libros contables tributarios

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C APACITACIN PARA AGENTES EMPRESARIALES:

L IBROS

CONTABLESUPeU, septiembre del 2010

O BJETIVO DE LA SESINAl finalizar, los y las participantes comprenden el contexto de la aplicabilidad y alcances de los libros contables y conocen la normativa contable y tributaria referente a la llevanza de los mismos.

C ONTENIDO

DE LA

EXPOSICINMarco de aplicacin. Concepto de libros contables . Legislacin que abarca los LC.

Libros contables vinculados con la tributacin. Contabilidad completa y simplificada.

Plazos mximos de atraso.Legalizacin, empaste, formalidades.

Cuestionario de repaso.

Marco de Aplicacin

L A I NFORMACIN C ONTABLE

Toda empresa genera informacin.

La informacin se utiliza para:

PLANIFICAR, EJECUTAR, CONTROLAR, DIRIGIR

Es imposible seguir estos pasos sin INFORMACIN.

U SUARIOS DE LA I NFORMACIN DE UNA E MPRESAGestin. Tomar decisiones. Hacer proyecciones. Estadsticas macroeconmicas. Recaudacin Fiscal. Inversionistas, bancos, trabajadores, clientes, proveedores, etc.

SOCIOS/DUEOSESTADO TERCEROS

M ARCO DE APLICACIN

A dnde van nuestros tributos?

FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/sistemaTributario.htm

Concepto de Libros Contables

C ONCEPTO DE L IBROS C ONTABLES Documentos, reportes, formales de registro de la informacin econmico-financiera originada por las operaciones de la empresa.

R OL Y FUNCIONES DE LOS L IBROS C ONTABLES

Mantienen organizada la informacin. Facilitan el procesamiento de la informacin (cada uno tiene una funcin especfica). Mantienen el registro histrico de la informacin que sustenta las acciones de una empresa y la determinacin de tributos.

Legislacin que abarca los Libros Contables

L EGISLACIN QUE ABARCA LOS LCLegislacin general:

Cdigo de Comercio (ao 1,902).Ley N 24680 y el DS N 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

D. Ley. N 26002: Ley del Notariado.Ley 26887: Ley General de Sociedades. Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.Ley N 28951: Ley de actualizacin de la Ley N 13253 de profesionalizacin del CPC y creacin de los Colegios de CP

L EGISLACIN QUE ABARCA LOS LCLegislacin para fines tributarios:Cdigo Tributario (DS N 135-99-EF). Ley del Impuesto a la Renta. Ley del IGV-ISC. Resoluciones SUNAT.

L EGISLACIN QUE ABARCA LOS LC

Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT Publicada el 30 de diciembre de 2006. Establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT Publicada el 15 de diciembre de 2007. Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT Publicada el 31 de diciembre de 2008. Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que estableci las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

L EGISLACIN QUE ABARCA LOS LC

Resolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNAT Publicada el 24 de enero de 2009. Suspenden temporalmente la aplicacin del Artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias. Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT Publicada el 31 de diciembre de 2009. Dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica.Nota: Modifican la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria.

L EGISLACIN QUE ABARCA LOS LC

Resolucin de Superintendencia N 196-2010/SUNAT Publicada el 26 de junio de 2010. Modifican la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT que dict disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Nota: La nica Disposicin Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolucin de Superintendencia N. 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, informacin mnima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como incorpora Disposicin Complementaria Final.

Anexo N 2, 3 y 10 "Tablas"

L IBROS C ONTABLES VINCULADOS A A SUNTOS T RIBUTARIOS

Todo contribuyente paga impuestos respecto a: Ganancias, Transacciones Mercantiles, Transacciones Bancarias, Transferencias diversas. La base de clculo para los impuestos debe determinarse en funcin a informacin real y confiable. En una empresa, la informacin se registra en los Libros Contables. Por ello: Libros Contables Generales, Libros Contables Vinculados a Asuntos Tributarios (relacionados a la determinacin y conocimiento de impuestos).

