legislacion corregido

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Universidad Nacional de Lanús Departamento de Salud Comunitaria Licenciatura en Trabajo Social Legislación y Trabajo Social Trabajo Práctico Grupal: “Responsabilidad Penal Juvenil” Cátedra: Guevara Profesor Adjunto: Talco, Gabriel Jefa de Trabajos Prácticos: Campelo, Mabel Estudiantes: Benedetti, Brenda Astrid Boscarino, Yesica Durante, Cintia Anabella Ramallo, Fernanda Gabriela Romero, Mariana Soledad 1

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Page 1: legislacion corregido

Universidad Nacional de Lanús

Departamento de Salud Comunitaria

Licenciatura en Trabajo Social

Legislación y Trabajo Social

Trabajo Práctico Grupal: “Responsabilidad Penal Juvenil”

Cátedra: Guevara

Profesor Adjunto: Talco, Gabriel

Jefa de Trabajos Prácticos: Campelo, Mabel

Estudiantes: Benedetti, Brenda Astrid

Boscarino, Yesica

Durante, Cintia Anabella

Ramallo, Fernanda Gabriela

Romero, Mariana Soledad

Turno Mañana

2013

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Page 2: legislacion corregido

Índice

Introducción………………………………………………………………………. 3

Marco Normativo………………………………………………………………… 4

Recorrido Histórico………………………………………………………………. 9

El Derecho a ser Oído. La investigación de la Asociación Amanecer……… 12

Informe de Entrevista……………………………………………………….…… 18

Recorte Periodístico…………………………………………………………….. 20

Reflexiones Finales…………………………………………………………….. .22

Bibliografía……………………………………………………………………….. 23

Anexos……………………………………………………………………………. 24

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Introducción

El presente trabajo se enmarca dentro de los requerimientos de la cátedra de Legislación

y Trabajo Social, correspondiente a la Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad

Nacional de Lanús. La temática específica a abordar es sobre Fuero de Responsabilidad

Penal Juvenil, con los objetivos de introducirnos al conocimiento de las leyes que legislan

sobre el tema a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires; de realizar un recorrido

histórico sobre el cambio de concepción de la niñez en el ámbito penal; de conocer cómo

se aborda la temática en casos concretos; y problematizar sobre la baja de la edad de

imputabilidad.

Al tener como horizonte dichos objetivos, en un primer momento se establecerá el marco

normativo que ampara a los niños, niñas y adolescentes. De esta manera, se abordarán

tanto leyes nacionales como las que rigen en la provincia de Buenos Aires y los decretos

correspondientes a la temática abordada.

En el siguiente apartado se realizará un recorrido histórico, que dará cuenta del cambio de

concepción de ser objetos pasivos de intervención a la de sujeto de derechos.

Los siguientes apartados darán cuenta del abordaje actual de los jóvenes en conflicto con

la ley, para lo cual se plasmará el informe de la entrevista realizada a Laura Piedimonte y

se analizarán los datos obtenidos por la Asociación Amanecer, en torno cumplimiento del

Derecho a ser Oídos de los adolescentes institucionalizados.

Al entender que la edad de imputabilidad es un debate que debemos darnos como

sociedad, y como profesionales desde el Trabajo Social, es que en el último apartado

incluiremos un artículo periodístico por medio del cual pretendemos problematizar las

leyes vigentes, las posturas sobre la baja de imputabilidad, y los posibles abordajes de la

temática.

Finalmente incluiremos reflexiones finales, en donde se hará una síntesis del recorrido

realizado por el presente trabajo, dando cuenta de los puntos más importantes que

debemos saber al momento de la intervención como Trabajadores Sociales en relación a

la temática de la Responsabilidad Penal de los Jóvenes.

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Marco Normativo

El ejercicio profesional del Trabajador Social, así como también de los demás

profesionales al interior del Fuero Penal Juvenil, se encuentra normativizado a partir de

leyes nacionales y provinciales. A continuación se hará una breve descripción de los

puntos más importantes que presentan dichas leyes.

Ley 22.278 Régimen Penal Juvenil

La ley 22.278 de Régimen Penal Juvenil es una ley nacional que fue sancionada y

promulgada el 20 de agosto de 1980, y publicada en el Boletín Oficial el 28 de agosto del

mismo año.

La misma establece que es no punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de

edad, y tampoco lo es quien no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de

acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años,

con multa o con inhabilitación.

Si existiere imputación contra algún menor, la autoridad judicial dispondrá de él

provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del

menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones que

permitirán el conocimiento de su personalidad y de sus condiciones familiares y

ambientales. Si de los estudios se establece que el menor se halla abandonado, falto de

asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez

dispondrá definitivamente del mismo.

La ley también determina que es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad

que incurriere en delito. La imposición de pena está supeditada a los siguientes requisitos:

que haya sido establecida su responsabilidad penal y civil, si correspondiere; que haya

cumplido los dieciocho años de edad; que hay sido sometido a un tratamiento tutelar de al

menos un año. Estas normas se aplican aún cuando el menor fuera emancipado.

La disposición del Juez implica: La obligada custodia del menor por parte del juez, para

procurar la adecuada formación y su protección integral; la restricción al ejercicio de la

patria potestad o tutela a los padres o tutor; discernimiento de la guarda si correspondiere.

El artículo 3° bis Artículo 3º bis establece que en jurisdicción nacional la autoridad técnico-

administrativa con competencia en el ejercicio del patronato de menores se encargará de

las internaciones.

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En los casos que los jueces impusieran a los menores penas privativas de libertad, éstas

se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzan la mayoría

de edad, el resto de la condena será cumplida en establecimientos para adultos. Las

disposiciones relativas a la reincidencia no son aplicables al menor que sea juzgado

exclusivamente por hechos que la ley califica como delitos, cometidos antes de cumplir

los dieciocho años de edad.

Ley 13.634. Consideraciones sobre los nuevos fueros de familia y de responsabilidad

juvenil de la provincia de Buenos aires .Un avance hacia el estado de derecho y justicia.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la conocida “ley de fueros”, es decir la

13.634, incorpora el sistema de responsabilidad penal juvenil, el que implica el

desdoblamiento de los entonces tribunales de menores, en juzgados de garantías del

joven, para la etapa de instrucción e investigación, y los de responsabilidad penal juvenil

que intervendrán si llega el momento de la elevación a juicio de la causa. A su vez, se

incorpora la actuación de la cámara de apelaciones, y la integración de un tribunal de

instancia única, para aquellos delitos graves.

Por su parte, aparecen las figuras de los defensores penales, privados y oficiales- estos

últimos especializados- y la intervención de un fiscal de juicio. Cabe aclarar que hasta

entonces cualquier niño, adolecente o joven que se encontraba involucrado en la posible

comisión de un delito, no contaba con ninguna de las garantías mínimas mencionadas.

