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Unidad 4 IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS 1. Principales Características En la provincia de Córdoba, así como en otros casos, los impuestos provinciales son normados por parte de la legislatura provincial. La base de trabajo preestablecida para el análisis de los impuestos provinciales, consiste en la determinación de un código tributario, donde se enuncian todos los diversos tributos comprendidos en el ámbito provincial (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, entre otros) y de una ley impositiva anual, dentro de la cual los legisladores establecen cuáles son las alícuotas y aplican a los diversos impuestos, topes y demás. Adicionalmente, por otra parte, podemos evidenciar decretos en los cuales se establecen complementos, como por ejemplo, un sistema de retención para el impuesto a los ingresos brutos. Finalmente, se encuentra la interrelación entre los impuestos a los ingresos brutos de diversas provincias. Puede ocurrir que un hecho generado por una empresa, perfeccione el hecho imponible para el impuesto a los ingresos brutos en más de una provincia, en estos casos para evitar la doble imposición, se emite el Convenio Multilateral, el cual establece un mecanismo para determinar la proporción de la actividad que es gravada en cada jurisdicción. A manera de resumen, esquematizamos lo comentado en el siguiente cuadro: El impuesto a los ingresos brutos, es un tributo que grava la actividad onerosa dentro de la Provincia de Córdoba. Se encuentran alcanzados tanto personas físicas como personas jurídicas.

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Unidad 4

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

1. Principales Características

En la provincia de Córdoba, así como en otros casos, los impuestos provinciales son normados por parte de la legislatura provincial. La base de trabajo preestablecida para el análisis de los impuestos provinciales, consiste en la determinación de un código tributario, donde se enuncian todos los diversos tributos comprendidos en el ámbito provincial (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, entre otros) y de una ley impositiva anual, dentro de la cual los legisladores establecen cuáles son las alícuotas y aplican a los diversos impuestos, topes y demás. Adicionalmente, por otra parte, podemos evidenciar decretos en los cuales se establecen complementos, como por ejemplo, un sistema de retención para el impuesto a los ingresos brutos. Finalmente, se encuentra la interrelación entre los impuestos a los ingresos brutos de diversas provincias. Puede ocurrir que un hecho generado por una empresa, perfeccione el hecho imponible para el impuesto a los ingresos brutos en más de una provincia, en estos casos para evitar la doble imposición, se emite el Convenio Multilateral, el cual establece un mecanismo para determinar la proporción de la actividad que es gravada en cada jurisdicción. A manera de resumen, esquematizamos lo comentado en el siguiente cuadro:

El impuesto a los ingresos brutos, es un tributo que grava la actividad onerosa dentro de la Provincia de Córdoba. Se encuentran alcanzados tanto personas físicas como personas jurídicas.

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Se dispone de diferentes regímenes a los cuales los contribuyentes se pueden inscribir para el ingreso del tributo. La diferencia de los mismos varía según ciertos parámetros preestablecidos. Se pagan once anticipos, liquidando el saldo final en el mes de Diciembre. La Dirección General de Rentas (D.G.R.), es el organismo de administración fiscal, que recauda, verifica y fiscaliza los tributos, los determina y devuelve; sanciona; resuelve cuestiones atinentes a exenciones tributarias y dispone la incobrabilidad de la deuda.

2. Objeto del Impuesto

Definición del Objeto La determinación del objeto del tributo, o la generación del hecho imponible se produce por el ejercicio habitual y a título oneroso, en jurisdicción provincial, de comercio, industria, profesión, oficio, locaciones de obra o de servicios, o de cualquier actividad a título oneroso (lucrativa o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, en relación a la estructura o forma jurídica asumida por el mismo y el lugar donde se realice. La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida la misma, las actividades se ejerzan en forma periódica o eventual. Dentro del concepto de no habitualidad, y en este caso no gravado, se pueden mencionar las siguientes actividades:

1 Cuando se produce la venta de bienes de uso. Esto es para distintas empresas que venden un bien de uso, un escritorio, una computadora. Es una operación no habitual, no alcanzada por el impuesto.

2 El caso de las entidades bancarias que venden bienes adquiridos en defensas de créditos. Estos bienes adquiridos muchas veces apenas alcanzan a cubrir el capital que se prestó. Se trata de una operación no habitual y por ende tampoco está gravada por el impuesto.

Cuando se habla de actividad onerosa puede que haya propósito de lucro o no, pero si hay onerosidad está en el objeto, excluyendo del objeto a las actividades a título gratuito. Se encuentran dentro del impuesto, haya o no habitualidad:

1 La adquisición de productos primarios para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Los bienes deben conservar su estado natural.

2 Loteos (fraccionamiento y venta), alquiler de inmuebles. 3 Explotaciones agrícolas, pecuarias, minerales, forestales o ictícolas (aparcería). 4 Comercialización de productos que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

Por ejemplo: Vendemos cemento que se recibe como honorarios de un trabajo efectuado en San Luis.

5 Operaciones de Intermediación. Por ejemplo, un contador recibe comisión por la intermediación que realizó en la venta de un inmueble.

6 Operaciones financieras (sólo las enumeradas a continuación, ya que para las demás es necesaria la habitualidad):

o Operaciones de préstamos en dinero.

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o Depósitos en plazo fijo.

o Operaciones en el mercado de aceptaciones bancarias.

7 Cesión temporaria de inmuebles a título gratuito o precio no determinado cuando los inmuebles tengan como destino la afectación a una actividad primaria industrial, comercial o e servicios. Por ejemplo la cesión de cuatro años del uso y goce de un hotel.

8 Fabricantes de extraña jurisdicción que venden sus productos al por menor en Córdoba. Estos conservan en la provincia su calidad de fabricantes locales.

Métodos de Imputación Existen tres criterios para imputar los ingresos: el devengado, percibido y devengado exigible. El criterio de devengado implica el reconocimiento de un ingreso o egreso en el período contable en el cual el sujeto adquiere su derecho aunque se haya efectuado el desembolso o no. En cuanto al concepto de lo percibido, implica que el hecho generador se tomará como efectuado en el momento en el cual se lleve a cabo el pago del ingreso o egreso correspondiente. Finalmente, el método de devengado exigible, implica que el hecho se consumará en el ejercicio que opere la exigibilidad de una cuota, correspondiente a un sistema de plan de pagos. El criterio general de aplicación el código, es el criterio de lo devengado, excepto:

1 Que no lleven registros contables. 2 Que se les retengan Ingresos Brutos. 3 Servicios médicos y oncológicos.

Estos conceptos se imputan por lo percibido. A continuación describimos algunas actividades particulares:

1 Venta de inmuebles a plazo: Se imputará conforme al criterio de devengado exigible.

2 Venta de inmuebles: Lo anterior del Boleto, escritura o posesión. 3 Venta de bienes: Lo anterior de la facturación, entrega, acto equivalente o pago. 4 Prestación de Servicio. Lo anterior de la facturación o finalización. 5 Señas o anticipos a cuenta: En el momento en el cual se reciben. 6 Obra sobre inmueble de terceros: Lo anterior de la aceptación del certificado de

obra, facturación o percepción. 7 Canje de productos primarios: Cuando se reciben los productos primarios. 8 Recupero de incobrables: Cuando se verifica el recupero. 9 Intereses: Desde que se generan.

Base Imponible En caso de que se realicen varias actividades y todos los ingresos estén gravados, se deben separar los mismos por actividades, porque las actividades pueden tener alícuotas

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distintas, esto será analizado con mayor profundidad más adelante. La base Imponible se compone por los siguientes elementos: Sumatoria de todos los ingresos brutos devengados (o percibido o devengados exigibles). Menos

a) Los ingresos no computables (Artículo 176 del Código).

El IVA débito fiscal de la venta.

Los honorarios profesionales retenidos por los colegios profesionales o consejos.

Los ingresos vinculados a exportaciones.

