inscripciÓn conservatoria en la constituciÓn del derecho real de usufructo sobre inmuebles

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 UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales ROL DE LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES Profesor Guía: Jacqueline Benquis Monares  Autores: Nicols Carran!a Gaete" Mario Penna Basaure #ni$ersidad Pedro de %a ldi$ia" &acultad de 'erec(o  A)o *+,- 0

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UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias

Jurídicas y Sociales

ROL DE LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL

DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES

Profesor Guía: Jacqueline Benquis Monares

 Autores: Nicols Carran!a Gaete" Mario Penna Basaure

#ni$ersidad Pedro de %aldi$ia" &acultad de 'erec(o

 A)o *+,-

0

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.ABLA '/ CON./N0'OS

.ABLA '/ CON./N0'OS1,

2/S#M/N13

0N.2O'#CC04N15

CAPÍTULO I

'/ LAS L0M0.AC0ON/S '/L 'OM0N0O /N G/N/2AL 6 '/L '/2/C7O2/AL '/ #S#&2#C.O /N PA2.0C#LA2

,8,8Generalidades19

,8*8/l derec(o real de dominio1

,8*8,8Las facultades del derec(o real de dominio1,+

,8*8,8,8&acultad de uso1,,

,8*8,8*8&acultad de ;oce1,*

,8*8,8-8&acultad de dis<osici=n1,-

,8-8Las limitaciones del dominio1,3

,8-8,8'escri<ci=n de las limitaciones del dominio1,5

,8-8,8,8La <ro<iedad fiduciaria1,>

,8-8,8*8Los derec(os de uso y (abitaci=n1,

,8-8,8*8,8'erec(o de uso1,?

,8-8,8*8*8'erec(o de (abitaci=n1,?

,8-8,8-8Las ser$idumbres1*+,838/l derec(o real de usufructo1*,

,838,8Conce<to y características del derec(o real de usufructo1**

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CAPÍTULO II

'/ LA CONS.0.#C04N '/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O

*8,8Constituci=n del derec(o real de usufructo1*3

*8*8&uentes del derec(o real de usufructo1*5

*8*8,8Ley1*5

*8*8,8,8#sufructo le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos

bienes del (i@o1*>

*8*8,8*8#sufructo le;al del marido" como administrador de la sociedad

conyu;al" en los bienes de la mu@er1**8*8,8-8#sufructo le;al del <oseedor <ro$isorio1-+

*8*8*8%oluntad del <ro<ietario1-,

*8*8*8,8#sufructo constituido <or acto entre $i$os1-*

*8*8*8*8#sufructo constituido <or testamento1--

*8*8-8Prescri<ci=n1-3

*8*838Sentencia @udicial1-3

*8-8Constituci=n del derec(o real de usufructo sobre bienes inmuebles1-5

*8-8,8&ormalidades1->

*8-8,8,80nscri<ci=n conser$atoria1-9

CAPÍTULO III

'/L 2OL '/ LA 0NSC20PC04N CONS/2%A.O20A /N LA CONS.0.#C04N

'/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O SOB2/ B0/N/S 0NM#/BL/S

-8,8Planteamiento del <roblema1-?

-8*80nscri<ci=n conser$atoria que da cuenta de la eistencia del derec(o real

de usufructo13,

-8-8Posesi=n efecti$a del derec(o real de usufructo sobre inmuebles13*

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-8382ol de la inscri<ci=n conser$atoria133

-838,82ol de la inscri<ci=n conser$atoria del usufructo13?

-838,8,80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

acto entre $i$os13?-838,8*80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

testamento15*

-838,8-80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

<rescri<ci=n153

-838,8380nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

sentencia @udicial155

-858Síntesis159

CONCL#S0ON/S &0NAL/S15?

B0BL0OG2A&A1>*

3

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2/S#M/N

La <resente memoria de <rueba tiene como tema el rol de la inscri<ci=n

conser$atoria en la constituci=n del derec(o real de usufructo sobreinmuebles8 Se busca determinar la funci=n de la inscri<ci=n conser$atoria en

cada caso de constituci=n de usufructo sobre bienes raíces8

/n el <rimer ca<ítulo se anali!a al derec(o real de dominio y c=mo se $e

limitado <or otros derec(os reales" limitaciones que <ueden recaer tanto en

sus atributos como en sus facultades8 Con ello se lle;a al derec(o real

limitati$o de ;oce <or ecelencia" el usufructo8

/n el se;undo ca<ítulo se anali!an los di$ersos modos <rescritos <or elle;islador <ara la constituci=n del derec(o real de usufructo" re$isando de

qu manera o<eran" lle;ando así al usufructo sobre inmuebles" el cual debe

cum<lir con ciertas formalidades o requisitos" entre ellos la inscri<ci=n

conser$atoria8

/n el tercer ca<ítulo <asamos al estudio de la inscri<ci=n conser$atoria y la

funci=n que cum<le en cada uno de los modos de constituci=n de usufructo

estudiados en el ca<ítulo se;undo8 Ac se anali!a la im<ortancia de la

instituci=n del 2e;istro Conser$atorio y como las funciones que cum<le la

inscri<ci=n conser$atoria se condicen con los ob@eti$os que se im<uso

cum<lir el le;islador al tratar la materia de los derec(os reales sobre bienes

raíces8 Los autores <lantean el <roblema de la correcta determinaci=n de

estas funciones y es;rimen ar;umentos <ara defender la necesidad de

inscri<ci=n de este derec(o real en todos los casos en que se <resente8

Por Dltimo" los autores se)alan las conclusiones a las que se lle;= de

acuerdo al anlisis de las instituciones en cuesti=n8 &inali!an adems dandosu o<ini=n res<ecto a la <roblemtica doctrinaria y @uris<rudencial a este

res<ecto y el camino a se;uir <ara fortalecer estas instituciones en busca de

una me@or a<licaci=n del derec(o y correcta administraci=n de @usticia8

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0N.2O'#CC04N

/l tema que (emos ele;ido <ara desarrollar la <resente memoria de <rueba"

es el rol de la inscri<ci=n conser$atoria en la constituci=n del derec(o real deusufructo sobre inmuebles8 /l <roblema consiste bsicamente en determinar 

la funci=n que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria en cada uno de los modos

de constituci=n de usufructo sobre bienes inmuebles" <ara de esta manera

obtener certe!a res<ecto de la im<ortancia que tienen la inscri<ci=n y el

2e;istro Conser$atorio <ara <oner a la $ista de todos el estado de los bienes

raíces" considerando en ello a los ;ra$menes que <udieren afectarle" entre

los cuales sin duda se encuentra el derec(o real de usufructo8/l traba@o tendr como (i<=tesis central" que no es <osible concebir la

eistencia de un usufructo sobre un bien raí! si ste no es inscrito en la

forma que <rescribe la ley" o sea" en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes

del Conser$ador res<ecti$o8 Si bien (ay casos en que ello es claro y no cabe

duda al res<ecto" sí eisten ocasiones en que la doctrina e incluso la

 @uris<rudencia se (an inclinado <or la <osici=n contraria8

Para cum<lir con los ob@eti$os <lanteados se em<lear una metodolo;ía

e<ositi$a y analítica8 /n <rimer lu;ar" y a modo introductorio" se e<ondrn

las <rinci<ales características de las instituciones en cuesti=n" <ara con

<osterioridad" entrar de lleno al fondo del <roblema8 /n este Dltimo <unto" se

e<ondr lo que se (a escrito y fallado res<ecto de cada caso de constituci=n

de usufructo sobre inmuebles" contrastando los ar;umentos a(í e<resados

con nuestra o<ini=n8 Sobre la base de lo e<uesto" se concluir finalmente" si

la (i<=tesis se)alada en el <rrafo anterior se refuta o com<rueba8

Las moti$aciones que nos lle$aron a esco;er este tema (an sido $arias" <erodos son las ms im<ortantes8 La <rimera de ellas" es la constataci=n" de la

re$isi=n de $ariados manuales y tetos sobre la materia" de la falta de un

criterio uniforme que <ermita definir a cabalidad qu rol cum<le la inscri<ci=n

conser$atoria en los casos que e<ondremos8 La se;unda es consecuencia

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de la <rimera" en el sentido de que creemos im<ortante estudiar este tema

que a $eces se re$isa de manera muy li;era en los manuales de derec(o de

bienes y derec(os reales8 Consideramos que" a la lu! de los ar;umentos que

e<ondremos" no <uede tomarse con li$iandad un tema que a<untadirectamente a uno de los ob@eti$os que ms tu$o en cuenta en esta materia

el le;islador al momento de dictar el C=di;o Ci$il con la creaci=n del 2e;istro

Conser$atorio8

La rele$ancia que esta <roblemtica <uede tener en la <rctica radica en la

consolidaci=n del <a<el que cum<le el 2e;istro Conser$atorio en nuestra

sociedad como instituci=n de certe!a @urídica y fortalecedora de la <ro<iedad

raí!8 La sola consideraci=n de no <oder tener un <anorama com<leto delestado de una <ro<iedad redundaría en la falta de necesidad de mantener el

2e;istro como un refle@o fiel de lo que en la realidad de los (ec(os sucede" o

dic(o de otra manera" Ede qu ser$iría la mantenci=n de un 2e;istro

0nmobiliario si ste no es confiable <or estar incom<letoF

'esde un <unto $ista ms ;eneral" es necesario recordar que un buen

sistema crediticio resulta fundamental <ara el buen funcionamiento del

sistema econ=mico" <ues en la <rctica" las instituciones financieras y los

bancos se sir$en de los 2e;istros del Conser$ador <ara el estudio de títulos

<re$io a la celebraci=n de sus ne;ocios que im<liquen como ob@eto a los

bienes raíces8 La im<ortancia entonces de determinar" cuales son los

alcances de la inscri<ci=n conser$atoria en esta materia" adquiere una mayor 

rele$ancia <ara lo;rar la ansiada se;uridad @urídica que requiere el desarrollo

de los ne;ocios8

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CAPÍTULO I

'/ LAS L0M0.AC0ON/S '/L 'OM0N0O /N G/N/2AL 6 '/L '/2/C7O

2/AL '/ #S#&2#C.O /N PA2.0C#LA2

,8,8Generalidades

'entro del estudio de los derec(os reales" se entiende al dominio como el

derec(o real ms com<leto" esto en atenci=n tanto a sus atributos de ser 

absoluto" eclusi$o y <er<etuo" como tambin a sus facultades usar" ;o!ar y

dis<onerH8 Cada $e! que el dominio no se <resente con todos sus caractereso atributos" así como cada $e! que el <ro<ietario no ten;a el e@ercicio de

todas sus facultades" estamos frente a una limitaci=n del dominio8

/l C=di;o Ci$il se encar;a de las limitaciones del dominio en los artículos

9-* y si;uientes8 /n este .ítulo %000 del Libro Se;undo" titulado I'e las

limitaciones del dominio y <rimeramente de la <ro<iedad fiduciaria y los que

le si;uen" no se trata la totalidad de ellas" sino al;unas" a saber" la <ro<iedad

fiduciaria" el usufructo" el uso" la (abitaci=n y las ser$idumbres" como se

enumera en el artículo 9-*8

Por otra <arte" eisten limitaciones al dominio que no son tratadas en este

título sino en otros <articulares ubicados en el Libro Cuarto" como son los

contratos de censo en cuanto se <ersi;a el bien ;ra$ado o finca

acensuadaH" el de <renda o de (i<oteca" de los cuales emanan derec(os

reales que constituyen ;ra$menes sobre un bien <ara que ste (a;a de

;arantía a la obli;aci=n a que acceden" ya que <ermiten" con el auilio de la

 @usticia" su ena@enaci=n <ara obtener con el <roducto una <restaci=nincum<lida8

Para el <ro<=sito de este ca<ítulo" se estudiarn en ;eneral las limitaciones

al dominio re;lamentadas en los .ítulos %000 y si;uientes" debido a que es

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donde se encuentra la instituci=n de la cual trata la <resente memoria de

<rueba8

,8*8/l derec(o real de dominio

/l dominio se define en el artículo 5*" el cual dice a la letra I/l dominio que

se llama tambin <ro<iedadH es el derec(o real en una cosa cor<oral" <ara

;o!ar y dis<oner de ella arbitrariamenteK no siendo contra la ley o contra

derec(o a@eno8

La <ro<iedad se<arada del ;oce de la cosa" se llama mera o nuda

<ro<iedad8

/l artículo 5- com<lementa esta definici=n" al indicar que ISobre las cosasincor<orales (ay tambin una es<ecie de <ro<iedad8 Así" el usufructuario

tiene la <ro<iedad de su derec(o de usufructo8

La definici=n del C=di;o se enmarca dentro de lo que la doctrina (a

denominado definiciones analíticas" las cuales se basan en un criterio

cuantitati$o y definen el dominio como una suma de facultades8 Se

contra<one a este ti<o de definiciones el criterio de las definiciones sintticas"

las cuales se basan en un criterio cualitati$o y definen al dominio como un

conce<to unitario" como el ms am<lio se)orío sobre una cosa"

abstrayndose de sus facultades y considerando el dominio como el derec(o

real ms com<leto8

/l dominio" doctrinariamente" <resenta las si;uientes características o

atributos:

2eal: el dominio es un derec(o real ya que se e@erce sobre una cosa

sin res<ecto a determinada <ersona8 /s considerado como el derec(o real

<or ecelencia" <rinci<almente <or los dems atributos que mencionaremos8 Absoluto: el dominio confiere a su titular la <osibilidad de e@ercer las

ms am<lias facultades sobre una cosa" esto de manera inde<endiente y

com<leta8 /llo se establece en el artículo 5* cuando faculta <ara I;o!ar y

dis<oner de ella arbitrariamente" no siendo contra la ley o contra derec(o

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a@eno8 Se entiende que tanto la ley como el derec(o a@eno son limitaciones

naturales del dominio" y fi@an su cam<o de acci=n" estableciendo en realidad

límites a la arbitrariedad con que se e@ercen dic(as facultades8

Se (a sostenido <or al;unos autores que ms que Iabsoluto este atributodebiese denominarse I;eneralidad" ya que el <ro<ietario lo;ra obtener toda

utilidad o <ro$ec(o sobre la cosa en cuanto la <ueda <ro<orcionar" sin que

sea necesaria una autori!aci=n e<resa8 .ambin se (abla de que el dominio

es inde<endiente" en cuanto se <uede e@ercer sin necesidad de otro derec(o

real8 Con ello se contra<one a otros derec(os reales limitados que s=lo

otor;an uso y ;oce de la cosa" los cuales serían de<endientes" <ues de

todas maneras el dominio estaría radicado en otro titular8/clusi$o: el dominio se le atribuye a un titular de manera <ri$ati$a"

<or lo que no es <osible la eistencia de dos o ms <ro<ietarios con <lenos

<oderes sobre una misma cosa8 A este res<ecto" la co<ro<iedad no su<one

un obstculo a este atributo" ya que cada co<ro<ietario es due)o de su cuota

sobre el bien comDn y no de la totalidad del mismo8 Por lo mismo" no se trata

de una ece<ci=n a este atributo" sino de una di$isibilidad de cuota sobre una

misma cosa" con lo cual nin;Dn co<ro<ietario tiene <leno <oder sobre la cosa

comDn8 Lo que determina este atributo tambin es la facultad de ecluir" o

sea" la del <ro<ietario de im<edir a los dems el uso y ;oce de la cosa de la

que es due)o8

Sí constituyen ece<ciones a este atributo al;unas que (a se)alado la

doctrina" como el derec(o de uso inocuo" que consiste en obtener <ro$ec(o

de una cosa a@ena sin causar" o causando el mínimo <er@uicio a su due)o" la

cual reco;e la le;islaci=n sui!a en el artículo >?? de su C=di;o Ci$ilK el

derec(o de acceso for!oso" que es el que se le reconoce al due)o oadministrador de una cosa <ara acceder transitoriamente a una <ro<iedad

a@ena y así e@ecutar un acto relati$o a la utili!aci=n de esa cosa8 Atisbos de

esta ece<ci=n los <odemos encontrar en el artículo >*+ de nuestro C=di;o

Ci$il" res<ecto de las abe@as fu;iti$as" y en el artículo ?3-" res<ecto de los

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frutos que dan las ramas de un rbol <ro<io tendidas sobre suelo a@enoK y el

