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ECONOMÍA INDUSTRIAL N. o 338 • 2001 / II 105 Las nuevas tecnologías en la administración tributaria española. descripción, análisis y dinamización La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) considera necesario aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tec- nologías y especialmente los avances en las telecomunicaciones. Hay diversas razones que justifican esta posición: En primer lugar, la Administra- ción tiene la posibilidad y la obligación de impulsar la implantación de las nue- vas tecnologías en la sociedad. En segundo lugar, el servicio está siendo bien valorado por los usuarios: Exten- sión del horario de presentación (más de la mitad de las declaraciones se reci- ben en horario de tarde o durante la noche, el 10,42% de las declaraciones telemáticas se presentan durante el fin de semana), y la agilización del proceso de devoluciones, en la medida en que la información se recibe en formato que es directamente procesable, etc. Finalmente, se ha tenido en cuenta el hecho de que llegará un momento en el que el ciudadano exigirá poder relacio- narse con la Administración por este medio y no aceptará hacerlo por procedi- mientos convencionales. Es necesario que la Administración se haya preparado adecuadamente para cuando llegue este momento. Ello exige haber tenido que realizar previamente adaptaciones técni- cas, en los procedimientos, en la organi- zación así como en las normas. La AEAT ha considerado por ello conveniente empezar cuanto antes, anticipándose incluso a la demanda de esta modalidad de prestación de servicios. Este trabajo se divide en tres partes: La primera contiene una descripción de los servicios que, desde 1997, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece a través de Internet. La segunda se refiere a un análisis interno de estos servicios. En la última se anali- zan los elementos que pueden dinami- SANTIAGO SEGARRA TORMO Director del Departamento de Informática Tributaria. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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ECONOMÍA INDUSTRIAL N.o 338 • 2001 / II

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Las nuevas tecnologíasen la administracióntributaria española.

descripción, análisisy dinamización

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) consideranecesario aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tec-nologías y especialmente los avances en las telecomunicaciones.

Hay diversas razones que justifican estaposición: En primer lugar, la Administra-ción tiene la posibilidad y la obligaciónde impulsar la implantación de las nue-vas tecnologías en la sociedad. Ensegundo lugar, el servicio está siendobien valorado por los usuarios: Exten-sión del horario de presentación (másde la mitad de las declaraciones se reci-ben en horario de tarde o durante lanoche, el 10,42% de las declaracionestelemáticas se presentan durante el finde semana), y la agilización del procesode devoluciones, en la medida en que la

información se recibe en formato que esdirectamente procesable, etc.

Finalmente, se ha tenido en cuenta elhecho de que llegará un momento en elque el ciudadano exigirá poder relacio-narse con la Administración por estemedio y no aceptará hacerlo por procedi-mientos convencionales. Es necesarioque la Administración se haya preparadoadecuadamente para cuando llegue estemomento. Ello exige haber tenido querealizar previamente adaptaciones técni-cas, en los procedimientos, en la organi-

zación así como en las normas. La AEATha considerado por ello convenienteempezar cuanto antes, anticipándoseincluso a la demanda de esta modalidadde prestación de servicios.

Este trabajo se divide en tres partes: Laprimera contiene una descripción de losservicios que, desde 1997, la AgenciaEstatal de Administración Tributaria(AEAT) ofrece a través de Internet. Lasegunda se refiere a un análisis internode estos servicios. En la última se anali-zan los elementos que pueden dinami-

SANTIAGO SEGARRA TORMODirector del Departamento de Informática Tributaria. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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zar la utilización de los servicios telemá-ticos ofrecidos por la Administración Tri-butaria.

Descripciónde los serviciosen la red de la AgenciaEstatal Tributaria

Los servicios ofrecidos pueden ser clasifi-cados según dos criterios. Un criterio dis-tingue entre servicios personalizados yservicios abiertos, en los que es irrelevan-te conocer quién accede a los mismos.Por contra, en los servicios personalizadoses necesario identificar electrónicamenteal usuario. Para ello se utilizan certificadosde identificación electrónica expedidospor la Fábrica Nacional de Moneda y Tim-bre (FNMT), que actúa como autoridad decertificación. Para determinados trámitesse requiere además la firma electrónicagenerada con la clave privada asociada alcertificado de clave pública.

Otro criterio de clasificación de los servi-cios es el de tomar en consideracióncuando aportan valor al usuario tomadocomo referencia la actividad principal,que es la presentación de la declaración.Se distinguen cuatro períodos: antes depresentar la declaración, el período depresentación de la declaración, una vezpresentada para poder conocer su situa-ción y, finalmente, los servicios que elusuario pueda requerir en cualquiermomento posterior como la obtención decertificados tributarios, solicitud de devo-lución de ingresos indebidos… (Fig. 1)

Servicios abiertos

Entre los servicios abiertos se incluye elacceso a la legislación fiscal. Como enInternet no hay fronteras se han incluidolos convenios internacionales para evitarla doble imposición internacional y otralegislación relativa a la tributación de noresidentes para que éstos puedan cono-cer las repercusiones tributarias de susdecisiones de inversión en España. Estainformación puede ser consultada tantoen castellano como en inglés.

Otro ejemplo lo constituye la aplicación«Informa» que fue desarrollada inicialmen-te para uso interno de la AEAT en 1992.Respondió a una necesidad: la de garanti-zar que los más de 250 puntos de infor-mación al contribuyente diesen a la mismapregunta la misma respuesta. Para ello sediseñó una aplicación, denominada apli-cación Informa, que recoge las preguntastipo para cada impuesto y la respuesta ofi-cial de la AEAT con expresión de las refe-rencias normativas que sean de aplica-ción. Esta aplicación dispone además deuna funcionalidad denominada Consulto-rio que permite a los funcionarios queprestan el servicio de información al con-tribuyente incorporar preguntas no previs-tas para que sean analizadas y respondi-das por los servicios centrales. Estosservicios pueden considerar convenienteincorporarlas a la base de datos de pre-guntas y respuestas, que está, por tanto,en permanente proceso de actualización.

Esta base de datos contiene en la actuali-dad más de 15.000 preguntas con suscorrespondientes respuestas y se ofrece atodos los contribuyentes a través de Inter-net. Es objeto de actualización semanalpara recoger las nuevas preguntas consus respuestas.

Además, la Ley de Derechos y Garantíasde los Contribuyentes establece, para laAdministración, la obligación de infor-mar a los contribuyentes de los criteriosexistentes para la aplicación de la nor-mativa tributaria, facilitando la consultaa las bases de datos informatizadasdonde se contienen dichos criterios.¿Cómo podría la Administración cumplircon este precepto si no es a través deInternet?

Los servicios Internet de la Agencia Esta-tal de Administración Tributaria ponen adisposición de los contribuyentes los pro-gramas de ayuda para la confección dedeclaraciones de los distintos impuestos:IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA,Retenciones de Trabajo Personal, Reten-ciones sobre ganancias de capital en elreembolso de participaciones en Institu-ciones de Inversión Colectiva, Retencio-nes sobre Rendimientos de Capital Mobi-liario, Declaraciones Informativas deCompras y Ventas, de Operaciones Intra-comunitarias, Intrastat.