Los ingresos de los alquileres hasta la suma que establece el código por contribuyente, por inmueble.

b) Deducciones (artículo 177 del Código). 1 Impuestos internos. 2 Descuentos bonificaciones y quitas. 3 Deudores incobrables.

El resultado de esta resta constituye la base imponible. A esto hay que multiplicarlo por la/s alícuota/s correspondientes y compararlo con el mínimo. De Ambos se paga el mayor. De esta comparación, se detrae todas las retenciones y percepciones sufridas, y se obtiene el saldo a favor o impuesto a ingresar. En caso de que las operaciones onerosas se hayan pactado mediante la entrega de bienes en especie, se debe tomar el valor de plaza de los mismos a la fecha de concretar la correspondiente operación.

3. Sujeto del Impuesto

Son sujetos pasivos del tributo, tanto las personas físicas como jurídicas que obtengan ingresos brutos de una actividad gravada. Los sujetos se encuentran definidos con mayor precisión en el artículo 22 del código tributario de la provincia de Córdoba. Entre ellos podemos distinguir a los siguientes:

1 Personas de existencia visible, capaces o incapaces según los postulados del

derecho privado.

2 Personas jurídicas (públicas o privadas) y asociaciones civiles y religiosas.

3 Uniones transitorias de empresas (U.T.E) y Asociaciones de Colaboración

Empresarial (A.C.E). Las U.T.E y A.C.E, en grandes líneas, son entes sin

personalidad jurídica propia, las mismas se conforman como acuerdos de

empresas para la colaboración empresarial por un determinado tiempo y para una

determinada actividad específica.

4 Fideicomisos y fondos comunes de inversión.

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5 Cualquier otro sujeto que realice actividades alcanzadas por Ingresos Brutos,

incluidas las cooperativas.

Los contribuyentes definidos arriba, están obligados a pagar los tributos en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes, voluntarios o apoderados legales, y a cumplir con los deberes que el código enmarca. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago de la obligación tributaria. La obligación podrá ser exigida total o parcialmente cualquiera de los deudores, a elección de la D.G.R. Además de los contribuyentes definidos anteriormente y conforme a la práctica impositiva nacional, el código provincial introduce la figura del responsable, que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos, debido a la existencia de algún vínculo especial entre los mismos. Son responsables del pago de la deuda tributaria de los contribuyentes y de los agentes de retención, percepción y recaudación:

1 Los padres, tutores y los curadores de los incapaces o inhabilitados total o

parcialmente.

2 Los síndicos de quiebras o concursos civiles, los liquidadores de las quiebras, los

representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas y los

administradores legales o judiciales de las sucesiones.

3 Los Directores, Gerentes, Representantes, Fiduciarios y Administradores de las

personas jurídicas, asociaciones.

4 Los administradores de patrimonios, bienes o empresas que en ejercicio de sus

funciones puedan liquidar las obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios y

pagar los tributos correspondientes.

5 Los mandatarios, respecto de los bienes que administran o dispongan.

6 Las personas o entidades que en virtud de las correspondientes normas legales

resulten designados como agentes retención, percepción o de recaudación.

7 Los terceros que, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten

con su culpa o dolo la evasión del tributo.

8 Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al impuesto

correspondiente.

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4. Alícuota del Gravamen

La última ley impositiva emitida para la Provincia de Córdoba (la correspondiente al año 2010) establece que la alícuota general de Ingresos brutos es del 4%, con excepción de las actividades que tengan alícuotas especiales especificadas en dicha ley. Dentro del artículo 17 de la ley impositiva, se consignan las alícuotas especiales para determinadas actividades. Adjuntamos a continuación a modo de ejemplo algunas de ellas, por los diversos tópicos de actividades:

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En los casos en los cuales los ingresos de todo el período fiscal (anual), no superen la suma de $600.000, las alícuotas se reducen en un 30%. Para las actividades mencionadas especialmente dentro de la ley impositiva, en los casos en los cuales la base imponible sea inferior a $1.080.000, se aplicará la alícuota del 2,8%. Las siguientes actividades enunciadas, no se encuentran sujetas a un mínimo para el ingreso del impuesto:

1 Contribuyentes comprendidos en el convenio multilateral.

2 Prestación de servicios públicos de electricidad a cargo de cooperativas de

usuarios.

3 Locación de inmuebles.

4 Actividad primario, si está gravada no compara con el mínimo cuando vende a

consumidor final.

5 Aquellos sujetos que resulten exentos del impuesto a los ingresos brutos.

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5. Liquidación e ingreso del gravamen

La liquidación del impuesto a los ingresos brutos en Córdoba, dispone de dos regímenes distintos los cuales atienden a la distinta naturaleza del contribuyente y de sus actividades, a saber:

a) Régimen General.

b) Régimen especial de tributación (impuesto fijo).

La inclusión en uno u otro régimen no es opcional para los contribuyentes. El régimen al cual obligatoriamente debe concurrir está determinado por ciertos parámetros como:

1 Actividad que realiza.

2 Cantidad de empleados.

3 Activo fijo afectado a la actividad.

4 Requisitos adicionales.

Para los dos regímenes, el cálculo del impuesto es base imponible por alícuota comparado con el mínimo correspondiente, de ambos el contribuyente debe ingresar a la D.G.R., el mayor. Régimen General Este régimen establece un mínimo de $2400 anuales ($200 mensuales) salvo para las actividades que tienen mínimos especiales. A continuación enunciamos algunas de las que tienen mínimos especiales:

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En los casos en los cuales el sujeto desarrolle más de una actividad o rubro, se estará sujeto al mínimo más elevado. Existen determinados sujetos que no comparan con su mínimo, sino que tributan directamente base imponible por alícuota, a saber:

1 Aquellos que pagan por convenio Multilateral.

2 Cooperativas de electricidad.

3 Alquiler de inmuebles.

4 Hoteles de una y dos estrellas (no incluye hoteles por hora).

5 A los que retienen o perciben por todas sus operaciones.

6 Actividades primarias.

7 Contribuyentes cuyos ingresos totales estén a la alícuota 0.

Régimen especial de tributación Los sujetos comprendidos en este régimen, tributan un importe fijo sin ninguna comparación.

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Quedan comprendidos los sujetos que realizan actividades con un activo menor a $12.600. Los impuestos fijos varían entre $50 (actividades de comercia, enseñanza y artesanado) y $70 (Servicios de reparaciones y lavandería, Hospedajes pensiones y otros lugares de alojamiento con capacidad hasta 15 personas; Servicios de acceso de navegación por Internet hasta 5 equipos y gimnasios; cabinas telefónicas con tres espacios). Se excluyen del régimen especial de tributación a aquellos contribuyentes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley 25865) cuya sumatoria de ingresos para el ejercicio fiscal 2009 atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas las exentes o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en las que se lleve a cabo, supere la suma de:

1 Locaciones y prestaciones de Servicios: $48.000

2 Resto de actividades: $96.000

En los casos de contribuyentes que desarrollan más de una actividad incluida en el régimen especial de tributación, deben tributar por el importe más alto.

6. Disposiciones Especiales

Base imponible La ley impositiva anual también prevé el establecimiento de una serie de bases imponibles especiales para determinadas actividades, a saber:

1. Préstamos en dinero de personas físicas o jurídicas no comprendidas en la ley

21.526 (Ley de entidades financieras): en estos casos la base imponible está

determinada por:

a. Intereses

Más o menos b. Ajustes por desvalorización montería

2. Entidades financieras:

c. Sumatoria del haber de las cuentas de resultado

Menos d. Intereses y actualizaciones pasivas

Más o menos e. Ingresos y egresos provenientes de la relación con el BCRA

3. Fideicomisos y fondos comunes de inversión

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f. De acuerdo a la actividad que desarrollen

4. Fideicomisos financieros en los que el fiduciante es un banco

g. Sumatoria del haber de las cuentas de resultado

Menos h. Intereses y actualizaciones pasivas

5. Operaciones de compra venta de divisas

i. Precio de venta

Menos j. Precio de compra

6. Ventas al por mayor y por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos

k. Precio de Venta

Menos l. Precio de compra (excluido el débito y crédito fiscal del IVA)

7. Consignatarios de hacienda

m. Comisión del rematador

Más n. Garantía de crédito

o. Báscula

p. Fletes

q. Todo ingreso que sea retribución de su actividad

8. Productores de cereales

r. Kilogramos multiplicados por el precio

9. Agencias de turismo: La base imponible esta dad por: los ingresos obtenidos por

organizar viajes o excursiones, y todo ingreso que retribuya la actividad.

