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 Módulo 2 Unidad 11 Lectura 11 Tutela Conservatoria del Crédito Materia: Derecho Privado II (Obligaciones) Profesores: Ab. Sebastián Ferreyra Ab.Cristina González Unzueta

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Módulo 2Unidad 11

Lectura 11

Tutela Conservatoriadel Crédito

Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)

Profesores: Ab. Sebastián FerreyraAb.Cristina González Unzueta

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Materia: Derecho

 Privado

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 Profesores:  Ab.Sebastián Ferreyra – Ab.Cristina González Unzueta  | 2 

Unidad 11: Dinámica de laGarantía Común. TutelaConservatoria del Crédito.

11.1 EL PATRIMONIO DEL DEUDOR

COMO GARANTÍA COMÚN DE LOSACREEDORES.

El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores.

Este principio significa que todos los bienes del patrimonio del deudor 

responden por las deudas que él asuma. Si el deudor no cumple, los

acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.

Como consecuencia de este principio podemos decir que la responsabilidad

del deudor es patrimonial, en otras palabras, el incumplimiento de las

obligaciones actualmente no se puede hacer efectiva sobre la persona del

deudor, por medio de prisión, el sometimiento a esclavitud o la pena de

muerte por deudas.

Fundamento legal del principio.

Nuestro Código no consagra expresamente el principio comentado pero el

mismo surge tácitamente de diversos artículos. (Ej. art. 505, inc.3 C.C. que

permite al acreedor obtener del deudor las indemnizaciones

correspondientes; art. 961C.C. que permite al acreedor pedir la revocación

de los actos del deudor realizados en perjuicio o fraude de sus derechos,

etc.).

El principio y sus alcances.

El principio de la responsabilidad patrimonial implica que el deudor

responde con todos sus bienes presentes y futuros, y que los acreedores

concurren en idéntica situación, es decir en forma igualitaria al momento

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de cobrarse sus créditos con el patrimonio del deudor. No obstante ello,

este principio no es absoluto posee dos importantes limitaciones:

a) Los acreedores no son todos necesariamente iguales, en tanto algunos de

ellos tienen derecho a ser pagados antes que otros, y otros deudores pueden

tener un derecho que separe bienes del deudor para satisfacer sus créditos;

 b) Existen bienes a los cuales el principio no se aplica porque ellos son

inembargables. Algunos ejemplos de bienes inembargables surgen del

Código Civil, entre ellos: los créditos alimentarios, los bienes públicos del

estado Nacional, Provincial y Municipal etc.; la imposibilidad de embargar

ropas y muebles indispensable para el uso del deudor de acuerdo al Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación,; la inembargabilidad de ropa,

enseres y muebles de uso del demandado y su familia; los muebles

herramientas, instrumentos o libros necesarios para el ejercicio personal de

la profesión, arte u oficio del demandado y su familia, las pensiones

alimentarias, el usufructo que tuvieren los padres sobre los bienes de sus

hijos, en la medida que fueren indispensables para atender las cargasrespectivas, etc. según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, etc.

El bien de familia:

Se le llama  bien de familia a aquél que por virtud de la ley 14.394 es

declarado inembargable e inejecutable cuando el mismo sea inmueble

urbano o rural de propiedad del deudor, cuyo valor no exceda de las

necesidades normales de habitación del mismo, bajo el cumplimiento de

ciertos requisitos establecidos por la misma ley.

Dicha condición de inembargable es oponible desde su inscripción en el

registro de la propiedad a todas las deudas posteriores a su inscripción

como tal, aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las

obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el

inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo

37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

11.2 TUTELA CONSERVATORIA DELCRÉDITO.

La tutela conservatoria del crédito es el conjunto de facultades y acciones que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor en procura depreservar la integridad patrimonial del deudor y prevenir un eventualincumplimiento. En otras palabras, a diferencia de la tutela satisfactiva éstatiene por objeto conservar el patrimonio del deudor a fin de garantizar elcobro de su crédito.

Medidas de tutela preventiva.

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Las medidas de tutela preventiva son todas aquellas facultades y medidasque tienden a mantener íntegro el patrimonio del deudor, a fin de quellegado el momento del cumplimiento, pueda satisfacerse el interés delacreedor, cual es el cumplimiento de la obligación.

