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Ley 1739 de 2014 Cámara Colombiana de Bienes y Servicios Petroleros CAMPETROL 4 de febrero de 2015 1

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Ley 1739 de 2014

Cámara Colombiana de Bienes y Servicios PetrolerosCAMPETROL

4 de febrero de 2015

1

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Nota Preliminar

Esta presentación fue preparada con propósitos exclusivamente informativos y resume los aspectos que los expositores consideran como los más relevantes de la Ley 1739 de 2014 para propósitos de esta conferencia. No pretende hacer un análisis exhaustivo de dicha ley, ni constituir asesoría jurídica en relación con situaciones de hecho, negocios jurídicos, modelos de negocio, proyectos, contratos o acuerdos específicos.

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Contenido

Temas generales

▪ Consideraciones preliminares▪ Normas tributarias sustanciales▪ Normas tributarias procedimentales

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Contenido

Consideraciones preliminares

▪ Fecha de publicación▪ Objetivos de la Ley 739 de 2014▪ Fundamento teórico: progresividad vs. Eficiencia

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Consideraciones preliminares

Fecha de publicación

La Ley 1739 de 2014 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014

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Contenido

Normas tributarias sustanciales

▪ Impuesto a la riqueza▪ Impuesto complementario de normalización tributaria▪ Impuesto sobre la renta y complementarios▪ Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE▪ Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

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Contenido

Normas tributarias sustanciales (cont.)

▪ Gravamen a los Movimientos Financieros▪ Impuesto complementario de normalización tributaria▪ Contribución parafiscal al combustible- Diferencial de

Participación▪ Activos omitidos y pasivos inexistentes

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Contenido

Normas procedimentales

▪ Declaración anual de activos en el exterior▪ Determinación oficial de contribuciones parafiscales e

imposición de sanciones por la UGPP▪ Beneficio especial de transacción de sanciones, intereses y

actualizaciones

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Contenido

Normas procedimentales (cont.)

▪ Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones

▪ Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios

▪ Conciliación contencioso administrativa, tributaria y aduanera

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Consideraciones preliminares

Objetivos de la Ley 1739 de 2014

▪ Compensar descenso en los ingresos totales del Presupuesto General de la Nación

▪ Obtener recursos para financiar el déficit fiscal del año 2014▪ Cumplir la meta de déficit estructural previsto en la Regla

Fiscal

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Consideraciones preliminares

Fundamentos teóricos

▪ El péndulo tributario oscila entre los paradigmas de la progresividad y de la eficiencia

▪ El Gobierno Nacional ha manifestado que uno de los fundamento teóricos principales de la Ley 1739 de 2014 es la progresividad

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Consideraciones preliminares

Fundamentos teóricos (cont.)

▪ Progresividad▫ Manifestación de la equidad vertical▫ A mayor capacidad contributiva mayor carga tributaria▫ No atiende exclusivamente a la tarifa

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Consideraciones preliminares

Fundamentos teóricos (cont.)

▪ Eficiencia▫ Cumplimiento de los propósitos generales de los tributos▫ Evitar tributos excesivos o prohibitivos▫ Los tributos no deben desestimular la realización de

actividades económicas (neutralidad)

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Consideraciones preliminares

Fundamentos teóricos (cont.)

▪ Eficiencia (cont.)▫ El costo de administración del tributo no debe ser

desproporcionado con su producto final▫ La organización de los tributos debe ser sencilla (en su

forma de aplicarlo, ejecutarlo, recaudarlo y administrarlo)

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Consideraciones preliminares

Fundamentos teóricos (cont.)

▪ Eficiencia (cont.)▫ La determinación de los responsables de los tributos

debe hacerse con criterio práctico ▫ Tarifas razonables para evitar fenómenos como la evasión

y la elusión

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza

▪ Es un impuesto al patrimonio▫ Efectos en materia de estabilidad jurídica (Ley 963 de

2005)▫ Efectos en materia de convenios internacionales para

evitar la doble imposición

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza

▪ Sujetos pasivos▫ Personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas

jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

▫ Personas naturales nacionales y extranjeras, no residentes, respecto de la riqueza poseída directa o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos de comercio)

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza

▪ Sujetos pasivos (cont.)▫ Sociedades y entidades extranjeras respecto de la riqueza

poseída directamente o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos permanentes)

▫ Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte, respecto de la riqueza poseída en Colombia