Las mismas no computan la parte que corresponde a terceros de los ingresos por comisiones de intermediación en:

a. Reserva de servicios

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b. Hoteles

c. Otros.

10. Cesión de inmuebles en forma temporaria a título gratuito.

s. Valor locativo

Más t. Tributos a cargo del cesionario.

Exenciones El impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba dispone de una serie de exenciones objetivas y subjetivas en lo que respecta al alcance del tributo. Las exenciones subjetivas se encuentran consagradas dentro del artículo 268 del código tributario; los sujetos que quedan alcanzados son los siguientes:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales o bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. 2) Los organismos o empresas del Estado que se especifican a continuación y con las limitaciones que se indican en cada caso:

a) El sector industrial del Servicio Penitenciario de la Provincia e Institutos Correccionales de Menores. b) Las universidades nacionales.

3) Las Cooperadoras escolares y estudiantiles. 4) Los Centros Vecinales reconocidos jurídicamente en el marco de la Ordenanza Nº

10.713 y sus modificatorias. 5) La Empresa Aguas Cordobesas S.A., mientras exista convenio a condición de reciprocidad.

Las exenciones objetivas se encuentran designadas dentro del artículo 269 del mismo código, a saber:

1) Las actividades docentes de carácter particular aún cuando fuesen desarrolladas por sociedades comerciales, siempre que impartan enseñanza primaria, secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudio aprobados por organismos oficiales competentes.

2) El ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural, teatral o musical y cualquier otra actividad artística individual sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes.

3) Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión.

4) Toda actividad individual realizada en relación de dependencia.

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5) El transporte urbano público de pasajeros mediante ómnibus, micro ómnibus, trolebuses y taxis; y el transporte interurbano público de pasajeros alcanzado por la ley Provincial Nº 3963 y modificatorias.

6) Las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos.

7) La locación de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto máximo que establezca la Ordenanza Impositiva Municipal.

8) Los servicios de radiodifusión y televisión de transmisión abierta debidamente autorizados por el COMFER.

9) El ejercicio de la actividad de Director S.A.; Síndico de S.A.; Socio Gerente; Administrador de cualquier tipo de sociedades, Miembro de Consejos Directivos de Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas.

10) Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios con habilitación e inscripción anterior al hecho que motiva la declaración de zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Deliberante. El Organismo Fiscal dictará la reglamentación correspondiente

Podrán ser declarados exentos a petición de parte:

1) Las asociaciones profesionales, sindicales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la venta de bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados, con excepción de la colocación financiera, préstamo de dinero o ayudas económicas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos.

2) Las asociaciones mutualistas y/o de beneficencia, con excepción de la colocación financiera, préstamo de dinero o ayudas económicas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos.

3) La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles y/o Entidades de carácter asistencial o cultural, que cuenten con personería jurídica, que sin perseguir fines de lucro, desarrollen exclusivamente actividades destinadas a promocionar la cultura, el bien social general y/o a proteger el medio ambiente, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que sus ingresos sean destinados exclusivamente a sus objetivos y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente entre sus socios.

4) Los jardines de infantes y guarderías infantiles, cuando los mismos cuenten con hasta cuatro (4) empleados.

5) La edición y/o venta de libros, periódicos, diarios y revistas. 6) El transporte internacional de pasajeros y de carga realizados por empresas

constituidas en el exterior, en Estados con los cuales la Nación tenga suscriptos convenios de los que surja (a condición de reciprocidad) que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual están constituidas las Empresas.

7) Las Cooperativas de Trabajo que realicen obras que sean declaradas de interés municipal. La exención se limitará al monto de la obra en cuestión.

8) Las Empresas constituidas a través del Régimen de Incubadoras de Empresas por el período de un (1) año.

9) Integrantes del Registro nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, Decreto Nacional N° 189/2004, por el período de veinticuatro (24) meses.

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10) Los contribuyentes frentistas afectados a actividad comercial, industrial y de servicios, durante la ejecución de obra pública realizada por la Municipalidad o por encargo de la misma, siempre que ésta afecte la libre circulación, total o parcial en más de un 50% en la cuadra donde se esté llevando a cabo y el plazo de ejecución de la misma supere los quince (15) días.

Finalmente, con el objeto de llevar a cabo la promoción de determinadas actividades e industrias, podrán ser declarados exentos:

1) Los titulares de nuevas industrias que se radiquen dentro del Municipio de la Ciudad de Córdoba, en la forma, condiciones y por el término que establezca el Departamento Ejecutivo.

2) Los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones: a) Hayan logrado los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial. b) Presenten la solicitud de acogimiento dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha del Decreto Provincial, acompañando copia autenticada del mismo. En caso que dicha solicitud fuera elevada después del plazo señalado, el beneficio regirá desde la fecha de presentación. c) Incorporen como personal en relación de dependencia no menos de veinte (20) empleados, o el cincuenta por ciento (50%) de su planta de personal, lo que sea mayor, con domicilio real en la Ciudad de Córdoba. Los beneficios establecidos en este inciso se otorgarán en los términos y alcances que, en cada caso, establezca el Departamento Ejecutivo, y su duración no podrá superar el término otorgado a nivel provincial.

3) Los Consorcios de Propietarios administradores de Parques Industriales, creados en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 7255/85, cualquiera fuera la forma jurídica adoptada, desde la fecha de la aprobación final del Parque Industrial y por un término de hasta diez (10) años, a criterio del Departamento Ejecutivo

Se encuentran de pleno derecho exentos:

a) Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por Ordenanza N° 10838 y por el término de veinticuatro (24) meses desde la fecha de alta como efector.

b) Microemprendimientos: Estarán exentos por el término de doce (12) meses de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios los microemprendimientos que inicien sus actividades a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Se definen a los fines de esta exención como microemprendimientos a aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

a.- Los ingresos no superen los pesos veinticuatro mil ($ 24.000) anuales. b.- La superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2. c.- La energía consumida anualmente no supere los 3.300 KW. d.- El Capital a la fecha de inscripción no supere los pesos quince mil ($ 15.000.-) e) No posean empleados en relación de dependencia.

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7. Retenciones

Las retenciones y percepciones constituyen pagos a cuenta del tributo que deben abonar los contribuyentes, sin esperar el vencimiento de la declaración jurada. Es decir, un tercero se encuentra en poder del impuesto que le corresponderá ingresar a un contribuyente y directamente se ingresa al fisco. No es el contribuyente quien ingresa el impuesto al fisco, sino un tercero, el agente de retención o percepción. En los casos en los cuales la aplicación de los regímenes de retención y percepción pudiera originar saldos a favor de un contribuyente, se le permite solicitar la exclusión del mismo. La normativa aplicable a las retenciones emanada de la Provincia de Córdoba, se encuentra enunciada dentro de los siguientes tópicos:

1 Decreto 443/04

2 R (SIP) modificada por R 49/04 y 58/04.

3 RN (DR CBA) 001/2.004

Las operaciones alcanzadas son todos los pagos que se realicen por compra de bienes o servicios, a excepción de los siguientes:

1 Operaciones en especie (no se retiene).

2 Operaciones en especie y en dinero. Se retiene sobre el total hasta la suma de

dinero de la operación.