Mediante estas medidas, se logra el ingreso de bienes y se evita el egreso de bienes al patrimonio del deudor, para de esta manera engrosar en la medidade lo posible el patrimonio, que es la garantía de cumplimiento para losacreedores. De tal modo, se orientan a mantener la solvencia delpatrimonio del deudor.

Se diferencian de las acciones ejecutivas que procuran la satisfaccióndirecta y coactiva del derecho de crédito. Veamos cuáles son las medidas detutela preventiva:

1.  Las acciones que procuran proteger al acreedor de la conductamaliciosa del deudor que incumple la obligación judicialmente

reconocida. Ej. Astreintes. .2.  Las acciones y facultades que protegen al acreedor de la conductanegligente del deudor en el ejercicio de sus derechos. Ej. La accióndirecta y la acción oblicua o subrogatoria.

3.  Las acciones de protección frente al fraude. Ej. La acción pauliana.4.  Las medidas de tutela que actúan frente al riesgo de insolvencia del

deudor. Ej. El embargo, el inventario de bienes.5.  Las medidas de garantía (son de origen convencional) y aseguran el

derecho del acreedor. Son seguridades personales por las cuales eldeudor o el tercero aportan bienes o patrimonios a fin de reducir elriesgo del acreedor. Consisten en nuevos derechos subjetivos, o nuevasfacultades que se yuxtaponen o asocian al derecho de crédito que sequiere asegurar. Ej. La fianza, el aval, la hipoteca, la prenda, la

anticresis.6.  Las medidas coercitivas, son aquellas que sin implicar ejecución oliquidación del patrimonio del deudor, constituyen una claramanifestación de su ejercicio. Ej. El derecho de retención.

7.  Las medidas cautelares, tienen carácter judicial y están dirigidas a evitarla salida de un bien del patrimonio del deudor. Ej. El embargo, lainhibición general, la prohibición de contratar, etc.

8.  Las medidas precautorias. son aquellas que tienden a asegurar laexistencia y certidumbre del derecho. Ej. El reconocimiento de durdas,la confección de balances e inventarios, la interrupción de laprescripción, la constitución en mora por interpelación, etc.

Medidas cautelares judiciales. 

Las medidas cautelares judiciales son los actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo, opreviamente a él a pedido de los interesados o de oficio, parasatisfacción de las necesidades urgentes.

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Requisitos:

Para que las medidas cautelares judiciales prosperen se requerirá la verosimilitud del derecho, peligro en la demora una contracautelasuficiente.

Principales medidas cautelares:

Las principales medidas cautelares son el embargo, la inhibición generalde bienes, la prohibición de innovar, etc.

Gráficamente:

Medidas cautelares judicialesPeligro en la demora+contracautela+derecho verdadero

Embargo:

Inoponibilidad de la enajenación, preventivo o ejecutivo (sentencia) oejecutorio (liquidación)

Inhibición general

Bienes insuficientes. Anotación en el Registro de la Propiedad. Válido soloen esa jurisdicción

Indisponibilidad de un bien:

Medida judicial que declara la indisponibilidad de un bien determinado(peligro de frustración)

 Anotaci ón de li tis :

En el Registro de la Propiedad y el bien no queda indisponible

Medida cautelar innovativa:

Se cambia una situación fáctica o jurídica por necesidad y urgencia

Prohibición de innovar.

Se mantiene inalterable la situación de hecho o de derecho

Intervención judicial:

1) intervención del acreedor en el juicio del deudor, 2)3ºrecaudador en unaempresa, 3)3º fiscalizador de actos o bienes en el juicio

Secuestro de bienes:

Falta de eficacia del embargo o liquidación

 

11.3 MEDIDAS DE GARANTÍA DELCRÉDITO.

Las medidas de garantía de crédito son aquellas que tienden a afirmar elcobro efectivo del crédito consisten en una facultad que se le otorga alacreedor para asegurar el derecho de crédito que le corresponde.

Las mismas tienden a logran reasegurar, fortalecer, el cumplimiento de laobligación. Mediante ellas el acreedor logra afirmar su derecho de crédito.