Para reflejar la importancia de este servi-cio se deben tener en cuenta los siguien-tes datos:

✓ En la pasada campaña de IRPF se pro-dujeron puntas de 500 descargas concu-rrentes del programa de ayuda.

✓ Durante el ejercicio 2001 se han reali-zado más de 2.298.765 descargas de pro-gramas de ayuda a través de Internet.

También se ponen a disposición de lasempresas programas que permiten reali-zar la validación de las declaraciones quevayan a presentar en soporte informático(soportes magnéticos o ficheros a trans-mitir por Internet) al objeto de poderconocer si cumplen con las especificacio-nes que exige la Administración Tributa-ria. Estos programas se denominan deprevalidación y también pueden descar-garse a través de Internet.

Los programas de ayuda utilizan un len-guaje compatible con sistemas Windows,pero no con otros, como Linux o Macin-tosh. Para que los usuarios de estos siste-mas operativos puedan utilizar los pro-gramas de ayuda, la AEAT tiene previstopara 2002 la posibilidad de que estos pro-gramas puedan ser ejecutados por estosusuarios directamente desde el navega-dor instalado en su equipo en un servidorWindows en el Departamento de Infor-mática Tributaria.

Oficina virtual: Transaccionespersonalizadas

Cuando el contribuyente envía unadocumento firmado electrónicamentetransmite tres bloques de información. Elprimero corresponde al documento enformato binario. El segundo es la firmaelectrónica, resultado de aplicar un algo-ritmo a los datos del documento que sefirman, haciendo intervenir en el algorit-mo una clave privada, por lo tanto per-sonal y secreta, del contribuyente. A tra-vés de la firma se establece unavinculación subjetiva con el signatario yobjetiva con el contenido del documen-to. Sólo este firmante y éste documentopueden producir una firma electrónicadeterminada.

S. SEGARRA TORMO

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El tercer bloque de información, que setransmite, lo constituye el certificado deidentidad del firmante. Éste contiene suidentificación personal, su clave pública yla firma electrónica de la autoridad decertificación que ha expedido el certifica-do. La clave pública está asociada con laclave privada usada por el firmante, deforma que puede ser utilizada para verifi-car, pero no para generar, la firma recibi-da. Si el algoritmo de verificación com-prueba la coherencia de la firma con elcontenido del documento y con la clavepública se establecen las vinculacionessubjetiva y objetiva. De este modo seresuelven los problemas relativos a laautenticación e integridad.

La firma contenida en el certificado sirvepara que el destinatario de la transacciónpueda comprobar que el certificado hasido expedido por un Prestador de Servi-cios de Certificación, para lo que debetener instalada su clave pública. Actual-mente la única Autoridad de Certificaciónutilizada por la AEAT en sus transaccio-nes es la FNMT.

La obtención de los datos de creaciónde firma electrónica (clave privada) ycertificado de identificación implica unprocedimiento que debe garantizar laposesión de esta clave por su auténticotitular y evitar que el firmante puedarepudiar su firma. Este procedimientoconsta de cuatro fases.

Obtención de la clave pública de la autori-dad de certificación. Se realiza a través deInternet mediante conexión con la FNMT.

Generación del par de claves, que se rea-liza también por Internet. Para ello esnecesario realizar una conexión con laFNMT desde cuyo servidor se descargaun software que activa determinados pro-gramas incluidos en el navegador delusuario para generar el par de claves.Una vez generadas, se transmite la clavepública a la FNMT, que acusa recibo de lamisma generando un número de solicitudque debe ser anotado por el usuario. Lasclaves generadas carecen de utilidad alno estar incluida todavía la clave públicaen un certificado. El par de claves esgenerado en el sistema del usuario. Ni lapropia autoridad de certificación tieneconocimiento de la clave privada.

Este sistema es el que genera mayor con-fianza para el usuario ya que ningunaotra persona ni sistema ha tenido conoci-miento de la clave privada ni ha sidonecesario realizar su transmisión al usua-rio. Se evita así, además, la posibilidad deque el autor de un mensaje firmado lorepudie. Además, el software de obten-ción de las claves está diseñado para evi-tar la generación de claves repetidas.

Registro de datos personales y verifica-ción de la identidad del solicitante. Elloexige que el solicitante se desplace aalguna oficina de la AEAT para firmar lasolicitud de los datos de creación defirma electrónica (clave privada) y delcorrespondiente certificado de identifi-cación. Debe aportar sus datos persona-les y se verifica su identidad por un fun-cionario público. Esta verificación esfundamental porque ello permite asegu-rar que es el contribuyente quien va autilizar su dispositivo de firma electróni-ca. Se le requiere que aporte el númerode solicitud generado en el paso anteriorpara que la FNMT pueda asociar losdatos registrados con la clave públicagenerada en el paso anterior. Este pro-ceso tiene que hacerse sólo una vez enla vida del contribuyente. La renovaciónse llevará a cabo por medios telemáticos.Se realizan por tanto en este paso tresfunciones: Registro de datos identificati-vos del titular del certificado, formaliza-ción de la solicitud de la emisión del cer-

tificado y verificación de la identidad delsolicitante. Se comprueba, como ya hasido indicado, que la persona que obtu-vo la clave privada se corresponde conla identidad de la persona a incluir en elcertificado. Este proceso de verificaciónse lleva a cabo exigiendo la presenciafísica del usuario, no aceptándose laposibilidad de delegación en una tercerapersona.

Generación del certificado de identifica-ción por parte de la FNMT juntando laclave pública obtenida en el segundopaso y los datos que le han sido transmi-tidos desde la AEAT en el paso anterior,tras lo cual el usuario puede descargar sucertificado desde la página Web de laFNMT. Para realizar la descarga el usuariose debe identificar con su NIF y el núme-ro de solicitud que obtuvo en el pasoprimero.

La clave privada y el certificado de iden-tidad residen en el disco duro del orde-nador del usuario. A este tipo de certifi-cados se les denomina certificados desoftware. Para que su titular pueda prote-ger sus claves y evitar que un tercero,que tenga acceso a su ordenador perso-nal, pueda utilizarlas, puede definir en elproceso de descarga una clave de acceso.De este modo para acceder a los datos decreación de firma será necesario teclearpreviamente esta clave de acceso.

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FIGURA 1SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE LA RED POR LA AEAT

FUENTE: AEAT.

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La AEAT y la FNMT tienen previsto ofre-cer a los usuarios en 2002 la posibilidadde residenciar la clave privada y el certi-ficado de identidad en una tarjeta cripto-gráfica.

Las personas físicas, y en el ámbito tributa-rio también las personas jurídicas, dispo-nen, a través de este procedimiento, de uncertificado de identidad electrónico que lesacredita ante la AEAT cuando accedan aalguna de las transacciones personalizadasy de una clave privada que les permite lageneración de firma electrónica cuandoésta sea requerida por la Administración.

Estos instrumentos han empezado a serutilizados durante 2001 por otras Admi-nistraciones que también pueden actuarcomo autoridades de registro. A fines de2001, según datos suministrados por laFNMT existían más de 140.000 usuariosactivos que utilizan estos dispositivospara acreditarse a través de Internet opara firmar electrónicamente las transac-ciones que realizan a través de Internet.Las últimas noticias apuntan a que duran-te 2002 se incorporarán nuevas Adminis-traciones a estos procedimientos.

