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Legislación en Seguridad Legislación en Seguridad y Salud Ocupacional y Salud Ocupacional

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Page 1: Cartilla legislacion

Legislación en Seguridad Legislación en Seguridad

y Salud Ocupacionaly Salud Ocupacional

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 1

DECRETO 614 DE 1984

Determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Artículo 2. Objeto de la Salud Ocupacional: Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población

trabajadora.

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales,

mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por las radiaciones. f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,

almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional (PSO)

que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Artículo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un PSO

Artículo 3. La elaboración y ejecución de los PSO para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

• Exclusivos y propios para la empresa

• En conjunto con otras empresas • Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos

fines

Artículo 4. El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el

número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas

actividades. El PSO y el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

Artículo 5. El PSO será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

• Subprograma de Medicina Preventiva

• Subprograma de Medicina del Trabajo • Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y de Medicina del trabajo tienen como finalidad principal

la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psicofisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 2

Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que

puedan afectar la salud de los trabajadores. Artículo 14. El PSO deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:

• Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. • Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

• Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. • Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

• Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores. • Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

• Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional. • Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. • Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.

• Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Artículo 15. Para la evaluación de los PSO, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:

• Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo. • Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad

común, en el último año. • Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. • Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de

actividades.

Artículo 16. El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.

Trabajo complementario

Por medio de un mapa conceptual presente las actividades que se realizan en cada uno de los subprogramas de Salud Ocupacional

RESOLUCION 2013 DE 1986

Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los

lugares de Trabajo

Articulo 1. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la

presente resolución.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 3

Artículo 2. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Artículo 3. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de Salud Ocupacional de la empresa.

Artículo 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los

suyos mediante votación libre. Artículo 7. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el

local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

Artículo 8. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con

los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo 9. El empleador designará al Presidente del Comité de los representantes que el designa y el Comité en

pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artículo 10. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de

las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o

sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

DECRETO 1295 DE 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)

Artículo 3. Campo de aplicación

El SGRP, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1.993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Artículo 5. Prestaciones asistenciales.

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización.

• Servicio odontológico. • Suministro de medicamentos. • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

• Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación. • Rehabilitación física y profesional. • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 4

Artículo 21. Obligaciones del Empleador.

a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales

correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa a de salud ocupacional de la empresa y

procurar su financiación;

e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente (Derogado Ley 1429 de 2010);

g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores.

a) Procurar el cuidado integral de su salud.

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programa de salud ocupacional de la empresa.

e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información

sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar a la entidad administradora de

riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las

empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada

normal de trabajo de cada a uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Trabajo complementario

Realice un cuadro comparativo de las sanciones a empleadores, empleados y ARP establecidas en el artículo 91 de este decreto ley

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 5

LEY 776 DE 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del SGRP Artículo 1. Derecho a las prestaciones: Todo afiliado al SGRP que, en los términos de la presente ley o del

Decreto Ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto Ley 1295 de 1994 y la

presente ley.

Parágrafo 1. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Parágrafo 2. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de

requerir la prestación. Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes

administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura. Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a

la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema. La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a

sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. Artículo 2. Incapacidad temporal: Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que

presente el afiliado al SGRP, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación,

readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad

profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o

para culminar su rehabilitación. Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP

continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

Parágrafo 1. Para los efectos de este sistema, las prestaciones se otorgan por días calendario. Parágrafo 2. Las ARP deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de

Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 6

Parágrafo 3. La ARP podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el

porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.

Artículo 4. Reincorporación al trabajo: Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a

reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Artículo 5. Incapacidad permanente parcial (IPP): Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su

capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al SGRP, como consecuencia de un accidente

de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

Artículo 6. Declaración de la IPP: La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la IPP serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que

tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.

Artículo 7. Monto de la incapacidad permanente parcial: Todo afiliado al SGRP a quien se le defina una IPP, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni

superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC,

desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. Artículo 9. Estado de invalidez: Para los efectos del SGRP, se considera inválida la persona que por causa de

origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6° de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de

Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.

Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez: Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá

derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento

(66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 7

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Parágrafo 1. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo 2. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de

invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales: Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47

de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el SGRP: El monto mensual de la pensión de

sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Artículo 13. Monto de las pensiones: Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva: Cuando un afiliado al SGRP se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de

invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:

a) Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;

b) Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización

sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Artículo 16. Auxilio funerario: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un

afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva ARP. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.

Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas: Las ARP suspenderán el pago de las prestaciones

económicas establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El

pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 8

DECRETO 1772 DE 1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al SGRP Articulo 7. Cambio de entidad Administradora de Riesgos Profesionales: Los empleadores pueden

trasladarse voluntariamente de ARP una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado. Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la

desvinculación.

El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el termino del aviso de que trata el inciso anterior.

La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la ARP a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.

Articulo 9. Determinación de la cotización: Las cotizaciones al SGRP se determinan de acuerdo con:

a) La actividad económica del empleador;

b) Indice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y,

c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados

por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. Articulo 13. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas:

CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 6.960% 8.700%

Toda empresa que ingrese por primera vez al SGRP, cotizara por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.