<rinci<io del mal menor" se;Dn el cual una <ersona" ante un <eli;ro

inminente" <uede a<ro$ec(arse de cosa a@ena <ara sal$ar una cosa o bien

 @urídico de mayor $alor que el da)o que se <retende causar" ece<ci=n noreco;ida en nuestro ordenamiento ci$il8

Per<etuo: el dominio no se etin;ue <or el tiem<o ni <or no e@ercerlo8

Persiste mientras <ersista la cosa sobre la que se e@erce" y se <er<etDa en

manos de su <ro<ietario y de sus sucesores8 /s <or ello tambin que la

acci=n que <rote;e al dominio" la rei$indicatoria" no se etin;ue <or el solo

transcurso del tiem<o" aunque sí <ueden otros ;anar el dominio <or 

<rescri<ci=n" tomando aquí sentido el artículo *85,9 que dice Itoda acci=n<or la cual se reclama un derec(o se etin;ue <or la <rescri<ci=n adquisiti$a

del mismo derec(o8

No obstante" eisten <ro<iedades es<eciales que sí se encuentran limitadas

en el tiem<o" como la industrial o intelectual" o casos en que el dominio

<uede e$entualmente caducar" como en el caso de la retrocesi=n en la

e<ro<iaci=n" re;lamentada en el .ítulo %00 del 'ecreto Ley *8,> de ,?9

que a<rueba la Ley Or;nica de Procedimiento de /<ro<iaciones" o en la

anti;ua Ley de 2eforma A;raria ,>8>3+ en su artículo 9 en el caso de los

asi;natarios de tierras que infrin;ieren las obli;aciones o <ro(ibiciones

establecidas en dic(a ley8

'e todas formas" la ece<ci=n ms notoria a este atributo es la <ro<iedad

fiduciaria" la que se $er al momento de (ablar de las limitaciones del

dominio8

,8*8,8Las facultades del derec(o real de dominio

Se entiende que el contenido de todo derec(o sub@eti$o est determinado <or 

sus facultades" <oderes que <ermiten el a<ro$ec(amiento econ=mico de

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dic(o derec(o y forman <arte de ste" como <oderes de actuaci=n del

mismo8

La conce<ci=n clsica" <ro$eniente del 'erec(o 2omano" de la cual se

basan las definiciones analíticas ya mencionadas" indica como in(erentes aldominio la facultad de uso ius utendiH" la de ;oce ius fruendiH y la de

dis<osici=n o abuso ius abutendiH8

Las dos <rimeras" ms el consumo o destrucci=n de la cosa" se clasifican

como facultades materiales" <or cuanto se reali!an mediante actos

materiales que <ermiten el a<ro$ec(amiento del derec(o8

Por otro lado estn las facultades @urídicas" que son aquellas que se reali!an

mediante actos @urídicos y corres<onden <rinci<almente a los actos dedis<osici=n" y en las que se enmarca la facultad de dis<osici=n o abuso8

,8*8,8,8&acultad de uso

La facultad de uso im<lica que el <ro<ietario <uede utili!ar y ser$irse de la

cosa8 Se trata de dar a<licaci=n a la cosa <ara los ser$icios que <uede

<ro<orcionar" sin a<ro$ec(arse de sus frutos o <roductos o reali!ar una

acci=n que im<orte su consumo o destrucci=n inmediatos8

/n la definici=n del C=di;o no se menciona esta facultad" sino s=lo la de

;oce y la de dis<osici=n" si;uiendo su modelo francs8 Por ello la doctrina lo

entiende com<rendido dentro de la facultad de ;oce" lo cual se (ace ms

<atente al a<reciar la definici=n del derec(o real de uso en el artículo ,," el

cual $ersa I/l derec(o de uso es un derec(o real que consiste"

;eneralmente" en la facultad de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidades

y <roductos de una cosa8 ADn así" el derec(o real de uso sobre cosas nofructíferas nos demuestra que esta facultad <uede eistir <or sí sola" lo cual

se enmarca dentro del I;eneralmente que contiene la definici=n" admitiendo

que no siem<re se remite al ;oce8 Con esto" <odemos $er que la facultad de

uso <uede constituir <or sí sola el ob@eto de un derec(o8

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/n el caso del <ro<ietario de la cosa" sus Dnicas limitaciones a esta facultad

son la ley y el derec(o a@eno" <udiendo usar la cosa incluso <ara fines a los

que no est naturalmente destinada" como la cmara de una rueda de

cami=n que se usa como flotador <ara ba)istas o la casa que se usa comobode;a8 /n cambio" <ara los titulares de otros derec(os que confieran el uso

de la cosa ;eneralmente se im<onen limitaciones" de lo cual e@em<lo claro es

el del (abitador" que no <uede ser$irse de la casa <ara tiendas o almacenes

sino s=lo <ara (abitarla" se;Dn dis<one el artículo ,>8

,8*8,8*8&acultad de ;oce

La facultad de ;oce im<lica que el <ro<ietario <ueda beneficiarse con los

frutos y <roductos de la cosa8 /s <or esta facultad que el <ro<ietario de la

cosa se (ace due)o de ellos8

Nuestro C=di;o" basado en su símil francs" @ustifica la adquisici=n de los

frutos y <roductos <or medio del modo de adquirir accesi=n" en <articular la

accesi=n de frutos tratada en el Prrafo , del .ítulo % del Libro Se;undo" lo

cual <ara la ;ran mayoría de la doctrina es errado" <or cuanto la accesi=n

discreta" esto es" aquella <or la cual el due)o de una cosa lo es tambin de

lo que ella <roduce" se entiende que en realidad no es accesi=n <ro<iamente

tal sino que lo que la cosa <roduce se adquiere <or medio de esta facultad de

;oce" basndose en que lo que una cosa <roduce forma un solo todo con

ella y no (ay ms que una etensi=n física del ob@eto del dominio ,8 Se estima

que la $erdadera accesi=n es la continua" o sea" aquella <or la cual una cosa

<ierde su eistencia <ro<ia al identificarse con otra" <asando a formar un

todo indi$isibleK y que la accesi=n discreta no es ms que el e@ercicio de lafacultad de ;oce y no un modo de adquirir el dominio8

1 PEÑAILILLO ARÉVALO, DANIEL. Los Bienes. Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 2006. P-.79.

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,8*8,8-8&acultad de dis<osici=n

La facultad de dis<osici=n o abuso deri$a del carcter absoluto del dominio8

0m<lica que el due)o de la cosa <uede dis<oner de ella a su $oluntad y

arbitrariamente" lo cual lo (abilita <ara destruirla" transformarla o de;radarla8

'estruirla si;nifica inutili!arla" aniquilarla o bien abandonarlaK transformarla

es $ariar su naturale!a" forma o destinoK de;radarla se entiende al reali!ar 

obras que im<liquen su des$alori!aci=n*8

Se clasifica a su $e! esta facultad en la dis<osici=n material" que es aquellaen que la cosa se destruye" transforma o de;radaK y en la dis<osici=n

 @urídica" que im<lica ;ra$ar o ena@enar la cosa8

Se entiende que esta dis<osici=n material es la facultad característica del

dominio" lo cual queda de manifiesto al estudiar otros derec(os reales" que si

bien <ueden otor;ar con am<litud las facultades de uso y ;oce" no (abilitan

<ara destruir la cosa8 Claro e@em<lo es el usufructo" donde se ordena

conser$ar la forma y substancia de la cosa8

Por su <arte" la dis<osici=n @urídica es la facultad que tiene el <ro<ietario de

des<renderse del derec(o sobre la cosa o <arte de ste8 Manifestaciones de

esta facultad son el abandono" la renuncia y la ena@enaci=n8 'ebe

entenderse ena@enaci=n en el sentido am<lio del trmino" el cual no s=lo

contiene la transferencia que (ace el due)o de su derec(o a otro" sino

tambin la <osibilidad de constituir derec(os reales a fa$or de otros res<ecto

de su <ro<iedad" esto es" ;ra$ndola8

7ay autores que sostienen que esta facultad no sería <ro<ia del dominio"sino eterior a ste" y que s=lo lo serían el uso y el ;oce8 Para ello

2 ALE++ANDRI RODR/E, ARRO +OARRIVA NDRRA/A, ANEL. Los Bienes $os De"e(*os Re#$es. e"(e"# ei(in, Ei!o"i#$ N#s(ien!o. +#n!i#o, 1974. P-. 167.

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ar;umentan que lo que se transfiere el derec(oH no <uede ser al mismo

tiem<o lo que transfiere la facultad de dis<osici=nH-8

,8-8Las limitaciones del dominio

Se entiende <or limitaciones del dominio todo lo que im<orte un acotamiento

o restricci=n a las facultades del dominio o sus atributos8

/stas limitaciones suelen denominarse <or la doctrina de $arias maneras" la

cual mayor asidero en nuestra doctrina tiene es la de derec(os reales

limitados" <or cuanto" al com<ararse con el dominio" que es el ms com<leto

de los derec(os reales" no confieren todos sus atributos o facultades al titular de ese derec(o8 'ebe (acerse <resente que" si bien <ara al;unos autores la

<ro<iedad fiduciaria se entiende como un derec(o real limitado de ;oce"

otros la entienden como una modalidad del dominio38

 Al momento de enfrentar estos derec(os reales limitados con el dominio" (ay

que tomar en cuenta si se entiende ste Dltimo se;Dn la conce<ci=n analítica

del mismo o se;Dn la conce<ci=n sinttica8 Para la <ostura analítica" el

dominio es una suma de facultades" las que <ueden se<ararse" <or lo que los

derec(os reales limitados son en realidad desmembraciones del dominio" las

cuales <ueden transferirse8 /n cambio" la <ostura sinttica" que concibe al

dominio como un solo se)orío sobre la cosa" no considera que los otros

derec(os emanen del dominio" sino que se constituyen fuera de l8

Nuestro ordenamiento es confuso al momento de indicar sobre qu

conce<ci=n est basado8 /l C=di;o Ci$il en el artículo ,8--9" re;la seta"

dice que ISi dos o ms <ersonas fueren coasi;natarios de un <redio" <odr el

<artidor con el le;ítimo consentimiento de los interesados se<arar de la<ro<iedad el usufructo" (abitaci=n o uso <ara darlos <or cuenta de la

asi;naci=n" refirindose de manera tetual a una se<araci=n" un

3 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 172.4 V#se BARA++I, LODOVI)O. I i"i!!i "e#$$i $ii!#!i. /i&:", i$#no, 1947.

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desmembramiento de la <ro<iedad8 Así tambin en el Mensa@e" al referirse"

de manera tetual" a las Idesmembraciones del dominio8 Pero <or su <arte

el 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces distin;ue entre

la tradici=n de un derec(o real ya eistente" y la constituci=n de un derec(oreal <or <arte del due)o de la cosa" o sea un derec(o nue$o" en el artículo 5*

nDmeros , y *" res<ecti$amente" lo cual enca@a me@or en la idea de la <ostura

sinttica8

'e todas maneras" consideramos im<ro<io (ablar de desmembraciones del

dominio" y el e@em<lo ms claro se da en el usufructo" <or cuanto al reunirse

ste y la nuda <ro<iedad en un <atrimonio no se concibe que el <rimero se

(aya a;re;ado a la se;unda" sino que el usufructo se etin;ue <or consolidaci=n del dominio8

 A su $e!" estos derec(os reales limitados <ueden clasificarse en derec(os

reales de ;oce y de ;arantía:

'e ;oce: son aquellos que <ermiten el uso o a<ro$ec(amiento directo

de la cosa8 Aquí se encuentran la <ro<iedad fiduciaria que como se

mencion=" al;unos autores no consideran un derec(o real limitadoH" el

usufructo" el uso" la (abitaci=n y las ser$idumbres8

'e ;arantía: son aquellos que <ermiten la utili!aci=n indirecta de la

cosa <or $ía de ena@enaci=n o reali!aci=n" <ara con ello satisfacer una

<restaci=n incum<lida con el $alor de dic(a ena@enaci=n o reali!aci=n"

;aranti!ando o caucionando de esta forma el cum<limiento de la obli;aci=n a

la que acceden8 Podemos encontrar en esta clasificaci=n a la <renda y la

(i<oteca" que <ueden caucionar cualquier obli;aci=n" y el censo" el cual s=lo

se entiende como derec(o real en cuanto <ersi;a la finca acensuada y en

relaci=n a la obli;aci=n de <a;ar el canon que <or el contrato de censo seesti<ula8

,8-8,8'escri<ci=n de las limitaciones del dominio

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Como anteriormente se mencion=" en este estudio s=lo nos ocu<aremos de

aquellas limitaciones del dominio mencionadas en los .ítulos %000" 0" y 0

del C=di;o Ci$il" que como tambin $imos se denominan derec(os reales

limitados de ;oce8'ice a la letra el artículo 9-*: I/l dominio <uede ser limitado de $arios

modos:

, Por (aber de <asar a otra <ersona en $irtud de una condici=nK

* Por el ;ra$amen de un usufructo" uso o (abitaci=n" a que una <ersona

ten;a derec(o en las cosas que <ertenecen a otraK y"

- Por las ser$idumbres8

/n este <unto Alessandri (ace una im<ortante distinci=n: los derec(os deusufructo" uso" (abitaci=n y ser$idumbres son" adems de derec(os reales

limitados <or cuanto s=lo confieren <arte de las facultades o atributos del

dominioH" derec(os limitati$os" ya que restrin;en o limitan a su $e! al dominio

del <ro<ietarioK y <or su <arte la <ro<iedad fiduciaria" aunque tambin

derec(o real limitado" no es limitati$o" ya que no se relaciona con otro

dominio al que limite: es en sí un dominio restrin;ido58

Se estudiar el derec(o real de usufructo en <rrafo a<arte" <ara no

redundar en materias que se $ern en <articular ms adelante8

,8-8,8,8La <ro<iedad fiduciaria

/l artículo 9-- define esta <ro<iedad como Ila que est su@eta al ;ra$amen

de <asar a otra <ersona" <or el (ec(o de $erificarse una condici=n8

La limitaci=n <ro<iamente tal en este caso se $erifica sobre el carcter de

<er<etuo que tiene el dominio" <or cuanto este atributo im<lica que no estsu@eto a etin;uirse <or <la!o ni condici=n8

 Adems" tambin se limita la facultad de dis<osici=n" <or la obli;aci=n de

conser$ar la inte;ridad y $alor de la cosa8

5 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 594.

