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LA NOCIÓN DE JUSTICIA EN ADAM SMITH Y AMARTYA SEN AUGUSTO ALEAN PICO Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas Bogotá. D. C., Colombia. 2012

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LA NOCIÓN DE JUSTICIA EN ADAM SMITH

Y AMARTYA SEN

AUGUSTO ALEAN PICO

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas

Bogotá. D. C., Colombia. 2012

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LA NOCIÓN DE JUSTICIA EN ADAM SMITH

Y AMARTYA SEN.

Augusto Aleán Pico

Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de: Doctor en Ciencias Económicas.

Director: Profesor Jorge Iván González, Doctor en Economía de la Universidad de Lovaina,

Bélgica.

Línea de investigación:

Teoría económica

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas

Bogotá. D. C., Colombia. 2012

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A María Angélica y Augusto Andrés; y a Marlin

Por su amor y comprensión

Gracias por acompañarme en este maravilloso sueño

convertido hoy en realidad

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Agradecimientos

Agradezco de manera especial a Jorge Iván González, mi maestro y amigo, por su

sabia orientación y por los extraordinarios momentos que compartimos con

ocasión de realizar este trabajo.

A Jimena Hurtado por sus comentarios que fueron fundamentales para la

realización de mi trabajo, así como también, por impulsarme a concretar el

esfuerzo. A Jorge Iván Bula por sus oportunos comentarios y consejos, y al profesor

Guillermo Hoyos por sus amables y valiosos comentarios y sugerencias.

A Yadira Luna por su incondicional e imprescindible apoyo para llevar a feliz

termino mi doctorado.

A la Universidad Tecnológica de Bolívar por el apoyo financiero para realizar mis

estudios.

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Resumen

La teoría de la elección racional, TER, es insuficiente como explicación del

comportamiento económico, incluso en su versión extendida (Becker). La TER se

fundamenta en la maximización del interés-propio cómo criterio de elección y atribuye su

origen al pensamiento de Adam Smith. Amartya Sen ha sido un fuerte crítico de este

modelo de comportamiento tradicionalmente usado en economía. Sen sostiene que se puede

ir más allá de la maximización del interés-propio como modelo de comportamiento y

enriquecerlo incluyendo diversos valores sociales que permitan plantear una noción de

justicia pertinente desde la economía. Tal noción de justicia, dice Sen, también está

fundamentada en el pensamiento de Smith. Más allá de la afirmación de Sen, estamos

interesados en indagar sí la noción de justicia de Smith es compatible con la que propone

Sen.

Palabras clave: Justicia, Racionalidad, Sentimiento moral, Adam Smith, Amartya Sen. Códigos JEL: B12, B31, D63.

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Abstract

The rational choice theory, RCT, is insufficient as an explanation of economic behavior, even in its Becker’s extended version. The RCT is based on maximizing self-interest as a criterion of choice and attributes its origin to the thought of Adam Smith. Amartya Sen has been a strong critic of this pattern traditionally used in economics. Sen argues that one can go beyond self-interest maximization as a role model and enrich social values including various possible raise a notion of justice relevant from the economics. Such a notion of justice, says Sen, is also based on the thought of Smith. Beyond the statement of Sen, we are interested in investigating the notion of justice itself Smith supports the proposed Sen.

Keywords: Justice, Rationality, Moral Sentiments, Adam Smith, Amartya Sen

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Contenido

Resumen ......................................................................................................................................... VIII 

Abstract ............................................................................................................................................. IX 

Introducción ...................................................................................................................................... 1 

1.  Sentimientos morales y justicia .............................................................................................. 6 

1.1.  La simpatía de Adam Smith. ........................................................................................... 6 

1.2.  El espectador imparcial y la justicia. ............................................................................. 9 

1.3.  Justicia como virtud. ...................................................................................................... 14 

2.  Los elementos de la justicia comparativa............................................................................ 20 

2.1  La crítica de Sen a la TER. ............................................................................................. 22 

2.2  La propuesta de Sen para ampliar el modelo de ........................................................ 29 

comportamiento: las meta-preferencias. ................................................................................ 29 

2.3  El aseguramiento de las capacidades y el avance de la ............................................. 34 

justicia. ......................................................................................................................................... 34 

3.  ¿Es compatible la noción de justicia de Smith con la de Sen? ......................................... 43 

3.1.  Sen y la imparcialidad abierta ........................................................................................... 43 

3.2.  Sen y la objetividad posicional .......................................................................................... 46 

3.3.  Sentimientos morales y racionalidad seniana, ¿son compatibles? .......................... 49 

3.3.1.  Sentimientos morales y razón. .............................................................................. 50 

3.3.2.  Comunidad moral y comunidad política ............................................................. 55 

4.  Conclusiones. .......................................................................................................................... 60 

Bibliografía ...................................................................................................................................... 63 

 

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1 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Introducción

La teoría de la elección racional, TER, ha sido esencial para describir el

comportamiento humano que es utilizado convencionalmente en la teoría

económica. La TER sostiene que la conducta de los individuos está regida por la

maximización del interés propio. Asimismo, considera que las elecciones son

racionales si todas las posibles opciones pueden expresarse en términos de

relaciones de preferencias, si pueden ordenarse y si la persona elige la preferida por

encima de todas las demás. La función de utilidad convencional expresa las

preferencias de una persona racional a condición de que estas cumplan, por lo

menos, con los supuestos de completitud, reflexividad y transitividad1.

La TER incluso ha considerado la inclusión de comportamientos altruistas

de las personas, pero dentro de una concepción amplía del interés propio. Gary

Becker, por ejemplo, ha insistido que el interés propio es un concepto amplio en el

cual hay espacio, incluso, para el altruismo. Becker sostiene que ha “tratado de

insistirle a los economistas que se salgan de las suposiciones estrechas acerca del

interés propio” (Becker, 1996, p. 139), pues, Los comportamientos altruistas de las

personas pueden ser incluidos dentro de una conducta más general de búsqueda

del interés-propio.

