libro el secretario

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M. C. Escher – MANOS DIBUJANDO APORTES Y APUNTES PARA UNA NUEVA PRÁCTICA DEL SECRETARIO

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Page 1: Libro El Secretario

M. C. Escher – MANOS DIBUJANDO

APORTES Y APUNTES

PARA UNA NUEVA PRÁCTICA

DEL SECRETARIO

Page 2: Libro El Secretario

ÍNDICE

1. Introducción Página 3

2. El puesto de trabajo de secretario Página 4

3. La práctica del secretario Página 11

4. Algunos contenidos del trabajo Página

16

a. Accidente de trabajo Página 17

b. Accidente escolar Página 18

c. Riesgo de trabajo Página

22

d. Seguro de vida Página 24

e. Contralor Página 28

f. Responsabilidad Civil Página 34

g. Planta Orgánica Funcional (P.O.F. y P.O.F.A.) Página

36

h. Movimiento anual docente Página 41

5. El botiquín del secretario Página 48

6. Un ejemplo de trabajo colectivo Página 50

7. Anexos documentales Página 70

2

Page 3: Libro El Secretario

M. C. Escher – GOTA DE ROCÍO

1. Introducción

El presente documento es una recopilación de trabajos e informaciones,

producido luego de transcurrido el Concurso para la cobertura de cargos de Se-

cretarios transitorios, del Distrito de La Matanza, durante 2003.

Durante el mismo, los aspirantes manifestaban sus dificultades en encontrar ma-

terial bibliográfico y documental, práctico, que fuera consistente para la prueba.

Quienes formamos parte del Jurado1, junto con otros compañeros, nos pro-

pusimos dar respuesta a esta demanda, y así quedó expresada en la devolución

general, que se dio a los secretarios aprobados. Se convirtió el trabajo en una

buena forma de intentar producir conocimiento teórico sobre una práctica, desde

la “cocina”, la escuela, dónde estamos los que protagonizamos la tarea cotidiana:

los trabajadores de la educación.

Con el compromiso establecido, nos dedicamos a revisar y conceptualizar

acciones que no siempre estaban definidas, o recabar informaciones que circulan

erróneas o sin mucho sentido. En esos casos se hicieron consultas2, y lo publica-

do tiene el objeto de poner en común diversos aspectos sobre la tarea del puesto

de trabajo del secretario.

Buscamos además abandonar el plano de la tradición oral, para que los

nuevos secretarios puedan disponer de la misma información de aquellos que

fueron armando ese conocimiento por años y que muy generosamente lo pusie-

ron a disposición para este trabajo.

Por último es una enorme satisfacción poder socializar todo cuanto hemos

repasado o aprendido alrededor de este concurso. Los concursantes nos dejaron

sus aportes, brindándole al cargo la verdadera dimensión pedagógica, política, or-

ganizacional, administrativa y social, que actualmente tiene.

1 Producimos el texto los Secretarios: Nilda Rossi, EGB 62; María Rosa Barber, EGB 23; Silvia Senzamici, EGB 11; María Julia González Calderón, EGB 185; Patricia Torrado, EGB 136; Sonia Torrado, EGB 94; Mercedes Serrano, EGB 83 y Mónica Da Cunha, EGB 144; Inspectores de EGB: Alicia Gómez, Mirta Parravicino y Roque Betttinelli.2 Agradecemos el aporte consecuente de la Inspectora Jefe EGB, Marta Montiel; de la Inspectora de EGB, Juana Costa; de la Secretaria de Jefatura EGB, Ana Margarita Fernández y de la Secretaria de Inspección, Stella Maris Barros.

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Page 4: Libro El Secretario

M. C. Escher – LAZO DE UNIÓN

2. El puesto de trabajo del secretario

En Buenos Aires, el proceso de reforma educativa que ha tenido lugar en

la última década ha introducido cambios en la estructura y organización del siste-

ma, y en los sentidos que orientan las acciones educativas de las instituciones y

los sujetos que se relacionan en torno a ella.

En este contexto de transformación, nos interesa poner a discusión algu-

nas reflexiones acerca de las prácticas de los sujetos, en particular de los secreta-

rios, en el marco de las nuevas formas de regulación propuestas por los niveles

de gestión central.

Recortaron el puesto de trabajo según la categoría de la escuela, por

cantidad de secciones. Antes, una escuela de treinta secciones, tenía tres secre-

tarios. A partir de las veinte secciones aprobadas, se designa el Prosecretario. Por

lo tanto, en cada escuela no puede haber más de un Secretario (a partir de las

trece secciones).

Activaron un nuevo puesto de trabajo: Prosecretario. Este cargo no tiene

reconocida su jerarquía. Se accede por antigüedad, y lo toma el docente de ma-

yor puntaje de la escuela. Ante los requerimientos sobre su reglamentación, se

dice que la misma es análoga del trabajo del secretario, pero no está normado.

Tiene menor asignación salarial por su función. No existe cobertura de cargo en

el nivel inicial (igual que el de Secretario), ni en el nivel Polimodal.

Los Secretarios y Prosecretarios de EGB, comenzaron a trabajar en dos lo-

cales de trabajo, en lo que refiere al Tercer Ciclo: Escuela de base y con la que se

articula.

Los trabajos acerca de la Secretaría de una escuela sólo han estado cen-

trados en las planillas de trabajo y muy especialmente sobre cómo utilizarlas,

acentuando el carácter técnico - burocrático del puesto de trabajo. Siempre se gi-

ró en torno del eje “eficiencia y eficacia”. Sólo en forma enunciativa se lo relacio-

nó con una tarea pedagógica. En este sentido, no se realizaron capacitaciones

que dieran clara cuenta de la modificación producida en el cargo.

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Page 5: Libro El Secretario

Las reflexiones que aquí se proponen intentan incluir otras categorías de

análisis que nos permitan comprender el trabajo del secretario desde una

perspectiva compleja, que recupere las articulaciones con las que se despliegan

en la estructura jerárquica del sistema, y las horizontales, que son aquellas que

incluyen otros vínculos con las escuelas y con instancias de la comunidad.

El Secretario: Relación con el currículum, la organización escolar y

la organización del trabajo.

Consideramos Currículum como contenido de trabajo, como la producción

que da sentido y dirección a las prácticas pedagógicas. Esta dirección y sentido

definen el carácter político de lo pedagógico.

Se revela como sentido de la organización del trabajo escolar, poder dar

direccionalidad a la distribución del conocimiento en el campo de la enseñanza y

en el campo del aprendizaje.

Definimos que no es posible implementar un verdadero cambio en la Edu-

cación si no se parte de considerar al mismo tiempo las modificaciones que de-

ben realizarse sobre el curriculum, la organización escolar y el trabajo docente,

ya que cuando estos conceptos se entraman y se establecen relaciones entre

ellos, nos estamos dando la posibilidad de conceptualizar y comprender profun-

damente el núcleo de nuestro trabajo: la construcción curricular.

Las consecuencias de la instalación del discurso y las prácticas neolibera-

les en la escuela pública han contribuído a socavar las razones de la existencia de

este puesto de trabajo, el de la conducción del trabajo administrativo.

Se exige que el Secretario de escuela se plantee fundamentalmente como

objetivo, gestionar y gerenciar como forma de operar desde el modelo empresa-

rio; ser ejecutores de reformas que se piensan y diseñan sin tener en cuenta que

las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo se deben construir so-

bre la práctica de las escuelas y redefinirse según el conocimiento que se ha lo-

grado acumular como capital, en un período de tiempo determinado.

En estos tiempos de pretendidos “valores agregados de la educación”, la

yapa es que se acentúe la concepción de ahistoricidad de los procesos, demos-

trando una constante intención de “borrar” la propia cultura y los aportes de los

sujetos trabajadores.

Es a partir de consideraciones como estas, que creemos se comienza a de-

finir el carácter político de la acción educativa. Política y pedagogía son parte de

un todo. La escuela hace política, por los significados que construye acerca de las

visiones del mundo.

Debemos tener en cuenta que el cambio hay que pensarlo integralmente

aunque en general, haya que realizarlo en forma progresiva. Habrá que enfocar

ese cambio, pensando que la educación, en tanto campo problemático, es una

práctica que puede servir para la reproducción de las condiciones materiales o

para la emancipación y construcción paulatina de autonomía de las instituciones

y los que trabajan en ellas.

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Page 6: Libro El Secretario

Creemos que la Escuela como institución, y el Secretario dentro de ella,

pueden tomar un rumbo que acentúe su carácter público, colabore con la cons-

trucción de criterios populares para la selección de los contenidos y la planifica-

ción de la tarea, y construya un poder más horizontal y democrático. Estar inmer-

sos en un proceso participativo de reconstrucción de demandas y motivaciones

de la comunidad, construyendo datos que permitan la evaluación de los recursos

y capacidades disponibles, en el marco de un proyecto integral de desarrollo.

Desde estas conceptualizaciones debemos resignificar y dar sentido a la

escuela, pensándola como una organización específica de procesos en los que se

construyen y reconstruyen conocimientos en un sentido teórico, práctico e histó-

rico con intencionalidad y sistematicidad.

Hasta hace muy pocos años, la escuela como organización había sido obje-

to de estudio sólo desde una perspectiva estructural y formal. Las diversas teo-

rías de la organización, nacidas fundamentalmente en el ámbito de la empresa,

fueron proyectadas miméticamente sobre la escuela olvidando su carácter de ins-

titución educativa. De esta forma se ha construido un modelo de Organización Es-

colar que ha sido definido como técnico racional. Dentro de este marco se inscri-

bió la tarea del secretario. Lógicamente, este enfoque desestima la naturaleza

política de las relaciones que se entraman entre todos los sujetos de la organiza-

ción escolar.

En la tensión de las relaciones de fuerza al interior de la escuela, el secre-

tario siempre ocupa un lugar de importancia, por ser el núcleo de su trabajo el

tratamiento de la información que entra y sale de la escuela a los distintos orga-

nismos del sistema político y del sistema educativo.

Nuevos estudios de la micropolítica de la escuela, que ahondan en aspec-

tos poco analizados hasta el momento, van desgranando la idea de que la escue-

la es menos racional y burocrática de lo que las teorías tradicionales piensan. El

estudio de la micropolítica de la escuela no tiene aún un desarrollo considerable;

su campo de estudio no está todavía bien delimitado, pero en los pocos años

transcurridos desde su aparición ha mostrado la posibilidad de poner al descu-

bierto aspectos importantes de la vida de la escuela, como: La existencia del con-

flicto externo; el entramado de relaciones de poder entre los diversos sujetos; las

estrategias expresas o tácitas de los grupos de interés; la interrelación entre las

autoridades de la escuela y los diferentes niveles de la administración de la edu-

cación. Son todos tópicos que enriquecen el ancho campo de la organización es-

colar.

Por ello, algunas de las cuestiones planteadas sería valioso trabajarlas

desde la Secretaría de una escuela, porque en su proceso de trabajo, el Secreta-

rio no sólo recibe y hace circular información acerca de todos los aspectos organi-

zacionales de la escuela, si no que se constituye en lugar clave para organizar el

procesamiento y la sistematización de los datos para evaluar y reprogramar los

procesos de enseñanza para la institución y el aula.

Desde una perspectiva histórica, tomando como punto de referencia a la

teoría del HOMO FABER (hombre que se define por su trabajo), se considera como

trabajo, la posibilidad que ha tenido la especie humana de transformar la reali-

dad, a partir de la modificación de la naturaleza de las cosas. La conjunción dedo

pulgar rebatible / cerebro / sistema nervioso, parece haber sido la combinación

ideal para que actualmente los humanos nos parezcamos menos a los primates

superiores. Consecuentemente, el trabajo del hombre nos lleva al análisis de otra

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Page 7: Libro El Secretario

categoría de análisis que es la de cambio. Es el cambio, la posibilidad de convertir

la naturaleza en un bien, por medio de un trabajo.

Pueden definirse los bienes de varias formas. Desde nuestra perspectiva,

pueden encontrarse bienes materiales, sociales y culturales. Son los bienes mate-

riales los que están íntimamente relacionados con la posibilidad económica del

ser humano. Habrá entonces, bienes con valor de uso (los que se construyen para

satisfacer las necesidades inmediatas del hombre) y bienes con valor de cambio

(que son los que el hombre crea para intercambiar con otros; a veces para ex-

traer plusvalor de ellos y realizar una acumulación de capital).

El trabajo de una persona o de una máquina, también puede convertirse

en una mercancía con valor de cambio. Por eso se recibe un salario a cambio de

nuestro trabajo. El salario es el precio de nuestro trabajo dentro del mercado de

trabajo (en nuestro caso, este mercado está regulado por la D.G.C. y E., y el Esta-

do en general.).

El trabajo históricamente puede definirse de acuerdo a las formas de pro-

ducción de ese trabajo. Siguiendo nuestro punto de vista, esto constituye un mo-

do de producción. Estos modos de producir mercancías por medio de trabajo, co-

menzaron con la división sexual del trabajo. Se llama así a la división de funcio-

nes según el sexo, a la hora de dividirse las tareas. Por ejemplo, en las tribus pri-

mitivas: Las mujeres a criar las crías y recolectar frutos; los hombres a cazar, se-

guir los rebaños; los niños a aprender las técnicas que permiten la supervivencia

y las historias del antepasado común; los viejos a pensar el mejor uso de la expe-

riencia en la lucha y en la caza. Alguno de los modos de producción que reconoce

la historia humana y la economía política son: el esclavista; el feudal; el asiático;

el capitalista.

Es precisamente esta forma de producir la que nos encuentra en estos

momentos de la historia: el capitalismo. Lo que distingue esta forma de producir,

en principio, es la posibilidad de vender libremente en un mercado, la fuerza de

trabajo de cada ser humano, como una mercancía más, dentro de la economía a

nivel general. Dentro de este marco de relaciones sociales, las instituciones tien-

den a identificar sus modos de hacer, de acuerdo al modelo general de sociedad.

Por lo tanto, podemos decir que desde finales del siglo XX, existía una tendencia

muy marcada dentro de las sociedades capitalistas, a considerar que las organi-

zaciones toman el modelo empresarial como un paradigma a instalar y desarro-

llar.

A diario encontramos discursos políticos, económicos, que pretenden aso-

ciar la escuela con una empresa y / o, a los trabajadores de la educación con

apóstoles. Desde este trabajo, hemos intentado desmitificar esta visión, que está

muy arraigada en nosotros, porque se ha venido fomentando desde las mas anti-

guas generaciones de maestros normales.

Las escuelas han tratado de verse como fábricas desde todo punto de vis-

ta. Desde lo arquitectónico, algunas escuelas normales de fines del siglo XIX, or-

ganizaron su espacio con los que supervisaban arriba (las dependencias adminis-

trativas) y los alumnos – aprendices, abajo (los productores). También se obser-

van escuelas cuya Dirección ocupa el medio del ámbito, constituyéndose en un

panóptico desde el que todo se domina y controla. Desde sus formas de planifi-

car, de anticipar el hecho educativo, de producir conocimiento, la escuela ha de-

sarrollado un inusitado interés por la producción en serie, que aún se verifica en

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Page 8: Libro El Secretario

el trabajo en las aulas, en la disposición de los alumnos, en las planificaciones y

en las evaluaciones.

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Page 9: Libro El Secretario

La sociedad y los sectores dominantes se han esforzado para que los que

trabajan en las escuelas se vean como apóstoles. La asociación con vocación de

servicio, voluntariado, servicio público, etc., se ha convertido en hito de esta pre-

tensión. Desde un punto de vista menos cotidiano y más economicista, se han

utilizado algunas categorías de análisis en forma de contradicción, a los efectos

de crear compartimientos estancos que separen a un trabajador de otro: trabajo

no productivo / trabajo productivo; trabajo manual / trabajo intelectual; trabajo

útil / trabajo no útil; trabajo calificado / trabajo sin calificar.

A esta altura, conviene volver sobre el punto central, en el que afirmába-

mos que el trabajo es fundamentalmente una actividad para transformar la natu-

raleza y satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad civil.

Es una actividad que produce bienes económicos, sociales y culturales. Por esta

actividad se recibe una compensación, el salario. Todo trabajador tiene una rela-

ción regulada por las normas legales vigentes.

En los últimos cien años, se puede comprobar una relación directa entre

las formas de producir en la industria y las formas de producir conocimiento esco-

larizado / científico. A fines del siglo XIX, principios del XX, el Taylorismo promo-

vió una organización científica del trabajo y su control. Desde la rama siderúrgica

de la industria, se instaló la necesidad de estudiar los tiempos de ejecución en re-

lación con la calidad de la producción, las condiciones de trabajo y la remunera-

ción del mismo.

El término Fordismo, tomado de la industria automotriz, se utilizó para de-

nominar al sistema de producción renovado en la primera mitad del siglo XX. Este

se caracterizó por la producción en serie, por la estandarización de las principales

piezas, por una fuerte exportación. Tuvo en cuenta la participación de los obreros

en los porcentajes de ganancia de la empresa, buscando una identificación abso-

luta entre la empresa y el trabajador, a los fines de asegurar a perpetuidad la dis-

ciplina y lealtad del mismo frente al capital. No sólo extrajo ganancia de la venta

de los productos que producía, sino también, la extrajo de los intereses de los

créditos que les daba a sus trabajadores para comprar los autos que la misma

empresa producía.

A partir de la década del 80 del siglo XX, a partir de la posibilidad de la

globalización total de la economía a escala mundial, surge el Toyotismo (otra vez

un vocablo extraído de la industria automotriz) como modelo de producción. Este

formato se basa en los pequeños círculos de producción; la instalación de unida-

des de producción en cadena, fácilmente desarmables bajo cualquier circunstan-

cia nacional, local; que permitan el ensamble y armado de los productos en cual-

quier lugar del mundo, allí donde son mas favorables las condiciones. Requiere

una especialización específica del trabajador; al mismo tiempo, requiere de una

capacitación del mismo en varias áreas, a los efectos de cubrir distintos puestos

de trabajo, según se requiera y para mantenerse dentro del mercado laboral. El

plusvalor obtenido de la producción realizada por las máquinas va reemplazando

al obtenido por la producción fruto del trabajo humano.

Puede entenderse un correlato de estas formas de producción, en las insti-

tuciones escolares. Si bien resulta menos complicado analizar la producción y el

trabajo en una siderurgia o en una fábrica automotriz, también se ha analizado el

trabajo administrativo y dentro de él, el que se realiza dentro de una escuela.

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Page 10: Libro El Secretario

Respecto del trabajo administrativo en una escuela, podemos decir, en pri-

mer término, que está muy vinculado con el trabajo de cualquier burocracia esta-

tal. Actualmente, se debate en la resolución de la contradicción entre el gerencia-

miento empresarial y la conducción político / pedagógica de procesos de produc-

ción de conocimiento.

Al respecto de la burocracia, el sociólogo alemán Max Weber3, definió ca-

racterísticas, sobre los que estableceremos una asociación entre nuestro trabajo

administrativo y el burocrático, que creemos pertinente analizar aquí:

Existe un principio de zonas jurisdiccionales fijas y oficiales organizadas por

normas y reglamentaciones administrativas.

Las actividades requeridas por la estructura burocrática son fijas y son debe-

res oficiales.

La autoridad que da las órdenes está distribuida de forma estable y está deli-

mitada por normas coercitivas que pueden ponerse a disposición de los fun-

cionarios.

Sólo se emplean personas que posean las calificaciones requeridas para ser-

vir.

Los principios de jerarquía de cargos y de niveles de autoridad suponen un

sistema de subordinación organizado

Existe una supervisión de los inferiores, por los superiores de la escala jerár-

quica; el sistema ofrece a los gobernados la posibilidad de apelar la decisión a

su autoridad superior, de forma regulada.

Los fondos y el equipamiento público se hallan separados de la propiedad pri-

vada del funcionario.

La administración de una cargo debe ser especializada y presupone una pre-

paración profunda y experta.

La actividad del funcionario requiere toda su capacidad de trabajo indepen-

dientemente del tiempo obligatorio delimitado en su despacho.

Los ingresos superiores, hacen que el cargo burocrático sea muy buscado por

los trabajadores.

El funcionario espera realizar una carrera dentro del orden jerárquico del ser-

vicio.

Tomando explicaciones formuladas por el italiano Antonio Gramsci4, pode-

mos señalar que el desarrollo histórico de las formas políticas y económicas fue

formando al “funcionario de carrera”. Esta figura del “administrativo”, es clave en

el análisis de la ciencia política y en la historia de las formas de construcción del

Estado. Los nuevos grupos dirigentes nunca pudieron prescindir de la tradición y

de los intereses de los burócratas ya instituidos para llevar adelante sus nuevos

planteos políticos y sociales.