Estas medidas son voluntarias toda vez que provienen del libre acuerdo departes (fianza, prenda, hipoteca etc.). Existen también las medidas degarantía legales como el derecho de retención.

Las garantías pueden ser  personales o reales. Las garantías personales leotorgan al acreedor el derecho de ir contra la persona del deudor o untercero, (ej. fianza) en cambio las garantías reales confieren al acreedor un

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derecho real, es decir sobre una cosa, a la que se añaden las facultades depersecución y preferencia sobre la misma (ej. hipoteca).

 Veamos un esquema que luego explicaremos:

Medidas de garantíapara asegurar el cumplimiento de una obligación

Personales:

Fianza (codeudor solidario), aval, arras

Cláusula penal

Derecho de retención

Privilegios: créditos con preferencia

Generales: conjunto de créditos a futuro

Otras:

1)Autoliquidables: (extrajudicialmente)por ejemplo: contratos de muto congarantía de títulos. 2) A primera demanda: ej: de mantenimiento de oferta olicitación (garante paga si no toma la obra), 3) seguros de caución

Reales:Hipoteca: accesoria, convencional, indivisible, publicidad registral

PrendaCon desplazamiento

Sin desplazamiento o con registro: por escritura o instrumento privado para serinscripto, privilegio por 5 años. Fija o flotante

Warrant:garantizan sobre frutos o productos depositados en aduana. +Certificado de depósito: acredita la propiedad y y se transmite por endoso

Anticresis

 

Garantías personales:

Las garantías personales son aquellas que reaseguran el efectivocumplimiento de la obligación y se dirigen a la persona del deudor o de un

tercero, y no a una cosa.

Tenemos dos tipos de garantías personales:

Cuando la garantía que se realiza a favor del acreedor, el mismo esun nuevo crédito pero en contra de un tercero que coloca todo supatrimonio a merced del cumplimiento de la obligación del deudorprincipal. En este tipo de garantías, encontramos la fianza, y el aval.Cuando la garantía que se realiza a favor del acreedor, es un nuevocrédito subsidiario, contra el mismo deudor. Se agrega al mismouna nueva prestación. En este tipo de garantía, encontramos lacláusula penal.

1.  La fianza es una garantía de carácter personal en donde siguiendo ladefinición del artículo 1986 del Código Civil decimos que es “cuandouna de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria”.

 Al contrato de fianza lo celebran el fiador y el acreedor, el deudor principal

es un tercero en este contrato no es parte del mismo. El fiador que se obliga

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a favor del acreedor lo hace con todo su patrimonio y no con un bien en

especial. Por otro lado, la fianza tiene las características de ser accesoria y 

subsidiaria. El fiador, goza de los beneficios de excusión y de división.

 A través de la fianza, el fiador ingresa con este nuevo crédito a afianzar,

asegurar, reforzar o fortalecer el crédito del deudor principal, adiciona, así

su patrimonio para que junto al del deudor principal sean prenda comúndel acreedor.

Es muy frecuente utilizar este tipo de garantía en los contratos de locación

de inmuebles por ejemplo. En particular, es común que los dueños de un

inmueble con destino de alquiler solicite que junto al contrato de locación

con el inquilino, que habrá de habitar el inmueble, se solicite, uno, dos o

mas fiadores, con conocida solvencia patrimonial (el sentido es que sean

personas “pudientes” patrimonialmente), para obligarse accesoriamente

por el inquilino al cumplimiento de los meses de alquiler del inmueble.

La fianza puede ser:

•  Fianza pura y simple

•  Fianza solidaria.

•  Principal pagador

2.  El aval es una garantía también de carácter personal, en la cual endonde una persona, por su sola voluntad, garantiza o refuerza elcumplimiento de una obligación, mediante una obligación a su cargo, en

los títulos de crédito, y se obliga de manera independiente respecto a losdemás obligados cambiarios.

La obligación del avalista es independiente de la obligación del avalado.

Garantías reales:

Son aquellas garantías, que consisten en colocar una cosa, como seguro de

que se llevará a cabo el cumplimiento de la obligación del deudor.

