lga conagua 25 feb final

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los CCs. Diputados Kamel Athié Flores, Sergio Augusto Chan Lugo, José Antonio Rojo García de Alba y Gerardo Gaudiano Rovirosa, presentemos ante esa Honorable Asamblea, por su digno conducto, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas. México enfrenta una situación hídrica compleja que requiere de la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para garantizar el acceso al agua para las futuras generaciones. El agua y el derecho humano al agua se vinculan directamente con el goce y el disfrute efectivo de otros derechos humanos, por lo que al no garantizarse se hace imposible su pleno ejercicio, en detrimento del desarrollo integral del individuo. En el contexto internacional, diversos instrumentos han establecido que el derecho humano al agua se encuentra vinculado al derecho general de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, ya que implica que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua, por los medios o modalidades que cada Estado adopte. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, en la que se establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

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LGA Conagua 25 Feb Final

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EXPOSICIN DE MOTIVOS

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARA DE DIPUTADOSDEL H. CONGRESO DE LA UNIN

P r e s e n t e.

Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los CCs. Diputados Kamel Athi Flores, Sergio Augusto Chan Lugo, Jos Antonio Rojo Garca de Alba y Gerardo Gaudiano Rovirosa, presentemos ante esa Honorable Asamblea, por su digno conducto, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas.Mxico enfrenta una situacin hdrica compleja que requiere de la participacin de los tres rdenes de gobierno y de la ciudadana para garantizar el acceso al agua para las futuras generaciones.

El agua y el derecho humano al agua se vinculan directamente con el goce y el disfrute efectivo de otros derechos humanos, por lo que al no garantizarse se hace imposible su pleno ejercicio, en detrimento del desarrollo integral del individuo.En el contexto internacional, diversos instrumentos han establecido que el derecho humano al agua se encuentra vinculado al derecho general de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, ya que implica que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua, por los medios o modalidades que cada Estado adopte. Es el caso de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro pas en ese mismo ao, en la que se establece en su artculo 25 que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesariosEn esa tesitura, el Poder Constituyente Permanente incorpor en nuestro pas el derecho humano al agua, mediante decreto que adicion un sexto prrafo al artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de febrero de 2012.

Ello se traduce en la obligacin del Estado Mexicano de garantizar el derecho humano al agua al cumplir las bases, apoyos y modalidades que establezca la Ley, con relacin al acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos, adems de reconocer la participacin ciudadana en la materia.

Dentro de las disposiciones constitucionales que incorporaron expresamente el derecho humano al agua, se estableci en el Artculo Tercero Transitorio la obligacin de que el Congreso de la Unin emitiera una Ley General de Aguas cuyo fin sea ampliar el alcance y eficacia de las medidas que adopte el Estado para garantizar el derecho que tiene toda persona al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, as como establecer la participacin que corresponda a la Federacin, estados, Distrito Federal, municipios y ciudadana.En ese contexto, con el propsito de cumplir con la voluntad del Poder Constituyente Permanente y armonizar el marco jurdico nacional en materia de derechos humanos, con el debido respeto, se somete a esta alta Soberana Popular el presente proyecto de ley que define las bases, apoyos y modalidades para el acceso y el uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos y armoniza el rgimen jurdico de las aguas nacionales.Lo anterior es as, toda vez que los objetivos trazados por la aludida reforma al artculo 4 constitucional exigen la existencia de un marco jurdico robusto en el que se establezca claramente la participacin no slo de la Federacin en materia de administracin y gestin integrada de las aguas nacionales, sino de los otros rdenes de gobierno, as como de los usuarios, concesionarios, sociedad, ciudadana organizadas y prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales que participan en la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas.

Por tal motivo, el recurso hdrico debe ser tratado como un asunto de seguridad nacional, bajo la rectora del Estado y mediante el establecimiento de bases, apoyos y modalidades apegado al orden constitucional, para que los tres rdenes de gobierno ejerzan sus atribuciones con el fin de garantizar el derecho humano al agua, sin comprometer su sustentabilidad ni frenar el desarrollo econmico, por lo que la Ley que se propone incorpora mecanismos de coordinacin, concertacin y de participacin social y privada.

En materia del derecho humano al agua se regula su contenido y alcances, as como el denominado "mnimo vital" de consumo de agua personal y domstico, que comprende el agua destinada a bebidas y alimentos, higiene alimentaria y la preparacin de comestibles, as como al aseo personal y la higiene del hogar.

En este sentido, se debe precisar que el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo domstico que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev en el artculo 4 tiene como fuente el contenido normativo de ese derecho que desarroll el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales a travs de la Observacin General Nmero 15 a los artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, al que el Estado mexicano se adhiri el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 12 de mayo del mismo ao.En dicha Observacin, el Comit manifiesta que en cualquier circunstancia son aplicables: a) La disponibilidad, b) La calidad y c) La accesibilidad, que nuestra Norma Fundamental traslad como disposicin, saneamiento y acceso, respectivamente.

En este orden de ideas, la disponibilidad consiste en que el abastecimiento de cada persona debe ser suficiente para los usos personales y domsticos que comprenden el consumo, el saneamiento, la preparacin de alimentos y la higiene personal y domstica.

La calidad se refiere a que tal recurso debe ser salubre y por tanto no ha de contener microorganismos o sustancias qumicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. De igual modo, el agua debe tener color, olor y sabor aceptables. Este factor se traduce como el derecho al saneamiento de agua para consumo domstico previsto en el artculo 4 constitucional, prrafo sexto.

Por su parte la accesibilidad debe ser fsica y econmica, por lo que el agua debe estar al alcance fsico de todos los sectores de la poblacin, esto es, en las cercanas inmediatas de cada hogar, institucin educativa o lugar de trabajo, y los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.

En ese contexto, aunque el derecho al agua es aplicable a todos, de acuerdo con el principio de no discriminacin, el Estado debe prestar especial atencin a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los nios, los grupos minoritarios, los pueblos indgenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.En ese orden de ideas, indudablemente, la aprobacin por parte del Poder Constituyente Permanente de la diversa reforma a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al artculo 1 en materia de derechos humanos, fortalece de igual forma al derecho humano al agua, justamente al reconocerlos como inherentes a la persona humana.

Esa reforma vanguardista estableci que los derechos humanos que incorporan los tratados internacionales, estn justamente al mismo nivel que los de carcter constitucional; as como que las normas relativas a ellos se deben interpretar para favorecer en todo tiempo a la persona con la proteccin ms amplia.

Todo ello implica que, en materia de defensa y proteccin de los derechos humanos, actualmente el Estado Mexicano se encuentra obligado a procurar por todos los medios posibles, su satisfaccin y garanta, incluyendo el relativo al agua, impidiendo de esta manera cualquier retroceso o involucin.

Por tal motivo y en atencin a que todas las autoridades tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos resulta necesario definir bases, apoyos y modalidades en materia de servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, mediante los cuales el Estado buscar garantizar el derecho humano al agua, al tratarse de la manera idnea para su cumplimiento, sin perjuicio de la existencia de formas alternas.

En tal virtud, si bien son los municipios los que, por disposicin constitucional, estn directamente encargados de la prestacin del servicio pblico de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, los organismos operadores encargados de su prestacin, en cualquiera de sus modalidades, son parte fundamental para alcanzar una mayor cobertura, por lo que la presente Iniciativa propone que stos deben satisfacer requisitos de continuidad, calidad y costo, dentro de un marco de desarrollo sustentable, transparencia y rendicin de cuentas.

En congruencia con lo anterior, se propone que las entidades federativas tengan la atribucin de crear o perfeccionar un rgano, entidad o dependencia gubernamental que, entre otros aspectos, regule, vigile y supervise la prestacin de esos servicios con la finalidad de garantizar su oportunidad, calidad y eficiencia.

Por otro lado, la situacin geogrfica del pas y factores tales como la concentracin de la poblacin que producen fuertes presiones sobre los recursos hdricos, obligan a la implementacin de una poltica hdrica nacional, transversal y multisectorial, sustentada en principios de corresponsabilidad, eficiencia, sustentabilidad, que reconocen el valor social, ambiental, cultural y econmico del agua.

Esto es, nuestro pas debe enfrentar situaciones que complican el escenario para garantizar una adecuada gestin de los recursos hdricos tales como las comunidades muy dispersas y marginadas en zonas rurales que carecen de acceso al agua o bien, los asentamientos humanos que rodean a las ciudades.