El puesto de trabajo del secretario ha tenido a lo largo de los años distin-

tas modificaciones. Al comienzo, se accedía al mismo por elección del Director.

En general se proponía a docentes de mayor antigüedad, como un modo de reco-

nocimiento a su trayectoria.

Luego se accedió por M.A.D., siendo también el requisito para ascender, el

puntaje docente; es decir implícitamente, la antigüedad.

3 Max Weber (1986): ENSAYOS DE SOCIOLOGÍA CONTEMPORÁNEA, Página 167. Planeta. México.4 Antonio Gramsci (1984): NOTAS SOBRE MAQUIAVELO, SOBRE LA POLÍTICA Y SOBRE EL ESTADO MODERNO, Pág. 90. Nueva Visión. Argentina.

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Page 11: Libro El Secretario

Con la modificación del Estatuto de 1990, comienzan a realizarse las Prue-

bas de Selección y Antecedentes, para los cargos transitorios. Estas se realizan

por primera vez en el año 1991, para titularizar al personal , y cada año en los ca-

sos de cubrir suplencias o provisionalidades.

El advenimiento de la Transformación Educativa, redujo sensiblemente los

cargos, porque, independientemente del número de secciones del establecimien-

to, el personal asignado a secretaría, sería un Secretario y un Prosecretario. Esta

diferenciación, no fue acompañada con una reasignación de sentido del propio

trabajo, sino con mayor tarea en cantidad y calidad.

Es importante destacar el valor que tiene que el cargo sea cubierto por un

docente de carrera y no por un empleado administrativo meramente. En los últi-

mos años, han surgido voces que reclaman la existencia del cargo administrativo

en las escuelas públicas. Es de nuestro interés fijar posición al respecto: La es-

cuela necesita que sus datos sean leídos, por lo tanto, comprendidos, dándoles

pleno sentido y razón de ser a los mismos, cuestión que sólo se asegura si quien

ocupa este puesto de trabajo ha surgido de las entrañas del sistema mismo;

quien pueda relacionar los datos estadísticos con la pedagogía y la didáctica; los

fríos números de los cupos con la posibilidad de alimentar al niño que se debe

educar; los factores endógenos con los exógenos; lo cuantitativo con lo cualitati-

vo.

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Page 12: Libro El Secretario

M. C. Escher – RELATIVIDAD.

3. La práctica del secretario

¡¡Mañana cierra el contralor!!...; ¡¡Tengo que entregar la POF!!...; ¡¡El ma-

estro de 3º B no me entregó la licencia!!...; ¡¡tengo diferencias entre el libro de

matrícula y los registros!!...; ¡¡La Directora no me deja en paz!!...; ¡¡Estas maes-

tras nunca me completan el registro!!....5

Estos, y muchos más, son los pensamientos, a veces callados y a veces

verbalizados en cuanta ocasión sea posible, comunes a todos los secretarios de

escuela.

Pensamientos reveladores de las problemáticas de uno de los puestos de

trabajo más exigidos dentro de la institución escolar, y de los menos conocidos y

comprendidos, aún por aquellos que los desempeñan.

Genéricamente, el ser secretario es sinónimo de "saber de papeles o tra-

bajar con ellos”, produciendo en forma inconsciente, una escisión respecto de su

función técnico – pedagógica, condenándola a una subordinación oscura.

Esto no es casual, sino lógica derivación en un sistema que puede basar

su existencia en montañas de datos y papel, a los fines de justificar un valor en si

e impedir acciones concertadas que lo cuestionen.

A diario podemos caer en la trampa y que la Secretaria quede entre la es-

pada y la pared, jaqueada por las exigencias del sistema y desoída por sus pro-

pios compañeros, que toman con ligereza sus demandas.

5 Agradecemos la colaboración del artículo titulado “Cómo ser secretario y no morir en el intento” producido por María Laura Torre y Ernesto Siriani

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Page 13: Libro El Secretario

E l secretario: Una t ipología p osible

DE OCASIÓN

Son aquellos que prioritan sus intereses personales por sobre la tarea ins-

titucional. Invierten excesivos tiempos en tramitaciones fuera del establecimien-

to. Utilizan canales de traslado de la información muy laxos, por lo general en for-

ma oral y parcial (como al pasar y por casualidad). Llevan los estados adminis-

trativos con un alto grado de confusión y desorden. Participan del juego de poder

interno buscando mantener su situación. Evitan compromisos y responsabilida-

des. Posiblemente esconden un alto grado de inseguridad y experiencias des-

agradables en el terreno de la docencia, por lo que han accedido al cargo para

evitar estar frente a alumnos.

No tienen un rol protagónico en los acuerdos institucionales, tanto en la

etapa de la negociación, como en la de puesta en práctica de los mismos.

EFICIENTE

Es aquel que exhibe un alto grado de resolución, merced a su capacidad

práctica y años de actividad. Despliega una intensa labor diaria, pero en forma

solitaria. Suele establecer tácitos pero sólidos lazos con la Dirección, hasta el

punto de ser visto, como el Secretario de la Dirección.

No cuestiona ni se interroga sobre la validez de los trámites. Hay que ha-

cerlos bien y rápido.

Tiene un bajo nivel de acuerdo y concertación respecto del resto de los do-

centes, manteniendo su alianza original, restando así posibilidades de un aprove-

chamiento institucional de sus saberes y capacidades.

CENTRALIZADOR

Subordina el movimiento de la escuela a los aspectos estrictamente admi-

nistrativos y por ende, su figura puede imponerse aún por encima del Director. La

toma de decisiones y acuerdos se establecen en función de ello, de ahí que la ins-

titución parece adquirir un aspecto ordenado, mecánico y verticalista. Esto es

confundido con la eficiencia casi empresarial y tenido como modelo de escuela

perfecta. Los acuerdos siguen un esquema radial que tienen como centro a la fi-

gura del administrativo - director y lo técnico - pedagógico adquiere un carácter

formal y secundario.

DEMOCRATICO o CONCERTADOR

Aparecería como idílico e inalcanzable, pero sin embargo, debería ser la

meta perseguida no sólo por los secretarios, sino a construir en conjunto por toda

la institución, ya que estos modelos enunciados (modelos de docente, directivo,

auxiliar, etc.) sólo pueden ser diseñados por una práctica social no condicionada

a otros objetivos que los que apuntan a asegurar un ámbito de libertad para crear

y desarrollar al máximo las potencialidades de todos los individuos en contacto

(docentes, auxiliares, chicos y familias).

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Page 14: Libro El Secretario

Implicaría aportar en conjunto para asegurarse un lugar, de construir reali-

zaciones de las que cada participante se apropia: una praxis.

En líneas generales, este modelo de secretario concertador implicaría una

participación en pie de igualdad con el equipo directivo y docente, en la elabora-

ción del Proyecto Institucional, estableciendo con claridad la importancia y el va-

lor de los estados administrativos, con verdadero criterio acerca de su valor co-

mo instrumento de trabajo; aportando su capacidad para procesar estadística-

mente aquellos datos que puedan ser tomados por los otros docentes en la com-

probación de hipótesis de trabajo institucionales. También en la evaluación de la

marcha de ese proyecto y sus correcciones necesarias.

Sería fundamental su actividad organizadora a partir de un calendario o

agenda de trabajo sobre los estados administrativos (semanal, quincenal y men-

sual) y su socialización en el establecimiento, para recabar el aporte y ayuda ne-

cesarios en su concreción y garantizar la lectura pedagógica de los datos elabora-

dos.

El secretario como conductor de la tarea administrativa

El secretario de la escuela tiene a su cargo la tarea técnico - administrati-

va de la institución. Es él quien, junto al equipo directivo y docente, deberá dise-

ñarla y organizarla.

¿De dónde partimos siempre que pensemos en la escuela que queremos

como un lugar posible?

Definimos la Escuela como un espacio social de concertación desde la óp-

tica de un proyecto cultural popular. Una escuela que posibilite la participación de

todos los sujetos, prioritando el trabajo colectivo y teniendo como eje organizador

el currículum real.

Concebimos la organización escolar como una construcción social, como

un sistema de relaciones y un modo de relacionarse entre personas, con el cono-

cimiento, etc., como procesos fundamentados en la participación y la producción

colectiva.

En este marco, el Secretario es el que conduce la tarea técnico – adminis-

trativa. Planifica, asesora, realiza seguimientos, evalúa y emite criterio acerca de

su trabajo. También opera sobre la información, la propia y la del resto del siste-

ma; la analiza, la sintetiza, la produce, procesa y socializa. Central a la definición

del puesto de trabajo, es la capacidad de mediatizar las relaciones con otros or-

ganismos del Estado (Consejo Escolar, Secretaría de Inspección, Jefatura, etc.),

así como también con otras organizaciones sociales.

Puede establecerse como punto de partida la construcción de una planifi-

cación participativa, que integre todos los sectores actuantes, asumiéndose como

sujetos y protagonistas del proceso educativo. Participativa en el sentido de cons-

trucción de una nueva práctica social, para crear, modificar y transformar cons-

tantemente la realidad. Pasa entonces a cobrar importancia capital la dialéctica

entre lo práctico y lo teórico, la unidad entre el hacer y el saber, en función de un

proyecto que permita la transformación de la realidad.

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Page 15: Libro El Secretario

Cuando utilizamos el criterio de participar para transformar, queremos im-

plicar la posibilidad de entramar la práctica y la teoría; producción cooperativa

del conocimiento; capacidad para descubrir las contradicciones y superarlas en

proyectos institucionales.

El Secretario y el Estatuto del Docente

El Estatuto del Docente es el contrato laboral de los trabajadores de la

educación. Tiene fuerza de Ley y por lo tanto su valor se encuentra por sobre to-

do decreto, resolución, disposición, circular, etc., los que no deberían contradecir

este marco legal. A partir del período que se abre con la Transformación Educati-

va en la Provincia de Buenos Aires, muchos de los cambios que se introdujeron en

los puestos de trabajo, en la organización escolar y en la organización curricular,

se hicieron a través de Resoluciones.

El Secretario y el Estatuto del Docente: las licencias

Desde el marco legal instituído, el Secretario trabaja con:

Equipo Directivo:

Establece pautas para la recepción y emisión de licencias.

Organiza el procesamiento de datos , el seguimiento de licencias y el con-

trol de gestión

Organiza el asesoramiento

Equipo Docente:

Trabaja el marco legal, intentando organizar la mayor socialización de la

información a través de: Instructivos, carteleras; documentos de base;

cuadernos de circulación de información o de comunicación con el perso-

nal, mas todo aquello que el secretario pueda implementar creativamente,

de acuerdo a las características de la institución, para dinamizar la distri-

bución de la información.

El Reglamento General para las Escuelas Públicas

Es un Decreto - Ley que ordena el trabajo específico institucional. Tanto

Reglamento como Estatuto, son instrumentos que permiten regular el accionar de

la institución, enmarcando los derechos y deberes del Trabajador de la Educa-

ción, dentro del sistema educativo y la institución, específicamente.

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Page 16: Libro El Secretario

Poder organizarse: El punto de partida.

En líneas anteriores se hace referencia a la agenda o calendario de activi-

dades como elemento primordial de organización de la tarea, ya que permite pre-

ver con la debida anticipación las actividades y reunir la información pertinente,

evitando la superposición de tareas. Sería adecuado que la formulación de esta

agenda implicara a los Equipos Directivos y Administrativo para su mejor diseño y

aprovechamiento, y tuviera en cuenta además, su socialización (por lo menos en

los segmentos atinentes) al resto del personal.

En lo referente a modelos de agenda, existen muchos. Para su elabora-

ción, sería conveniente proceder por etapas, incluyendo primero las fechas de ac-

tividades previstas con anticipación: entrega de contralor, casilleros, servicio ali-

mentario, para luego incluir otras de más corto plazo como respuestas a comuni-

cados, reuniones y por último las reuniones urgentes.

La puesta en práctica de este instrumento, no sólo facilita administración

de la labor, sino que permite fijar un orden de prioridades, discriminar entre lo ur-

gente y lo importante, realizar un estudio racional de los tiempos implicados,

coordinar acciones con los restantes equipos de la Institución, introducir las modi-

ficaciones estimadas, contrastarlo con el proyecto institucional, evaluar el nivel

dc concreción y enunciar correcciones, a la vez de representar una planificación

en desarrollo o resumen de actividades solicitadas en las áreas por los inspecto-

res.

16

Page 17: Libro El Secretario

M. C. Escher - SERPIENTES

4. Algunos contenidos del trabajo: Aportes del Secretario

a la construcción del currículum

a) Accidentes de trabajo

Un accidente de trabajo requiere de una atención rápida y eficiente.

Frente a un accidente se debe: Socorrer al accidentado; denunciar el acci-

dente.

Cualquiera sea la gravedad del accidente, es conveniente que el paciente

lleve consigo la credencial de Provincia A.R.T. y el formulario de solicitud de asis-

tencia (formulario de denuncia), que debe completar el empleador siguiendo las

instrucciones correspondientes, junto con la documentación personal del trabaja-

dor, requerido por el prestador del servicio médico.

La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 6º, considera accidente de

trabajo a “ todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en oca-

sión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de tra-

bajo” siempre y cuando el damnificado no hubiera alterado dicho trayecto por

causas ajenas al trabajo”. El trabajador podrá declarar por escrito ante el emplea-

dor, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinerario

se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de fa-

miliar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certifi-

cado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido.

17

Page 18: Libro El Secretario

En consecuencia es necesario notificar a la totalidad del personal, en for-

ma fehaciente, sobre las eventuales consecuencias de un accidente fuera del lu-

gar de trabajo sin que exista un Permiso de Salida por Razones de Trabajo, que

permita mantener la cobertura contratada con la A.R.T.

Producido un accidente de trabajo se procede al traslado del accidentado

hasta el Centro de Atención Ambulatoria correspondiente con:

Solicitud de Asistencia Médica (a completar por el empleador).

Formulario de Licencia Denuncia de Accidente de Trabajo.

En caso de que el accidente sea grave y el trabajador no pueda trasladar-

se por sus propios medios, llamar al 0-800-333-1333 (emergencias) o por Fax al

0-800-333-1278 (código 125) ó 4481-2888 (int.112). Dentro de las 48 Hs. enviar

el formulario de Denuncia Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, en la

que figuran los datos del trabajador accidentado (anverso) y tablas con códigos

referidos a : agentes causantes, zona afectada, formas del accidente, naturaleza

de la lesión (reverso).

Luego, corresponde realizar una Exposición Civil en la seccional correspon-

diente si el accidente ocurriera “ in itínere”. Enviar por Fax.

El Acta descriptiva también hay enviarla por Fax.

El Alta Médica A.R.T. la envía a A.R.T. Provincia, el Centro Médico de aten-

ción al accidentado. (Una copia de Alta Médica se le otorga al agente accidentado

para que éste lo entregue en el establecimiento).

Toda esta documentación se remite a Consejo Escolar, adjuntando el talón

de Fax.

Es conveniente archivar en la escuela una copia de todo el legajo confor-

mado que se eleva a Consejo Escolar.

En Contralor se coloca en el carril correspondiente el período de inasisten-

cia y el Artículo.

b) Accidentes escolares

El accionar preventivo en la institución escolar, requiere que frente al he-

cho de un accidente escolar, no se derive en conflictos, sino que se contenga la

situación dentro del marco institucional. Si bien muchas situaciones de acciden-

tes escolares resultan imprevisibles e inevitables, en ocasiones podrían serlo.

Es necesario establecer acciones preventivas, con el fin de evitar acciden-

tes escolares y/o situaciones de riesgo, planificando acciones fundamentales co-

mo:

Establecer qué factores de riesgo hay en la escuela.

El mapa de riesgo es una herramienta que nos ayuda a leer los riesgos

edilicios, presentes en la escuela ¿Qué riesgos? ¿Dónde se localizan?.

Organizar un cronograma para la atención y cuidado de los sectores del

edificio, que presuman riesgo.

Reuniones con padres para dialogar y reflexionar sobre las mutuas respon-

sabilidades.

Ficha actualizada del alumno.

Acordar reglas o normas que propicien la integración e interacción de to-

dos los sectores.

Prever la confección de un registro de accidentes escolares.

18

Page 19: Libro El Secretario

Frente al hecho ocurrido, en la toma de decisiones debe prevalecer el crite-

rio y el sentido común.

Atención inmediata del accidentado.

Aviso a los padres.

Consulta a un profesional, quien será el que indique la magnitud o impor-

tancia de lo ocurrido.

Producido el accidente y ejecutadas las acciones básicas, corresponde ini-

ciar un legajo referido al hecho, a efectos de garantizar el deslinde de responsabi-

lidad, de quienes resultaren responsables del cuidado del alumno accidentado.

El legajo de un accidente escolar no sólo sirve para evaluar el accionar de

la institución, sino para preservarla ante eventuales acciones legales.

El legajo de accidente escolar debe contener:

Nota del Director al Inspector que contenga relato de los hechos, docu-

mentación que se adjunta (cantidad de folios), emisión de criterio.

Informe del/los docentes/s responsable/s del cuidado del sector y del do-

cente a cargo del turno.(Descripción del hecho y ubicación de los agentes

intervinientes)

Atención brindada al menor, si hubo intervención médica, constancia de

la misma con diagnóstico.

Acta de entrevista con el padre o tutor del alumno donde figure: ofreci-

miento del seguro escolar y su aceptación o no. Colaborar con la familia

para su tramitación.

Exposición Civil policial.

Alta médica, si el reintegro del alumno se produce a los 15/20 días.(Perío-

do aproximado para la conformación del legajo). Si dicha reincorporación

se prolonga, enviarla posteriormente para ser adjuntada al legajo.

Si el accidente se produce en el horario del profesor especial, debe figurar

la emisión de criterio del Inspector de esa Rama, respecto del personal bajo su

supervisión.

Incorporar todas las acciones pertinentes a: seguimiento de la evolución

del menor, acompañamiento a la familia, solicitud de pases a escuela domicilia-

ria, período de inasistencia.

El legajo debe presentarse foliado correlativamente y debidamente abro-

chado. Las fotocopias deben contener la leyenda “es copia fiel”, con firma y sello

original del director.

Denuncia por accidente de alumno

Es muy importante el debido diligenciamiento del formulario de denuncia.

En principio se debe enviar por Fax al 0221-429-7638 dentro de las setenta y dos

horas de producido el accidente:

Exposición Civil

Acta descriptiva.

Si no se envía en tiempo y forma se adjuntará nota de descargo.

19

Page 20: Libro El Secretario

El siguiente paso a seguir consiste en elevar la documentación correspon-

diente a la Dirección de Cooperación Escolar, vía Consejo Escolar:

Formulario sobre Seguro Escolar por Asistencia médica y farmacéutica por

accidente, Denuncia de siniestro, Seguro de Vida colectivo, declaración ju-

rada.

Fotocopia del D.N.I. del alumno.

Fotocopia de Partida de Nacimiento.

Exposición civil, original.

Constancia de alumno regular, original.

Fotocopia de la madre o padre.

Fotocopia del acta de relato del accidente por el maestro que estaba con

el alumno.

Fotocopia de acta descriptiva.

Fotocopia de acta de la charla con los padres ofreciéndole el Seguro.

Fotocopia del Fax.

Boletas de gastos e indicaciones en original avalados por el directivo.

En función de la responsabilidad por la que responde el propietario del es-

tablecimiento (D.G.C. y E., ver Responsabilidad Civil), cuando un alumno sufre un

daño hallándose en la escuela, este se extiende también a las salidas programa-

das por el colegio (Lección Paseo).

Por este motivo se debe informar por Fax la nómina de alumnos, docentes

y lugares donde se realizará la Lección Paseo. Remitir luego la misma documen-

tación a Consejo Escolar con copia del Fax.

Es fundamental esta notificación para acogerse al amparo de Responsabi-

lidad Legal que cubre la póliza de Provincia Seguros sobre Accidentes Personales

para Escolares.

Dentro de lo posible, efectuar la cobertura de los gastos, guardando los re-

cibos de pago a efectos posteriores.

Labrar acta de entrevista con los padres en la que consta toda la informa-

ción referida al hecho ocurrido y acciones realizada. También constará lo expues-

to por los padres. Se asesorará sobre la tramitación de Seguro Escolar.

Informar al Inspector del Área y/o de otras Ramas que corresponden. La

Dirección de la Escuela conformará un legajo de lo actuado, en el que debe obrar

el certificado del médico y adjuntará nota deslindando responsabilidad en lo insti-

tucional ( con emisión de criterio).