Los agentes de retención son los que denomina como tales la SIP dentro de sus correspondientes resoluciones. Los mismos pueden ser consultados a través de la página web de la provincia de córdoba. Son sujetos pasibles de sufrir retenciones los contribuyentes del Impuesto que realicen operaciones alcanzadas. Los siguientes sujetos se encuentran exentos de las retenciones:

1 Entidades Financieras

2 Sujetos Promocionados

3 Quienes se domicilien fuera de Córdoba y no sean contribuyentes en dicha

provincia

4 Los que tengan certificado de no retención

5 Los que estén comprendidos en el Convenio Multilateral, con un coeficientes de

ingresos y gastos en la provincia inferior al 20%

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6 Los que tributen un impuesto fijo

7 Los agentes de percepción del Ingresos Brutos (IIBB)

8 Los que tengan la totalidad de sus ingresos exentos o no gravados

La retención se calcula aplicando el total de la operación (IVA incluido) el 80%. Al saldo se le multiplica por el 2%. A los contribuyentes con convenio se les retiene el 50%.

Convenio Multilateral

Las actividades sujetas al convenio multilateral son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas, en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, entre otros, con o sin relación de dependencia. Distribuye la base imponible de Ingresos Brutos entre las distintas provincias en que tenga actividad un contribuyente (incluida la municipalidad de Buenos Aires). El sustento fundamental para ingresar en Convenio, lo genera el realizar actividades en distintas jurisdicciones y tener gastos en cada una de ellas, sean éstos computables o no computables a efectos del convenio. Para ver cómo se distribuye la base imponible, puede acudirse al régimen general, artículo dos y al régimen especial del artículo 6 al 13. Régimen General Este régimen establece que los ingresos brutos del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones a través de un coeficiente que se conforma de la siguiente manera:

1 El 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.

2 En 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada

jurisdicción.

Conforme lo dispone la resolución general 25/1985, para efectuar los cálculos correspondientes, deben utilizarse los estados contables efectuados en moneda constante. El coeficiente debe contar con cuatro decimales conforme con la resolución general 46/93. En los casos en los cuales no se lleve contabilidad, se toman los ingresos y gastos del año inmediato anterior; si lleva contabilidad se toman los datos de ejercicio cerrado

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inmediatamente anterior. Por la resolución 42/92 se estableció que en las posiciones de Enero a Marzo, se sigue utilizando el coeficiente que sirvió para determinar la Base Imponible del ejercicio anterior. A partir del mes de Abril, se usan los coeficientes nuevos determinados, y se hacen los ajustes en más o en menos de los tres primeros meses, que no están sujetos a recargos ni sanciones. Debe determinarse un coeficiente para la distribución para el cual hay que determinar los ingresos y gastos computables. Ingresos computables Un contribuyente que explota dos rubros, tanto el general como el especial, cuando efectué la distribución de los ingresos para la determinación de los coeficientes debe eliminar los ingresos y gastos relacionados con el régimen especial. Los ingresos computables, son todos los ingresos (exentos y gravados o gravados a tasa cero) netos de devoluciones, bonificaciones y descuentos salvo los ingresos provenientes de:

1 Exportaciones.

2 Ventas de Bienes de Uso.

En cuanto a las ventas de Internet, conforme a la resolución general 83/2002, en relación a la atribución de los ingresos, se entenderá que el vendedor de los bienes o el locador de las obras o de los servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquiriente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos o sistema similar. A continuación esquematizamos algunos de los principios para la atribución de ingresos:

Concepto Atribuir a

Jurisdicciones donde haya gastos computables o no.

Jurisdicción del domicilio del comprador

En jurisdicciones donde no haya gastos. Jurisdicción del domicilio de la sede administrativa.

Ingresos provenientes de ventas realizadas por sucursales o agencias.

Jurisdicción del domicilio de la sucursal o agencia.

Ingresos de operaciones realizadas por comisiones, mandatarios, etc.

Jurisdicción del domicilio del comprador.

A los fines de una correcta atribución de ingresos, se deben tener en cuenta las siguientes aclaraciones:

1 Venta entre presentes: es decir que las partes se encuentran dentro de una misma

jurisdicción celebrando la operación. Los ingresos se asignan a la jurisdicción en la

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que el vendedor concretó la operación, sin tener en cuenta el domicilio del

comprador.

2 Venta entre ausentes: Las partes se encuentran en distintas jurisdicciones y para

formalizar la operación utilizan algún medio como la correspondencia, el telégrafo,

órdenes de compra, Internet, etc. Si hay algún sustento territorial, los ingresos se

atribuyen a la jurisdicción del adquiriente de los bienes, obras o servicios; si no hay

sustento territorial, se atribuirán a la jurisdicción desde la cual el vendedor realizó

la venta.

3 Las ventas realizadas en mostrador a clientes de otras provincias deben imputarse

a la jurisdicción vendedora ya que es allí donde se concretan las operaciones

generadoras de Ingresos.

4 Las ventas realizadas a través de corredores o viajantes deben imputarse a las

jurisdicciones compradoras dado que estos sujetos (corredores o viajantes)

generan gastos que determinar el sustento territorial de las mismas.

5 Las ventas realizadas por correspondencia, teléfono, mail, etc. A otros provincias

se imputan a la jurisdicción donde tienen su domicilio los compradores, por

considerarse venta entre ausentes.

6 En los casos de que clientes cuya administración central se encuentre en otras

provincias y tengan sucursales en la jurisdicción vendedora, las ventas efectuadas

a esas sucursales se imputaran a dicha jurisdicción vendedora, ya que no existe

sustento territorial para las compradoras.

7 A los efectos del cálculo del C.U. de distribución, deben considerarse la totalidad

de ingresos (gravados, gravados a tasa cero o exentos) de la empresa, salvo los

casos de exportaciones y los ingresos por operaciones no habituales (Ej. venta de

bien de uso).

Gastos Computables Son aquellos originados por el ejercicio de la actividad, en general todo gasto de compra, administración, producción y comercialización, entre otros. Son los que se relacionan directamente con la actividad. Deben computarse como gastos:

1 Los sueldos jornales y toda otra remuneración.

2 Los combustibles y fuerza motriz.

3 Las reparaciones y conversación.

4 Los alquileres.

5 Primas de Seguro.

Page 19: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

6 Amortizaciones ordinarias administradas por la ley del impuesto a las ganancias.

7 Gastos de transporte: los gastos de transporte entre jurisdicciones deben ser

atribuidos por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el hecho

imponible.

8 Gastos de escasa significación: los gastos que no pueden ser atribuidos con

certeza se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean

de escasa significación con respecto a estos. En caso contrario, el contribuyente

deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. Se entiende por

gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no superen el 10%

del total de gastos computables del período y cada uno individualmente no

represente más del 20% del citado porcentaje.

Son gastos no computables:

1 El costo de materia prima.

2 Costo de las obras o los servicios que se contraten para su comercialización.

3 Los gastos de propaganda y publicidad.

4 Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas,

contribuciones, recargos cambiarios y derechos, entre otros).

5 Los intereses.

6 Los honorarios y sueldos a Directores, Síndicos y Socios de Sociedades en los

importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial.

7 Los relacionados con ingresos no computables.

Los gastos se atribuirán de la siguiente manera:

Concepto Atribuir a

Criterio General Se atribuyen a la jurisdicción donde se realizó (no donde se pagó)

Seguros alquileres Jurisdicción donde está el bien asegurado o alquilado

Transporte En partes iguales, entre las jurisdicciones que se realiza el transportes por convenio.

Los contribuyentes que inicien actividades, asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes del convenio multilateral (régimen general) calcularán los coeficientes unificados cuando, en el balance comercial, se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones:

1 La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los

Page 20: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

mismos resulten atribuibles.

2 El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos

anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Cuando se inicie la actividad en alguna jurisdicción, pero no resulte de aplicación lo dispuesto anteriormente, la misma gravará el total de los ingresos atribuibles a la misma hasta que se apliquen los nuevos coeficientes unificados que la incluyan (asignación directa). Regímenes Especiales Se disponen de los siguientes regímenes especiales para el convenio multilateral:

1 Iniciación de actividades.

2 Cese de actividades.

3 Empresas constructoras.

4 Bancos.

5 Transportes de cargas y de pasajeros.

Se recomienda al alumno leer la distribución de los ingresos para cada una de esas actividades, directamente del Convenio Multilateral.