Por ende, a partir de este momento, los jóvenes que atraviesen por un proceso penal, por

primera vez contaran con las mismas garantías que los adultos. Esto significo que

materialmente comenzó a cumplirse en el plano legal con aquello a lo que el país se

había comprometido cuando le dio rango constitucional a la convención de los derechos

del niño, en el año 1994, es decir, 14 años antes. Y en cumplimiento de la misma, los

niños cuentan además con un plus extra de derechos, entre los que se les permite gozar

de alternativas a la pena privativa de la libertad, pues esta queda reservada para delitos

de mucha monta o resulta de aplicación como último recurso, pues el interés superior del

niño rige todas las intervenciones del sistema.

Como parte de esta nueva legislación, en la provincia de Buenos Aires, y en el marco de

la Secretaria de Niñez y Adolescencia, funcionan los Centros de Referencia que son un

dispositivo diseñado para el abordaje de la problemática de los jóvenes en conflicto con la

ley penal, en el marco de la ley 13.634, complementaria de la ley 13.298 del sistema de

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promoción y protección de los derechos del niño y que en la actualidad se encuentran

divididos territorialmente de acuerdo a los 18 departamentos judiciales de la provincia.

En el artículo 18 del título III de la ley 13.634 que fue sancionada el 28/12/2006 y

publicada en el Boletín Oficial del 2/2/2007. El inicio de su vigencia se estableció para el

1/12/2007 (arts.92 y 93); Se dispone que El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil

estará integrado por:

a)      Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.

b)      Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.

c)      Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil.

d)      Juzgados de Garantías del Joven.

e)      Ministerio Público del Joven.

En el artículo 20 se disponen los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:

1)      Uno (1) en el Departamento Judicial Azul, con asiento en Azul;

2)      Dos (2) en el Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en Bahía Blanca;

3)      Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores;

4)      Uno (1) en el Departamento Judicial Junín;

5)      Dos (2) en el Departamento Judicial La Matanza;

6)      Dos (2) en el Departamento Judicial La Plata;

7)      Tres (3) en el Departamento Judicial Lomas de Zamora;

8)      Dos (2) en el Departamento Judicial Mar del Plata;

9)      Uno (1) en el Departamento Judicial Mercedes;

10)   Dos (2) en el Departamento Judicial Morón;

11)   Uno (1) en el Departamento Judicial Necochea;

12)   Uno (1) en el Departamento Judicial Pergamino;

13)   Dos (2) en el Departamento Judicial Quilmes;

14)   (Texto según Ley 13772) Cuatro (4) en el Departamento Judicial  San Isidro: tres (3)

con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San

Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar con competencia

territorial sobre el partido homónimo;

15)  (Texto según Ley 13772) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San

Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial

sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de

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Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial

sobre el partido homónimo;

16)  Uno (1) en el Departamento Judicial San Nicolás;

17)  Uno (1) en el Departamento Judicial Trenque Lauquen;

18)  Uno (1) en el Departamento Judicial Zárate-Campana, en sede Zárate.

 

Estructura de la ley 13.634:

Título I Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño. (arts.1 a 7)

Título II Fuero de familia

Capítulo I De los órganos jurisdiccionales (arts.8 a 14)

Capítulo II Del Proceso de Familia (arts.15 a 17)

Título III Fuero de la responsabilidad penal juvenil

Capítulo I De los órganos judiciales (arts.18 a 31)

Capítulo II Disposiciones generales del proceso penal (arts.32 a 37)

Capítulo III Investigación Preliminar Preparatoria (arts.38 a 51)

Capítulo IV Juicio (arts. 52 a 58)

Capítulo V De los recursos

Sección I Recurso de apelación (arts. 59 y 60)

Sección II Recurso contra el fallo (arts.61 y 62)

Capítulo IV De los niños inimputables (arts.63 a 65)

Capítulo VII De las causas seguidas a niños y mayores (arts. 66 y 67)

Capítulo VIII Medidas judiciales de integración (arts.68 a 85)

Modificaciones en el fuero de familia:

Las modificaciones en el Fuero de Familia, con vigencia a partir del 1/12/2007, consisten

en:

1. Juzgados unipersonales:

Transformación de los existentes Tribunales de Familia Colegiados de Instancia Única

en Juzgados de Familia Unipersonales, integrados por un juez de primera instancia, un

consejero de familia y un Equipo Técnico Auxiliar conformado por un médico psiquiatra,

un psicólogo y un trabajador social.

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Creación de Juzgados de Familia en los departamentos judiciales que carecen de ellos.

2. Apelación y Sala Especializada en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial:

Creación de una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de

Apelaciones en lo Civil y Comercial.

3. Competencia de los Juzgados de Familia: Modificación del art.827 del Código de

Procedimientos Civil y Comercial

Decreto 151 de la Provincia de Buenos Aires.

Fue sancionado en la Provincia de Buenos Aires, por el Gobernador Felipe Solá el día 13

de Febrero del 2007.

A partir de este decreto se crea en la provincia de Buenos Aires el Sistema de

Responsabilidad Penal Juvenil, integrado por un conjunto de organismos, entidades y

servicios, que en el ámbito provincial y municipal, que tendrá como objetivo la

formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y programas que

promuevan la prevención del delito juvenil.

Los programas y políticas que se formulen en el ámbito del Sistema de Responsabilidad

Penal Juvenil deberán asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la

ley penal, generando ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que

posibiliten su real inserción en la comunidad.

El Sistema está integrado por entes del sector público, tengan carácter central o

desconcentrado, y por entes del sector privado, trabajando intersectorialmente.

El Sistema prevé además disponer de ámbitos para el cumplimiento de medidas

socioeducativas alternativas a la privación de libertad y Establecimientos para el

cumplimiento de medidas socioeducativas restrictivas y privativas de la libertad.

Las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil, serán

definidas como el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por

los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a prevenir y evitar la

participación de niños y jóvenes en hechos delictivos; y a asegurar los derechos y

garantías de los niños y jóvenes infractores a la ley penal.

Las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil estarán

articuladas además, con las políticas de Promoción y Protección Integral de los Derechos

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de niños, niñas y adolescentes. Las mismas serán implementadas por diversas acciones

de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez y juventud.

El funcionamiento del presente decreto estará asegurado por la Comisión Interministerial

para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que coordinará las políticas de

prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil y la optimización de los

recursos del Estado Provincial. Asimismo, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de

Justicia, el Ministerio de Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, la Dirección General

de Cultura y Educación y la Secretaría de Derechos Humanos promoverán ámbitos de

orientación y capacitación para las instituciones que desarrollen programas de atención a

niños y jóvenes en conflicto con la ley penal.