El Legajo que se debe elevar debe incluir:

Fotocopia de DNI

Fotocopia de registro de matrícula

Fotocopia de registro de grado

Acta descriptiva

Acta de entrevista con familiares

Acta de ofrecimiento del Seguro Escolar

Diagnóstico médico

Alta médica/alta pendiente/pase a escuela domiciliaria

Constancia de tramitación del seguro ante C. Escolar

Exposición civil o denuncia policial

Seguimiento de la evolución del menor

Otros actuados

20

Page 21: Libro El Secretario

Emisión de criterio del Directivo

Toda la documentación presentada debe estar foliada y respetando el or-

den cronológico de lo actuado.

REGISTRO DE ACCIDENTES ESCOLARES: Prever su confección con el aporte de to-

dos.

En él podría constar:

Fecha

Nombres del alumno accidentado

Acciones llevadas a cabo por la institución* Personal actuante

Acciones a seguir, como tratamiento, medicación, etc.

Notificación del responsable del niño

¿Para qué sirve? Para compartir la información y brindarle al familiar que

se acerque testimonio de las acciones realizadas y contención frente a la situa-

ción.

Realizar el SEGUIMIENTO, el acompañamiento de la evolución del niño ac-

cidentado, el contacto con la familia y con los profesionales que los atienden, de-

terminará si corresponde orientación para que el niño reciba atención de escuela

domiciliaria.

Si es necesario se presentará el caso en el Juzgado de Menores quien pue-

de también aportar y colaborar en una tarea de prevención.

Se sugiere que el docente SIEMPRE se ofrezca a acompañar al niño junto a

sus padres a la consulta médica.

Si los padres no quieren que el docente los acompañe, o lo creen innece-

sario, se deberá registrar en una breve acta, y que quede bien explícito.

Aunque el golpe nos parezca sin importancia, nosotros no somos médicos

para diagnosticarlo. Es preferible invertir tiempo en la consulta y no que después

nos acusen de falta de cumplimiento de nuestro deber.

IMPORTANTE

Conversar de inmediato con los padres o familiares.

Contener las ansiedades que se generan cuando se produce un accidente.

Evitar MALOS ENTENDIDOS.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA ESCOLARES:

Fotocopia del DNI del alumno

Fotocopia de partida de nacimiento del alumno

Denuncia parcial (original) o exposición civil

Constancia del alumno regular (original)

Fotocopia del DNI de padre, madre o tutor (presentar la Declaración de Tu-

toría con la correspondiente autorización judicial para percibir la indemniza-

ción)

Acte del relato del accidente del maestro a cargo

Acta descripta de la autoridad a cargo

Fotocopia de constancia de envío de FAX

21

Page 22: Libro El Secretario

POR FALLECIMIENTO:

Formulario Denuncia de Accidentes Personales (416/018 Frente)

Formulario de Autorización de pago o depósito y recibo de Indemnización

(417/014). En todos los casos se completará el punto 1 y 2. en el caso e no te-

ner declarados previamente los beneficiarios, los herederos legales deberán

cumplimentar el punto 3 del citado formulario y presentar la documentación

que acredite el vínculo familiar debidamente certificada.

Acta de defunción

Constancia judicial.

POR INCAPACIDAD:

Formulario Denuncia de Accidentes (416-018 frente y dorso)

Formulario Autorización de Pago o depósito. Recibo de Indemniza -

ción (417-014)

Antecedentes Médicos: historia clínica actualizada, radiografía,

estudios médicos, etc.

Formulario Declaración jurada de Patria Potestad (417-015)

POR ASISTENCIA MÉDICO – FARMACEUTICA:

Formulario Denuncia de Accidentes (416-018 frente)

Formulario Solicitud de Indemnización por Asistencia Médica y Farmacéuti-

ca por Accidente (416-019)

Se deberá dejar bien aclarado si las facturas las abonaron los padres del

alumno a la Cooperadora, quienes son los únicos beneficiarios para percibir el

reintegro por estos gastos.

Certificado médico original por la atención recibida.

Facturas, recetas y comprobantes originales de gastos a nombres del

alumno, o persona con derecho a reintegros (padres, tutor o Asoc. Cooperado-

ra) todos ellos conformados en su reverso por el Director de Establecimiento.

NO DEBEN ESTAR EMITIDAS A NOMBRE DE PROVINCIA SEGUROS S.A.

El trámite se iniciará por intermedio de la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN

ESCOLAR Departamento de Turismo y Seguro Escolar, las acciones que prescri-

ben en el plazo de un (1) año, que se toma desde la fecha de ocurrido el acciden-

te. Señalando además que la documentación debe ingresar debidamente cumpli-

mentada dentro de los tres (3) meses de ocurrido el accidente y hasta los seis (6)

meses como plazo máximo cuando la causa de la demora está fundamentada por

razones médicas.

RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE LECCIONES PASEOS:

Enviar por FAX al teléfono 0221-429-7638 la nómina de los alumnos y los

docentes que realizarán la salida.

Elevar copia de la Nómina y de la constancia de envío de FAX a Consejo

Escolar.

22

Page 23: Libro El Secretario

c) Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo del personal docente y no do-

cente?

Un accidente de trabajo requiere de una atención rápida y eficiente.

Si el accidente resultara leve, trasladar rápidamente hasta el Centro de

Atención Ambulatoria correspondiente.

En caso de accidente grave, llamar por teléfono al servicio de emergencias

médicas para que proceda a la atención en el lugar del hecho.

No olvide que PROVINCIA A.R.T. cuenta con el servicio coordinación de

emergencias medicas C.E.M. habilitado las 24 hs. (Tel: 0800-333-1333).

En caso de accidente “in itinere” (trayecto entre la casa del trabajador y la

empresa o viceversa) si el siniestro es leve se deriva al trabajador al Centro de

Atención Ambulatoria más próximo que figura en la cartilla; si es grave, se trasla-

da al paciente a la institución más cercana al lugar del accidente.

Si la institución pertenece a la red asistencial Provincia A.R.T., el emplea-

dor completa y acerca el formulario de Solicitud de Asistencia a ese centro; si no

integra la red, el empleador debe:

Informar a este centro que el trabajador está asegurado por Provincia ART

Completar el formulario de Solicitud de Asistencia con los datos de ese

centro (denominación, domicilio y teléfono) y enviar de inmediato a Pro-

vincia A.R.T. en mano o por fax.

En caso de fallecimiento del agente comunicar el mismo a la Dirección del

establecimiento, la cual deberá informar al C.E.M. donde indicarán los pasos a se-

guir para otorgar el sepelio (La A.R.T. tiene a su cargo los gastos de este servicio,

actualmente los cubre Cochería Paraná - 0800-888-4400). Administrativamente

se debe proceder como en los demás accidentes (detallado en Procedimiento de

Trámite). Posteriormente la Aseguradora solicitará a los familiares para el cobro

de la indemnización. Deben concurrir con:

Acta de defunción.

Fotocopia del DNI.

Recibos de haberes de los últimos 12 meses.

Certificado del sistema de aportes.

Esta documentación será enviada a Provincia A.R.T. Central sita en Carlos

Pellegrini 91, 1er. Piso, Código Postal C1009 ABA, Ciudad de Buenos Aires.

Procedimiento del trámite:

Para el agente accidentado el Secretario debe cumplimentar los siguientes

formularios:

Solicitud de Asistencia Médica.

Denuncia de Accidente de Trabajo (Planilla donde el médico otorga los

días de licencia).

Dirigirse al Servicio Médico que correspondiere según la localidad donde

ocurrió el accidente (Ver cartilla de Prestadores Médicos de Provincia A.R.T.).

23

Page 24: Libro El Secretario

Realizar exposición civil o denuncia policial si el accidente se produjese “in

itinere” o fuera del establecimiento (En la seccional correspondiente al lugar del

accidente). En caso de que el agente esté imposibilitado, la misma la realizará un

familiar elevándola a la Dirección del establecimiento.

Para el Establecimiento:

Confeccionar acta descriptiva del accidente.

Cumplimentar formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o Enferme-

dad Profesional.

Enviar por fax a Provincia A.R.T. Central(4819-2700/2888, int. 112 o 0800-

333-1278) o Provincia A.R.T. La Plata (0221-489-0115) dentro de las 72 hs.

de ocurrido el accidente la Denuncia de Accidente de Trabajo y/o Enferme-

dad Profesional.

Exposición Civil o Denuncia Policial (si la hubiere).

Remitir a Consejo Escolar en sobre tamaño oficio de papel madera (sin ins-

cripción alguna) la siguiente documentación original:

Denuncia de Accidente y/o Enfermedad Profesional.

Exposición Civil o Denuncia Policial.

Fotocopia de acta descriptiva (autenticada).

Denuncia de Accidente de Trabajo (licencia).

Alta Médica.

Constancia de envío de fax.

En planillas de Contralor habrá que: Consignar la leyenda “Accidente de

Trabajo y/o Enfermedad Profesional” Articulo 7° - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del

Trabajo). Adjuntar además:

Fotocopia de formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo y/o Enfer-

medad Profesional.

Fotocopia de Denuncia de Accidente de Trabajo(licencia médica otorgada).

Fotocopia de la constancia del envío de fax.

Fotocopia de alta médica.

IMPORTANTE

1-Ante un accidente la prioridad es la atención médica del trabajador.

2-Procure que los teléfonos de emergencias médicas se encuentren al

alcance del personal.

3-Envíe el formulario de Denuncia completo con letra clara.

4-Esté provisto de formularios originales de Solicitud de Asistencia y

Denuncia de Accidente y/o Enfermedad Profesional.

24

Page 25: Libro El Secretario

d) Seguro de vida

La entidad aseguradora es PROVINCIA SEGUROS.

¿Qué seguros ofrece? Seguro de Vida Colectivo; Seguro de Amparo Fami-

liar; Seguro de Accidentes Personales para Escolares (se detallara en Accidentes

Escolares).

¿Cuáles son los códigos de descuentos?

Seguro Colectivo Particular 1044.

Seguro Colectivo Cónyuge 1045.

Seguro Amparo Familiar 1046.

¿Qué es un seguro de vida colectivo? Es el que comprende a varias perso-

nas, que en forma simultánea están cubiertas por un seguro de vida. Estos gru-

pos deben estar unidos con anterioridad a la contratación del mismo y con un fin

común.

Las personas asegurables son el personal con relación de dependencia con

percepción regular de haberes (1044) y los cónyuges del personal anteriormente

citados(1045).

¿Qué cubre? La cobertura básica se compone del seguro por muerte por

enfermedad o accidente durante las 24 hs. de los 365días del año, sin restricción

respecto a residencia, viajes u ocupación.

Además ofrece coberturas adicionales:

Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente hasta los 65

años.

Incapacidad parcial y permanente por accidente hasta los 65 años.

Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años .

Pago parcial anticipado por fallecimiento por enfermedad terminal .

Por nacimiento de hijo póstumo.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO 1044 (TITULAR)

Documentación a presentar para el cobro de la indemnización.

Fallecimiento:

Formulario: Denuncia de Fallecimiento - Informe del Contratante

(Formulario417/055).

Formulario: Autorización de Pago o Depósito. Declaración Jurada y Recibo de In-

demnización (Formulario 417/014).

En todos los casos se completará el punto 1 y 2. Si los beneficiarios no es-

tán declarados previamente, los herederos legales deberán cumplimentar el pun-

to 3 del citado formulario y presentar la documentación que acredite el vínculo

familiar, debidamente certificada.

Formulario: Declaración Jurada de Patria Potestad (Formulario 417/015).

Si hubiere beneficiarios o herederos legales menores de edad, ambos pa-

dres (o el sobreviviente) también deberán diligenciar este formulario y acompa-

ñar con copia certificada del Acta de nacimiento del o los menores. En caso de

ser huérfano/s será necesario presentar la Declaración de Tutoría con la corres-

pondiente autorización judicial para percibir la indemnización mas cuatro fotoco-

pias (autenticadas por el directivo), certificado de defunción, D.N.I. del Titular y

25

Page 26: Libro El Secretario

recibos de haberes donde figure el descuento del mes en que falleció y dos ante-

riores al deceso.

MUERTE ACCIDENTAL :

Si el fallecimiento se produjere por causas traumáticas, se deberá presen-

tar documentación adicional: Constancia policial o judicial de los hechos ocurridos

(copia certificada) que permita descartar cualquier exclusión de cobertura. Si esa

documentación no lo permitiera, se requerirá la causa penal completa.

INCAPACIDAD:

Formulario: Denuncia de Incapacidad (417/002). Suscripto por el asegurado y el

contratante.

Formulario: Informe Médico sobre Incapacidad (417/003). Cumplimentado por el

médico tratante.

Formulario: Autorización de Pago o Depósito y Recibo de Indemnización

(417/014). Ver comentario anterior.

Cese laboral del Incapacitado. Resolución Institucional que determine el

cese laboral del Asegurado Titular, si se tratase del cónyuge.

Dictamen Médico de Incapacidad expedido por hospital nacional o provin-

cial.

Antecedentes médicos: historia clínica, radiografía, estudios médicos,etc.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO 1045 (CÓNYUGE)

Cobertura Básica: Muerte.

Cobertura Adicional:

Incapacidad total y/o parcial permanente por accidente hasta 65 años.

Doble indemnización en caso de muerte por accidente hasta los 65 años.

Pago parcial anticipado de la indemnización por fallecimiento en caso de

enfermedad terminal.

Documentación a presentar para el cobro de indemnización:

Seguro de Vida Colectivo (Cónyuge 1045)

Fallecimiento: Idem fallecimiento del titular (1044).

Incapacidad: Ídem incapacidad del titular (1044).

SEGURO DE AMPARO FAMILIAR (1046)

Son personas asegurables del asegurado titular los cónyuges, hijos (hasta

21 años), hijos discapacitados (sin límite de edad), padres y padres políticos.

Cobertura: Muerte.

Documentación a presentar para el cobro de la indemnización.

Seguro de amparo familiar.

Formulario: Denuncia de Fallecimiento. Plan Colectivo de Amparo

Familiar(409/006). Si la designación de los beneficiarios no se hubiere realizado

deberán presentarse los siguientes, según corresponda: a) Si fallece el asegurado

titular, el cónyuge, si está casado, o los padres si es soltero o divorciado sin hijos.

b) Si fallece cualquier otro integrante del grupo familiar asegurado, el titular.

Formulario: Autorización de Pago o Depósito. Declaración Jurada y Recibo de In-

demnización.(417/014). Ver aclaraciones en Seguro de Vida del Titular.

26

Page 27: Libro El Secretario

Formulario: Declaración Jurada de Patria Potestad. (417/015). Ver aclaraciones en

Seguro de Vida del Titular.

Fotocopias (autenticadas por el Directivo)

Certificado de defunción.

DNI del titular del seguro.

Ticket de cobro por cajero o recibo de sueldo.

Recibo de haberes del mes en que falleció el familiar y de 2 meses anteriores

donde figure el descuento del seguro.

En caso de fallecimiento de padres o suegros, recibo de haberes donde figure el

descuento anterior a cumplir 70 años el fallecido.

Si el familiar es:

Cónyuge: Adjuntar el Certificado de Matrimonio actualizado.

Padre o Madre: Adjuntar Certificado de Nacimiento del Titular.

Suegro/a: Adjuntar Certificado de Matrimonio.

Hijo/a: Adjuntar Certificado o Partida de Nacimiento del Hijo.(hasta 21

años).

IMPORTANTE

EN CASO DE TENER EL DESCUENTO DE SEGURO DE VIDA COLECTI-

VO (CÓNYUGE 10045) Y DE AMPARO FAMILIAR(1046) REALIZAR LA TRA-

MITACIÓN POR LOS DOS SEGUROS PARA PODER PERCIBIR AMBAS IN-

DEMNIZACIONES.

TODOS LOS TRAMITES DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DEL CON-

SEJO ESCOLAR DE CADA DISTRITO.

CONSULTAS Y ASESORAMIENTOS.

Provincia Seguros 0810-222-2444.

Capital Federal: Carlos Pellegrini 71, 8vo. Piso. Tel: 4346-7300 (int. 7193-7154-

7179-7358-7345; 4346-7428 y 4346-7378.

La Plata: Calle 6 entre 46 y 47

Tel: 0221-429-0610/1 (int. 109)

D.G.C. yE.: Oficina de Subsidios Certificaciones y Jubilaciones. Oficina 20. Calle 54

entre 12 y 13. La Plata. Tel: 0221-429-7600 (int. 6096).

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (1043)

Entidad Aseguradora: La Caja de Seguros de Vida S.A. (Vigencia desde 01/11/02).

Cobertura:

Muerte accidental las 24 hrs.

Invalidez total y o parcial por accidente las 24 hs.

Personas Asegurables: Todos los agentes (titular, provisional o suplente).

Documentación a presentar para el cobro de Seguro de Accidentes Personales.

Fallecimiento:

1-Formulario: Denuncia de Siniestro por Accidentes Personales.

2-Formulario: Denuncia de Siniestro por Muerte (Form. 3027).

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Page 28: Libro El Secretario

3-Fotocopias: (Autenticadas por el Directivo).

28

Page 29: Libro El Secretario

Certificado de vínculo.

Certificado de defunción.

D.N.I. del titular.

Ultimo recibo de haberes y los tres anteriores al deceso.

Incapacidad:

Formulario: Denuncia de Siniestro por Accidentes Personales.

Fotocopias: (Autenticadas por el Directivo).

D.N.I. del titular.

Ultimo recibo de haberes y los tres anteriores de ocurrido el accidente.

Aportes médicos e historia clínica en sobre cerrado.

IMPORTANTE

Efectuar la denuncia dentro de los 180 días de ocurrido el siniestro.

Anexar en todos los casos constancia correlativa de los hechos, expedido

por Policía o Juez interviniente que entiende en la causa.

En todos los casos que se solicite Acta de Matrimonio, este deberá ser ac-

tualizado y legalizado, por el Registro Nacional de las Personas.

En ningún caso alcanza la presentación de la Libreta de Matrimo-

nio. Toda la documentación requerida, incluídos los recibos de haberes,

deben ser remitidos en fotocopias excepto los formularios de Denuncia.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA TRAMITACIÓN DE ESTE SEGURO

DEBERA REALIZARSE EN FORMA SEPARADA EN LA A.R.T.

ELEVAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA SEGÚN LO SOLICITADO, PUES

ELLO PERMITIRA EVITAR DEMORAS EN LAS TRAMITACIONES RESPECTI-

VAS Y POSTERIORMENTE EN EL COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES.

ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN A CONSEJO ESCOLAR EN SOBRE OFICIO

(PAPEL MADERA).

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (LEY 9507/80)

Otorgado por la Dirección General de Cultura y Educación al personal que

dependa del citado organismo.

Documentación a presentar:

Modelo de nota solicitando el subsidio.

Formulario que acredite el parentesco.(Formulario 514. Uso oficial) y fotocopia

del certificado que acredite el vínculo (autenticada).

Formulario de garantes solidarios (Form. 852). Las firmas de los garantes deben

realizarse ante un Juez de Paz o el Presidente del Consejo Escolar para ser refren-

dadas.

29

Page 30: Libro El Secretario

e) CONTRALOR

Su objetivo es el de asentar en forma estandarizada y sin ambigüedades

los servicios del personal administrativo, auxiliar y docente en las planillas corres-

pondientes de modo tal que dicha información pueda ser procesada en el Depar-

tamento de Liquidaciones. Entendiendo por servicios la concurrencia o no de los

agentes a desempeñar sus funciones en el establecimiento y demás movimientos

en su desempeño.

Tipos de planillas:

Denominación de Planillas Nro. Formulario

Servicios del personal Adm. Aux y Do-

cente

276 A

Altas personal docente Provisional OFF 76

Servicios del personal Docente Tit. y

Prov.

276 B

Personal Docente Suplente OFF 75

Personal Docente Suplente (nivel EGB) 276 A.1

Reemplazante 1131

Es muy importante cumplimentar todos los datos (principalmente no omi-

tir el nro. de escuela y la fecha del período que se informa) solicitados en el EN-

CABEZADO de cada planilla, ya que con ellos se presenta el establecimiento y sus

características.

Son normas de carácter general: No deben contener enmiendas ni so-

breescrituras. La impresión que se realice en forma manual debe ser legible. Ad-

juntar fotocopias autenticadas de talones de carpeta médica y/u otras constan-

cias que justifiquen la inasistencia. Elevar junto a las planillas donde se informan

altas las designaciones originales o fotocopias autenticadas por la Secretaria de

Inspeción(sólo docentes).

Con respecto a los MOVIMIENTOS, debe tenerse en cuenta que la informa-

ción de los mismos por las distintas causales contempladas en el Estatuto y Ley

10430 que conlleven cambio de destino, deberán ser observadas por el/los esta-

blecimientos en que el agente deja de prestar servicios y por el/los establecimien-

tos receptores, adjuntando la documentación que certifiquen dichos movimien-

tos.