Entre los servicios personalizados másimportantes se encuentran los siguientes:

Acceso a la información de un contri-buyente. La AEAT dispone de abundan-te información relativa a los contribuyen-tes en sus bases de datos. El Sistema deInformación de la AEAT contiene más de2.500 millones de registros, cada uno delos cuales con 15 datos por términomedio. El 80% de esta información no hasido proporcionada por el contribuyentesino por un tercero. Se trata de imputa-ciones de información (figura 2).

Se trata de información relativa a rendi-mientos de trabajo personal, de capitalmobiliario, rentas procedentes del alqui-ler de locales de negocios, a enajenacio-nes de capital mobiliario, aportaciones aplanes de pensiones, suscripciones y ena-jenaciones de participaciones en fondosde inversión mobiliaria e inmobiliaria,donativos realizados a determinadas insti-tuciones benéficas. Información que esde utilidad para el contribuyente cuandocumplimenta sus declaraciones.

Censos de operadores intracomunita-rios. Otra opción permite a los empresa-rios establecidos en España acceder porInternet a los censos establecidos en losdiversos estados miembros de la UniónEuropea (UE) para poder determinar sideben repercutir IVA en sus entregasintracomunitarias, dependiendo de que elcliente esté registrado en el censo deoperadores del Estado dónde esté esta-blecido.

Esta consulta, cuya respuesta se obtieneen tiempo real, se realiza en varios pasos.En primer lugar, se accede al servidor depáginas Web de la AEAT, dónde se reali-za el proceso de autentificación de quienconsulta y se accede a una red interna dela UE.

En segundo lugar se accede al servidorde datos del Estado dónde se encuentreestablecido el cliente para efectuar lacorrespondiente consulta, cuya respuestase traslada a través de la red interna de laUE al servidor Web de la AEAT. El tercerpaso consiste en facilitar al empresarioespañol que formula la pregunta unapágina HTML a la que se traslada el men-saje de respuesta. Esta página esta dise-ñada en forma de certificado, que el con-sultante puede imprimir como justificantedocumental (fig. 3). Incorpora, además

de la fecha y hora de expedición, la firmaelectrónica de la AEAT en forma de carac-teres hexadecimales a la que se denomi-na código electrónico.

La AEAT está realizando las adaptacionesnecesarias para cumplir con las recomen-daciones realizadas por la Unión Europeapara facilitar el desarrollo del comercioelectrónico y en particular para los suje-tos establecidos en terceros países.

Para ello se ofrece la posibilidad de cono-cer si el destinatario de un bien suminis-trado por medios electrónicos tiene lacondición de sujeto pasivo de IVA enEspaña para que se pueda saber si corres-ponde o no repercutir este impuesto.

La presentación de declaraciones. Elprocedimiento que se debe seguir paraefectuarlos por Internet consta de variospasos (figura 4).

En primer lugar hay que realizar la decla-ración, ya sea con el programa de ayudade la AEAT o con otro software que tengaprevista la obtención de un fichero paraser transmitido por Internet. Las especifi-caciones técnicas que debe cumplir estefichero están descritas en el servidor depáginas Web de la AEAT.

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FIGURA 2INFORMACIÓN DE DATOS FISCALES DEL CONTRIBUYENTE

FUENTE: AEAT.

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En el supuesto de que el resultado de ladeclaración/liquidación sea un importe aingresar es necesario efectuar el ingresoantes de enviar la declaración a la AEATpor Internet. Las entidades financierashan adaptado su banca a distancia parapermitir el pago de impuestos. Como jus-tificante del ingreso realizado, la entidadproporciona el Número de ReferenciaCompleto, que tiene carácter liberatoriopara el contribuyente y carácter vinculan-te para la entidad.

Una vez efectuado el ingreso, o directa-mente si el resultado de la autoliquida-ción es un importe a devolver, se efectúala transmisión del contenido del ficheroal servidor de la AEAT. Para ello se des-carga un applet de Java del citado servi-dor, que recupera el contenido de ladeclaración del mencionado fichero y lotraslada a un formulario HTML. Invoca,además, a los módulos de firma electró-nica, requiriendo la selección del certifi-cado de identificación electrónica.

Una vez recibida y validada la declara-ción en su servidor, la AEAT proporcionauna página HTML, que incluye un sellode aceptación en forma de caractereshexadecimales.

El cuadro 1 refleja el número de declara-ciones presentadas por Internet durante2000 y 2001.

El procedimiento de presentación telemá-tica es obligatorio para las grandes empre-sas, que son áquellas que han tenido unacifra de negocios superior a 1.000 millonesde pesetas en el ejercicio anterior. Actual-mente son 22.739 empresas las que repre-sentan el 70% de la recaudación tributariay están obligadas a realizar declaracionesmensuales. Han presentado 500.401 millo-nes de euros en declaraciones correspon-dientes al ejercicio fiscal 2001.

Analizadas las sugerencias realizadas porlos usuarios en las campañas de IRPF 1998y 1999, se descubrió que en varios casosel contribuyente no dispuso de banca adistancia, o no dispuso de este serviciocon la entidad financiera con la que quisohaber pagado el tributo o sencillamenteencontró incómodo tener que realizar dosconexiones diferentes con dos sitios web.(entidad financiera y AEAT).

En la campaña de IRPF 2000, los contri-buyentes que han tenido que efectuar uningreso habrán podido realizarlo a travésde los servicios de banca a distancia o dela página Web de la AEAT. Si utilizan estaopción no necesitan disponer por tantode un servicio de banca a distancia.

Este procedimiento consiste en transmitira la AEAT por Internet una orden de

cargo en cuenta firmada electrónicamen-te. El servidor Web de la AEAT verifica lafirma electrónica y permite la descarga deun applet de Java en el ordenador delcontribuyente que activa la conexión conel servidor Web de la entidad financieraescogida. No es necesario efectuar ante laentidad financiera ningún proceso deautenticación, pues éste es realizado en elservidor Web de la AEAT al verificar la

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FIGURA 3CONSULTA DE OPERADORES DE IVA INTRACOMUNITARIOS

FUENTE: AEAT.

FIGURA 4PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR INTERNET

FUENTE: AEAT.

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firma electrónica de la orden de cargocon el certificado de usuario de la FNMTque acompaña a la firma electrónica y ala orden de cargo.

La entidad financiera, tras realizar las com-probaciones que correspondan, (coinci-dencia entre quien solicita el cargo y eltitular de la cuenta, existencia de saldo…),realiza el cargo del impuesto en la cuentaseñalada y el abono en la cuenta restringi-da que el Tesoro Público tiene abierta enla entidad. A continuación genera el núme-ro de referencia completo que sirve al con-tribuyente como justificante del ingresorealizado y tiene por tanto carácter libera-torio. Este número le será mostrado en unapágina HTML que permite enlazar con laopción de presentación por Internet de ladeclaración. Este procedimiento se haextendido a las declaraciones de los demásimpuestos.