Por ello, se promueve que la ciudadana participe a travs de mecanismos tales como los Consejos de Cuenca, en la planeacin, ejecucin, evaluacin y vigilancia de la poltica nacional hdrica por lo que, entre otras funciones, pueden proponer soluciones y recomendaciones sobre administracin de las aguas, infraestructura hidrulica y servicios relacionados para lo cual se reitera el derecho de acceso a la informacin de forma veraz, objetiva, imparcial, congruente y oportuna, todo lo cual redunda en el mejoramiento de la distribucin del agua y asegurar la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hdrico.

Asimismo, resulta necesaria la implementacin de medidas con la participacin de la Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios, concesionarios del agua y a la ciudadana, que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminacin del agua, as como proteger y conservar el recurso hdrico.

En este sentido es de vital importancia que la Comisin Nacional del Agua, en coordinacin con los dems rdenes de gobierno, y ciudadana en general, emprendan acciones para mantener una buena calidad de las aguas as como vigilar que el agua suministrada para consumo humano, cumpla con las normas oficiales mexicanas, lo cual sin duda contribuye al efectivo cumplimiento del derecho humano al agua y que, en caso de que lo anterior resulte insuficiente, se impongan medidas ejemplares que inhiban la realizacin de conductas que afecten la calidad de los recursos hdricos. Por lo anterior, la Ley materia de la presente iniciativa establece que la planeacin hdrica debe ser formulada con base en consideraciones, proyecciones y objetivos de mediano y largo plazo, al incluir acciones, polticas y programas para la proteccin y conservacin del medio ambiente y los recursos hdricos.

Asimismo, otorga atribuciones a los rdenes de gobierno en materia de educacin, cultura, ciencia y tecnologa del agua, as como para alcanzar la profesionalizacin y certificacin en el sector hdrico que incluye a los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales.

En materia de explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, se replantean los supuestos de excepcin a la extincin de la concesin por caducidad a fin de fomentar la preservacin y conservacin de los recursos hdricos. Esto es, se conservan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor y mandamiento judicial o resolucin administrativa, que resultan congruentes con la teora general de las obligaciones y del acto administrativo. En atencin a criterios de sustentabilidad a travs de proyectos de uso racional y ahorro del agua que se traduzcan en actividades con beneficios ambientales y sociales, se mantiene de forma transitoria el supuesto del pago de la cuota de garanta de no caducidad. Lo anterior es as, al constituir un instrumento que fomenta el uso eficiente del recurso pero que, dadas las condiciones hidrolgicas de nuestro pas, debe convertirse en un esquema de gestin de operaciones reguladas de transmisin de derechos a travs de bancos de agua.

Ello permitir a los usuarios depositar los volmenes de agua no utilizados por un periodo determinado y recuperarlos al final del mismo, as como intercambiar aguas de primer uso por residuales, los cuales constituyen los nuevos supuestos de excepcin a la caducidad. Por otro lado, se mantiene el supuesto de uso eficiente del agua, eliminndose en su totalidad nicamente el de inversiones y obras autorizadas para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por encontrarse implcito en la regulacin del permiso de obra.De igual modo, se debe considerar que en los ltimos aos, en Mxico la disponibilidad per cpita ha ido disminuyendo, derivado, entre otros aspectos, de factores socioeconmicos y climatolgicos; es decir, a la concentracin de la poblacin en localidades urbanas que incrementa la demanda del agua para satisfacer necesidades de alimentos, productos y servicios, as como a la presencia de fenmenos hidrometeorolgicos como la sequa.

Lo anterior ha obligado al Estado mexicano a implementar medidas drsticas, tales como el trasvase de una cuenca o acufero a otro, por s o con la participacin del sector privado, que le permitan satisfacer la demanda de agua, por lo que se propone regular su autorizacin y modalidades.

La correcta administracin de las aguas nacionales, indispensable para el debido cumplimiento al derecho humano al agua resultara imposible sin una regulacin adecuada y un control real de los usos de las aguas nacionales. De tal forma, la regulacin del uso domstico tiene la funcin de garantizar el derecho humano al agua por ser una excepcin al rgimen de concesiones siempre que se realice por medios manuales, lo que asegura que el volumen utilizado servir para satisfacer las necesidades bsicas.

En un pas en el que el mayor consumo del agua se lleva a cabo en actividades agrcolas, dada su funcin productiva, no solo de alimentos sino de otros cultivos no comestibles cuya produccin crece cada da, se hace necesario que esos usuarios se sujeten a criterios de eficiencia y sustentabilidad.

En Mxico, garantizar la produccin de alimentos adquiere especial relevancia, pues depende de forma sustancial del acceso a los recursos naturales, incluida el agua destinada a los sectores agrcola y pecuario, entre otros.

Esto implica la necesidad de llevar a cabo cambios fundamentales en la gestin y las polticas a lo largo de toda la cadena de produccin para garantizar el mejor uso posible de los recursos hdricos y responder as a la creciente demanda de alimentos. La situacin del campo mexicano requiere recuperar una dinmica de crecimiento, que permita elevar el bienestar de los productores agrcolas, ganaderos y acucolas, por lo que en esta Iniciativa se han recogido las propuestas y aportaciones de los diferentes sectores, que han convertido en un compromiso compartido el consenso nacional para su transformacin.

Para tal efecto, se establece la figura de los acuerdos de reconocimiento a fin de dotar de seguridad jurdica a los Distritos de Riego que operan sin estar legalmente constituidos y con la finalidad de que la autoridad tenga plena certeza de su existencia y funcionamiento. Asimismo, se propone que la Comisin brinde la asesora tcnica necesaria a los Distritos de Riego y de temporal tecnificado, a fin de incrementar la productividad en el sector social.

Con ello se contribuye adems a aumentar la capacidad de produccin de las regiones para garantizar su propia alimentacin y de los ingresos que dicha actividad le redita para satisfacer su demanda de otros bienes y servicios.

Es tarea fundamental del Estado Mexicano garantizar el acceso de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y nutritivos, por lo que en la prelacin de los usos se ha establecido al agrcola como prioritario despus del domstico y del pblico urbano.

De igual modo, se hace un reconocimiento expreso de otros usos de las aguas nacionales que contribuir a su mejor gestin al asegurar su distribucin entre los sectores elctrico, industrial, turstico y otras actividades econmicas y financieras de manera sustentable.La planeacin nacional del desarrollo, en la meta 4, denominada Mxico Prspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como lnea de accin, ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.

Para alcanzar tal objetivo, se debe contribuir al fortalecimiento del marco jurdico de las aguas nacionales, a travs de mecanismos e instrumentos para su proteccin y conservacin.La vulnerabilidad del pas frente a los riesgos y daos producidos por la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos extremos como ciclones tropicales o sequas ha motivado que el proyecto de Ley incluya un captulo especfico de desastres y emergencias en el que los rdenes de gobierno, con la participacin de los sectores social y privado comparten responsabilidades para reducir riesgos y prever y mitigar los efectos que estos generan sobre los recursos hdricos y la infraestructura.

Por lo anterior, resulta indispensable la reestructuracin del Servicio Meteorolgico Nacional que es la unidad tcnica especializada que tiene por objeto generar, interpretar y difundir informacin meteorolgica, a fin de que junto con la la Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo fortalecern las acciones en materia de prevencin y atencin de los efectos que genera la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos extremos.Asimismo, el proyecto de Ley reconoce que el sector de los recursos hdricos requiere inversiones suficientes y oportunas provenientes de los sectores pblico, social y privado, lo que obliga a realizar el manejo eficiente de las mismas, a fin de expandir la cobertura y mantener la infraestructura de los servicios pblicos con l relacionados, adems de asegurar la sostenibilidad en su prestacin frente a los desafos que plantean el crecimiento poblacional y el cambio global.

Sobre el particular, se establecen principios jurdico-econmicos para el diseo y fijacin de cuotas y tarifas relacionadas con el sector hdrico tanto a nivel federal, estatal y municipal con el propsito de asegurar la autosostenibilidad del sector y materializar el principio el agua paga el agua que implica captar y gestionar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada recursos econmicos y financieros que deben destinarse al propio sector.

Dicho financiamiento prev apoyos que tienen como premisas fundamentales el manejo, la gestin y la administracin ptima del agua a travs de la distribucin eficiente, equitativa, sostenible y proporcional de recursos econmicos y financieros. En este sentido, el proyecto reconoce el papel trascendental de los municipios en la realizacin de los servicios pblicos de agua potable y de saneamiento para lo cual propone, en el marco de respeto de la autonoma estatal, la creacin de un ente regulador que tendr como funciones vigilar, supervisar, fortalecer y mejorar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales.