En cuanto a las INASISTENCIAS, deberán nominarse los artículos e incisos,

según se consigna en los Decretos nro. 688/93, y Ley 10430, caso contrario se

consideraran injustificadas. En caso de inasistencias por causales no contempla-

das en los Decretos y Ley anteriormente citados, deberá indicarse el nro. de la

norma legal, en que se hallan encuadradas.

Es fundamental que LOS DATOS DEL AGENTE (tipo, nro. de documento, se-

cuencia, apellido y nombre y columnas de 7 a 12) sean ‘claros y correctos’ ya que

el agente es identificado por los mismos.

30

Page 31: Libro El Secretario

Los adicionales se hacen en planilla aparte observando el causal del mis-

mo (omisión de artículo, rectificación de datos,etc.) De ser necesario hacer ‘ob-

servaciones’ se realizarán en la línea siguiente a la del asiento del agente.

Cuando se informe un ALTA se deberá consignar esta palabra a la derecha

del nombre de la planilla, excepto en formulario OFF 76. Esto se efectuará colo-

cando la palabra ADICIONAL cuando se realice un reclamo.

Se elevarán a Consejo Escolar un original y dos copias de cada planilla,

siendo una de ellas para archivo permanente del establecimiento.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (276 A)

Servicios del personal administrativo, auxiliar y docente. En este formula-

rio se deberá incluir a los docentes designados por cargo (excepto preceptores de

3er. Ciclo) respetando el orden jerárquico: D-VD-2do VD-MS-PS-MB-MG-E.O.E- ma-

estros de artística-maestro de educación física y a continuación los provisionales

respetando el orden antes detallado.

En el mes de marzo se consignará al total del personal titular que se de-

sempeñe o no en el establecimiento, ya que pueden existir docentes que hayan

sido trasladados a otras instituciones por diversas causales.

También en marzo, en este mismo formulario y en hoja aparte del servicio, se in-

formarán los CESES (Ciclo Lectivo del año anterior) del personal provisional, titu-

lares interinos y destinos definitivos sin resolución que no posean el CODIGO 110

en el recibo de haberes.

ATENCIÓN

110 - Código de sueldo básico de TITULARES.

510 - Código de sueldo básico de PROVISIONALES.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (OFF 76)

Altas personal docente provisional. En este formulario se informarán las al-

tas de docentes provisionales designados por cargo durante todo el ciclo lectivo.

En marzo se consignarán también todos los docentes que hayan sido de-

signados titulares con destino definitivo sin resolución (del año en curso y años

anteriores, que no posean el código 110 en el recibo de haberes).

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (276 B)

Servicios del personal docente titular y provisional E.G.B. (único formulario

para 2do. y 3er. Ciclo)

En este formulario se consignarán a los docentes designados por módulos

de 2do. y 3er. Ciclo y los preceptores de 3er. Ciclo.

El orden que se debe llevar es el siguiente:

31

Page 32: Libro El Secretario

2do. ciclo:

Inglés titular.

Inglés provisional.

Artística titular.

Artística provisional.

Educación Física titular.

Educación Física provisional.

3er. ciclo:

7mo. año

Lengua titular.

Lengua provisional.

Matemática titular.

Matemática provisional.

C. Sociales titular.

C. Sociales provisional.

C. Naturales titular.

C. Naturales provisional.

Inglés titular.

Inglés provisional.

Artística titular.

Artística provisional.

Educación Física titular.

Educación Física provisional.

A continuación se ubicarán a los docentes de 8vo. año respetando el orden

anterior y luego se consignarán de la misma manera a los docentes de 9no. año.

Por último se colocarán a los preceptores de 3er. Ciclo discriminando las seccio-

nes que tienen a cargo cada uno de ellos.

En el caso que un docente posea módulos en distintos años (7mo,8vo o

9no) y/o con distinta situación de revista(titular o provisional) se colocará una so-

la vez en el primer año que aparezca y a continuación se consignarán todos los

demás módulos que posea en otros años.

2DO. CICLO:

En marzo, en hoja aparte se informarán las altas de docentes designados

como:

Destino definitivo de años anteriores(sin resolución y sin código 110 en el re-

cibo de haberes).

Destino definitivo (año en curso).

Titular interino.

Provisionales.

También se realizarán los ceses (ciclo lectivo del año anterior) de los do-

centes de 2do. ciclo provisional, titulares interinos y destinos definitivos sin reso-

lución que no posean el código 110 en el recibo de haberes.

32

Page 33: Libro El Secretario

3ER. CICLO:

En marzo se aclarará la situación de revista debajo de cada docente, que

figure como provisional en el contralor pero haya sido designado como:

Destino definitivo (año en curso).

Destino definitivo (años anteriores sin resolución).

Titulares por la Ley 12609.

También en este mismo formulario, en hoja aparte, se informarán las altas

de los docentes titulares interinos y provisionales designados en el año en curso.

En caso de realizar algún cese se informará en el mismo formulario, en hoja apar-

te.

IMPORTANTE:

Los provisionales y suplentes de todos los Ciclos no cesan, poseen

continuidad, (Ley Pcial. 13170 Reforma de los Arts. 109° y 110° del esta-

tuto del Docente) salvo que sean desplazados por un docente titular o

presenten su renuncia.

Todo movimiento del agente se informará en la planillas de servicios (276

A y 276 B): M.A.D.; Pase de sección; Acrecentamiento; Mayor Jerarquía; Pase a ti-

tular; Etc.

Todos los docentes que figuren en alta se deberán incluir en la planilla de

servicios del mes siguiente.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 78

Servicios de personal Administrativo y Auxiliar. En este formulario se con-

signarán sólo los auxiliares titulares.

Se informará cualquier movimiento, generalmente pase a otra escuela.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO OFF 75

Personal docente Suplente. En este formulario se deberá informar a los do-

centes suplentes designados por cargo.

Todos los docentes que figuren en alta se deberán incluir en la planilla de

servicios del mes siguiente.

En el caso que se informe una suplencia corta; en la misma planilla de alta

se consignará el cese siempre y cuando esté período transcurra en el mismo mes

calendario.

Si la suplencia comienza en un mes y finaliza en el siguiente, el alta irá en

el primer mes y el cese en el servicio del mes posterior. Si la designación coincide

o es posterior a la fecha de entrega del contralor se informará en el mes siguien-

te:

A- Informar el alta, en planilla aparte, d el docente designado en el mes anterior.

Es fundamental aclarar al lado de la palabra alta el mes en que se produjo la mis-

ma y el período correspondiente.(01/... al 31/...).

B- Incluir a este docente en la planilla de servicio del mes informado.

C- En caso de tener altas del mes que se informa se deberán realizar en planilla

aparte.

33

Page 34: Libro El Secretario

En el contralor de suplentes, en caso de ser solicitada, también se deberá

adjuntar la licencia del agente que da lugar a la suplencia informada.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 276 A.1

Personal docente Suplente.(Implementación del nivel de E.G.B).

En este formulario se deberá informar a los docentes suplentes de 2do. y

3er. Ciclo designados por módulos y a los preceptores suplentes de 3er. Ciclo.

ídem ( Formulario OFF 75).

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 1131

Reemplazantes. En este formulario se deberá informar a los auxiliares

temporario mensualizados (colocando en el encabezamiento: Temporario – Men-

sualizado).

También en este formulario se informarán a los Reemplazantes(suplentes

de auxiliares) en hoja aparte. En este contralor se deberá adjuntar fotocopia de li-

cencia del auxiliar titular que es reemplazado. En hoja aparte se informará el alta

de un temporario mensualizado y al mes siguiente se incluirá en la planilla de ser-

vicio.

IMPORTANTE:

Para que el suplente perciba sus haberes es fundamental que los

‘DATOS DEL REEMPLAZADO’ estén completos.

PERIODOS DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS.

TITULARES Y PROVISIONALES: Comprende desde el día 11 del mes anterior hasta

el día 10 del mes en que se entrega el contralor.

SUPLENTES: Coincide con el mes calendario.

TRAMITACIÓN DE ALGUNAS LICENCIAS ESPECIALES

Se presentarán: A- Una nota eleve dirigida al Presidente del Consejo Es-

colar; B- Una nota de solicitud de licencia dirigida a la Dirección del Estableci-

miento C- Dos formularios (TIPO-0765) de So-

licitud de licencia por Art.114 y 115 Decreto n° 688/93.

Esta documentación se adjuntará para solicitar las siguientes licencias junto a lo

requerido específicamente para cada una de ellas: *CAUSAS PARTICULARES;

*LACTANCIA : -fotocopia del DNI del recién nacido-certificado de nacimiento *PE-

RIODO DE LICENCIA: máximo 6 meses sin goce de haberes solicitado al finalizar

la licencia. *UNIDAD FAMILIAR: Documentación que acredite el vínculo familiar.

(En caso de no poseer certificado de matrimonio, adjuntar Declaración de Convi-

vencia ante Juzgado); Certificado de empleo del esposo/a; contrato de trabajo;

constancia de domicilio otorgado por la Policía (original) Si es en el extranjero,

constancia de domicilio expedida por autoridad competente (embajada o ayunta-

miento de extranjeros); partida de nacimiento de los hijos.

Esta licencia caduca el 31 de diciembre de cada año.

34

Page 35: Libro El Secretario

CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO:

Documentación que acredite el vínculo familiar.

Recibo de haberes de los ingresos del grupo familiar.

Si el esposo está desocupado, adjuntar declaración jurada donde conste

que la esposa es único sostén.

Certificado médico actualizado.

Copia de historia clínica, diagnóstico y estudios realizados.

Nota dirigida al Presidente del Consejo Escolar solicitando la visita de asis-

tente social, incluyendo el plano del domicilio del agente y su teléfono.

Si se encuentra en el extranjero, esta documentación debe elevarse tradu-

cida.

Si se desempeña en varios establecimientos, presentar el legajo completo

donde el agente posea más carga horaria. En los otros establecimientos

elevará la documentación básica (A,B y C).

ADOPCIÓN:

Documentación que avale el/los nacimientos.

Constancia de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por au-

toridad judicial o administrativa competente.

PERFEC. DOCENTE O ESTUDIO (115 A1 o 115 C1)

Antigüedad mínima 3 años en la docencia oficial de la Pcia. de Bs. As.)

Certificado de alumno regular (original) o de participante en la actividad

que se propone realizar.

Plan de estudio de curso o carreras o resumen de las actividades com-

prendidas en otros proyectos de la investigación o estudios especiales.

Si es en el extranjero la documentación debe presentarse traducida y tam-

bién adjuntará: fotocopia de pasaporte y pasaje aéreo.

MAYOR JERARQUÍA (115 A1.1.)

Disposición de otorgamiento de cargo al que se accede.

Si la disposición es anterior al año en curso, también se deberá adjuntar plani-

lla de incompatibilidad horaria.

TODA DOCUMENTACIÓN FOTOCOPIADA DEBE ESTAR AUTENTICADA

POR LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE DESEMPEÑE EL SO-

LICITANTE.

La limitación de estas licencias: se solicita limitación cuando el agente de-

sea finalizar la licencia antes de la fecha ya determinada en primera instancia.

Presentar A, B y C ( en el formulario, tipo 0765, modificar la fecha de TÉRMINO de

la licencia y aclarar “por limitación” de la misma).

35

Page 36: Libro El Secretario

f. Responsabilidad civil

El cuidado de un menor queda restringido a los padres, cuando éste ingre-

sa a una institución escolar. Su cuidado y educación quedan a cargo de la institu-

ción. Existe una delegación del cuidado del menor al establecimiento, asumiéndo-

se así las responsabilidades que ésta trae aparejada.

Fernando A. Sagarna expresa que “ la responsabilidad civil se traduce en

la obligación de reparar los perjuicios ocasionados indebidamente a otros- en las

personas o en las cosas -, a través de una indemnización que consiste en retornar

las cosas al estado anterior en el cual se encontraban, o en caso de imposibilidad

o elección del damnificado, mediante un pago de dinero”.(1)

La responsabilidad civil en el ámbito educativo se encuentra establecida

en el artículo 1117 del Código Civil, que por ser nacional su ámbito de aplicación

es para todos los docentes del país cualquiera sea su jurisdicción.

El artículo 1117 disponía que la misma responsabilidad de los padres regía

respecto de los directores de colegios y maestros artesanos por el daño causado

por sus alumnos o aprendices mayores de 10 (diez) años.

La Ley 24.830 sancionada en junio/1997 y promulgada de hecho en julio

del mismo año, modifica el Art. 1117 quedando redactado de la siguiente forma:

Los propietarios de Establecimientos educativos privados o estatales serán

responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando

se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren caso for-

tuito( es el que no ha podido preverse, o previsto, no ha podido evitarse)

Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de respon-

sabilidad civil. A tales efectos, las autoridades judiciales dispondrán de las medi-

das para el cumplimiento de las obligaciones precedentes.

La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario

o universitario.

El régimen legal actual eliminó el límite de edad que imponía el anterior

para determinar la responsabilidad de los propietarios de establecimientos edu-

cativos por los daños sufridos u ocasionados por sus alumnos.

En su redacción actual, el artículo 1117 del Código Civil hace responsable

al propietario por daños ocasionados o sufridos por sus alumnos menores, inde-

pendientemente de la edad que tengan.

La presunción de culpa de directores y maestros por daños ocasionados

por sus alumnos que la antigua regulación establecía, cesó. Por esta razón el

damnificado para reclamar civilmente deberá probar que se desempeñaron negli-

gentemente y no cumplieron con los deberes que sus cargos les exigía (vigilancia

activa y cuidado del alumno).

¿Quién es el propietario del establecimiento educativo? En el supuesto del

colegio estatal responderá el Estado Nacional, el provincial o el municipal, según

la jurisdicción a la cual pertenezca la escuela.

¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad civil? Que se trate de un

daño causado o sufrido por un alumno. Que el educando sea menor ( menor de

21 años).Que el escolar se halle bajo el control de la autoridad educativa. Que la

enseñanza sea Inicial, E.G.B. o Polimodal.

37

Page 37: Libro El Secretario

G. Consideraciones generales para el armado de set 3.1. y

P.O.F.A.

Lo que un secretario debe conocer de la normativa:

Cuadro de asignación de matrícula en función de la cantidad de alumnos y los

m2. De las aulas, en síntesis la famosa tablita.

CANTIDAD

DE

SECCIONES

MEDIDAS DE AULAS Y CANTIDAD DE ALUMNOS

GRANDES:

+ DE 32m2.

MEDIANAS:

25 a 31 m2.

PEQUEÑAS:

- DE 25 m2.

1 39 31 25

2 40-74 32-62 26-51

3 75-109 63-93 52-77

4 110-145 94-124 78-103

5 146-181 126-155 104-129

6 182-217 156-186 130-155

7 218-253 187-217 156-181

8 254-289 218-248 182-207

Como se puede apreciar, existe un vacío en la normativa, que omite casos

de aulas que tengan entre 31.01 m2 y 31.99 m2. En estos casos, conviene a

nuestro criterio, dar a estas aulas el tratamiento de “grandes”, tratando de regu-

lar la matrícula con el fin de no sobrecargar espacios.

Como miembros del equipo de conducción, y especialmente como princi-

pales actores dedicados a la inscripción de alumnos debemos conocer y hacer sa-

ber al Equipo Directivo, como va evolucionando la proyección de matrícula, en

función de los espacios áulicos disponibles en la escuela.

Hablamos de Política Matricular, porque es un tema que permite emplear estrate-

gias anticipatorias, que nos lleven a construir una matrícula ordenada, sin produ-

cir desbordes o fusiones no esperadas, que producen el lógico malestar institucio-

nal.

El reglamento…, ¿cómo se procede cuando no tenemos vacantes en la es-

cuela.

El Reglamento General de Escuelas Públicas, prevé esta situación. Indica a

las Instituciones conformar una lista de espera, para la posterior distribución de la

matrícula en Escuelas de la zona. En este sentido, cabe destacar, que una Escue-

la no tiene vacantes, cuando ha alcanzado el número máximo de alumnos por

sección asignados en la tablita. Por ejemplo, 144 alumnos en cuatro secciones en

aulas grandes.

Sabemos que los docentes consideramos excesivo el número de alumnos

por sección que establece la normativa, pero también sabemos que de ninguna

manera puede dejarse a un alumno sin escolaridad, en función de mantener una

matrícula con menos alumnos por sección.

En tal caso, la discusión del cambio de normativa al respecto, debe darse

en los ámbitos adecuados, y no, cuando nos enfrentamos a la posibilidad de dejar

a un alumno sin escolaridad.

Un capitulo aparte, ¿quién fusiona, quién desdobla?. Existen Mitos, que pa-

san a formar parte del folclore popular. La conformación de la matrícula es un

38

Page 38: Libro El Secretario

atributo del Equipo Directivo, es una tarea “Política”, y como decíamos antes,

permite como toda tarea política la aplicación de estrategias, la planificación anti-

cipatorio, la previsión de recursos etc.

El primer mito está fundado en el afirmar, que el Inspector, fusiona seccio-

nes. Esto no es de ninguna manera así. Cuando el Inspector, indica la fusión de

una sección, significa que ya nada o casi nada puede hacerse, y que no se han

realizado las acciones previas y las anticipaciones que podían haber evitado la fu-

sión, o por lo menos haberla vivido de la manera menos traumática para la insti-

tución. La fusión de una sección es atribución del Director.

El secretario, en el control de la evolución de matrícula, puede y debe dar el aler-

ta de estas situaciones.

Sí, es correcto que el Inspector, procede a desdoblar una sección, cuando

el número de alumnos lo indica. Generalmente realiza un análisis junto al Direc-

tor, que permite determinar, si ese desdoblamiento es sostenible en el tiempo o

no, evitando así movimientos de secciones constantes, que impliquen constantes

también, cambios de turnos de alumnos, ceses y/o reordenamiento de profesores

horarios etc.

El set 3.1. … bemoles de una sinfonia casi siempre inconclusa

El instrumento SET 3.1, ha venido evolucionando, cambiando a través de

los años, en un sentido que a nuestro criterio, aparece como simplificador de la

tarea de las escuelas en tal sentido. Sin embargo, es posible que algo se nos es-

cape debido a la tensión que produce su confección y el destino que tiene: “mos-

trar ante el Tribunal de Clasificación Central”, una verdadera “radiografía de la

Institución”, (como dicen los concursantes, cuando de este tema se trata). En es-

te punto, es necesario también desterrar algunos mitos, el Tribunal procede por

la Normativa, lo que determina que se cierre una sección en esta instancia es

precisamente eso: “la normativa”. Generalmente las indicaciones de cierre se ha-

cen para el próximo año, lo que permite a la institución realizar las acciones perti-

nentes para la reubicación del personal excedente, los cambios de turno, u hora-

rios etc.

Hay algunas cuestiones de forma que pueden repararse, incluso en el mis-

mo momento de corrección a nivel Central; pero a decir verdad, hay otras que no

pueden repararse y que implican responsabilidad directa de quienes tienen inter-

vención en su confección:

En secciones anteriores deben consignarse las aprobadas por el tribunal, y

no las que funcionaron hasta fin de año.

Los cargos docentes anteriores, también deben coincidir con los aproba-

dos por el tribunal.

Los módulos de ingles y artística deben resultar de multiplicar x 2, las sec-

ciones de 2do. Ciclo, más allá de que estos módulos estén cubiertos o no.

Todas las escuelas poseen un Dir. Un vd. Un sec. Y un ps., Salvo las situa-

ciones en las que permanecen dos secretarios por Disp. 49, que en tal caso

deberá aclararse.

Además se agrega la variable del segundo Vicedirector, sólo en algunas

escuelas.

La asignación de preceptores se realiza por turno, por edificio, dividido 70.

Una sola sección de 3er. Ciclo, en un turno y en un edificio, determina la asig-

39

Page 39: Libro El Secretario

nación de un preceptor. Un alumno más o menos puede determinar también

la asignación o no de un preceptor.

A la hora de consignar personal de tercer ciclo, se consignan personas, te-

niendo en cuenta que un docente que fue consignado una vez no se repite,

aunque cambie de sección o de área.

Los módulos sí se consignan en todos los casos, y resultan de multiplicar

las secciones por la carga modular de cada área. Sabemos que: M-L-CN-CS

tienen una carga horaria de 4 módulos por sección, e inglés- art. Y e. Física

tienen una carga modular de 2 módulos por sección. Esto se consigna inde-

pendientemente de que estos módulos estén cubiertos o nó, especificando las

características de los mismos.

