facultades de la administración tributaria

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LEGISLACION TRIBUTARIA SEMESTRE 2015-I Bienvenidos

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Describe cada una de las facultades que tiene la administración tributaria para requerir, fiscalizar, y sancionar el incumplimiento de la obligación tributaria.

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LEGISLACION TRIBUTARIA

LEGISLACION TRIBUTARIASEMESTRE 2015-IBienvenidos

LEGISLACION TRIBUTARIA Clase a desarrollar : Facultades de la Administracin Tributaria

LEGISLACION TRIBUTARIA Objetivo de la clase : El estudiante comprende y analiza los temas relacionados a las facultades de la Administracin Tributaria.

LEGISLACION TRIBUTARIA Temas a desarrollar en la clase Tema 9: Facultades de la Administracin Tributaria.

Facultad de fiscalizacinFacultad de determinacinFacultad de recaudacinFacultad de sancinFacultad de cobranza coactiva

LEGISLACION TRIBUTARIAVideo: Para analizar en clase

https://www.youtube.com/watch?v=ZxszMwsZlE8

LEGISLACION TRIBUTARIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Facultad de fiscalizacin

Se entiende por fiscalizacin: Al procedimiento de Fiscalizacin Parcial o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria o de parte de uno o alguno de los elementos de sta, incluyendo la obligacin tributaria aduanera as como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificacin de la Resolucin de Determinacin y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento

LEGISLACION TRIBUTARIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Facultad de fiscalizacin

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

El Procedimiento de Fiscalizacin se inicia en lafecha en que surte efectos la notificacinal Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y elprimer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerar iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacindel ltimo documento.

El agente fiscalizador tiene el deber de identificarse ante el contribuyente con su identificacin institucional o, en su defecto, con su DNI.

DOCUMENTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

Dentro del procedimiento se emitirn entre otros: Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas conforme lo establecido en los artculos 2 al 6 y 8 del Reglamento de Fiscalizacin.

LEGISLACION TRIBUTARIAFacultad de fiscalizacinTIPOS DE FISCALIZACIN: Fiscalizacin Parcial y Fiscalizacin DefinitivaLa fiscalizacin parcial.

La fiscalizacin ser parcial cuando se reviseparte,unooalgunos de los elementosde la obligacin tributaria.En el procedimiento de fiscalizacin parcial se deber:a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carcter parcial de la fiscalizacin y los aspectos que sern materia de revisin.b) Considerar un plazo de seis (6) meses.

El plazo de la fiscalizacin parcial es de seis (6) meses computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entreguela totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la informacin y/o documentacin solicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:LA FISCALIZACIN PARCIAL

La fiscalizacin parcial.

LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:

La fiscalizacin parcial.

SUSPENSIN DEL PLAZOEl plazo se suspende:a)Durante la tramitacin de las pericias.b)Durante el lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.c)Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades.d)Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada por la Administracin Tributaria.e)Durante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.f)Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando ordena la suspensin de la fiscalizacin.g)Durante el plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin Tributaria.LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:

La fiscalizacin parcial

EFECTOS DEL PLAZOUna vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el presente artculo no se podr notificar al deudor tributario otro acto de la Administracin Tributaria en el que se le requiera informacin y/o documentacin adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y perodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los dems actos o informacin que la Administracin Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar.LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:

La fiscalizacin definitiva.

La fiscalizacin definitiva es aquella integral de la obligacin tributaria respecto a un determinado perodo y uno o ms tributos, del cual resultar una Resolucin de Determinacin nica, definitiva e integral.

La fiscalizacin definitiva debe realizarse en el plazo de un (1) ao computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entreguela totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la informacin y/o documentacin solicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete la misma.LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:

La fiscalizacin definitiva.

PRORROGA DEL PLAZOExcepcionalmente dicho plazo podr prorrogarse por uno adicional cuando: a)Exista complejidad de la fiscalizacin, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersin geogrfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.b)Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasin fiscal.c)Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas.La SUNAT notificar al Sujeto Fiscalizado la prrroga del plazo as como las causales un mes antes de cumplirse el ao. Art 15 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin.

EXCEPCIONES AL PLAZOElplazo antes sealado de un (1) ao no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicacin de las normas de precios de transferencia.LEGISLACION TRIBUTARIATipos y plazo de la fiscalizacin:

La fiscalizacin definitiva.EFECTOS DEL PLAZOUna vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el presente artculo no se podr notificar al deudor tributario otro acto de la Administracin Tributaria en el que se le requiera informacin y/o documentacin adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y perodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los dems actos o informacin que la Administracin Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar.Facultad de determinacinConsiste en el acto o conjunto de actos que le sirven al Estado para establecer en cada caso particular, la existencia del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible.

Facultad de determinacinFiscalizacin o verificacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa. LEGISLACION TRIBUTARIAFacultad de recaudacin

LEGISLACION TRIBUTARIA

LEGISLACION TRIBUTARIAFACULTAD SANCIONATORIA

Artculo 166.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

LEGISLACION TRIBUTARIAFACULTAD SANCIONATORIATipos de Sanciones Tributarias

Entre las principales sanciones tributarias tenemos (Artculo 165): Multa: Es una sancin pecuniaria, es decir expresada en un monto de dinero, que debe pagarse por haber cometido una infraccin. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesComiso de bienesInternamiento temporal de vehculosSuspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocacin de cartelesOtras que determine la ley.

LEGISLACION TRIBUTARIAFACULTAD SANCIONATORIATipos de Sanciones Tributarias

LEGISLACION TRIBUTARIA

Muchas Gracias

Atte.Profesores del Curso