En suma, el proyecto de Ley adems de proponer las bases, apoyos y modalidades para garantizar el derecho el derecho humano al agua, con la participacin de los tres rdenes de gobierno y de la ciudadana, desarrolla el rgimen de explotacin, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, para lograr el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fraccin II del artculo 71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideracin de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

LEY GENERAL DE AGUAS

1DISPOSICIONES GENERALES

11TTULO PRIMERO

11COORDINACIN ENTRE AUTORIDADES

11CAPTULO I. Federacin

11Seccin Primera. Ejecutivo Federal

12Seccin Segunda. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

13Seccin Tercera. Comisin Nacional del Agua

18CAPTULO II. Estados, Distrito Federal y Municipios

20Seccin Primera. Estados

20Seccin Segunda. Distrito Federal

21Seccin Tercera. Municipios

22CAPTULO III. Materias de coordinacin

23CAPTULO IV. Educacin y Cultura del Agua

24Seccin Primera. Ciencia y Tecnologa

25Seccin Segunda. Profesionalizacin y Certificacin

25CAPTULO V. Responsabilidad Social

26TTULO SEGUNDO

26DERECHO HUMANO AL AGUA

28TTULO TERCERO

28PARTICIPACIN CIUDADANA

28CAPTULO I. Participacin Ciudadana

28Captulo II. Consejos de Cuenca

32Captulo III. Instituciones de Participacin Ciudadana

33Captulo IV. Informacin y Transparencia

34TTULO CUARTO

34SERVICIOS PBLICOS

34CAPTULO I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales

38Seccin Primera. Agua potable

39Seccin Segunda. Drenaje y alcantarillado

39Seccin Tercera. Tratamiento y disposicin de aguas residuales

39CAPTULO II. Participacin Social y Privada

40TTULO QUINTO

40POLTICA Y PROGRAMACIN HDRICAS

40CAPTULO I. Principios

41CAPTULO II. Planeacin y Programacin

43TTULO SEXTO

43AGUAS NACIONALES, BIENES NACIONALES E INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

43CAPTULO I. Concesiones para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales

46CAPTULO II. Prrrogas

47CAPTULO III. Transmisiones

48CAPTULO IV. Medicin y Registro

49CAPTULO V. Derechos y obligaciones de los concesionarios

51CAPTULO VI. Suspensin, extincin y revocacin

51Seccin Primera. Suspensin

52Seccin Segunda. Extincin

53Seccin Tercera. Revocacin

54CAPTULO VII. Trasvase

56CAPTULO VIII. Bienes Nacionales y Materiales Ptreos

57CAPTULO IX. Infraestructura hidrulica

60CAPTULO X. Permisos

63CAPTULO XI. Registro Pblico de Derechos de Agua

63TTULO SPTIMO

63USOS DE LAS AGUAS NACIONALES

63CAPTULO I. Uso domstico

64CAPTULO II. Uso pblico urbano

64CAPTULO III. Uso agrcola

64Seccin Primera. Disposiciones Generales

65Seccin Segunda. Ejidos y Comunidades

66Seccin Tercera. Unidades de Riego

66Seccin Cuarta. Distritos de Riego

67Seccin Quinta. Temporal tecnificado

68CAPTULO IV. Uso en generacin de energa elctrica

69CAPTULO V. Uso industrial y en servicios

69CAPTULO VI. Uso para fines tursticos y de recreacin

70CAPTULO VII. Uso pecuario

70CAPTULO VIII. Uso en acuacultura

70CAPTULO IX. Uso en el laboreo de minas

71TTULO OCTAVO

71CONOCIMIENTO Y PROTECCIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

71CAPTULO I. Conocimiento de los recursos hdricos

72CAPTULO II. Suspensin del libre alumbramiento

72CAPTULO III. Veda, Reglamento especfico y Reserva de Aguas

72Seccin Primera. Vedas

73Seccin Segunda. Reglamentos especficos

73Seccin Tercera. Reservas de agua

74CAPTULO IV. Prevencin y control de la contaminacin del agua

77TTULO NOVENO

77DESASTRES Y EMERGENCIAS

80TTULO DCIMO

80FINANCIAMIENTO DEL SECTOR DE LOS RECURSOS HDRICOS

80CAPTULO I. Disposiciones generales

82CAPTULO II. El financiamiento en la administracin de las aguas nacionales y de competencia estatal y sus bienes pblicos inherentes

83CAPTULO III. El financiamiento en el almacenamiento, conduccin y disposicin de agua en bloque a travs de obras hidrulicas federales, estatales, interestatales o del Distrito Federal

83CAPTULO IV. El financiamiento en el suministro, recoleccin, disposicin y tratamiento de agua a usuarios finales

84CAPTULO VI. Sistema de Colaboracin para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Pblicos de Agua

87TTULO DCIMO PRIMERO

87INFRACCIONES, MEDIDAS Y SANCIONES

88CAPTULO I. Medidas de Apremio y de Seguridad

88CAPTULO II. Infracciones y Sanciones

93TRANSITORIOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. La presente Ley es reglamentaria del artculo 4 prrafo sexto y del 27 prrafos quinto y sexto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer la participacin de la Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadana para garantizar el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, as como regular las aguas nacionales.Artculo 2. Esta Ley es de orden pblico, observancia obligatoria e inters social y aplicable a todas las aguas nacionales, a los bienes nacionales que en ella se enuncian, a los materiales ptreos localizados en dichos bienes, as como a las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos.Artculo 3. En materia de procedimientos administrativos a cargo de la Federacin, en lo no previsto por esta Ley se debe aplicar de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artculo 4. Son aguas propiedad de la Nacin:

I. Las continentales e insulares que comprenden:

a) Las de las lagunas y esteros que se comunican permanente o intermitentemente con el mar;b) Las de los lagos interiores de formacin naturales que estn ligados directamente a corrientes constantes;c) Las de los ros y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inician las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;d) Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensin o en parte de ellas sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica;e) Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino;f) Las de los manantiales que brotan en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;g) Las que se extraigan de las minas;II. Las aguas del subsuelo existentes a cualquier profundidad en estados lquido o de vapor, y

III. Las marinas o martimas interiores y las de los mares territoriales.

Las aguas residuales provenientes de la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, tambin tendrn el mismo carcter cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.

Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizan en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considera de utilidad pblica, y queda sujeto a las disposiciones que dicten los estados y el Distrito Federal.

Artculo 5. Son bienes pblicos inherentes a las aguas nacionales, cuya administracin corresponde a la Comisin Nacional del Agua, los siguientes:

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de las corrientes;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depsitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales y los materiales que en ellos se depositan;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depsitos de propiedad nacional;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depsitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII. Las obras de infraestructura hidrulica financiadas por el Gobierno Federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y dems infraestructura construida para el uso y manejo de las aguas nacionales, as como para el control de inundaciones, con los terrenos que ocupen y con las zonas de proteccin.

Artculo 6. Son sujetos de esta Ley:

I. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en el cumplimiento de su objeto, yII. Los concesionarios, asignatarios, los prestadores y usuarios de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como la poblacin.Artculo 7. Las autoridades para efectos de esta Ley son:

I. El Ejecutivo Federal;II. La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;III. La Comisin Nacional del Agua;IV. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente;

V. El Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua;VI. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal;VII. Los gobiernos municipales, y

VIII. Los organismos, comisiones y entes del sector hdrico que establezcan las leyes locales.

Artculo 8. Son causas de utilidad pblica:

I. La gestin integrada de los recursos hdricos, superficiales y del subsuelo, a partir de cuencas y acuferos, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La proteccin, mejoramiento, conservacin y restauracin de cuencas, acuferos y bienes pblicos inherentes;

III. La infiltracin natural y la artificial o la disposicin de aguas al suelo o subsuelo, la recarga artificial de acuferos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas;

IV. El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acufero hacia otros;

V. La medicin de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y del ciclo hidrolgico en todas sus fases;

VI. El restablecimiento del equilibrio hidrolgico de las cuencas y acuferos, incluidas las limitaciones y el control de la extraccin y uso de las aguas nacionales mediante vedas, reglamentos especficos y reservas;

VII. El cambio en el uso del agua para destinarlo al domstico y al pblico urbano, a fin de garantizar el derecho humano al agua;VIII. El restablecimiento y conservacin de los ecosistemas vinculados con el agua;

IX. La eficiencia y modernizacin de los servicios de agua potable para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, a fin de alcanzar la gestin eficiente e integrada de los recursos hdricos;

X. La construccin, conservacin, mantenimiento, equipamiento, rehabilitacin, ampliacin, administracin y operacin de la infraestructura hidrulica, especialmente la necesaria para alcanzar la cobertura universal en servicios de agua potable y de saneamiento;

XI. La prevencin, control y mitigacin de la contaminacin de las aguas superficiales y del subsuelo, adems de la construccin y operacin de obras para esos propsitos, incluidas plantas de tratamiento de aguas residuales;XII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, su recirculacin y reso;

XIII. El establecimiento de distritos y unidades de riego; distritos y unidades de temporal tecnificado, as como la adquisicin de las tierras y dems bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XIV. La prevencin y atencin de los efectos de fenmenos hidrometeorolgicos que ponen en riesgo a personas, reas productivas o instalaciones;

XV. El uso de las aguas nacionales para generar energa elctrica destinada a servicios pblicos;XVI. La adquisicin o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construccin, operacin, mantenimiento, conservacin, rehabilitacin, mejoramiento o desarrollo de las obras pblicas hidrulicas y de los servicios respectivos, as como la adquisicin y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vas de comunicacin que tales obras requieren, yXVII. Las que determine la Ley de Expropiacin.