La perspectiva de Becker incluye una diversidad de preferencias y gustos que

pueden ser incluidas dentro del comportamiento general del interés propio, con lo

                                                            1 Si existe un conjunto de todas las opciones posibles X , y suponemos que se tienen unas opciones factibles que pertenecen a dicho conjunto, las cuales se pueden expresar como [ ], ,x y z , entonces la condición de reflexividad exige que xRx , es decir, x es ‘al menos tan buena’ como ella misma. La completitud exigirá que o o xRy yRx xIy , es decir, x es ‘al menos tan buena’ como y o y es ‘al menos tan buena’ como x o la persona es indiferente ante cualquiera de las dos opciones. Y la condición de transitividad exigirá que si y xRy yRz entonces xRz , es decir, si x es ‘al menos tan buena’ como y , y y es ‘al menos tan buena’ como z , entonces, x es ‘al menos tan buena’ como z (Jehle & Reny,

2001).

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2 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

cual se flexibiliza el modelo de comportamiento de elección racional, pues, Becker

asume que “los individuos maximizan su bienestar tal y como ellos lo conciben

[destacado así en el original] independientemente de que sean egoístas, altruistas,

leales, malintencionados o masoquistas” (Becker, 1996, p. 139); así sucede que un

individuo altruista, por ejemplo, puede maximizar su bienestar ayudando a los

demás, pues siente satisfacción haciéndolo y es de su interés hacerlo.

A pesar de las aparentes ventajas que la TER tiene en términos de

flexibilidad, tal modelo de comportamiento es insuficiente para incluir las

motivaciones y preocupaciones de la justicia. La justicia no cabe en el altruismo.

Amartya Sen ha dedicado gran parte de su trabajo a criticar a la TER, incluso en el

modelo ampliado de Becker, y a proponer un modelo de comportamiento

alternativo para la economía, el cual incluya valores como la justicia social, entre

otros, y que ha sido considerado, incluso, como una nueva metodología para una

teoría de la justicia (Gotoh & Domouchel, 2009).

Consideramos con Sen (2009a) que se puede ir más allá de ver a las

personas como seres que buscan exclusivamente la maximización del interés-

propio e incluir en sus motivaciones diversos valores, tales como la justicia social,

que permitan plantear una visión de la conducta humana, más pertinente para la

economía. La justicia es un valor fundamental para la cohesión de la sociedad,

porque establece las normas que deben observarse tanto en el comportamiento

individual, así como también en la sociedad, para que se puedan llevar a cabo

realizaciones y vivir plenamente.

El estudio de las teorías de la justicia social es pertinente para la economía.

La evaluación económica presupone principios de justicia bien definidos

(Arnsperger & Van-Parijs, 2002; Hausman & McPherson, 1993). La economía está

interesada en aquellos problemas de justicia que se relacionan con la distribución

de derechos y deberes entre las personas que conforman una comunidad (local,

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3 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

nacional, global). En el análisis económico de temas relativos, por ejemplo, con las

diferencias salariales, la decisión de establecer cierto tipo de impuestos, la

disyuntiva entre el Estado y el mercado frente a la responsabilidad de la atención

sanitaria o con la respuesta a la pregunta si los países desarrollados deben abrir las

fronteras a los ciudadanos de los países en vías de desarrollo con el propósito que

los últimos trabajen en los primeros y obtengan unos ingresos para poder vivir,

entre muchos otros temas, los economistas tienen que tomar en cuenta las teorías

de la justicia.

Sen (2009a) elabora su noción de justicia denominada justicia comparativa

basada en realizaciones, utilizando para ello elementos de la teoría de la elección

social así como también de su teoría de capacidades, en contraposición a la que

denomina ‘institucionalismo trascendental’ basada en el ‘contrato social’. Y dice

Sen además que mientras la primera se remonta a pensadores tales como Smith,

Condorcet, Bentham, Marx y J. S. Mill; la segunda tradición tiene sus antecedentes

en Hobbes, Locke, Rousseau y Kant.

Más aún, Sen destaca a Adam Smith sobre los autores mencionados arriba,

como el autor pionero de su enfoque sobre la justicia comparativa basada en

realizaciones y líder intelectual del resto del grupo. Sen pondera a Smith con un

mayor peso relativo frente a los demás, observemos:

El enfoque de las realizaciones comparativas, como lo hemos llamado, fue perseguido, en

diferentes formas, no solo por Smith –quien fue su más poderoso proponente- sino

también por el Marqués de Condorcet (quien fue el fundador de la disciplina matemática

de la teoría de la elección social, ampliamente influenciado por Smith) Jeremy Bentham,

Mary Wollstonecraft, Karl Marx, y John Stuart Mill, entre otros, quienes fueron

admiradores de Smith y fueron claramente influenciados por él (Sen, 2009b).

Como podemos ver en la anterior cita, la noción de justicia comparativa basada en

realizaciones, según Sen, tiene su más claro antecedente en Smith. Sen ha estado

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4 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

usando los conceptos de la simpatía y del espectador imparcial de Adam Smith

para elaborar su noción de justicia. Más allá de la afirmación de Sen, estamos

interesados en indagar si la noción de justicia de Smith es compatible con la que

propone Sen.

Mi objetivo en la tesis, entonces, es comparar los enfoques de justicia de

Adam Smith y de Amartya Sen, y en la realización de dicha tarea identificar si tales

nociones de justicia son compatibles. Sabemos que el espectador imparcial y la

simpatía son conceptos claves con los cuales Smith construye su teoría. De ahí que

utilicemos en esta tesis el texto The Theory of Moral Sentiments2, (TMS de aquí en

adelante) para exponer la formulación del concepto de justicia en Smith. Por su

parte Sen ha publicado recientemente su texto The Idea of Justice3, en el que

incorpora gran parte de su obra. Hacer una lectura critica de estos dos grandes

maestros de la economía y la filosofía práctica, servirá para encontrar similitudes

y/o diferencias entre sus respectivas teorías sobre la justicia.

Aunque Amarya Sen utiliza los conceptos de la simpatía y el espectador

imparcial de Adam Smith para apoyar su noción de justicia, puede haber

diferencias significativas entre una concepción basada en el sentimiento moral y

otra noción basada en la racionalidad. Smith enfatizó la importancia del juicio

moral basado en el sentimiento. Por el contrario Amartya Sen enfatiza la necesidad

de utilizar la razón y el debate público como elementos claves de una noción de

justicia. Y aunque Sen valora la importante relación entre el sentimiento moral y la

razón, su noción de justicia no se puede incluir dentro del sentimiento moral.