Conocer la situación en la que seencuentra la declaración. Es una posi-bilidad a disposición de los contribuyen-tes una vez ha llegado aquella al servidorde la AEAT. Todas las declaraciones sonsometidas a los procesos informáticos decontrol masivo que realizan el análisisaritmético y el contraste del contenido dela declaración con la información imputa-da al declarante.

En caso de que existan discrepancias,éstas son analizadas por los funcionariosde la Dependencia de Gestión Tributariaque proceden a marcar las declaracionesque deben ser objeto de requerimiento.Una vez marcada la declaración, el con-tribuyente puede conocer el motivo de ladiscrepancia por Internet.

Este servicio permite, por tanto, que elcontribuyente pueda conocer antes quesu declaración tiene determinada inciden-cia y puede proceder a su resolución sinnecesidad de tener que esperar a recibiruna comunicación escrita.

Solicitud y obtención de certificadosfiscales. La certificación tributaria elec-trónica reúne las características precisaspara gozar de la validez propia de losactos administrativos (figura 5). El proce-dimiento consta de las siguientes fases:

Solicitud de una certificación tributaria:El solicitante se identifica a través de sucertificado de identificación y seleccionael tipo de certificado fiscal. Si la solicitudes aceptada, la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria le devuelve en pan-talla el recibo de presentación, consis-tente en copia de la solicitud validadacon el sello del registro, manifestado enun código electrónico de 16 caracteres,además de la fecha y hora de presenta-ción. Asimismo se indica el plazo previs-to a partir del cual será expedida la cer-tificación.

En lo que a la obtención de la certifica-ción tributaria se refiere, diariamente seprocede, con ayuda del sistema de infor-

mación corporativo de la AEAT, a laexpedición de las certificaciones electró-nicas por los mismos órganos de la Agen-cia Estatal de Administración Tributariaque tienen atribuida respectivamente lacompetencia para expedir certificacionestributarias, de conformidad con su nor-mativa de organización y funcionamiento.

Tras la realización de las actuaciones ycomprobaciones que sean pertinentes, elórgano competente acuerda, accediendoal Sistema de Información corporativo dela AEAT y con el empleo de su código deacceso, la expedición de la correspon-diente certificación electrónica, la cual esconservada de forma que se asegure suautenticidad, vinculando de manera segu-

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Declaraciones y resumen 110.848 10.811anual de IVA (modelo 390)

IRPF 500.151 115.244

Impuesto sobre Sociedades (modelo 201) 9.328 225

Autoliquidaciones trimestrales PYMES 1. trimestre: 24.1932. trimestre: 31.466 3. trimestre: 42.985 Los 4 trimestres: 31.231

CUADRO 1RELACIONES DE RENTA PRESENTADAS POR INTERNET EN 2000 Y 2001

Ejercicio 2001 Ejercicio 2000

FIGURA 5CERTIFICACIÓN DIGITAL DE LA DECLARACIÓN

FUENTE: AEAT.

FUENTE: AEAT.

Solicitudes decertificados

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ra cada certificación con el código deacceso utilizado para su expedición, eintegridad. Desde su expedición y duran-te un tiempo no inferior al de su vigen-cia, de conformidad con la normativaaplicable en cada caso, el certificadoqueda a disposición del solicitante pormedios telemáticos.

Descarga de la certificación electrónica.Para recoger la certificación electrónica,el solicitante se pone en comunicacióncon la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, a través de Internet, y selec-ciona la opción recogida de certificacio-nes. En este momento se procede a laautentificación de la identidad del solici-tante mediante la utilización del certifica-do de usuario expedido por la FábricaNacional de Moneda y Timbre. Si la cer-tificación ha sido expedida y se encuen-tra disponible, la Agencia Estatal deAdministración Tributaria la remite con elcódigo seguro de verificación. Si la certi-ficación no estuviera disponible, la Agen-cia Estatal de Administración Tributariagenera el correspondiente mensaje. Elinteresado puede imprimir la certificaciónelectrónica, obteniendo un documentoimpreso en el que se exprese el conteni-do propio de dicha certificación.

Comprobación de certificaciones expedi-das. Para que un tercero pueda compro-bar la certificación electrónica es necesarioestablecer comunicación con la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, a tra-vés de Internet y seleccionar la opción:Comprobación de certificaciones expedi-das. Teclea para ello el Número de Identi-ficación Fiscal (NIF) y el código seguro deverificación que figuran en la certificaciónque se desee comprobar. La Agencia Esta-tal de Administración Tributaria exhibe enla pantalla la certificación electrónica queresponda a la información recibida.

Está prevista, además, la posibilidad deque el solicitante de una certificación tri-butaria electrónica pueda pedir su reten-ción a la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria por Internet, momento apartir del cual la certificación no podráser recogida ni comprobada.

Interposición de recursos de reposi-ción. A finales de 2001 se ha puesto a

disposición del contribuyente un nuevoservicio que permite no sólo la interposi-ción de recursos de reposición sino tam-bién la presentación de solicitudes dedevolución de ingresos indebidos, de rec-tificación de autoliquidaciones, de iniciode procedimientos de rectificación deerrores materiales, de hecho o aritméti-cos. Además de la interposición, es posi-ble realizar un seguimiento del estado detramitación en el que se encuentran.

Para realizar la interposición se ofrece alusuario un formulario que facilita laincorporación de los datos que seannecesarios en cada caso. Este formulariotambién permite la incorporación directade las alegaciones si están almacenadasen un fichero con formato Word, WordPerfect. Este formulario se descarga en elordenador del usuario mediante unapplet de Java (módulo de Active X paraWindows XP), que además permite reali-zar la citada operación de incorporar lainformación contenida en un fichero.

Una vez completado el formulario, sedebe firmar digitalmente y enviar a travésde Internet el escrito de interposición alservidor Web de la AEAT, que procederáa validar la firma electrónica y a compro-bar el contenido de la información.

Éste generará un formulario de acepta-ción, que incluye un código electrónicoasignado al escrito de interposición. Éste

código actúa como justificante de entradaen el registro electrónico de la AEAT. Elformulario incluye, además, la hora yfecha de entrada en el registro.

Durante 2001 se han incluido en el servi-dor Web de la AEAT diversos servicios através de Internet en el ámbito de adua-nas que siguen los mismos patrones quelos descritos para los tributos internos.Estos servicios quedan recogidos en elcuadro adjunto (fig. 6)

Análisis de los nuevosservicios de la AEAT

Las aplicaciones se han ido poniendo enservicio de modo progresivo. Actual-mente, la practica totalidad de las nece-sidades que tiene el usuario pueden seratendidas por medios telemáticos.Puede conocer la normativa tributaria,los criterios que la Administración Tri-butaria aplica, la información sobre elcontribuyente en cuestión de que dispo-ne la AEAT , el programa de ayuda paraconfeccionar la declaración y para pro-ceder a su impresión o a su envío porInternet, el pago de la deuda por Inter-net, la presentación de la declaración,información relativa a los problemasque su declaración pueda tener, y obte-ner certificados tributarios de su decla-

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FIGURA 6SERVICIOS DE ADUANAS

FUENTE: AEAT.

Servicios sin Serviciospersonalizar personalizados

• Consulta Arancel (TARIC).• Consulta declaración sumaria. • Consulta saldo garantías.