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza

▪ Hecho generador▫ Posesión de riqueza igual o superior a $1.000MM a 1° de

enero de 2015▫ Riqueza: patrimonio bruto menos deudas (patrimonio

líquido)

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza

▪ Causación:▫ Personas naturales: el impuesto se causa a 1° de enero de

2015, 2016, 2017 y 2018▫ Personas jurídicas: el impuesto se causa a 1° de enero de

2015, 2016 y 2017

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Base gravable▫ Personas jurídicas y sociedades de hecho: patrimonio

bruto menos deudas a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017▫ Personas naturales y sucesiones ilíquidas: patrimonio

bruto menos deudas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Base gravable (cont.)▫ Personas naturales sin residencia en el país y sociedades

y entidades extranjeras que tengan establecimiento permanente en Colombia: § La base gravable es el patrimonio atribuido al

establecimiento permanente§ Aplicación del Principio de Plena Competencia

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable:▫ Personas naturales: primeras 12.200 UVT del valor

patrimonial de la casa o apartamento de habitación▫ Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de

interés en sociedades nacionales, poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Valor patrimonial neto de inmuebles de beneficio y uso

público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros

▫ Valor patrimonial neto de bancos de tierras de empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Valor patrimonial neto de activos fijos inmuebles

adquiridos o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por parte de empresas públicas de acueducto y alcantarillado

▫ Reserva técnica de Fogafin y Fogacoop

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Entidades financieras del exterior:

§ Valor de operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales

§ Rendimientos asociados a dichas operaciones

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Sociedades y entidades extranjeras:

§ Valor de operaciones de leasing internacional cuyo objeto sean activos localizados en Colombia

§ Rendimientos financieros asociados a dichas operaciones

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Extranjeros con residencia en Colombia por un término

inferior a cinco años: el valor del patrimonio líquido localizado en el exterior

▫ Cooperativas: valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Depuración de la base gravable (cont.):▫ Se entiende por valor patrimonial neto el valor

patrimonial fiscal multiplicado por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto del contribuyente a 1° de enero de cada año gravable.

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Ajuste anual de la base gravable:▫ Fundamento: contabilización del impuesto a la

riqueza con base en NIIF▫ Se establecen reglas especiales de determinación de

la base para cada año gravable

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Ajuste anual de la base gravable (cont.):▫ Si base de 2015 es inferior a la base de 2016, 2017 o

2018, según el caso, la base gravable será la menor entre la base de 2015 incrementada en un 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente al declarado y la base gravable del año que se declara

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Ajuste anual de la base gravable (cont.):▫ Si base de 2015 es superior a la base de 2016, 2017 o

2018, según el caso, la base gravable será la mayor entre la base de 2015 disminuida en un 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente al declarado y la base gravable del año que se declara

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Tarifas:▫ Las tarifas varían en función de

§ La naturaleza del sujeto pasivo§ Del año gravable

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ Tarifas:▫ Personas jurídicas 2015: 0,20%-1,15%▫ Personas jurídicas 2016: 0,15-1%▫ Personas jurídicas 2017: 0,05%-0,40%▫ Personas naturales: 0,125%-1,5%

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Normas sustanciales

Impuesto a la riqueza (cont.)

▪ El impuesto a la riqueza no es deducible ni descontable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria

▪ Complementario al impuesto a la riqueza▪ Vigencia: años 2015, 2016 y 2017▪ Hecho generador: posesión de activos omitidos y pasivos

inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Hecho generador (cont.):▫ Pasivos inexistentes: pasivos declarados con el único fin

de aminorar o disminuir la carga tributaria▫ Activos omitidos: activos no declarados existiendo la

obligación de hacerlo▫ Los activos gravados con el impuesto complementario en

un periodo, no lo estarán en los periodos subsiguientes

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Sujetos pasivos:▫ Contribuyentes del impuesto a la riqueza con activos

omitidos▫ Declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza con

activos omitidos

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Base gravable:▫ Valor patrimonial de los activos omitidos determinado

con base en normas tributarias▫ Autoavalúo de los activos omitidos, que debe

corresponder, cómo mínimo, al valor patrimonial determinado con base en normas tributarias

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Base gravable (cont.):▫ La base gravable de bienes normalizados se considerará

como precio de adquisición para efectos de costo fiscal▫ Derechos en fundaciones de interés privado del exterior,

trusts o negocios fiduciarios del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia (¿cómo se estima el valor de derechos en fundaciones de interés privado?)