Artculo 9. Se declara de inters pblico:

I. Las cuencas y los acuferos, como las unidades territoriales bsicas para la gestin integrada de los recursos hdricos;

II. La gestin de los recursos hdricos por cuenca o acufero, con la participacin de los tres rdenes de gobierno, concesionarios, usuarios y ciudadana;

III. El conocimiento del ciclo hidrolgico en todas sus fases para la gestin integrada de los recursos hdricos;

IV. La realizacin peridica de inventarios de usos y concesionarios, cuerpos de agua, infraestructura hidrulica y equipamiento diverso;

V. La atencin prioritaria de la problemtica hdrica en acuferos, cuencas y regiones hidrolgicas con escasez del recurso;

VI. La prevencin, conciliacin, mediacin, arbitraje, mitigacin y solucin de conflictos en materia del agua y su gestin;

VII. El control de la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La sustentabilidad ambiental y la valoracin social y econmica de las aguas nacionales en las polticas, programas y acciones en materia de gestin de los recursos hdricos;

IX. La eficiencia y modernizacin de las reas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestin integrada de los recursos hdricos;

X. La desalinizacin como fuente alternativa para garantizar el derecho humano al agua y otros usos productivos;

XI. La organizacin de los concesionarios, usuarios, asociaciones civiles y organismos pblicos y privados prestadores de servicios pblicos de agua potable, as como su vinculacin con los tres rdenes de gobierno;XII. La prevencin de la sobreexplotacin de cuencas y acuferos;XIII. La sustentabilidad hdrica en cuencas y acuferos, yXIV. La atencin preventiva al cambio global y mitigacin de sus impactos, especialmente las sequas e inundaciones.Artculo 10. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acaparamiento de los recursos hdricos.- Accin mediante la cual un actor se convierte en concesionario con el objeto de retener y mantener fuera del mercado volmenes de aguas nacionales sin que sean utilizados a la espera de que se genere un mercado para dicho recurso hdrico y posteriormente transmitirlas, con lo cual se genera especulacin y se priva a otros actores de poder disponer de volmenes de aguas nacionales para el desarrollo de los proyectos, y la forma inmediata de la utilizacin de las aguas nacionales;

II. Accesible.- Alcance fsico y seguro del agua para consumo personal y domstico, en las cercanas inmediatas de cada hogar, institucin educativa o lugar de trabajo;

III. Aceptable.- Cualidades y caractersticas apropiadas de olor, color y sabor que debe presentar el agua para consumo personal y domstico;

IV. Acufero.- Cualquier formacin geolgica o conjunto de formaciones geolgicas hidrulicamente conectados entre s, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extradas para su uso y cuyos lmites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de su evaluacin, manejo y administracin;V. Agua potable.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que rene los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

VI. Aguas marinas.- Las que se encuentran en zonas marinas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Mar;

VII. Aguas Residuales.- Las aguas de composicin variada provenientes de las descargas de usos pblico urbano, domstico, industrial, comercial, de servicios, agrcola, pecuario, de las plantas de tratamiento, desalinizadoras y en general, de cualquier uso, as como la mezcla de ellas;

VIII. Agua Virtual.- Es el volumen total de agua que ha sido utilizada para producir un determinado bien o prestar un servicio;IX. Asequible.- Caracterstica de costos y cargos directos e indirectos asociados al agua para consumo personal y domstico, as como las relativas a la infraestructura hidrulica y los servicios relacionados, que consiste en que deben ser acordes con la capacidad econmica de los usuarios;X. Asignacin.- Titulo que otorga el Ejecutivo Federal, a travs de la Comisin para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los Municipios, Estados, o Distrito Federal para uso pblico urbano. XI. Caudal ecolgico.- Es la calidad, cantidad y rgimen del flujo o variacin de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuticos epicontinentales;XII. Cobertura universal.- Es la meta que de forma progresiva debe alcanzar la prestacin de los servicios de acceso al agua de manera unificada e integral.

XIII. Comisin.- La Comisin Nacional del Agua;

XIV. Concesin.- Ttulo que otorga el Ejecutivo Federal a travs de la Comisin para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes;

XV. Concesionario.- Persona fsica o moral que usa aguas nacionales, bienes nacionales o infraestructura hidrulica mediante ttulo de concesin otorgado por la Comisin;XVI. Condiciones Particulares de Descarga.- Conjunto de parmetros fsicos, qumicos y biolgicos y de sus niveles mximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados para un uso o grupo de concesionarios de un cuerpo receptor especfico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas;XVII. Contaminacin del agua.- Incorporacin al agua de elementos fsicos, qumicos o biolgicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas relativas a la calidad del agua;XVIII. Cuenca o Cuenca Hidrolgica.- Es la unidad del territorio delimitada por un parteaguas en donde ocurre el agua en distintas formas, y sta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar o a otro cuerpo receptor interior, a travs de una red hidrogrfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autnoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar;XIX. Derecho a la disposicin.- El derecho que tiene toda persona para que el abastecimiento de agua para consumo personal y domstico sea suficiente;

XX. Derecho al acceso.- El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y domstico sea accesible y asequible;

XXI. Derecho al saneamiento.- El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y domstico sea de calidad, salubre y aceptable;XXII. Derecho humano al agua.- El derecho de la persona al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;

XXIII. Drenaje pluvial.- Sistema constituido por una red de conductos cerrados o abiertos, estructuras de captacin, sistemas de regulacin, plantas de bombeo e instalaciones complementarias que permiten el desalojo de las aguas pluviales hacia un cuerpo receptor;

XXIV. Emergencia hidroecolgica.- Evento inesperado de evolucin rpida, mensurable, que altera, cambia, deteriora, menoscaba, afecta o modifica la calidad de un cuerpo de agua;XXV. Gestin Integrada de los Recursos Hdricos.- Proceso coordinado y sustentable del sector hdrico que permite maximizar equitativamente el bienestar social y econmico sin comprometer el ambiente;XXVI. Humedales.- Zonas de transicin entre los sistemas acuticos y terrestres que constituyen reas de inundacin temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, cinagas y marismas, cuyos lmites los constituyen el tipo de vegetacin hidrfila de presencia permanente o estacional; las reas donde el suelo es predominantemente hdrico; y las reas lacustres o de suelos permanentemente hmedos por la descarga natural de acuferos;XXVII. Huella Hdrica.- Es el volumen total de agua que se utiliza para producir los productos y bienes, as como proveer servicios consumidos por un individuo, una poblacin, un conjunto de poblaciones, un pas o un grupo de pases;XXVIII. Ley.- La Ley General de Aguas;XXIX. Mnimo vital.- El volumen de agua para consumo personal y domstico que permite al individuo cubrir sus necesidades bsicas que corresponde a cincuenta litros diarios por persona;

XXX. Permiso.- Acto jurdico que emite la Comisin para la construccin de obras hidrulicas, descarga de aguas residuales y otras actividades de ndole diversa relacionadas con las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;

XXXI. Potabilizacin.- Proceso que se aplica al agua para transformarla en potable;XXXII. Preparacin para la primera enajenacin.- Las actividades realizadas exclusivamente en establecimientos Tipo Inspeccin Federal o en Rastros Municipales que comprenden, conjunta o separadamente, los procesos de sacrificio de los animales, cortado, aplanado, troceado, secado, salado, empaquetado, conservacin en fresco, refrigeracin o congelacin; y en el caso de vegetales, los procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, cortado, troceado, empaquetado, conservacin en fresco, refrigeracin o congelacin.