8. Inscripción y trámites

A continuación describiremos cómo es el tratamiento de determinados aspectos del Impuesto a los ingresos brutos con el fisco para la Provincia de Córdoba. Ingresos brutos

1 Inscripción: Se disponen los siguientes formularios:

o F298: Es para todos los sujetos y lleva datos comerciales.

o F291: Es para todos los sujetos, lleva datos societarios o personales si es

persona física.

Las sociedades deben llevar un 298 y un 291 para la sociedad. Luego un 291 por representante o apoderado. Asimismo por cada uno de los socios si es sociedad de hecho o condominio. Para las sociedades regularmente constituidas se exige un solo 291 para todos los socios, las irregulares deben llevar uno por socio. Las personas físicas deben llevar el 298 y 291.

Page 21: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

También se debe llevar una constancia de inscripción en la AFIP: Si la inscripción es retroactiva, también debe llevar un formulario de inscripción en la municipalidad. Todos los formularios deben contar con firmas certificadas. Una vez presentados todos los formularios a Rentas, se puede consultar por página web si fue dada el alta o no.

2 Modificaciones Inscripción: Para todas las modificaciones (altas, bajas y cambios

de domicilio) se usan los mismos formularios.

3 Pago de Anticipos: Deben ser presentados e ingresados por el contribuyente, en

función del dígito en el cual termina el CUIT, los días:

o 0,1, 2: día 14 del mes siguiente.

o 3, 4, 5, 6: día 15 del mes siguiente.

o 7, 8, 9: día 16 del mes siguiente.

Los mismos se pagan a entidad bancaria por ventanilla, no se aplica Interbanking.

4. Presentación de DDJJ: Se hace a través de Internet. Se debe ingresar vía SIAP.

Se utiliza el aplicativo APIC.CBA: programa “Impuesto sobre los ingresos brutos”.

El aplicativo, en algunos de los regímenes toma los mínimos de manera

automática. El pago efectivo se hace en Banco.

Convenio Multilateral

1 Inscripción: Se usan el formulario CM01.

2 Modificación de Inscripción: Se utiliza el formulario CM02.

3 Presentación de DDJJ mensuales: Para las mensuales se debe confeccionar el

formulario CM03.

4 Presentación de DJJ anuales y coeficientes: Se utiliza el formulario CM05. Este

tiene dos partes, en una de ellas se calcula el coeficiente correspondiente, en la

otra se incluye una parte informativa, donde se consignan datos del año

calendarios, pago en cada jurisdicción, retenciones en cada una, etc.

Page 22: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

TASA DE COMERCIO E INDUSTRIA

1. Principales Características

El tributo de Comercio e industria, es un gravamen del orden municipal. Si bien en esta lectura se desarrollará con mayor profundidad el gravamen correspondiente a la Municipalidad de Córdoba, al igual que con Ingresos Brutos, se dispone de un tributo análogo en las diferentes Municipalidades del país, donde las diferencias en cuanto al Objeto, Sujeto, alícuota, Hecho imponible, son menores, por ende los conceptos son muy similares. Tal como lo indica su nombre puntualmente, consiste en una tasa que grava las actividades onerosas de comercio e industria, entre otras. Se encuentran alcanzados por el tributo tanto personas físicas como personas jurídicas que ejerzan las actividades gravadas. Algunas de las principales características de este gravamen:

1 Tributo directo, el cual se traslada a través del precio a los consumidores finales.

2 Legislado por una ordenanza, también conocida como código fiscal Municipal,

conjuntamente con el resto de los gravámenes municipales.

3 Las alícuotas correspondientes por actividad, y los mínimos gravados se regulan

anualmente en un cuadro tarifario.

4 Liquidación Administrativa: Si bien se debe presentar una declaración jurada, con

el detalle de la base imponible, la Municipalidad es quien liquida el impuesto y

envía el cedulón al contribuyente para que lleve a cabo el pago del

correspondiente tributo en las entidades autorizadas.

5 Se liquida mensualmente.

6 Al igual que con Ingresos brutos, se dispone de un convenio Multilateral el cual

indica cómo se debe liquidar el tributo en los casos en los cuales un contribuyente

dispone de sus actividades en más de un municipio.

7 Se dispone de un régimen de retenciones.

Page 23: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

2. Objeto del Impuesto

Determinación del Objeto La definición del objeto de la tasa de comercio e industria, presenta una serie de aspectos comunes con la de Ingresos brutos, de hecho en la generalidad de las ocasiones, ambos tributos suelen gravar las mismas operaciones gravadas con algunas excepciones. Las actividades, hechos comprendidos dentro del objeto del impuesto, se definen dentro del artículo 231 de la ordenanza municipal, a saber: El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo de comercio e industria, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población. Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal. El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el desarrollo en el ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza alcanzada por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando las mismas se efectúen por quienes hacen profesión de dichas actividades. El ejercicio en forma discontinua, no hace perder su calidad de contribuyente para el tributo. Se presume la habitualidad en el desarrollo de las siguientes operaciones:

1) Intermediación ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u

otras retribuciones análogas.

2) Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa y locación de

inmuebles.

3) Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ictícolas.

4) Comercialización en esta jurisdicción de productos o mercaderías que entran en

ellas por cualquier medio de transporte.

5) Operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.

6) Organización y explotación de exposiciones, ferias y espectáculos artísticos.

Page 24: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

Base Imponible La base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el período fiscal, salvo lo dispuesto para casos especiales. Se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada período fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la prestación de servicios o cualesquiera otros pagos en retribución de la actividad gravada. Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará constituido por el valor corriente en plaza del bien o servicio entregado o a entregar en contraprestación. Las señas, anticipos y/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al momento de ser efectivos. En los casos en los cuales el contribuyente desarrolle su actividad dentro de dos o más jurisdicciones, ya sea que tenga su sede central en Córdoba o fuera de la ciudad, o incurra en cualquier tipo de gasto fuera del ejido municipal, el objeto continuará siendo el mismo, sólo que se modificará la base imponible, mediante la aplicación de lo normado por el Convenio Multilateral correspondiente. El importe correspondiente a ingresar fruto del impuesto se determinará mediante alguno de los siguientes criterios:

1) Por la aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos correspondientes al período fiscal concluido, salvo disposición en contrario. 2) Por un importe fijo. 3) Por aplicación combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores. 4) Por cualquier otro índice que consulte las particularidades de determinadas actividades y se adopte como medida del hecho imponible. 5) En ningún caso la obligación resultante podrá ser inferior a los mínimos que fije la Ordenanza Tarifaría Anual, salvo los contribuyentes que realicen actividades en varias jurisdicciones, encontrándose comprendidos dentro del Convenio Multilateral, los que no estarán sujetos a mínimos.

Los contribuyentes que ejerzan dos o más actividades tributarán del siguiente modo:

1) Por la actividad general principal caracterizada por los mayores ingresos, el resultado del producto de la base imponible por la alícuota respectiva o la más alta contribución mínima o fija de los rubros correspondientes, lo que resultare mayor. 2) Por las restantes actividades generales el resultante de la suma de los productos de cada base imponible por su respectiva alícuota.

Base Imponible sobre Actividades Especiales A continuación describimos una serie de particularidades sobre la determinación de la base imponible para ciertas actividades:

1 Operaciones en préstamo de dinero: La base imponible serán los intereses y todo

otro concepto devengado.

2 Ventas financiadas: Los intereses y/o cargos administrativos y/o financieros de las

ventas o servicios financiados directa o indirectamente por el propio contribuyente,

Page 25: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

están gravados con la misma alícuota aplicable a la actividad que los genera.

