convenio multilateral impuesto sobre los ingresos brutos

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Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI COLABORADORA SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS

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Fiscalía General Adjunta

Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario

1

IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

CONVENIO MULTILATERAL

FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN

OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI

COLABORADORA

SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS

Page 2: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

INDICE

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ..................................................... 4

CONVENIO MULTILATERAL ................................................................................ 4

Introducción. ........................................................................................................... 4

Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos. .................................. 4

Impuesto sobre los Ingresos Brutos .................................................................... 4

El hecho imponible ............................................................................................. 5

Base imponible ................................................................................................... 6

Convenio Multilateral (CM) ................................................................................... 6

2.1 Introducción. ................................................................................................. 6

2.1.1 Evolución histórica. ............................................................................... 6

2.1.2 Naturaleza jurídica. ................................................................................ 7

Consideraciones Generales. ................................................................................ 8

2.1.3 Concepto. ............................................................................................... 8

2.1.4 Ámbito de aplicación. ............................................................................ 8

2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad. ......................................................... 9

2.2.1 Actividades comprendidas. .................................................................... 9

2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio. ................................................. 10

2.3 Distribución de la base imponible. ............................................................. 11

2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral. ................................................... 11

2.3.2 Restricciones del convenio. ................................................................. 12

2.4 Regímenes del Convenio. ........................................................................... 12

2.4.1 Régimen general. ................................................................................. 12

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2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible. ................................ 12

2.4.1.2 Ingresos. ........................................................................................ 12

2.4.2 Regímenes especiales. ......................................................................... 13

2.4.3 Autoridades de Aplicación. ................................................................. 14

2.4.3.1 Comisión Arbitral. ........................................................................ 14

2.4.3.1.1 Integración. Designación. ...................................................... 14

2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral. ....................................... 14

2.4.3.1.3 Recursos. ................................................................................ 15

2.4.4 Comisión Plenaria. ........................................................................... 16

2.4.4.1 Constitución. ............................................................................. 16

2.4.4.2 Funciones. ................................................................................. 16

JURISPRUDENCIA ................................................................................................. 17

A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ................................. 17

B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. .... 19

C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la

Ciudad de Buenos Aires, Sala III ..................................................................................... 21

Bibliografía. .......................................................................................................... 22

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CONVENIO MULTILATERAL

Introducción.

El sistema federal que adoptó la Constitución Nacional en su art 2, distribuye la

organización en tres planos de Gobierno: el Nacional, el Provincial y el Municipal; a lo que

cabe agregar a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año

1996 el status sui generis que reviste nuestro territorio.

Ahora bien, la Nación se reservó cierta potestad y competencia tributaria, en tanto

otras las delegó en las Provincias, Municipios y en la Ciudad. Asimismo, de conformidad

con el art 75 inc. 2 de la CN estableció un Régimen de Coparticipación en materia de

impuestos indirectos y potestad primigenia, en materia de impuestos directos.

Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Título II, Capítulos I al X (arts. 170 al

241 del CFCABA).

El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto indirecto, general, real,

proporcional, periódico, plurifásico y acumulativo, que todas las provincias aplican en virtud

de las facultades conferidas por el art 75 inc. 2 de la Constitución Nacional.

• Indirecto: ya que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva

siendo suficiente la existencia de un ingreso bruto, independientemente o no de que se genere

una ganancia. Asimismo, porque el tributo es trasladable siendo otro en definitiva, el sujeto

percutido.

• General: grava todas las manifestaciones de riqueza de una misma naturaleza.

• Real: por cuanto recae sobre manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo

de la situación económica del sujeto en su conjunto.

• Proporcional: ya que el quantum del tributo se determina mediante la aplicación de

la alícuota.

• Plurifásico: dado que incide sobre todas las etapas del ciclo económico que

comprende el bien o servicio provocando lo que se denomina efecto cascada en tanto grava

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el ingreso bruto sin deducción del impuesto ya pagado y acumulado sobre las compras.