Articulo 16o. Plazo para el pago de las cotizaciones: Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al SGRP, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.

DECRETO 1607 DE 2002

Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el SGRP

A continuación se presentan ejemplos representativos:

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 9

* CIIU: Código Industrial Internacional Uniforme

DECRETO 1530 DE 1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994

Artículo 1. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre

que se configuren las siguientes condiciones.

a) Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. b) Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí,

como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o

área a cielo abierto, ni viceversa. c) Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen

exposición directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

Parágrafo. Las unidades de radiodiagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de que dichas unidades incumplan las normas de

radiofísica sanitaria o bioseguridad además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades.

Clase de

riesgo

Código CIIU*

Dígitos adicionales

ACTIVIDAD ECONÓMICA

1 5239 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos en

establecimientos especializados tales como: antigüedades y curiosidades, artículos para deporte, artículos religiosos , repuestos para automotores, instrumentos y/o equipos de médicos, quirúrgicos, ropa, telas y similares

1 8045 01 establecimientos que prestan el servicio de educación básica primaria, básica secundaria y media de carácter académico y/ o técnico en la misma unidad física

2 5239 02 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos NCP (NO

CLASIFICADO EN OTRA PARTE), en establecimientos especializados incluye solamente los almacenes y/o mercados por departamentos con venta al detal, venta de extintores

de incendio, venta de carbonerías sin auto transporte

3 7491 01 empresas dedicadas a la obtención y suministro de personal incluye solamente las

empresas de servicios temporales de suministro de personal temporal o de empleos temporales y los conductores de autos particulares

3 8511 01 empresas dedicadas a actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación incluye hospitales generales, centros de atención médica con

ayudas diagnosticas, instituciones prestadoras de servicios de salud, centros especializados (excepto de radiodiagnósticos y/o radioterapia), hospitales para tuberculosos, instituciones de salud mental

4 7492 02 empresas dedicadas a actividades de investigación y seguridad incluye solamente

servicios de vigilancia privada

5 4521 02 Construcción de edificaciones para uso residencial incluye solamente a empresas

dedicadas a construcción de casas, edificios, caminos, ferrocarriles, presas, calles y/o oleoductos.

Page 11: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 10

Artículo 2. Fundamento de la reclasificación: La reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser

sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la ARP correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo. La reclasificación se podrá realizar sobre centros de trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo.

Artículo 3. Remisión de los estudios de reclasificación: Toda reclasificación deberá ser informada por la ARP a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, según sea el caso, o a las oficinas que hagan sus veces. La reclasificación sólo podrá ser efectuada por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, cumplidos tres meses del traslado de la ARP de la empresa reclasificada. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social en cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos que sustentaron la reclasificación. Artículo 10. Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales: Los trabajadores

permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una ARP. Parágrafo. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y Salud, a

través de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan. Artículo 11. Programa de salud ocupacional que los protege: Las Empresas usuarias que utilicen los

servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:

a) Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.

b) Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.

c) Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria.

Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.

Artículo 13. Cotización de las Empresas de Servicios Temporales: El valor de la cotización para el SGRP de las Empresas de Servicios Temporales será de la siguiente manera:

a) Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la Empresa de

Servicios Temporales.

b) Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.

Trabajo complementario

Analice los siguientes casos y diligencie el formato que se presenta a continuación

Page 12: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 11

CASOS DE RECLASIFICACIÓN

Para cada caso sugiera la clasificación que debe tener la empresa según lo establecido en los Decretos 1772 de 1994, 1530 de 1996 y 1607 de 2002

La empresa Motor Ave realiza importación y comercialización Nacional de partes y accesorios para

motos, para lo cual solo se lleva un control de inventarios sistematizado no teniendo contacto alguno con los productos. El almacenamiento es contratado con una firma especializada quien se encarga de la recepción, almacenamiento, despacho y entrega de las partes y accesorios a los compradores con base

en las instrucciones y autorización que para el efecto expide Álamo Parts cuyas ventas se realizan a través de vendedores que operan bajo comisión. La empresa Químicos Bohórquez comercializa y distribuye productos químicos básicos tales como fertilizantes, insecticidas y productos veterinarios los cuales empacados como llegan se entregan. La

venta se hace especialmente para el sector de la floricultura, así como para el sector agropecuario en general. Para el desarrollo de su actividad cuenta con instalaciones para las oficinas de administración y comercio; vehículos automotores de diferente capacidad para la distribución y entrega de los

productos a los clientes y; técnicos comerciales o vendedores que se desplazan en sus propios vehículos automotores para lo cual reciben un subsidio de rodamiento.

La empresa Temporales KT la actividad económica principal que desarrolla es la de suministro de personal temporal a empresas clientes y usuarias que los requieren para lo cual cuentan con un total de 180 trabajadores disponiendo de 22 en planta para la administración de la empresa y los restantes

158 con destino a empresas solicitantes tales como: Cocineros para empresas petroleras; oficios varios para empresas de Construcción; aseo y limpieza para Restaurantes; conductores para Instituciones Bancarias; Contadores para empresas Cerveceras.