Recorrido Histórico

Esta parte del trabajo se basó en realizar un recorrido histórico- social a través de los

adolescentes en conflicto con la ley y de cómo la Convención Internacional de los

Derechos del Niño y su posterior incorporación a la Constitución Nacional, produjo un

verdadero giro copernicano: el niño es concebido como un ciudadano, es decir, un sujeto

pleno de derechos. Atrás deberían haber quedado los viejos criterios y paradigmas,

peligro, abandono, riesgo social. Sin embargo no fue así. Lo viejo y lo nuevo, lo positivo y

lo negativo, la represión y la prevención aparecen aun hoy como conceptos vigentes.

La adolescencia entendida como un periodo de transición entre el mundo de la niñez y el

adulto, es una categoría social relativamente reciente y propia de nuestra cultura

occidental. La construcción histórico-social de esta categoría supone la existencia de un

imaginario social que estará asociado a su carácter conflictivo, a la idea de crisis de

ruptura, todos ellos derivados del lugar histórico-social que los adolescentes ocupan en el

mundo social e histórico. Si el espacio social no los contempla, lo intentan romper para

ingresar en él.

Claro que la percepción por parte del adulto las conductas adolescentes varían según la

posición de los sujetos en la estructura social. Serán ubicados en distintos espacios de

significación: por un lado se visualizara a los pertenecientes a las clases más

acomodadas en una etapa de moratoria social que les permite vivir sin angustias ni

responsabilidades, donde se toleran sus transgresiones en virtud de su carácter de

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“portador de futuro, por otro lado los adolescentes de los sectores populares serán

observados como la encarnación de todos los males: agresivo, vagos, drogadictos,

violentos peligrosos.

Si para los primeros funcionaran los dispositivos previstos para su contención social:

familia, escuela, trabajo, para los segundos la intervención del Estado utilizara otro

mecanismo: La ley

En nuestro país este proceso se realiza a fines del siglo XIX y particularmente en el XX.

Hasta ese momento el tratamiento jurídico penal hacia los menores de edad era

indiferenciado respecto de los adultos. A partir de principios de siglo pasado, cuando se

empieza a buscar una especialidad para el tratamiento de la problemática del niño y el

adolescente frente a la ley, comienza a hacerse un tratamiento diferenciado del marco

constitucional, en el sentido que se empieza a razonar de la siguiente manera: en el

derecho penal hay un afán retributivo muy duro para el menor. El adolescente tiene que

ser “protegido”, “tutelado”, entonces hay que sacarlo del derecho penal, porque la

actuación de la justicia no debe tender a imponer penas si no a tutelar al menor. A partir

de ese momento comienza a restringirse la acción del derecho penal sobre los menores

de edad y comienzan adoptarse edades convencionales para establecer la imputabilidad

del menor, que por su falta de madurez no puede discernir con total certeza la

direccionalidad de sus actos. En 1880 a partir de la iniciativa de Carlos Tejedor se

establece la inimputabilidad de los menores de 10 años y una imputabilidad relativa

hasta los 14 años determinada por el dudoso criterio de la “capacidad de discernimiento”.

De allí en adelante sucesivas transformaciones del código penal tendieron a la elevación

de la edad de inimputabilidad.

Desde 1955 a 1980 rigió la ley 14.394 que establecía en 14 años el límite de

imputabilidad. Actualmente la ley 22.803 que modifico la 22.278 dispone la inimputabilidad

de los menores hasta los 16 años y una imputabilidad relativa entre los 16 y los 18 años

determinada por la gravedad del delito, es decir que pueden ser sometidos a proceso por

delitos sancionados con dos años o más de prisión, reservando en la decisión del juez la

posibilidad o no de imponer sanción. A partir de los 18 años y hasta los 21, los menores

reciben un tratamiento penal similar al de los adultos pero debiendo cumplir con la pena

impuesta en establecimientos especiales.

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Pero estos límites impuestos en la acción del derecho penal sobre niños y adolescentes

no implican que estos queden al margen del rigor de la ley. Por el contrario, paralelamente

se va a desarrollar lo que conocemos como “derecho tutelar de menores”, que va a sentar

las bases de una cultura jurídica específica y particular. En 1899 se crea en la cuidad de

Illinois (Estados Unidos) el primer Tribunal de Menores, idea que se esparcirá a casi

todos los países de la cultura jurídica occidental en los siguientes años. En este sentido

nuestro país fue pionero respecto de América Latina. En 1919 a instancias del Dr. Agote

se sanciona la ley 10.903 también llamada de Patronato que implanta la función tutelar del

Estado, que será ejercida por los respectivos Jueces de Menores.

El juzgado intervendrá disponiendo del menor en los casos que este haya sido acusado o

víctima de un delito o contravención, o se encontrará en “estado de abandono moral o

material”. El artículo 21 de la ley de Agote define jurídicamente el abandono material y el

peligro moral con una amplitud tal que habilita la intervención judicial en una suerte de

penalización de las cuestiones sociales: la medida de protección será en la mayoría de los

casos la internación en institutos de menores.

Este marco legal apoyado en un enfoque criminológico positivista va a legitimar prácticas

jurídicas basadas en la teoría del “estado peligroso sin delito “creando un derecho penal

extendido que no va a sancionar a los menores por la comisión de delitos sino por la

situación irregular en que se encuentran generalmente asociada a la pertenencia

sectores desfavorecidos económica y socialmente. De esta forma, la judicialización de

situaciones sociales se convierte en el principal método de control social autoritario y

estigmatizante dirigido a los niños y adolescentes pobres.

Esta población es visualizada como peligrosa por el mundo adulto como dice Neuman,

Elías “hay un grupo de seres que resultan previamente seleccionados…aparentemente

son minorías silenciosas, frágiles de fácil seguimiento e institucionalización.

La violencia con la que conviven cotidianamente (desocupación, hambre, maltratos,

abusos, gatillo fácil) y un modelo cultural que impone el individualismo competitivo donde

siempre triunfa el más fuerte, los envuelve y los forma. Aquí aparece claramente la

hipocresía en la construcción de las significaciones sociales. El doble juego del hacer y el

decir social primero fabrica adolescentes marginados y transgresores, luego los

representa por su violencia y finalmente lo castiga por ello.

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Como sugiere Alicia Ruiz, “el derecho disimula, oculta, disfraza, atomiza, limita, aísla en

hechos delictivos este profundo proceso de violencia social”.

Si bien es necesario un cuestionamiento hacia el Derecho de Menores –en función de

impulsar practicas judiciales que respeten a los niños y adolescentes en su calidad e

sujetos de derecho como lo impone la Convención Internacional sobre Derechos de Niños

y Adolescentes incorporada a la Constitución Nacional en 1994.