XXXIII. Prestador de servicios.- Ente pblico o privado que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, en trminos de la normatividad aplicable;XXXIV. Regin hidrolgica.- rea territorial cuya finalidad es el agrupamiento y sistematizacin de la informacin, anlisis, diagnsticos, programas y acciones en relacin con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, as como su uso. Una regin hidrolgica est integrada por una o varias cuencas;

XXXV. Regin Hidrolgico-Administrativa.- rea territorial integrada por una o varias regiones hidrolgicas, en la cual se considera a la cuenca como la unidad bsica para la gestin de los recursos hdricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurdicos, la unidad mnima de gestin administrativa en el pas;

XXXVI. Registro Pblico de Derechos de Agua.- Unidad que inscribe los ttulos de concesin, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley y proporciona informacin acerca de los mismos, as como de los actos que precisen de la fe pblica para surtir efectos frente a terceros;

XXXVII. Reglamento.- El Reglamento de la Ley General de Aguas;XXXVIII. Remediacin.- proceso o acciones mediante los cuales se remueven del agua, parcial o totalmente, los elementos fsicos, qumicos o biolgicos, naturales o antropognicos, que contiene en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas de calidad;XXXIX. Reso.- El uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XL. Salubre.- Calidad del agua para consumo personal y domstico que, en trminos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;

XLI. Secretara.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;XLII. Sequa.- Periodo de tiempo anormalmente seco lo suficientemente largo como para causar un desequilibrio hidrolgico grave. La insuficiencia de volumen usual en las fuentes de agua, es debida a una menor cantidad de la lluvia para el llenado de las fuentes, derivado de un retraso en la ocurrencia de la lluvia, o a una combinacin de ambas causas naturales. Tiene la caracterstica de ser impredecible en el tiempo en el que inicia, en su duracin, en la intensidad o severidad, y en la extensin territorial sobre la que ocurre. Debe distinguirse y separarse claramente de una insuficiencia debida a causas de manejo humano, la cual se origina cuando la demanda supera a la oferta de las fuentes de abastecimiento, provocando en stas disminucin de su volumen;XLIII. Servicio Hidrolgico Nacional.- Conjunto de actividades de recopilacin, almacenamiento, difusin e interpretacin de informacin de todas las fases del ciclo hidrolgico que incluye el estado y evolucin de los recursos hdricos y las amenazas de origen hidrolgico vinculado al Sistema Nacional de Informacin del Agua;XLIV. Servicio pblico de agua potable.- Conjunto de actividades destinadas a suministrar agua potable para el uso pblico urbano en los asentamientos humanos y centros de poblacin legalmente constituidos;XLV. Servicios pblicos de drenaje y alcantarillado.- Conjunto de actividades destinadas a recolectar, conducir y alejar las aguas residuales y pluviales en centros de poblacin a travs de un conjunto de sistemas, estructuras y redes de tubera;

XLVI. Servicio pblico de tratamiento y disposicin.- Acciones y procesos para remover y reducir contaminantes de las aguas residuales, su descarga, as como de lodos y residuos conforme a las disposiciones legales y con sujecin a las Normas Oficiales Mexicanas;

XLVII. Servicios de saneamiento.- Comprende los de alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales;XLVIII. Servicios relacionados.- Actividades destinadas a satisfacer las necesidades generales y colectivas asociadas a los recursos hdricos, de los concesionarios, usuarios y poblacin en general;

XLIX. Sistema Nacional de Informacin del Agua.- Instrumento que genera, administra, controla, evala y difunde informacin sobre las aguas nacionales, la infraestructura hidrulica y los servicios pblicos para la gestin integrada de los recursos hdricos;

L. Suficiente.- Suministro de agua que cubre las necesidades bsicas para consumo personal y domstico;

LI. Uso.- Aplicacin del agua a una actividad que implique el consumo parcial o total de ese recurso;LII. Uso agrcola.- Es la aplicacin de aguas nacionales para el riego destinado a la produccin agrcola y su preparacin para la primera enajenacin, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformacin industrial;

LIII. Uso domstico.- Es la aplicacin de aguas nacionales para consumo, higiene del hogar y aseo personal, incluye el riego de jardines y de rboles de ornato, as como el abrevadero de animales domsticos que no constituya una actividad lucrativa;LIV. Uso eficiente del agua.- Prctica, gestin y cualquier medida que reduzca el volumen de agua utilizado para la obtencin de una unidad de producto o servicio y que favorezca la recuperacin de las cuencas y acuferos ponderando el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de los recursos hdricos;LV. Uso en acuacultura.- La aplicacin de aguas nacionales para el cultivo, reproduccin y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuticas;LVI. Uso industrial.- Es la aplicacin de aguas nacionales en la extraccin, conservacin o transformacin de materias primas, el acabado de productos o la elaboracin de satisfactores, as como en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baos y otros servicios dentro de la empresa, en las salmueras que se utilizan para la extraccin de cualquier tipo de sustancias y para cualquier proceso de transformacin;LVII. Uso no consuntivo.- Es la aplicacin de aguas nacionales en actividades que no disminuyen la cantidad utilizada y la retornan totalmente a cauces o cuerpos de agua propiedad de nacional; para efectos de esta Ley se podrn considerar usos no consuntivos la generacin de energa elctrica y conservacin ecolgica;LVIII. Uso para conservacin ecolgica.- Es la aplicacin de aguas nacionales para mantener el caudal ecolgico o para satisfacer las demandas ambientales de los ecosistemas;LIX. Uso pecuario.- Es la aplicacin de aguas nacionales para la cra u ordea o engorda de ganado, as como para la cra o engorda de aves de corral u otros animales y su preparacin para la primera enajenacin, siempre que no comprendan la transformacin industrial. No incluye el riego de pastizales;

LX. Uso pblico urbano.- Es la aplicacin de aguas nacionales para la prestacin del servicio pblico de agua potable, en asentamientos humanos y centros de poblacin legalmente constituidos, a travs de la red municipal;LXI. Usuario.- Persona fsica o moral que recibe servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposicin de aguas residuales y de riego;LXII. Valor econmico del agua.- Es la aportacin econmica y ambiental que genera el uso del recurso hdrico en las actividades humanas y productivas; considerando su disponibilidad en cantidad y calidad, su costo de oportunidad, y el costo que representa su extraccin, tratamiento y distribucin, yLXIII. Yacimiento geotrmico hidrotermal.- El definido conforme a la Ley de Energa Geotrmica.TTULO PRIMEROCOORDINACIN ENTRE AUTORIDADESCAPTULO I. Federacin

Artculo 11. Son facultades de la Federacin:

I. Gestionar y administrar de manera integrada las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, as como la infraestructura hidrulica;

II. Promover el uso eficiente y sustentable de los recursos hdricos a travs de su recuperacin, tratamiento y reso;

III. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de proyectos prioritarios, estratgicos y de seguridad nacional en materia hdrica;

IV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hdricos para asegurar su sustentabilidad y garantizar el derecho humano al agua;

V. Dirigir, coordinar y evaluar el financiamiento del sector de los recursos hdricos;

VI. Reducir riesgos ante la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos y atender y mitigar sus efectos negativos;

VII. Abastecer agua para consumo personal y domstico en casos de desastre o emergencia en coordinacin con los estados, el Distrito Federal y los municipios;VIII. Fomentar la investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de agua;

IX. Emitir normas generales para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, especialmente para proteger y conservar su cantidad y calidad;

X. Expedir normas e instrumentos, y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

XI. Prever los recursos presupuestales para el cumplimiento de la poltica hdrica nacional y del derecho humano al agua y ejercerlos de acuerdo con la normatividad aplicable, y

XII. Las dems que le confiere la ley y la normatividad aplicable.

Seccin Primera. Ejecutivo Federal

Artculo 12. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Regular por cuenca y acufero la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;II. Aprobar y conducir la poltica y planeacin hdrica nacional;

III. Expedir:

a) Acuerdos de carcter general para suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

b) Decretos para el establecimiento, modificacin o supresin de vedas, reglamentos especficos y reservas de agua;c) Declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas en trminos de esta Ley;d) Decretos de expropiacin, ocupacin temporal, total o parcial de los bienes, o su limitacin de derechos de dominio, en trminos de la Ley de Expropiacin o de la Ley Agraria, cuando resulte aplicable;

IV. Emitir polticas y lineamientos que orienten la gestin sustentable de las cuencas y de los acuferos;

V. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas;

VI. Nombrar al Director General de la Comisin;

VII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, as como unidades de riego, cuando implique expropiacin por causa de utilidad pblica o cuando se utilicen recursos federales, de forma total o parcial, en la construccin de las obras de infraestructura hidrulica, y

VIII. Las dems atribuciones que seale la presente Ley y las dems disposiciones jurdicas.

Seccin Segunda. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artculo 13. Son atribuciones de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la poltica hdrica nacional, as como proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

II. Fungir como Presidente del Consejo Tcnico de la Comisin;III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hdrica, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

IV. Suscribir los instrumentos internacionales en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas, yV. Las que en materia hdrica le asignen especficamente las disposiciones legales, as como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

Seccin Tercera. Comisin Nacional del Agua

Artculo 14. La Comisin Nacional del Agua es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, que se constituye como el rgano Superior de carcter tcnico, normativo y consultivo de la Federacin, ejerce las atribuciones de la autoridad en materia de gestin integrada de los recursos hdricos y sus bienes pblicos inherentes, y se organiza en dos niveles, el Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo.

Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisin cuenta con:

I. El Director General;

II. Un Consejo Tcnico;

III. El Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas;

IV. La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo;V. El Servicio Meteorolgico Nacional, y

VI. Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales.

Artculo 15. La Comisin tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular la poltica hdrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretara, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Emitir disposiciones de carcter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes;

III. Atender los asuntos en materia hdrica, en particular los proyectos prioritarios, estratgicos y de seguridad nacional;

IV. Autorizar el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acufero a otros;

V. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperacin tcnica, intercambio de informacin relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones e intercambio y capacitacin de recursos humanos especializados, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretara de Relaciones Exteriores y la Secretara, en su caso, con otros pases con el propsito de fomentar la cooperacin tcnica, cientfica y administrativa en materia de recursos hdricos y su gestin integrada;

VI. Celebrar convenios de coordinacin y colaboracin con otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, el Distrito Federal, los estados y, a travs de stos, con los municipios, as como de concertacin con el sector social y privado;

VII. Promover y difundir la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico y el conocimiento en materia de recursos hdricos, as como propiciar la formacin de recursos humanos;

VIII. Emitir declaratorias de bienes de propiedad nacional, en trminos del Reglamento;

IX. Otorgar el apoyo tcnico que solicite la autoridad competente en materia de reparacin del dao a los recursos hdricos, ecosistemas vitales y el ambiente;

X. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener obras hidrulicas federales, en coordinacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, otras dependencias, entidades federales, gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, directamente o a travs de contratos o concesiones y apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las que se realicen de forma total o parcial con recursos de la Federacin o con su aval o garanta;

XI. Operar, conservar y mantener la infraestructura hidrulica en casos de seguridad nacional, de carcter estratgico y de emergencia;

XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Tratamiento y reso de aguas;

c) Riego o drenaje;

d) Control de avenidas y proteccin contra inundaciones;

e) Drenaje pluvial, e

f) Infiltracin y recarga.

XIII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o de temporal tecnificado;

XIV. Administrar y custodiar las aguas nacionales, incluidos sus estados slido y gaseoso, y sus bienes pblicos inherentes;

XV. Determinar la disponibilidad de los recursos hdricos y de los sistemas, mtodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir su uso;

XVI. Promover la organizacin y participacin informada de los concesionarios en la gestin del agua;

XVII. Fomentar el intercambio de aguas de primer uso por residuales tratadas;

XVIII. Emitir ttulos de concesin, permisos y dems actos a que se refiere la presente Ley;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia hdrica, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

XX. Conciliar, mediar y arbitrar, a peticin de los concesionarios, en la solucin de conflictos relacionados con el agua y su gestin en los trminos del Reglamento;

XXI. Promover el uso eficiente del agua, su reso, recirculacin y conservacin en todas las fases del ciclo hidrolgico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua;

XXII. Ejercer en los casos en que as lo sealen las leyes y disposiciones fiscales las atribuciones en materia de: recaudacin, administracin, fiscalizacin, determinacin, imposicin de multas, devolucin, compensacin, pago a plazos, consultas, condonacin, as como solicitar al Servicio de Administracin Tributaria el inicio del procedimiento administrativo de ejecucin respecto de contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones de los ttulos de concesin y permisos, as como de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestin, incluyendo la imposicin de sanciones y restricciones;

XXIV. Elaborar, mantener actualizado y hacer pblico el inventario de las aguas nacionales, de sus bienes pblicos inherentes y de la infraestructura hidrulica federal;

XXV. Dirigir el Servicio Hidrolgico Nacional;

XXVI. Mejorar y difundir el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en todas las fases del ciclo hidrolgico, su oferta y demanda e inventarios de usos y concesionarios, con el apoyo de otras instancias del orden federal, estatal y municipal;

XXVII. Regular la trasmisin de concesiones en cuencas y acuferos;

XXVIII. Administrar y coordinar el Sistema Nacional de Informacin del Agua;

XXIX. Proponer a la autoridad competente los montos de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua y sus bienes pblicos inherentes as como servicios ambientales vinculados con el agua y su gestin;

XXX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedicin de decretos para el establecimiento, modificacin o supresin de vedas, reglamentos especficos y reservas de agua;

XXXI. Adoptar medidas transitorias a travs de acuerdos de carcter general en situaciones de emergencia derivadas de fenmenos hidrometeorolgicos, escasez extrema, sobreexplotacin y contaminacin, para garantizar el abastecimiento de agua para los usos domstico y pblico urbano. Cuando estas medidas afecten derechos de terceros, se podr concertar con los usuarios la implementacin de otras alternativas;

XXXII. Participar en el Sistema Nacional de Proteccin Civil y apoyar en la aplicacin de los planes y programas de carcter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia;

XXXIII. Determinar la operacin de la infraestructura hidrulica para el control de avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenmenos hidrometeorolgicos para atender las zonas de emergencia o desastre, en coordinacin con las autoridades competentes;

XXXIV. Emitir la normativa tcnica para el cumplimiento oportuno, eficiente e integral de las atribuciones de regulacin;XXXV. Aprobar organismos de certificacin, laboratorios de prueba y unidades de verificacin, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

XXXVI. Coordinar la adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;

XXXVII. Evaluar, revisar y emitir recomendaciones respecto a contribuciones, aprovechamientos y tarifas comprendidas en el financiamiento del sector de los recursos hdricos, administrar y dirigir el Sistema de Colaboracin para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Pblicos de Agua, y

XXXVIII. Las dems que sealen las disposiciones legales y reglamentarias.

Artculo 16. El Director General representa legalmente a la Comisin, ejerce las atribuciones que esta Ley otorga a la misma, las establecidas en su Reglamento y dems disposiciones jurdicas.El Director General debe informar al Consejo Tcnico sobre los nombramientos y remociones que realice de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y servidores pblicos de la Comisin de los niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquas administrativas inferiores a la de l.

Artculo 17. El Consejo Tcnico de la Comisin est integrado por:

I. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y tres consejeros designados por l de entre los servidores pblicos de la Secretaria con nivel de Director General u homlogo. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales presidir el Consejo y podr ser suplido por otro servidor pblico de la Secretara distinto de los designados para integrar el Consejo;

II. El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico;

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. El Secretario de Energa;V. El Secretario de Salud;VI. El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, y

VII. El Director General del Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua.

Artculo 18. El Consejo Tcnico tiene las atribuciones siguientes:

I. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisin, as como sus modificaciones, en los trminos de la legislacin aplicable;

II. Aprobar la estructura orgnica bsica de la Comisin y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, as como el Reglamento Interior de la Comisin y sus modificaciones;

III. Conocer de los nombramientos y remociones realizados por el Director General de la Comisin, de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y de servidores pblicos de la Comisin de los niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquas administrativas inferiores a la de aqul;

IV. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideracin el Director General de la Comisin;

V. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Director General de la Comisin, incrementen la eficiencia en la administracin de las aguas nacionales y en la orientacin al concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones;

VI. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administracin de las aguas nacionales, y

VII. Las dems que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

El Consejo Tcnico se organizar y operar en trminos del Reglamento y de las reglas que el propio rgano colegiado expida.

En las sesiones del Consejo Tcnico, participar con voz, pero sin voto, el Director General de la Comisin.

El Consejo Tcnico cuando as lo considere conveniente, podr invitar a sus sesiones a los titulares de las dems dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y a otros representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrn intervenir con voz, pero sin voto.