L IBROS C ONTABLES VINCULADOS A A SUNTOS T RIBUTARIOSLIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2592004/SUNAT LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES LIBRO DE PLANILLAS

Y QU LIBROS USAR ENTONCES ?

Respuesta contable: LOS QUE NECESITES para REGISTRAR, CONTROLAR, PROCESAR y RESUMIR, adecuadamente la informacin. Respuesta tributaria: LOS QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN. Tributariamente, los libros se clasifican en Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada, en funcin a los ingresos.

Contabilidad Completa y Simplificada

E N QU CASOS APLICAR C ONTABILIDAD C OMPLETA Y EN QU C ONTABILIDAD S IMPLIFICADA ?

Se determina en funcin a los ingresos brutos anuales, siempre que se obtengan rentas de tercera categora:Contabilidad Simplificada: RC, RV, Diario Simplif. (Art. 65 de la LIR).

IBA < 150 UITIBA = > 150 UIT

Contabilidad Completa, ms Art. 34 de la LIR.

C ONTABILIDAD C OMPLETA

Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario

Libro MayorRegistro de Compras Registro de Ventas e Ingresos

C ONTABILIDAD C OMPLETAAdems, si la LIR fuere aplicable:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34de la Ley del Impuesto a la Renta Registro de Activos Fijos

Registro de CostosRegistro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas Registro de Inventario Permanente Valorizado

MS LIBROS

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ser la establecida por los artculos 40 y 51 de la Ley de la EIRL. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, ser la establecida por los artculos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades.

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, ser la establecida por el artculo 170 de la Ley General de Sociedades.

MS LIBROS

LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Matrculas de Acciones ser la establecida por el artculo 92 de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE PLANILLAS La informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto SupremoN001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. La Planilla Electrnica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N018-2007-EF.

REGISTRO DE HUSPEDES Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso p) del artculo 3 del Decreto Supremo N029-2004-MINCETUR, as como en el artculo 10 de la Resolucin de Superintendencia N093-2002/SUNAT y norma modificatoria.

MS LIBROS

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N0582006/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 13 de la Resolucin de SuperintendenciaN037-2002/SUNAT y normas modificatorias. REGISTRO IVAP Se deber incluir la informacin solicitada en los artculos 24 y 25 de la Resolucin de Superintendencia N266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

MS LIBROS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS Se deber incluir la informacin solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artculo 23 de la Resolucin de SuperintendenciaN266-2004/SUNAT y normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N022-98/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en los artculos 8 y 9 de la Resolucin de Superintendencia N022-98/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES- INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N021-99/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N021-99/SUNAT y normas modificatorias.

MS LIBROS

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N142-2001/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de SuperintendenciaN142-2001/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN256-2004/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N256-2004/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N257-2004/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N257-2004/SUNAT.

MS LIBROS

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N258-2004/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N258-2004/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES-INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N259-2004/SUNAT Se deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N259-2004/SUNAT.

F ACULTAD DE LA SUNATLa SUNAT, mediante publicacin de Resolucin de Superintendencia podr establecer:

Otros libros y registros contables que tambin debern llevarse de manera obligatoria.Libros y registros contables que integran la contabilidad completa. Las caractersticas, requisitos, informacin mnima y dems aspectos relacionados a los libros y registros contables, que permitan un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.

F ORMA DE LLEVADO DE L IBROS C ONTABLESLos libros y registros debern:

Datos de cabecera: Denominacin, periodo, RUC y apellidos y nombres o razn social. Registro de sus operaciones:

Ordenadas cronolgicamente y en orden correlativo (salvo norma determine de otra manera).De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alterada Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. Utilizando el Plan Contable Vigente en el pas. En Moneda Nacional y en Castellano (salvo lo que disponga el CT).