3 Ventas de automotores sin uso, recibiendo automotores usados: Por los

automotores sin uso, el ingreso bruto que resulte del precio facturado. Por los

automotores usados recibidos en parte de pago, la diferencia entre el precio neto

de la venta que se obtenga del usado y el precio al cual se tomó el cliente.

4 Entidades Financieras: La base estará constituida por la suma de todas las

cuentas de ingresos, sin deducción de los resultados negativos.

5 Fideicomisos: Intereses y otro concepto devengado por su intervención en la

concertación de préstamos o empréstitos de cualquier naturaleza.

6 Tarjetas de Compra y/o crédito: La retribución que perciban por prestar el servicio.

7 Compañías de capitalización y ahorro: Todo ingreso que implique una

remuneración de los servicios prestados por la entidad.

8 Hoteles y similares: se computará como ingresos gravados en hoteles, hosterías,

pensiones, hospedajes y/o similares, los provenientes de llamadas telefónicas

urbanas y/o de larga distancia que efectúen los clientes, y los provenientes de

trabajos de tintorería y/o lavandería que el contribuyente encargue a terceros a

pedido del cliente, así como los prestados directamente por el contribuyente a

pedido de aquél. Igual tratamiento tendrán los ingresos provenientes de cocheras,

guardacoches o similares, en la medida que perciban algún adicional en su

condición de intermediario de este servicio.

9 Compañías de seguros y reaseguros: La totalidad de primas de seguros directos,

netas de anulaciones, las primas de reaseguros activos, los recargos y adicionales

a las primas netas de anulaciones, rentas y alquileres percibidos.

10 Obras sociales: Deducen del total de ingresos brutos obtenidos, aquellos que se

obtienen en el marco de cumplimiento de un régimen legal obligatorio.

11 Distribución de las películas cinematográficas: Las sumas que aportes los

exhibidores de películas en concepto de porcentajes, o montos fijos.

12 Comercialización de tabacos, cigarros y cigarrillos: Diferencias entre los precios de

venta y compra, excluidos el IVA.

13 Martilleros intermediarios y otros cargos especiales: Comisiones, porcentajes o

bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneración análoga.

14 Organizadores de rifas y similares.

15 Comisionistas y similares. Comisiones, porcentajes o bonificaciones o cualquier

otro tipo de remuneración análoga.

16 Agencias de publicidad: Ingresos provenientes de los servicios de agencias,

Page 26: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

bonificaciones, y descuentos que por todo tipo se les otorgue.

17 Ventas de inmuebles: La base imponible se devengará a la fecha de firma del

boleto de compra venta, de la posesión o de la escrituración, de todos ellos el que

sea anterior.

18 Locación de inmuebles: el valor devengado en concepto de alquileres y los

conceptos que a su cargo tome el inquilino, como por ejemplo los impuestos, entre

ellos, la contribución por inmueble.

19 Servicios asistencias privados, clínicas y sanatorios: Los ingresos provenientes de

la internación, análisis radiografías, comidas, habitación y todo otro ingreso

proveniente de la actividad. Asimismo todo tipo de honorarios que cobre

producidos por profesionales.

20 Prestadores del servicio de salud: Integran todos los ingresos dispuestos,

independientemente de si fueron llevados a cabo por sí mismos, o si fueron

llevados a cabo por terceros.

21 Trabajos sobre inmuebles de terceros: Los mayores costos por certificación de

obras, y los fondos de reparo desde el momento de la emisión del correspondiente

certificado.

22 Despachantes de aduana: Los ingresos provenientes de honorarios, comisiones,

porcentajes o cualquier otra remuneración análoga, así como los gastos

recuperables que no representen impuestos, tasas aduaneras o de almacenes.

23 Electricidad: Importes fijos: Se determina conforme a los importes fijos que

determine la ordenanza tarifaria anual, en función de los kilovatios facturados a

usuarios finales radicados en la jurisdicción municipal de Córdoba.

Exenciones El código fiscal tributario de la Municipalidad de Córdoba dispone de las siguientes exenciones subjetivas:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales o bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. 2) Los organismos o empresas del Estado que se especifican a continuación y con las limitaciones que se indican en cada caso:

a) El sector industrial del Servicio Penitenciario de la Provincia e Institutos Correccionales de Menores. b) Las universidades nacionales.

3) Las Cooperadoras escolares y estudiantiles.

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4) Los Centros Vecinales reconocidos jurídicamente en el marco de la Ordenanza Nº 10.713 y sus modificatorias. 5) La Empresa Aguas Cordobesas S.A., mientras exista convenio a condición de reciprocidad.

Asimismo, se establecen las siguientes exenciones objetivas para el tributo:

1) Las actividades docentes de carácter particular aún cuando fuesen desarrolladas por sociedades comerciales, siempre que impartan enseñanza primaria, secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudio aprobados por organismos oficiales competentes.

2) El ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural, teatral o musical y cualquier otra actividad artística individual sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes.

3) Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión.

4) Toda actividad individual realizada en relación de dependencia. 5) El transporte urbano público de pasajeros mediante ómnibus, micro ómnibus,

trolebuses y taxis; y el transporte interurbano público de pasajeros alcanzado por la ley Provincial Nº 3963 y modificatorias.

6) Las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos.

7) La locación de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto máximo que establezca la Ordenanza Impositiva Municipal.

8) Los servicios de radiodifusión y televisión de transmisión abierta debidamente autorizados por el COMFER.

9) El ejercicio de la actividad de Director S.A.; Síndico de S.A.; Socio Gerente; Administrador de cualquier tipo de sociedades, Miembro de Consejos Directivos de Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas.

10) Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios con habilitación e inscripción anterior al hecho que motiva la declaración de zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Deliberante. El Organismo Fiscal dictará la reglamentación correspondiente

Asimismo, el código prevé la facultad de poder establecer exenciones a los siguientes sujetos:

1 Asociaciones profesionales, sindicales y gremiales.

2 Asociaciones mutuales y/o e beneficencia.

3 La lotería de la Provincia de Córdoba.

4 Jardines de infantes.

5 La edición y/o ventas de libros.

6 Transporte internacional de pasajeros.

7 Cooperativas de trabajo.

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8 Entre otros.

3. Sujeto del Impuesto

Contribuyentes alcanzados La ordenanza municipal correspondiente legisla en su artículo 24, los sujetos pasivos del impuesto a los cuales se les revise el carácter de contribuyentes, a saber:

1) Las personas de existencia visible, de conformidad al Derecho Privado. 2) Las sucesiones indivisas, hasta el momento de partición aprobada

judicialmente o realizada por instrumento público o privado. 3) Las personas jurídicas de carácter público o privado, y las simples

asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho. 4) Las entidades que sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior,

aún los patrimonios destinados a un fin específico, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyen.

5) Las Uniones Transitorias de Empresas y sus integrantes. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más contribuyentes, estarán solidariamente obligados al pago de la totalidad de la obligación tributaria.”

(Fuente:http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/docs%5Ceconomia%5CCodigo%20T%20M%20V%202009%20con%20modif%2011586%20%20%20%20ACTUALIZADO%2012%2001%2009%20(2).pdf)

Responsables por el Cumplimiento de la deuda ajena Asimismo, también se definen dentro del código fiscal, en el artículo 26 de dicha norma, aquellos sujetos que son responsables del cumplimiento de la deuda ajena en materia de tributación, a saber:

1) Los padres, tutores y curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente.

2) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

3) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 24º en sus incisos “3”, “4” y “5”.

4) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar –en su caso- y extinguir las obligaciones tributarias de los titulares de aquéllos; y, en las mismas condiciones, los mandatarios conforme el alcance de sus mandatos.