Artculo 19. El Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas es el rgano colegiado tcnico especializado en el adecuado manejo y operacin de infraestructura hidrulica, particularmente en materia de seguridad de obras de infraestructura hidrulica para reducir riesgos asociados a inundaciones y sequas. Artculo 20. La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo es la unidad tcnica especializada adscrita al Titular de la Comisin que tiene por objeto generar, interpretar y difundir informacin relativa a la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos y eventos climticos severos, a fin de estar en posibilidad de prevenir y atender sus efectos.Artculo 21. El Servicio Meteorolgico Nacional es la unidad tcnica especializada adscrita al Titular de la Comisin que tiene por objeto generar, interpretar y difundir informacin meteorolgica, su anlisis y pronstico.

Artculo 22. En el Nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales, dentro de su mbito territorial de competencia, deben resolver las solicitudes de concesin y permisos en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, vigilar el cumplimiento de la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y ejercer las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales y reglamentarias.

Seccin Cuarta. Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente

Artculo 23. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;

II. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia;

III. Imponer las medidas tcnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente;

IV. Promover las acciones para la reparacin o compensacin del dao ambiental a ecosistemas asociados con el agua;

V. Solicitar a la Comisin la revocacin de los permisos de descarga, y

VI. Las dems que sealen las disposiciones legales y reglamentarias.

CAPTULO II. Estados, Distrito Federal y MunicipiosArtculo 24. Los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:I. Observar la poltica hdrica nacional para formular y conducir la estatal o local, as como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Acatar la legislacin y normatividad en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes e infraestructura hidrulica;;

III. Expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

IV. Realizar acciones para alcanzar la cobertura universal de los servicios pblicos de agua potable y de saneamiento, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;V. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos estatales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;VI. Constituir incentivos, apoyos y estmulos de carcter general para lograr los fines de esta Ley;VII. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales concesionadas y sus bienes pblicos inherentes en trminos de la Ley;

VIII. Procurar que las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, se destinen preferentemente a su desarrollo y fortalecimiento, as como a la ampliacin de su cobertura;

IX. Promover, incentivar e implementar sistemas, mtodos y procedimientos para cuantificar el uso de los recursos hdricos;

X. Concurrir en el financiamiento del sector de los recursos hdricos de acuerdo con la Ley;

XI. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar obras de infraestructura hidrulica estatal, local o municipal as como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, ampliarlas y mantenerlas;

XII. Coadyuvar de manera corresponsable en el manejo de barrancas, zonas federales y dems bienes nacionales;

XIII. Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, tcnica y de gestin, as como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hdricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, as como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilizacin;

XV. Certificar, incentivar y promover la profesionalizacin, especializacin, tecnificacin, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestacin de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

XVI. Fomentar la investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de agua;XVII. Participar en el Sistema Nacional de Informacin del Agua;

XVIII. Suministrar informacin al Servicio Hidrolgico Nacional;XIX. Impedir asentamientos humanos, centros de poblacin y construccin de infraestructura que alteren el correcto funcionamiento del rgimen hidrulico en los cauces y sus zonas federales;XX. Participar en la adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua, yXXI. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.Seccin Primera. EstadosArtculo 25. Los estados cuentan con las atribuciones siguientes:I. Regular la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales en el estado, as como verificar que las disposiciones e instrumentos municipales relativos a la prestacin de esos servicios sean congruentes con la legislacin aplicable;

II. Establecer contribuciones y aprovechamientos, subsidios y estmulos por la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal;III. Fijar las tarifas por los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la Comisin, a fin de garantizar el derecho humano al agua;IV. Coadyuvar en trminos de la Ley con las autoridades federales y municipales en la prestacin de los servicios de agua potable y de saneamiento en casos de desastre o emergencia, yV. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Seccin Segunda. Distrito FederalArtculo 26. El Distrito Federal cuenta con las atribuciones siguientes:I. Planear, organizar, regular, controlar y prestar los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y dems ordenamientos aplicables;

II. Disear e implementar mecanismos para el pago oportuno, por parte de los sujetos obligados, de contribuciones, aprovechamientos y tarifas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;III. Limitar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;IV. Fijar las tarifas por los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la Comisin, a fin de garantizar el derecho humano al agua;V. Constituir comisiones metropolitanas para determinar mbitos territoriales y de funciones en materia de agua potable y drenaje;VI. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;

VII. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de poblacin, yVIII. Las dems que le confiera la Ley y la normatividad aplicable.Seccin Tercera. MunicipiosArtculo 27. Los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:I. Regular y prestar los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y dems ordenamientos federales y estatales;

II. Limitar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;

III. Aplicar los subsidios y estmulos generales que establece la Ley en materia de contribuciones, aprovechamientos y tarifas relativos a la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

IV. Proponer a la autoridad competente tarifas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, considerando criterios de eficiencia productiva y sostenibilidad financiera, proyecciones de suministro de agua y evaluacin de la capacidad instalada de la infraestructura;

V. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;

VI. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de poblacin;

VII. Controlar, autorizar y registrar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado conforme a las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de la descarga;

VIII. Convenir en trminos de esta Ley, con el poder ejecutivo estatal, organismos descentralizados y municipios, la prestacin de los servicio de agua potable y de saneamiento, y

IX. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

CAPTULO III. Materias de coordinacinArtculo 28. Para el manejo de las aguas, infraestructura hidrulica y servicios relacionados, la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el mbito de su competencia deben coordinarse de acuerdo con la Ley, entre otras, en las materias siguientes:

I. Cumplimiento del derecho humano al agua;

II. Esquemas de participacin o asociacin intermunicipal, estatal, regional y metropolitana para la prestacin de los servicios relacionados;

III. Revisin peridica de planes municipales para el cumplimiento al derecho humano al agua;

IV. Ejecucin de actos administrativos en materia de bienes nacionales a que se refiere esta Ley, de prevencin y control de la contaminacin de las aguas y responsabilidad por dao ambiental;

V. Desarrollo de competencias laborales, profesionalizacin y certificacin en el sector hdrico;

VI. Fomento de servicios ambientales;

VII. Descentralizacin, participacin ciudadana y responsabilidad social;

VIII. Cultura, educacin, ciencia y tecnologa del agua;

IX. Prevencin y atencin de los efectos negativos causados por la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos;

X. Establecimiento y aprobacin de programas de financiamiento para el cumplimiento de los fines de esta Ley;

XI. Adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;

XII. Contribuciones, aprovechamientos y tarifas en el sector hdrico, y

XIII. Incentivar y fomentar el uso eficiente del recurso hdrico.

Al tratarse de infraestructura hidrulica las autoridades podrn formular y ejecutar planes, programas y proyectos para construir, conservar, mantener, equipar, rehabilitar, ampliar, administrar, operar y financiar obras y servicios relacionados.

Para la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y drenaje, el Distrito Federal podr, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley, crear comisiones metropolitanas, as como coordinarse con la Federacin, estados y municipios con que comparte lmites territoriales.

CAPTULO IV. Educacin y Cultura del AguaArtculo 29. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios buscarn promover la educacin, cultura, ciencia y tecnologa del agua para lograr su acceso y uso eficiente, sustentable, equitativo y racional.

Artculo 30. Los rdenes de gobierno podrn:

I. Advertir sobre los efectos de la contaminacin de las aguas y la necesidad de tratar y reusar las residuales;

II. Celebrar convenios para fortalecer la educacin y cultura del agua;

III. Concientizar a la poblacin sobre el valor econmico del agua y la necesidad del pago oportuno por su uso y descarga;

IV. Coordinar el desarrollo de actividades permanentes con los sectores pblico, social y privado para asistir, capacitar, concientizar, difundir y promover la cultura del agua;

V. Difundir la aplicacin de tecnologas, sistemas, equipos y materiales para el uso sustentable, racional y eficiente del agua, evitar su desperdicio, as como incorporar sistemas para su recuperacin, tratamiento y reso;

VI. Educar a la poblacin sobre la importancia del agua como un recurso natural, fundamental para el desarrollo integral y sustentable, as como el significado, relevancia y alcances del derecho humano al agua;

VII. Fomentar prcticas y promover hbitos, valores y actitudes para el cuidado y la conservacin del agua, principalmente en el consumo personal y domstico;

VIII. Implementar polticas pblicas, programas, estrategias y campaas de difusin sobre la educacin y cultura del agua para sensibilizar a la poblacin sobre los efectos de la escasez del agua y su uso no sustentable;

IX. Incentivar el uso de tecnologas del agua en infraestructura hidrulica y en construcciones y edificaciones, as como en la prestacin de servicios para el uso eficiente y sustentable de los recursos hdricos, y

X. Sensibilizar a la poblacin sobre los efectos de la variacin del ciclo hidrolgico, adaptacin al cambio global, asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, y prevencin y mitigacin de los efectos de fenmenos hidrometeorolgicos.