Antes de presentar • Expediciones II.EE. autorizadas enla declaración. régimen suspensivo.

• Consulta tablas códigos auxiliares.

• Doc. acompañamiento II.EE.

• Intrastat.Presentación • DUAs.

de la declaración. • Autoliquidación IVA.importación.

• Autoliquidaciones II.EE.• Consulta doc. pendientes,

Con posterioridad a la pago e ingresos on-line.presentación • Consulta boletines laboratorio.

de la declaración. • Consultas declaraciones EDI.

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ración. Se puede incluso interponerrecursos de reposición.

Este conjunto de servicios no debe serconsiderado como transacciones aisladassino como parte de una relación que elcontribuyente mantiene con la Adminis-tración Tributaria para cumplir con suobligación principal, que no es otra querealizar la declaración tributaria y efec-tuar, en su caso, el pago del impuesto.

Quedan, sin embargo, por cubrir algunaslagunas, como la posibilidad de aportargarantías para suspender la ejecución deun acto administrativo. El contribuyentetiene derecho, con ocasión de la interpo-sición del correspondiente recurso oreclamación administrativa, a que se sus-penda el ingreso de la deuda tributaria,siempre que aporte las garantías exigidaspor la normativa vigente, a menos que,de acuerdo con la misma, proceda la sus-pensión sin garantía.

También en el supuesto de solicitud deaplazamiento o de fraccionamiento comoregla general, el solicitante deberá ofrecergarantía en forma de aval solidario deentidad de crédito o Sociedad de Garan-tía Recíproca, acompañando, con la soli-citud, el correspondiente compromisoexpreso e irrevocable de la entidad deformalizar el aval necesario si se concedeel aplazamiento solicitado.

Se ha desarrollando recientemente unsistema que permite a las entidadesfinancieras certificar a través de Internetque un cliente ha depositado determina-do importe como garantía del pago deuna liquidación cuyo pago pretendeaplazar o suspender. La Resolución de 27de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, establece las condi-ciones generales y el procedimiento parala validación mediante un código(Numero de Referencia Completa) de losavales otorgados por las entidades decrédito y por las Sociedades de GarantíaRecíproca presentados por los interesa-dos ante la Administración Tributaria. Aestos efectos, una vez acordada la con-cesión del aval por la entidad avalista engarantía del cumplimiento de una obliga-

ción tributaría, ésta habrá de asignar unNRC a cada aval concedido, en el que secontendrá la siguiente información esen-cial del mismo:

✓ Identificación de la entidad avalista.

✓ Identificación de la persona avalada.

✓ Identificación o código del aval, segúnla finalidad a que se destine.

✓ Importe que se avala de la liquidaciónrecurrida, o importe garantizado, segúnlos casos.

✓ Carácter temporal o indefinido del aval.

El NRC que la entidad avalista asigne acada aval se genera informáticamentemediante un sistema criptográfico querelaciona de forma unívoca el NRC contodos los datos anteriores.

Este sistema resuelve telemáticamenteuna parte del problema: La relación entreel contribuyente y la entidad avalista.Queda sin resolver la relación entre elcontribuyente y la Administración.

En este caso y en otros, el contribuyen-te necesita aportar documentos a la

Administración Tributaria. Para ello seestán desarrollando las aplicacionesnecesarias para que puedan adjuntarsepor Internet documentos en formatoelectrónico.

Esta posibilidad permitirá ampliar deforma significativa el contenido de losservicios que se ofrecen por Internet:aportación de garantías, adjuntar docu-mentos a los recursos de reposición,enviar documentos que justifican que unadeclaración es correcta cuando exista unadiscrepancia entre los datos declarados ylos imputados.

Analizada la encuesta que permite medirel nivel de satisfacción del usuario de losservicios que la AEAT ofrece a través deInternet, con motivo de la campaña deIRPF ejercicio fiscal 2000 (Figura 7), se hadescubierto que el principal motivo deinsatisfacción es la tardanza en obtener ladevolución y la falta de información de lacausa que ocasiona la retención de ladevolución. El procedimiento actualexige tener que esperar a que un funcio-nario analice la declaración y el motivode retención y marque la declaraciónpara requerir al contribuyente para queéste pueda conocer el motivo de la dis-crepancia por Internet.

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FIGURA 7ENCUESTA DE LA AEAT PARA MEDIR LA SATISFACCIÓN DEL USUARIO

IRPF 2000

FUENTE: AEAT.

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Internet implica un cambio de culturaque está siendo cada vez más asumidopor la AEAT. Está previsto para la campa-ña de IRPF 2001 proporcionar, en deter-minados, casos al contribuyente informa-ción que le permita subsanar por símismo la discrepancia sin demora.

Coexistencia con otroscanales de comunicación

Tanto para transacciones de entradacomo de salida la Administración y eladministrado deben poder escoger elcanal de contacto que más les convenga.

¿Tienen la Administración Tributaria y eladministrado intereses opuestos? En miopinión en la mayoría de los supuestos,no. Cuando la parte actora es el adminis-trado, si se le ofrece una forma de con-tacto más cómoda cumplirá posiblementemejor con sus obligaciones. Esto no quie-re decir que la relación telemática seasiempre la mejor. En ocasiones el admi-nistrado preferirá el contacto personalpara resolver determinada cuestión, enotras considerará que basta con una con-versación telefónica.

Cuando la parte actora es la Administra-ción es aconsejable casi siempre respetarsu elección. Se han recibido peticiones decontribuyentes para que el modo de noti-ficación de actos administrativos seaInternet, pues el correo certificado lesocasiona problemas al no estar en sudomicilio en horas de reparto del correo.

Para la Administración puede ser aconse-jable en ocasiones desformalizar el pro-cedimiento de comunicación a través deuna llamada telefónica, especialmentecuando se trata de actos de mero trámite,ya que se consigue una mayor agilidad.

Incluso un acción realizada a través de undeterminado canal, puede inducir unarespuesta a través de otro canal: el con-tribuyente recibe una comunicación porcorreo certificado y solicita cita previapor teléfono o por Internet para quepueda personalmente resolver la cuestiónque se le plantea.

Internet debe ser tratado, por tanto, comoun canal más y debe estar relacionadocon los restantes.

Paulatinamente, el número de transac-ciones que se realizarán por Internet iráaumentando, en detrimento de otras for-mas de relación. Esto no quiere decirque las formas convencionales decomunicación estén condenadas a desa-parecer.

La relación telemática ofrece algunasventajas respecto a los sistemas conven-cionales: Extensión del horario (más dela mitad de las declaraciones se recibenen horario de tarde o durante la noche;y el 10,42% de las declaraciones telemá-ticas se presentan durante el fin desemana), agilización del proceso de tra-mitación en la medida en que la infor-mación se recibe en formato que esdirectamente procesable. Plantea, sinembargo, algunos inconvenientes, comola necesidad de adquirir unos conoci-mientos mínimos, de obtener el certifica-do de clave pública y la clave privada, loque implica desplazarse una vez en lavida ante una oficina de la Administra-ción para poder verificar su identidad,superar determinados prejuicios de faltade confianza en la Red, cambiar de hábi-tos. En la medida en que el valor añadi-do que obtenga el contribuyente superelos inconvenientes optará por la relacióntelemática.