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No se debe confundir esta instituci=n con la restituci=n que <udiere o<erar de

$erificarse la condici=n resolutoria tcita del artículo ,83?" en el caso de

incum<lirse <or el adquirente lo <actado en un contrato bilateral que sir$a de

título <ara una tradici=n8 Mientras el adquirente ten;a una obli;aci=n<endiente emanada del título que sir$i= como antecedente <ara adquirir el

dominio" su <ro<iedad est su@eta a la condici=n de que el título se resuel$a

si no cum<le dic(a obli;aci=n" $ol$iendo así las <artes y los derec(os al

estado en que se encontraban al momento de contratar8 La condici=n de la

<ro<iedad fiduciaria no o<era estableciendo el dominio retroacti$amente" sino

s=lo <ara el futuro8

Podemos distin;uir como su@etos que inter$ienen en la <ro<iedad fiduciaria elconstituyente" que es quien dis<one de una cosa <ro<ia <ara transferirla a

otro" que es el <ro<ietario fiduciario" quien la adquiere con el ;ra$amen de

entre;arla a un tercero" el fideicomisario" en caso de $erificarse una

condici=n8

La <ro<iedad fiduciaria" a diferencia de las dems limitaciones del dominio"

no es un derec(o distinto de ste que recai;a sobre una misma cosa" sino

que es el dominio mismo que se $e <ri$ado de su carcter <er<etuo8 S=lo

(ay un <ro<ietario" ya sea que la condici=n est <endiente" ya sea que est

cum<lida8 Pendiendo la condici=n" s=lo est el dominio del <ro<ietario

fiduciario" limitado en cuanto a su <er<etuidad" <ero con eclusi=n de otro

derec(o real que lo limite8 Cum<lida la misma" dic(o dominio <asa al

fideicomisario" en lo que se denomina restituci=n" esta $e! sin el ;ra$amen"

<ero <ersistiendo como dominio8

Se debe tomar en cuenta" adems" que la condici=n se tendr <or fallida si

tarda ms de cinco a)os en cum<lirse" a menos que el e$ento que debe$erificarse sea la muerte del <ro<ietario fiduciario" caso en el que se debe

entender no como condici=n sino como <la!o8 /sta re;la" que se indica en el

artículo 9-? de nuestro C=di;o" así como la <ro(ibici=n de constituir dos o

ms fideicomisos sucesi$os del artículo 935" tienen su ori;en y moti$aci=n

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filos=fica en el <rinci<io de la libre circulaci=n de los bienes" buscando con

esto acabar con los fideicomisos <er<etuos y mayora!;os8 /llo se des<rende

del Mensa@e" y tambin se esti<ula en el artículo 9398

,8-8,8*8Los derec(os de uso y (abitaci=n

Si bien se (abla de estos derec(os como dos derec(os distintos" lo concreto

es que se trata del mismo derec(o" el cual al referirse sobre una casa" y a la

utilidad de morar en ella" se le denomina derec(o de (abitaci=n8

'e todas maneras" <ara efectos del estudio de la descri<ci=n de este

derec(o" lo consideraremos como dos derec(os que difieren solamente ensu ob@eto8

/l C=di;o entre;a una definici=n comDn en su artículo ,," que nos dice que

I/l derec(o de uso es un derec(o real que consiste" ;eneralmente" en la

facultad de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidad y <roductos de una

cosa8

Si se refiere a una casa" y a la utilidad de morar en ella" se llama derec(o de

(abitaci=n8

Llama la atenci=n que" a <esar de denominarse Ide uso" tambin confiera

derec(o a ;o!ar limitadamente8 .omando en cuenta el ori;en romano de la

instituci=n" que se encuentra en su <oca clsica" no debiese considerar un

;oce de los frutos" ya que este derec(o s=lo contenía la facultad del ius

utendi" <ero se estima que entre finales de la <oca clsica y la <oca de

Justiniano se comen!= a conceder <arte del ius fruendi al titular del derec(o

real de uso8 /llo se basa tanto en el (ec(o de que el derec(o de uso o

(abitaci=n tiene como finalidad satisfacer las necesidades <ersonales delusuario o (abitador y e$entualmente se <odía im<edir de dic(a satisfacci=n si

no se <ermitía un e@ercicio limitado del ius fruendi" como en el (ec(o de que

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eisten cosas" como los <redios no edificados" que no rinden una utilidad

$erdadera si no se tiene sobre ellas al menos un ;oce <arcial >8

,8-8,8*8,8'erec(o de uso

.omando la definici=n comDn que (ace el artículo ,," tenemos que el

derec(o de uso es el derec(o real que consiste" ;eneralmente" en la facultad

de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidades y <roductos de una cosa8

Considerado <or al;unos autores como un diminuti$o del usufructo

9

"   sediferencia de ste en cuanto el ;oce aquí se encuentra limitado" ra!=n <or la

cual el usufructo es considerado un derec(o real com<leto res<ecto del uso"

el que <ermite s=lo el ;oce restrin;idoK adems de que el uso es

inembar;able" se;Dn el artículo *3>> inciso terceroK y no <uede ser 

constituido <or ley a diferencia de al;unos casos de usufructo8 Pero a su $e!

se asimilan en cuanto ambos son limitados en el tiem<o e intransmisibles

aunque el uso no es transferible" <or ser <ersonalísimoH8

La etensi=n en que se concede este derec(o se determina <or el título que

lo constituye" y de forma su<letoria el C=di;o establece re;las <ara esa

determinaci=n" las cuales en el fondo lo limitan a las necesidades <ersonales

del usuario" com<rendiendo las de su familia y ecluyendo las de la industria

o trfico en que se ocu<a8

/n lo dems" se constituye y <ierde de la misma manera que el usufructo"

remisi=n que (ace el artículo ,*8

,8-8,8*8*8La (abitaci=n

6 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 698.7 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 697.

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/l derec(o de (abitaci=n es aquel que consiste en la utilidad de morar una

casa8

.odo lo mencionado al uso se a<lica <lenamente a la (abitaci=n" con la Dnica

sal$edad que en el caso del (abitador ste es obli;ado a in$entario" casoque s=lo se re<ite en el uso sobre cosas que deban restituirse en es<ecie" lo

que se e<lica ya que el ob@eto de la (abitaci=n es una casa" la cual es un

cuer<o cierto y debe de$ol$erse siem<re8

,8-8,8-8Las ser$idumbres

Ser$idumbre es aquel ;ra$amen im<uesto sobre un <redio en utilidad de otro<redio de distinto due)o8

Mirado desde el <unto de $ista del <ro<ietario de cada <redio" <odemos

distin;uir entre el <ro<ietario del <redio que es titular del derec(o real

limitado y <or tanto es quien obtiene los beneficios del derec(o real" cuyo

<redio ser el dominanteK y el <ro<ietario del <redio que so<orta el ;ra$amen"

el que se denomina <redio sir$iente8

Las ser$idumbres se denominan <rediales <ara (acer la diferencia de las

ser$idumbres <ersonales8 /sta Dltima denominaci=n se le (acía" desde la

<oca del 'erec(o 2omano" a ciertos derec(os reales de ;oce" como el

usufructo o el uso" en ra!=n de que se constituían en beneficio de

determinada <ersona" distin;uiendo así las que beneficiaban un determinado

<redio8 Nuestro C=di;o no consider= las ser$idumbres <ersonales como

clasificaci=n aunque (i!o subsistir la denominaci=n de ser$idumbre <redial" lo

que se e<lica <or su influencia eclctica entre el 'erec(o 2omano y el

C=di;o Ci$il francs" el cual" al co;er los ideales de la 2e$oluci=n &rancesa"elimin= la denominaci=n de Iser$idumbres <ersonales <orque" aunque s=lo

en nombre" e$ocaba ideas que se <retendían abolir" como la escla$itud 8 'e

8 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 339.

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todas maneras" en ri;or quien se $e beneficiado es el <ro<ietario del <redio

dominante8

La @ustificaci=n de esta instituci=n radica en su ;ran im<ortancia econ=mica"

<or cuanto <rocura que un <redio" que <or su <ro<ia naturale!a o ubicaci=nno cuenta con todos los recursos o $enta@as que <udieran <ermitir su

adecuado uso" ;oce o e<lotaci=n" <ueda ser a<ro$ec(ado en trminos

conformes a la con$eniencia social8

Se entiende que la ser$idumbre" en su conce<ci=n de ;ra$amen" im<orta una

de dos obli;aciones <ara el <ro<ietario del <redio sir$iente: o la de tolerar 

ciertos actos del <ro<ietario del <redio dominanteK o abstenerse de (acer 

al;o que" de no mediar la ser$idumbre" <odría (acer en $irtud de su derec(ode dominio sobre el <redio8 N=tese que" en cambio" no ;enera una obli;aci=n

de (acer al;o" a ece<ci=n del caso de la ser$idumbre de demarcaci=n" la

cual esa obli;aci=n ms bien se des<rende de las relaciones de $ecindad

entre <redios linderos y que incluso <odría no considerarse ser$idumbre"

<ues no (abría a<ro$ec(amiento de un <redio en beneficio de otro" así se (a

fallado?" lo cual se @ustifica tanto en que las ser$idumbres son derec(os

reales y no <ersonales" como en la @ustificaci=n de que" siendo <or re;la

;eneral <er<etuas elemento de su naturale!a y no de su esencia" <or tanto

alterable <or las <artes" quienes <erfectamente <ueden limitarlas a condici=n

o <la!o" se;Dn lo <rescrito en el artículo 5 nDmero dos" o si se de@a de

;o!ar durante tres a)os" como se indica en el mismo artículo en su nDmero

cincoH" sería intolerable tener que (acer o e@ecutar al;o eternamente"

adems de no moti$ar a la adquisici=n de <redios con tama)o ;ra$amen" lo

cual estancaría el <redio" atentando contra la libre circulaci=n de los bienes8

,838/l derec(o real de usufructo

9 )o"!e +&;"e#, 28 e #"<o e 1955, en =Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#?, oo 52, se((in1@, ;-. 36.

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Cuando las facultades de uso y ;oce se encuentran radicados en <ersona

distinta del <ro<ietario" se entiende que eiste un derec(o de ;oce sobre la

cosa" lo cual <uede ocurrir <or dos fuentes" a saber: <or un crdito o derec(o

<ersonal en el que se le confieren dic(as facultades" o <or un derec(o real8/n el <rimer caso" no se trata de un $ínculo entre el titular de este derec(o y

la cosa" sino entre ambos su@etos" $ínculo que <one al <ro<ietario en la

obli;aci=n de <oner la cosa a dis<osici=n del titular del derec(o <ersonal de

;oce8 Caso tí<ico es el derec(o del arrendatario y el del comodatario"

quienes no tienen un derec(o real sobre la cosa y s=lo <ueden <erse;uir 

este derec(o en el <ro<ietario8

/n el se;undo caso" el $ínculo @urídico del titular del derec(o es directamentecon la cosa ob@eto del mismo" <udiendo <erse;uir ese derec(o sobre la cosa

sin im<ortar su <ro<ietario de (ec(o" es transferible la nuda <ro<iedadH" e

im<oniendo a este nudo <ro<ietario nin;una obli;aci=n ms que la que deri$a

del carcter de todo derec(o real" que es la de no <erturbar el e@ercicio del

mismo8 /s en estos derec(os donde se encuentran el usufructo" el uso y la

(abitaci=n8

,838,8Conce<to y características del derec(o real de usufructo

/l artículo 9>3 del C=di;o define el derec(o de usufructo como el derec(o

real que consiste en la facultad de ;o!ar de una cosa con car;o de conser$ar 

su forma y substancia" y de restituirla a su due)o" si la cosa no es fun;ibleK o

con car;o de $ol$er i;ual cantidad y calidad del mismo ;nero" o de <a;ar su

$alor" si la cosa es fun;ible8

 Adems de ser un derec(o real limitado en cuanto a sus facultades" tambinlo es en el tiem<o" como indica el artículo 9>5" ya que est destinado

etin;uirse8 /n este <unto se $erifica la <osici=n del C=di;o res<ecto a la

conce<ci=n del usufructo como una desmembraci=n del dominio" ya que

(abla de I<asar al nudo <ro<ietario y con ello consolidarse con la <ro<iedad

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nuda" en este casoH" <asando así el nudo <ro<ietario a reunir todas las

facultades del dominio sobre la cosa8 Puede ser limitado en este sentido ya

sea <or una condici=n o un <la!o" y en cualquier caso" <or la muerte de su

titular8 Así lo establecen el artículo 99+ y los artículos +3 y si;uientes8 Por lamisma ra!=n" es intransmisible8

Pero dentro de su limitaci=n" es un derec(o de ;oce com<leto" <uesto que

<ermite ;o!ar de todos los frutos que <rodu!ca la cosa sobre la que recae8

 A diferencia de la <ro<iedad fiduciaria" en el usufructo distin;uimos dos

derec(os coeistentes: el del nudo <ro<ietario" quien s=lo detenta la facultad

de dis<osici=n sobre la cosaK y el del usufructuario" que detenta las

facultades de uso y ;oce" <ero res<ecto de la cosa s=lo es un mero tenedor"<uesto que tiene la cosa reconociendo dominio a@eno8 /n el caso del <rimero

el derec(o es la nuda <ro<iedadK en el del se;undo" el usufructo8

Como se (abl= en el caso de la <ro<iedad fiduciaria" es <ro<=sito del

le;islador mantener la libre circulaci=n de los bienes8 Por ello el usufructo es

un derec(o limitado en el tiem<o" y <or lo mismo se establece la <ro(ibici=n

de constituir usufructos sucesi$os o alternati$os" en el artículo 9>?8

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CAPÍTULO II

'/ LA CONS.0.#C04N '/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O

*8,8Constituci=n del derec(o real de usufructo

/l artículo 9>> dice a la letra: I/l derec(o de usufructo se <uede constituir de

$arios modos:

, Por la leyK

* Por testamentoK

- Por donaci=n" $enta u otro acto entre $i$osK

3 Se <uede tambin adquirir un usufructo <or <rescri<ci=n8

La doctrina critica esta enumeraci=n" tanto <or el (ec(o que no indica como

modo de constituir un usufructo a la sentencia @udicial" como <orque adems

se estima innecesario mencionar a<arte al testamento y los actos entre $i$os"

a;ru<ndolos y estableciendo como fuente a la $oluntad del <ro<ietario8

Por ello" la ;ran mayoría de la doctrina estima que el usufructo se <uede

constituir <or:

, LeyK

* %oluntad del <ro<ietarioK

- Prescri<ci=nK3 Sentencia @udicial8

Para el estudio de este ca<ítulo" se considerar la enumeraci=n doctrinaria

recin mencionada" dado que es ms com<leta que la del C=di;o al incluir a

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la sentencia @udicial" y adems est esquemati!ada de me@or manera al

 @untar los modos testamento y acto entre $i$os8

 ADn así" eiste otra distinci=n ms sim<le,+" en que se considera que el

usufructo se constituye ya sea <or ley" ya sea <or un (ec(o del (ombre"incluyendo en esta Dltima cate;oría a la $oluntad del <ro<ietario" a la

<rescri<ci=n y a la sentencia @udicial8

*8*8&uentes del derec(o real de usufructo

 A continuaci=n estudiaremos las fuentes del derec(o real de usufructo"

tomando en cuenta las clasificaciones doctrinarias y $erificando adems que"en al;unos casos" eiste una conce<ci=n errada de esta instituci=n"

asimilando casos de derec(os le;ales de ;oce al derec(o real de usufructo8

*8*8,8Ley

/l artículo ,+ del C=di;o Ci$il (abla de dos usufructos le;ales" el usufructo

le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos bienes del (i@o" y el del

marido" como administrador de la sociedad conyu;al" en los bienes de la

mu@er8

La doctrina a;re;a como usufructo le;al el que tendrían los <oseedores

<ro$isorios sobre los bienes del desa<arecido" al cote@ar el artículo ? con el

9>38

'e los tres derec(os mencionados s=lo el Dltimo se <uede clasificar como

usufructo <ro<iamente tal" los dos <rimeros son realmente derec(os le;ales

de ;oce y no derec(os reales como sí lo es el usufructo8 /l artículo ,+ nosad$ierte que" tanto el usufructo le;al del <adre o madre de familia sobre

ciertos bienes del (i@o como el del marido" como administrador de la sociedad

10 ALE++ANDRI RODR/E, ARRO. De $os Bienes. #o"#no )#;e"-n. +#n!i#o, 1937. P-.270.

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conyu;al" en los bienes de la mu@er" estn su@etos a las re;las es<eciales del

título 'e la <atria <otestad y del título 'e la sociedad conyu;al8 Con esto se

concluye que se trata de derec(os de familia" los cuales son <or definici=n

<ersonalísimos" <or lo que no se <ueden transferir" renunciar" embar;ar nitransmitir8 /l derec(o real de usufructo" como $imos" tam<oco <uede

transmitirse" <ara así e$itar su <er<etuidad" <ero bien <uede transferirse e

incluso ena@enarse en el sentido am<lio" en $irtud <recisamente de ser un

derec(o real8

Si bien" como se $er" consideramos que los casos del artículo ,+ no

<ertenecen a la calificaci=n de usufructos constituidos <or ley" sí creemos

que el C=di;o" al mencionar este modo en el artículo 9>>" lo que busca esde@ar la <uerta abierta a la <osibilidad de que se <ueda establecer este

derec(o real <or esta $ía8 ADn así" tambin <ensamos que el Dnico caso en

que se manifiesta esto es el de los <oseedores <ro$isorios" <or las ra!ones

que en el estudio de dic(a cate;oría se e<licarn8

*8*8,8,8#sufructo le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos bienes del