31

F ORMA DE LLEVADO DE L IBROS C ONTABLESLos libros y registros debern:

De no realizarse operaciones en un determinado perodo o ejercicio gravable: SIN OPERACIONES. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, as como por el CPC o el CM responsables de su elaboracin.32

F ORMA DE LLEVADO DE L IBROS C ONTABLES

Se deber utilizar el Plan Contable General Vigente en el Pas, a cuyo efecto se emplearn cuentas contables desagregadas a nivel de:

Tres (3) dgitos como mnimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs.Cuatro (4) dgitos como mnimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilizacin del Plan Contable Empresarial no ser de aplicacin en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.33

F ORMA DE LLEVADO DE L IBROS C ONTABLESModificacin de la denominacin o razn social:

Se deber comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS N 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC). Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para lo cual debern consignar adicionalmente, mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior. Tambin podrn optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual debern acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.34

Plazos mximos de atraso de libros contables

P LAZOS MXIMOS DE ATRASO DE L IBROS C ONTABLESCD. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Mximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 5

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO

Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones Tres (3) meses relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se Diez (10) das haya puesto a disposicin la renta. hbiles Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago. Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Tres (3) meses Desde el da hbil siguiente al cierre del (*) ejercicio gravable. Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Desde el da hbil siguiente al del cierre del Diez (10) das mes o del ejercicio gravable, segn el Anexo hbiles del que se trate. Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a hbiles aqul en que se realice el pago. Desde el primer da hbil del mes siguiente de Tres (3) meses realizadas las operaciones.

P LAZOS MXIMOS DE ATRASO DE L IBROS C ONTABLESCD. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSLIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Mximo atraso permitidoTres (3) meses

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

5-A 6 7 8

9 10 11

12

13

Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el primer da hbil del mes siguiente de LIBRO MAYOR Tres (3) meses realizadas las operaciones. Desde el da hbil siguiente al cierre del REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses ejercicio gravable. Desde el primer da hbil del mes siguiente a Diez (10) das REGISTRO DE COMPRAS aqul en que se recepcione el comprobante de hbiles pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a Diez (10) das REGISTRO DE CONSIGNACIONES aqul en que se recepcione el comprobante de hbiles pago respectivo. Desde el da hbil siguiente al cierre del REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses ejercicio gravable. Desde el primer da hbil del mes siguiente a Diez (10) das REGISTRO DE HUSPEDES aqul en que se emita el comprobante de pago hbiles respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente de REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN Un (1) mes (**) realizadas las operaciones relacionadas con la UNIDADES FSICAS entrada o salida de bienes. Desde el primer da hbil del mes siguiente de Tres (3) meses REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO realizadas las operaciones relacionadas con la (**) entrada o salida de bienes.

P LAZOS MXIMOS DE ATRASO DE L IBROS C ONTABLESCD. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Mximo atraso permitidoDiez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitidoDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2662004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

15

16

17

REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) das hbiles

18

REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT

Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles Diez (10) das hbiles

19

20

P LAZOS MXIMOS DE ATRASO DE L IBROS C ONTABLESCD. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT

Mximo atraso permitidoDiez (10) das hbiles

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitidoDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

22

Diez (10) das hbiles

23

Diez (10) das hbiles

24

Diez (10) das hbiles

25

Diez (10) das hbiles

P LAZOS MXIMOS DE ATRASO DE L IBROS C ONTABLES(*) Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos, Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; segn corresponda), debern registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) das hbiles contados desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate.(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda.

Legalizacin, empaste

L EGALIZACIN DE LC

Los libros y registros se legalizan antes del uso por notario o a falta de ste, por el juez de paz de la provincia del domicilio fiscal del deudor tributario, salvo en Lima y Callao.

Base Legal: Art. 2 y 3 RS 234-2006/SUNAT (30-12-06).