La tesis está organizada de la siguiente manera: después de esta

introducción, el capítulo 2 expone la noción de justicia como virtud en Adam

Smith. Antes de mostrar este punto será necesario presentar los conceptos de la

                                                            2 (Smith, 1976). Este es el texto editado por D. D. Raphael y A. L. Macfie, de la Glasgow Edition of the Works and Correspondence of Adam Smith. 3 (Sen, 2009a). 

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5 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

simpatía y el espectador imparcial de Smith. El capítulo 3 expone la noción de

justicia comparativa basada en realizaciones de Amartya Sen, partiendo de la

exposición de la crítica que Sen le hace a la TER como explicación del

comportamiento humano y su propuesta alternativa. Este punto es clave para

comprender que la propuesta de justicia de Sen exige la racionalidad, aunque

definida en forma diferente a la propuesta en la TER. El capítulo 4 compara y

evalúa si tales nociones de justicia son compatibles. En primer lugar se presenta la

relación de Smith y Sen alrededor de los conceptos de imparcialidad abierta y

objetividad posicional. Seguidamente se argumenta que la noción de justicia de Sen

no es una teoría que se pueda incluir dentro del sentimiento moral; en cambio,

Smith destaca la importante relación entre razón y sentimientos. Finalmente se

plantean las conclusiones.

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6 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

1. Sentimientos morales y justicia

Este capítulo presenta los conceptos de la simpatía y el espectador imparcial que

Smith plantea en TMS. También expone y analiza la noción de justicia de Smith,

interpretándola como una de las virtudes claves que plantea en TMS. El propósito

de este capítulo es fijar tales conceptos del pensamiento de Smith para compararlos

posteriormente con las categorías que Sen utiliza para describir su noción de

justicia.

El capítulo se subdivide en tres secciones. La primera trata del concepto de

la simpatía de Smith, luego, en la segunda sección se presenta la noción del

espectador imparcial y se relaciona con el concepto de justicia. Finalmente, en la

tercera sección del capítulo se expone la noción de justicia de Smith como una

virtud clave en su teoría.

1.1. La simpatía de Adam Smith.

En toda la riqueza conceptual que Smith plantea en TMS, hay dos conceptos

de la mayor importancia: la simpatía y el espectador imparcial. En esta sección nos

referiremos al primero. La simpatía se refiere a ponerse en el lugar del otro. Es un

concepto relacionado con lo que hoy conocemos como empatía4. Podemos

imaginarnos qué siente la otra persona afectada poniéndonos en su lugar y percibir

cómo nos sentiríamos nosotros mismos ante tales circunstancias. Es necesario, por

así decirlo, que la persona se coloque en los zapatos del otro. Para ello la persona

debe recurrir a la imaginación (Raphael, 2009). La simpatía requiere tener en

cuenta a la imaginación para poder acompañar en el sentimiento a la persona

afectada y considerar si su estado merece aprobación o no.

                                                            4 Aunque puede que los conceptos tengan semejanzas, no son necesariamente iguales. La empatía tiene que ver con sentir los sentimientos de la otra persona, mientras que la simpatía se refiere a tener sentimientos por el otro, pero sin percibir necesariamente sus sentimientos. En el caso de la simpatía, por ejemplo, podemos sentir vergüenza ajena, pero sin avergonzarnos de nosotros mismos.

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7 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Aunque la simpatía significa acompañamiento en el sentimiento, no significa

exclusivamente compasión hacía las otras personas. Acompañamos en el

sentimiento a la otra persona en la medida en que coincidimos en el sentimiento,

sea este de dolor o de felicidad, o en general, de cualquier otro sentimiento. Por

ejemplo, si la persona afectada es feliz, y coincidimos en el sentimiento, sentimos

alegría por ella; si está afligida, y coincidimos, sentimos dolor por esa persona. No

obstante, con algunos sentimientos tales como la ira, no siempre nos ponemos en el

lugar de esa persona que la padece hasta no saber sus causas. Smith sostiene que

debemos conocer las causas de los sentimientos de la otra persona para ponernos

efectivamente en su lugar, y de esta forma involucrarnos más en el asunto

(TMS.I.i.1).

Smith propone dos circunstancias extremas, aún en las cuales se puede

simpatizar con las personas. Mencionar tales casos puede ser útil para comprender

el significado de la simpatía, como lo que sentimos por otra persona que atraviesa

alguna situación particular, a través de una identificación imaginativa. Podemos

simpatizar, por ejemplo, con aquellas personas que han perdido la razón e, incluso,

con aquellas que han muerto. Aunque quien está loco es “insensible a su propia

miseria” (TMS.I.i.1.11), un espectador, alguien que observa, puede sentir

compasión de dicha persona perturbada “a partir de la consideración acerca de lo

que él [el espectador] mismo podría sentir si estuviera reducido a la misma

situación infeliz” (TMS.i.1.11). Y en el caso de los muertos, simpatizamos con ellos,

pues, “estamos principalmente afectados por aquellas circunstancias que impactan

nuestros sentidos” (TMS.I.i.1.13). Estando la persona en tal situación terrible, es

decir, sin vida, si el espectador se identifica imaginariamente con el muerto,

percibe que no podría, por ejemplo, ver la luz del Sol, gozar de la compañía de los

amigos o familiares, o simplemente, vivir. En estos casos nos imaginamos lo que

ellos sentirían, si pudieran. El espectador se identifica en estos casos, mediante la

imaginación, pero es completamente ajeno a tales situaciones dramáticas.

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8 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Adam Smith también propone la existencia de la simpatía mutua. Esta

genera placer tanto en el espectador como en el agente, una persona que actúa.

Podemos compartir nuestros sentimientos con otras personas, de igual forma que

ellas lo harían con nosotros (TMS.I.i.2). La simpatía es instantánea; sólo

necesitamos ver al otro para sentir la simpatía por él, pero puede ser más o menos

perfecta en la identificación con ese otro. Smith nos dice que “Cualquiera que sea la

causa de la simpatía…nada nos complace más que observar en otras personas esa

simpatía con todas las emociones de nuestro propio corazón; así como también

nada nos impacta más que la aparición de lo contrario” (TMS.I.i.2.1). Mientras la

simpatía mutua nos proporciona felicidad, la antipatía nos genera sentimientos

desagradables. Hay una identificación entre las dos personas, el espectador y el

agente, que se da por medio de la simpatía mutua.