La actuación a travésde terceros:la colaboración social

La Ley General Tributaria, a través de lafigura de la colaboración social, habilitaque determinadas personas puedan firmarelectrónicamente transacciones en nombrey por cuenta de terceras personas. La cola-boración social en la gestión de los tributospuede instrumentarse a través de acuerdosde la Administración tributaria con entida-des, instituciones y organismos representa-tivos de sectores o intereses sociales, labo-rales, empresariales o profesionales.

Dicha colaboración puede referirse, entreotros actos, a la presentación telemáticade declaraciones, comunicaciones y otrosdocumentos tributarios.

Cuando en el marco de la colaboraciónsocial en la gestión tributaria se presentapor medios telemáticos cualquier docu-mento ante la Administración Tributaria,el presentador deberá ostentar la repre-sentación que sea necesaria en cada caso.La Administración Tributaria podrá instar,en cualquier momento, la acreditación dedicha representación. No es necesario,por tanto, justificar telemáticamente apriori la representación cuando se actúaen nombre de terceros.

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El ámbito objetivo de la colaboraciónsocial no alcanza en la actualidad a servi-cios personalizados como el acceso adatos fiscales de terceros o a poder cono-cer las discrepancias que pueda tener unadeclaración y todavía no alcanza a todoslos modelos de declaración.

Para facilitar la firma y presentación dedeclaraciones en nombre y por cuenta deterceros se ha desarrollado un softwarepermite:

✓ La recuperación de una declaraciónarchivada en un fichero por el softwareque utiliza el profesional para confeccio-nar declaraciones.

✓ La recuperación del Número de Refe-rencia Completa generado por una enti-dad financiera para cada declaración conresultado a ingresar.

✓ La firma de la declaración, el envío porInternet de la declaración con el NRC ensu caso.

✓ Recibir y almacenar la respuesta gene-rada por el servidor Web de la AEAT.

✓ La recuperación de una nueva decla-ración.

Algunas entidades financieras, por suparte, han adaptado su banca por Inter-net para poder recibir del colaboradorsocial un fichero que contenga un con-junto de ordenes de ingreso y poder con-testar con el mismo fichero incorporandoal registro correspondiente a cada ordende ingreso el Número de ReferenciaCompleto asignado. Este fichero de retor-no puede ser almacenado en el ordena-dor del asesor para poder ser utilizadopor el procedimiento encadenado de pre-sentación, que ha sido descrito en elpárrafo anterior.

Los servicios por Internet se han desarro-llado inicialmente para el usuario indivi-dual. El contribuyente debe poder relacio-narse por sí mismo con la Administracióna través de Internet. Después se han adap-tado estos servicios para tener en cuentalas peculiaridades de los colaboradoressociales.

A través de la colaboración social los con-tribuyentes, que no acceden por sí mis-mos, pueden acceder a algunos de losservicios que la AEAT ofrece a través deInternet y por tanto obtener alguna desus ventajas, como es la agilización en elproceso de devoluciones.

Existen actualmente 2.032 usuarios autori-zados a actuar en nombre de terceros quehan presentado autoliquidaciones durante2000. El objetivo de la AEAT es sin embar-go que cualquier contribuyente puedahacer uso de los servicios personalizadospor sí mismo, y sólo si quiere acuda a uncolaborador social.

Factores dinamizadoresde los servicios

Facturación telemática

Se acaba de aprobar la Directiva 2001/378/CE del Consejo, por la que se modi-fica la Directiva 77/378/CE con objeto desimplificar, modernizar y armonizar lascondiciones impuestas a la facturación enrelación con el I.V.A.

La legislación española estableció la posi-bilidad de facturación telemática en el

artículo 88 de la Ley 37/1992 del IVA y enel Real Decreto 80/1996. En la OrdenMinisterial de 22 de marzo de 1996 se dic-tan las normas de aplicación del sistemade facturación telemática.

La citada Orden del Ministro de Econo-mía y Hacienda define la factura elec-trónica como un conjunto de registroslógicos, almacenados en soportes sus-ceptibles de ser leídos por equipos elec-trónicos de procesamiento de datos,que documentan las operaciones em-presariales o profesionales, con los re-quisitos exigidos para las facturas con-vencionales.

Esta solución esta orientada a los sistemasde comercio electrónico basados en solu-ciones EDI (intercambio electrónico dedatos, en denominación española) con-vencionales.

Se define para un conjunto predetermina-do de usuarios un Sistema de Intercambiode Facturación por Medios Telemáticos(SIFMT), que dispone de un centro servi-dor por el que pasan las facturas telemá-ticas. Para cada uno de ellos existe lafigura del promotor que debe solicitarautorización al departamento de Inspec-ción Financiera y Tributaria de la AEATLas principales características de este sis-tema son:

✓ El promotor, el centro servidor y elusuario emisor deberán ser residentes enterritorio español o actuar en él medianteestablecimiento permanente.

✓ La implantación de un SIFMT exigeautorización previa.

✓ Los empresarios o profesionales quedeseen operar como usuarios de un SIFMTdeberán obtener autorización previa.

✓ El promotor de un SIFMT está obliga-do a conservar un diario en el que cons-ten las facturas emitidas y recibidas paracada usuario.

✓ El usuario de un SIFMT deberá con-servar en soporte magnético u óptico lasfacturas electrónicas recibidas y emitidas.La utilización de este sistema de factura-ción telemática ha sido muy reducida.

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Se basa en el Intercambio Electrónico deDatos, que supone la transferencia basa-da en estándares a través de la red entreempresas. La información se intercambiaen un determinado formato acordandoentre las partes.

Para convertir los datos a transmitir seprecisa de un traductor que convierta elformato in-house del sistema de informa-ción del emisor al formato preestableci-do. La comunicación exige la participa-ción de un proveedor de servicios devalor añadido que localiza e identifica alas partes, garantiza que los mensajes lle-gan a su destinatario, aunque se produz-can problemas en las comunicaciones.

A diferencia de EDI, Internet es una redabierta. La autentificación pretende poderidentificar a quien realiza determinadatransacción por Internet y evitar el repudiode la operación. La integridad pretendeasegurar que el contenido de la transac-ción no ha sufrido alteración durante sutransporte telemático. Ambas cuestionespueden quedar resueltas a través del pro-cedimiento de firma electrónica. En lamayoría de los ordenamientos legales, lafirma electrónica produce los mismosefectos jurídicos que la manuscrita respec-to de los datos que se firman, pudiéndose,además, aportar como prueba en juicio.

La Administración Española está desarro-llando un sistema de facturación sobreInternet basado en certificados de identi-ficación y en el uso de firma electrónicapara asegurar el no repudio por parte desu emisor. La Directiva Comunitaria habi-lita a los Estados Miembros a que puedanexigir que la firma electrónica avanzadade las facturas esté basada en un certifi-cado reconocido y la cree un dispositivoseguro de creación de firmas.