O BLIGACIN DE LOS N OTARIOS /J UECESLos notarios o jueces deben llevar un registro cronolgico de las legalizaciones, indicar: Nmero de la legalizacin. Los apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. El nmero de RUC. La denominacin del libro o registro. La fecha de Ia incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.

O BLIGACIN DE LOS N OTARIOS /J UECES contina El nmero de folios de que consta y La fecha en que se otorga la legalizacin. El nmero de legalizacin no debe contener caracteres distintos, tales como letras Base legal: Art. 2 RS 234-2006/SUNAT (3012-06).

C ONSTANCIA DE L EGALIZACIN

Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso; Nombres y apellidos, denominacin o razn social del deudor tributario, segn sea el caso; Nmero de Registro nico del Contribuyente -RUC; Denominacin del libro o registro; Fecha de incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que orden la diligencia de ser el caso. Nmero de folios de que consta; Fecha y lugar en que se otorga; y, Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso El notario pblico o juez, deber sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas.

Base legal: Art. 2 RS 234-2006/SUNAT (30-12-06).

L EGALIZACIN DEL S EGUNDO Y S IGUIENTES LCLibros y Registros en hojas sueltas o continuas

Presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Libros y Registros manuales

Acreditar que se ha concluido con el anterior. La acreditacin de los libros o registros concluidos, se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del lugar donde conste la legalizacin y el ltimo folio del mencionado libro o registro.

L EGALIZACIN DEL S EGUNDO Y S IGUIENTES LCLibros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros En los casos de prdida o destruccin por siniestros, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin que se encuentran obligados a realizar para efectos de informar a la SUNAT sobre la ocurrencia de estos hechos.Base legal: Art. 4 de la RS 234-2006/SUNAT (30-12-06).

E MPASTE DE LCEl empaste debe realizarse de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, como mximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones. Sin embargo, cuando el nmero de hojas continuas sea menor a veinte, podr contener dos o ms ejercicios gravables, y se tendr como plazo mximo dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte hojas sueltas o continuas. Al realizar el empaste se incluirn las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachando o inutilizando las hojas de manera visible.

E MPASTE DE LC

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En el caso de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.

Base legal: Art. 5 de la RS 234-2006/SUNAT (30-1206).

J URISPRUDENCIA

RTF N 11131-4-2007

Se configura la infraccin de llevar los libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes si se legaliza ante juez de paz habiendo notario en la zona del domicilio fiscal.

Artculo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos. 8. No conservar los sistemas o programas electrnicos de contabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos. 9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad.

(Artculo 175 sustituido el artculo 43 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)

Cuestionario

REPASEMOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Qu son Libros Contables? Quines son los usuarios de los Libros Contables? A qu se le llama Contabilidad Completa? En qu casos una empresa debe llevar Contabilidad Completa? Cul es el plazo mximo para el Libro Diario? Qu norma regula los LC vinculados a asuntos tributarios? Cules son los libros que regula la ley del IGV-ISC? Cul es el plazo mximo de atraso para el Libro Caja y Bancos? Cmo debe ser el registro de las operaciones? Qu datos deben contemplarse en la cabecera de los libros? A qu se refiere la ley cuando menciona que puede haber excepcin del uso del Plan Contable Vigente en el Pas?

REPASEMOS 12. Cuntos libros contables son considerados vinculados a asuntos tributarios? 13. A cunto asciende la UIT vigente en el pas? 14. Qu es PLE? 15. Quin es la autoridad competente para la legalizacin de LC? 16. En qu consiste la legalizacin de LC? 17. Qu dice la ley sobre el lugar donde deben legalizarse los LC? 18. Qu es jurisprudencia? 19. Qu es una RTF? Quin las emite?

O BJETIVO DE LA SESINAl finalizar, los y las participantes comprenden el contexto de la aplicabilidad y alcances de los libros contables y conocen la normativa contable y tributaria referente a la llevanza de los mismos.

G RACIAS

POR

VUESTRA ATENCINUPeU, septiembre del 2010