De acuerdo con Smith, podemos juzgar si el comportamiento de los demás

es apropiado o inapropiado, en la medida en que dicha conducta esté de acuerdo

con nuestros sentimientos, es decir, en la medida en que simpaticemos. Si

coincidimos con los sentimientos de otra persona, consideramos apropiado su

comportamiento (TMS.I.i.3). Por ejemplo, si coincidimos con el resentimiento de

una persona, que ha sido agredida por otra persona, entonces aprobamos su

conducta. Tal y como dice Smith: “El hombre quien resiente el daño que me ha sido

hecho a mí, y observa que me resiento de ello, precisamente como él lo hace,

necesariamente aprueba mi resentimiento” (TMS.I.i.3.1).

La correspondencia de sentimientos mutuos de simpatía entre el espectador

y el agente permite al primero, juzgar que la conducta de este último es apropiada.

Smith sostiene que “la aprobación de las pasiones de los otros…es la misma cosa

que observar que simpatizamos enteramente con ellos; y la no aprobación de tales

pasiones, es lo mismo que observar que no simpatizamos enteramente con ellas”

(TMS.I.i.3.1). Entonces, para que podamos aprobar la conducta de otras personas

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9 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

debemos necesariamente simpatizar con ella, es decir, coincidir con sus

sentimientos.

Ahora bien, es necesario incorporarnos de lleno con los sentimientos de la

otra persona. Si no nos involucramos decididamente en la aflicción, la alegría o

cualquier otra pasión que sienta la otra persona, se puede percibir una menor

intensidad en el sentimiento. La comunicación simpática, por tanto, es

fundamental. Dada la simpatía mutua, las personas se dan cuenta de la intensidad

de nuestros sentimientos (TMS.I.i.4). Y por el mismo motivo, nosotros también

podemos darnos cuenta de los sentimientos de los otros. Pero debe mediar la

comunicación simpática, que equivale a una comunicación afectiva entre las

personas.

La simpatía en Smith es, entonces, un mecanismo mediante el cual un

espectador realiza un juicio moral sobre el comportamiento de un agente. Por

medio del sentimiento de la simpatía, un espectador juzga la propiedad de las

pasiones, y acciones, de un agente. La simpatía, como hemos mencionado, es un

sentimiento instantáneo. Es un requisito esencial del sentimiento moral de

aprobación del comportamiento de una persona. En este contexto, la evaluación

moral de la actuación de una persona requiere compartir sentimientos

instantáneos mutuos, en cuya situación no cabe la razón.

La simpatía de Smith, es un concepto que difícilmente puede sustentar una

noción de justicia principalmente basada en la razón. Pasemos ahora a analizar el

otro concepto crucial desarrollado por Smith en su teoría: el espectador imparcial.

1.2. El espectador imparcial y la justicia.

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10 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La filosofía moral de Smith en TMS se basa sobre una figura empírica, un

individuo concreto, que denomina el espectador imparcial5. Es un espectador de

nuestra conducta y sentimientos, así como también de la de los demás. Muchas

veces Smith lo define como “el hombre dentro del pecho”. Raphael (2009), por

ejemplo, sostiene que Smith ve los sentimientos simpáticos de un espectador como

la conciencia moral de las personas. En este caso se estaría pensando en un

espectador imparcial interno. Pero también hay un espectador imparcial externo.

El espectador imparcial de Smith, entonces, puede ser considerado como la

conciencia moral de las personas, pues, “la voz de la conciencia refleja lo que

imagino que, con todo mi conocimiento de la situación, podría sentir si fuera un

espectador en cambio de un agente” (Raphael, 2009, p. 36). El espectador

imparcial interno es clave en la teoría de Smith, porque a diferencia del espectador

imparcial externo6, un tercero en la discordia, la persona puede juzgar ella misma

su actuación en la medida en que juegue el rol de un espectador imparcial y no del

agente.

Efectivamente, como sugiere Raphael (2009), Smith menciona al

espectador, unido con la palabra imparcial, a partir del capítulo en TMS en el cual

habla de ‘las virtudes afables y respetables’. Hay una relación entre el espectador y

otra persona que puede estar afectada por alguna situación particular, la cual está

mediada, también, por la simpatía. En tal relación surgen dos virtudes clave: ser

afable y ser respetable. Según Smith el espectador debe procurar ser afable y la

persona afectada, respetable (TMS.I.i.5). Ser afable incluye ponerse en los zapatos

del otro, ser condescendiente con las aflicciones del otro, compartir sus alegrías o

desdichas, es decir, simpatizar con la persona afectada. Ser respetable, por su                                                             5 La teoría moral basada en los juicios de un espectador, en general, no sólo fue creada por Adam Smith. Los filósofos de la Ilustración escocesa, Francis Hutcheson y David Hume, también trabajaron su teoría sobre la base del concepto del espectador.   6 Mientras que en las teorías de Hutcheson y Hume, el espectador puede ser considerado como aquel que hace los juicios en segunda o tercera persona y no se involucra en la situación, la imparcialidad del espectador de Smith es clave en la medida en que se tenga en cuenta “los efectos sobre el agente de las reacciones de los espectadores” (Raphael, 2009, p. 34).

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11 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

parte, significa ser digno, tener autocontrol, continencia, controlar las propias

emociones. Es decir, la educación de las pasiones. La comunicación afectiva

implica, también, educación de las pasiones.

En cuanto al punto anterior se puede destacar que Smith valoraba la

importante relación que hay entre sentimientos y razón. La educación de las

pasiones le permite a la persona afectada controlar sus sentimientos. Sin embargo,

en la teoría de Smith el espectador imparcial es quien juzga, y para realizar dicha

tarea debe ser afable, es decir, debe simpatizar con la persona principalmente

afectada y en esta vía el juicio moral proviene, entonces, del sentimiento de la

simpatía y no de la razón.

El espectador debe ‘entrar’ en la persona afectada y simpatizar con esta.

Dicha persona afectada deberá controlar sus pasiones, para que el espectador

pueda percibir adecuadamente las pasiones. En algunos casos, para que el

espectador imparcial determine el grado de las pasiones del agente, será necesario

tener en cuenta dos modos de comportamiento: uno relacionado con la perfección

de la conducta; y aquel comportamiento en el que la conducta de las personas

puede parecer imperfecta. Tal situación ideal de perfección se puede considerar

como base para medir la conducta de las personas que merecen aprobación. En la

medida en que se esté más cerca o no de ese ideal, la persona podrá ser más

virtuosa o no (TMS.I.i.5). Tal ejercicio de evaluación es realizable por el espectador

imparcial, pues, puede percibir los sentimientos de la persona afectada, y hacerse

un juicio sobre su situación particular sin llegar a ser esa persona, de tal forma que

dicha valoración sea realizada en forma imparcial.