El plano adjunto es de suma importancia, pues permite al tribunal, definir

situaciones de funcionamiento en distintos edificios, o criterios de asignación

de las secciones. Debe tener medidas y consignarse la ubicación de la sec-

ción.

Si la escuela tiene diferentes metrajes en las aulas, uno de los criterios

que pueden adoptarse, para la asignación de secciones en las aulas, es ade-

más de ordenarlas en forma decreciente por sus m2, ordenar de la misma

manera la matrícula de los años.

LA POFA: LA SECRETARÍA DE INSPECCIÓN ENTRA EN ACCIÓN.

Darse un trabajo conjunto con la Secretaría de Inspección, significa poder

acceder a un contacto directo que garantice un tratamiento conjunto de los datos

y abreviar los trámites que deben realizar los Secretarios.

La P.O.F.A. permite determinar cargos docentes y situación de los mismos,

estableciendo con claridad y transparencia absoluta las vacantes distritales.

Desde la Secretaría de Inspección de La Matanza se ofreció a las escuelas

un glosario de términos que nos parece oportuno incluir.

POFA: GLOSARIO PARA TENER EN CUENTA:

TITULAR: Docente Con estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación o destino,

posee destino definitivo (incluidos los docentes de Ley 12.609) (Art. 17).

TITULAR DESTINO DEFINITIVO 2004: Docente que reúne calificación superior

a 6 (seis) y cuenta con aptitud psicofísica; no contar con aptitud psicofísica puede

ser causal no imputable al docente, a la fecha el distrito tiene una faltante más

de 3000 citaciones desde la Dirección de Reconocimientos Médicos.

TITULAR INTERINO 2004: Docente que reúne condiciones de ingreso a la do-

cencia (Art. 57), ocupa cargo VACANTE.

PROVISIONAL: Docente designado para cubrir cargo VACANTE, no posee estabi-

lidad en el cargo, si continuidad hasta que se cubra la vacante.

CARGO DE BASE: Art. 11- Inc. A. Director- Vicedirector- Secretario- Prosecreta-

rio- Maestro- Profesor (Area- Módulos).

Inc.b. Preceptor

40

Page 40: Libro El Secretario

Inc.c Bibliotecario.

CARGO JERÁRQUICO: Si es titular fue adquirido por Concurso de Títulos Antece-

dentes y Oposición.

VACANTE: Cargos /Areas (Módulos), no desempeñado por un titular con destino

definitivo.

DISPONIBILIDAD: (EXCEDENTE): El docente TITULAR, QUEDA EN DISPONIBILI-

DAD AL SUPRIMIR O DISMINUIR EL CARGO O ASIGNATURA QUE POSEE.

REINCORPORACION: Derecho del Titular, es otorgada por Resolución de la DGC-

yE; obtenida la reincorporación genera dos situaciones:

a): Destino transitorio otorgado por la SI, ocupa cargo VACANTE en POFA, titular

administrativamente.

b): Destino definitivo, lo otorga el Tribunal de Clasificación correspondiente con

el MAD, del año de reincorporación.

SERVICIOS PROVISORIOS: Derecho Del Titular, puede ser:

A: Interjurisdiccional: lo otorga el Nivel central, el docente pasa a otras provincia

o viene de otra provincia, tiene situación de revista titular, ocupan cargos VACAN-

TES.

B: Internos: si el docente pasa con su cargo a otro servicio dentro del distrito ( lo

otorga el Tribunal Descentralizado Nro. 3 ) o a un servicio de otro distrito ( lo otor-

ga la Dirección de Tribunales de Clasificación).

C: ocupan cargos vacantes, excepcionalmente pueden tomar cargos/módulos su-

plentes.

CAMBIO DEFINITIVO O TRANSITORIO DE FUNCIONES: Es derecho del Titular

el cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitud psicofísica

cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por

incapacidad.

El cambio definitivo de funciones es otorgado por la Junta Médica de Nivel Cen-

tral, debe tener acta de destino de S.I. El Cambio Transitorio de Funciones es

otorgado por Junta Médica de la prestataria médica laboral local o por la Asegura-

dora de Riedgo de Trabajo (ART). Debe tener acta de destino de Secretaría de

Inspección por cada período otorgado.

SUGERENCIAS PARA EL TRABAJO EN ZONAL, CON MIRAS A LA REDISTRI-

BUCION DE MATRICULA EN LA ZONA

Cuando un padre se acerca a la Escuela, para realizar la inscripción de su

hijo, trae consigo un millón de expectativas, ya que el ingreso escolar, o el cam-

bio de escuela representa para las familias un cambio radical.

De la primera impresión que surja de este acto, dependerán sin duda, mu-

chos de los aspectos que luego acompañarán la vida escolar, y esa relación tan

especial familia- escuela.

41

Page 41: Libro El Secretario

Sería pertinente entonces crear el espacio y el ámbito necesario para que en este

momento tan importante, quizá una de las pocas oportunidades que tendremos

de ver a las familias de nuestros alumnos, podamos aprovecharlas al máximo.

En este proyecto zonal, que tendrá por objetivo la distribución de la matrí-

cula en forma racional, equitativa, hacia adentro y hacia fuera de la institución,

se basará en discutir, consensuar acciones y discursos, que le den a la familia y a

la institución misma, el conocimiento de nuestra situación de matrícula y la situa-

ción de las escuelas vecinas en cuanto a:

1-Vacantes y turnos disponibles.

2-Necesidad institucional de efectuar a futuros cambios de turno en función de la

distribución de secciones, (especialmente en plantas asimétricas en cuanto a sec-

ciones por año, y espacios disponibles).

3-Conocimientos de límites geográficos de cada escuela.

4-Apoyo zonal a escuelas con dificultades de matrícula, por exceso o por defecto.

5-Instrumentos de inscripción de alumnos.

6-Fechas de inscripción de alumnos.

7-Proyección de la matrícula a 9 años (Ciclo Matricular completo).

8- Instrumentos que permitan el registro y análisis de datos referidos a evolución

de matrícula.

9- Respuestas que se le dará a la comunidad ante situaciones especiales.

Se ofrecen a continuación instrumentos que pueden contribuir al trabajo zonal.

PROYECCION DE MATRÍCULA A 9 AÑOS (CICLO MATRICULAR COMPLETO)

ESCUE-

LA

Secciones y alumnos permitidos (por capacidad edilicia y áulica)

1° 2° 3° 4° 5°

S A S A S A S A S

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Este cuadro puede dar una proyección matricular a 9 4 años, si las escue-

las socializan esta proyección, resultará que cada escuela podrá desde el análisis,

favorecer el control de una política matricular estable en su escuela y en las de

las zona. Puede contribuir también a ir desocupando en las escuelas la utilización

de espacios no específicos, regulando la inscripción en 1er. Año.

Obviamente, el número de alumnos admitidos por sección estará sujeto a

la normativa en función de los metros cuadrados de las aulas, y a la cantidad de

secciones.

CUADRO PROYECCION DE MATRÍCULA POR TURNOS

42

Page 42: Libro El Secretario

ESC. AÑO TURNO 1RO. 2DO 3RO 4TO 5TO 6TO 7M0 8VO 9NO TOT

S A S A S S A S A S A S A S S A S A S

2003 Mañana

Tarde

2004 Mañana

Tarde

2005 Mañana

Tarde

2006 Mañana

Tarde

2007 Mañana

Tarde

2008 Mañana

Tarde

2009 Mañana

Tarde

2010 Mañana

Tarde

2011 Mañana

Tarde

2012 Mañana

tarde

Este cuadro permite saber con precisión, en qué año se necesitará cam-

biar una sección de turno, especialmente en escuelas conformadas con secciones

impares, o con posible reducción de planta.

CUADRO ACTUALIZADO DE MATRÍCULA

Permite la confección del SET, en forma ágil. Posibilita al Inspector un aná-

lisis dinámico de los datos para la confección de planta.

Su confección sirve también para el completamiento de datos de las matrí-

culas solicitadas en el año. Art.33, SET, Matrícula Censal, Matrícula Final, Proyec-

ción de Matrícula, Matrícula Tentativa etc. Debe estar colocado en un lugar visible

de la Dirección y la Secretaría, reemplaza en parte al tradicional Parte Diario, y en

el “Botiquín del Secretario”, puede ofrecer datos al instante, que fueran pedidos

por otros organismos oficiales.

h. Movimiento anual docente

El capítulo XV del Estatuto del Docente y su Reglamentación, norman la reali-

zación del M.A.D

El capítulo XIII del Estatuto del Docente y su Reglamentación regula el acre-

centamiento.

DIFUSIÓN

43

Page 43: Libro El Secretario

1) Las secretarias de inspección comunicarán a los servicios educativos las pre-

sentes Normas (art. 48-inc. I ley 11.612)

2) Las secretarías de inspección conjuntamente con los inspectores de Area y

con los responsables de los servicios educativos analizarán las presentes nor-

mas, asesorando ampliamente acerca de la confección de los SET.2.

3) El personal directivo comunicara e instruira sobre las presentes normas a la

totalidad de docentes titulares a su cargo, TENIENDO EL RECAUDO DE INFOR-

MAR.

PLANILLAS SET.2 Y PLANILLA RESUMEN

1) Por tratarse de una declaración jurada el docente será responsable de los da-

tos

Que consigne.

La solicitud se presentará en el establecimiento donde el docente revista co-

mo

Titular en el cargo u horas cátedras sobre cuya base se efectúa el pedido de

Movimiento.

Los pedidos efectuados por maestros especiales de Educación Artística y Edu-

ca-

Ción Física se presentarán en la escuela donde revista como titular.

2) Se cumplimentará en cada establecimiento una planilla resumen por triplica-

do donde constará .Nombre y apellido de los docentes, Nº de Foja , puntaje

docente.Pedidos efectuados respetando el orden elegido por el interesado y

número de folios de la documentación agregada.

En las planillas resumen se incluirán y deberán firmar todos los docentes titu-

lares, formulen o no pedidos de movimiento y se efectuarán las observaciones

que fueran necesarias.

En las mismas se hará constar, además , nombre y apellido de los docentes

reincorporados que formulen pedido de destino definitivo y de los docentes

que habiendo aprobado Concursos para cargos Jerárquicos no hubieran podi-

do elegir destino por falta de vacantes (formularios adjuntos)

3) Se podrán solicitar cargos, horas cátedras o módulos que no se encuentren

Vacantes al momento de formular el pedido, dado que los mismos pueden des-

cubrirse en el transcurso del movimiento.

4) En el rubro PUNTAJE (SET. 2 ) se indicará el correspondiente al momento

De solicitar. Si no tuviera puntaje asignado a esa fecha se indicará :”NO PO-

SEE”. En caso que el mismo este recurrido, DEBE consignarlo igual,

Aclarando adjunto el mismo puntaje recurrido.

5) Se podrán formular hasta diez (10) pedidos en orden preferencial indicando

Rama de la educación, cargo, distrito y establecimiento, o equipo de distrito

Según corresponda, pudiéndose consignar en relación “Establecimiento”: X

Los pedidos donde se consigne X en el casillero “Establecimiento” son inde-

terminados en consecuencia quien los formule deberá tener en cuenta que:

Se asignará la vacante por orden de puntaje de los solicitantes compitiendo

éstos en igualdad de condiciones con aquellos docentes que soliciten estableci-

miento determinado.

44

Page 44: Libro El Secretario

6) En caso de incorrecta o incompleta confección el pedido podrá ser anulado to-

tal o parcialmente.

7) No se admitirán modificaciones al pedido original ni presentaciones fuera de

Término

CONDICIONES EXIGIDAS PARA SOLICITAR MOVIMIENTO A CARGOS DE

BASE, HORAS CATEDRAS, MODULOS O CARGOS JERÁRQUICOS.

Artículos 91º y 80 del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

Los requisitos exigidos serán los siguientes:

1) Ser titular del cargo, horas cátedras o módulos en que se efectúa el pedido de

Movimiento.

2) Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo

3) No podrán solicitar movimiento, quienes se encuentren en uso de licencia por

Causas particulares, en disponibilidad sin goce de sueldo o suspendidos por san-

ción recaída en sumario administrativo o proceso judicial (Art. 4º)

Los docentes suspendidos por aplicación del Art. 132 Inc. I c) y II d) del Estatuto,

sin prestación de servicios, ni goce de sueldo (Art. 134) del Estatuto, no po-

drán solicitar movimiento durante el período en que se encuentren cumplien-

do la sanción.

4) Acreditar calificación no inferior a ocho ( 8) puntos en los dos (2) últimos años

En que hubiera sido calificado.

5) Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, al momento de

Solicitar el MAD, un período no menor de un ( 1 ) año desde su reintegro a la fun-

ción de la que fueron relevados.

6) El solicitante deberá reunir las condiciones exigidas para el cargo al que

Aspira es decir título habilitante.

7) El artículo Nº 91º del Estatuto del docente y decreto Nº 2485/92 determina

que

Para solicitar movimiento deberán haber transcurrido dos ( 2) movimientos des-

pués del último efectuado por el docente o tres ( 3) años desde su nombra-

miento, salvo que en este último caso surgiera con posterioridad al mismo al-

guna causal de unidad familiar o salud debidamente certificada.

8) Al efectuar los pedidos de movimiento los docentes deberán tener en cuenta

el

Régimen de incompatibilidades previsto en el capitulo VII del Estatuto del docen-

te , su modificatoria Ley 10614 y decretos reglamentarios a efectos de no soli-

citar un traslado que ocasione esta situación.

RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR, SALUD Y CONCENTRACIÓN DE TAREAS (Art.

Nº 89º del decreto 2485/92)

1) RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR

Se considerará afectada cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se

lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido

por el cónyuge o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en

hogar común.

1.1. –Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y el consecuente

45

Page 45: Libro El Secretario

cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del

núcleo familiar.

Documentación que debe adjuntar:

Nota explicativa de la situación

Certificado de matrimonio o en su defecto constancia del Juez de Paz que

avale la convivencia.

Fotocopia del DNI del cónyuge que pruebe el cambio de domicilio o

certificado expedido por la policía.

Constancia que avale el traslado del cónyuge en su tarea o profesión,

adjuntar según corresponda: certificado de trabajo, habilitación comercial

constancia de desempeño profesional, avalada

por el colegio.

En todos los casos, deberá presentarse constancia de inscripción previsional.

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada

Por la/s empresa/s correspondiente/s, donde conste tiempo de recorrido y

Frecuencia ( quedan exceptuados de la presentación cuando exceda de cien

( 100) kilómetros.

1.2- Cuando exista disminución o impedimento físico y/o psíquico

Documentación que deberá adjunta

Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a

cargo incluida la hoja de domicilio.

Certificado médico que acredite la necesidad de atención especial del

enfermo, en el que conste que la docencia limita o anula la capacidad

para obrar por sí mismo.

Informe de Asistente Social sobre la situación que se aleja como causal,

grado de parentesco con la persona a cargo y donde se documente que el

docente constituye el único familiar que puede atenderlo.

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,

avalada por la/s empresa/s correspondiente/s, donde conste tiempo de

de recorrido y frecuencia. Quedan exceptuados cuando exceda 100 km.

1.3- Para atención de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años

Documentación que deberá adjuntar:

Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor, incluida

Informe de asistente social donde conste grado de parentesco, la convivencia

normal y habitual en hogar común que el docente constituye su necesaria

compañía.

Constancia del nacimiento del hijo o del hermano.

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,

avalada por la/s empresa/s, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia.

Quedan exceptuados cuando la distancia entre el domicilio del agente y el

Lugar del trabajo exceda de cien km.

46

Page 46: Libro El Secretario

1.4.- Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare

el hogar común, los hijos y/o hermanos menores de dieciséis años debieran

trasladarse a otros distritos y no existan medios regulares de transporte.

Documentación que deberá adjuntar:

Certificado de nacimiento de hijo o hermano.

Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor,

incluida la hoja de domicilio.

Constancia de la Secretaría de Inspección que acredite que en el lugar

donde el docente es titular, no existan establecimientos educacionales en

os cuales el menor deba cursar estudios.

Constancia de alumno regular.

Constancia de inexistencia de medios regulares de transporte público o

semipúblicos para trasladarse al lugar que concurren.

1.5.- Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domici-

lio y el traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios re-

gulares de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente

de su hogar durante seis o más horas.

Cuando se tratare de horas cátedras el tiempo de frecuencia del hogar

Deberá ser de seis o más horas y siempre que el trayecto entre el domi-

Cilio y donde revista demande un lapso de tres horas entre la ida y el

Regreso.

Documentación que se deberá adjuntar:

Nota explicativa donde se indique que la distancia altera la unidad

familiar.

Informe de asistente social donde se compruebe la existencia de las

razones invocadas.

Constancia de domicilio del interesado y del familiar acreditada con

fotocopia del documento de identidad.

Acreditación de los vínculos familiares, mediante partidas.

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,

Quedan exceptuados cuando la distancia entre el domicilio del agente y el Lu-

gar de trabajo exceda de cien kilómetros.

1.6.- Cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación le-

gal o de hecho el docente manifiesta su voluntad de trasladarse.

Documentación que deberá adjuntar:

Nota del docente explicativa de la situación.

Certificado de defunción.

Testimonio de la sentencia de divorcio y/o acreditación de separación de

hecho ante Juez de Paz y/u otro funcionario

47

Page 47: Libro El Secretario

2) RAZONES DE SALUD.

Se otorgará previa certificación realizada por la Dirección de Reconocimientos

Médicos y/o los organismos que ésta determine.

Documentación a adjuntar:

En el certificado de médico oficial deberá constar la enfermedad padecida, y

quedar

expresado:”SE ACONSEJA CAMBIO DE DESTINO Y/O FUNCIONES”

3) RAZONES POR CONCENTRACIÓN DE TAREAS

Sólo podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeña

como titular.

El movimiento por concentración de tareas deberá efectuarse sobre la totali-

dad de la situación de revista titular, en el servicio educativo u organismo

donde se efectuó el pedido.

4) REINCORPORACIONES

Durante el movimiento y en el orden de prioridades indicando en el artícu-

lo 55 del Estatuto del Docente inciso g) del apartado I y II se asignará destino

definitivo al Personal reincorporado con destino provisorio.

A tal efecto se deberá cumplimentar el formulario, cuyo modelo se adjun-

ta. Se podrán formular hasta diez pedidos consignando en orden preferencial

los servicios educativos a los que aspire. La presentación se hará en el esta-

blecimiento en el que se desempeña o en la secretaría de inspección si el

desempeño fuera en Equipos.

5) PERMUTAS INTERJURISDICCIONALES

Los docentes a quienes se les hubiera concedido esta permuta con destino

provisorio

Deberán solicitar por nota su ubicación definitiva en igual forma a la indi-

cada en el

Apartado 2) y serán otorgadas según lo establecido en el Apartado 3) del

punto IX

Reincorporaciones.

RENUNCIAS A LOS PEDIDOS DE MOVIMIENTO

Se presentará nota por triplicado ante Secretaría de Inspección del distrito.

El Tribunal de Clasificación aceptará las renuncias que obren en el mismo

Hasta seis días corridos anteriores a la iniciación del Movimiento Anual

Docente de la Provincia , NO AL TRATAMIENTO DEL DISTRITO.

No se considerarán, las renuncias enviadas telegráficamente o por fax.

No se considerarán renuncias parciales a los pedidos solicitados.

48

Page 48: Libro El Secretario

RENUNCIAS AL MOVIMIENTO CONCEDIDO

Conforme a lo establecido en el artículo 91º del Decreto 2485/92, el do-

cente que

Renuncie a un movimiento concedido no podrá aspirar a otro hasta haber trans-

currido

Un lapso que comprenda dos movimientos anuales a partir del renunciado.

Las renuncias al Movimiento se podrán presentar en la fecha indi-

cada en el cronograma

Indefectiblemente y sólo serán consideradas en caso de existir vacantes en su es-

cuela de

Origen, caso contrario deberán hacer efectivo el movimiento obtenido.

PUBLICIDAD DEL MAD.CONCLUIDO

Todo docente que participo del M.A.D. es responsable de tomar conoci-

miento del

Mismo y notificarse bajo firma consignando fecha y dentro de los plazos estable-

cidos.

RECURSOS

El Estatuto del Docente en su artículo 49º y artículos 156º a 165º indica el

mecanismo de los recursos a interponer.

El personal docente los presentará ante la Secretaría de Inspección quien

arbitrará los medios para su inmediata entrega en la Dirección de Tribunales

de Clasificación .

INSTRUCCIONES PARA ASPIRANTES A CARGOS Y/ O MODULOS DE LA RAMA

EGB – 3º CICLO .-

El artículo 89º del Decreto Nº 2485/ 92 establece que sólo se podrá solici-

tar MAD de cargo a horas cátedras cuando pertenezcan a la misma Rama de

la Educación .