En nuestro país se ha difundido una mirada que privilegia la deuda legislativa respecto de

la Convención expresada en la demanda por la transformación de las leyes que regulan la

condición jurídica de la infancia. Según esta postura la prioridad es la derogación del

Patronato que permita excluir de la órbita judicial las denominadas “causas asistenciales”,

aquellas motivadas por situaciones socioeconómicas, limitando así los autoritarismos y

arbitrariedades que victimizan y estigmatizan a los niños convirtiéndolos en “menores “a

partir de su ingreso al sistema judicial.

Esta mirada resulta parcial pues restringe el problema a la cuestión legal ignorando que la

desigualdad económica, la injusticia social y la creciente marginación de amplios sectores

de nuestra sociedad se configuran en la génesis de la existencia de “menores”, es decir

de niños privados de su niñez, que pierden su condición de sujetos de derechos para

pasar a ser objetos pasivos de intervención.

En este marco los “adolescentes en conflicto con la ley “son solo emergentes de la honda

situación de crisis que atraviesa este grupo etario, en general y el sector más pobre ,en

particular. El sistema tutelar conforma lo que García Méndez define como modelo

“asistencial represivo “para “proteger “se institucionaliza, para “salvar”se lo encierra.

El Derecho a ser Oído.

La investigación de la Asociación Amanecer.

A partir de lo expuesto en el texto Derechos a ser oído (Ghilino, Hilman, Legarreta 2012),

podemos establecer que el derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes es uno

de los principales derechos con los que cuenta el niño, que permite el acceso a todos los

demás derechos. Los autores sostienen que si bien todos los derechos de los niños son

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importantes, si se le vulnera el “derecho a ser oído” se corre el riesgo que se vulneren

todos los demás.

El “derecho a ser oído” está vinculado con la participación activa del joven en la vida

política e institucional del país, que implica la toma de decisiones y la capacidad de elegir

y ser elegido.

También el ser oído implica en el ámbito judicial, poder contar con argumentos

sustentados en elementos objetivos que den cuenta del porqué de una decisión, y de qué

manera esta medida es la necesaria para el cumplimiento efectivo de los derechos del

niño. Así también el "derecho a ser oído” implica que la opinión del niño debe ser tenida

en cuenta para la toma de decisiones, para el reconocimiento de su condición de sujeto y

para el futuro ejercicio de la ciudadanía.

Por último, los autores establecen que el “derecho a ser oído” no sólo debe garantizarse

en situaciones de conflicto, sino también en la práctica cotidiana en todas las instituciones

en las que se desenvuelve el niño, tales como la familia, la escuela, el club, entre otros.

A partir de esta concepción sobre el derecho de los niños a ser oídos es que la Asociación

Amanecer (dedicada a la investigación en torno al derecho de ser oídos de niños, niñas y

adolescentes institucionalizados), expone en el texto citado los resultados de la

investigación realizada en distintos centros de la Ciudad de Buenos Aires dependientes

de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. El objetivo de dicha

investigación es de conocer el efectivo cumplimiento del derecho a ser escuchados de los

Adolescentes alojados en estas instituciones por disposición judicial.

A continuación se expondrán las características comunes que presentan los centros, y las

particularidades de cada uno de ellos, para luego dar cuenta de los datos estadísticos

brindados por la investigación, y algunas reflexiones en relación al trabajo realizado con

los chicos.

Características comunes a todos Centros:

Organización Interna y Actividades: las actividades están pautadas según el

cronograma mensual, y con una perioricidad diaria en donde los chicos se

despiertan entre las 7 y 7.30 horas, y a las 8.00 forman para entrar a la escuela

hasta las 11.30 o 12.00 horas. Luego almuerzan, y a las 14.00 horas empiezan las

actividades de los distintos talleres hasta las 17.00 horas. A partir de ese horario

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vuelven a sus sectores, se asean, tienen entrevistas con los médicos, los

psicólogos. Alrededor de las 20.00 horas cenan, y luego duermen.

Educación Formal: Las escuelas de los centros pertenecen al Gobierno de la

Ciudad.

Visitas: Todos los centros tienen establecidos los miércoles y domingos para los

días de visita para los familiares, amigos o cualquier otra persona autorizada por el

Juez.

Normas de Convivencia: en todos los centros existe la resolución 991 que

establece las soluciones a tomarse en caso de conflicto. Entre las sanciones se

verifican el recorte de minutos de teléfono, suspensión de actividades, o cambio de

centro.

Líneas de Acción: indocumentación, desvinculación, deserción escolar.

Informe Inter Áreas: se realiza en todos los casos un informe de cada chico en

donde participan los distintos actores institucionales, referentes de los espacios

por los que transitan los chicos. En muchos de los casos se da una devolución al

chico de dicho informe, y también al juzgado a los fines de dar cuenta del proceso

llevado adelante por cada chico en el centro.

Asamblea: están coordinadas por un adulto referente, y se discuten cuestiones

ligadas a la convivencia, las condiciones de vida, conflicto entre pares, demandas

y propuestas. Se realizan por sector y tienen una frecuencia semanal.

Particularidades de cada Centro:

Centro San Martín

Ubicación: B. Fernández Moreno 1783, Caballito

Cantidad de jóvenes: 48

Edades: 13 a 16 años

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Tiempo de Permanencia: los jóvenes inimputables no están más de dos meses. Los

imputables entre cuatro y seis. Los que cometieron delitos más graves nueve meses.

Organización interna: niños alojados en dormitorios según la edad, dos de 16 años, uno

de 15 años, uno de 13 y 14 años y un sector de ingreso.

Condiciones de ingreso: Ingresan como presuntos infractores de la Ley Penal desde la

comisaría, por orden judicial. La mayoría se encuentra en situación de calle en la Ciudad,

y con escaso acompañamiento familiar. La mayoría de los chicos ingresan con síndrome

de abstinencia por consumo de drogas.

Proyecto institucional: se basa en armar espacios de convivencia, con actividades

específicas, que permitan el encuadre de los chicos y su contención.

Centro Inchausti

Ubicación: JD Perón 2048 Congreso

Cantidad de Jóvenes: 15 mujeres

Edades: de 13 a 18 años

Tiempo de permanencia: el tiempo varía mucho, pueden estar desde algunos días hasta

tres meses, y en algunos casos, hasta año.

Organización interna: Un sector de ingreso, dos sectores de convivencia, y un sector de

autonomía. Las adolescentes van pasando de sector según el grado de responsabilidad e

implicancia en las actividades, y disminuyen así la intervención del personal de seguridad,

y manejan sus actividades y horarios de manera más autónoma.