Están reguladas en los distintos Códigos del ordenamiento jurídico, y permiten la satisfacción de la obligación, a través de ubicar específicamente

el bien a disposición del acreedor en una obligación en particular.

Las garantías reales más importantes son:

•  La hipoteca

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•  La prenda.

1- La hipoteca es aquella que se otorga sobre un bien inmueble. Tiene

como característica fundamental que requiere su inscripción en el registro

de la Propiedad Inmueble para su oponibilidad frente a terceros.

2- La prenda es aquella que se otorga sobre un bien mueble, del deudor o

 bien de un tercero, para lograr de este modo asegurar el cumplimiento de la

obligación del deudor.

Las garantías autoliquidables.

Es un procedimiento de liquidación inmediata por el cualextrajudicialmente y en forma rápida, el acreedor logra hacer efectivo su

crédito.

11.4 MEDIDAS DE COMPULSIÓN.

Son amenazas que tienden a forzar la voluntad del deudor tendiente alograr el cumplimiento de su obligación.

Cláusula penal.

Dentro de las medidas de compulsión encontramos la cláusula penal, quetiene además de la función compulsiva (de amenaza), una funciónresarcitoria, toda vez que las partes dejan fijado de antemano y en forma

 voluntaria, los daños y perjuicios que implicarán para el acreedor laconducta incumplidora de su deudor.

La cláusula penal puede ser convenida entre las partes (acreedor y deudor), y está definida en el art. 652 del CC. “…es aquella en que una persona, paraasegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multaen caso de retardar o de no ejecutar la obligación…”.-

El objeto esta dado en el art. 653 del CC. “…sólo puede tener por objeto elpago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda serobjeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de untercero…”.

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Especies. La cláusula penal puede ser:

•  Compensatoria: es la que se estipula para el supuesto deinejecución absoluta. El acreedor, ante el incumplimiento debeoptar por el cumplimiento o por una pena o multa (art. 659 C.C.1).

•  Moratoria: es la que se estipula para el supuesto de retarde en elcumplimiento. El acreedor, ante el retardo, puede reclamar laprestación y una pena (art. 659 C.C:).

Caracteres:

Es sccesoria, es una obligación accesoria a la obligación principal y tiene

como consecuencia que la nulidad de la obligación principal acarrea la

nulidad de la cláusula penal (art. 663 C.C.2) y la extinción de la obligación

principal acarrea la extinción de la cláusula penal (art. 665 C.C.3

).

Excepciones: la estipulación hecha por un tercero (art. 664 C.C:4) y la

obligación que no es exigible judicialmente (art. 666 C.C:5).

Es subsidiaria, en las obligaciones con cláusula penal lo que se debe

principalmente es la prestación de la obligación por lo que el deudor no

puede pretender liberarse del cumplimiento pagando la cláusula penal (art.

658 C.C.). Tampoco el acreedor puede pretender que se le pague la cláusula

penal antes del cumplimiento de la obligación.

1Art. 659 C.C.. Pero el acreedor no podrá pedir el cumplimiento de la obligación y la pena,

sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por 

el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiendaextinguida la obligación principal.

2Art. 663 C.C.. La nulidad de la obligación principal causa la nulidad de la cláusula penal;

 pero la nulidad de ésta deja subsistente la obligación principal.

3Art. 665 C.C.. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también

extinguida la cláusula penal.

4Art. 664 C.C:. Subsistirá, sin embargo, la obligación de la cláusula penal, aunque la

obligación no tenga efecto, si ella se ha contraído por otra persona, para el caso de no

cumplirse por ésta lo prometido.

5Art. 666. Las cláusula penal tendrá efecto, aunque sea puesta para asegurar el

cumplimiento de una obligación que no pueda exigirse judicialmente, siempre que no sea

reprobada por la ley.

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Es condicional , toda vez que su existencia depende de que el deudor cumpla

o no la prestación.

Es inmutable, ya que no se puede reclamar una indemnización mayor,aunque se pruebe que el daño fue mayor.

Bibliografía Lectura 11

Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones de

Derecho Privado. Tomos I, II y III. Buenos Aires: Ed. Hamurabi.

Código Civil de la Nación Argentina 

 www.uesiglo21.edu.ar