• Acumulativo: en tanto se aplica sobre una base imponible que se compone del

mismo impuesto pagado en la etapa anterior. Lo expuesto implica, la múltiple imposición de

la misma base imponible o parte de ella y en consecuencia la aplicación del impuesto sobre

el propio impuesto. Ergo, se engrosa el precio del producto o servicio.

• Periódico: debido a que el ejercicio es anual, sin perjuicio de los anticipos mensuales

que abona el contribuyente.

• Territorial: las actividades alcanzadas por el tributo son las que se realizan dentro

del límite de la Ciudad de Buenos Aires.

El ámbito espacial en donde se verifica el hecho imponible del impuesto sobre los

ingresos brutos cobra relevancia como elemento esencial, además de las características

anteriormente mencionadas, toda vez que el sustento territorial determina las jurisdicciones

que pueden gravar la actividad desplegada por el contribuyente.

En conclusión: para que se genere el impuesto a los ingresos brutos no sólo es

necesario que la actividad reúna las características de onerosidad y habitualidad requeridos

por el presupuesto de hecho descripto en la norma sino que también debe ser desarrollada,

sea en forma parcial o total, en la jurisdicción respectiva. (sustento territorial).

El hecho imponible del impuesto resulta del ejercicio habitual y a título oneroso

del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, etc., cualquiera sea el sujeto que lo preste

y el lugar donde se realice.

Los elementos constitutivos del mismo son: 1.- El ejercicio de una actividad por parte

del sujeto pasivo del tributo. 2.- La habitualidad: para ello deberá de tomarse en cuenta que

las actividades sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica considerándose

Page 6: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

necesaria la realización de ciertos actos y su mantenimiento en el tiempo con el objeto de

obtener lucro. 3.- Onerosidad: cuando el impuesto gravaba las actividades lucrativas se

mensuraba el ingreso de dinero, pero a partir de la reforma de 1978 se elimina la noción de

lucro abarcándose todas aquellas ejercidas a título oneroso, no importa si genera o no lucro

lo relevante es que la actividad sea generadora de ingresos brutos.

Base imponible: la base imponible refleja un elemento de cuantificación del hecho

imponible sobre la cual se calcula el gravamen en función de la alícuota del impuesto.

Como regla general la base imponible del impuesto son los ingresos brutos

devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada a excepción de

ciertos rubros que puedan llegar a ser deducidos contablemente de la base imponible.

Convenio Multilateral (CM). Capítulo XI, “De los Contribuyentes

comprendidos en el Convenio Multilateral”, (arts. 242 y 243 del CFCABA).

2.1 Introducción.

2.1.1 Evolución histórica.

En el año 1948 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires crea el “impuesto a las

actividades lucrativas”, siendo éste el antecedente inmediato al impuesto sobre los ingresos

brutos. La base imponible de aquél tributo se constituía por la totalidad de los ingresos

recibidos como retribución a la actividad desplegada a cuyo fin se calculaba tomando como

antecedente el año anterior.

Posteriormente, el Congreso de la Nación, en uso de las facultades otorgadas por la

Constitución Nacional, mediante el entonces art. 67 inc. 25, sancionó la Ley 13.487 por la

cual se impone el mismo tributo en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, y aquí es donde se produce una situación conflictiva ya que los dos fiscos

pretendían gravar la totalidad de los ingresos, omitiendo considerar la situación que se

producía cuando las actividades se desplegaban en ambas jurisdicciones (en base al sustento

territorial).

Finalmente, en el año 1953 se firma entre ambas jurisdicciones un Convenio Bilateral

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sirviendo de base para la posterior suscripción del Convenio Multilateral el cual fuera

abarcativo de todas las jurisdicciones.

Este último Convenio fue firmado en el año posterior, sufriendo diversas

modificaciones en los años 1959, 1960, 1964, 1968 y 1977. No obstante que, durante el año

1975 fue suspendida su aplicación debido a la derogación del impuesto a las actividades

lucrativas.

Luego, en el año 1977 se consagró el texto actualmente vigente. Sin embargo, en el

año 1988, se aprobó un nuevo texto, que no contó con la adhesión de todas las jurisdicciones,

razón por la cual no ha entrado en vigencia.