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Tarifa ▫ 2015: 10%▫ 2016: 11,5%▫ 2017: 13%

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Otras disposiciones:▫ No hay lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida

gravable por concepto de declaración de activos omitidos▫ No afecta impuesto a la riqueza de años anteriores a

aquel en el que se declaren (afecta los posteriores, cuando corresponda)

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Otras disposiciones (cont.):▫ No hay infracción cambiaria por el registro extemporáneo

ante el Banco de la República de inversiones financieras y activos en el exterior normalizados (debe indicarse el número de radicación o autoadhesivo de la correspondiente declaración de impuesto a la riqueza)

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Normas sustanciales

Impuesto complementario de normalización tributaria (cont.)

▪ Otras disposiciones (cont.):▫ El impuesto complementario se declara, liquida y paga en

la declaración de impuesto a la riqueza▫ La normalización de activos omitidos no implica su

legalización (por origen ilícito o relación con lavado de activos o financiación del terrorismo)

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Sede efectiva de administración de sociedad extranjera:▫ No existe cuando la sociedad emite bonos o acciones en

la Bolsa de Valores de Colombia o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional

▫ No existe cuando los ingresos de fuente de la jurisdicción de constitución de la sociedad sean iguales o superiores al 80% de los ingresos totales (¿incongruencia de ingresos vs. administración?)

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios

▪ Sede efectiva de administración de sociedad extranjera:▫ Para la determinación de ingresos del exterior no se tiene

en cuenta rentas pasivas tales como:§ Intereses§ Regalías provenientes de explotación de intangibles§ Dividendos obtenidos directa o indirectamente en

sociedades con participación inferior al 25% del capital

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Tarifa para sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no sean atribuibles a un establecimiento permanente:▫ 2015: 39%▫ 2016: 40%▫ 2017: 42%▫ 2018: 43%

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Residencia fiscal▫ No se consideran residentes fiscales en Colombia los

nacionales que cumplan alguno de los siguientes requisitos§ Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su

fuente en jurisdicción de domicilio del exterior§ Que el 50% o más de sus activos estén localizados en

jurisdicción de domicilio del exterior

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Rentas exentas por pagos laborales aplican a empleados para efectos fiscales, cuyos pagos no provengan de una relación laboral:▫ Trabajadores que prestan servicios personales mediante

ejercicio de profesiones liberales o que ▫ Trabajadores que prestan servicios técnicos que no

requieren materiales, insumos, maquinaria o equipos especializados

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Medios de pago para aceptación de costos, gastos, pasivos e impuestos descontables▫ Se aplaza para el 2019 el inicio de la gradualidad en la

aceptación de pagos realizados en efectivo que fue inicialmente prevista para el 2014

▫ La totalidad de los pagos en efectivo que se realicen entre 2014 y 2018 tienen reconocimiento fiscal en la medida en que cumplan requisitos aplicables

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Retención en la fuente del 5% a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre rendimientos financieros o intereses pagados a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas.

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Activos en moneda extranjera:▫ El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en

moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que tengan la naturaleza de activos fijos, solamente constituye ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión

▫ Excepción a la regla general del art. 32-1 ET

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital:▫ Bienes de capital:

§ Deben estar gravados a la tarifa general de IVA§ Bienes tangibles depreciables§ Bienes que tengan la naturaleza de activos fijos§ Bienes utilizados en producción de bienes o servicios

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.):▫ Bienes de capital (cont.):

§ Bienes que no se incorporan a los bienes finales producidos

§ Bienes que no se transforman en el proceso productivo, salvo por el desgaste propio de su utilización

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.):▫ Bienes de capital (cont.):

§ Ejemplos: maquinaria y equipo, equipo de informática, comunicaciones y transporte

▫ Descuento de dos puntos del IVA

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.):▫ Adición proporcional al impuesto neto de renta del IVA

descontado cuando los bienes de capital antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil señalado en el reglamento

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital (cont.):▫ Para bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing

§ Se requiere pacto de opción irrevocable de compra§ Si no se ejerce la opción, opera adición proporcional al

impuesto neto de renta del IVA descontado

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas:▫ Industrias básicas: minería; hidrocarburos; química

pesada; siderurgia; metalurgia extractiva; generación y transmisión de energía eléctrica; obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.):▫ El IVA debe liquidarse y pagarse al momento de la

nacionalización (antes: con la declaración de importación)

▫ El descuento se solicita en el año en que el IVA se pague

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.):▫ Maquinaria con valor CIF superior a USD500.000: pago

del 40% con la declaración de importación y el saldo en dos cuotas iguales en los años siguientes

▫ El pago de ese saldo requiere acuerdo de pago con la DIAN

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Descuento de IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (cont.):▫ Importaciones temporales de largo plazo: el IVA

descontable es el efectivamente pagado al momento de la nacionalización o cambio de modalidad de importación del bien (¿inconsistencia con el régimen de importación temporal a largo plazo?)