Forma y Condiciones de Ingreso: Aloja a adolescentes presuntas infractoras de la Ley

Penal, que son derivadas por disposición de un juzgado de menores o juzgado federal. No

ingresan allí casos asistenciales. La mayoría no tiene condena firme. Gran porcentaje de

las chicas han transitado por situación de calle por mucho tiempo, varias experimentaron

situaciones de abuso. Varias de ellas son madres, y han sido institucionalizadas con sus

hijos.

Proyecto Institucional: Se plantea como eje del proyecto la restitución de todos los

derechos. También se trabaja en la valoración del cuerpo, de la sexualidad, de deseo y en

la desnaturalización de situaciones violentas.

Centro Rocca

Ubicación: Av. Segurola 1601 Monte Castro

Cantidad de Jóvenes: 55

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Edades: 16 y 17 años

Tiempo de permanencia: el tiempo promedio es de tres meses

Organización interna: la organización es a partir del trayecto educativo y de la

organización institucional. Hay dos sectores de primaria, dos de secundaria y uno en

proyecto que es el de autonomía.

Formas y Condiciones de ingreso: Ingresan como presuntos infractores de la Ley Penal.

Son llevados al centro por orden del Juez o derivados del San Martín. Un gran porcentaje

de jóvenes provienen de la Provincia de Buenos Aires. La mayoría de los chicos están en

situación de calle, y sus familias presentan necesidades básicas insatisfechas.

Proyecto institucional: la creación de nuevas subjetividades, que permitan vivir la

experiencia de la ciudadanía, desplegar distintas potencialidades, y construir sus propias

identidades.

Centro Agote

Ubicación: Charcas 4602 Palermo

Cantidad de Jóvenes: entre 40 y 45

Edades: 17 años

Tiempo de Permanencia: el promedio es de cuatro a cinco meses.

Organización interna: Los chicos están alojados por trayecto educativo, primaria y

secundaria. El centro está organizado en seis sectores: un sector de ingreso, un sector de

primaria, dos sectores de secundaria, un sector de preautonomía, y un sector de

autonomía.

Forma y condiciones de ingreso: la mayoría llega al centro por haber cometido un delito

en la Ciudad de Buenos Aires, aunque la mayoría de ellos provenga del Gran Buenos

Aires. Un gran porcentaje abandonaron la escuela hace tiempo.

Proyecto institucional: el proyecto apunta a lo socioeducativo.

Centro Belgrano

Ubicación: Av. Belgrano 2670 Balvanera

Cantidad de Jóvenes: 30

Edades: 18 a 21 años

Tiempo de permanencia: el tiempo máximo es de tres años, por lo general la permanencia

es larga.

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Organización interna: el centro está organizado por trayecto educativo. Los sectores con

los que cuentan son un sector de primaria, un sector de secundaria, un sector de

preautonomía, y un sector de autonomía. El recorrido de los chicos se piensa desde la

progresividad.

Formas y condiciones de ingreso: los centros Rocca y Agote envían al Belgrano a los

chicos que cumplen 18 años, y que el juez decide que deben seguir privados de su

libertad. En algunos casos se está investigando la causa, otros esperan el juicio, otros

tienen condena firme, otros están en proceso de juicio. Todos los chicos están vinculados

con su familia, y provienen de sectores vulnerados.

Proyecto institucional: se basa en un proyecto socioeducativo, que apunta al desarrollo de

estrategias de intervención desde lo convivencial. Se piensa también la construcción de la

ciudadanía desde las distintas áreas, y en la humanización del centro en todos sus

espacios.

Datos estadísticos y reflexiones:

A partir de las encuestas voluntarias y anónimas y las entrevistas con los directivos y

referentes de los distintos Centros, la Agrupación Amanecer da cuenta de los primeros

resultados de su investigación. Retomando el derecho a ser oídos, los chicos manifiestan

sentirse escuchados en un 51 %, que sumando a la categoría de “Algo escuchado”

asciende a un 78, 5 %. En relación al acompañamiento frente al egreso se vislumbra que

el 78 % de los niños se siente acompañado.

Para la mayoría de los chicos el afuera es una espacio dinámico, en el que suceden

situaciones placenteras y a su vez perturbadoras, por lo que en algunos casos se intenta

el reingreso. Sin embargo, desde las instituciones se busca todos los caminos posibles

para asegurarle a los chicos la menor instancia posible de su vida en los centros. Hay una

intensa búsqueda para que los niños puedan retornar lo más prontamente posible a su

centro de vida.

Asimismo se plantea que este retorno no puede ser posible sin un trabajo en políticas

públicas inclusivas, programas de acompañamiento y recursos invertidos en esta

problemática. El Estado no sólo debe ocuparse de los niños, sino tambipen de las

madres, de los padres y abuelos incluyéndolos en un sistema social y laboral que

permitan construir un futuro para ellos y sus hijos.

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Page 18: legislacion corregido

Informe de Entrevista

El día 7 de octubre de 2013, se llevó a cabo la entrevista con la Dr. Laura Piedimonte en

el centro de referencia de Lomas de Zamora, situado en la calle Fonrouge nº 598 a las 11

hs – en el marco de un trabajo práctico requerido por la cátedra de legislación y trabajo

social- con el objetivo de comprender el proceso penal de los adolescentes, recopilar

información acerca de la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley, el manejo de

los tribunales de menores, la participación de la familia frente a estos problemas y su

opinión sobre la baja de imputabilidad. Dicha entrevista fue realizada por Cintia Durante y

Fernanda Ramallo, el modo utilizado para recabar información fue a través de una

grabación y el registro que utilizamos fue el del cuaderno de campo.

Dado que estamos cursando el seminario de “jóvenes con vulnerabilidad socio-penal” a

cargo del licenciado Rodolfo Nuñez, tuvimos el contacto directo con la Dra. y pudimos

abordar la temática.

Al llegar, fuimos recibidas por la abogada y directora de dicho centro, ella nos presentó a

su grupo de trabajo y comento para que estábamos en ese lugar, nos ofreció pasar a su

oficina donde nos encontraríamos más y tranquilas para dar inicio a la entrevista.

En un principio la Dra. Piedimonte aclaro que es abogada y directora de dicho centro

referencial, qué cumple doble rol dentro de esa institución, que se recibió en 2002, en la

Universidad de Buenos Aires.

Nos hablo acerca de "La ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez N°

13.298”, que establece que es responsabilidad del Estado, la comunidad y las familias

generar las condiciones para que los niños, niñas y jóvenes crezcan y se desarrollen en

contextos de protección y pleno acceso a los derechos sociales y humanos.