2.1.2 Naturaleza jurídica.

Se trata de un acuerdo celebrado, en uso de las facultades propias de cada jurisdicción

y que tiene por objeto coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos esos fiscos han

sancionado.

La existencia del Convenio Multilateral, según explica el Dr. Revilla obedece a la

necesidad de evitar las superposiciones impositivas que se generan cuando una única

actividad genera tantas hipótesis de incidencia tributaria como jurisdicciones en las que se

desarrolla, y por un mismo total de ingresos a ser gravados por todas ellas. 1

Asimismo, señala Althabe, que no resulta relevante a los fines del “Convenio” la

magnitud que pueda asumir la actividad que se despliega en más de una jurisdicción; es decir,

1 Revilla, Pablo. Sobre el alcance de la coordinación horizontal a nivel municipal. Buenos Aires:

Editorial Ad Hoc, 2002, p.137 y ss. -

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que siempre que exista actividad cumplida en más de una jurisdicción, aun cuando ésta fuera

mínima en una de ellas, resultan aplicables las normas del Convenio Multilateral. 2

En conclusión: el objeto del Convenio es evitar la superposición impositiva de las

jurisdicciones provinciales.

Consideraciones Generales.

Bajo el rótulo de “sustento territorial” la doctrina ha tratado los problemas que plantea

la relación funcional “hecho imponible – facultad tributaria”, dado que, ambos factores se

conjugan para dar nacimiento a la obligación tributaria. Para que ello ocurra, es sabido que

el hecho imponible debe desarrollarse dentro del territorio del poder local.

En efecto, si una actividad se distribuye en más de una jurisdicción, todas ellas podrán

ser gravadas en forma parcial al impuesto sobre los ingresos brutos, siendo en este caso de

aplicación el Régimen previsto en el Convenio Multilateral. En cambio, si una actividad se

lleva a cabo en una sola jurisdicción, la misma tributa por completo en aquella.

2.1.3 Concepto.

El Convenio Multilateral, es un acuerdo suscripto por representantes de las provincias

y de la Ciudad de Buenos Aires destinado a acotar las potestades tributarias de cada una de

las jurisdicciones a la base imponible que se genere en su ámbito territorial.

2.1.4 Ámbito de aplicación.

Es la delimitación de la esfera de aplicación del Convenio Multilateral teniendo en

cuenta las actividades involucradas, los contribuyentes comprendidos y ámbito territorial en

el cual se desarrollan.

Conforme el Código Fiscal vigente, cuando la actividad se ejerce por un mismo

contribuyente a través de 2 o más jurisdicciones, son de aplicación las normas contenidas en

2 Althabe, Mario y Sanelli, Alejandra. El Convenio Multilateral. Análisis Teórico y Aplicación

Práctica. Buenos Aires: La Ley, 2001, p.11.-

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el Convenio Multilateral del 18/08/1977.

La atribución de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires se determina en base a los

ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado en el año calendario inmediato

anterior. Los coeficientes así obtenidos se aplicarán a los ingresos devengados por el período

fiscal en curso procediéndose a la liquidación e ingreso del tributo a excepción de que la

actividad tenga un tratamiento de base imponible regulada por los regímenes especiales del

convenio.

Facultades del Poder Ejecutivo. Sistemas especiales. Convenio Multilateral.

El Código Fiscal vigente, faculta al Poder ejecutivo y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer sistemas especiales para la

determinación, liquidación o ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos de

adecuarlos a lo que se convenga con otras jurisdicciones en el marco del Convenio

Multilateral.

2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad.

Convenio actividad: tiene preeminencia la tarea desarrollada por el contribuyente.

Convenio sujeto: parte del presupuesto de que todos los ingresos del contribuyente

financian los gastos efectuados para obtenerlos formando de esta manera una unidad

económica considerándose al propio sujeto como centro de imputación.