A la empresa AbonaR le fue asignado el código 1612460, clase de riesgo I y tarifa 0.522% conforme al

Decreto 2100 de 1995 y la actividad que realiza actualmente la actividad económica principal es de comercio y venta al por mayor y detal de productos agroquímicos como abonos, pesticidas, semillas, herrajes, herramientas e implementos agrícolas. Cuenta con dos almacenes donde se realiza la venta al

por menor de los productos. No dispone de transporte para la entrega de sus productos.

La empresa Beltran Asociados fue clasificada con el código 5742101, clase de riesgo V y tarifa 6.96% y desarrolla como actividad económica principal el diseño, planeación, elaboración y ejecución de proyectos mediante labores de asesoramiento, consultoría e intervención en obras a través de visitas antes, durante y posterior a la ejecución de las obras de infraestructura, igualmente participa en

licitaciones y proyectos que requieren cálculos de presupuesto. Dispone de oficinas de administración donde se efectúa el diseño, proyectos y planeación presupuestal cuyo personal no interviene directamente en las obras.

Cooperativos Unidos C T A presta los servicios inherentes a la afiliación, recaudo y aportes a la SSSI y

compensaciones en el ámbito de lo dispuesto en el convenio de trabajo asociado y ubicarlos en empresas clientes y usuarias que los requieren tales como IPS y centros de Salud, para lo cual cuentan con un total de 150 trabajadores, 25 en planta para la administración de la empresa, 25 vendedores de

seguros y los restantes son Médicos, Enfermeras y personal de la Salud en diferentes disciplinas.

Page 13: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 12

ESTUDIO TECNICO DE CLASIFICACION, RECLASIFICACION Y/O

DIFERENCIACION DE TARIFAS

CIUDAD: ____________________________________________ FECHA:

AA MM DD

INFORMACION DE LA EMPRESA

PERSONA QUE ATIENDE LA VISITA : _____________________ CARGO: _____________________________

RAZON SOCIAL: NIT:

FECHA DE AFILIACION ARP:

FECHA DE SOLICITUD ESCRITA DE RECLASIFICACION

SOLICITUD: 1. RECLASIFICACION

SI NO 2. DIF DE TARIFAS

SI NO

DIRECCION:

TELEFONOS: Nº DE CENTROS DE TRABAJO:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SI NO

COMITE PARITARIO O VIGIA DE SALUD OCUPACIONAL SI NO

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

SI NO FECHA ACTUALIZACION:

ACTIVIDAD ECONOMICA

CODIGO

TASA APORTE (%)

TRABAJADORES

INFORMACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Nª DIRECCION

TELEFONO

CLASE DE RIESGO ACTUAL

Nº TRAB

CONCEPTO TECNICO

CONFORME AL ANALISIS DE LA INFORMACION ANTERIORMENTE CONTEMPLADA CONSIDERO: CASO 1: CAMBIO Y/O INCLUSION DE OTRA ACTIVIDAD ECONOMICA

SÍ NO

CASO 2: CAMBIO DE TECNOLOGIA SÍ NO

CASO 3: MODIFICACION DE PROCESOS SI NO

CASO 4: POR CENTROS DE TRABAJO DIFERENCIADOS

SI NO

RESULTADOS OBTENIDOS

SEDE DIRECCION

DE SEDE CIUDAD CLASE

ACTUAL ACTIVIDAD ECONOMICA

CODIGO ACTUAL

NUEVA CLASE

% TASA APORTE

CODIGO NUEVO

Nª DE TRAB.

Page 14: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 13

MATRIZ DE PELIGROS POR CENTROS DE TRABAJO

PROCESO PELIGRO FUENTE CONTROLES ACTUALES EXPUESTOS

PROCESO PELIGRO FUENTE CONTROLES ACTUALES EXPUESTOS

PROCESO PELIGRO FUENTE CONTROLES ACTUALES EXPUESTOS

EXPLIQUE BREVEMENTE EL CONCEPTO TECNICO DE RECLASIFICACION

LA EMPRESA

PROVEEDOR

APROBO

FIRMA Y SELLO

FIRMA

FIRMA

NOMBRE:

NOMBRE: NOMBRE

CARGO:

PROVEEDOR:

CARGO

Page 15: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 14

CIRCULAR UNIFICADA DE 2004

Unifica las instrucciones para la vigilancia, control y administración del SGRP Actividades de mercadeo para la afiliación: Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar

la afiliación de las empresas, aquellas no se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos. En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del SGRP debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y

complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.

Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el SGRP: Según el inciso 4 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 de la ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del SGRP

son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la Ley. La ARP no podrá devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o

financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas. Los servicios que ofrezca la ARP, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas.

Examen médico para efectos de Salud Ocupacional: En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función

determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador. Adicionalmente, las ARP podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia

epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.