Adicionalmente a la evaluación de la conducta de la persona afectada,

mediante la correspondencia de su conducta con la conducta perfecta, tal persona

deberá posicionarse en un punto intermedio para que el espectador pueda evaluar

el grado de las pasiones que expresan la conducta de la persona afectada, y pueda,

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12 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

también apoyar o estar de acuerdo con tales pasiones. Smith denomina a esta

posición mediocridad, la cual es consistente con la conducta apropiada. El

espectador debe, de una forma imparcial, ‘entrar’ en los sentimientos de la persona

propiamente afectada. Si las pasiones son muy altas o muy bajas no podrá percibir

correctamente las pasiones de la persona afectada. El espectador será más proclive

a apoyar cierto tipo de pasiones, en la medida en que, como hemos mencionado,

simpatice con dicha persona (TMS.I.ii.intro.1).

Cabe añadir, que en la teoría de Smith el espectador imparcial no apoyaría el

egoísmo. Las pasiones egoístas están muy alejadas de la conducta humana perfecta,

tal y como la considera Smith. Este punto permite destacar que Smith no valoraba

el egoísmo. Por el contrario, le asignó un alto valor a la benevolencia y a la máxima

de la naturaleza de querernos a nosotros mismos en la misma forma en que

queremos a los otros. En palabras de Smith:

…sentir mucho por los otros y poco por nosotros mismos, restringir nuestro egoísmo, y

complacer nuestras afecciones benevolentes, constituyen la perfección de la naturaleza

humana…así como amar al prójimo como a nosotros mismos es la gran ley de la

cristiandad, el gran precepto de la naturaleza es amarnos a nosotros mismos sólo como

amamos a nuestro prójimo o, lo que es lo mismo, como nuestro prójimo es capaz de

amarnos (TMS.I.i.5.5).

Además, el espectador imparcial no es egoísta porque tiene en consideración

los sentimientos de los demás cuando la conducta de un agente está siendo sesgada

hacia su amor propio. El espectador imparcial es fundamental a la hora de

consultar y comparar nuestros sentimientos con los de los demás, así como

también con nosotros mismos. Es quien regula los sentimientos hacia los demás

comparándolos con los sentimientos propios. Por ejemplo, cuando nos basamos en

conductas regidas por el amor propio, el espectador imparcial es quien nos hace ver

el interés y la preocupación por los demás (TMS.I.i).

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13 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Más aún, el espectador imparcial simpatiza con las pasiones decentes

(TMS.I.ii.intro). Y en general la humanidad también simpatiza con las decentes.

Pasiones sociales tales como la estima, el humanitarismo, la benevolencia, el amor,

etc., producen simpatía en el espectador. En cambio no simpatiza con pasiones

antisociales tales como la ira o la animadversión. El espectador simpatiza con las

alegrías, pero también con las grandes aflicciones. El espectador imparcial

simpatiza con la felicidad de quienes prosperan. También con el dolor de aquellos

que tienen adversidades. El espectador simpático puede considerar todos los

sentimientos que pueda sentir la persona que actúa y puede hacerse un juicio de

acuerdo con la evaluación del grado de tales sentimientos (TMS.I.ii. 4). Ahora bien,

el juicio también dependerá de la información que posea y, así mismo, cuando no

haya envidia.

El espectador imparcial, entonces, simpatiza con las pasiones de la persona

afectada por alguna situación particular y puede así juzgar el comportamiento de

esa persona. El juicio que realiza el espectador sobre el comportamiento de la

persona afectada obedece al carácter circunstancial del proceso de la simpatía. Este

se da a partir de la identificación con las pasiones de la persona afectada. Es

importante resaltar que el espectador no se convierte en el agente. El espectador

sigue siendo él mismo en las circunstancias del agente.

Resumiendo, el espectador imparcial posee las siguientes características: 1)

Es un observador de la conducta de las personas. 2) La persona observada incluso

puede ser a la vez espectador de si misma. En este caso, el agente y el espectador

habitan en la misma persona, pero esta se desdobla para poder cumplir su papel de

espectador. 3) Es imparcial porque mantiene una posición independiente del

agente. 4) El mecanismo mediante el cual observa y juzga la conducta es el

sentimiento de la simpatía. 5) Su papel fundamental a la hora de hacer la

evaluación es ser afable, y por tanto su juicio estará fundado en el sentimiento

moral.

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14 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Teniendo en cuenta, entonces, las nociones esenciales de la simpatía y el

espectador imparcial, expuestas anteriormente, seguimos ahora con la exposición

de la noción de justicia en Smith, considerándola como una de las virtudes clave

que él planteó en su teoría.

1.3. Justicia como virtud.

Smith utilizó su teoría de la simpatía y el espectador imparcial para plantear

su noción de justicia. La justicia en Smith puede verse como el juicio moral del

espectador imparcial ante el comportamiento de un agente. Hay una asociación

instantánea entre indignación y el sentimiento de la injusticia. Ante el daño

causado por un agente a otra persona afectada, el espectador imparcial simpatiza

con esta y considera que tal acto es injusto y merecedor de castigo para el agente

(Raphael, 1973).

Smith, también, explica la justicia en términos de jurisprudencia natural.

Esta se refiere al estudio de las reglas de justicia; se ocupa de los principios de la

justicia. Smith acogió la jurisprudencia natural pero no como el resultado de la

voluntad divina o como un conjunto de reglas creadas por la voluntad y razón

humanas. En cambio, las normas de la justicia, debían fundarse en el análisis

profundo de la naturaleza humana. Y en TMS hay una explicación sobre la

naturaleza de la conducta justa (Méndez Baiges, 2004).

La justicia en Smith puede encontrarse en varios de sus textos (Méndez

Baiges, 2004). No obstante, nos concentramos sobre TMS, pues, como Méndez

muestra, “la posición general smithiana respecto a la justicia no parece estar

sometida a grandes modificaciones…lo dicho en La teoría se mantiene en las

lecciones, y va a servir aún en La riqueza” (p. 218). Mientras que en TMS la justicia

se presenta como una de las virtudes asumidas por el espectador imparcial, en las

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15 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Lecciones de Jurisprudencia, según, Mendez, “se explica el sistema de derechos

como un conjunto de derechos derivados de los sentimientos simpatéticos del

espectador imparcial” (p. 221). Valga aclarar que Méndez utiliza la traducción

simpatéticos y yo utilizo simpáticos que significa lo mismo.