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación:▫ 175% del valor invertido o donado▫ Calificación del Consejo Nacional de Beneficios

Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación▫ Criterios y condiciones definidos por el CONPES

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta y complementarios (cont.)

▪ Deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (cont.):▫ Deducción limitada al 40% de la renta líquida antes de

restar el valor de la inversión▫ Si se supera el límite anual, el exceso puede solicitarse en

los años siguientes▫ No se genera utilidad gravada para socios o accionistas

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

▪ Base gravable:▫ Incluye rentas brutas especiales▫ Incluye rentas líquidas por recuperación de deducciones

▪ Compensación de pérdidas fiscales▪ Compensación del exceso de base mínima sobre base

ordinaria dentro de los cinco años siguientes

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE (cont.)

▪ Aplicación de reglas de precios de transferencia▪ Descuento de impuestos pagados en el exterior

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Normas sustanciales

Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE (cont.)

▪ Tarifa▫ “Ordinaria”:

§ 8% (en la práctica no se aplica)§ 9% a partir del 2016

▫ “Extraordinaria”: 9% por los años 2013, 2014 y 2015

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Normas sustanciales

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

▪ Vigencia: 2015, 2016, 2017 y 2018▪ Sujetos pasivos

▫ Los contribuyentes del CREE▫ Se exonera a los usuarios calificados y autorizados para

operar en las zonas francas costa afuera▪ Base gravable: una base gravable de CREE igual o superior a

$800MM, restando ese límite inferior de $800MM

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Normas sustanciales

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

▪ Tarifas: la ley establece tarifas marginales diferentes para cada año gravable.▫ 2015: 5%▫ 2016: 6%▫ 2017: 8%▫ 2018: 9%

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Normas sustanciales

Sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

▪ Tributo sujeto a las reglas previstas para el CREE en materia de determinación, declaración, pago y retención

▪ No tiene destinación específica (contrario a lo que sucede con el CREE)

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Normas sustanciales

Gravamen a los Movimientos Financieros

▪ Se aplaza la reducción gradual de la tarifa y eliminación del impuesto (que empezaba en 2015 y llegaba a 0% en 2018)▫ 2019: 3 por mil▫ 2020: 2 por mil▫ 2021: 1 por mil▫ 2022 en adelante: se deroga el impuesto

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Normas sustanciales

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación

▪ Hecho generador: el del impuesto nacional a la gasolina y ACPM (definido en el “artículo 43” de la Ley 1739/15)

▪ El diferencial se causa cuando el precio de paridad internacional el día de realización del hecho generador sea inferior al precio de referencia

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Normas sustanciales

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación (cont.)

▪ Sujeto pasivo: el impuesto nacional a la gasolina y ACPM▫ Adquirente de gasolina o ACPM de productor o

importador▫ Productor cuando retire producto para consumo propio▫ Importador cuando retire producto para consumo propio

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Normas sustanciales

Contribución parafiscal a combustible- Diferencial de Participación (cont.)

▪ Base gravable: (Pref*Ppar)*Volumen de combustible▪ Tarifa: 100% de la base gravable▪ Periodo y pago: trimestral con base en cálculo del diferencial

realizado por el Ministerio de Minas

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Normas sustanciales

Activos omitidos y pasivos inexistentes

▪ Regla general de renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes (art. 239-1 ET):La sanción por inexactitud originada en la inclusión de activos omitidos o exclusión de pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable es del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado (antes era del 160%).

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Normas procedimentales

Declaración anual de activos en el exterior

▪ A partir de 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior deben presentar una declaración anual de activos en el exterior.

▪ Declaración desagregada de activos cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT

▪ Declaración agregada por jurisdicción de activos cuyo valor sea igual o inferior a 3.580 UVT

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Normas procedimentales

Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP

▪ Cambio del procedimiento previsto en la Ley 1607 de 2012▪ Requerimiento para Declarar o Pliego de Cargos▪ Término de respuesta del aportante: tres meses siguientes a

la notificación del requerimiento o pliego de cargos (antes: un mes)

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Normas procedimentales

Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP (cont.)