Derecho de las empresas a solicitar asesoría en Salud Ocupacional: Las ARP deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el

desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica,

conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores. Medidas de seguridad personal: Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos

de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los EPP que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que

protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. Las ARP asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y

necesidades de los mismos. Carnetización: Las ARP deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su

afiliación. Igualmente al momento de la afiliación, la ARP deberá poner a disposición del afiliado, una red de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), para la atención de la urgencia como consecuencia de un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de acudir en caso de urgencia a cualquier institución prestadora de servicios de salud (IPS). El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización e igualmente deberá proveer los mecanismos para que accedan a la

información pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP.

Page 16: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 15

Divulgación de la política de Salud Ocupacional de la empresa, de los derechos y deberes de los trabajadores: El empleador en compañía de la ARP a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos

sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información:

Política de salud ocupacional de la empresa, firmada por el representante legal. Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.

El costo de dicho material será con cargo a los recursos de la ARP, teniendo en cuenta los principios de eficiencia

establecidos en la ley 100 de 1993. El plazo establecido para la entrega de dicho material, en las condiciones establecidas, será el mismo que el definido para la carnetización de que trata esta circular.

Tasa de accidentalidad: Las ARP deberán presentar a la Dirección General de Riesgos Profesionales, a mas tardar el mes de enero de cada año, la meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año

inmediatamente anterior. La tasa de accidentalidad anual, deberá calcularse como el número total de accidentes registrados en el año en la ARP dividido por el total de afiliados expuestos durante dicho año y multiplicado por 100.

Total accidentes en el año * 100 Afiliados expuestos en el año

En todo caso las cifras así presentadas, no podrán utilizarse en ningún momento, por ninguna de las partes con fines de competencia desleal.

Guías técnicas: Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas" para las actividades económicas en las que se encuentren sus respectivas empresas afiliadas. Dichas guías deberán contemplar por lo menos lo siguiente:

Definición de términos básicos en salud ocupacional (factor de riesgo, exposición, peligrosidad).

Principales factores de riesgo en dicha actividad económica. Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.

La guía técnica correspondiente a la actividad económica en cuestión, deberá ser entregada a las respectivas empresas afiliadas a la ARP en concordancia con su actividad.

Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y ARP: Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los

trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del COPASO y su funcionamiento, el

diseño y aplicación de los PVE requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aún asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores

al SGRP. Control a la evasión y elusión

a) Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del

empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o

empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

b) Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al

Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Esta conducta se sanciona con multa de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Page 17: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 16

Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación: Las ARP deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control,

evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas. Las ARP deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus

empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgo y necesidades de las empresas.

RESOLUCION 156 DE 2005

Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional Artículo 3. Obligación de los empleadores y contratantes: El empleador o contratante deberá notificar a la

entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente ARP, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del AT o al diagnóstico de

la EP; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la ARP, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las ARP, las EPS y las IPS, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la

solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas

interesadas.

El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o

económicas al trabajador, pero una vez radicado en la ARP da inicio la asignación de la reserva correspondiente. Artículo 4. Asesoría y capacitación por ARP: Es obligación de las ARP la asesoría permanente y capacitación

periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que les ocurran a sus afiliados.

Artículo 6. Prohibiciones: En ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán obstaculizar la atención inicial de urgencias ni podrán negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las ARP no podrán

supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe de AT o de EP. En ausencia de tal informe, se podrá dar inicio al procedimiento pertinente y al reconocimiento de las prestaciones asistenciales o económicas a las que hubiere lugar, siempre que exista cualquier otro medio de prueba o

reclamación, presentadas por cualquiera de los interesados ante dicha administradora.

Trabajo complementario

Diligencie el reporte de accidente de trabajo de una situación problema

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 18

RESOLUCION 1401 DE 2007

Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Artículo 3. Definiciones

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la

propiedad y/o pérdida en los procesos.

Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o

inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son

observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de 2o y

tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Artículo 4. Obligaciones de los aportantes

1) Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo 2) Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su

ocurrencia, a través del equipo investigador 3) Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que

contenga los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los

diseñados por la ARP. Cuando como consecuencia del AT se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP a la que se encuentre afiliado

4) Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a

la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5) Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el

COPASO; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la ARP a la que se encuentre

afiliado el empleador. 6) Proveer recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar medidas correctivas que

resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser

parte del cronograma del PSO de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7) Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación

de incidente y AT ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

8) Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9) Remitir firmados, a la respectiva ARP, los informes de investigación de los AT graves y mortales.

10) Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.

Artículo 5. Obligaciones de las ARP:

1) Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y AT.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 19

2) Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

3) Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

4) Analizar las investigaciones de los AT remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas

que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución. 5) Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al COPASO en la investigación de

incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos.

6) Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de AT que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que

permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas. 7) Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias,

en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir

eventos similares. 8) Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los

soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite.

9) Remitir informe semestral a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social 10) Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de incidentes y accidentes para que

sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales.

Artículo 6. Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo: El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y AT que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos

de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.