En este marco la ley 13.634 de responsabilidad penal juvenil crea un sistema para

trabajar con los jóvenes que transgreden la ley penal y distinguió que el sistema de

responsabilidad penal juvenil está compuesta por diferentes instituciones:

Centros de recepción: es la puerta de entrada al sistema de responsabilidad penal

juvenil donde el joven espera para ser derivado a otros centros que pueden ser:

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o Centros cerrados: es donde los jóvenes se encuentran alojados y conviven

con otros jóvenes privados de la libertad

o Centros de contención: es donde los jóvenes se encuentran alojados y

conviven con otros jóvenes pero tienen permisos para ir a la escuela y/o a

trabajar.

o Centros de referencia: son instituciones creadas para el acompañamiento

de los jóvenes que deben cumplir con medidas alternativas a la privación

de la libertad.

Después de explicarnos las diferencias de los estos centros, nos pasó a comentar como

es el modo que ellos intervienen en dicha institución. Ahí pudimos comprender cuál es el

objetivo de estos centros.

Señalo cuál es su parecer sobre el trabajo interdisciplinario que realiza a diario, el trabajo

en lo grupal es esencial, cuando nosotros recibimos un pibe tiene un montón derechos

vulnerados y tiene una conducta  transgresiva o se lo está investigando por esa conducta

que puede ser un delito o no eso lo decidirá un juez; Nosotros debemos trabajar desde un

lugar  que es la construcción de ciudadanía que es a su vez el ejercicio responsable de

los derechos por lo tanto lo primero que debo hacer es restituir los derechos básicos para

poder  laburar sobre ese ejercicio de derechos. En este centro de referencia lo que

hacemos es tener un primer proceso de evaluación diagnóstico y pronostico psico-social,

que nos permite saber que se puede hacer  (diagnóstico) y de qué manera se va a seguir

trabajando (pronóstico) y armamos un esquema de tiempo de 4 o 5 meses. Debemos

restituir derechos con las imposiciones del juez  y después de este periodo nosotros

vamos a  trabajar en lo que es construcción de ciudadanía desde el ejercicio responsable

de derechos y eso tiene que ser abordado de manera grupal  o sea vos sabes dónde está

el límite de tus derechos cuando te encontrar con el otro, entonces lo que nosotros

tenemos son dispositivos grupales, tanto para los chicos como para su entorno familiar.

Por ejemplo cuando las madres logran incorporarse en algún espacio grupal y pueden

empezar a modificar ellas, los pibes inmediatamente muestran un cambio.

Durante el desarrollo de la entrevista fue posible recabar información tanto de su

formación profesional como de las leyes y los centros.

La entrevista se desarrolló dentro de la institución y en horario laboral de la misma, el

clima fue ameno muy cordial y de interés para ambas partes.

Finalmente, el cierre de la entrevista agradecimos la colaboración e información brindada,

la disponibilidad y la buena predisposición. Se ofreció a ayudarnos si la necesitábamos,

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sabiendo que el próximo encuentro seria el jueves siguiente como parte del trabajo que

realiza con el Prof. Rodolfo Núñez a cargo del seminario del cual somos alumnas.

Recorte Periodístico

Entendemos que la temática sobre el Régimen Penal Juvenil y la baja de la edad de

imputabilidad es un tema actualmente problematizado en los distintos medios de

comunicación, y que necesariamente deberá ser debatido en lo sucesivo por nuestros

legisladores y diputados. Es por ello que entonces, incluimos en el siguiente apartado un

artículo periodístico del Diario Página 12 del día 15 de Septiembre del corriente, que

ofrece una entrevista a la Defensora General Stella Maris Martínez, en la cual da su

postura frente a la temática, a la cual la las integrantes del presente equipo adscribimos.

La Defensora General Stella Maris Martínez expresa en la entrevista realizada por Martín

Granovsky que se opone a la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, y

además expresa la necesidad de buscar un mejor sistema para los jóvenes entre 16 y 18

años.

La defensora sostiene que la Ley 22.278 actualmente vigente a nivel nacional es una ley

de la dictadura, que no registra los cambios mundiales ni nacionales, tales como la ley de

Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el ámbito

penal no se hizo la reforma necesaria para acompañar el avance que implica dicha ley.

La doctora Martínez sostiene que el problema de la inseguridad y los delitos no se

soluciona con la baja de la edad de imputabilidad, sino trabajando en la prevención del

crimen de los adultos y en la protección de los niños, para lo cual se deben ajustar los

elementos de prevención y represión del delito.

La defensora sostiene que los adolescentes actuales son producto del neoliberalismo, y

que las problemáticas que enfrentan a diario deben resolverse mediante un fuerte

compromiso del Estado mediante políticas sociales destinadas a ellos, y de la comunidad

en su conjunto.

La institucionalización de los niños es vista por Martínez, como una privación ilegal de la

libertad, y una violación a sus derechos. En estos espacios se los estigmatiza, y generan

más violencia, represión y exclusión que en el afuera, por lo que debe ser tomado como

último recurso aplicable. En los ínfimos casos en donde el niño deba ser privado de su

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Page 21: legislacion corregido

libertad, éste debe tener garantizados sus derechos, y las profesionales tales como

abogados, psicólogos, educadores y trabajadores sociales deben ser expertos en la

temática.

Asimismo, la doctora sostiene la falta de experticia de los magistrados que tienen

incumbencia en la temática, y su rechazo al cumplimiento de las Convenciones

Internacionales. Aplican así, solamente la Ley 22.278 que reproduce la violencia y su

exclusión de la sociedad.

Por todo lo dicho anteriormente, la defensora Martínez afirma la necesidad de derogar la

Ley de Régimen Penal Juvenil, y debatir un nuevo régimen cuyo eje rector sean los

derechos de los niños.

Reflexiones Finales

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Page 22: legislacion corregido

Bibliografía

Ghilino, Hilman, Legarreta (2012) El derecho a ser oído. En los centros

socioeducativos de régimen cerrado para adolescentes y jóvenes en conflicto con

la ley penal. Buenos Aires, Asociación Amanecer Grupo Casa-Taller para

Colección Observatorio Amanecer. Infancia, Adolescencia y Juventud.

Ley 22.278 Régimen Penal Juvenil

Decreto 151 de la Provincia de Buenos Aires.

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Page 23: legislacion corregido

Carlos Eroles, Adriana Fazzio, Gabriel Scandizzo (2003) políticas públicas de

infancia. Editorial Espacio.

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Page 24: legislacion corregido

Anexos

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Entrevista

Nombre y apellido: Laura Piedimonte.

Titulo: Abogada

Lugar de estudio: Universidad de buenos aires, recibida en el 2002.

Cargo: Directora del centro de referencia de lomas de Zamora.

Antigüedad: En la secretaria de niñez seis años, en el centro de referencia dos años y

medio y en el cargo, un año y medio.