Ampliación de servicios:declaración censal,notificaciones, cita previa

Según la normativa española (Real Decre-to 1041/1990), los sujetos pasivos quevayan a comenzar en territorio españoluna o varias actividades empresariales oprofesionales están obligados a presentaruna declaración de alta en el censo desujetos pasivos por el Impuesto sobre elValor Añadido. Esta declaración de alta

en el censo sirve, además, para solicitar elNúmero de Identificación Fiscal si no sedispusiera de él (personas jurídicas,comunidades de bienes…)

Esta normativa establece, además, queal presentar la declaración de comienzoen sus actividades, las entidades sujetasal Impuesto sobre Sociedades por obli-gación personal, así como las obligadaspor si establecimiento permanente enEspaña, acompañarán copia de la escri-tura o documento fehaciente de suconstitución y de los estatutos sociales,así como certificación de su inscripción,cuando proceda, en cualquier registropúblico.

Estas normas deben ser adaptadas parapermitir la presentación telemática deestas declaraciones.

Una posible solución para las entidadessujetas al Impuesto sobre Sociedadespodría ser la de recibir, además del for-mulario censal, copia de la escritura odocumento fehaciente de su constitu-ción y de los estatutos sociales en for-mato electrónico. Estos inconvenientesno existen para los empresarios perso-nas físicas, quienes podrán próximamen-te presentar telemáticamente sus decla-raciones censales.

Además de su efecto dinamizador, es unademanda de la Comisión Europea. Entre

las medidas propuestas por ésta Comi-sión para el comercio on-line desde ter-ceros países se incluye la posibilidad derealizar por vía electrónica todos los pro-cedimientos relativos al registro y aldepósito de las declaraciones. Así se harecogido en la propuesta de directiva delIVA para el Comercio Electrónico.

La posibilidad de notificar a través deInternet constituirá un elemento activa-dor de la Administración Electrónica.Junto a la identificación electrónica yventanilla única electrónica es uno delos proyectos horizontales más impor-tantes. El valor añadido que proporcio-nará este proyecto es lo que permitiráque sea la Administración quien inicie elproceso transaccional.

La Ley General Tributaria dispone que enlos procedimientos de gestión, liquida-ción, comprobación, investigación yrecaudación de los diferentes tributos, lasnotificaciones se practicarán por cual-quier medio que permita tener constanciade la recepción, así como de la fecha, laidentidad de quien recibe la notificacióny el contenido del acto notificado.

La notificación se practicará en el domici-lio o lugar señalado a tal efecto por el inte-resado o su representante. Cuando ello nofuere posible, en cualquier lugar adecuadoa tal fin, y por cualquier medio conformea lo dispuesto en el apartado anterior.

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FIGURA 8EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE FACTURACIÓN

POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SIFMT)

FUENTE: AEAT.

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En el supuesto de rechazo, la Ley dispo-ne que cuando el interesado o su repre-sentante rechacen la notificación, se haráconstar en el expediente correspondientelas circunstancias del intento de notifica-ción, y se tendrá la misma por efectuadaa todos los efectos legales.

A fin de hacer posible la notificación pormedios electrónicos se ha añadido unnuevo párrafo al artículo 5, de la LeyGeneral Tributaria con el texto siguiente:

«Para que la notificación se practique uti-lizando medios telemáticos se requeriráque el interesado haya señalado dichomedio como preferente o consentidoexpresamente su utilización, identifican-do además la dirección electrónicacorrespondiente, que deberá cumplir conlos requisitos reglamentariamente esta-blecidos. En estos casos, la notificación seentenderá practicada a todos los efectoslegales en el momento en que se pro-duzca el acceso a su contenido en ladirección electrónica. Cuando, existiendoconstancia de la recepción de la notifica-ción en la dirección electrónica, transcu-rrieran diez días naturales sin que seacceda a su contenido, se entenderá quela notificación ha sido rechazada con losefectos previstos en el apartado 5 de esteartículo, salvo que de oficio o a instanciadel destinatario se compruebe la imposi-bilidad técnica o material del acceso».

Algunas notas características reflejadas eneste precepto son:

■ Además de modificarse la Ley GeneralTributaria se ha modificado la Ley de Pro-cedimiento Administrativo con idénticotexto. Se trata de un texto válido y apli-cable para toda la Administración.

■ Se exige consentimiento del interesado.Este precepto se ajusta a la Ley de Proce-dimiento Administrativo que dispone que,cuando sea compatible con los mediostécnicos de que dispongan las Adminis-traciones Públicas, los ciudadanos podránrelacionarse con ellas para ejercer susderechos a través de técnicas y medioselectrónicos, informáticos o telemáticoscon respecto de las garantías y requisitosprevistos en cada procedimiento.

Es más, el Real Decreto 263/1996 que des-arrolla la Ley de Procedimiento Adminis-trativo dispone que las comunicaciones ynotificaciones efectuadas a través de losmedios serán válidas siempre que se cum-pla entre otras condiciones la de que enlos supuestos de comunicaciones y notifi-caciones dirigidas a particulares, que éstoshayan señalado el soporte, medio o apli-cación como preferente para sus comuni-caciones con la Administración Generaldel Estado en cualquier momento de lainiciación o tramitación del procedimien-to o del desarrollo de la actuación admi-nistrativa. El señalamiento debería efec-tuarse para cada Administración.

■ No exige el uso de un protocolo detransporte determinado ya sea HTTPS,correo electrónico o cualquier otro. Esta-blece el término genérico de direcciónelectrónica.

■ La recepción del contenido del acto seentenderá producida a todos los efectoslegales en el momento en que se pro-duzca el acceso a su contenido en ladirección electrónica. Es decir requeriráque el destinatario descifre el mensaje.

■ En caso de que, existiendo constanciade la recepción de la notificación en ladirección electrónica, transcurrieran diezdías naturales sin que se acceda a su con-tenido, se entenderá que la notificaciónha sido rechazada por lo que se conside-rará por efectuada a todos los efectos

legales. El principio de recepción efectivacede ante el principio de puesta a dispo-sición si transcurridos diez días desde lamisma no se ha accedido a su contenido.

Para que sea una solución válida paracualquier Administración, la direcciónelectrónica debería residir en un tercerode confianza, que actuaría como deposi-tario de las direcciones electrónicas admi-nistrativas.

Tal como se describe en el figura 9, elprocedimiento que se está desarrollandoen la AEAT se basa en tecnología Web yno en correo electrónico.

Corresponderá al administrado acceder asu dirección electrónica, para lo cualdeberá firmar electrónicamente una soli-citud de acceso, adjuntandola su peticiónde acceso, la firma electrónica y su certi-ficado de identificación.

El servidor Web dónde resida su direc-ción electrónica realizará la verificaciónde la firma electrónica y dará acceso a subuzón, que contendrá las diferentes noti-ficaciones y comunicaciones que laAdministración haya generado.

En el caso de que el buzón resida en elservidor de un tercero de confianza, elcontenido de estas notificaciones y comu-nicaciones se almacenará en modo cifra-do. El cifrado se realizará con la clavepública del destinatario, aunque por razo-nes de eficiencia se utilizará una clavesimétrica que, a su vez, habrá sido encrip-tada con la clave pública del destinatario.

Para que éste pueda conocer su conteni-do, descargará un applet de Java que ade-más de contener la notificación/comunica-ción permitirá recuperar la clave simétricade cifrado.