Artículo 7. Equipo investigador: El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del COPASO y el encargado del desarrollo del

programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o

produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Artículo 8. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo: Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la

investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. Para efecto de la investigación, se

seguirá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores. Artículo 9. Contenido del informe de investigación: El documento que contenga el resultado de la

investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en

cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el

trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las

Page 21: Cartilla legislacion

Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 20

demás que se consideren necesarias. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación.

Artículo 10. Descripción del accidente o incidente: El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio

de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente, tales como cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué pasó, por qué realizaba la actividad, para qué,

con quién se encontraba, cómo sucedió. Para obtener la información, el aportante puede acudir al reconocimiento del área involucrada, entrevista a testigos, fotografías, videos, diagramas, revisión de

documentos y demás técnicas que se consideren necesarias. Artículo 11. Causas del accidente o incidente: Son las razones por las cuales ocurre el accidente o

incidente. En el informe se deben relacionar todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.

Artículo 12. Compromiso de adopción de medidas de intervención: Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares,

indicando en cada caso quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se deben especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica

identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.

Artículo 13. Datos relativos a la investigación: En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

Artículo 14. Remisión de investigaciones: El aportante debe remitir a la ARP a la que se encuentre afiliado,

dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.

Recibida la investigación por la ARP, ésta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARP remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la

Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

Artículo 15. Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Trabajo complementario

Realice la investigación del accidente de trabajo de una situación problema, efectué el análisis de causalidad correspondiente

Page 22: Cartilla legislacion

Nombre o razón social:

Actividad económica: Código actividad

Código de la actividad: Municipio

Nombres:

EPS: Día Mes: Año:

Tipo de identificación: Tipo de vinculación

No Ocupación habitual:

Días Meses:

Mes: Día: Año:

Día Mes Año: Horas: Minutos:

ANTECEDENTES

(Que hizo la persona o cuales fueron los acontecimientos que ocurrieron antes del evento)

JornadaDía de la semanaHora (0-23):Fecha del evento:

Municipio

QUIENES ESTUVIERON INVOLUCRADOS EN EL EVENTO

(Áreas, personal administrativo u operativo, anexar declaraciones escritas)

Departamento:

DepartamentoTiempo transcurrido antes de evento:

Horas: Minutos

Sitio de ocurrencia:

Jornada habitual: Còd. Ocupación habitual Tiempo ocupación habitual:

3. DATOS DEL ACCIDENTE

Municipio:Dirección:

ZonaFecha de ingreso a la empresa: Salario:

Fecha de nacimientoAFP:

Sexo:

Cargo:

ZonaDirección:

Teléfono: Fax:

Centro de trabajo donde labora el trabajador

Actividad económica:

Tipo de

vinculador

Departamento:

Municipio:

Departamento:

2. DATOS DEL TRABAJADOR

Apellidos:

DESCRIBA EN FORMA DETALLADA COMO OCURRIÓ EL SUCESO Y/O CAUSA DE LA LESIÓN

El trabajador recibió

atención medica

IPS que lo atendió

El trabajador usaba el equipo de

protección personal en el

momento del accidente

Cuales?:

El trabajador estaba

realizando su labor habitual

en el momento del accidente

El trabajador recibió

inducción en Salud

Ocupacional

El trabajador recibió

Entrenamiento para

el cargo

Parte del cuerpo afectada Tipo de lesión Agente de la lesión Mecanismo del accidente Tipo de accidente

NORMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXISTENTES EN LA EMPRESA PARA PREVENIR ESTE TIPO DE EVENTOS

FORMATO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Tipo de identificación

Tipo de evento:

1. DATOS DEL EMPLEADOR

No identificaciòn

Incidente Accidente Leve Accidente Grave Accidente Mortal

Nit C.C. UN PA C.E. Empleador

Contratante CTA

Rural

Urbana

TI C.C. NU PA Planta Misión Cooperado Estudiante/aprendiz Independiente

F M Diurna Nocturna Mixta Turnos

Urbana Rural

Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do Normal Extra

Si

No

Si No Si

No

Si

No

Si No

Page 23: Cartilla legislacion

Mes: Día: Año:

TIPO DE

MEDIDA

FECHA DE

EJECUCIÓN

FECHA DE

SEGUIMIENTO

FUE

EFECTIVA

5. MEDIDAS O ACCIONES CORRECTIVAS

MEDIDA O ACCIÓN Implementación

RESPONSABLES

Ejecución

FACTORES DE TRABAJO

ACTOS SUBESTANDAR

CONDICIONES SUBESTANDAR

NORMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXISTENTES EN LA EMPRESA PARA PREVENIR ESTE TIPO DE EVENTOS

(Marque con X que causas inmediatas, actos y condiciones subestandar, contribuyeron a la ocurrencia del suceso NTC 3701)

FACTORES PERSONALES

(Marque con x que causas básicas ,Factores personales o Factores de trabajo, contribuyeron a la ocurrencia del suceso NTC 3701)