▪ Liquidación Oficial o Resolución sanción dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respuesta del aportante

▪ Término para interponer Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial o Resolución Sanción: dos meses siguientes a la notificación de la Liquidación o Resolución (antes: 10 días)

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Normas procedimentales

Determinación oficial de contribuciones parafiscales e imposición de sanciones por la UGPP (cont.)

▪ Término para notificar Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración: un año contado a partir de la interposición del Recurso (antes: seis meses)

▪ Sanciones por omisión o inexactitud: las previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012

▪ No se aplican sanciones si el aportante declara o corrige autoliquidaciones antes de que la UGPP notifique requerimiento de información

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Normas procedimentales

Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones

▪ Beneficiarios: contribuyentes, agentes retenedores y responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que▫ No hayan sido notificados de requerimiento especial o de

emplazamiento para declarar▫ Corrijan declaraciones o declaren voluntariamente

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Normas procedimentales

Beneficio especial de transacción de sanciones intereses y actualizaciones (cont.)

▪ Materia de transacción: no se liquidan sanciones, intereses y actualizaciones

▪ Debe pagarse el 100% del tributo▪ Término para transar: 27/02/15▪ “Transar”: simple voluntad de acogerse al beneficio

(DIAN- Memorando 18/2015)

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones

▪ Duración: diez meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014

▪ Beneficiarios: quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional (antes: quienes estuvieran en mora de obligaciones)

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Reglas generales▪ Obligaciones cubiertas: aquellas correspondientes a

periodos gravables o años 2012 y anteriores▪ Pago total de la obligación principal antes del 31/05/15:

reducción de intereses y sanciones en un 80%▪ Pago total de la obligación principal después del 31/05/15:

reducción de intereses y sanciones en un 60%

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ Extinción de la acción penal para responsable de IVA y

agentes retenedores que se acojan a la condición especial, para lo cual deberán acreditar el pago ante la respectiva autoridad judicial

▪ No acceden al beneficio quienes hayan celebrado acuerdos de pago y estén en mora por obligaciones objeto de acuerdo

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ Las entidades territoriales quedan facultadas para aplicar

condiciones especiales de pago de impuestos▪ Excepciones para contribuyentes admitidos a procesos de

reorganización empresarial, procesos de reestructuración o sometidos a liquidación forzosa por alguna Superintendencia

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Sanción dineraria tributaria, aduanera o cambiaria▪ Pago de la sanción antes del 31/05/15: reducción de la

sanción en un 50%▪ Pago de la sanción después del 31/05/15: reducción de la

sanción en un 30%

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales▪ Pago de la sanción antes del 31/05/15: reducción de la

sanción en un 50%▪ Pago de la sanción después del 31/05/15: reducción de la

sanción en un 30%

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Omisión del deber de declarar por años 2012 y anteriores▪ Pago de la sanción por extemporaneidad reducida al 20%▪ Debe acreditarse el pago del impuesto a cargo, sin

intereses, y el valor de la sanción reducida▪ La declaración correspondiente debe presentarse dentro

dela vigencia de la condición especial

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Normas procedimentales

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones (cont.)

Declaraciones ineficaces de retención en la fuente▪ Quienes presenten hasta el 30/10/15 declaraciones de

retención en la fuente correspondientes a periodos anteriores al 01/01/15, sobre las que se haya configurado la ineficacia del art. 580-1 ET no deben liquidar ni sanción por extemporaneidad ni intereses de mora

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Reglas generales▪ Beneficiarios: contribuyentes, agentes de retención y

responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les naya notificado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ Término para transar: 31/10/15▪ Materia transable: el valor total de sanciones, intereses y

actualizaciones▪ Condición para transar: el pago del 100% del tributo

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ La terminación por mutuo acuerdo presta mérito ejecutivo▪ La terminación por mutuo acuerdo extingue la obligación

por la totalidad de las sumas en discusión▪ La terminación por mutuo acuerdo puede ser solicitada por

quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ No aplica en materia aduanera en relación con actos de

definición de la situación jurídica de mercancías▪ Se faculta a los entes territoriales para realizar

terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de su competencia

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Pliegos de cargos o resoluciones que imponen sanciones en las que no haya impuestos o tributos aduaneros en discusión:

▪ Materia transable: el 50% de la sanción correspondiente▪ Condición para transar: el pago del 50% de la sanción

correspondiente

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Pliegos de cargos y resoluciones que sancionan por no declarar:▪ Materia transable: el 70% de sanciones e intereses▪ Condiciones para transar:

▫ Presentación de la declaración y pago del 100% del tributo▫ Adjuntar prueba del pago de la liquidación privada

correspondiente a 2014 del tributo objeto de transacción (si hubiere lugar a ello)

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes:▪ Materia transable: el 70% de la sanción▪ Condiciones para transar:

▫ Pagar el 30% de la sanción▫ Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en

exceso

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes:▪ Materia transable: el 70% de la sanción▪ Condiciones para transar:

▫ Pagar el 30% de la sanción▫ Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en

exceso más intereses

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Normas procedimentales

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (cont.)

UGPP:▪ Materia transable: sanciones e intereses en procesos

administrativos de determinación o sancionatorios▪ Término para transar: 30/06/15▪ No aplica a intereses generados en la determinación de

aportes al Sistema General de Pensiones

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria

Reglas generales:▪ Beneficiarios: contribuyentes, agentes de retención y

responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.):▪ Proceso en única o primera instancia

▫ Conciliación del 30% de las sanciones, intereses y actualizaciones

▫ Pago del 100% del impuesto en discusión▫ Pago del 70% del valor de las sanciones, intereses y

actualizaciones

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.):▪ Proceso en segunda instancia

▫ Conciliación del 20% de las sanciones, intereses y actualizaciones

▫ Pago del 100% del impuesto en discusión▫ Pago del 80% del valor de las sanciones, intereses y

actualizaciones

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.):▪ Proceso en el que se discute sanción, pero no tributo

▫ Conciliación del 50% de la sanción▫ Pago del 50% de la sanción

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.):▪ Proceso por devoluciones o compensaciones improcedentes

▫ Conciliación del 50% de la sanción▫ Pago del 50% de la sanción▫ Reintegro de las sumas devueltas o compensadas en

exceso más intereses

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.):▪ La conciliación presta mérito ejecutivo▪ La conciliación puede ser solicitada por quienes tengan la

calidad de deudores solidarios o garantes▪ Se faculta a los entes territoriales para conciliar procesos

contencioso administrativos en materia tributaria

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Reglas generales (cont.)▪ No aplica en materia aduanera en relación con actos de

definición de la situación jurídica de mercancías▪ No acceden al beneficio quienes hayan celebrado acuerdos

de pago y estén en mora por obligaciones objeto de acuerdo

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Requisitos:▪ Presentar ante la Administración la solicitud de conciliación

a más tardar el 30/09/15▪ Haber presentado la demanda antes del 23/12/2014▪ Que la demanda haya sido admitida antes de presentación

de la solicitud de conciliación

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Requisitos (cont.):

▪ Que no exista providencia judicial en firme poniendo fin al proceso judicial

▪ Adjuntar prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

Requisitos (cont.):▪ Aportar prueba de pago de la liquidación privada

correspondiente a 2014 del tributo objeto de conciliación (si la hubiere)

▪ El acta o documento conciliatorio debe suscribirse a más tardar el 30/10/15, y presentarse ante el despacho judicial dentro de los diez días hábiles siguientes al a suscripción

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Normas procedimentales

Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria (cont.)

UGPP:▪ Materia conciliable: sanciones e intereses en procesos

administrativos de determinación o sancionatorios▪ Término para conciliar: 30/06/15▪ Término para suscribir documento conciliatorio: 31/07/15▪ No aplica a intereses generados en la determinación de

aportes al Sistema General de Pensiones

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Otras disposiciones

Norma presupuestal

Adición al presupuesto de 2015 de las rentas que se recauden entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015 con ocasión de la aplicación de la Ley 1739 de 2014

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Otras disposiciones

Aporte parafiscales de consorcios y uniones temporales

Los consorcios o uniones temporales empleadores en los que la totalidad de los miembros estén exonerados del pago de aportes parafiscales al SENA y el ICBF, y de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, estarán exonerados del pago de aportes al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta 10 SMMLV

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Contacto

Pedro Pablo [email protected]

Av. Carrera 9 No. 115-06/30, Of. 801PBX: +57 (1) 552-2323

Cel.: +57 (317) 667-3578www.orlegal.co

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