2.2.1 Actividades comprendidas.

El artículo 1º del acuerdo prescribe que “Las actividades a que se refiere el presente

Page 10: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus

etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso

único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que

las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las

efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o

consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.” Dentro de este contexto se

encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes

situaciones:

a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la

comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;

b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una

o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;

c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen

ventas o compras en otra u otras;

d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen

operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o

utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean

computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el

contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las

disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la

operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).

Se ha dicho que la enumeración establecida en el presente artículo no es taxativa sino

ilustrativa.

De los ejemplos transcriptos, surge que el elemento esencial para la aplicación del

Convenio es que se verifique que la actividad del contribuyente se desarrolle en al menos dos

jurisdicciones.

2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio.

Como anteriormente se ha dicho, una de las premisas primordiales de la aplicación

del convenio es que la actividad del contribuyente se desarrolle en dos o más jurisdicciones.

Ahora bien, los ingresos que reporten “el proceso único económicamente

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inseparable” por ejercicio de la actividad interjurisdiccional conforman la retribución a todas

ellas en forma conjunta.

A su vez, deben excluirse aquellos conceptos que no configuren ingresos aunque

posean contenido económico como pueden ser las cuentas de “costos y gastos”, “bienes de

uso” y “bienes inmuebles”, entre otros. Por ende, tampoco deben computarse los gastos que

se generen con motivo de dichos conceptos.

Asimismo, también deben excluirse de la base imponible los ingresos “exentos” como

a su vez, los gastos que los mismos devenguen.

Cabe tener en cuenta, que tampoco deben considerarse aquellos supuestos en los

cuales el hecho imponible se encuentre excluido.

2.3 Distribución de la base imponible.

2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral.

La función esencial del Convenio Multilateral es distribuir la base imponible de los

contribuyentes que realizan su actividad en forma interjurisdiccional, entre los fiscos que

tienen facultades impositivas para gravarlas.

La distribución se realiza mediante diversos criterios, de modo tal que se prevé uno

de carácter general y otros específicos para ciertas actividades.

El principio general radica en que se aplicaría a todas las actividades comprendidas

en el convenio el régimen general, a no ser que queden encuadradas en alguno de los

regímenes especiales que se caracterizan por su excepcionalidad.

Una vez determinado el carácter interjurisdiccional de la actividad del contribuyente

se debe encuadrar ese “proceso económico único”, dentro de alguno de los regímenes.

Page 12: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

2.3.2 Restricciones del convenio.

El art. 32 del CM prohíbe expresamente que cualquier jurisdicción pueda darle a las

actividades incluidas en el “Convenio” un tratamiento diferencial que el que otorga a las

mismas actividades que se desarrollan íntegramente en su territorio.

También constituyen restricciones, las que surgen de la propia naturaleza jurídica del

mentado instrumento. Y, a su vez las Municipalidades, no pueden exceder en conjunto, la

proporción de la materia gravada que le corresponda a su respectiva Provincia. (s/ art. 35

C.M.).

2.4 Regímenes del Convenio.

2.4.1 Régimen general.

2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible.

De acuerdo a este régimen, la materia imponible se distribuye en partes iguales;

cincuenta por ciento (50%) en proporciones a los gastos efectivamente soportados y el

cincuenta por ciento (50%) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada

jurisdicción. Es decir, tiene su basamento en dos elementos, ingresos y gastos.

El Convenio Multilateral en su art. 2º prevé la forma de imputar la totalidad de los

ingresos brutos o base imponible de dicho impuesto que obtenga un contribuyente como

consecuencia del desarrollo de su actividad habitual con el fin de distribuir dicha base

imponible total entre las jurisdicciones en la que el mismo actúa.

Debe tenerse en cuenta que a los fines de calcular los coeficientes se deberán tomar

en cuenta las cifras que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato

anterior.

2.4.1.2 Ingresos.

Es el monto de retribuciones que corresponden a las actividades gravadas. Es decir,

las entradas económicas del sujeto no alcanzadas por el referido tributo y que están excluidas

de ser pasible de imposición por no caer dentro de las facultades impositivas provinciales.