4. ANÁLISIS DE CAUSAS

6. DATOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN

FECHA DE INVESTIGACIÓN LUGAR DE INVESTIGACIÓN

EQUIPO INVESTIGADOR POR PARTE DEL APORTANTE

CARGO CARGO

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA

CARGO CARGO

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA

CARGO CARGO

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE INVESTIGA

EQUIPO INVESTIGADOR POR PARTE DE LA ARP

No licencia

Salud Ocupacional

CARGO CARGO

Limpiar lubricar equipo en movimiento

Omitir el uso de equipo atuendo seguro

Agarrar objetos en forma errada

Omitir el uso de equipo de protección personal

Omitir permisos de seguridad de seguridad

Bloquear o desconectar dispositivos de seguridad

Trabajar equipo cargado eléctricamente

Alimentar o suministrar muy rápidamente

Exponerse innecesariamente a cargas suspendidas

Uso de equipo o herramienta inadecuadamente

Colocar, mezclar, combinar, inseguramente

Saltar desde partes elevadas

Omitir cerrar, bloquear o asegurar

Correr

Otros? cuáles?

Agarrar objetos inseguramente

Conducir demasiado rápido

Elaborado con materiales inadecuados

Desgastado cuarteado raído roto

Uso de material o equipo peligroso

Elaborado construido ensamblado inapropiadamente

Riesgos del transporte publico

Uso de herramientas o equipo inadecuado

Carencia de equipo de protección personal

Uso de procedimientos peligrosos

Sin aislamiento

Resbaloso

Riesgos ambientales en trabajaos exteriores

Ayuda inadecuada para levantar cosas pesadas

Ropa inadecuada o inapropiada

Iluminación inadecuada

Espacio libre inadecuado

Ruido excesivo

Sin protección (riesgos mecánicos o físicos) Inapropiadamente apilado

Inadecuadamente asegurado

Otros? cuáles?

Altura, peso, talla, alcance, etc., inadecuados

Bajo tiempo de reacción

Falta de conocimiento

Visión defectuosa

Sin protección (riesgos mecánicos o físicos)

Instrucción inicial insuficiente

Fatiga debido a carga o duración de las tareas

Restricciones de movimiento

Motivación insuficiente

Capacidad de movimiento corporal ilimitada

Trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas

Falta de experiencia

Capacidad psicológica inadecuada

Exposición a riesgos contra la salud

Otros? cuáles?

Sobrecarga emocional

Otros? cuáles?

Riesgos ambientales en trabajos exteriores

Aspectos preventivos inadecuados

Supervisor y liderazgo deficiente

Ingeniería inadecuada

Abuso y maltrato

Herramientas y equipos inadecuados

Estándares de trabajo deficiente

Page 24: Cartilla legislacion

TIPO DE CONTACTO O CASI CONTACTO CON ENERGIA /SUSTANCIA

1. Golpeado contra (corriendo hacia o tropezando con) 3.Caida a distinto nivel 5. Contacto con (electricidad,calor,radiación,sustancias) 7.Atrapado entre(aplastado o computado) 9.Atrapado en (agarrado,colgado)

2.Golpeado por (obejeto en movimiento) 4.Caida al mismo nivel (resbalar y caer,volcarse) 6.Sobretension/ sobreesfuerzo/ sobrecarga 8.Atrapado por(puntos filosos o cortantes)

COMPORTAMIENTOS SUBESTANDARES / INSEGURAS CAUSAS INMEDIATAS / DIRECTASCONDICIONES SUBESTANDARES / INSEGURAS

1.Manejo de equipo sin tener autorizacion 7.Uso de equipos defectuosos

2.inefactividad de las advertencias 8.Deficiencia al usar adecuadamente el EPP 13.Prestación de servicios al equipo en operación 18.Herramienta o material defectuoso 23.Exposiciones al ruido

3.Falta de asegurar 9.Cargamiento inadecuado 14.Broma pesada 19.Congestion o accion restringida 24.Exposiciones a la radiacion

4.Operacion o manejo a velocidad inapropiada 10.Posicionamiento inadecuado 15.Bajo influencia del alcohol y/u otras drogas 20.Sistemas de emergencia inadecuados 25.Exposición a temperaturas

5.Hacer inoperables los instrumentos de seguridad 11.Levantamiento inadecuado 16.Protecciones y barreras inadecuadas 21.Peligro de explosión o incendio 26.Iluminacion excesiva o deficiente

6.Remocion de los instrumentos de seguridad 12.posicion inadecuada para la tarea 17.Equipo de proteccion inadecuado o impropio 22.Desorden:Manejo deficiente 27.Ventilacion inadecuada

CAUSAS BASICAS / RAIZ

FACTORES PERSONALES FACTORES DE TRABAJO 12.Herramienta y Equipo Inadecuado

1.Capacidad física / fisiológica inadecuada 4. Tensión mental o sicológica 8.Supervision y Dirección Deficientes 12.1 Evaluacion de deficiente de necesidades y riesgos