Seccin Primera. Ciencia y TecnologaArtculo 31. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios deben implementar normas, polticas, instrumentos, programas, recursos e incentivos a fin de impulsar y desarrollar la investigacin cientfica, tecnolgica, bsica y aplicada, as como las innovaciones tcnicas en el sector hdrico.

Para lo anterior, el Estado debe contar con la participacin y colaboracin de las universidades, institutos tecnolgicos, centros de investigacin terica y aplicada, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas, as como los sectores industrial, empresarial y productivo.

La Comisin debe fortalecer la colaboracin del Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua en materia de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico, innovacin y formacin de recursos humanos, con el propsito de contribuir a la gestin integrada de los recursos hdricos.

Artculo 32. En materia de ciencia y tecnologa los rdenes de gobierno podrn:

I. Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de formacin de recursos humanos, para fomentar la competitividad, profesionalizacin y productividad en el sector hdrico;

II. Conocer, intercambiar, adaptar y difundir experiencias, normas, tecnologas, polticas, estrategias, prcticas, sistemas, modelos, tcnicas e instrumentos en materia de agua, que hayan probado su eficacia en el mbito local, regional, nacional e internacional;

III. Fomentar la creacin de institutos y centros de investigacin cientfica, tecnolgica y documental del agua;

IV. Definir prioridades para la asignacin y optimizacin de recursos pblicos destinados a la ciencia y tecnologa del agua;

V. Desarrollar la ciencia, tecnologa e innovacin en el sector hdrico y divulgar su conocimiento;

VI. Incentivar la participacin de las comunidades cientfica, acadmica y tecnolgica en la identificacin, diagnstico y solucin de los problemas hdricos;

VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el cuidado, conservacin, preservacin, proteccin y restablecimiento de los recursos hdricos en todas las fases del ciclo hidrolgico, y

VIII. Promover el desarrollo y aplicacin de tecnologas, herramientas, tcnicas, procesos, sistemas y metodologas para la gestin integrada de los recursos hdricos.

La autoridad competente debe asegurar la asignacin de recursos pblicos en ciencia y tecnologa del agua, sin perjuicio de la inversin que con responsabilidad social realicen los sectores social y privado.Seccin Segunda. Profesionalizacin y CertificacinArtculo 33. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios podrn coordinarse para formar recursos humanos y profesionalizar el sector hdrico. De igual modo, debe promover en ste la certificacin de competencias laborales en todas sus especialidades, as como de procesos que incorporen elementos humanos, tcnicos y materiales que incluyan mejoras tecnolgicas y de innovacin.

Con ese propsito deben incorporar en el nivel de educacin superior contenidos, asignaturas, planes y programas relacionados con la ciencia hdrica.

Para lograr sus fines en materia de capacitacin y profesionalizacin en el sector hdrico, el Estado podr realizar programas, crear estmulos y celebrar convenios con las universidades e institutos de educacin superior.

Artculo 34. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios deben instituir y fortalecer el servicio civil de carrera especializado en el sector hdrico.

En todo caso, la autoridad debe preparar, capacitar y actualizar a los servidores pblicos y dems personal del sector hdrico y certificar sus competencias laborales.

Artculo 35. Los prestadores de servicios y los concesionarios podrn obtener la certificacin por parte de la autoridad competente, entre otras, en materia de calidad del agua, desarrollo e innovacin tecnolgica, operacin y mantenimiento de infraestructura hidrulica, sistemas tarifarios eficaces, y uso eficiente, sustentable, equitativo y racional del agua, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artculo 36. Los estados y el Distrito Federal podrn asesorar, capacitar, informar y certificar en materia de competencias laborales y prestacin de servicios pblicos de agua potable y de saneamiento.

Para ese propsito, el Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua capacitar a esos rdenes de gobierno de conformidad con los principios, reglas, bases y estndares que establezca la Comisin.

CAPTULO V. Responsabilidad Social

Artculo 37. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios deben buscar la mejora de la gestin del agua mediante normas, polticas, instrumentos, procedimientos, programas y acciones dirigidos a los sectores pblico, social y privado a fin de lograr responsabilidad, competitividad, innovacin, eficiencia y transparencia en el sector hdrico.

Artculo 38. Los prestadores de servicios, usuarios y concesionarios son socialmente responsables en el uso del agua, por lo que estn obligados a realizar su actividad bajo principios ticos y profesionales que aseguren su uso eficiente, sustentable, equitativo y racional, la preservacin del medio ambiente y la sostenibilidad del sector hdrico.

Artculo 39. El Estado promover la participacin voluntaria en esquemas de auditora y evaluacin en el sector hdrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad, el logro de estndares tanto en el uso eficiente del agua y la adecuada gestin hdrica en los procesos de autorregulacin.

TTULO SEGUNDO

DERECHO HUMANO AL AGUA

Artculo 40. Es responsabilidad de la Federacin, estados, Distrito Federal y municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, garantizar el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, con la participacin que corresponda a la ciudadana.Artculo 41. El derecho al acceso implica que el agua para consumo personal y domstico sea accesible y asequible, estos es, al alcance fsico y seguro, por lo que se debe encontrar en las cercanas inmediatas de cada hogar, institucin educativa o lugar de trabajo; y los costos y cargos directos e indirectos asociados al agua deben ser acordes con la capacidad econmica de los usuarios.

Artculo 42. El derecho a la disposicin se traduce en que el abastecimiento de agua debe ser suficiente para el consumo personal y domstico, que comprende la destinada a bebidas y alimentos, higiene alimentaria y la preparacin de comestibles, as como al aseo personal y la higiene del hogar.Artculo 43. A fin de cumplir el derecho al saneamiento de agua para consumo personal y domstico dicho recurso debe ser de calidad, salubre y aceptable, por lo que debe contar con caractersticas apropiadas de olor, color y sabor, los cuales se evalan en trminos del mtodo que establecen la normas oficiales mexicanas aplicables.

Las autoridades, en el mbito de su competencia, deben ampliar de manera progresiva los servicios encaminados a la reduccin de la contaminacin de los recursos hdricos producida por radiacin o sustancias qumicas nocivas, en particular en las zonas rurales y en las zonas urbanas desfavorecidas.Artculo 44. El Estado debe asegurar el acceso al agua a las personas de edad, discapacitados, vctimas de desastres naturales, as como a las personas que viven en zonas ridas y semiridas.Artculo 45. Los rdenes de gobierno, en su mbito de competencia deben realizar gestiones para garantizar que no se excluya a las mujeres en los procesos de planeacin hdrica y de cumplimiento del derecho humano al agua, ni se impida a los nios ejercer sus derechos humanos por falta de agua en las instituciones de enseanza y los hogares.

Asimismo, deben asegurar el acceso al agua a pueblos y comunidades indgenas, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, repatriados, presos y detenidos, as como en zonas rurales y urbanas desfavorecidas.Artculo 46. Las normas relativas al derecho humano al agua se interpretarn de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.Los poderes pblicos de los tres rdenes de gobierno estn obligados a garantizar el derecho humano al agua de forma progresiva y sin discriminacin alguna que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anularlo o menoscabarlo.

Artculo 47. La autoridad, en el mbito de su competencia, debe respetar y promover el derecho humano al agua en los pueblos y comunidades indgenas.Artculo 48. Ninguna persona por cualquier motivo o circunstancia podr impedir o lesionar el disfrute del derecho humano al agua.El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar acceso al agua a mujeres, nios, grupos minoritarios, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. Artculo 49. El derecho humano al agua comprende la obligacin de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en trminos de esta Ley:

I. Los derechos de acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico, yII. El mnimo vital, que se otorgar con la periodicidad que permita la dotacin equivalente a cincuenta litros diarios por persona.Artculo 50. Para la promocin, respeto, proteccin y garanta del derecho humano al agua, la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el mbito de su competencia, debern:

I. Adoptar medidas normativas y de otra ndole para hacerlo efectivo;

II. Atender prioritariamente a grupos vulnerables, a personas menos favorecidas y a pueblos y comunidades indgenas;

III. Establecer contribuciones y tarifas asociadas al agua para consumo personal y domstico acordes con la capacidad contributiva de los usuarios;

IV. Colaborar con la ciudadana y la sociedad civil para su cumplimiento;

V. Prevenir y controlar la c