Pero, ¿qué significaba la virtud para Smith? La virtud juega un papel central

en TMS. Lo valioso en la vida de las personas, de acuerdo con Smith, es la virtud.

Ser virtuoso debe ser el fin primordial del individuo. Smith considera cuatro

virtudes fundamentales: la prudencia, la justicia, la benevolencia y el autocontrol.

La perfecta prudencia conduce a la felicidad propia, mientras que la justicia y la

benevolencia conducen a la felicidad de los demás. Este comportamiento puede

verse limitado o influido por pasiones que pueden restringir que la persona se

conduzca con relación a tales reglas de conducta. Las principales pasiones que

exigen continencia son el miedo y la ira. Otras pasiones pueden llevar a graves

extravíos (TMS.VI.iii).

Dado nuestro objeto de estudio, nos concentramos en la virtud de la justicia.

Esta, en el pensamiento de Smith, ha sido considerada como una virtud, incluso,

superior a las demás por su obligatoriedad. Aunque la justicia en Smith ha sido

considerada también como un principio sobre el cual deben estar basadas las leyes,

la literatura reciente ha considerado la visión de la justicia en Smith, asimismo,

como una virtud. Por ejemplo, Vivenza sostiene que “hay una idea común de

justicia, no sólo como base para las leyes, sino también como una virtud que

implica respeto por uno mismo y sensibilidad hacia los otros” (Vivenza, 2010, p.

325). Ya hemos visto cómo el espectador imparcial puede evaluar la conducta de las

personas, incluyendo la de la misma persona “en la que habita”.

Veamos ahora cómo funciona la justicia en Smith. Efectivamente, en la

segunda parte de TMS se puede observar el tratamiento de Smith sobre la justicia.

Smith propuso su noción de justicia seguidamente de su explicación del mérito

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16 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

(Raphael, 1973). Podemos esquematizar el sentido del mérito de la siguiente forma.

Hay una relación importante entre tres personas involucrados en el proceso: el

espectador imparcial, la persona 1 y la persona 2. Si la persona 1 siente gratitud de

un acto realizado por la persona 2, entonces la recompensa. El espectador

imparcial asume la gratitud de 1 hacia 2 y aprueba el comportamiento. Si la

persona 1 siente rencor por un acto hecho por la persona 2, entonces la castiga. El

espectador imparcial asume el rencor de 1 hacia 2 y aprueba tal conducta de

castigo. Pero también puede suceder que el espectador imparcial no simpatice. En

tal situación no aprobará la conducta de las personas. Si no asume la gratitud de 1

no aprueba la recompensa a 2. Y si tampoco asume el rencor de 1 no aprueba el

castigo para 2 (TMS.II.i.4).

Como se puede observar, los sentimientos de gratitud o rencor que asume el

espectador imparcial, mediante el mecanismo de la simpatía, son los que lo

impulsan a aprobar o no, la conducta de las personas involucradas en una situación

de justicia. Entonces, el proceso de identificación de una situación de injusticia se

puede representar como una situación en la que confluyen los sentimientos entre

sus participantes. El resentimiento de la persona afectada por el daño, el

acompañamiento en el resentimiento del espectador imparcial y el remordimiento

percibido por el agente. Todo este proceso está mediado por sentimientos morales.

Por otra parte, la justicia en Smith se puede ver como una virtud negativa, en

el sentido que debe mediar un daño contra el paciente para que el espectador

imparcial, en la medida en que simpatice con este, reaccione negativamente en

contra del agente. Como Méndez dice, “la particularidad de los sentimientos de

justicia…se basa en esa especial reacción del espectador ante estas acciones

particularmente dañinas” (Méndez Baiges, 2004, p. 228). El resentimiento es un

fuerte sentimiento impulsor para hacer cumplir la justicia debido a la asociación

existente entre indignación y sentimiento de la injusticia. Pero también la gratitud

puede ser objeto de justicia al merecer la recompensa justa en tal caso.

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17 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Además la justicia es una virtud negativa, también, porque no requiere

necesariamente ninguna acción en particular por parte del espectador imparcial. La

justicia en Smith, tiene que ver fundamentalmente con no perjudicar al otro. Smith

dice que podemos cumplir con las reglas de justicia “aún sentándonos y no

haciendo nada” (TMS.II.ii.1.9).

La justicia como virtud en Smith es fundamental para la existencia y

sostenimiento de la sociedad. Y va más allá de los beneficios del mercado basado en

simples intercambios auto-interesados. Una sociedad injusta está condenada a

desaparecer, a pesar de la existencia y buen funcionamiento del mercado. Smith

sostiene que:

Todos los miembros de la sociedad humana necesitan de la asistencia de los

demás…cuando la ayuda necesaria es mutuamente proporcionada por el amor, la

gratitud, la amistad y la estima, la sociedad florece y es feliz…pero aunque la asistencia

necesaria no sea prestada por esos motivos tan generosos y desinteresados…, la

sociedad, aunque menos feliz y grata no necesariamente será disuelta. La sociedad de

personas distintas puede subsistir, como la de comerciantes distintos, en razón de su

utilidad, sin ningún amor o afecto mutuo…la sociedad podría sostenerse a través de un

intercambio mercenario de buenos oficios…Pero la sociedad nunca puede subsistir entre

quienes están prestos constantemente a herir y dañar a otros…La beneficencia, por tanto,

es menos esencial para la existencia de la sociedad que la justicia. La sociedad puede

mantenerse sin beneficencia, aunque no en la situación más confortable; pero si

prevalece la injusticia, su destrucción será completa (TMS.II.ii.3).

La injusticia, entonces, puede deteriorar la prosperidad de la sociedad. Y su

observación permanente puede acabar con la sociedad misma. Para mantener la

cohesión social será necesario, por tanto, aplicar pronta justicia.

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18 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La justicia como virtud es fundamental en los asuntos relativos al comercio.