1.1 Altura, peso, talla,fuerza, alcance inapropiados 4.1 Sobrecarga emocional 8.1 Relaciones jerarquicas poco claras o conflictivas 12.2 Consideración inadecuada de factores humanos

1.2 Amplitud del movimiento corporal reducida 4.2 Fatiga debida a la carga de la tarea mental 8.2 Asignación de responsabilidad poco clara o conflictiva 12.3 Estandares o especificaciones inadecuadas

1.3 Capacidad limitada para mantener posición corporal 4.3 Demandas extremas de opinión / decición 8.3 Delegación insuficiente o inadecuada 12.4 Disponibilidad inadecuada

1.4 Sensibilidad a substancias o energias 4.4 Rutina,monotonia 8.4 Dar politicas,procedimientos o pautas de accion inadecuadas 12.5 Ajuste/reparacion/mantenimiento del equipo

1.5 sensibilidad a extremos sensitivos(temp,sonido,etc) 4.5 Demandas extremas de concentración 8.5 Dar objetivos,metas,normas que se contraponen 12.6 Salvamiento y reclamaciòn inadecuada

1.6 Deficiencia de la visión 4.6 Actividades "sin sentido" o "degradantes" 8.6 programación o predicación del trabajo deficiente 12.7 Inadecuada introducciòn y reemplazo de articulos deficientes

1.7 Deficiencia de la audición 4.7 Direcciones que causan confusión 8.7 instrucción,orientacion y/o preparación deficiente

1.8 Otras deficiencias sensitivas(tacto,gusto,equilibrio) 4.8 Posiciones conflictivas 8.8 Entrega de documentos de referencia, instrucciones y publicaciones 13.Normas de Trabajo Deficientes

1.9 Incapacidad respiratoria 4.9 Preocupación por problemas 8.9 identificación y evaluación de exposiciones a perdida deficientes 13.1 Desarrollo inadecuado de normas

1.10 Otras incapacidades físicas permanentes 4.10 Frustración 8.10 Falta de conocimiento en el trabajo de supervisión/administración 13.1.1 Inventario y evaluacion de exposiciones y necesidades

1.11 Incapacidades temporales 4.11 Enfermedad mental 8.11 Ubicación inadecuada del trabajador de acuerdo con sus cualidades 13.1.2 Coordinacion con el diseño del proceso

8.12 Medición y evaluación deficientes del desempeño 13.1.3 Involucracion del empleado

2.Capacidad mental / Sicológica inadecuada 5. Falta de Conocimiento 8.13 Retroalimentación deficiente o incorrecta en relación al desempeño 13.1.4 Estandares/procedimientos/reglas inconsistentes

2.1 temores y fobias 5.1 Falta de experiencia 13.2.1 Publicacion

2.2 Disturbios emocionales 5.2 Orientación deficiente 9.Ingenieria inadecuada 13.2.2 Distribucion

2.3 Enfermedad mental 5.3 Adiestramiento inicial inadecuado 9.1 Evaluación insuficiente de las exposiciones a perdidas 13.2.3 Traduccion a los idiomas respectivos

2.4 Nivel de inteligencia 5.4 Deficiente modernización del adiestramiento 9.2 Consideracion deficiente de factores ergonómicos/humanos 13.2.4 Entrenamiento

2.5 Incapacidad para comprender 5.5 Indicaciones mal entendidas 9.3 Estandares especiales y/o criteros de diseño deficientes 13.2.5 Reforzamiento con simbolos/codigos/ayudas para el trabajo

2.6 Juicio malo 9.4 control inadecuada de construcción 13.3.2 Actualizaciòn

2.7 Coordinación mala 6. Falta de Habilidad 9.5 evaluacion de condiciones operacionales inadecuada 13.3.3 Revisiòn del uso de normas/procedimientos/reglas

2.8 Tiempo de reacción lento 6.1 Instrucción inicial deficiente

2.9 Poca aptitud macánica 6.2 Practica insuficiente 10.Deficiencia en las adquisiciones 14. Uso y Desgaste

2.10 Poca aptitud de aprendizaje 6.3 Ejecución poco frecuente 10.1 especificaciones deficientes sobre los requerimientos 14.1 Planificaciòn inadecuada de uso

2.11 Fallo de la memoria 6.4 Falta preparación/mejoramiento 10.2 investigación inadecuada respecto a material/equipo 14.2 Extensiòn inadecuada de la vida en servicio

10.3 Deficiencia en las especificaciones los vendedores 14.3 Inspecciòn y/o control deficiente

3. Tensión Física o Fisiológica 7.Motivación Deficiente 10.4 Modalidad o ruta de rembarque inadecuada 14.4 Carga o preparaciòn de uso deficiente

3.1 Herida o enfermedad 7.1 Se premia el desempeño inadecuado 10.5 Inspecciçon de recepcion y aceptaciçon deficientes 14.5 Mantenimiento deficiente