En el ordenador del administrado se des-cifrará, en primer lugar, la clave simétricaque permitirá desencriptar el contenidode la notificación/comunicación, utilizan-do la clave privada del destinatario.

Una vez descifrado el mensaje, se gene-rará un acuse de recibo que será transmi-tido al servidor donde resida la direcciónelectrónica del administrado.

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Implantación de proyectoshorizontales

Se denomina proyecto horizontal al quepuede ser válido para cualquier Adminis-tración. Este tipo de soluciones tiene unagran capacidad para impulsar la Adminis-tración Electrónica. Algunos ejemplosson: identificación electrónica, domicilioelectrónico y ventanilla única.

La identificación electrónica resuelve elproblema de la autenticación. Se basa encertificados de identificación expedidospor una autoridad de certificación que,además de permitir verificar la firma elec-trónica, permiten identificar a su titular.

Contienen su identificación personal, suclave pública y la firma electrónica de laautoridad de certificación que ha expedi-do el certificado. El Real Decreto Ley defirma electrónica define al certificadoreconocido como el que contiene, entreotros datos, la identificación del prestadorde servicios que expide el certificado, lafirma electrónica avanzada del prestadorde servicios de certificación que expide elcertificado, la identificación del signata-rio, los datos de verificación de firma y elperíodo de vigencia del mismo.

El artículo 81 de la Ley 66/1997 de Medi-das Fiscales Administrativas y de OrdenSocial regula la prestación de servicios deseguridad por la Fábrica Nacional deMoneda y Timbre para las comunicacio-nes a través de técnicas y medios electró-nicos, informáticos y telemáticos. Facultaa la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre(FNMT) para la prestación de los serviciostécnicos y administrativos necesarios paragarantizar la seguridad, validez y eficaciade la emisión y recepción de comunica-ciones y documentos a través de técnicasy medios electrónicos informáticos y tele-máticos (EIT) en las relaciones que seproduzcan entre las personas físicas y jurí-dicas con la Administración General delEstado (AGE) y los organismos públicosvinculados o dependientes de ella.

Posteriormente se aprobó el Real DecretoLey de firma electrónica incluso antes deque se aprobara la correspondiente direc-tiva. (Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 deseptiembre, sobre firma electrónica). Este

Real Decreto-ley regula el uso de la firmaelectrónica, al reconocimiento de su efi-cacia jurídica y la prestación al público deservicios de certificación.

Aunque la prestación de servicios de cer-tificación no está sujeta a autorizaciónprevia y se realiza en régimen de librecompetencia, sin que quepa establecerrestricciones para los servicios de certifi-cación que procedan de alguno de losEstados miembros de la Unión Europeatambién se indica que se podrá supeditarpor la normativa estatal o, en su caso,autonómica el uso de la firma electrónicaen el seno de las Administraciones públi-cas y sus entes públicos y en las relacio-nes que con cualesquiera de ellos man-tengan los particulares, a las condicionesadicionales que se consideren necesarias,para salvaguardar las garantías de cadaprocedimiento.

La falta de desarrollo reglamentario haimposibilitado la utilización por parte dela Administración de otras autoridades decertificación en España.

Para ajustar el contenido del DecretoLey a la Directiva Comunitaria sobre laFirma Electrónica se han reformado cier-tos aspectos del texto y su promulgaciónse va a tramitar como ley ordinaria y nopor el procedimiento de convalidación.Existe ya un borrador de anteproyecto

de ley que incluye también el marcolegal para el desarrollo del DocumentoNacional de Identidad electrónico, quepermitirá la acreditación, tanto físicacomo electrónica de un ciudadano. Laacreditación telemática podrá utilizarseno sólo ante la Administración sino tam-bién con particulares y con empresas. Lapromulgación de esta norma deberá,además, dar paso al reconocimiento deotras autoridades de certificación por laAdministración.

El domicilio electrónico es el segundoproyecto horizontal que quisiera destacar.Permitirá que sea la Administración quiénpueda dirigirse al administrado. Las trans-acciones podrán realizarse en los dossentidos: Administrado → Administracióny Administración → Administrado.

Como ha quedado expuesto anteriormen-te tanto la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo como la Ley General Tributariahan sido modificadas para dar coberturaa la notificación telemática, pero es nece-sario realizar un desarrollo reglamentario.

La ventanilla única constituye otro pro-yecto horizontal importante. La ventanillaúnica debe permitir resolver medianteuna única transacción los diferentes trá-mites que requieren las Administracionespara que el administrado pueda realizar oconseguir determinada operación.

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FIGURA 9NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET

FUENTE: AEAT.

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Así, por ejemplo, el proyecto CIRCE queimpulsa la Dirección General de laPequeña y Mediana Empresa permitiráresolver electrónicamente los distintostrámites exigidos por el registro Mercan-til, la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, la Seguridad Social, Consejeríade Hacienda de la Comunidad Autóno-ma, Ayuntamiento. Otro ejemplo lo cons-tituye la ventanilla única empresarial.

Una operación puede implicar la realiza-ción de trámites con más de una Admi-nistración. Lo deseable sería que todas lasAdministraciones implicadas estuviesenpreparadas para que los administradospuedan realizar los trámites correspon-dientes por medios telemáticos. Pero siademás en lugar de tener que conectarsecon cada servidor Web para realizar cadatrámite se pudiese acceder a los distintosservidores Web mediante única transac-ción, el valor añadido que se proporcio-naría al ciudadano sería mayor.

Un estudio reciente para conocer lasexpectativas del usuario de la Web de laAEAT ha puesto de manifiesto que losadministrados no son grandes conocedo-res de las páginas Web que ofrecen lasAdministraciones, que lo que buscan esfuncionalidad, y que sus visitas se reali-zan esporádicamente. Por lo tanto, desdeel punto de vista del usuario, instrumen-tos como portal único o ventanilla únicason muy necesarios en el ámbito de laAdministración.

Uno de los trámites que se pueden evitares la solicitud de certificados tributariospor parte de los administrados.

La disposición adicional cuarta de la Ley40/98 (Ley del IRPF) prevé el suministrode información tributaria por medios tele-máticos e informáticos a favor de las Admi-nistraciones Públicas para el desarrollo delas funciones que tengan encomendadas.

La AEAT para evitar la solicitud directa decertificados por parte de los interesadospermite a las Administraciones, que exi-gen la aportación de estos certificados,realizar su petición en nombre de losadministrados a través de Internet.

ConclusiónLa presencia telemática de la Administra-ción Tributaria es importante en cuanto anúmero de servicios y del uso de los mis-mos. El número de usuarios que hacenuso de los servicios personalizados estodavía escaso, aunque algunos lo reali-zan a través de terceros. Quedan, sinembargo, por desarrollar algunos servi-cios por Internet.

Se espera un crecimiento en la demandade servicio de los usuarios especialmentesi se implantan determinados proyectoshorizontales como la identificación electró-nica, el domicilio electrónico y la ventani-lla única y otros elementos dinamizadores.

Es necesario adaptar, en determinadoscasos, la normativa existente para darsoporte legal a las posibilidades que ofre-ce Internet.

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