A su vez, para imputar los ingresos al período fiscal correspondiente deben aplicarse

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los métodos del devengado y el percibido. Ello así para quienes tienen la obligación de llevar

libros contables y de este modo deban imputarlos cuando se generan, de esta forma todas las

variaciones patrimoniales se registran en el período en que se produce su hecho generador,

sin importar el momento en que se cobren o paguen (percibido).

Con el sistema del percibido, quienes no tienen la obligación legal de llevar libros,

deben atribuir los ingresos por el sistema del percibido.

El inciso b) del art. 2º del C.M. establece que los ingresos deben atribuirse a las

jurisdicciones de las cuales provienen.

Son ingresos computables aquellos cuya determinación del coeficiente unificado a

los gravados y exentos netos de descuentos, bonificaciones y quitas. A su vez, se excluyen

para el cálculo de los ingresos brutos no gravados –entre otros- la venta de bienes de uso y

reintegros de capital-, como así también los ingresos provenientes de aquellas actividades

encuadradas dentro de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6º al 13º y en

donde se estipulan los porcentajes a aplicar a los ingresos totales para distribuir los mismos

a cada jurisdicción interviniente, sin incorporarlos en el procedimiento de cálculo del

coeficiente unificado.

Por ejemplo, se considera también ingresos no computables, los ingresos brutos

originados de las operaciones de exportaciones. Sin embargo, un ejemplo de ingresos exentos

pero computables es el caso de los intereses a plazo fijo obtenidos por el contribuyente.

2.4.2 Regímenes especiales.

Se hallan tipificados en los arts. 6 a 13 del CM. La diferencia sustancial con el

Régimen General es que en el “Especial” los coeficientes de distribución de base imponible

vienen impuestos por la norma y se aplican sobre el total de ingresos mensuales, tomándose

Page 14: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

en cuenta los hechos presentes y no los ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

El hecho de que la actividad del contribuyente encuadre en uno de los Regímenes

Especiales no significa que tal vez no deba tributar también conforme al Régimen General si

efectuara una tarea comprendida en ese tratamiento, es decir si lleva dos o más actividades

gravadas por el “Convenio”.

Estos son: construcción, entidades financieras, empresas de transporte, profesiones

liberales, rematadores comisionistas y otros intermediarios, prestamistas hipotecarios o

prendarios y actividades primarias.

2.4.3 Autoridades de Aplicación.

Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral son la Comisión Arbitral y

la Comisión Plenaria.

2.4.3.1 Comisión Arbitral.

2.4.3.1.1 Integración. Designación.

La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete

vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su asiento en la Secretaría de Estado de

Hacienda de la Nación.

El presidente de la Comisión Arbitral será nombrado por la Comisión Plenaria de una

terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación.

El vicepresidente se elegirá en una elección posterior entre los restantes dos miembros

propuestos.

Los vocales representarán al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia

de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas conformadas en el art. 20 de la norma.

2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral.

a) Dictar de oficio o a instancia de los fiscos adheridos normas generales

interpretativas de las cláusulas del Convenio, que serán obligatorias para las jurisdicciones

adheridas;

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b) Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo

de la aplicación del Convenio en los casos concretos. Las decisiones serán obligatorias para

las partes en el caso resuelto;

c) Resolver las cuestiones que se planteen con motivo de la aplicación de las normas

de procedimiento que rijan la actualización ante el organismo;

d) Ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisos anteriores con respecto a

cuestiones que originen o se hayan originado y estuvieran pendientes de resolución con

motivo de la aplicación de los convenios precedentes;

e) Proyectar y ejecutar su presupuesto;

f) Proyectar su reglamento interno y normas procesales;

g) Organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del Organismo;

h) Convocar a la Comisión Plenaria en los casos previstos por la norma.

i) Organizar la centralización y distribución de información para la correcta

aplicación del presente Convenio.

2.4.3.1.3 Recursos.

Contra las disposiciones generales interpretativas y las resoluciones que dicte la

Comisión Arbitral, los intervinientes podrán interponer recurso de apelación ante la

Comisión Plenaria dentro de los 30 días hábiles de su notificación. El recurso se resolverá

dentro de los 90 días de interpuesto.