3.2 Fatiga debida a la carga o duración de la tarde 7.2 Se castiga el desempeño adecuado 10.6 Comunicaciòn inadecuada de las observaciones sobre SISO 14.6 Uso por parte de personas no calificadas o sin preparaciòn

3.3 fatiga debido a la falta de descanso 7.3 Falta de incentivos 10.7 Manejo inadecuado de los materiales

3.4 Fatiga debido a la sobrecarga sensitiva 7.4 Frustración excesiva 10.8 Almacenamiento inadecuado de los materiales 15. Abuso y Maltrato

3.5 Exposición a riesgos contra la salud 7.5 Agrasión inapropiada 10.9 Transporte inadecuado de los materiales 15.1 Conducta Inadecuada Permitida por la Supervisòn

3.6 Exposición a los extremos de temperatura 7.6 Intento inapropiado de ahorrar tiempo o esfuerzo 10.10 Identificaciòn deficiente de los puntos peligrosos 15.1.1 Intencional

3.7 Insuficiencia de oxigeno 7.7 Tratar inapropiadamente de evitar la incomodidad 10.11 Disposicion inadecuada de salvamento y/o desarmos 15.1.2 No intencional

3.8 variación de la presión atmosférica 7.8 Tratar inapropiadamente de captar la atención 15.2 Conducta inapropiada no permitida por la supervision

3.9 Movimineto restringido 7.9 Presión inapropiada de los compañeros 11.Mantenimiento Deficiente 15.2.1 Intencional

3.10 Insuficiencia de azúcar en la sangre 7.10 Emplear inapropiado la supervisión 11.1 Preventivo inadecudo 15.2.2 No intencional

3.11 Drogas 7.11 Deficiente retroalimentacion del desempeño 11.1.2 Lubricacion y servicio

7.12 Mal refuerzo del comportamiento adecuado 11.1.3 Ajuste / enzamblaje

7.13 Incentivos inapropiados de producción 11.1.4 Limpieza o pulimiento

11.2 Correctivo Inadecuado

11.2.2 Planeamiento del trabajo

11.2.3 Examen de las unidades

11.2.4 Substituciòn de partes

ANALISIS DE CAUSAS SISTEMATICO

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Análisis de causa - efecto

Maquina Método Mano de obra

Medio Ambiente Medición Material

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 25

LEY 1562 DE 2012

Artículo 1°. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las

disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella

disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar

físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que

puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Afiliados, son afiliados al SGRL

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito

o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o

administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma

le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones ejecutivas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o

actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 26

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

1. Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al

régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o

contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o

contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha

función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,

deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los

casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de

enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios realizados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:

a) Para accidentes de trabajo: El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de

Riesgos (ARL) a la que se encuentre afiliado;

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 27

b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año, del IBC anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del

Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última ARL a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.

Calificación del Estado de Invalidez. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de

invalidez y muerte, y a las EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá

remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en

que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al SGRL. La mora en el pago de aportes al SGRL durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de

los trabajadores afiliados.

En el evento en que el empleador o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al SGRL, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que

hubiere lugar. La liquidación, debidamente soportada, que realicen las ARL por concepto de prestaciones otorgadas,

cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo. Se entiende que la empresa está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes

correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la ARL respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la

empresa o al contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en COPASO.

Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la ARL dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes.

La ARL deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.

Parágrafo 1°. Cuando la ARL, una vez agotados todos los medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al SGRL, compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidación definitiva o se ha dado

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Legislación en Salud Ocupacional [email protected] pág 28

un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las

prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar. Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de

promoción y prevención en el SGRL por parte de las ARL serán las siguientes: Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas

correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:

a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Min Trabajo;

b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas

afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su PSO; c) Asesoría técnica básica para el diseño del PSO y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad

en salud ocupacional; e) Capacitación a los miembros del COPASO o a los vigías ocupacionales; f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las

empresas; g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de

sus empresas afiliadas

Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:

a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de los riesgos laborales y de rehabilitación

integral de las empresas afiliadas

b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y

formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;

c) Las ARL deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral;

d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los ATEL;

e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o

industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará reservada

legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se

inscribirán ante el Ministerio de Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional. En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar

su remuneración con cargo a los recursos propios de la Administradora de Riesgos Laborales.

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Artículo 13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el SGRL, acarreará multa de hasta 500 SMLV, graduales de

acuerdo con la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la ARL o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la

suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.

En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a 20 SMLV, ni superior a 1.000 SMLV destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de

promoción y prevención formulados por la ARL o MinTrabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa.

Artículo 22. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.

Artículo 26. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 así:

g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las ARL

Artículo 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del

Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a

imponer la autoridad competente.

Trabajo complementario

Resuma las siguientes actividades en tres páginas a mano:

Busque en el manual único de calificación de invalidez los criterios para calificación integral de la invalidez y la distribución porcentual de los criterios para su calificación. Consulte en el Decreto 2463 de 2001 los aspectos más representativos relacionados con Calificación de Invalidez. Describa los aspectos más importantes sobre el mismo tema consignados en la presente ley