(i@o

/ste su<uesto usufructo est re;ulado en el .ítulo de la <atria <otestad8

Cabe destacar que el teto del C=di;o Ci$il (asta antes de la entrada en

$i;encia de la ley ,?855 (ablaba literalmente de que el <adre ;o!a del

usufructo de al;unos bienes del (i@o de familia" (aciendo referencia desde el

anti;uo artículo *3- en adelante a este derec(o como un usufructo le;al8 La

ley recin citada modific= el C=di;o Ci$il en esta materia" en el <rrafo

se;undo del .ítulo de la <atria <otestad" el cual se titula I'el derec(o le;alde ;oce sobre los bienes de los (i@os y de su administraci=n y ya no se (ace

referencia a un usufructo sino en el inciso final del artículo *5* que dice I/l

derec(o le;al de ;oce recibe tambin la denominaci=n de usufructo le;al del

<adre o madre sobre los bienes del (i@o8 /n cuanto con$en;a a su

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naturale!a" se re;ir su<letoriamente <or las normas del .ítulo 0 del Libro

00" <ara así no confundir res<ecto de la alusi=n reali!ada <or el artículo ,+8

Se des<rende de la (istoria de la ley ,?855 cuando se encontraba en su

<rimer trmite constitucional en la Cmara de 'i<utados" que era la <osturadel le;islador el denominar este derec(o como derec(o le;al de ;oce8

Posteriormente" en el trmite constitucional en el Senado" la Comisi=n de

Constituci=n consider= necesario <recisar la definici=n de este derec(o le;al

de ;oce" lo que finali!= en el inciso <rimero del actual artículo *5*8 /llo" <ara

e$itar las dificultades que im<licaría de@ar a la doctrina la definici=n de este

derec(o" (aciendo la <recisi=n que" aunque en la definici=n sea muy similar a

la del artículo 9>3" se trata de un derec(o <ersonalísimo8 Sin <er@uicio deello" en el Dltimo inciso del referido artículo *5* se (ace esta alusi=n a la

noci=n de usufructo le;al" @ustificado en el Iconsiderable arrai;o en nuestra

tradici=n @urídica que tiene esa denominaci=n8 Así mismo" se termin=

su<rimiendo la menci=n a este Iusufructo en el artículo 9>> cuando se (ace

referencia al modo de constituir usufructos <or la ley" <or estimar que esta

derec(o no confi;ura estrictamente un caso de usufructo" aDn cuando no se

retir= esa menci=n del artículo ,+" <or considerarla su<erflua" (abida

consideraci=n que el artículo *5* en su inciso final (ace la misma

denominaci=n de usufructo le;al8 /ste mismo criterio se ado<t= al momento

de re$isar la utilidad de cambiar esta denominaci=n en el artículo *3>> inciso

final" res<ecto de la inembar;abilidad de este derec(o8

 ADn cuando (ay autores que estiman que aquí tenemos un caso de usufructo

le;al,," creemos que en realidad sí se trata de un derec(o le;al de ;oce y no

de un derec(o real de usufructo <or las ra!ones que a continuaci=n

e<onemos8/ste derec(o le;al de ;oce difiere del derec(o real de usufructo en cuanto es

<ersonalísimo e inembar;able" adems de no eistir la obli;aci=n de rendir 

11 )LARO +OLAR, LI+. E;$i(#(iones e De"e(*o )i>i$ )*i$eno )o;#"#o, Vo$&en II.Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 1992. P-. 267.

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cauci=n de conser$aci=n y restituci=n ni tam<oco la de in$entario8 Pero la

<rinci<al distinci=n que lo diferencia de los derec(os reales es que el titular 

<adre o madreH no ;o!a del derec(o de <ersecuci=n <ara e@ercer este

derec(o cualesquiera que sean las manos en que se encuentre la cosa sobrela cual recae" no <udiendo reclamarlo si los bienes salen del <atrimonio del

(i@o8 Adems" <or ser <arte de la <atria <otestad" finali!a con la emanci<aci=n

del (i@o,*8

Se dice adems que es un usufructo sobre ciertos bienes del (i@o" ya que

este derec(o s=lo se e@erce sobre el <eculio ad$enticio ordinario de su

<atrimonio" al cual <ertenecen todos los bienes del (i@o" ece<to los del

<eculio <rofesional del nDmero uno del artículo *5+ aquel com<uesto <or losbienes adquiridos <or el (i@o en el e@ercicio de todo em<leo" oficio" <rofesi=n o

industriaH" y del etraordinario com<uesto <or los nDmeros dos y tres del

mismo artículo" que incluye tanto a los bienes adquiridos <or donaciones"

(erencias o le;ados en que el donante o testador esti<ula que quien e@er!a la

<atria <otestad no ten;a la administraci=n de esos bienes" que (aya

im<uesto la condici=n de emanci<aci=n o que (aya dis<uesto e<resamente

que el ;oce de los bienes lo ten;a el (i@o" como a las (erencias o le;ados

que (ayan <asado al (i@o <or inca<acidad" indi;nidad o des(eredamiento del

<adre o madre que tiene la <atria <otestad8

/ste derec(o,-  es un atributo o consecuencia de la <atria <otestad"

<artici<ando así de las calidades de ella" <ues le es in(erente8 Con ello se

reafirma que se trata de un derec(o de familia8

Por lo tanto" concluimos que no se trata de un caso de derec(o real de

usufructo y <or ello no <rofundi!aremos en esta instituci=n8

12 LPE DA, )ARLO+. #n&#$ e De"e(*o e C#i$i# "i&n#$es e C#i$i#, oo II.Li"o!e(ni#. +#n!i#o, 2005. P-. 136.13 BARRO+ ERRRI, ALCREDO. )&"so e De"e(*o )i>i$, Vo$&en IV. Ei!o"i#$ N#s(ien!o.+#n!i#o, 1931. P-. 291.

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*8*8,8*8#sufructo le;al del marido" como administrador de la sociedad

conyu;al" en los bienes de la mu@er 

 A <esar que el C=di;o" tanto en el artículo ,+ como en el inciso final delartículo *83>>" (ace referencia a un usufructo del marido sobre los bienes de

la mu@er casada en sociedad conyu;al" adems del (ec(o de que el artículo

,+ dice que este denominado usufructo est su@eto a las re;las del título 'e

la sociedad conyu;al .ítulo 00 del Libro CuartoH" la $erdad es que en este

título en nada se re;lamenta ni se menciona este derec(o8 La ;ran mayoría

de la doctrina,3" en una <ostura a la cual ad(erimos" nie;a la eistencia de

este usufructo" <rimeramente en $irtud de que no se <uede (ablar de unusufructo le;al si nin;una ley lo (a establecido como tal" considerando la

menci=n del artículo ,+ como una menci=n en blancoK y <rinci<almente

<orque si el marido tu$iese este usufructo" al ena@enar estos bienes s=lo

estaría ena@enando la nuda <ro<iedad" lo que no ocurre ,58

Lo que en efecto eiste es un derec(o le;al de ;oce que com<ete a la

sociedad conyu;al y que lo e@erce el marido ya que le est confiada la

administraci=n de la sociedad conyu;al en $irtud del artículo ,93?" y en el

nDmero dos del artículo ,9*5 se indica que el (aber de la sociedad conyu;al

est com<uesto tambin <or frutos que se de$en;uen durante el matrimonio

<ro$enientes tanto de los bienes sociales como de los bienes <ro<ios de

cada uno de los c=nyu;es que en el caso son los de la mu@erH8 Por ello se

estima que este derec(o en $erdad es un atributo o consecuencia de la

administraci=n de la sociedad conyu;al" siendo el carcter de administrador 

lo que (abilita al marido <ara <ercibir los frutos como un acto de

administraci=n y no en $irtud de un derec(o real de usufructo8Por estas ra!ones" a)adiendo que este derec(o le;al de ;oce tambin se

diferencia del usufructo al ser <ersonalísimo del administrador de la sociedad

14 V#nse $#s "e:e"en(i#s *e(*#s en RAO+ PAO+, RENÉ. De"e(*o e C#i$i#, oo I. &in!#ei(in, Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 2005. P-. 155.15 RAO+ PAO+, o. (i!. P-. 156.

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conyu;al e inembar;able" se concluye que el marido no tiene un usufructo

sobre los bienes de la mu@er" en buenas cuentas" <orque este derec(o le;al

de ;oce se contradice en muc(os as<ectos con la estructura @urídica del

usufructo,>8 Por ello tam<oco a(ondaremos ms en su estudio8*8*8,8-8#sufructo le;al del <oseedor <ro$isorio

 A diferencia de los derec(os le;ales de ;oce estudiados en los <untos

anteriores" a(ora estamos en <resencia de un derec(o que se acerca ms a

la noci=n de usufructo como derec(o real que estamos estudiando8 %arios

autores coinciden en que los (erederos <resunti$os <oseen los bienes del

desa<arecido a título de usufructo y lo consideran como un $erdadero casode usufructo le;al" el cual estaría su@eto a las re;las <ro<ias del usufructo

establecidas en el .ítulo 0 del Libro Se;undo" ra!=n <or la cual no se

menciona en el artículo ,+ que fi@a normas es<eciales <ara los derec(os a(í

mencionados8

'ice el artículo ? que cada uno de los <oseedores <ro$isorios <restar

cauci=n de conser$aci=n y restituci=n" las cuales son obli;aciones que

e<resamente menciona el artículo 9>3" al decir que el derec(o de usufructo

es un derec(o real que consiste en la facultad de ;o!ar de una cosa con

car;o de conser$ar su forma y substancia obli;aci=n de conser$aci=nH" y de

restituirla a su due)o cauci=n de restituci=nH8 Adems" tambin faculta a los

<oseedores <ro$isorios <ara (acer suyos los res<ecti$os frutos e intereses"

lo cual es i;ual a la facultad de ;o!ar" que es determinante en el usufructo8

/l <rofesor Pe)ailillo Ar$alo,9  discre<a de incluir la <osesi=n <ro$isoria

dentro de los usufructos le;ales" considerando que en realidad se trata de

una <ro<iedad su@eta a condici=n resolutoria de que el desa<arecidorea<are!ca o se <ruebe la fec(a de su muerte real" que moti$e la distribuci=n

de los bienes se;Dn las re;las ;enerales" <osici=n que tambin sustenta

16 LPE DA, )ARLO+. #n&#$ e De"e(*o e C#i$i# "i&n#$es e C#i$i#, oo I.Li"o!e(ni#. +#n!i#o, 2005. P-. 339.17 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 322.

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&ernando 2o!as %ial," quien adems ar;umenta que si se le considerara

usufructo" debiese coeistir con la nuda <ro<iedad" de quienes son titulares

los <oseedores <ro$isorios como (erederos <resunti$os del desa<arecido" lo

cual lle$aría a la confusi=n y consecuente consolidaci=n del dominio en su<atrimonio8 'iscre<amos en este <unto ya que efecti$amente la nuda

<ro<iedad se;uiría en manos del desa<arecido" de quien no se (a declarado

aDn definiti$amente su muerte y con ello se afirme la condici=n de (erederos

<ara los <oseedores <ro$isorios8 Creemos que se yerra en afirmar que el

nudo <ro<ietario est muerto" <uesto que esa declaraci=n es lo que

<recisamente se somete a <la!o en el <roceso de <resunci=n de muerte <or 

desa<arecimiento" dado que no eiste certe!a res<ecto de tal (ec(o8Sea en uno u otro caso" lo concreto es que efecti$amente aquí se confi;ura

una relaci=n entre el <oseedor <ro$isorio y la cosa" una facultad que se

<uede e@ercer sin im<ortar en manos de quien est el bien sobre el que

recae8 Por esta ra!=n y las consideradas anteriormente es que estimamos

que este es el Dnico caso en que $erdaderamente se confi;ura un derec(o

le;al de usufructo <ro<iamente tal8

*8*8*8%oluntad del <ro<ietario

2ecordemos que el artículo 9>> considera como distintos modos de constituir 

un usufructo al testamento y a los actos entre $i$os" en sus nDmeros

se;undo y tercero" res<ecti$amente8 La doctrina" como ya se mencion="

a;ru<a estos modos y los denomina como $oluntad del <ro<ietario" <ues de

ella emanan" (aciendo la diferencia en el acto <or el cual se constituye el

derec(o8Salta a la $ista que sea s=lo la $oluntad del <ro<ietario" y no la de un tercero"

la que <ueda ori;inar el usufructo en este caso8 /llo se des<rende de la

18 ROA+ VIAL, CERNANDO. Los Bienes. Ei!o"i#$ %&"'i(# )ono +&" Lii!##. +#n!i#o, 1998.P-. 303.

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facultad de dis<osici=n que" en este caso" estaría e@erciendo8 Si a<licamos la

teoría del desmembramiento del dominio" se estaría dis<oniendo

<recisamente de las facultades de uso y ;oce" ya sea <ara establecerlas a

fa$or de un cocontratante" ya sea <ara establecer que un (eredero sucedas=lo en esas facultades8 Si" en cambio" adscribimos a la conce<ci=n del

dominio en su definici=n sinttica" la facultad de dis<osici=n se e@ercería al

constituir derec(os eternos al dominio que ;ra$an al mismo8 /n ambos

casos $emos que es la $oluntad del <ro<ietario la que ;enera este derec(o

real" a lo cual su beneficiario <uede renunciarlo si lo desea" <ero no crearlo

<ara sí sin la anuencia del due)o de la cosa8

*8*8*8,8#sufructo constituido <or acto entre $i$os

/l acto constituti$o en este caso <uede ser a título ;ratuito u oneroso8 /l

<rimer caso es la re;la ;eneral" lo cual radica en el (ec(o de que el usufructo

siem<re se etin;ue <or la muerte del usufructuario" aDn cuando esto ocurra

antes del cum<limiento del <la!o o condici=n que se (aya fi@ado <ara su

duraci=n8 Como la muerte <uede sobre$enir de manera re<entina" <uede

decirse que este ne;ocio conlle$a un carcter aleatorio" ya que se dificulta

sobremanera la determinaci=n de la equi$alencia en las <restaciones al fi@ar 

un <recio como obli;aci=n correlati$a del usufructuario adquirente8 Si fallece

<rematuramente" <ara el nudo <ro<ietario (abr sido un ne;ocio $enta@oso"

<ero si el usufructuario lle;a a a$an!ada edad y disfruta de este derec(o <or 

lar;o tiem<o" a quien ms $enta@a re<ortaría es a l8 'e todas maneras"

siem<re est abierta la <osibilidad a celebrar actos a título oneroso tanto

<ara constituir usufructos como <ara transferir este mismo derec(o yaconstituido8