5) Los agentes de retención, de percepción y/o de recaudación.” (Fuente:http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/docs%5Ceconomia%5CCodig

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o%20T%20M%20V%202009%20con%20modif%2011586%20%20%20%20ACTUALIZADO%2012%2001%2009%20(2).pdf)

Es importante identificar claramente a los responsables determinados, ya que la ordenanza, al igual que con la generalidad de impuestos, los enmarca como responsables solidarios del ingreso del tributo, lo que implica que ante el hecho de no ingreso del tributo por parte del contribuyente, el fisco puede ejecutar los bienes del patrimonio personal del responsable solidario. Algunas Obligaciones para los contribuyentes/responsables Al igual que con los tributos Nacionales y provinciales, los contribuyentes del gravamen de comercio e industria, deben identificar un domicilio fiscal dentro o fuera del ejido municipal. Para las personas físicas, se considera como su domicilio fiscal el lugar de su residencia habitual, comercial, industrial o medio de vida. En cuanto a las personas jurídicas, se considerará como su domicilio fiscal, el lugar donde se lleve a cabo la administración de sus negocios, en caso de disponer de varias sucursales, la que se encuentre dentro del ejido municipal. En forma subsidiaria, cuando hubiere dificultad para determinar su domicilio, se consignará como domicilio, el lugar efectivo donde desarrolle su principal actividad, aunque se encuentre fuera del ejido municipal. En los casos en los cuales el contribuyente no disponga de un domicilio dentro del ámbito de territorialidad de la municipalidad, deberá constituir un domicilio especial. El código tributario establece otras obligaciones para los sujetos dentro del artículo 112, a saber:

1. Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven.

2. Presentar declaración jurada, sus Anexos u otros formularios oficiales requeridos, dentro de los quince (15) días de acaecido el hecho imponible o de efectuado el pago, salvo cuando se establezcan plazos especiales o cuando se prescinda de la misma como base de la determinación.

3. Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas.

4. Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del Organismo Fiscal en los plazos que se establezcan.

5. Conservar en forma ordenada hasta el momento en que se opere la prescripción de los derechos del Fisco, los documentos, comprobantes y demás antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

6. Comunicar dentro de los cinco (5) días de verificado el hecho, a la Autoridad Policial y al Organismo Fiscal, la pérdida, sustracción o deterioro de libros contables, principales y auxiliares, registraciones, soportes magnéticos, documentación y comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias.

7. Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los

Page 30: Lectura 4 - Impuesto a Los Ingresos Brutos y Comercio e Industria

tributos, dentro del término de cinco (5) días de requeridos. 8. Permitir y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar,

establecimientos comerciales, industriales o de servicio, oficinas, depósitos o medios de transporte o donde se encontraran los bienes, elementos de labor o antecedentes que sirvan para fundar juicios apreciativos y/o ponderativos, por parte de los funcionarios autorizados, quienes para estas actividades podrán pedir el auxilio de la fuerza pública u órdenes de allanamiento conforme se autoriza en el Código.

9. Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando éste o sus funcionarios lo requieran y responder las preguntas que les fueran formuladas, así como formular las aclaraciones que les fueran solicitadas con respecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros.

10. Comunicar al Organismo Fiscal la petición de Concurso Preventivo o Quiebra Propia, dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia del escrito de presentación.

11. Comunicar dentro del término de quince (15) días corridos de ocurrido, cualquier cambio de su situación que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos en que se establezcan plazos especiales. También se comunicarán, dentro del mismo término, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación, aunque ello no implique una modificación del hecho imponible.

12. Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificación y cambio en la forma y condiciones dispuestos por el Código.

13. Comunicar al Organismo Fiscal, en caso de deudas intimadas, su fecha y lugar de pago.

14. Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deberán estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo número de contribuyentes, consignando la cantidad de locales que poseen y ubicación de los mismos. Asimismo, cuando se abra un nuevo local deberán comunicarlo al Organismo Fiscal dentro del plazo de quince (15) días corridos.

15. Presentar, cuando tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18/08/77, los formularios anexos con la distribución de gastos e ingresos por jurisdicción juntamente con la declaración jurada informativa anual. Asimismo, se deberá presentar en caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento de lo dispuesto por aquél.

16. Cumplir, los sujetos que gocen de exenciones u otros beneficios fiscales, con los deberes formales que corresponden a contribuyentes y responsables que no gocen de tales beneficios.

17. Cuando se lleven registraciones efectuadas mediante sistemas de computación de datos, deberán mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha del cierre de ejercicio en el cual se hubieran utilizado.

18. El Organismo Fiscal puede establecer, con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros donde anotarán las

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operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por la ley.”

(Fuente: Ordenanza 10586 – Dirección URL: http://www.cdcordoba.gov.ar/ordenanzas/Ord.10586%20Mod.Ord.10363.doc)

4. Alícuota del Gravamen

Conforme lo establecido en el Art. 236º del Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos mensuales por el ejercicio de la actividad, a aplicarse sobre las actividades enunciadas, con más en cada caso, el adicional por promoción, difusión, incentivación o exhibición, dispuesto en el Art. 20. Adjuntamos parte de las alícuotas a modos de ejemplo.

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Para las actividades a las cuales no se haya definido una alícuota específica, se establece como general una alícuota del 7 por mil. Los contribuyentes comprendidos en el Art. 231º del Código Tributario Municipal, abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada, un adicional del doce por ciento (12 %) del monto de la contribución determinada de acuerdo a las normas precedentes. Los contribuyentes comprendidos en el Art. 231º del Código Tributario Municipal, abonarán por los servicios y acciones orientados a la promoción de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, los importes fijos adicionales que en cada caso se indican:

a) Contribuyentes que tributan entre $ 80.- y $ 99.- inclusive $ 1,80. b) Contribuyentes que tributan entre $ 100.- y $ 499.- inclusive $ 2,80. c) Contribuyentes que tributan entre $ 500.- y $ 1.999.- Inclusive $ 4,80. d) Contribuyentes que tributan entre $ 2.000.- y $ 9.999.- Inclusive $ 6,80. e) Contribuyentes que tributan más de $ 10.000.- $ 8,80.

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5. Liquidación e Ingreso del Gravamen

Presentación de Declaración Jurada La liquidación del gravamen de Comercio e Industria en la provincia de Córdoba se liquida de una manera similar a Ingresos Brutos, con algunas particularidades propias. El contribuyente debe presentar una Declaración Jurada, en la cual debe consignar toda la actividad gravada que dispuso durante el período. Para efectuar la presentación se dispone de un aplicativo, al cual se accede mediante clave fiscal otorgada por el fisco. Para poder acceder a dicho aplicativo, el contribuyente debió adherirse previamente vía el sitio web de la municipalidad de Córdoba.

Se consignan todos los datos que solicita el aplicativo y mediante transferencia electrónica de datos, se envía por Internet la información correspondiente. Adicionalmente, puede presentarse la declaración jurada personalmente o por medio de representante o mandatario en el palacio Municipal o Centros Patronales Comunes (CPC) correspondiente al domicilio fiscal registrado por parte del contribuyente. No obstante de que el contribuyente está obligado a presentar Declaraciones Juradas, la liquidación del tributo no la lleva a cabo el mismo, sino que es una liquidación administrativa, lo que implica que es el propio fisco quien lleva a cabo la determinación del impuesto que debe pagar el contribuyente. El fisco notifica al responsable de ingresar el

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tributo, la cantidad, el monto correspondiente, mediante el envío del Cedulón. No obstante, también pueden ser descargados dichos documentos por Internet, en caso de que los mismos no lleguen al domicilio fiscal, teniendo una fecha de validez de diez días corridos desde el momento de su generación. Las Declaraciones Juradas se deben presentar mensualmente, y vencen en los siguientes términos:

1 Grandes contribuyentes: Vencen del día diez u once del mes siguiente al cual

se genera el hecho imponible.

2 Pequeños contribuyentes: Vencen el día quince o dieciséis del mes siguiente al

cual se genera el hecho imponible.

