciclo escolar. En caso de que el promedio de dos o más estudiantes

fuera iguales elegirá primero quien haya aprobado todos los núcleos en examen final

ordinario y haya obtenido mayor promedio en las asignaturas disciplinares.

i) Para la elección y asignación de plazas, para los programas propios de la Facultad, se

hará con base a la evaluación del perfil académico del aspirante en cuanto a: Promedio

general, Historia académica, Cumplimiento del perfil requerido para cada programa:

aptitudes, actitudes, habilidades, responsabilidad, compromiso, iniciativa, motivos para

la elección del programa, expectativas respecto al programa, retos que espera enfrentar

y recursos para resolverlos.

j) Una vez cumplido el Servicio Social, la Secretaría de Salud o la Dirección de la Facultad

de Enfermería de la UASLP, expedirán Constancia de Terminación y cesarán los efectos

de la Carta de Asignación.

VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1.- Secretaría de Salud. Lineamientos generales para la operación del Programa Nacional de

Servicio Social de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. [Internet]. México:SS;2011.

Marzo 2011.

2.- UASLP. Capítulo VIII De la prestación de Servicio Social. Reglamento Interno de la Facultad

de Enfermería. 2004