.ambin <uede constituirse usufructo en la <artici=n" como se obser$a en el

artículo ,8--9 re;la seta" en que se faculta al <artidor <ara se<arar de la

<ro<iedad de dos o ms consi;natarios el usufructo <ara darlo <or cuenta de

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la asi;naci=n que corres<ondiere" mediando el le;ítimo consentimiento de

los interesados8 Si bien se <odría" a sim<le $ista" estimar que en este caso

estamos en <resencia de un usufructo constituido <or sentencia @udicial

dado que el <artidor es un @ue! y la <artici=n un @uicioH" (ay que <oner es<ecial atenci=n en que el elemento decisi$o <ara esta constituci=n de

usufructo es el consentimiento de los interesados y el <artidor sim<lemente

com<rueba o $erifica este acuerdo8

La creaci=n de usufructo <or la $ía contractual <uede $erificarse tanto <or $ía

de ena@enaci=n como de retenci=n8 /stamos en el <rimer caso cuando el

usufructo es directamente el ob@eto del contrato y se crea a fa$or de una

<ersona que antes no tenía el ;oce de la cosa como un derec(o real8 /n estecaso el <ro<ietario <uede retener la nuda <ro<iedad o bien ena@enarla a

distinta <ersona" caso en el que se des<renderían las facultades y saldrían

del <atrimonio del <ro<ietario de la cosa8 /n cambio" se estaría constituyendo

<or $ía de retenci=n cuando el <ro<ietario ena@ena la nuda <ro<iedad y se

reser$a el usufructo" caso en que el mismo sería una consecuencia indirecta

del contrato8 Si ado<tsemos la $isi=n analítica del dominio" en el <rimer 

caso tendríamos des<la!amiento de la facultad de ;oce y en el se;undo no8

Se (a fallado,? que es <osible la $enta de la nuda <ro<iedad sim<lemente"

caso en el que se entiende" sin ms requisitos" que el <ro<ietario se reser$a

el derec(o de usufructo sobre la cosa en la cual recae la nuda <ro<iedad

ob@eto del contrato8

*8*8*8*8#sufructo constituido <or testamento

Cualquier testamento" solemne o <ri$ile;iado" es a<to <ara constituir usufructo8

Sobre este modo de constituci=n de usufructos" adems de lo ya

mencionado res<ecto del usufructo constituido <or $oluntad del <ro<ietario"

19 V#se :#$$o en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 76, se((in 2@, ;-. 203.

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s=lo cabe a;re;ar que en el caso en que en el testamento se conceda a

al;uien el usufructo sobre un bien (ereditario sin determinaci=n del nudo

<ro<ietario" se entiende que la nuda <ro<iedad corres<onde a los (erederos

del testador8

*8*8-8Prescri<ci=n

Se trata de una muy rara <osibilidad de constituci=n de usufructo" la cual se<resentaría en el caso de constituci=n de usufructo sobre cosa a@ena" en el

que si bien" <or no tener el dominio ni el ;oce de la cosa" el tradente no

<uede transferir el derec(o de usufructo" esta tradici=n sí <one al

usufructuario como <oseedor de este derec(o" lo cual" concurriendo el la<so

res<ecti$o" lo de@ar en <osici=n de ;anar <or <rescri<ci=n el dominio sobre

este derec(o real8

Otra a<licaci=n de esta $ariante resultaría al adquirir la <osesi=n del

usufructo en $irtud de un título nulo8

Con todo" el artículo *83? en su inciso se;undo (ace clara referencia a que

la <rescri<ci=n adquisiti$a (abilita <ara adquirir el derec(o de usufructo8

Si bien (emos mencionado las $ías <or las cuales se <uede <oseer el

derec(o de usufructo" el otro elemento necesario <ara declarar la

<rescri<ci=n es el <la!o" el cual se determina <or las re;las ;enerales de la

<rescri<ci=n" a saber" en el caso de la <rescri<ci=n ordinaria: dos a)os si el

usufructo recae sobre bien mueble y cinco a)os si el bien es inmuebleartículo *85+HK y en el caso de la <rescri<ci=n etraordinaria sern

necesarios die! a)os artículo *85,,H8

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#na <arte de la doctrina estima que en este caso el usufructo *+ se denomina

mito" ya que en este caso la constituci=n es el resultado a la $e! de la ley y

de un (ec(o del (ombre8

*8*838Sentencia @udicial

/l Dnico caso en que se <resentaría el usufructo constituido <or este modo

es el <resentado en el artículo ? de la ley ,38?+ Sobre Abandono de &amilia

y Pa;o de Pensiones Alimenticias" en el que el @ue! queda facultado <ara fi@ar 

o a<robar que la <ensi=n alimenticia se im<ute total o <arcialmente a un

derec(o de usufructo sobre bienes del alimentante" quien no <odrena@enarlos ni ;ra$arlos sin autori!aci=n del @ue!8 /n este caso" el

usufructuario no estar obli;ado ni a la cauci=n de conser$aci=n y restituci=n

ni al in$entario solemne que esti<ulan en el artículo 995" quedando s=lo

obli;ado a la confecci=n de un in$entario sim<le8 Adems" tam<oco es

embar;able" <or remisi=n al artículo *83>> inciso tercero8

 Al;unos autores se)alan dentro de este modo a los usufructos que se

constituyen en un @uicio de <artici=n se;Dn el artículo ,8--9 en su re;la seta"

<ero como ya $imos en el usufructo $oluntario" en este caso lo que <rima es

el consentimiento de los interesados" <or lo cual no corres<onde incluir ese

usufructo en esta cate;oría8

*8-8Constituci=n del derec(o real de usufructo sobre bienes inmuebles

Cuando este derec(o real recae sobre un bien inmueble" lo que lo distin;ue

es que <resentar ciertas formalidades de<endiendo del modo <or el cual fueconstituido" lo que se e<lica de la im<ortancia que tienen este ti<o de bienes

<ara el le;islador" en base al inters social que circunda a los bienes raíces

como elemento determinante en los <atrimonios y en base al inters

20 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 660.

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econ=mico que les cabe como ;eneradores de rique!a" <rote;indolos de la

li$iandad del consensualismo8

.enemos así una $ariedad de formalidades" entre las que destaca la

inscri<ci=n conser$atoria" que tambin <uede cum<lir $ariadas funcionesse;Dn sea el modo <or el cual se constituye el usufructo8

*8-8,8&ormalidades

/l derec(o de usufructo sobre inmuebles siem<re requerir de al menos una

formalidad <ara constituirse" lo que estar determinado <or el modo <or el

cual se constituy=8

'e@aremos fuera el caso del usufructo le;al de los <oseedores <ro$isorios"

Dnica manifestaci=n del usufructo constituido <or ley" <or cuanto ste recae

sobre lo que <rodu!ca la masa (ereditaria que <ro$iene del <atrimonio del

desa<arecido" la cual consideramos como bien mueble" ya que los inmuebles

son ece<cionales en nuestro ordenamiento" y al no decir nada la ley sobre

la naturale!a de este derec(o" se asume que forma <arte de la re;la ;eneral"

la cual son los bienes muebles8

 Adems" (aremos referencia a la inscri<ci=n conser$atoria como formalidad

<osteriormente" re$isando de manera ;eneral los modos <or los que se

<uede constituir un usufructo sobre inmuebles y mencionando las otras

formalidades que se <resenten8/n el modo del usufructo constituido sobre inmuebles <or acto entre $i$os" el

artículo 9>9 <rescribe que no $aldr si no se otor;are <or instrumento <Dblico

inscrito" <or lo cual se trata de un usufructo solemne8 /n este caso" el título

referido ser la escritura <Dblica en que se celebrare el acto o contrato8 Se

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des<rende del tenor literal de la dis<osici=n que se trata de un requisito de

$alide! del usufructo" <or lo cual su omisi=n acarrearía la nulidad absoluta del

acto8

 Al tratarse de un testamento" se estar a las formalidades del mismo" ya seasolemne o <ri$ile;iado" las cuales tambin son solemnidades" como se

des<rende del artículo ,8++" que los define8

/n el caso de la <rescri<ci=n" el artículo *85,- afirma que la sentencia @udicial

que declara una <rescri<ci=n (ar las $eces de escritura <Dblica <ara la

<ro<iedad de bienes raíces o de derec(os reales constituidos en ellos" como

el usufructo" con lo cual no se requiere del cum<limiento de al;una

formalidad <or <arte del usufructuario <ara la $alide! de su derec(o8Por Dltimo" si se trata de un usufructo sobre inmuebles constituido <or 

sentencia @udicial" cabe destacar que" tomando en cuenta que el Dnico caso

es el establecido en el artículo ? de la Ley Sobre Abandono de &amilia y

Pa;o de Pensiones Alimenticias" se <rescinde del otor;amiento de una

escritura <Dblica" <uesto que en este caso no (ay un contrato de usufructo"

sino una forma le;al de <ensi=n alimenticia8 Así se (a fallado *,8 ADn así"

estimamos que la referencia debiese ser (ec(a a un instrumento <Dblico

como una sentenciaH ms que a una escritura <Dblica8

*8-8,8,80nscri<ci=n conser$atoria

/l trmite de la inscri<ci=n conser$atoria est <resente en los modos

mencionados en el <rrafo anterior" cum<liendo diferentes funciones de

acuerdo cul de ellos es el que o<era8

/n el caso del usufructo sobre inmuebles constituido <or actos $oluntarios"ste se inscribe en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes del Conser$ador 

de Bienes 2aíces del territorio en que se encuentre dic(o inmueble8 .ambin

21 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 29 e #o e 1969, en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#,!oo 66, se((in 2@, ;-. 30.

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en el modo <rescri<ci=n" la sentencia @udicial que la declara debe ser 

com<etentemente inscrita8 6 en el caso de la sentencia @udicial" el mismo

artículo ? de la Ley ,38?+ que se refiere a la constituci=n de usufructo <ara

im<utar una <ensi=n alimenticia" ordena inscribir tanto el derec(o real comola <ro(ibici=n de ena@enar o ;ra$ar en los re;istros corres<ondientes del

Conser$ador de Bienes 2aíces8

Como se <uede a<reciar" la inscri<ci=n conser$atoria est <resente en cada

caso de constituci=n de usufructos sobre inmuebles" lo cual no (a de

etra)ar si se e<lica en el Mensa@e del C=di;o Ci$il la im<ortancia que tiene

el 2e;istro Conser$atorio <ara I<oner a la $ista de todos el estado de las

fortunas territoriales y <ara lle;ar al momento en que se encuentre Ila<ro<iedad territorial de toda la 2e<Dblica a la $ista de todos" en un cuadro

que re<resentaría" <or decirlo así" instantneamente sus mutaciones" car;as

y di$isiones sucesi$as8

Corres<onde a(ora el estudio de la funci=n que cum<le la inscri<ci=n

conser$atoria en la constituci=n del derec(o real de usufructo sobre

inmuebles" re$isando de qu manera se reali!a y cote@ando tanto las

<osturas doctrinales y @uris<rudenciales como la le;islaci=n al res<ecto"

buscando determinar el rol que cum<le en cada modo8

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CAPÍTULO III

'/L 2OL '/ LA 0NSC20PC04N CONS/2%A.O20A /N LA CONS.0.#C04N

'/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O SOB2/ B0/N/S 0NM#/BL/S

-8,8Planteamiento del <roblema

La instituci=n del 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces tiene <ara el

le;islador una alta im<ortancia" como demuestra en el Mensa@e del C=di;o

Ci$il" <uesto que se consider= menester (acer <Dblico el estado de las

fortunas territoriales8 'e ello se des<renden dos intenciones claras: <or una

<arte" obtener certe!a @urídica en los ne;ocios que com<rendan bienes

inmuebles" e$itando así liti;ios sobre la determinaci=n del dominio de los

mismos" su estado y los ;ra$menes que <udieren afectarlesK y <or otra

<arte" la intenci=n de fortalecer la economía y el crdito8 Ambas intenciones

$an de la mano en el <ro<=sito de tener una I(i<oteca cimentada sobre base

s=lida y Iel crdito territorial $i;ori!ado y susce<tible de mo$ili!arse8.eniendo en consideraci=n las intenciones del le;islador" no (a de etra)ar 

que el <rinci<io ms destacable del sistema re;istral c(ileno sea la <ublicidad

del mismo8 ste se encuentra consa;rado en los artículos 3? y 5+ del

2e;lamento el 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces" <articularmente el

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<rimero" en cuanto da un carcter a los 2e;istros de esencialmente <Dblicos"

adems de que el se;undo obli;a a los Conser$adores a dar co<ias y

certificados de lo que conste o no en sus 2e;istros8

.anto del es<íritu de la ley como de su teto <ositi$o se etraen" <or tanto"los cimientos de nuestra <ostura: el <anorama com<leto de los bienes raíces

s=lo se (ace <osible manteniendo un re;istro de las mutaciones que sufran"

tanto en titularidad del dominio como de los dems derec(os reales que los

;ra$en" Dnica manera de lo;rar los ob@eti$os antes e<uestos que constan en

el Mensa@e del C=di;o y son demostraci=n fidedi;na de lo que moti$= a crear 

la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio8

Si bien el 2e;istro es ob@eto de $ariadas críticas <or <arte de la doctrina"nadie nie;a su im<ortancia" <ero sí se obser$a que (ay defectos que" de

re<ararse" bien <udieran me@orar aDn ms su funcionamiento8 La <ublicidad

como <rinci<io rector del sistema re;istral c(ileno no sal$a de obser$aciones"

las cuales se basan <rinci<almente en deficiencias tanto en la materialidad

del 2e;istro mismo como en tcnicas re;istrales" las que redundan en la

destrucci=n o inutili!aci=n tanto de índices" re;istros o <lanos <or la l=;ica

utili!aci=n y mani<ulaci=n de los mismosH" a)adiendo tambin la crítica a la

ado<ci=n del sistema de folio <ersonal" que es aquel re;istro or;ani!ado en

base al nombre de las <ersonas a quienes afectan las constancias que se

asientan en l" en desmedro del sistema de folio real" or;ani!ado en base a

los <redios o inmuebles" en que cada bien raí! lle$a una fic(a con su

descri<ci=n y adems se a;re;an a<arte las mutaciones @urídicas que sufra"

sistema el cual es me@or mirado <or la doctrina <ues e$ita de manera ms

eficiente la eistencia de cadenas de inscri<ciones <aralelas sobre un mismo

bien**

8  A nuestro @uicio" estas situaciones son solucionables" en uno y otrocaso" con la ado<ci=n de la tecnolo;ía que <ermita acceder de manera $irtual

a los contenidos del 2e;istro y con la ado<ci=n del sistema de folio real

22 OFOR ALBORNO, ELA+. E$ +is!e# Reis!"#$ )*i$eno. Ponen(i# en e$ en(&en!"o e$ )en!"oIn!e"n#(ion#$ e De"e(*o Reis!"#$ en An!i&#, /&#!e#$#, 17 #$ 21 e :e"e"o e 2003. P-. 2.