El organismo fiscal podrá eximir de la obligación de presentar declaraciones juradas en los supuestos que estime convenientes, y a los contribuyentes que hayan sido declarados exentos. Pago del Impuesto La metodología de pago del impuesto, consiste en aplicar una alícuota a la base imponible determinada. El resultante se compara con un mínimo y de ambos conceptos se toma el mayor. Al concepto resultante de la comparación anterior, se le adhiere una tasa de publicidad la cual equivale al ocho por ciento del tributo en caso de que sean Pequeños Contribuyentes, o del doce por ciento si son Grandes Contribuyentes. Finalmente, tal como se vio en la sección donde se analizan las alícuotas vigentes, se adhiere también una tasa de promoción de estímulo, la cual varía $1,8 a $9,8 en función de una escala dispuesta por la municipalidad. Existen determinadas actividades a las cuales no se les adiciona el correspondiente adicional por publicidad, como por ejemplo, la actividad constructora, industrial y a la producción primaria. En cuanto al pago del tributo, dispone de las siguientes fechas de vencimientos:

1 Grandes contribuyentes: Día doce al catorce del mes siguiente en el cual se

genera el hecho imponible.

2 Pequeños Contribuyentes. Día quince al diecisiete del mes siguiente al cual se

genera el hecho imponible.

3 Agentes de retención y percepción: Días ocho al diez del mes subsiguiente al cual

se genera el correspondiente hecho imponible.

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Los medios de pago vigentes, autorizados para efectuar el cobro del gravamen de Comercio e industria son los siguientes:

1 Pago en efectivo en Municipalidad y CPC.

2 Pago en Bancos: Provincia de Córdoba, Credicoop, Galicia, HSBC, ITAU, Macro,

Julio, Santiago del Estero, Supervielle.

3 Débito Automático: Mediante Tarjeta Naranja o Kadicard.

4 Pago a través de trasferencia electrónica de datos: Link; Pagos mis cuentas.com

5 Otras entidades recaudadoras: Caja popular de ahorros de Tucumán, Cobro

Express, Rapipago, Pago Fácil, Pago Listo, Rapipago.

Sólo son admisibles los pagos en especie si se configuran las siguientes condiciones:

1) Que se trate de obligaciones tributarias vencidas. 2) Que el porcentaje de la obligación a cancelar no supere el establecido por la reglamentación, que no será superior al cincuenta por ciento (50%). 3) Que se trate de situaciones excepcionales de iliquidez del contribuyente, acreditadas fehacientemente ante la dependencia municipal que designe el Departamento Ejecutivo. 4) Que los bienes ofrecidos en pago, ya sean de propiedad del contribuyente, responsable o terceros, sean necesarios para el Municipio al momento del trueque, de tal manera que de no operarse el mismo deberá realizar la adquisición en fecha perentoria. 5) Que la valuación de los bienes ofrecidos sea efectuada por organismos especializados o peritos, debiendo resultar coincidente con los precios del mercado en operaciones entre partes independientes.

La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento habilitará su exigibilidad por vía judicial. Luego de iniciada la ejecución fiscal, el Organismo Fiscal no estará obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan. La presentación de la declaración jurada con fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo.

6. Inscripción y trámites

Inscripción Previamente a solicitar la inscripción en el tributo, los contribuyentes deben efectuar todas las habilitaciones y trámites que la municipalidad exige para disponer de una afectación física a una actividad. A saber:

1 Habilitación de Negocio: Se establecen los requisitos para ejercer esa determinada

actividad. Por ej. en un local gastronómico, paredes de azulejos hasta dos metros

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de altos. La concesión o rechazo se efectúa mediante una verificación al local por

un agente municipal. Se deben observar diferentes requisitos en función de la

complejidad de la actividad a desarrollar, a saber:

Actividades simples (Kioscos, Despensas, Locales de Venta, etc.): 1.- Formulario de Inscripción (FU) 2.- Medidas de Seguridad (Disyuntor, Matafuegos, Salidas de Emergencia, Luces de Emergencia, etc.) 3.- Certificado de Desinfección (*) 4.- Libreta Sanitaria (*) 5.- Requisitos Especiales según actividad (Determinada por la Normativa Vigente que regula la Actividad Comercial) 6.- Inspección de Higiene, Salubridad y Seguridad

(*) Solo para los casos de actividades relacionados con la actividad de la alimentación.

Actividades Complejas (Talleres, Fábricas, Depósitos, Criaderos, Frigoríficos, Actividades de Alto Impacto Ambiental, Grandes Superficies Comerciales, Locales en donde se desarrollen actividades de elaboración o fraccionamiento, Estaciones de Servicios, Industrias del Plástico, Galvanizados, etc.).

1. Formulario de Inscripción (FU) 2. Resolución de Localización expedida por la Dirección de Obras

Privadas y Uso del Suelo 3. Resolución de la Dirección General de Ambiente 4. Certificado Final de la Dirección De Bomberos de la Provincia de

Córdoba 5. Requisitos Especiales según actividad (Determinada por la Normativa Vigente que regula la Actividad Comercial)

5. Inspección de Higiene, Salubridad y Seguridad

2 Ambiente: Principalmente el tratamiento de elementos tóxicos. Para solventar esto,

se abona un sello simple de $11 con una verificación o de lo contrario se abona

una tasa y se presenta una declaración jurada.

3 Uso del suelo: En esta instancia, se evalúa si el local dispuesto, según la cantidad

de metros cuadrados que posee, se puede instalar en ese domicilio. Se abono un

timbrado de $24.

4 Finalmente, si la actividad está vinculada con la comercialización de alimentos, se

necesita un análisis bromatológico. Para esto se dispone de un personal

autorizado que efectúa el correspondiente análisis.

La ordenanza municipal exige a los contribuyentes alcanzados inscribirse al tributo dentro de los quince días de iniciada la actividad. Asimismo, los obliga a notificar a dicha entidad, cualquier modificación vinculante que sufra en consumidor dentro de los quince días de ocurrida.

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Para inscribirse, el contribuyente debe presentar el FU. Se utiliza el mismo para todo tipo de trámites, altas, bajas y modificaciones. Este formulario debe ser acompañado con cierta información de identificación y otras obligaciones específicas, a saber:

1 Estado, Acta constitutiva, Documento Nacional de Identidad (DNI) de los Socios o

Personas físicas en caso de ser una explotación unipersonal. DNI de los Gerentes,

en caso de concurrir con apoderados o representantes, documentación que avala

dicha condición, conjuntamente con el DNI.

2 Constancia de Pago de un impuesto municipal donde figure la designación

catastral para verificar el domicilio denunciado por el contribuyente en el formulario

único de inscripción.

3 Constancia de Pago de un timbrado de $24.

En la Ciudad de Córdoba, estos formularios se pueden presentar en la Municipalidad o en los CPC del domicilio correspondiente. Una vez que el local es habilitado, el contribuyente es responsable por ubicar la tarjeta de habilitación o el formulario único en un lugar donde sea visible para el público que ingresa normalmente al local. La tarjeta de habilitación tiene un costo que oscila entre $20 y $900. El vencimiento es a cinco o a seis años, dependiendo del rubro actividad o actividad la cual se ejerce. Con posterioridad se debe efectuar nuevamente la habilitación, no obstante, los trámites de renovación suelen ser más sencillos y accesibles. Cese de Actividades Para solicitar el Cese, el contribuyente debe remitirse el Municipio, y solicitar el correspondiente formulario “Solicitud de Cese”. Para efectuar el cese propiamente dicho, el contribuyente debe disponer de un certificado de libre deuda de todos los tributos Municipales. Por otra parte, se el contribuyente queda obligado a presentar la tarjeta de habilitación otorgada por la Municipalidad, así como al pago de un timbrado para hacer efectiva la solicitud de cese. Modificaciones Todo tipo de modificaciones pueden ser efectuadas en el palacio Municipal o en el CPC del domicilio fiscal correspondiente. Se mencionan a continuación algunos de los cambios posibles:

1 Alta baja de sucursal.

2 Transferencias.

3 Cambio de domicilio.

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4 Alta y Baja de rubros.

5 Planes de cuotas.

6 Recepción de trámites por eximición.

7 Actualización de cedulones.

8 Renovaciones de los certificados habilitantes.

9 Rectificar Declaraciones Juradas.