Los docentes que aspiren a trasladar cargos u horas cátedras a áreas de

3º ciclo de EGB deberán tener en cuenta que:

2 módulos equivalen a 3 horas cátedras.

10 módulos equivalen a 1 cargo de MG

10 módulos equivalen a 15 horas cátedras.

Los docentes que solicitan MAD a las áreas de Ciencias S ociales, Na-

turales,Matemáticas y/o lengua desde un cargo, sólo accederán a dos áreas

(equivalentes a 8 módulos) debiendo renunciar a los 2 módulos. Es requisito

presentar nota de renuncia que será considerada al sólo efecto de otorgársele

el MAD .La no presentación de la misma será causal de anulación.

Los docentes que revistan por módulos y aspiran a cargo deberán afectar

12 módulos.

49

Page 49: Libro El Secretario

El docente que aspira trasladar horas cátedra o módulos desde otra Rama

de la Educación deberá tener en cuenta la carga horaria indivisible de las

áreas de 3º ciclo.

Los docentes de 3º ciclo EGB que solicitan Movimiento Anual Docente en

módulos deberán adjuntar nota explicativa para que el Tribunal pueda deter-

minar ante las siguientes situaciones

En el caso de que la carga horaria a trasladar, no pueda ser ubicada en su

Totalidad en el Establecimiento solicitado en primer término, deberá declarar

Si acepta su fraccionamiento distribuyendo la carga horaria en los distintos servi-

cios

Pedido, según orden preferencial, hasta completar el número de módulos en las

cuales requiere movimiento.

En caso de no acceder a lo precitado deberá manifestar expresamente que

sólo

Acepta traslado de la totalidad del pedido a un único establecimiento .

Cuando el docente consigna que acepta traslado parcial ante la posibilidad de

no

Contar con vacantes suficientes, deberá explicitar área y turno que en orden pre-

ferencial selecciona para su traslado.

Cuando pide movimiento en parte de la carga horaria total deberá indicar

área o

Asignatura y turno que pretende trasladar.

El MAD se otorga a áreas del 3º ciclo de EGB ( 7º, 8º, 9º año)

MAESTROS ESPECIALES EGB 2º CICLO

Los docentes podrán solicitar MAD dentro de la EGB teniendo en cuenta

las siguientes equivalencias:

El traslado del cargo de Maestro Especial a otra EGB , deberá solicitarse a

módulos de 2º ciclo o 3º ciclo, pudiendo fraccionarlo entre ambos, respetan-

do la siguiente equivalencia:

10 módulos 3º ciclo

12 módulos 2º ciclo

El docente deberá indicar si acepta traslado parcial o fraccionado

ACRECENTAMIENTO

Capitulo xiii- art. 69 y subsiguientes- estatuto del docente y decretos regla-

mentarios.

El personal docente que revista en horas cátedra y/o módulos podrá solici-

tar Acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó in-

greso como titular, debiendo reunir los siguientes requisitos.

Revistar en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra y/o mó-

dulos sobre

cuya base se solicita el acrecentamiento.

50

Page 50: Libro El Secretario

Poseer una calificación no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2)

últimos

años, en los que hubiera sido calificado.

Cumplir con los requisitos de título y capacidad psicofísica exigidos para el In-

greso

en la Docencia.

Quien careciera de título podrá solicitar acrecentamiento en la asignatura y/o

área

área en el que revista como titular.

Deberán haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la fecha de toma

de posesión

del último acrecentamiento otorgado.

E l acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máxi-

mos:

Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10)

Módulos entre cuatro (4) y ocho (8)

Módulos 2º ciclo inglés entre ocho (8) y doce (12)

El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje.En caso de igualdad del

mismo se

tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 70º del Decreto Reglamentario.

El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado no podrá

aspirar a

nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento. (Art. 73º del Estatuto del Do-

cente)

EDUCACIÓN FÍSICA – EDUCACIÓN ARTÍSTICA – EGB

Podrán solicitar acrecentamiento desde la base y a la misma situación en

que está revistando.

Los docente que revisten en educación física y artística y soliciten acre-

centamiento desde la base de cargo histórico deberán solicitar la modulariza-

ción del mismo, a los efectos de encuadrarse en la normativa, dado que el ar-

tículo 69ª del Estatuto del Docente no contempla el derecho de otorgar acre-

centamiento desde la base de cargos. De no ser así se anulará la solicitud.

5) EL BOTIQUIN DEL SECRETARIO

Habitualmente, el secretario se encuentra en dependencias oficiales reali-

zando diferentes tramitaciones.

51

Page 51: Libro El Secretario

Puede ser que se le requiera información precisa, que de tenerla en el “bo-

tiquín”, puede contestarse en el momento, evitando así pérdidas innecesarias de

tiempo y esfuerzo.

Consideramos que el secretario puede tener en su “Botiquín”.

Matrícula actualizada, por año sección y sexo.

Una copia de la POFA.

Horario de 3er ciclo.

Horario de profesores especiales

Hojas en blanco para dar respuesta por escrito.

Sello

Ficha que contenga:

Datos de los directivos.

Cupos de Comedor y Copa de Leche.

Necesidades Edilicias sin resolver.

Proyectos significativos que lleva adelante la institución.

Matrícula inicial y final de años anteriores, así como cantidad de secciones.

Se trata de responder a cuestiones que nos dejan mal parados, debido a

que es lógico que no se pueda tener todo en la cabeza.

Una organización de este tipo, no es costosa, nos pone en contacto perma-

nente con los datos de la escuela y evita demoras en las respuestas que se nos

solicitan.

El Secretario es miembro del Equipo de Conducción, y como tal debe invo-

lucrarse, especialmente en las decisiones qué él puede tomar. No es necesario

cuando se nos pregunta sobre cantidad de alumnos varones, o cupos de come-

dor, que la respuesta sea refrendada por el Director, son datos reales que deben

objetivarse y compartirse con todos.6

6 - Agradecemos el aporte de los siguientes compañeros:

Silvia Mónica Flores/esc. 2

Gladys Galarza/esc. 76

Esther Torres/esc. 76 y 188

Margarita Aquino/esc. 152 y 188

María Cristina Salvatore/esc. 149

Silvia Tekavec/esc. 115 y 149

Julia Ibañez/esc. 161

Norma Alicia Britez/esc. 161 y 46

52

Page 52: Libro El Secretario

6. Un ejemplo de trabajo colectivo

Es el trabajo realizado por directivos y Secretarios del Área XI del Distrito

de La Matanza, durante 2001 y 2003. Va para ustedes, como ejemplo destacado

de producción colectiva de conocimiento.

Este texto, es el producto de una elaboración colectiva destinada a las es-

cuelas del Area XI, y tiene como principales destinatarios, a sus equipos direc-

tivos.

Convengamos que llegan al cargo a través de “una larga formación en

el sistema educativo”, y poco se ha escrito sobre la sistematización de sus tareas.

Así entonces, muchos de sus aprendizajes se realizan por ensayo y error, suman-

do complejidad, a los ya de por sí, ajetreados procesos de conducción institucio-

nal.

Tampoco están compaginados, los procedimientos pedagógicos -adminis-

trativos, que se llevan adelante en la escuela, con más folklore que conocimiento

de la norma. Algunos de ellos, son trámites que no se realizan cotidianamente,

y cada vez que se presentan, requieren de consulta. Entonces aparece “el más

experto”, buscando en su memoria, encuadres, procedimientos planillas, .... Pero

como éste no es un recurso infalible, nos propusimos registrarlos.

La intención de esta recopilación, queridos directivos, es “tener a mano”,

un referente que alivie la búsqueda, disponga la memoria para acciones más

creativas y socialice la información a otros docentes, involucrados en la or-

ganización. Convendrá chequearla, cada tanto, para verificar si se producen

modificaciones.

A continuación, los autores:

Comisiones de redacción

Recopilación de normativa

Mónica Susperregui (D) E.G.B 58

Elena Velázquez (D) E.G.B 185

Daniel Corbalán (VD) E.G.B 184

Mariano Guerschman (D) E.G.B 119

Cronograma de actividades institucionales- Agenda- Instrumentos

MS María Julia EGB 185 D. Alejandra Schapiro EGB 134

MS Beatriz Parra EGB 105 D. Beatriz Morales EGB 32

MS Alicia Britez EGB 161 VD Nélida Lancellotti EGB 165

MS Marta EGB 126 VD Gloria Ruiz EGB 46

MS Ana M González EGB 199 Insp. Mirta Parravicino A. XI

Diseño y edición : VD .Daniel Corbalán EGB 184

Colaboraciones:

Marta Montiel, Inspectora- Jefe de la Región III

Ana María Fernández, Secretaria de Jefatura

Arnaldo Arquez D. EGB 126

Nora Zurita EGB 105.

53

Page 53: Libro El Secretario

54

Page 54: Libro El Secretario

SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES

“...muchos humanos, son importantes,

silla mediante, látigo en mano...”

Para comenzar, algunas reflexiones.

Ricardo Malfé comienza describiendo al espacio escolar como ubicado en

una imaginaria “línea de fuego” por la que cruzan, en distintas direcciones, las

múltiples violencias que aquejan al conjunto de la sociedad en estos momentos.

¿Cuáles serían esas múltiples violencias?

1 La violencia del sistema socio-económico que con sus ajustes sucesivos

produce pobreza y miseria.

2 La violencia del sistema político.

3 La violencia cotidiana, que en gran parte como efecto de las dos primeras,

tiende a ser reproducida en el aula y otras dependencias de la escuela.

4 La violentación, identificada como el malestar y sufrimientos que se deriva

del conjunto de maltrato, frustración, coerción que ejercen las institucio-

nes sobre los sujetos que las pueblan.

Dice Marta Souto que “el problema de la violencia no es escolar, sus raíces

van más allá de la escuela pero se transforma en escolar en tanto ciertas condi-

ciones internas a la escuela confluyen con otras y la constituyen en escenario

propicio para la violencia”. La autora define a la violencia como una fuerza impe-

tuosa, una coacción ejercida sobre otros para ejercer influencia. Puede ser subje-

tiva (referida al sujeto que la sufre) u objetiva (observada externamente y ligada

a la agresión externa) Las objetivas son visibles y pueden dar lugar a intervencio-

nes directas, las otras son más sutiles y pueden dar lugar a la creación de climas

sociales intolerables, de desprecio, hostilidad.

Además de las condiciones externas e internas, también existen patologías y ca-

racterísticas individuales de quienes necesitan una contención especial y que en

este tipo de situación social se refuerzan y tienden a utilizar a las instituciones so-

ciales para ejercer sobre y en ellas la violencia.

Características de las escuelas con violencia:

Aparecen formas de ficción pedagógica extrema representada por la “carica-

tura pedagógica”. Clases que son “grotescas”, “fachadas”. A través de ésta

ficción se evita cumplir con la función específica: enseñar y aprender. Esto

permite subsistir en el medio violento.

“Los grupos antagónicos”. Subgrupos que adoptan y representan significados

opuestos y establecen entre ellos relaciones de ataque mutuo (verbal, físico,

actitudinal)

“La contracultura”. Desdoblamiento de la cultura escolar entre una versión

oficial y otra no oficial. La contracultura tiene un claro sentido de oposición y

enfrentamiento a la versión oficial que la escuela transmite y tiende a des-

truirla.

Por otra parte Juan Villarreal plantea que “a veces los docentes en su dis-

55

Page 55: Libro El Secretario

curso o en sus actitudes muestran una forma de actuar con la gente excluida o

pobre, muy similar a la de los sectores dominantes, con toda una carga de prejui-

cios, de autoritarismo, de segregación, de incomprensión.

Gabriel Kessler caracteriza a los adolescentes de hoy con escasas expe-

riencias de ley. Dice que ni las escuelas, ni las familias, ni el trabajo y menos la

policía son vistas como “la ley”. Hay una pérdida de eficacia simbólica de la es-

cuela para imponer normas ya que no se llega a imponer una pauta de socializa-

ción básica. Otras instituciones también están en crisis y por si sola la escuela no

puede cumplir un rol que antes le era central. Se debilitaron las formas de sociali-

zación básicas de los sectores populares a partir de la desestabilización del mun-

do del trabajo. La escuela paso a ser una experiencia de baja intensidad. Aunque

sigue presente como una posibilidad imaginaria en los jóvenes.

Eugenio Zaffaroni insiste en la importancia de no establecer relaciones

mecánicas para analizar la violencia, ya que éstas son mucho más complejas.

Coincide con otros autores en el debilitamiento de la escuela como marco de con-

tención, pero afirma que se podrían continuar tomando, construyendo, reformu-

lando y acordando medidas o estrategias de intervención; pero éstas nunca po-

drán reemplazar al empleo, a la inserción estudiantil ni neutralizar los efectos de

una distribución crecientemente polarizada de la riqueza.

Eva Giberti aporta elementos al tema, analizando con preocupación la inti-

midación que algunos chicos ejercen sobre otros, y la incapacidad de los mayores

para detectar estos casos e intervenir adecuadamente, propiciándose desbordes

violentos en el amenazado.

La autora toma el concepto de bullying de investigadores europeos y estadouni-

denses, para referirse a la violencia intra escolar y cuya traducción sería intimida-

ción o acoso.

Además plantea una diferencia entre intimidación y amenaza. La intimidación

deriva del verbo temer y es una acción destinada a acobardar a otro, reducirlo a

la pasividad produciéndole temor, se asocia a la conducta de los matones. En

cambio amenazar, se refiere al anuncio que se hace a otra persona advirtiéndo-

le que se la va a dañar o matar. La intimidación se caracteriza por su persisten-

cia en el tiempo. Podríamos enlazar ambos palabras, diciendo que un alumno inti-

mida a su compañero porque durante años, lo amenazó cotidianamente. Muchas

veces el doble juego de violencia queda encubierto por el desborde de quien fue

permanentemente intimidado; ese es el que podría utilizar un arma, saturado por

las burlas del otro, pero en realidad la violencia original es la que protagoniza el

acosador descontando que su victima no contará lo que le ocurre.

La eficacia del buylling reside en el silencio del niño agredido, ante sus pa-

dres o sus maestros.

Por otra parte, denunciar el acoso y la intimidación no forma parte de

nuestra cultura, no ingresó en el imaginario social como un ejercicio de los dere-

chos sociales.

Como docentes no debemos caer “en la parálisis, la impotencia o la deses-

peración”. Estamos ante una situación sumamente compleja que podría ser abor-

dada o encarada desde tres planos simultáneos (por lo menos):

Luchar o intervenir políticamente como docentes, pero sobre todo como ciu-

dadanos, para transformar nuestra sociedad.

Analizar críticamente nuestras escuelas, para desterrar “la violencia” que en

56

Page 56: Libro El Secretario

ellas reproducimos o generamos.

Acordar criterios y acciones a encarar ante hechos de violencia.

¿Cómo se podría intervenir?

Pensamos que las situaciones de violencia pueden involucrar a distintos actores

institucionales (alumnos, docentes, padres o auxiliares) De hecho, muchas ya se

han producido y nos dan elementos para intervenir de una forma más adecuada.

Creemos que los pasos a seguir podrían ser los siguientes:

1. Separar, contener y asistir al agresor y al agredido.

Si hay involucrado un alumno (cómo agresor o como agredido), el hecho re-

viste mayor gravedad, ya que éstos están durante sus horas de clase bajo la

“guarda” de los docentes.

2. Una vez separados, la contención y la asistencia se deben realizar en forma

aislada del resto de la institución, intentando que cada grupo esté con un do-

cente a cargo, sin descuidar al resto del alumnado. Esto también debe ser un

tema analizado y planificado en el ámbito institucional.

3. Sería importante que la contención y la asistencia (de ser posible) no la reali-

ce un solo docente. Cuando la situación esté un poco más tranquila es reco-

mendable llamar al Inspector del área o a la Jefatura de Región, informar lo

sucedido y solicitar asesoramiento.

4. Dar intervención a la emergencia médica, y simultáneamente avisar a los pa-

dres para que se presenten en la escuela. Si la asistencia médica es requerida

para un agente, debe intervenir la A.R.T.

En este punto se hace necesario marcar una diferencia, con respecto a quién

es el agresor y quién es el agredido, ya que creemos que al precisarlo, se abren

diferentes caminos:

4.1 Si se agredieron padres, corresponderá labrar actas intentando que firmen los

involucrados u otros adultos que presenciaron las agresiones. Se realizará la ex-

posición civil y/o denuncia policial. Se informará de lo sucedido a la Inspectora del

área y se podrán acordar acciones para continuar trabajando institucionalmente.

4.2 Si hay involucrados docentes y/o auxiliares debemos tomar como marco nor-

mativo para una intervención correcta el Estatuto del Docente y el Reglamento

General de Escuelas Públicas por un lado y el Reglamento del personal Auxiliar

por otro. Entendemos además, que para actuar en éste tipo de situaciones hay

cuestiones que no están normadas y debe prevalecer el “sentido común”.

Al docente y/o auxiliar puede corresponderle una sanción, por ser los agre-

sores. Estas deberán diligenciarse ante el Inspector del Área de la rama que co-

rresponda o Consejo Escolar respectivamente con el armado del legajo. Se inicia

con un informe pormenorizado de lo sucedido y se cierra con la emisión de crite-

rio del director, entre otros elementos que se debería incluir.

De estimarse que el hecho requiere de una intervención del inspector, por-

que excede las posibilidades institucionales, entonces debe hacerse. Pero el di-

rectivo debe saber que la institución está a su cargo, que él es el responsable de

la gestión y que hay cosas en las que hacer intervenir al inspector, produciría un

defasaje de roles.

4.3 La intervención judicial puede darse por la presentación que realice la Direc-

57

Page 57: Libro El Secretario

ción de la Escuela de creerlo necesario, los padres del alumno o por la denuncia

que realice el auxiliar o docente involucrado. Además la policía y/o la justicia (no

la escuela) podrá dar intervención al Cuerpo Médico Forense que evaluará al

agredido y de creerlo conveniente al agresor también.

Cuando en la situación de violencia está involucrado un menor, se decidirá

llamar a la policía como último recurso. Pensamos que en estos casos, es prefe-

rible trabajar con los juzgados de menores, ya que entendemos que poseen

mayores competencias para el trato con nuestro alumnado y sus familias. Y ellos

estimarán si es necesario convocar a la policía.

La dirección de la escuela podrá también realizar un pedido de junta médica, para

el docente o auxiliar agresor de creerlo necesario, y si cuenta con los elementos.

Pero, cabe aclarar, que ésta no se solicita por una sola reacción, sino por una

evaluación más profunda y sistemática.

El menor agresor o agredido (nuestro alumno), nunca deberá quedarse so-

lo. Tenemos que acompañarlo hasta la llegada de los padres. La contención al ni-

ño y a su familia es una tarea que continúa y que la institución deberá decidir có-

mo sostenerla. Si el juzgado de menores solicita el traslado del menor a la comi-

saría o al juzgado, y no hay ningún adulto familiar que se haga responsable, un

docente deberá acompañar al menor hasta que se haga presente un adulto fami-

liar responsable.

Si estamos en presencia de un alumno con un arma, en primer término

debemos intentar (con la mayor discreción) aislar al alumno, tranquilizarlo y per-

suadirlo para que deje el arma, otro docente ubicará a los padres y dará interven-

ción al Juzgado de Menores para que determine qué hacer con el arma (éstas son

tareas simultaneas) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que el menor sea re-

tirado por la fuerza pública sin el correspondiente acompañamiento indicado .

Si el menor se escapa a pesar de las acciones llevadas a cabo, se labrará

acta con los padres, y se procederá a continuar con las acciones indicadas.

4.4. Si la situación lo requiere, realizar una reunión de padres y dar las explicacio-

nes que correspondan, resguardando la identidad del menor y su familia. Esta in-

formación debe ser clara y precisa. Se podrá labrar acta de la reunión.

4.5 Es conveniente trabajar en una reunión de E.E.Básíco con presencia de los

inspectores la situación del alumno agresor o agredido .

4.6 Armar el legajo de accidente para el seguro escolar o ART por un lado, y por

otro para la inspectora de área que lo elevará a la Jefatura para el correspondien-

te deslinde de responsabilidades .