El espectador imparcial simpatiza con aquellas personas que participan en el

comercio como fuente para obtener riqueza y prosperidad. Sin embargo, si en ese

proceso daña a otro se resiente con quien hace el daño y simpatiza con el afectado;

en palabras de Smith:

En la carrera hacia la riqueza, los honores y la promoción, él puede correr tan fuerte

como pueda, y puede tensar todos sus nervios y músculos, en orden a dejar a atrás a

todos sus competidores. Pero si empuja o derriba a alguno, la indulgencia de los

espectadores se evapora. Esta es una violación al juego limpio, la cual no pueden admitir.

Ese hombre [el derribado] es tan bueno para ellos [los espectadores], en todos los

aspectos, como él: ellos no asumen el amor propio por medio del cual se prefiere a sí

mismo más que a los otros y no pueden adherirse a los motivos que le llevaron a causarle

daño. Por tanto, simpatizan con el resentimiento natural del injuriado, y el ofensor se

vuelve el objeto de su odio e indignación (TMS.II.ii.2.2).

Observemos que para Smith el amor propio es importante pero puede haber

distintos grados de manifestación de ese amor propio. Es natural tener amor

propio y el espectador así lo considera. Pero cuando se manifiesta un amor propio

exagerado en el que sólo lo que la persona hace es lo importante, sólo su felicidad

es importante y no la de los demás, el espectador no va a poder simpatizar con esa

persona. En cambio, la cooperación entre los individuos con base en sentimientos

tales como el amor mutuo, el afecto, la gratitud y la estima, dice Smith, será crucial

para la existencia de la sociedad (TMS.II.ii.2).

Todos esos sentimientos morales anotados arriba son claves para el

sostenimiento de la sociedad, tal y como hemos mencionado. Sin embargo, hay un

aspecto principal e imprescindible que, según, la teoría de Smith, debe cumplirse

para el sostenimiento y prosperidad de la sociedad. Tal asunto es el acatamiento a

las reglas de la justicia. Smith ordena los daños que un agente puede causar a una

persona en los siguientes términos: el daño más grave que se le puede infligir a una

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19 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

persona es la muerte, por tanto el homicidio es el mayor de los crímenes que puede

cometer un agente; seguidamente está la violación de los derechos de propiedad de

las personas, por lo que el robo se convierte en otro crimen merecedor de castigo; y

finalmente está el incumplimiento de los contratos, con lo cual la persona se

reciente por que el agente no cumple alguna promesa futura.

El legislador, entonces, según Smith, debe orientar las leyes de la justicia

hacia la protección de la vida de las personas, de sus posesiones y propiedades, y a

la protección del cumplimiento de promesas realizadas por las personas. En la

medida en que las personas no violen tales reglas de justicia no habrá situaciones

de injusticia. Smith reconoce que una persona que cumpla simplemente con tales

reglas, no es necesariamente la de mayor mérito. Sin embargo, la observancia de

tales reglas, son suficientes para sostener que se es justo. Y en esta vía, una

sociedad en la que sus individuos cumplan con tales reglas prosperará. En cambio,

la no observancia de las mismas puede llevar a la comunidad al desastre.

En resumen, la noción de justicia en Smith como virtud está explicada por el

sentimiento moral. Tal y como hemos podido observar la noción de justicia en

Smith enfatiza la importancia del juicio moral basado en el sentimiento. En

particular, se puede ver la noción de justicia en Smith como el juicio moral de un

espectador imparcial sobre las actuaciones de un agente. El espectador imparcial

hace el juicio mediante el mecanismo de la simpatía. Además, Smith define unas

reglas naturales de justicia que deben acatarse para que la sociedad se sostenga y

aún para que prospere. Tales reglas de justicia son el resultado de la conducta e

interacción humanas basadas en el sentimiento moral y por tanto no surgen de un

proceso racionalmente meditado.

Pasemos ahora a plantear los elementos principales de la noción de justicia

de Amartya Sen.

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20 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

2. Los elementos de la justicia comparativa.

Como hemos mencionado en la introducción, Sen sostiene que los antecedentes

acerca de su idea de justicia se remontan a la tradición de la Ilustración europea.

Sin embargo, subdivide dicha tradición en dos corrientes distintas: una que

defiende “el contrato social” con autores tales como Hobbes, Locke, Rousseau y

Kant, y otra que adopta las “comparaciones basadas en realizaciones”, y en la que

se encuentran autores como Smith7, Condorcet, Bentham, Marx y J. S. Mill. Sen

elabora su noción de justicia a la cual llama “justicia comparativa basada en

realizaciones” fundamentado en los últimos autores, versus la visión del

“institucionalismo trascendental” que se apoya en la tradición del “contrato social”

y que incluso ha sido, según él, la predominante también en pensadores

contemporáneos como Rawls, con quien manifiesta tener su mayor deuda

intelectual en los temas de justicia (Sen, 2009a).

Amartya Sen ha estado interesado en fundamentar su noción de justicia en

una visión amplia de la conducta de los individuos. La noción de justicia en Sen es,

como hemos mencionado, la justicia comparativa basada en realizaciones (Sen,

2009a). Esta noción afirma que podemos avanzar hacia una sociedad más justa

remediando injusticias evitables, sin necesidad de tener un modelo infalible de

sociedad ideal y perfecta. Para avanzar hacia una sociedad con mayores

realizaciones, y por tanto más justa en este sentido, es necesario que sus individuos

practiquen la deliberación y el debate público con el propósito de llegar a acuerdos

conjuntos sobre aquellos aspectos que consideran es lo justo, sin estar totalmente

de acuerdo en todos los asuntos que pudieran permitir la conformación de una

sociedad idealmente justa.

                                                            7 Sen afirma también que la influencia de Smith llegó a ser, incluso, clave para Kant: “las ideas de Smith fueron influyentes no solo para los pensadores de la ilustración…Kant también estuvo familiarizado con TMS, tal y como sabemos a partir de su correspondencia con Markus Hertz en 1771” (Sen, 2009b).  

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21 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Así que una sociedad puede llegar a acuerdos justos, aunque no perfectos,

mediante la razón y el debate público y, por tanto, será necesario el uso de la razón

por parte de los individuos que la componen. Entonces, para Sen la racionalidad es

un requisito fundamental de la justicia, pero desde una perspectiva distinta a la

TER. Sen sostiene que “la racionalidad puede ser vista como el uso sistemático de

la razón…yo estoy asumiendo la racionalidad como una disciplina muy amplia,

requiriendo el uso disciplinado del razonamiento y el escrutinio razonado” (Sen,

2002e, p. 19). Y esta concepción de la racionalidad es fundamental para su noción

de justicia comparativa basada en realizaciones.