Lo interesante desde mi opinión, para ustedes de responsabilidad penal juvenil es que se

abran de lo legal y se metan con la parte de trabajo social. El procedimiento que tiene la

ley, hay mucho en el imaginario colectivo de “querer saber”. Hay que meterse en lo que

realmente les compete y que tienen la posibilidad de tomar lugares protagónicos.

Primero para ordenar, Desde noviembre del 2008 en la prov. de buenos aires está el Sist

de responsabilidad penal juvenil cuestión importante para todos es, que la ley 13.634 es

complementaria de la 13.298 es decir, el Sist de responsabilidad penal juvenil es una

parte del Sist de promoción y protección del derechos del niño. Es el mismo niño el mismo

sujeto de derechos los mismo principios rectores, interés superior del niño derecho a ser

oído autonomía progresiva, que le van a competer a un pibe que esta derechos

vulnerados o que comete un delito o que esta investigado por la comisión de un delito es

decir los principios hacen a la interpretación de la ley La 13.634 deberá interpretarse y

aplicarse a la luz de estos 3 principios y esto a veces es olvidado.

Por otro lado otra cosa a tener clara es que, el Sist de leyes en la republica argentina en

materia de niñez esta dado por la ley a nivel nacional 26.061 (protección integral de niños

niñas y adolecentes ) que está ajustada a la convención del derecho del niño y a la

constitución Nacional a diferencia de la 22.278 que todavía no, aunque hay varios

proyectos de leyes que están trabados por diferentes cuestiones uno de ellos es por el

tema de la edad si sale con 16 o 14 años la punibilidad de un niño o no. A nivel de

responsabilidad penal juvenil aun se sigue con el decreto ley 22.278 que es de la época

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de la dictadura, que se da en un determinado momento socio-histórico. En varias

provincias como buenos aires, Neuquén, rio negro ya esto lo ajustaron esto hace al Sist

federal las leyes de procedimiento cada provincia se la da en forma propia y con ella

prov. de buenos aires tiene la 13.298 que salió meses antes que la 26.061 y tiene la

13.634 es decir, la prov. de bs as tiene sistema de responsabilidad penal juvenil.

¿Cuál es su opinión al respecto de la baja de imputabilidad?

No se puede estar de acuerdo con la baja de imputabilidad. Si no se llega a construir con

pibes de 16 menos se va a poder con pibes de 14 y de hecho la ley en provincia no se

cuestiona eso, si con los chicos de 14 o 15 años que comenten delitos graves se acciona,

bajar la imputabilidad no va a ser nada más que perjudicar la vida de ese pibe,

profesionalizar una carrera delictiva no se necesita bajar la imputabilidad para prevenir el

delito se necesitan programas de prevención del delito; de los 6 municipios del

departamento judicial de lomas solo 1 tiene hace 11 años un programa de prevención del

delito ningún otro municipio lo tiene. En el imaginario colectivo un chico que comete un

delito no es problema del municipio, es de provincia no sé, pero los municipios no han

tomado la posta de cómo prevenir el delito en sus propias regiones, tampoco se han

ayornado que desde el 2008 a ahora, en lo que es prov. de buenos hay 4000 chicos

investigados imputados o condenados es decir dentro del sistema de responsabilidad

penal juvenil hay 4000 chicos, de esos 3000 están con medidas alternativas es decir que

viven en sus casas y los municipios todavía no se enteraron es decir el pibe cometió un

delito pero no está institucionalizado privado de su libertad de esos son unos mil que no

pueden salir, hay 3000 que están en semi-libertad chicos q están en una institución pero

van a la escuela están en la comunidad en el barrio utilizan cosas del municipio y de esos

3000 hay 2500 que viven en sus casas y no hay nada a nivel municipal para brindarle a

esos pibes, para el municipio no existen. Les recomiendo que vean “la mojigata” donde

está muy trabajado lo de la imputabilidad y termina diciendo en el video “cuando eras una

espermatozoide te armamos el expediente” la baja no tiene criterio.

Si no hay programas de prevención de primera o de segunda, para que el pibe no llegue

a tener una conducta transgresora y la segunda prevención para no tener reincidencia.

También Hay que tener en cuenta que la mayoría de los pibes no están condenados

están siendo investigados y la causa queda ahí y hay que tener respeto sobre las

garantías del debido proceso.

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¿Cómo se conforma en provincia…?

Yendo a lo que es provincia hay dos cuestiones fundamentales, los juzgados antes eran

tribunales de menores (hablando de lomas de Zamora) tenia 6 tribunales de menores,

cuando se sanciono y entro en vigencia la nueva ley esos 6 tribunales de menores se

dividieron, tribunal 1 2 y 3 se transformo en garantías 1 garantías 2 y garantías 3 y

tribunales 4 5 6 se transformo en juzgados de responsabilidad 1 responsabilidad 2 y

responsabilidad 3, pudieron hacer esto porque la antigua ley había armado tribunales de

menores y estos presuponen la existencia de 3 jueces, no hay una instancia superior, no

hay cámara de casación, porque hay una garantía que para que una resolución se aplique

2 de al menos 3 magistrados deben estar de acuerdo y eso esta generado para que el

proceso sea de mayor severidad, la idea es que el proceso no se pueda dilatar y sea lo

más rápido posible para que las partes se beneficien siempre, lo que paso con niñez o

menores fue que nombraron un juez y nunca se nombro un segundo o tercer juez por lo

tanto eran tribunales unipersonales que no existen, por lo tanto no había una revisión de

instancia era un solo juez el que iba a decidir, sin tener la posibilidad de apelar esa

sentencia no había 3 voluntades. Pero además con el sistema de la ley de patronato el

juez investigaba decidía y los cuerpos técnicos eran parte del juzgado que decían que

era lo mejor para el chico de acuerdo al perfil o las necesidades. Con la transformación lo

que se hizo fue sacar los cuerpos técnico de ahí y armar todo junto, digamos los

profesionales los trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, un cuerpo técnico auxiliar

el CTA que ahora es independiente tiene una coordinación propia y es independiente a

ese juzgado, a su vez como para conformar el fuero de responsabilidad penal juvenil hay

un principio que es el de especialidad, que un magistrado de garantías de adultos no

puede ser juez de menores de niños o adolecentes debe acreditar para eso tener una

especialidad en el fuero, los únicos que cubren eso ( lo mismo para los fiscales y lo mismo

para los defensores) son los que venían trabajando en menores, como antes no existía el

fuero por lo tanto los tribunales se disolvieron y la mayoría de los secretarios de los

tribunales ahora son fiscales o defensores, esto quiere decir que son las mismas

personas cumpliendo otro rol la misma mente y la misma estructura, cumpliendo otro rol.