Artículos consultados de la Revista Educación en Nuestra Manos

Marta Souto, “Los socios de la violencia” Año 7 Nº51

Héctor Gonzalez “Cómo entender la violencia” Año 7 Nº 51

Patricia Romero Díaz “Cuando las escuelas solas no pueden” Año 7 Nº 51

Lidia Fernández “Otras violencias” Año 7 Nº 51

“Una alfombra casi mágica”

Ricardo Malfé “La violencia en la escuela” Año 6 Nº 44

58

Page 58: Libro El Secretario

De Clarín

Eugenio Raúl Zaffaroni “Un informe que da en la clave”

Gabriel Kessler “Habría que empezar a reconstruir el tejido social”

Eva Giberti “Formas de violencia escolar”

ABANDONO DE CARGO

Al trámite por abandono de cargo lo podemos sintetizar de la siguiente manera:

Normas aplicables a los docentes titulares.

Art. 125 (Estatuto del docente) “Las faltas de puntualidad y las inasistencias no

justificadas darán lugar a descuentos que se aplicarán a la remuneración. El per-

sonal docente que incurra en cinco inasistencias consecutivas, injustificadas, será

considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemen-

te para que en el término de dos días retome su puesto y presente nota de des-

cargo debidamente justificada”.

Art. 125 (Decreto 2485, reglamentación del Estatuto del Docente)

Punto 9 “El personal titular que incurra en cinco inasistencias injustificadas conse-

cutivas será emplazado fehacientemente para que en el término de dos días há-

biles retome su puesto presente nota de descargo debidamente fundamentada,

bajo apercibimiento de cese por abandono de cargo.”

Punto 9.1 “Cuando exista presunto abandono de cargo el agente será inmediata-

mente emplazado por el Director del Establecimiento o Superior jerárquico del or-

ganismo en el que presta servicios, mediante los medios de notificación previstos

en el artículo 161 de esta reglamentación teniéndose presente el último domicilio

declarado conforme al Art. 6 inciso i de la Ley 10.590”.

Punto 9.2 “Al vencimiento del término del emplazamiento contado en días hábiles

comenzando con el siguiente al de la recepción del mismo, el funcionario que lo

realizó deberá labrar un acta en la que dejará constancia de la comparencia o no

del docente a la que agregará la nota de descargo y cualquier otra documenta-

ción que el interesado haya presentado. En todos los casos las actuaciones pro-

movidas serán remitidas al Inspector del Área dentro de los dos días posteriores

al vencimiento del emplazamiento, al que las elevará dentro de un término igual

a la Subsecretaría de Educación para su dictamen.

Punto 9.3. “Si el docente retomara sus funciones dentro del término del emplaza-

miento serán aplicables las normas sobre inasistencias injustificadas. Vencido di-

cho término se le permitirá retomar sus funciones siempre y cuando el cargo no

haya sido cubierto por un provisional, debiendo en este caso el Director del Esta-

blecimiento informar de inmediato tal circunstancia en las actuaciones iniciadas

por abandono de cargo, a fin de sustanciarlas por las causales previstas en el Art.

126 del Estatuto del Docente”.

Punto 9.4.”Si el docente no retomase sus funciónese dispondrá su cese”.

Procedimiento

1. Emplazamiento

Emplazamiento mediante acta labrada en presencia del interesado.

Este emplazamiento se efectúa en los casos en que el interesado se constitu-

59

Page 59: Libro El Secretario

ye en su lugar de trabajo o establecimiento educativo, realizándose en pre-

sencia de testigos

1.1Emplazamiento mediante telegrama colacionado.

1.2Se remite al último domicilio declarado, el que tendrá carácter de constituido

a los efectos establecidos en el Art.6 inciso i del Estatuto del Docente.

1.3 Emplazamiento mediante carta documento.

1.4Este procedimiento puede emplearse en reemplazo del telegrama colaciona-

do, teniendo los mismos efectos legales.

1.5 Emplazamiento mediante cédula.

La norma de aplicación para el diligenciamiento por cédula la constituye el

Art.65 de la Ley 7647 (de Procedimiento Administrativo):

“Si la notificación se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado desig-

nado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en la que esté transcripta la re-

solución que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la

cual deba notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En otra copia destina-

da a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la

entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o po-

niendo constancia de que se negó a firmar.”

“Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y nin-

guna persona de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejan-

do constancia en le ejemplar destinado a ser agregado al expediente.”

2. Acta a realizarse con posterioridad al emplazamiento.

2.1. Luego de vencido el término de dos días hábiles contados a partir de la re-

cepción del telegrama, cédula, carta documento o de la fecha del acta de empla-

zamiento, se labrará acta por el funcionario, en la que dejará constancia de la

comparencia o no del docente y se agregará la nota de descargo y la documenta-

ción que el mismo pudiera presentar.

2.1.1 En caso de que no comparezca.

En caso de que el docente en cuestión no comparezca, se hará constar di-

cho acontecimiento en el acta que se labre, la que será leída y firmada en confor-

midad por dos testigos.

2.1.2. En caso de que comparezca.

En el caso de que el docente comparezca, se hará constar en el acta que el mis-

mo se presentó a tomar sus funciones, agregando o no la nota de descargo según

corresponda, la que será leída en presencia de dos testigos y el interesado y fir-

mada por ellos.

3. Pasos a seguir en las actuaciones

3.1. En la Escuela.

60

Page 60: Libro El Secretario

3. 1.1. Reunir la documentación probatoria.

La documentación que debe reunir la escuela es la siguiente:

Constancia de intimación

Sí fue hecha por acta, el acta misma.

Si fue hecha por telegrama, copia del mismo y constancia de recepción. En todos

los casos deberá tratarse de originales y contener la firma y aclaración del encar-

gado de la oficina telegráfica.

Si fue carta documento, igual procedimiento que con telegrama.

Si fue cédula, el original de la misa.

Constancia del resultado de la intimación.

Acta de comparencia, con nota de descargo presentada por el docente.

Acta de incomparecencia.

3.1.2. Deberán ser remitidas a la Inspectora del Área dentro del plazo de dos

días.

Normas aplicables a docentes provisionales

Art. 123 de Decreto Reglamentario 2485/92:

“En ningún caso la licencia podrá exceder el período de designación a excep-

ción de las licencias por enfermedad profesional, accidente de trabajo y materni-

dad de esta reglamentación en las que el cese del docente no las interrumpe.”

“El personal provisional o suplente que no se reintegre a sus tareas al venci-

miento de la licencia otorgada en un plazo de dos días hábiles o que incurra en

dos inasistencias consecutivas o alternadas injustificadas por mes aniversario, se-

rá intimado por los medios de notificación previstos en el Art. 161 de esta regla-

mentación a retomar sus funciones bajo apercibimiento de cese y a presentar no-

ta de descargo debidamente fundada, dentro del día hábil siguiente al de recep-

ción de la intimación.”

Punto 1. “De producirse el reintegro en la forma y plazo establecidos, el docen-

te retomará sus funciones y las inasistencias producidas afectarán la remunera-

ción conforme lo previsto en el Art.125 del Estatuto del Docente y su Reglamen-

tación.”

Punto 2. “si el docente no se reintegrare en el plazo señalado, no podrá retomar

sus funciones con posterioridad, debiendo la Dirección del Establecimiento comu-

nicar la situación dentro de las veinticuatro horas siguientes al superior jerárquico

agregando copia del telegrama o de la notificación personal, con el aviso de re-

cepción o del ejemplar firmado por el docente o persona de la casa debidamente

identificada, todo ello debidamente autenticado por autoridad competente”.

Punto 3. “De lo actuado, documentación presentada y cese de funciones que

dispondrá el inspector, previa evaluación del correcto procedimiento cumplido, se

labrará acta datada, una copia de la misma se archivará en el establecimiento,

dándose de baja en planillas de contralor y comunicándose simultáneamente a la

Secretaría de inspección respectiva.”

Punto 4. “El agente que hubiere cesado en estas condiciones perderá su lugar

en el listado y pasará al final del mismo, pudiendo recurrir el cese dispuesto por

los medios y en los plazos que prevé el Estatuto del Docente y su reglamenta-

ción.”

Punto 5. “El plazo para interponer el recurso de revocatoria por escrito y funda-

61

Page 61: Libro El Secretario

do, comenzará a contarse desde el día inmediato hábil posterior al de la notifica-

ción del cese dispuesto. El recurso será sustanciado por el inspector actuante

dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la fecha del día de interposi -

ción.”

Punto 6. “Resuelto desfavorablemente, lo elevará en forma directa a la Subse-

cretaría de Educación con todos los antecedentes documentales referidos, para

sustanciar el jerárquico en subsidio implícito.”

Punto 7 “ Si en alguna de las instancias intervinientes, se hiciere lugar al recur-

so, el docente será reubicado de oficio en el listado que le corresponda ocupando

el primer lugar, a fin de ser reintegrado en igual cargo y/u horas cátedras, al ge-

nerarse la primera necesidad”

ELEVE DE ACTUADOS

En los casos que correspondiera la confección de un legajo, se tendrá en cuenta

las siguientes pautas:

1. Foliar las hojas en orden cronológico de lo acontecido

2. Firma , aclaración de la misma y fecha de emisión en las notas elevadas.

3. Planteamiento de la problemática en forma sintética y concisa.

4. Criterio emitido por el Director

5. Cumplimiento de plazos, si los hubiera.

6. Autenticar las fotocopias.

SERVICIOS PROVISORIOS

En relación con el otorgamiento del servicio provisorio al personal titular se hace

necesario tener en cuenta las presentes indicaciones a efectos de encuadrar con-

venientemente los pedidos y evitar demoras que perjudiquen a los solicitantes.

Trámite

1. Nota del solicitante explicitando causales.

2. Cumplimentación del formulario S.P 1.

3. Documentación que pruebe los motivos invocados.

4. Entrega en la dirección del establecimiento.

5. La dirección lo remitirá a Secretaria de Inspección.

6. La presentación se hará por duplicado

Se inicia mediante nota del docente solicitante donde explicite las causales invo-

cadas y cumplimentar el formulario S.P1(por duplicado) El mismo será certificado

por el superior jerárquico o Secretaria de Inspección. Cada pedido será acompa-

ñado por la documentación que pruebe fehacientemente los motivos invocados.

Se destaca la importancia de consignar con exactitud los datos incluidos en el for-

mulario S.P 1, en especial el puntaje.

“ Los servicios provisorios se otorgarán hasta el 30 de septiembre de cada año”

(Art. 102 del Decreto 2485) los pedidos se podrán interponer durante el transcur-

so del año hasta diez días hábiles anteriores a la fecha indicada, los presentados

con posterioridad serán considerados para el año siguiente.

Los servicios provisorios concedidos finalizarán el 31 de diciembre de cada año.

62

Page 62: Libro El Secretario

(Art. 102 del Estatuto del Docente)

Sólo podrá solicitarse servicios provisorios cuando hayan transcurrido dos (2) mo-

vimientos después de la designación como titular (a partir de la fecha de toma de

posesión como titular interino), salvo que la causal invocada sea posterior a dicha

designación (Art. 105 del Estatuto del Docente)

En el caso que se considere la fecha de toma de posesión como tit. Interino el

servicio provisorio estará supeditado a acto resolutivo como tit. Interino. (Art. 105

del decreto 2485)

Las solicitudes serán presentadas ante la dirección del establecimiento o ante Se-

cretaria de inspección el caso del personal de un equipo de distrito o inspectores

de área ( este último lo presentará por distrito sede), en los demás casos por el

distrito donde revista como titular.

Se deberá informar al solicitante que el servicio esta supeditado a la existencia

de vacantes en los distritos solicitados ( Art. 106 del Estatuto del Docente)

Con posterioridad a la presentación de la solicitud de servicio no se aceptará nue-

va documentación para adjuntar a la elevada

Cuando el Servicio Provisorio fuera denegado el docente se notificará en la Secre-

taria de Inspección del distrito origen. Cuando la solicitud reúna las condiciones

normativas, se remitirá a la secretaria de inspección del distrito solicitado, la que

notificará al docente y procederá a dar destino.

Una vez otorgado el destino la Secretaria de Inspección informará a la del distrito

de origen la situación. Y remitirá al tribunal central en carácter de devolución los

actuados y las actas de toma de posesión para propiciar el acto resolutivo corres-

pondiente.

Tribunal descentralizado analizara los servicios provisorios entre distritos de su

jurisdicción. El tribunal central los correspondientes a distritos de distintos tribu-

nales descentralizados.

Causales y condiciones para solicitar servicios provisorios.

Unidad Familiar.

Se considera afectada cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se le-

sione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por

el cónyuge o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en el hogar

común. Siguientes casos.

Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y el consecuente cambio

de domicilio se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar.

1. Documentación que deberá adjuntar.

2. Nota explicativa de la situación.

3. Certificado de matrimonio o en su defecto constancia del Juez de Paz que

avale la convivencia.

4. Fotocopia del documento de identidad del cónyuge que pruebe el cambio

de domicilio.

5. Informe socio-económico-ambiental (realizado por Asistente social)

6. Constancia que avale el traslado del cónyuge en su tarea o profesión

7. Certificado de trabajo

8. Habilitación comercial.

9. Constancia de desempeño profesional, avalada por colegio respectivo.

10. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avala-

63

Page 63: Libro El Secretario

da por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y

frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de

trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento.

11. En todos los casos deberá presentar constancia de inscripción previsional

Cuando el docente tenga a su cargo uno o más miembros del núcleo

Familiar de derecho o de hecho que sufran disminución o impedimento físico y/o

psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo s si se tratase

de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años y constituya su necesaria

compañía.

Documentación que deberán presentar

1. Cuando exista disminución o impedimento físico

2. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a car-

go incluida la hoja de domicilio.

3. Certificado médico oficial que acredite la necesidad de atención especial

del enfermo, en el que conste que la dolencia limita o anula la capacidad

para obrar por sí mismo.

4. Informe de asistente social sobre la situación, grado de parentesco con la

persona a cargo y donde se documente que el docente constituye el único

familiar que puede atenderlo.

5. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avala-

da por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y

frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de

trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento.

6. Para atención de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años

7. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a car-

go incluida la hoja de domicilio.

8. Informe de asistente social sobre la situación, grado de parentesco con la

persona a cargo y donde se documente que el docente constituye el único

familiar que puede atenderlo.

9. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avala-

da por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y

frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de

trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento.

10. Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se ha-

llare el hogar común de los hijos y/o hermanos menores de dieciséis (16)

años debieran trasladarse a otros distritos y no existen medios regulares

de transporte.

11. Documentación que deberá presentar

12. Certificado de nacimiento de hijo o hermano.

13. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor, inclui-

da la hoja de domicilio

14. Constancia de secretaria de inspección que acredite que en el lugar donde

el docente es titular no existan establecimientos educacionales, en los

cuales el menor deba cursar estudios

64

Page 64: Libro El Secretario

15. Constancia de alumno regular

16. Constancia de inexistencia de medios de transporte.

Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y

el traslado dado la distancia o la insuficiencia de servicios regulares de transporte

le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar durante seis

(6) o más horas.

Cuando se trate de horas cátedras se tratare de horas cátedras el tiempo de au-

sencia del hogar deberá ser de seis (6) o más horas y siempre que el trayecto en-

tre el domicilio y donde revista demande un lapso mínimo de tres (3) horas entre

la ida y el regreso.

Nota explicativa donde se indique que la distancia altera la unidad familiar

Informe de la asistente social donde se compruebe la existencia de las razones

invocadas.

Constancia de domicilio del interesado y del familiar acreditada con fotocopia de-

lo documento de identidad.

Acreditación de los vínculos familiares mediante partidas de nacimiento.

Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por

las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia.

Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los

100 Km quedan exceptuados de este requerimiento

Cuando se trate de horas cátedras deberá adjuntar planilla de incompatibilidad

horaria, expedida por autoridad del establecimiento

cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o

de hecho el docente manifiesta su voluntad de trasladarse

Documentación que deberá adjuntar

1. Nota del docente explicativa de la situación.

2. Certificado de defunción

3. Testimonio de la sentencia de divorcio y/o acreditación de separación de

hecho ante Juez de Paz y/o otro funcionario.

4. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avala-

da por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y

frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de

trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento

CUANDO SE INVOQUEN RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR DEBERÁN JUSTIFICARSE

PARA:

CARGOS: UN LAPSO DE DOS (2) O MÁS HORAS ENTRE SU DOMICILIO Y EL LUGAR

DE TRABAJO; DEBERÁ JUSTIFICAR UN MÍNIMO DE AUSENCIA DEL HOGAR DE SEIS

(6) HORAS EN TOTAL.

HORAS CÁTEDRAS: EL REQUISITO SERÁ DE TRES (3) HORAS O MÁS ENTRE IDA Y

REGRESO.

65

Page 65: Libro El Secretario

Razones de salud del docente.

Los servicios provisorios por estas razones deben ser tramitados por el docente

ante el consejo escolar del distrito de origen, debiendo adjuntar a la planilla D.P.1

la historia Clínica expedida por el médico de cabecera (en sobre cerrado) no se

cumplimentará S.P.1 ni nota explicativa de la causal.

El consejo escolar, lo remitirá para la intervención sucesiva de:

dirección de personal

dirección de reconocimientos médicos

dirección de tribunales de clasificación

No intervendrá el tribunal descentralizado.

Para atención de un menor.

Cuando sea necesario para la atención de un menor hasta un (1) año, siendo el

solicitante la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.

Alcanza a los docentes cuya ausencia del hogar demande una duración no menor

de seis (6) horas diarias.

Documentación que deberá presentar

1. Partida de nacimiento o constancia de edad del menor

2. Constancia que acredite la tenencia, guarda o tutela

3. Constancia de domicilio del docente acreditada por fotoc. de documento

4. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avala-

da por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y

frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de

trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento

Por razones de estudio del docente

Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institu-

tos u organismos educacionales dependiente de la Dirección Gral. de Cultura y

Educación, de Universidades Nacionales u otras casas de estudio de nivel tercia-

rio cuyo título sea otorgado o reconocidos por la Nación y habilitados por la Pro-

vincia de Bs. As. Y que por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pe-

dagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente y no pueda cursar sus

estudios en lugar donde revista como titular.

Documentación que deberá presentar.

1. Constancia de inscripción para quien inicie estudios, donde figure denomi-

nación de título terminal, debiendo ser requerida con posterioridad por el

tribunal correspondiente, constancia de alumno regular

2. Constancia de condición de alumno regular para quien prosiga estudios,

donde figure denominación de título terminal.

3. Constancia del consejo escolar que acredite que en el lugar donde es titu-

lar no existen establecimiento u organismos donde se puedan cursar igua-

66

Page 66: Libro El Secretario

les estudios a los que motivan la solicitud de servicios provisorios.

Nota: las fechas de los certificados y constancias no podrán exceder, a su presen-

tación, los 30 días de expedidos.

DESTINO

La secretaria de inspección del distrito solicitado por el docente asignará destino

a los servicios provisorios concedidos, únicamente en establecimientos escolares

conforme al siguiente orden de prioridades. (Art. 106 del decreto 2485/92)

vacante real en la misma rama y cargo

Si no existen vacantes reales o existiendo no pudieran ser cubiertas por generar

situaciones de incompatibilidad o afectar la unidad familiar, excepcionalmente,

de acuerdo con lo determinado por el Art. 110 inc. B del Estatuto del Docente, en

cargo u horas cátedras suplentes.

Vacante real en la misma rama en cargos correspondientes al mismo ítem escala-

fonario, siempre que se cumpla el requisito de título habilitante.

Los servicios provisorios sólo se otorgarán en cargos entre sí y horas cátedras en-

tre sí, con idéntica carga horaria a la que posee.

A los servicios provisorios concedidos por la causal invocada en el inc. D) de la

presente se le asignará destino en servicios educativos o en otras reparticiones

de la Dirección Gral. de Cultura y Educación ubicadas en radio de fácil acceso al

establecimiento donde se halle inscripto el solicitante(Art. 103 decreto 2485/92)

El destino provisorio asignado y/o efectivizado será modificado por:

Reubicación transitoria de un titular.

Reincorporación de un docente

Modificación de P.O.F.

Reintegro del titular del cargo

Otras situaciones no contempladas, las que serán consideradas por la Dirección

de Tribunales de Clasificación.

El servicio provisorio solicitado y/o efectivizado quedará sin efecto a pedido del

interesado, previa comunicación al tribunal de Clasificación correspondiente.

RECLAMOS

Lo que se interpongan serán respondidos por el respectivo Tribunal de Clasifica-

ción. En caso de persistir la disconformidad se elevará al superior Jerárquico co-

rrespondiente.

En caso de haber sido tratado por un Tribunal descentralizado, este remitirá al

Tribunal Central, junto con la solicitud de Jerárquico en subsidio la siguiente docu-

mentación.

Nota de solicitud de servicios provisorios, original del formulario S.P.1 y documen-

tación adjunta.

Nota del Tribunal descentralizado expidiéndose sobre el pedido.

Copia del acta de toma de posesión si se hubiera efectivizado.