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a<oyado en la misma tecnolo;ía mencionada8 'e todas maneras" la

e<osici=n de estas críticas s=lo tiene <or moti$o ilustrar res<ecto del inters

en me@orar el sistema en todos sus elementos" <ro<iciando así una me@or y

ms acabada e<resi=n de los <rinci<ios que lo ri;en" y no tiene <or intenci=n fortalecer el sustento de la (i<=tesis en este traba@o tratada8 /n

efecto" lo que <ro<onemos im<lica un $erdadero fortalecimiento tanto del

<rinci<io de <ublicidad como del sistema re;istral mismo" sin la necesidad de

cambiar su mecanismo" s=lo lle$ando a cabo una inter<retaci=n de las

dis<osiciones y del ordenamiento que deri$a en un funcionamiento arm=nico

entre lo que se <rescribe" la intenci=n que tu$o el le;islador" y la necesidad

de los su@etos de derec(o que actDan en el que(acer econ=mico"considerando al bien raí! como la fuente y materialidad de rique!a <or 

ecelencia8

Posturas de distin;uidos autores de la doctrina nacional sostienen que la

inscri<ci=n conser$atoria no sería necesaria en todos los casos establecidos

<ara la eistencia y creaci=n del derec(o real de usufructo" creando así

terreno frtil <ara liti;ios en cuanto a la determinaci=n de esta eistencia

aludida" contrariando de esta manera el es<íritu de la ley refle@ado en el

Mensa@e8 0nter<retaciones limitadas de las dis<osiciones que ri;en tanto al

usufructo como a las inscri<ciones conser$atorias lle$an a ar;umentaciones

y <osiciones doctrinales que" <resentes en los tetos" inducen a quienes los

consultan a la creencia de que el derec(o de usufructo <uede e$entualmente

subsistir sin que eista constancia en el 2e;istro8

Para un correcto anlisis de la instituci=n en estudio es necesario tomar en

cuenta tanto los casos en que se constituye el derec(o real de usufructo

sobre inmuebles como las <osturas doctrinarias y @uris<rudenciales que se(an tomado en nuestro 'erec(o <ara cada caso8 'e esta forma buscaremos

sostener la necesidad de inscri<ci=n conser$atoria en todo e$ento" adems

de la determinaci=n de la funci=n que cum<le en cada una de estas

e<resiones8

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-8*80nscri<ci=n conser$atoria que da cuenta de la eistencia del derec(o real

de usufructo

Nuestro ordenamiento ci$il (ace referencia a la inscri<ci=n del usufructo en

$arias dis<osiciones" tanto del 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio de

Bienes 2aíces como del C=di;o Ci$il8

Se;Dn <rescribe el 2e;lamento del 2e;istro en su artículo -*" en el 2e;istro

de 7i<otecas y Gra$menes se inscribirn los derec(os de usufructo8

2eafirman esto los numerales <rimero y se;undo del artículo 5* al indicar 

que debern inscribirse en el 2e;istro Conser$atorio los títulos de derec(ode usufructo" las sentencias e@ecutorias que declaren la <rescri<ci=n

adquisiti$a del derec(o de usufructo y la constituci=n del usufructo que (aya

de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os8 Si se (iciere en otro

2e;istro" no $aldr8 Así se (a fallado*-8

 Adems" el artículo 9>9 del C=di;o Ci$il establece que el usufructo que (aya

de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os" no $aldr si no se otor;are

<or instrumento <Dblico inscrito8 'e manera ms ;eneral" en el <rrafo tres

del .ítulo %0 del Libro 00" 'e las otras es<ecies de tradici=n" se (ace alusi=n a

estas inscri<ciones" sir$iendo de base a lo que <osteriormente se dict= en el

2e;lamento8 Así" el artículo >> nos dice que se efectuar la tradici=n de los

derec(os de usufructo constituidos en bienes raíces <or la inscri<ci=n del

título en el 2e;istro del Conser$adorK el artículo >? indica que la sentencia

e@ecutoriada que reconociere como adquirido <or <rescri<ci=n el usufructo

sobre un inmueble ser$ir de título y se inscribe en el res<ecti$o 2e;istroK y

<rinci<almente el artículo >?> se)ala que los títulos cuya inscri<ci=n se<rescribe en este <rrafo no darn o transferirn la <osesi=n efecti$a del

23 )o"!e +&;"e#, 7 e no>ie"e 1916, en /#(e!# e $os "i&n#$es, 1916, 2G sees!"e, NG 78, ;-.240, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#., !. 14, se(. 1@, ;-. 340.

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res<ecti$o derec(o" mientras la inscri<ci=n no se efectDe de la manera que

en estos artículos ya citados se ordena8

Corres<onde a(ora conocer a qu se refiri= el le;islador con I<osesi=n

efecti$a del res<ecti$o derec(o" buscando establecer su conce<to y alcanceen el conteto de la instituci=n de la inscri<ci=n conser$atoria8

-8-8Posesi=n efecti$a del derec(o real de usufructo sobre inmuebles

/l Mensa@e dice" res<ecto de la im<lementaci=n del sistema de 2e;istro

Conser$atorio" que ILa transferencia y transmisi=n del dominio" la

constituci=n de todo derec(o real" ece<tuadas" como (e dic(o" lasser$idumbres" ei;e una tradici=nK y la Dnica forma de tradici=n que <ara

estos actos corres<onde es la inscri<ci=n en el 2e;istro Conser$atorio8

Mientras sta no se $erifica" un contrato <uede ser <erfecto" <uede <roducir 

obli;aciones y derec(os entre las <artes" <ero no transfiere el dominio" no

transfiere nin;Dn derec(o real" ni tiene res<ecto de terceros eistencia

al;una8 La inscri<ci=n es la que da la <osesi=n real efecti$aK y mientras ella

no se (a cancelado" el que no (a inscrito su título no <osee: es un mero

tenedor8 Como el 2e;istro Conser$atorio est abierto a todos" no <uede

(aber <osesi=n ms <Dblica" ms solemne" ms indis<utable" que la

inscri<ci=n8

Como $imos en el nDmero anterior" el artículo >?> im<one como sanci=n a la

no inscri<ci=n de los títulos indicados en el <rrafo en que se encuentra" que

dic(os títulos no transferirn o darn la <osesi=n efecti$a del res<ecti$o

derec(o8

No es claro el le;islador al establecer qu se entiende <or <osesi=n realefecti$a o <osesi=n efecti$a del res<ecti$o derec(o" esto Dltimo en los

trminos del artículo >?>8 /sta im<recisi=n nos lle$a a buscar el si;nificado

en los orí;enes del C=di;o Ci$il8 Sabemos que ;ran ins<iraci=n del mismo

est en el 'erec(o 2omano" dentro del cual" en materia de <osesi=n" se

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distin;ue entre el ius <ossidendi" o sea el derec(o a <oseer" y el ius

<ossesionis" que es el (ec(o de la <osesi=n8

Sabiendo que <ara nuestro ordenamiento la <osesi=n es un (ec(o lo cual

queda claro del tenor del artículo 9++ que dice que la <osesi=n es Ilatenencia" lo cual es un (ec(oH" el estudio com<leto del .ítulo %00 del Libro

Se;undo del C=di;o se refiere a este ius <ossesionis" $ale decir" a este

(ec(o que da a quien lo e@erce la a<ariencia de due)o8

'istinto es del ius <ossidendi" el cual im<lica una <osesi=n am<arada en un

derec(o" <osesi=n que es consecuencia l=;ica del e@ercicio mismo del

derec(o" y no de una a<ariencia o un (ec(o am<arado <or la ley8

 Al entonces (acer una nue$a lectura del teto del artículo >?>" <odemos $er que el le;islador se refiere a la I<osesi=n efecti$a del res<ecti$o derec(o"

(aciendo alusi=n a este ius <ossidendi que es la <osesi=n que emana de un

derec(o y no un (ec(o que emana de una a<ariencia que el ordenamiento

am<ara <or causas de orden social8

Con ello cabe concluir que la <osesi=n efecti$a o real efecti$aH del

res<ecti$o derec(o debe entenderse como el e@ercicio material y @urídico de

un derec(o am<arado y reconocido*38 /sta <osesi=n se adquiere como

consecuencia del derec(o adquirido ya sea <or tradici=n" <rescri<ci=n

adquisiti$a o sucesi=n <or causa de muerte" y <or ello no <uede ser la misma

que aquella tratada en el .ítulo 'e la <osesi=n" la cual <or definici=n no

requiere ni necesita estar al alero de un derec(o8

-8382ol de la inscri<ci=n conser$atoria

Las finalidades que el le;islador busc= con la instituci=n del 2e;istroConser$atorio de Bienes 2aíces se <ueden a<reciar claramente de las

funciones o roles @urídicos que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria8

24 LVARE /ONLE, FBERO. L# Ins("i;(in no es ReH&isi!o, /#"#n!'# ni P"&e# e $#Posesin e $os Bienes R#'(es. eo"i# e ;"&e#. A"!es Le!"#s. +#n!i#o, 1926. P-. 13.

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/n base a lo e<uesto tanto en el Mensa@e del C=di;o Ci$il como en di$ersas

dis<osiciones le;ales" <odemos establecer que la inscri<ci=n conser$atoria

cum<le con los si;uientes roles:

aH La inscri<ci=n es la forma <rescrita <or el le;islador <ara efectuar latradici=n de los derec(os reales sobre inmuebles8 Así lo ordena el

artículo >> del C=di;o Ci$il8 La Dnica ece<ci=n la constituye el

derec(o real de ser$idumbre8

 A este res<ecto con$iene recordar nuestra o<ini=n manifestada

res<ecto de la situaci=n de los <oseedores <ro$isorios y su usufructo

res<ecto de la masa (ereditaria8 Al considerar a la masa (ereditaria

como bien mueble" no es <ro<io considerar como derec(o real sobreinmueble al derec(o real de (erencia8 Se debe (acer la distinci=n

entre la masa (ereditaria" que es una uni$ersalidad mueble" y los

inmuebles que <udiere (aber en ella8 .anto el C=di;o en su artículo

> como el 2e;lamento en su artículo 55 nos dicen que un (eredero

no <uede dis<oner de un inmueble <erteneciente a la masa (ereditaria

mientras no consten las inscri<ciones que en ellos se <rescriben8

2ecordando lo estudiado res<ecto de la facultad de dis<osici=n del

dominio" en ella se com<rende la ena@enaci=n" la cual en sentido

restrin;ido im<lica la transferencia del derec(o la cual se efectDa <or 

la tradici=nH y en sentido am<lio incluye adems el <oder ;ra$ar la

cosa8 Al im<oner un ;ra$amen lo que se (ace es transferir facultades

del dominio a otro" limitando al mismo8 'e esa manera estimamos que

tanto en la transferencia de un inmueble (ereditario y no de la masa

(ereditaria o del mismo derec(o real de (erenciaH como en la

constituci=n de un derec(o real limitado sobre l" efecti$amente eistetradici=n de un derec(o real sobre inmueble8 A mayor abundamiento"

en el Prrafo dos del .ítulo % del Libro Cuarto del C=di;o" res<ecto

de la cesi=n del derec(o de (erencia" no se requiere inscri<ci=n

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al;una ni se (ace referencia siquiera al (ec(o de que en la (erencia

(aya o no bienes inmuebles8

bH Constituye un medio de <ublicidad de los bienes raíces" <oniendo a la

$ista de todos el estado de las fortunas territoriales8 Con ello se<rote;e a terceros que quieran entablar una relaci=n @urídica res<ecto

de ellos8

Para lo;rar este ob@eti$o" adems de <rescribir que la Dnica forma de

tradici=n de derec(os reales sobre inmuebles es la inscri<ci=n" (ay

que recordar tambin que se <ueden adquirir derec(os reales sobre

inmuebles <or otros modos8 La ocu<aci=n no o<era en este caso <or 

la <resunci=n de dominio de los inmuebles a fa$or del /stado delartículo 5?+ del C=di;o Ci$il8 /n la accesi=n" se entiende que si la

inscri<ci=n es sobre un inmueble" <or consecuencia lo adquirido <or 

accesi=n se;uir la suerte de este inmueble ya inscrito" así que la

inscri<ci=n cubre estos aumentos del bien y no es necesario nue$a

inscri<ci=n <ara (acerse due)o de lo adquirido <or accesi=n8 Pero en

el caso de la <rescri<ci=n adquisiti$a y de la sucesi=n <or causa de

muerte sí se ei;en inscri<ciones" si bien el dominio o el derec(o real

ya fue adquirido y no requiere que o<ere otro modo" como es la

tradici=n8 /n el caso de la <rescri<ci=n el artículo *85,- del C=di;o

establece que la <ro<iedad de bienes raíces o de derec(os reales

constituidos sobre ellos adquirida de este modo no $aldr contra

terceros sin la com<etente inscri<ci=n" lo cual es la sanci=n a la

omisi=n de lo ei;ido en el artículo >? que ordena inscribir la

sentencia e@ecutoriada que reconociere como adquirido un derec(o

real sobre un bien raí! <or <rescri<ci=n8 La inscri<ci=n" como se $e" noo<era como tradici=n" <ues ya concurri= un modo de adquirir" la

<rescri<ci=n adquisiti$a8 /n el caso de la sucesi=n <or causa de

muerte" nue$amente recordemos las inscri<ciones <re$enidas en los

artículos > del C=di;o y 55 del 2e;lamento8 /n ese sentido"

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creemos que fue im<ro<io <or <arte del le;islador mencionar en el

Mensa@e que la transmisi=n de dominio ei;e una tradici=n" <ues no

<uede o<erar un modo de adquirir <or ei;encia de otro modo8 Los

derec(os reales se adquieren <or un solo modo a la $e!8 7ubieseotor;ado mayor claridad al sustituir el conce<to de tradici=n <or el de

inscri<ci=n8 Claramente" aquí las inscri<ciones tienen como funci=n

mantener la inte;ridad de la (istoria del bien raí! y con ello refle@ar su

$erdadero estado8

/s<eraba don Andrs Bello que al <re$enir estas inscri<ciones se

lle;aría al momento en que la <ro<iedad territorial de toda la 2e<Dblica

quedaría a la $ista de todos8 No consider= <rudente la obli;atoriedad<or medidas com<ulsi$as de inscribir <ara todos los titulares tanto de

dominio como de derec(os reales sobre inmuebles" estimando que de

ello se se;uirían numerosos" embara!osos y etensos liti;ios8

Lamentablemente no se (a lo;rado a cabalidad esto" <ues $arios

inmuebles si;uen en estado de indefinici=n8 Probablemente el costo

social que se <refiri= e$itar (ubiese sido ms <ro$ec(oso en el lar;o

<la!o" ya que se (abría otor;ado mayor certe!a @urídica al estado de

las fortunas territoriales y con ello mayor certe!a @urídica <ara quienes

<retendan celebrar ne;ocios que las ten;an como ob@eto8 'e todas

maneras" el 2e;istro Conser$atorio ;o!a de bastante credibilidad y fe

<Dblica" demostrado queda ello en el rol que cum<le <ara el sistema

crediticio que afecte a inmuebles8

cH /n ciertos casos la inscri<ci=n tambin es solemnidad de al;unos

actos @urídicos" con lo que su omisi=n lle$a a la nulidad absoluta del

acto <or faltar un requisito o formalidad establecida <or la ley <ara su$alor" tal cual <rescribe el artículo ,8>* del C=di;o8 Podemos

mencionar el caso de la donaci=n entre $i$os de bienes raíces" <ara la

cual el artículo ,83++ del C=di;o dice que no $aldr si no se inscribe

en el com<etente 2e;istroK la (i<oteca deber ser inscrita en el

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2e;istro Conser$atorio" sin este requisito no tendr $alor al;uno

se;Dn el artículo *83,+K entre otros" <ero <rinci<almente" <ara el

estudio que nos ocu<a" lo <re$enido en el artículo 9>9" se;Dn lo cual

el usufructo que (aya de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os"no $aldr si no se otor;are <or instrumento <Dblico inscrito8

dH Por Dltimo" <ara al;unos autores la inscri<ci=n tiene adems las

funciones de requisito" <rueba y ;arantía de la <osesi=n sobre

inmuebles*58 /sta llamada teoría de la <osesi=n inscrita se funda en lo

dis<uesto en los artículos >>" >?>" 9+* inciso final" 9*3" 9*" 9-+

inciso final" ?*3" ?*5 y *85+5 y se <uede resumir en un sistema que

comien!a con la ei;encia de la inscri<ci=n como tradici=n dederec(os reales sobre bienes raíces" y finali!a con la

im<rescri<tibilidad de los mismos una $e! inscritos" a menos que se

in$oque otro título inscrito8 /sta es la llamada teoría de la inscri<ci=n

ficci=n" se;Dn la cual se considera en el <oseedor inscrito la

coeistencia de los dos elementos de la <osesi=n: la tenencia o

cor<us" y el animus o nimo de se)or o due)o" calidad que otor;aría

el artículo >?>*>8

Para Leo<oldo #rrutia*9" estos roles s=lo se <resentarían en el caso de

que la inscri<ci=n $aya acom<a)ada de una <osesi=n material"

fundado en que la inscri<ci=n solemni!a un (ec(o $erdadero" y <or lo

tanto" no <uede solemni!ar a<oderamientos que no (an eistido" caso

en el que se a<recia lo que l llama Iinscri<ciones de <a<el" al (acer 

alusi=n a que su contenido es $acío <ues no tiene sustento en la

realidad de los (ec(os8 Si falta el (ec(o de la <osesi=n concurrencia

25 R))O, FBERO. eo"'# e $# Posesin Ins("i!# en!"o e$ )io )i>i$ )*i$eno. En Re>is!#e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 7, ;"ie"# ;#"!e, ;-s. 131 ss.26 )o"!e e A;e$#(iones e V#$i>i#, 24 e no>ie"e 1932, en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#,!oo 34, se((in 2@, ;- 43.27 RRIA, LEOPOLDO. V&$#"i<#(in so"e $# Posesin #n!e e$ )io )i>i$ )*i$eno. En Re>is!#e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 31, ;"ie"# ;#"!e, ;-s. 5 ss.