Cabe tener presente que sólo procede ante la existencia de un caso concreto o cuando

se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la

aplicación del Convenio a una misma situación.

Se encuentra previsto en forma supletoria la aplicación del Código Procesal Civil y

Page 16: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Comercial de la Nación en la medida que no se opongan a los preceptos del Convenio.

2.4.4 Comisión Plenaria.

2.4.4.1 Constitución.

Se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida – un titular y un

suplente – que deberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá entre sus miembros

de cada sesión, un presidente, y funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno

de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,

decidiendo el presidente en caso de empate. La Comisión Plenaria deberá realizar, al menos,

dos reuniones anuales.

2.4.4.2 Funciones.

1. establecer su reglamento interno y el de la Comisión Arbitral;

2. aprobar las normas procesales para las actuaciones que se lleven a cabo ante ella y

la Comisión Arbitral;

3. sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Arbitral y efectuar un control de

aquél;

4. designar al presidente y al vicepresidente de la Comisión Arbitral, de una terna

propuesta por la Secretaría de Hacienda de la Nación.

5. proponer modificaciones al Convenio Multilateral.

Bulit Goñi,3 afirma que las decisiones de los organismos del Convenio carecen de

fuerza ejecutoria, en el sentido de que éstos no tienen medios de hacerlas cumplir, ni de

sancionar a quienes no las cumplan a excepción de la vía judicial.

3 Bulit Goñi, Enrique. Convenio Multilateral. Buenos Aires: Ed. Depalma, 1992, pág. 12.

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JURISPRUDENCIA

A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1. Competencia de la Justicia Federal. Corte Suprema. Competencia Originaria.

Comercio interjurisdiccional. Convenio Multilateral. Acción declarativa de certeza.

Autos: Gasnor S.A. vs. Provincia de Salta s. Acción declarativa de certeza - CSJN -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 08.12.2008.

2. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Doble

imposición. Ejercicio del Comercio. Impuesto sobre los ingresos brutos. Delegación.

Poder Tributario Provincial. Poderes Exclusivos de la Nación. Transporte

interjurisdiccional. Convenio Multilateral.

Autos “Transportes Vidal, S. A. c. Provincia de Mendoza” Fallos: 306:516. Corte

Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia del 31/05/1984.

3. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte

Interjurisdiccional. Modalidad de Tráfico Libre. Potestad Tributaria Provincial.

Traslación del Impuesto.

Page 18: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Autos: Vía Bariloche S.R.L. c. Provincia de Misiones. Sentencia del 16/11/2004. Fallos

CS: 327:5147. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

4. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Transporte

Interjurisdiccional. Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Rechazo.

Autos: Línea Expreso Liniers Sociedad Anónima Industrial y Comercial c. Provincia

de Buenos Aires. Sentencia del 14/04/2008. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5. Transporte Interjurisdiccional. Delegación de Facultades. Impuesto Provincial.

Constitucionalidad de la Adhesión al Convenio Multilateral. Poder Tributario

Provincial.

Autos: Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo c. Provincia de

Mendoza. Sentencia del 08/09/1998. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Convenio Multilateral. Transporte Interjurisdiccional. Comercio Interprovincial.

Coparticipación Federal de Impuestos. Doble Imposición. Impuesto a las ganancias.

Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos. Traslación. Impuestos Directos.

Repetición de Tributos. Procedencia.-

Autos: Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c. Provincia de Buenos Aires.

Sentencia del 13/11/1986. Fallos CSe: 308:2153. Corte Suprema de Justicia de la

Nación.-

7. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Improcedencia del

Recurso Extraordinario.

Autos: Compañía Azucarera Concepción, S. A. c. Municipalidad de la Banda del Río

Salí. Sentencia del 20/04/1982. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario

19

B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos

Aires.

1. Convenio Multilateral. Recurso de Queja y de inconstitucionalidad. Derecho

intrafederal. Coparticipación tributaria. Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 - Obligatoriedad para la Ciudad. Ámbito

de aplicación. Convenio Multilateral. Pautas de interpretación. Efecto multiplicador

de impuestos.