Recién en 20 años vamos a ver un cambio radical, recién en esa época nadie va a discutir

que un chico sea sujeto de derecho y nadie va a querer seguir pensando que es mejor

para ese pibe, esto lleva su tiempo. Lo perjudicial en lo inmediato es que utilizando

recursos legales y de garantías se sigue trabajando de la misma manera es decir, un niño

ingresa por la comisión de un delito, va a tener inmediatamente un abogado defensor un

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fiscal especializado que va a investigar un juez que es independiente a la hora de

sancionar y un cuerpo técnico que va a orientar a ese juez que es independiente; Pero

las figuras que se utilizan por ejemplo la suspensión de juicio a prueba que es la mayoría

de los chicos con los cuales nosotros trabajamos (probation) es decir llegado el momento

el juez suspende el proceso y dice voy a imponer una serie de normas de conductas o de

cuestiones para que vos hagas, lo suspendo por un año en un año nos volvemos a

encontrar y vemos si continuamos con el proceso o no. Las imposiciones son ir a la

escuela hacer tratamiento terapéutico ingresar en el ámbito laboral, abstenerse de

consumir bebidas alcohólicas, etc. y en realidad al pibe lo estamos sancionando con la

restitución de derechos que él ya traía vulnerados y que si se porta bien en un año no

pasa nada, pero si el pibe no se porta bien y va a juicio cuando lo condenan

( supongamos) el pibe ya cumplió un año que un otro le impuso sin saber si es culpable o

inocente y si lo condenan a un año de prisión en suspenso es decir un mes de

cumplimiento efectivo y lo que le impone es lo mismo que antes. Es muy difícil pensar

desde donde estamos trabajando los operadores del sistema de responsabilidad penal

juvenil, todavía todo eso está para construir.

¿Cuál es su modelo de intervención o de qué manera operan?

A mi parecer el trabajo en lo grupal es esencial, cuando nosotros recibimos un pibe tiene

un montón derechos vulnerados y tiene una conducta transgresiva o se lo está

investigando por esa conducta que puede ser un delito o no eso lo decidirá un juez;

Nosotros debemos trabajar desde un lugar que es la construcción de ciudadanía que es

su vez el ejercicio responsable de los derechos por lo tanto lo primero que debo hacer es

restituir los derechos básicos para poder laburar sobre ese ejercicio de derechos. En este

centro de referencia lo que hacemos es tener un primer proceso de evaluación

diagnostico y pronostico psico-social, que nos permite saber que se puede hacer

(diagnostico) y de qué manera se va a seguir trabajando (pronostico) y armamos un

esquema de tiempo de 4 o 5 meses. Debemos restituir derechos con las imposiciones del

juez y después de este periodo nosotros vamos a laburar en lo que es construcción de

ciudadanía desde el ejercicio responsable de derechos y eso tiene que ser laburado de

manera grupal osea vos sabes dónde está el límite de tus derechos cuando te encontras

con el otro, entonces lo que nosotros tenemos son dispositivos grupales, tanto para los

chicos como para su entorno familiar. Por ejemplo cuando las madres logran incorporarse

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en algún espacio grupal y pueden empezar a modificar ellas, los pibes inmediatamente

muestran un cambio.

¿Cómo se divide?

La secretaria de niñez de la provincia de buenos aires esta divida en dos subsecretarias,

la de promoción y protección del derechos del niño y la subsecretaria de responsabilidad

penal juvenil y dentro de esta ultima hay dos direcciones provinciales la de institutos

penales y la de medidas alternativas dentro de la primera cuelgan todas las instituciones

cerradas donde los chicos están en un primer momento y dentro de la segunda están los

centros de contención que son los institutos de semi-libertad que funcionan como casa de

familia y estamos los centros de referencia que hay uno por departamento judicial y

laburamos con los chicos que están dentro del domicilio de esa jurisdicción de ese

departamento judicial.

¿Cómo fueron los inicios del centro de referencia?

Como centro de referencia, este en particular nació en el 2006 antes de la sanción del Sist

de promoción y protección y de responsabilidad juvenil. Y nace como prueba piloto

primero en Avellaneda con muchos inconvenientes y en donde convivimos todos los

dispositivos de la secretaria de niñez, primero se hacía como el segundo cuerpo técnico

del juzgado en algunos casos, hasta que se sanciono La ley de protección y promoción

que ordeno mucho y cuando vino la ley 13.634 que en el art 78 habla de los operadores

especializados, entonces dijimos nosotros somos parte de los operadores especializados

del sistema, descentralizados territorialmente e íbamos a laburar con los pibes con

medidas alternativas y se dictaron una serie de resoluciones ministeriales en el 2007 que

empezaron a ordenar todas estas cuestiones; los centros de referencia son dispositivos

que se encargan de la atención ambulatoria de chicos que están con medidas alternativas

la privación o restricción de la libertad y que tienen que estar dispuestas esas medidas por

jueces del fuero de responsabilidad penal juvenil es decir acá no hay un libre ingreso acá

si se sigue ingresando por el oficio judicial pero que enmarca a ese pibe dentro de una

causa penal es ahí donde está la especialidad del sistema en una causa penal que, por el

momento que sea, ya se apenas ingresa en el sistema o cuando esta con una condena

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digamos cuando el juez considera oportuno le da intervención al centro de referencia con

la condición de que ese pibe debe estar en su casa a lo sumo lo que tenemos son

arrestos domiciliarios, pero siempre el chico en la casa, Nosotros no laburamos con pibes

que están institucionalizados. El acompañamiento consiste en ver que es la vida de este

pibe, en qué momento esta, que es lo que está necesitando, ver que es lo que dispuso el

juez, que si nos da intervención garantías nos permite hacer una evaluación de la

situación del pibe y nosotros decirle al juez que le vamos a proponer al pibe.

Hay dos cosas que veo a modo personal y me parece pertinente señalar, el juez es el

que decide si el pibe es culpable o inocente, que medida socio- educativa que es aquella

medida que va a trabajar la responsabilidad desde un lugar de educación y de restitución,

le va a corresponder a cada chico, pero para que el juez pueda decidir eso primero

necesita un cuerpo técnico que sepa trabajar, que se juegue por lo que hace y que pueda

sugerir.

¿Cómo influye el rol del trabajador social?

Hoy tenemos en la dirección de medidas alternativas de la subsecretaria de

responsabilidad penal juvenil una trabajadora social, es un hecho histórico, hoy quien

dirige las medidas alternativas de la provincia de buenos aires es una trabajadora social y

ahí es hacia donde uno quiere construir la profesión me parece que el rol del trabajador

social hoy es prioritario. Nosotros en el centro contamos con Carina que es una

trabajadora social magnifica. Las herramientas que tienen son fabulosas y a la hora de

trabajar con los pibes que tienen una transgresión, es imposible hacer un abordaje sin un

trabajador social.

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