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de los elementos cor<us y animusH" nada <uede la inscri<ci=n

solemni!ar ni ase;urar8

#na tercera <osici=n estima que la inscri<ci=n es el elemento

necesario <ara la <osesi=n re;ular de los bienes raíces" <ero no es<rueba de la <osesi=n de dic(as cosas" con$icci=n que se etrae al

cote@ar los artículos ?*3 y ?*5" que distin;uen <osesi=n inscrita de

<osesi=n material" y adems no es ;arantía sino solamente contra la

<rescri<ci=n adquisiti$a ordinaria" <ues la etraordinaria no requiere

título al;uno elemento" adems" de la <osesi=n re;ular" en este caso"

la inscritaH*8

-838,82ol de la inscri<ci=n conser$atoria del usufructo

La inscri<ci=n conser$atoria no cum<le la misma funci=n de<endiendo del

modo <or el que se constituye el derec(o real de usufructo8 'eterminar el rol

que cum<le en cada caso es necesario <ara com<render la im<ortancia de

<oner a la $ista el estado de un bien raí! sobre el que se constituye este

;ra$amen8 %eamos a(ora de qu manera o<era la inscri<ci=n en cada modo8

-838,8,80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or acto

entre $i$os

/n este caso" el C=di;o Ci$il en su artículo 9>9 es claro: el usufructo que

(aya de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os" no $aldr si no se

otor;are <or instrumento <Dblico inscrito8 Al utili!ar la e<resi=n Ino $aldr

es e$idente que la inscri<ci=n del instrumento <Dblico cum<le el rol desolemnidad de la constituci=n de usufructo <or este modo8

Lamentablemente" a nuestro @uicio ale@ndose tanto de la letra como del

es<íritu del C=di;o" (aciendo adems una lectura ee;tica del tratamiento

28 LVARE /ONLE, o. (i!. P-. 51.

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de las inscri<ciones conser$atorias dentro del .ítulo 'e la .radici=n" la ;ran

mayoría de la doctrina estima que la inscri<ci=n sería el modo de adquirir el

derec(o de usufructo y <or tanto la Dnica solemnidad en este caso sería el

instrumento <Dblico*?8 Se ar;umenta que si la inscri<ci=n es una solemnidaddel acto constituido del usufructo sobre inmuebles" su omisi=n acarrearía la

nulidad absoluta del acto" cuestionando incluso desde qu momento el acto

estaría nulo" <oniendo como e@em<lo que si al;uien celebra el acto en que se

constituye el usufructo y demora en inscribirlo" estaría ratificando un acto

nulo absolutamente" lo que sería contrario al tenor del artículo ,8>-" con lo

que se <odría concluir que de la escritura <Dblica nace el derec(o <ersonal

<ara ei;ir la inscri<ci=n con la cual nacer el derec(o de usufructo

-+

8/stimamos que estos autores (an ol$idado que el C=di;o estableci= una

sanci=n distinta <ara la omisi=n de la formalidad de inscribir" <or lo cual (ay

que estar a ella y no a las re;las ;enerales" que sería el caso de la nulidad

absoluta8 Si bien el acto en que se constituye el usufructo <uede adolecer de

nulidad absoluta mientras no est inscrito" (ay que distin;uir el acto" que es

el título del usufructo" del derec(o real de usufructo en sí8 Mientras este título

no se inscriba" no se dar o transferir la <osesi=n efecti$a del derec(o de

usufructo8 /sa es la sanci=n que se esti<ul= <ara la omisi=n de esta

solemnidad" y <or el <rinci<io de es<ecialidad es la que debe a<licarse8

La @uris<rudencia no es conteste tam<oco en este sentido8 Si bien se (a

fallado que sin la inscri<ci=n reali!ada en la forma que <rescribe la ley el

usufructo adolecería de nulidad-," tambin se (a fallado que la inscri<ci=n no

es <ro<iamente una solemnidad de la constituci=n del usufructo" como

<udiera en a<ariencia des<renderse de los trminos del artículo 9>9 del

C=di;o Ci$ilK es un acto <osterior" dis<uesto <ara la tradici=n del derec(oreal" de modo que la <alabra inscrito con que termina ese <rece<to" nada

29 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 658.30 ROA+ VIAL, o. (i!. P-. 305.31 )o"!e +&;"e#, 7 e no>ie"e 1916, en /#(e!# e $os "i&n#$es, 1916, 2G sees!"e, NG 78, ;-.240, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 14, se((in 1@, ;-. 340.

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a;re;a a lo que ya dis<onían los artículos >> y >?> del C=di;o Ci$il sobre la

transferencia de determinados derec(os-*8 /n este Dltimo sentido tambin se

(a fallado que la nulidad no es la sanci=n del usufructo no inscrito en los

casos en que la ley ei;e la inscri<ci=n" <or cuanto se anula lo que nace conun $icio constituti$o" y la inscri<ci=n en el Conser$ador de Bienes 2aíces es

un trmite necesariamente <osterior a la constituci=n del títuloK adems" la

ley tam<oco fi@a un <la!o fatal <ara el cum<limiento de dic(o trmite8 /l

usufructo nace $lido en la escritura requerida como solemnidad" si se

constituye <or acto entre $i$os" y se <erfecciona <or la inscri<ci=n que o<era

la tradici=n del derec(o real8 Si la inscri<ci=n no se $erifica" la tradici=n no se

efectDaK el acto no <roduce los efectos tenidos en $ista al otor;arlo" <ero no<orque sea nulo" sino <or no (aberse reali!ado <or entero8 0n$ocada en @uicio

esta situaci=n" el @ue! debe reconocerla" sin que ello im<orte <ronunciar la

nulidadK el artículo ,>- del C=di;o Ci$il no resulta afectado <or ello --8 #na

<ostura @uris<rudencial ms eclctica" con la que com<artimos" dice que

I<odría tambin estimarse que la inscri<ci=n del usufructo en el 2e;istro de

7i<otecas y Gra$menes es una solemnidad del acto constituti$o del

derec(o de usufructo-38

Considerando que <or remisi=n del artículo ,* los derec(os de uso y

(abitaci=n se constituyen de la misma manera que el usufructo" (emos

<odido encontrar @uris<rudencia que a<oya nuestra <ostura" en cuanto la

inscri<ci=n conser$atoria es siem<re necesaria <ara que na!ca el derec(o

real8 Se (a fallado que Icarece de eficacia el derec(o de (abitaci=n

constituido <or escritura <Dblica no inscrita en el Conser$ador de Bienes

2aíces-58 /n otro fallo encontramos que I<ara que <ueda e@ercitarlo el

32 )o"!e +&;"e#, 26 e &$io 1951, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 48, se((in1@, ;-. 354.33 )o"!e +&;"e#, 13 e i(ie"e 1954, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 51,se((in 1@, ;-. 605.34 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 9 e #os!o e 1989, en /#(e!# %&"'i(#, NG 110, sen!en(i# 2, ;-.38.35 )o"!e e A;e$#(iones e.#$(#, 6 e &nio 1908, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo7, se((in. 2@, ;-. 58.

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derec(o de (abitaci=nH el que lo in$oca sin consideraci=n a determinada

<ersona y <erse;uir la cosa afecta a ese derec(o" sea quien fuere el que la

<osea y a cualquier título que la (aya adquirido" que es la condici=n

in(erente a los derec(os reales" la ley ei;e la inscri<ci=n en el 2e;istro delConser$ador como requisito esencial de su eistencia8 Carece de todo $alor 

el derec(o de (abitaci=n no inscrito8

#n fallo que resume nuestra <ostura e<resa que Isi bien la ley no (a fi@ado

<la!o <ara inscribir el derec(o real de uso" tal circunstancia no autori!a <ara

entender que el derec(o <uede eistir o comen!ar a eistir en cuanto a los

terceros" sin que esta ei;encia se (aya llenado" desde el momento en que

se otor;a la escritura <Dblica que a l se refiere8 Seme@ante doctrina se<restaría a todo ;nero de abusos y se (alla en abierta <u;na con el

<ro<=sito que (a <erse;uido la ley al instituir el 2e;istro del Conser$ador y

con los <rinci<ios que ;obiernan la constituci=n de los derec(os reales y su

manera de transferirlos->8

 A este res<ecto" <ara el Conser$ador del 2e;istro de 7i<otecas y

Gra$menes de Santia;o" don /dmundo 2o@as" la inscri<ci=n es necesaria

<or mandato le;al del artículo 5* nDmero dos del 2e;lamento del 2e;istro

Conser$atorio8 Sin la inscri<ci=n el usufructo no nace a la $ida @urídica8

Otra <osici=n nos la otor;a Mi;uel Oli$ares" abo;ado funcionario del 2e;istro

de 7i<otecas y Gra$menes de Santia;o" <ara quien la inscri<ci=n

conser$atoria tiene el rol de mantener la (istoria fidedi;na de la <ro<iedad

raí! y tambin de dar <ublicidad al ;ra$amen8

/n resumen" concluimos que" <ara nosotros" la inscri<ci=n conser$atoria" en

este modo de constituir usufructo" es una solemnidad del mismo" <ero su

omisi=n no acarrea como consecuencia la nulidad absoluta sino lo <re$enidoen el artículo >?> del C=di;o8

36 )o"!e +&;"e#, 2 e #os!o 1909, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 7, se((in 1@, ;-. 135.

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-838,8*80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

testamento

Se;Dn el nDmero uno del artículo 5* del 2e;lamento del 2e;istroConser$atorio" los títulos de derec(o de usufructo constituidos en inmuebles

deben inscribirse en el 2e;istro Conser$atorio8

Como bien dice don /dmundo 2o@as" en el caso del testamento" la sentencia

de su a<ertura es el título8 6 <or mandato del artículo recin mencionado" los

usufructos constituidos en l deben inscribirse8

La ;ran mayoría de la doctrina" en cambio" considera que no es necesaria

esta inscri<ci=n8 Se fundamenta que <or una <arte la inscri<ci=n se <rescribe<ara el usufructo constituido <or acto entre $i$os" adems de que el usufructo

se adquiri= <or el modo sucesi=n <or causa de muerte" <or lo que no sería

necesaria inscri<ci=n <ara que o<ere como tradici=n8

'on Luis Claro Solar -9 y 'aniel Pe)ailillo Ar$alo- consideran que de todas

maneras se mantendr constancia en el 2e;istro" ya que <or una <arte se

inscribir el testamento se;Dn los artículos > nDmero uno del C=di;o Ci$il

y 55 nDmero uno del 2e;lamento" y <or otra <arte" en la inscri<ci=n de la

(erencia <re$enida en el nDmero dos de los artículos recin citados" quedar

constancia de la nuda <ro<iedad" con lo que se (ace referencia a la

eistencia de un ;ra$amen que la limita8 Com<arte tambin esta o<ini=n

&ernando 2o!as %ial-?8 Consideramos que esta o<ini=n no es del todo

correcta" ya que el usufructo debe constar en el 2e;istro res<ecti$o" el cual

es el de 7i<otecas y Gra$menes8 Consideramos que con las referidas

inscri<ciones" que se reali!an en el re;istro de Pro<iedad" no se est

cum<liendo con el ob@eti$o que es mantener la (istoria fidedi;na del bienraí!" ya que la eistencia de una inscri<ci=n de nuda <ro<iedad <uede ir 

a<are@ada de un derec(o de (abitaci=n y no necesariamente de un usufructo8

37 )LARO +OLAR, o. (i!. Vo$&en VII, ;-. 163.38 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 324.39 ROA+ VIAL, o. (i!. P-. 305.

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 Adems" al no inscribir el usufructo en el 2e;istro que corres<onde" no se

est dando <ublicidad al ;ra$amen y con lo mismo no se est <oniendo a la

$ista de todos el estado del inmueble8 Los autores antes mencionados s=lo

$en a la inscri<ci=n como la forma de o<erar el modo de adquirir tradici=n" yno le dan otra funci=n" lo cual no se condice con el es<íritu del le;islador 

res<ecto de la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio8

Por tanto" concluimos que en el caso del usufructo constituido <or 

testamento" ste deber inscribirse en el 2e;istro de 7i<otecas y

Gra$menes" y la inscri<ci=n cum<le el rol de mantener la (istoria fidedi;na

del inmueble adems de dar <ublicidad al ;ra$amen" <ara <rotecci=n de

terceros8

-838,8-80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

<rescri<ci=n

Sobre este modo de constituir usufructo" que ms bien se trata de un modo

de adquirir el derec(o real de usufructo en los casos en que el constituyente

lo (ace sobre cosa a@ena o en el caso de títulos nulos" no eiste discusi=n: la

inscri<ci=n cum<le el rol de dar <ublicidad al usufructo y con ello mantener la

(istoria del bien raí!8 Se des<rende ello del artículo *85,- del C=di;o Ci$il

que dice que la sentencia que declara la <rescri<ci=n no $aldr contra

terceros sin la com<etente inscri<ci=n8 /sa es la sanci=n a la omisi=n de la

inscri<ci=n ordenada <or el artículo >?8 /l artículo *85,- no s=lo reafirma lo

dis<uesto en el artículo >?" encontrndose el <rimero en el .ítulo 'e la

<rescri<ci=n y el se;undo en el .ítulo 'e la tradici=n" sino que adems

im<one la sanci=n a esa omisi=n8 No de@a de llamar la atenci=n el (ec(o deque se trate de un modo de adquirir en un .ítulo sobre otro modo" <ero ello

se des<rende de que la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio se trata

res<ecto de la tradici=n" <uesto que la tradici=n de los derec(os reales sobre

inmuebles es el <rimer rol que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria8 No es

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<recisamente ste el caso" <ero con ello se busca e<licar el <or qu se trata

en ambos .ítulos8

7ay que tomar en cuenta tambin el artículo *85+5" que dice que contra un

título inscrito no tendr lu;ar la <rescri<ci=n adquisiti$a de derec(os realesconstituidos sobre bienes raíces" sino en $irtud de otro título inscrito8 A este

res<ecto" se (a fallado que Icuando o<era la <rescri<ci=n es natural que

cese la continuidad de <oseedores inscritos" y es <or eso que el artículo

*85,- obli;a a inscribir la sentencia que declara la <rescri<ci=n 3+8

2eca<itulando" (ay que recordar lo dis<uesto en el artículo >?> del C=di;o

res<ecto de la <osesi=n efecti$a del derec(o8 Sabemos que lo adquirido <or 

<rescri<ci=n ya se encuentra" <or ese modo" inserto en el <atrimonio del quela ale;a" <ero no <odr defender su derec(o contra terceros sin inscribir8 Con

ello" s=lo <odría tener la <osesi=n efecti$a a o@os de los dems mediando la

com<etente inscri<ci=n8

Por Dltimo" no <odemos ol$idar lo dis<uesto en el nDmero uno del artículo 5*

del 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio" que tambin ordena inscribir las

sentencias e@ecutorias que declaren la <rescri<ci=n adquisiti$a del derec(o

real de usufructo sobre bien inmueble8

-838,8380nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or 

sentencia @udicial

Como $imos anteriormente" el Dnico caso es el contem<lado en el artículo ?

de la ley ,38?+ Sobre Abandono de &amilia y Pa;o de Pensiones

 Alimenticias8 2es<ecto a este artículo" corres<onde estudiar un <oco su

(istoria a fin de entender el rol de la inscri<ci=n conser$atoria en este modo8/l teto ori;inal de esta ley contem<laba" en su artículo ,," que Iel @ue! <odr

tambin fi@ar como <ensi=n alimenticia un derec(o de usufructo" uso o

40 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 28 e o(!&"e 1943, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 41, se((in 2@, ;-. 9.