Reclamo del docente.

Respuesta dada por el tribunal de clasificación descentralizado con constancia es-

67

Page 67: Libro El Secretario

crita de notificación del interesado y fecha de notificación.

Bibliografía

Circular N° 8/96 del Tribunal de Clasificación.

PEDIDO DE JUNTA MEDICA

Docente

La solicitud de junta médica es un derecho de todo personal de la Dirección Gral.

de Cultura y Educación.

En el decreto 688 está previsto que en caso de que el agente superase los 25

días de ausentismo continuo por la misma afección imputada al inciso A) del

apartado 4° su pedido de licencia será sometido a consideración de la dirección

de reconocimientos médicos, quien previa Junta Médica ratificara o rectificara la

imputación determinando asimismo si el caso puede ser comprendido en el inciso

B) del artículo 4° correspondiente a licencia extraordinaria. En todos los casos es

importante que el agente concurra a la citación de junta médica con todos los es-

tudios, historia clínica, etc.

Si reconocimientos médicos otorgan licencia por causas extraordinarias extende-

rá una nueva licencia que suplantará la licencia por enfermedad común. Este

cambio debe ser incorporado al próximo contralor de asistencias, consignando

claramente la sustitución del articulo correspondiente.

Como mencionamos en primer término la solicitud de Junta Médica es un derecho

de todo agente.

Pero es importante saber que muchas veces el agente no percibe su estado de

salud y continua prestando servicio. Es facultad del superior jerárquico solicitar

Junta Médica para que la misma determine si el mismo esta en condiciones de se-

guir prestando servicio.

Para ello, el superior jerárquico deberá informar al superior jerárquico inmediato

(inspector de área o inspector de rama correspondiente) de la situación y de la

decisión que ha tomado. (es prudente que se llegue a un consenso y se logre el

aval de los mismos)

Esta solicitud se eleva por la vía jerárquica, secretaria de inspección para que sea

recibida por el inspector de área o inspector de rama correspondiente. Y éste, dé

curso a la solicitud.

La Junta Médica en el caso de personal docente, en la actualidad la está realizan-

do la prestataria que tiene a cargo el reconocimiento médico.

Personal no docente.

La Junta Médica en una primera instancia la realiza el servicio de reconocimiento

médico del Hospital Paroissien, y en segunda instancia, la Dirección de reconoci-

miento médico, en su sede de La Plata. Se debe recordar que al igual que los ser-

vicios provisorios los pedidos de juntas médicas deben ser renovados en caso de

persistir la enfermedad que dio causa. Muchas veces se vence los plazos debido a

que las direcciones de las escuelas esperan la convocatoria de la Dirección de Re-

conocimientos Médicos y en muchos casos llegan a posteriori de la fecha de ven-

cimiento. Es fundamental dejar constancia en acta que esto es responsabilidad

del agente solicitante. Pero es importante tener en cuenta que al no solicitar la

renovación de la junta médica el suplente del agente debe cesar.

DECLARACIÓN DE DOMICILIO REAL

68

Page 68: Libro El Secretario

Art. 66.

n) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta

servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro

nuevo.

Decreto 1227/87

Reglamento: inc. N) la obligación de declarar su domicilio deberá ser cumplida en

el acta de toma de posesión del cargo cuando el agente cambie su domicilio esta

obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo

a la repartición donde presta servicios, quien a su vez lo pondrá en conocimiento

del organismo sectorial de personal en forma inmediata, para su registro en el

respectivo legajo.

En la actualidad se hace necesario que el agente en la declaración de domicilio

incorpore su N° telefónico o de otra persona allegada.

INCOMPATIBILIDAD HORARIA

A los fines de evitar incompatibilidades horarias, previstas en el Art. 28,29 del Es-

tatuto del Docente el servicio educativo deberá solicitar al agente en el momento

de la toma de posesión una declaración jurada de cargos titulares, provisionales,

suplentes desempeñados en la enseñanza oficial y no oficial de todas las jurisdic-

ciones.

La solicitud de la declaración jurada de cargos debe quedar registrada en acta,

pasado el plazo determinado se lo emplazará si la situación de no presentación

de la misma continúa, se procederá a realizar el correspondiente llamado a la re-

flexión.

Si las autoridades del establecimiento detectan incompatibilidad horaria emplaza-

rá al docente bajo acta, para que en el término de dos días proceda a optar por el

cargo u horas cátedras que desee conservar, renunciando a aquellos que ocasio-

nen incompatibilidad. En el emplazamiento deberá constar que si pasado el tiem-

po establecido no se presentara a realizar la opción, cesará en el cargo u horas

cátedra en las que hubiere tomado posesión en último término, o en las corres-

pondientes al sistema provincial si se tratare de incompatibilidad con otras juris-

dicciones.

En las notificaciones deberá transcribirse este párrafo, resultando nula la notifica-

ción que no se realizare en estas condiciones.

Vencido el plazo el funcionario que realizó la intimación labrará un acta en la que

dejará constancia de la opción efectuada por el docente. Copia del acta será en-

viada en el plazo de un (1) día, a Secretaría de Inspección, para que eleve en el

plazo de dos (2) días a la Dirección de Personal, para que se disponga su cese.

Si vencido el plazo el agente no se hubiese presentado, o habiéndose presentado

no hubiere efectuado la opción, el funcionario que realizó la intimación labrará un

acta en la que dejará constancia de la situación y detallará el cargo u horas cáte-

dras en las que ha tomado posesión en el último término.

Si la incompatibilidad se produce con otra jurisdicción se elevarán los cargos u

horas cátedras de la jurisdicción provincial.

El acta se remitirá a Secretaría de Inspección.

La probanza de incompatibilidad deberá realizarse por medios probatorios idó-

neos.

69

Page 69: Libro El Secretario

En todos los casos de verificación de incompatibilidad horaria o funcionales y

aunque se produjera el cese el funcionario interviniente redactará y elevará por la

vía jerárquica correspondiente un informe a la Subsecretaria de Educación para

que se instrumente la investigación presumarial correspondiente.

Tener en cuenta que esta investigación presumarial involucra a los superiores je-

rárquicos responsables del control de la prestación del servicio.

En el caso de que se produzca incompatibilidad y el docente esté ocupando un

cargo suplente la Secretaria de Inspección será la encargada de realizar el cese

correspondiente en forma directa.

Tener en cuenta que el ejercicio de dos cargos docentes implica el traslado de un

establecimiento a otro, si la distancia o medios de transporte entre uno y otro no

es suficiente para que llegue a horario, el agente está incurriendo en incompatibi-

lidad horaria.

REGISTRO DE FIRMAS

A raíz de diferentes situaciones problemáticas se aconseja que los responsables

de los servicios lleven un registro de firmas (no libro de firmas) Esto significa que

cuando un agente toma posesión de un cargo conjuntamente con todos los actos

administrativos que se deben realizar, se invite a realizar el registro de su firma,

se le indicará que es la que deberá utilizar tanto en la consignación diaria de asis-

tencia como en la notificación de toda documentación. Por ningún motivo deberá

modificarla, ni abreviarla.

IMPOSICIÓN DE NOMBRES A ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

Los nombres que se propongan deberán:

Honrar la memoria de aquellas personalidades que se distinguieron en la escala

local, provincial, nacional o universal, por valores reconocidos de sus vidas y de

sus obras en el ámbito de la convivencia humana y el servicio público y social, del

trabajo y de la cultura en todos sus alcances y dimensiones.

En mérito a la obra cumplida en escala comunal, provincial o nacional serán des-

tinados a destacar la vida y la obra de educadores, científicos, trabajadores, artis-

tas y ejemplaridad de la acción que la dimensión cuantitativa de la misión desa-

rrollada

Afianzar cuidadosamente los principios de tolerancia, respecto a las creencias y

a las ideas que para todos los argentinos, sean mayoría o minoría garantizan las

leyes vigentes, evitando aquellos que contengan significado solamente para par-

cialidades o sectores de la comunidad.

Mantener una lógica correspondencia con el nivel y la especialidad del estableci-

miento.

Procurarán honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, más que a las

instituciones como tales. Y sólo por excepción y con fundamentos explícitos se

propondrán nombres de determinadas entidades, hechos o signaciones geográfi-

cas.

Ser elevados por la vía jerárquica correspondiente al Consejo general de Educa-

ción en forma de terna.

Será responsabilidad docente lograr que la tarea de selección de nombres se de-

sarrolle como auténtico acto de consulta democrática hasta llegar, por consenso

de educadores y vecinos, a un resultado que afirme la unión de todos los miem-

70

Page 70: Libro El Secretario

bros de la comunidad.

Las pautas antes mencionadas serán de aplicación en idénticas condiciones para

los casos de denominación con nombres propios para los casos de bibliotecas,

gimnasios, auditorios, salones de actos, aulas o cualquier otro tipo de dependen-

cias de los establecimientos educativos de la D.G.C y E.

En el caso de ser nombres de personas deberá darse cumplimiento a lo estableci-

do en el artículo 121 del Reglamento General para Escuelas Publicas, cuando

prescribe que tiene que haber transcurrido un lapso por lo menos de diez (10)

años de su fallecimiento. Aunque se puede solicitar excepción.

REDUCCIÓN HORARIA DE ALUMNOS

Toda tramitación se deberá elevar a las Inspecciones del Área y de Psicología,

para su autorización bajo la firma de ambos Inspectores.-

Documentación a elevar. Conformará legajo.

1. Nota de eleve a cada Inspector ( E.G.B. - Psicología)

2. Emisión de criterio del E.D. fundamentando el pedido y adjuntar una pro-

puesta de trabajo (Proyecto) para el alumno y la familia.

3. Informe y evaluación del E.O.E. (remitir probanzas)

4. Informe del Docente.

5. Actas de entrevistas con la familia.

La Institución deberá agotar todas las instancias y estrategias posibles para ga-

rantizar la atención y permanencia del alumno en horario completo; así como su

atención en salud o contención hacia la familia (depende de cada caso)

Si pese al esfuerzo de todos los actores, resulta inevitable la tramitación, recor-

dar: la reducción de carga horaria es un paliativo insuficiente y arbitrario en la

mayoría de los casos. En general sirve para descomprimir la situación institucio-

nal y tiene mínimos beneficios para el alumno afectado.

FIRMA EN DISCONFORMIDAD

Recurso que interpone un agente cuando entiende que la decisión explicitada en

un texto, elaborado por la autoridad del Servicio, “... lesiona un derecho o interés

legítimo, o importe una transgresión de normas legales o reglamentarias, o ado-

lezca de vicios que la invalidan...” (Artículo N° 156, Estatuto del Docente)

RECURSOS Y PLAZOS

1ra. Instancia: Recurso de Revocatoria o Reposición

Se interpone ante la autoridad de la cual emana la decisión que se quiere impug-

nar (Ej. Ante el Director) Plazo de presentación: 10 días hábiles.

El superior jerárquico tiene 5 días hábiles para ratificar o rectificar la decisión. El

docente puede reconocer o rechazar la respuesta, firmando en disconformidad

nuevamente.

2da. Instancia: Rechazado el Recurso de Revocatoria, se elevarán las actuacio-

nes a quien deba resolver el Recurso de Jerárquico en Subsidio

(Ej. Inspector) Dentro de los 5 (cinco) días de recepción, otorgará vista por un pla-

71

Page 71: Libro El Secretario

zo de dos días, al interesado para ampliar su recurso.

Plazo: 10 (diez) días. Podrá solicitar prórroga.

Recordar:

Todos los plazos se cuentan por días hábiles y se computan a partir del siguiente

día hábil al de la notificación.-

No necesariamente al momento de la notificación deberá el agente consignar, ba-

jo su firma, la leyenda “en disconformidad”. La coloque o no, siempre conserva

su derecho a realizar las presentaciones que considere necesarias.

Modos y tiempos de notificaciones ordenadas en las actuaciones (ver Art. 161,

Estatuto y su Reglamentación)

Bibliografía de Consulta: Estatuto del Docente y su Reglamentación... (Art. N°

156 a 165)

TRÁMITE DE EXENCIONES DE ALUMNOS EN EDUCACIÓN FÍSICA

(Por razones de salud, trabajo, embarazo o distancia)

Para su tramitación, se deberá presentar, según cada caso:

1. Salud ( enfermedad, embarazo o en período de lactancia - cuando resulte

perjudicial su permanencia-) En este caso sólo basta con presentar el cer-

tificado médico correspondiente)

2. Trabajo : constancia del empleador, aclarando horario de ingreso y egreso.

3. Por distancia. Fotocopia del D.N.I., donde conste domicilio real.

Se deberá conformar el Legajo correspondiente compuesto por:

1. Nota de eleve al Inspector de la Rama.

2. Cumplimentar Anexo I de la Circular Técnica Conjunta N°1/02.

3. Adjuntar emisión de criterio del Equipo Directivo.

4. Fotocopia del D.N.I. del Alumno.

5. Acta datada realizada con la familia, donde informa la situación del

alumno y manifiesta solicitud de exención.-

Evaluación: Los Alumnos exceptuados serán incorporados al “Régimen de Eva-

luación y Promoción por Proyectos del Departamento de Educación Física” (reali-

zando tareas de investigación, seminarios, trabajos prácticos, e

Bibliografía de Consulta: Circular Técnica Conjunta N° 1 / 02. Educación Física.-

(Al finalizar encontrará copia del Anexo I)

INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

Acordar con el Maestro Secretario, mantener informada a la Dirección del Servicio

sobre situaciones donde él o los agentes incurran en inasistencias injustificadas,

en forma alternada.

De existir la situación, labrar actas de entrevista con el agente donde se consig-

nará: causales, asesoramiento del Director y se establecerán acuerdos de estra-

tegias superadoras de la situación.

Resguardar en las mismas el derecho de los alumnos a aprender y el uso de los

derechos laborales del agente. Dejar explicitados los objetivos de la Institución.

72

Page 72: Libro El Secretario

De persistir el hecho y habiendo incurrido el agente en 10 (diez) inasistencias

injustificadas, volver a labrar acta, encuadrando la situación en el Art. N° 126 del

Estatuto y su Reglamentación, informando al agente que ha incurrido en falta

grave.

Posterior a ello, confeccionar el Legajo correspondiente, que se elevará al Inspec-

tor del Área. El mismo consta de:

1. Nota de eleve al Inspector del Área, informando y solicitando asesoramien-

to.

2. Copia de entrevistas con el agente.

3. Copia de acta de notificación de la falta y de remisión de lo actuado a Ins-

pección del Área.

4. Informe del Maestro Secretario, con detalle sobre inasistencias del agen-

te.

5. Copia de Contralores, donde consten las inasistencias.

Recordar: Considerar lo actuado en el momento de la Calificación Anual Docen-

te, teniendo en cuenta su incidencia en la calificación.

Aclaración: Trabajar con el Personal acerca de la diferencia entre falta injustifica-

da y justificación por causas particulares Recordar al agente que cuando inasis-

ta, deberá informar por nota dirigida al Director del Establecimiento, su intención

que su ausencia sea justificada por Artículo 114.0.1 (causas particulares) El Se-

cretario no está autorizado a justificar una ausencia sin documentación probato-

ria.

USO DEL LOCAL ESCOLAR - CESIÓN ( RESOLUCIÓN N° 3113 / 86)

Ninguna cesión deberá perturbar el normal funcionamiento del Servicio Educati-

vo.

Las actividades:

1. Se desarrollarán en forma extra-escolar.

2. Deben ser recreativas, deportivas, culturales, educativas.

3. Gratuitas.

4. No contrarias a los principios democráticos.

Los representantes de las entidades solicitantes deberán llenar el formulario con

los siguientes datos:

1. Entidad o Razón Social.

2. Autoridad o persona responsable (nombre, apellido y domicilio)

3. Objeto de la solicitud.

4. Duración de la ocupación.

5. Concepto.

Dejar constar en acta que las entidades organizadoras deberán:

Cuidar el local, su higiene y sus bienes ( incluso hacerse cargo económicamente

de los deterioros que provoquen)

Evitar hechos que afecten el prestigio de la Institución.

73

Page 73: Libro El Secretario

Observar que las personas que dictan los cursos, acrediten Curriculum vitae y

antecedentes.

Niveles de intervención y decisión, con relación al aval, ante las solicitudes de ce-

sión del local escolar, se encuentran explicitadas en la planilla que figura en este

anexo.-

ALUMNOS QUE PASAN A SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE ADOLESCENTES Y

ADULTOS

Requisitos:

1. Edad reglamentaria: 16 (dieciséis) años cumplidos al 30/ 10.

2. Solicitud de la familia bajo acta, donde invoquen razones de organización

familiar o trabajo.

3. Si son menores de esa edad ( 14 o 15 años) y se encuentran en 1er. Ciclo

( 1°, 2°, 3° ) incluso en 4° año, se podrá tramitar.

4. Será necesario:

5. Nota solicitud de los padres, donde expliquen los motivos del cambio

6. Seguimiento del E.O.E.

7. Autorización del Equipo Directivo, con emisión de criterio.

8. Aval de los Inspectores de las Ramas E.G.B y Psicología.

9. Fotocopia del D.N.I.

10. Si fuera necesario se podrá tramitar por Juzgado.-

Datos: -La Rama de Adultos también cuenta con 7°, 8° y 9° años, o sea que res-

ponde a los requisitos de la Transformación Educativa y garantiza la escolaridad

completa.

-Todo alumno que ingresa es evaluado, al sólo efecto de ser ubicado en

el Ciclo más apropiado, de acuerdo a los aprendizajes adquiridos.

TRÁMITE DE EXCEPCIÓN A LA EDAD REGLAMENTARIA

Encuadre: Capítulo II Organización de Escuelas. Inciso b) Inscripción de alumnos.

( Artículos N° 43, 31 y 39) Reglamento Gral. De Escuelas Públicas.

Habiéndose detectado la irregularidad y a los efectos de informar la situación y

solicitar asesoramiento, se elevará el Legajo correspondiente a la Inspección del

Área.

1. El mismo deberá contener:

2. Fotocopia del D.N.I.

3. Fotocopia del Registro de Matrícula.

4. Fotocopia del Registro de grado.

5. Fotocopia del boletín.

Constancias a presentar:

1. Probanzas del proceso escolar

2. Emisión de criterio de Docente

3. Emisión de criterio del E.O.E.

4. Emisión de criterio del Equipo Directivo.

Acompañarán esta documentación, fecha de ingreso al establecimiento, proce-

dencia y datos del personal que realizó la inscripción, en caso de pertenecer al

mismo establecimiento.

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Page 74: Libro El Secretario

ENTREGA DE EDIFICIO ESCOLAR Y ESTADOS ADMINISTRATIVOS

( entre Director Entrante y Director Saliente)

Cuando un director toma posesión de un cargo en una escuela, el ED que lo ante-

cedió, debe entregar un prolijo inventario, con los estados administrativos que se

detallan, en un modelo de acta que se adjunta. Es necesario aclarar, que los

bienes y estados administrativos de la Asociación Cooperadora, deben ser consi-

derados en presencia de la Comisión, ya que son específicos de la entidad. Allí el

director, en su calidad de ASESOR, no puede disponer de ellos, como los demás

bienes que el Estado le encomienda en cuidado y administración.

De la Asociación Cooperadora, debe controlar se encuentren cerrados y comple-

tos, los siguientes registros: 1-Libro auxiliar contable. 2 -Libro de Socios. 3-Libro

de Bienes de Cooperadora. 4-Libro de Actas. 5-Libro de Kiosco. Todos deben es-

tar registrados en Consejo Escolar, salvadas las enmiendas y escritos en tinta. En

caso de tomar el cargo en marzo, verificar que el Servicio Alimentario esté liqui-

dado correctamente (remitos, asistencia media, menú, etc.) También merece re-

visarse que el año anterior, fuera enviado el pedido de Servicio Alimentario para

el año que comienza, en la planilla pertinente con las firmas de la Comisión y

Orientadora Escolar.

CESIÓN DE EDIFICIO POR EMERGENCIAS CLIMATOLÓGICAS

Se labrará acta con fecha y motivos del pedido del edificio escolar. Se añadirá

que se encuentra en condiciones que deberán mantenerse a la entrega del mis-

mo. En caso de destrozos, se responsabilizará a quien solicitara la cesión, deta-

llando las roturas en Acta.

ANIVERSARIO DE ESCUELAS

Encuadre legal: Calendario Escolar Instrucciones Generales

Se informa únicamente sobre 50° 75° y 100° Aniversario de la Creación.

Se remiten con 30 días de anticipación. Programa del acto. Historial de la escuela.

Invitaciones a las Autoridades.( con fecha, hora, organización de las actividades)

7. Anexos documentales

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