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ANÁLISIS DE LA ORALIDAD COMO UNA ALTERNATIVA DE CELERIDAD PROCESAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Ana M. Lamas C. Tutor: Abg. Gisela G. Asesor Metodológico: Abg. Gisela G. Autor: Ana M. Lamas C. Tutor: Abg. Gisela G. Asesor Metodológico: Abg. Gisela G. BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015 Proyecto de Trabajo especial de Grado presentado como requisito para optar al título de Abogado

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ANÁLISIS DE LA ORALIDAD COMO UNA ALTERNATIVA DE CELERIDAD PROCESAL

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autor: Ana M. Lamas C.Tutor: Abg. Gisela G.Asesor Metodológico: Abg. Gisela G.

Autor: Ana M. Lamas C.Tutor: Abg. Gisela G.

Asesor Metodológico: Abg. Gisela G.

BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015

Proyecto de Trabajo especial de Grado presentado como requisito para optar al título de Abogado

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Introducción

El Código de Procedimiento Civil es la ley procesal la cual se rigen juicios civiles y mercantiles, como también en forma supletoria, en los juicios de transito, del trabajo, niños, niñas y adolescentes, e incluso del contencioso administrativo. Uno de los medios creados para evitar los retrasos procesales, y propiciar la tramitación de los juicios ha sido la inclusión de la oralidad. El juicio puramente escrito propenso a la dilación, a la vez que da origen a la ausencia de mediación entre el juez y las partes, testigos y peritos así como a la dispersión y no a la debida concentración de los elementos y actos del litigio; razón por la cual adoptaron un procedimiento oral, el cual coadyuvaría a alcanzar la finalidad de una mejor justicia y de una mayor celeridad en su administración, no obstante mantuvo en su estructura gran parte de su articulado.

Establece el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil que “los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito”, constituyendo así la escritura como principio rector del proceso, lo que se hereda de la antigua legislación española y es recogido por el primer Código Procesal Venezolano, manteniéndose vigente en el Código de 1987. Pero tal principio que rige para todos los procedimientos, tanto el ordinario como los especiales, deberá ceder paso al nuevo proceso que la Constitución de la República de 1999, en su artículo 257, ordena que sea “Breve, Oral y Público”.

Es por estas razones, que en el desarrollo del presente trabajo se abordará la oralidad como una alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano.

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Planteamiento del ProblemaEn los actuales momentos el proceso continuo siendo escrito, formalista e inoficioso,

por lo tanto, ante la necesaria transformación de la administración de justicia, la oralidad constituye la tendencia hacia la modernización del proceso a través de simplificaciones procesales, y en virtud de los principios que rigen este procedimiento, destacándose el dominio de la palabra como medio de expresión.

De manera que, en atención a las consideraciones anteriores, que se plantea la siguiente investigación, la cual tiene como propósito analizar la oralidad como una alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano, por lo que surgen las siguientes interrogantes:

•¿Cómo está consagrada la oralidad en el Proceso Civil Venezolano?

•¿Cómo constituye la oralidad una alternativa para celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano?

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Objetivos de Investigación

Objetivo General

 Estudiar la oralidad como una alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento

civil venezolano.

 

Objetivos Específicos

• Describir los fundamentos teóricos de la oralidad en el procedimiento civil venezolano.

• Explicar la oralidad como una alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano

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JustificaciónLa presente investigación tiene como finalidad el estudio de la oralidad como una

alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano, la cual representa un aspecto fundamental para apoyar el desarrollo de la ciencia del Derecho, específicamente en materia Procesal Civil, por lo cual se justifica la consideración de un análisis sistemático que apoye el desarrollo de los aspectos que enriquecen el conocimiento objetivo y científico sobre este tema, el cual de una gran importancia en todo proceso judicial.

Se ubica este proyecto en:

POLO I denominado “Estudiar la Violencia para promover la paz”

ÁMBITO “Violencia y Estado”

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN “La Violencia y el Proceso Judicial”

Puesto que desde el punto de vista filosófico del derecho, se podría decir que a través del establecimiento de la oralidad como una alternativa de celeridad procesal dentro del procedimiento civil venezolano, nos permitiría poder vivir como hombres sociales dentro de una comunidad de manera armónica, en donde sean respetados los derechos fundamentales entre los cuales destaca el debido proceso.