Expte. nº 2591/03 “Altieri e Hijos S.A. s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado” y Expte. nº 2595/03 “GCBA s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado” en “Altieri e Hijos S.A. c/ Dirección General de

Rentas (Res. 1672-SHyF-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR

(art. 114, Código Fiscal)” Buenos Aires, 29 de septiembre de 2004. Del voto del

Dr.. Casas.

2. Principio de realidad económica. Cuestiones de hecho y prueba. Carácter

infraconstitucional. Principio de congruencia. Normas procesales no susceptibles de

revisión por el TSJ. Recurso de inconstitucionalidad. Hecho y prueba. Naturaleza

infraconstitucional. Convenio Multilateral.

Expte. nº 4723/06 “Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados s/ queja por

recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Volkswagen S.A. de ahorro para fines

Page 20: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

determinados c/ GCBA s/ recurso Apel. Jud. c/ Decis. DGR (art. 114 Cód. Fisc.)’”

15/12/2006. Del voto del Dr. Maier.

3. Convenio multilateral. Competencia de los órganos del convenio. Intervención del

órgano jurisdiccional. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Notificación entre fiscos

involucrados. Nulidad de la resolución de la Comisión Arbitral – Rechazo.

Expte. n° 1653/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucional denegado en

‘Delta Corner S.A. c/ GCBA (Dir. Gral. de Rentas) s/ recurso de apelación judicial c/

decisiones de DGR’. Sentencia del 12/02/2003.- Del voto del Dr. Maier.

4. Convenio multilateral. Sujeción pasiva. Solidaridad tributaria. Principio de reserva

de ley. Capacidad contributiva. Agentes de retención. Proporcionalidad con la

obligación tributaria. Principio de legalidad tributaria e igualdad. Convenios del ’53,

’64 y ‘77. Doble imposición interna. Actividad interjurisdiccional. Convenio

multilateral. Distribución de la base imponible. Retenciones y/o percepciones.

Sustento territorial.

Expte. n° 5884/08 “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ queja por

recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘SA Importadora y Exportadora de la

Patagonia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Sentencia del 12/11/08. De los

fundamentos del voto del Dr. Casás.

5. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art

31 de la Constitución Nacional.

Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/

GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los

fundamentos del voto del Dr. Maier.

6. Convenio multilateral. Determinación del impuesto. Nulidad de lo actuado por el

fisco.

Page 21: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fiscalía General Adjunta

Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario

21

Expte. n° 1894/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

‘Casa Lázaro Costa S.A. c/ GCBA (DGR) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones

de DGR (art. 114 Cód. Fiscal’ ” Buenos Aires, 15 de abril de 2003. Del considerando 6º

del voto de la Dra. Ruiz.

7. Convenio multilateral – jerarquía infraconstitucional. Bloque de constitucionalidad.

Interpretación del instrumento legal. Principio de territorialidad. Valor de las

decisiones dictadas por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria. Procedencia

del Recurso de Inconstitucionalidad.

Expte. 6116/08 “Compañía de Tierras Sud Argentino SA (antes Cía. Senipex SA) s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Senipex SA c/ GCBA s/

impugnación actos administrativo” Sentencia del 15/04/09. Del voto del Dr. Maier.

8. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art 31

de la Constitución Nacional.

Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/ GCBA s/

acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los

fundamentos del voto del Dr. Maier.

C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Page 22: Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala III

Expte. 28295/0 “Rutamar SRL c/GCBA s/ Impugnación de actos administrativos”.

Sentencia del 29/11/2013. Del voto del Dr. Corti. Sentencia NO FIRME, dictamen de

Fiscalía General.

Expte. 1585/0 "Expreso Singer S. A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos.

Sentencia del 16/07/2008. Sala 01.

Bibliografía.

Althabe, Mario E. – Sanelli, Alejandra P. “El Convenio Multilateral. Análisis Teórico

y aplicación práctica.” Ed. La Ley - 2001

Vidal, Gladys, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” en obra colectiva: Régimen

Tributario Argentino, de Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, pág. 513 y ss.