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(abitaci=n sobre bienes del alimentante" quien no <odr ena@enarlos sin

autori!aci=n del @ue!8 Si se tratare de un bien raí!" dic(a <ro(ibici=n deber

inscribirse en el Conser$ador de Bienes 2aíces8

Se estim= que el usufructo era $lido sin necesidad de su inscri<ci=n en el2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes" y que lo Dnico ei;ido era la

inscri<ci=n de la <ro(ibici=n" la que se efectDa en el 2e;istro de

0nterdicciones y Pro(ibiciones de /na@enar" y est considerada como de los

títulos que <ueden inscribirse" se;Dn el artículo 5- del 2e;lamento" en su

nDmero tres8 Por es<ecialidad" se consider= que se debe inscribir"

<re$aleciendo la ley ,38?+ sobre el 2e;lamento3,8

 ADn así" la doctrina no consider= que esta inscri<ci=n substituiría a la delusufructo" sino que ms bien la com<lementaba8 Concilian esta dis<osici=n

con las re;las ;enerales al considerar que la sentencia sería el instrumento

<Dblico <rescrito en el artículo 9>9 y que debía inscribirse en el 2e;istro de

7i<otecas y Gra$menes" y que adems (abía que <racticar la inscri<ci=n de

la <ro(ibici=n <or mandato de la ley ,38?+ en el artículo en estudio 3*8

La ley ,?893," en el nDmero once de su <rimer artículo" reem<la!= este

artículo ,," el que <as= a ser el ?" <or el si;uiente teto" que en sus <rimeros

incisos dice: IArtículo ?8 /l @ue! <odr decretar o a<robar que se im<uten"

<arcial o totalmente" al <a;o de la <ensi=n las <restaciones determinadas

que efectDe el alimentante con ocasi=n de la educaci=n" salud" $i$ienda"

alimentaci=n" $estuario" recreaci=n u otras necesidades del alimentario8

/l @ue! <odr tambin fi@ar o a<robar que la <ensi=n alimenticia se im<ute

total o <arcialmente a un derec(o de usufructo" uso o (abitaci=n sobre

bienes del alimentante" quien no <odr ena@enarlos ni ;ra$arlos sin

autori!aci=n del @ue!8 Si se tratare de un bien raí!" la resoluci=n @udicialser$ir de título <ara inscribir los derec(os reales y la <ro(ibici=n de ena@enar 

41 V#se :#$$o en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 66, se((in 2@, ;-. 30.42 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 325.

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o ;ra$ar en los re;istros corres<ondientes del Conser$ador de Bienes

2aíces8 Podr requerir estas inscri<ciones el <ro<io alimentario8

Se etrae de la (istoria de esta ley modificatoria que" en su trmite del

0nforme de la Comisi=n Mita" se tu$o en cuenta la o<ini=n del Profesor 7ernn Corral .alciani" quien se)al= que en la modificaci=n de este artículo"

y concretamente sobre la <osibilidad de que el <a;o de una <ensi=n se

realice con car;o a un usufructo" uso o (abitaci=n en bienes del alimentante"

(abría que tener en cuenta las discusiones doctrinales y los conflictos

 @uris<rudenciales a que (a dado lu;ar la norma ori;inal8

 A<unt= que con$iene !an@ar <or fin la dis<uta doctrinal sobre si los derec(os

reales deben inscribirse en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes"si;uiendo las re;las ;enerales" o si basta con que se inscriba la <ro(ibici=n

de ena@enar en el 2e;istro de 0nterdicciones y Pro(ibiciones8 A su @uicio" lo

me@or es ei;ir ambas inscri<ciones" <orque no se entiende que un usufructo

sobre un inmueble no a<are!ca en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes8

/l teto que se indica" a <ro<osici=n del <rofesor Corral" es el que se a<rob=

<or unanimidad8

'e esta forma" <odemos concluir que en este modo de constituir usufructo" la

inscri<ci=n conser$atoria reali!ada en el 2e;istro de 7i<otecas y

Gra$menes cum<le el rol de tradici=n del derec(o real de usufructo"

adems de dar <ublicidad al ;ra$amen y mantener la (istoria fidedi;na del

bien raí!8 A su $e!" la inscri<ci=n de la <ro(ibici=n en el 2e;istro de

0nterdicciones y Pro(ibiciones de /na@enar cum<le el rol de <rote;er a los

alimentarios y a quienes <udieren celebrar actos con el alimentante res<ecto

del inmueble ;ra$ado" dando <ublicidad a la <ro(ibici=n8

-858Síntesis

 Al re$isar cada uno de los modos en que se <uede constituir un derec(o real

de usufructo sobre bienes inmuebles" en base a los ar;umentos se)alados"

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es inne;able la eistencia de la inscri<ci=n conser$atoria <ara cada caso8 No

<uede obser$arse esta necesidad de inscri<ci=n de otra manera a la lu! de lo

e<uesto sobre las finalidades de la inscri<ci=n conser$atoria8 /stimar que

e$entualmente <ueda eistir un usufructo sobre un bien raí! sin que elloconste en el 2e;istro im<lica <asar <or alto a la instituci=n misma del

2e;istro Conser$atorio y los ob@eti$os que se busc= cum<lir con ella <or 

<arte del le;islador8

No <odemos considerar un 2e;istro com<leto" que en efecto muestre el

$erdadero estado del bien raí!" si consideramos la alternati$a de no inscribir 

ciertos ;ra$menes que le afecten8 La se;uridad @urídica <ara terceros que

quieran celebrar actos res<ecto a los inmuebles no estaría ;aranti!ada y conello no s=lo se debilitaría la fe <Dblica del 2e;istro" sino tambin la economía

en cuanto al mbito crediticio8

2esulta claro que el es<íritu del le;islador @ue;a un <a<el <re<onderante a

considerar res<ecto de la necesidad de inscribir8 Las ra!ones que lo

moti$aron a crear la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio no <ueden ser 

sobre<asadas <or inter<retaciones ee;ticas e incluso limitadas del derec(o

<ositi$o8 'ebemos recordar siem<re que el 'erec(o es la (erramienta <ara

lo;rar @usticia8 Ol$idar esta mima s=lo con$ierte al teto le;al en un

instrumento $acío8 Para com<render el 'erec(o" no s=lo se debe tener en

cuenta lo dis<uesto en la ley" sino adems lo que moti$= a la dictaci=n de esa

ley8

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CONCL#S0ON/S &0NAL/S

7emos intentado e<oner a lo lar;o de este traba@o nuestros ar;umentos

<ara sostener la necesidad de inscri<ci=n en todo caso de constituci=n deusufructo8 /l traba@o re$isti= cierta dificultad en los casos de mayor a<licaci=n

<rctica que ocurren en la $ida @urídica cotidiana" a saber" los usufructos

constituidos <or acto entre $i$os y aquellos constituidos <or testamento8

Como se e<uso" la falta de concordancia doctrinaria y @uris<rudencial (a

lle$ado a <osiciones di$er;entes" las cuales a nuestro criterio se a<artan de

lo que se tu$o en cuenta <or <arte del le;islador al tratar los derec(os reales"

los derec(os reales sobre inmuebles y la instituci=n del 2e;istro

Conser$atorio8

Pensamos que a lo lar;o del traba@o (emos <odido com<robar nuestra

(i<=tesis se)alada en la introducci=n" de@ando claro que el usufructo

constituido sobre inmuebles siem<re debe inscribirse en el 2e;istro de

7i<otecas y Gra$menes del Conser$ador de Bienes 2aíces corres<ondiente

al territorio en que se ubique el inmueble al que le afecte8 /sto" de acuerdo a

las conclusiones que a continuaci=n se)alamos8

/n <rimer lu;ar" a lo lar;o de los dos <rimeros ca<ítulos" de@amos en claro lanaturale!a @urídica del derec(o real de usufructo y su relaci=n directa con el

dominio8 Adems se lo;r= e<oner con claridad la im<ortancia de la

instituci=n en comento res<ecto del modo en que se constituye" la cual se

refle@a en el uso <rctico que tiene <ara el buen a<ro$ec(amiento de los

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inmuebles" atendiendo a la im<ortancia econ=mica que stos tienen y que el

le;islador siem<re tu$o en cuenta8 Cada modo en que se <resenta el

usufructo a la $ida @urídica es muestra de los sucesos que acontecen en el

que(acer cotidiano" contem<lando tanto la contrataci=n" los liti;ios de di$ersanaturale!a" e incluso la muerte8 7asta la <rescri<ci=n" instituci=n que es <or 

esencia refle@o fiel de la bDsqueda de la estabilidad @urídica" es tratada de

manera es<ecial res<ecto de los inmuebles y los derec(os reales

constituidos sobre ellos8

 Adems" se <udo de@ar en claro la <resencia de la inscri<ci=n conser$atoria

como requisito <ara la constituci=n de este derec(o real" abriendo de esa

forma el camino a lo que se estudiaría ms adelante8Posteriormente" en el tercer ca<ítulo" lo;ramos dilucidar la funci=n que

cum<le la inscri<ci=n conser$atoria en cada caso de constituci=n de

usufructo sobre inmuebles8 La determinaci=n de la naturale!a @urídica de la

inscri<ci=n" diferente en cada caso como <udimos $er" nos <ermiti=

com<robar" tomando en cuenta el es<íritu del le;islador y con la a<licaci=n

de <rinci<ios ;enerales del 'erec(o" que la inscri<ci=n conser$atoria es un

requisito necesario e ineludible <ara la <erfecta y correcta constituci=n de

usufructo8 Lo;ramos contrastar nuestra <ostura con la de distin;uidos

autores nacionales y <ensamos que nuestra <osici=n <re$alece <ues (emos

considerado ms as<ectos que los que en di$ersos tetos y manuales se

e<onen" <ero <rinci<almente <orque (emos intentado mirar la instituci=n en

estudio no s=lo desde el teto <ositi$o que la ri;e" sino e$idenciando que la

inscri<ci=n conser$atoria no es s=lo un requisito o formalidad ci$il" es lo que

com<one al 2e;istro Conser$atorio8 /l 2e;istro tiene una im<ortancia

 @urídica y econ=mica que tras<asa las meras inter<retaciones que <udierenreali!arse del teto del C=di;o Ci$il" e incluso que $a ms all de lo que

<osiciones @uris<rudenciales <udieran ase$erar8 /l 2e;istro cum<le una

funci=n estabili!adora" que otor;a trans<arencia y certe!a" que <ermite una

economía fortalecida" que facilita la ne;ociaci=n @urídica y que <rote;e la

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<ro<iedad raí!" considerada sta como la fuente y e<resi=n de rique!a <or 

ecelencia" desde el comien!o de nuestra (istoria8

Nuestras conclusiones a<untan a refle@ar la im<ortancia de esta instituci=n" la

cual no <uede $erse $ulnerada <or el ca<ric(o inter<retati$o de la doctrina o<or la cerrada e incom<leta inter<retaci=n de al;unos sentenciadores8 #na

$e! ms" sin nimo de redundar" <ero sí con el afn de de@ar en claro esta

<ro<uesta" queremos a<untar al ob@eti$o del 'erec(o" que es la correcta

a<licaci=n del mismo <ara así obtener @usticia8 S=lo <odemos tener certe!a" y

con ello acercarnos al $alor de la @usticia" trans<arentando lo mimo <osible

todo as<ecto de la $ida @urídica" <ermitiendo así una correcta contrataci=n"

con conocimiento del $erdadero estado de los ob@etos de ne;ocio @urídico" yuna sana economía" basada en la certidumbre8 /l 2e;istro Conser$atorio

tiene ese fin8 Pasarlo <or alto im<lica ol$idar este ob@eti$o8

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B0BL0OG2A&A

 AL/SSAN'20 2O'2G#/Q" A2.#2O8 'e los Bienes8 Qamorano y Ca<ern8

Santia;o" ,?-98

 AL/SSAN'20 2O'2G#/Q" A2.#2OK SOMA220%A #N'#22AGA"

MAN#/L8 Los Bienes y los 'erec(os 2eales8 .ercera edici=n" /ditorial

Nascimento8 Santia;o" ,?938

 RL%A2/Q GONQRL/Q" 7#MB/2.O8 La 0nscri<ci=n no es 2equisito"

Garantía ni Prueba de la Posesi=n de los Bienes 2aíces8 Memoria de

<rueba8 Artes y Letras8 Santia;o" ,?*>8

BA2ASS0" LO'O%0CO8 0 diritti realli limitati8 Giufr" Milano" ,?398

BA22OS /22RQ#20Q" AL&2/'O8 Curso de 'erec(o Ci$il" %olumen 0%8

/ditorial Nascimento8 Santia;o" ,?-,8

CLA2O SOLA2" L#0S8 /<licaciones de 'erec(o Ci$il C(ileno y Com<arado"

%olumen 008 /ditorial Jurídica de C(ile8 Santia;o" ,??*8

L4P/Q 'AQ" CA2LOS8 Manual de 'erec(o de &amilia y .ribunales de

&amilia" .omos 0 y 008 Librotecnia8 Santia;o" *++58

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MO7O2 ALBO2NOQ" /LAS8 /l Sistema 2e;istral C(ileno8 Ponencia en el

encuentro del Centro 0nternacional de 'erec(o 2e;istral en Anti;ua"

Guatemala" ,9 al *, de febrero de *++-8

P/A0L0LLO A2%ALO" 'AN0/L8 Los Bienes8 /ditorial Jurídica de C(ile8

Santia;o" *++>8

2AMOS PAQOS" 2/N8 'erec(o de &amilia" .omo 08 Tuinta edici=n"

/ditorial Jurídica de C(ile8 Santia;o" *++58

2OQAS %0AL" &/2NAN'O8 Los Bienes8 /ditorial Jurídica Cono Sur Limitada8

Santia;o" ,??8

.2#CCO" 7#MB/2.O8 .eoría de la Posesi=n 0nscrita dentro del C=di;o

Ci$il C(ileno8 /n 2e$ista de 'erec(o y Juris<rudencia" tomo 9" <rimera <arte"

<;s8 ,-, y ss8

#22#.0A" L/OPOL'O8 %ul;ari!aci=n sobre la Posesi=n ante el C=di;o Ci$il

C(ileno8 /n 2e$ista de 'erec(o y Juris<rudencia" tomo -," <rimera <arte"

<;s8 5 y ss8