La posibilidad de que una sociedad llegue, en el enfoque de Sen, a acuerdos

justos, mediante la deliberación pública, está relacionada con la racionalidad

individual. Por ejemplo, Davis (2011) sostiene que la visión que tiene Sen de la

sociedad y su concepción de la racionalidad van de la mano. Dicho enlace entre una

sociedad democrática basada en el debate público y el auto-escrutinio individual

explican la justicia comparativa basada en realizaciones. Comparto con Davis la

necesidad de comprender la concepción particular de individuo de Sen, como un

requisito necesario para elaborar su noción de justicia.

Con el propósito de fijar la noción de justicia de Sen, y poder compararla con

la de Adam Smith, planteo los siguientes puntos a continuación: 1) la crítica de Sen

al modelo de comportamiento tradicionalmente usado en la economía, basado en la

maximización del interés propio, 2) la necesidad de contar con un modelo de

comportamiento para la economía que apunte a una visión más amplia que la de

exclusivamente perseguir el interés propio, y 3) la teoría de las capacidades y la

elección social como aspectos esenciales para la comprensión de la noción de

justicia basada en comparaciones de realizaciones.

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22 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

2.1 La crítica de Sen a la TER.

Hay dos críticas principales de Sen con respecto a la TER. Una se refiere a la

crítica del enfoque de las preferencias basadas en una sola motivación: el interés

propio. La otra se refiere al enfoque basado en la elección y su consistencia interna.

Nos referiremos en primer lugar al enfoque de las preferencias auto-interesadas.

Sen es muy crítico de la visión del comportamiento humano que es utilizado en el

enfoque de la preferencia de la TER. Es una explicación muy limitada de la

racionalidad. La TER sostiene que los individuos actúan con base en la

maximización del interés propio y que tal comportamiento es defendido con mucha

fuerza por Adam Smith. Sen afirma que “la interpretación de Smith ha sido un

auténtico campo de batalla” (Sen, 2009a, p. 190). Las fuerzas en disputa en tal

campo de batalla están por un lado en las que apoyan una interpretación de Smith

como el impulsor y padre de la idea del comportamiento humano basado en el

interés-propio, y por el otro quienes, como él, interpretan a Smith como un autor

que tuvo una visión amplia de la conducta del ser humano.

En el lado contrario al de él, Sen coloca a George Stigler. Stigler, “buen

amigo de Smith”, considera que “La riqueza de las naciones es un palacio

estupendo, construido sobre el granito del interés propio” (Stigler, 1997, p. 54). Y

aunque Stigler reconoció que Smith no sostuvo que la conducta auto-interesada era

una explicación generalizada, incluso, en la vida política, sí defendió una

interpretación particular de Smith como el “primer investigador [y defensor] del

interés propio” (Stigler, 1997, p. 59). Era una “perogrullada”, para Stigler, decir que

Smith defendía el comportamiento auto-interesado en la sociedad comercial, en la

economía.

Y en la vida política, en la legislación, aunque Smith reconocía que no

necesariamente los grupos económicos se benefician de ella, o incluso se pueden

ver perjudicados por la defensa de leyes particulares, implícitamente apoyaba,

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23 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

según Stigler, la conducta del interés-propio también en la vida política. Smith no

consideraba una conducta exclusivamente auto-interesada en los asuntos políticos,

pero Stigler sostuvo que simplemente llegaba a esa conclusión por fallos en su

razonamiento. Su explicación fallaba porque “los ejemplos de Smith estaban

simplemente equivocados…y otros…no reciben una explicación convincente”

(Stigler, 1997, p. 59).

Para Stigler, Smith fue el primer defensor del comportamiento basado en el

interés-propio, a pesar de que identificara planteamientos en los textos de Smith

que pudieran contradecir tal proposición. Smith propone que “en ocasiones, un

grupo está equivocado en las consecuencias de la legislación y no se beneficia, o

incluso se perjudica, por su programa legislativo” (Stigler, 1997, p. 58). Pero tal

conclusión a la que llegaba Smith no era ni adecuada ni convincente para Stigler.

Un mejor planteamiento atribuido a Smith por Stigler podría ser el siguiente: “toda

legislación con efectos económicos importantes es el logro calculado de las clases

económicas interesadas” (Stigler, 1997, p. 59). Stigler estaba equivocado al sostener

que Smith defendía exclusivamente el comportamiento auto-interesado de los

individuos en todos los casos.

Sen es muy crítico del enfoque de preferencias de la TER, porque considera

que es muy limitado suponer que las personas responden únicamente por “una

clase de motivación para la acción, a saber, la ganancia personal que el actor espera

de una acción” (Sen., 2009c). Y en este punto coincide con Smith, puesto que el

propio Smith también consideraba que las personas incluyen muchas motivaciones

para actuar, incluyendo, como hemos mencionado en el capitulo anterior, la

prudencia, la benevolencia y, precisamente, la justicia. Sin embargo, Sen concede

que hay un avance, por ejemplo, en la interpretación de Becker. En este análisis

más refinado, Becker sostiene que las personas pueden interesarse por otras, pero,

porque tal interés puede ser beneficioso para ellas. De tal forma que el interés

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24 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

propio sigue siendo el motivo principal de las personas para actuar. Aún en esta

explicación más fina, la crítica de Sen se mantiene.

La conducta humana en economía no puede seguir explicándose con

referencia únicamente a motivos auto-interesados. La crítica feminista (Agarwal,

1997; Braunstein & Folbre, 2001; Nelson, 1994) al modelo de altruismo de Becker

también ilustra este punto. El modelo de Becker, también denominado de

preferencias comunes o del dictador benevolente, supone que el hogar es una

unidad económica sencilla en la que los recursos e ingresos son colocados en un

fondo común administrado por un padre de familia altruista. Dicho padre altruista

representa además las preferencias de la madre y de los hijos, de tal forma que la

familia es altruista como un todo. Sin embargo, varios estudios han mostrado que

la familia no se comporta de esa forma. Hay modelos alternativos sobre la

economía familiar que se basan en los conceptos de poder y negociación, entre

otros, al interior de los matrimonios.

La crítica de Sen a la TER está planteada en varios de sus textos8. Por

ejemplo en Rational Fools expone que “el enfoque ‘del comportamiento racional’,

tal como suele interpretarse, conduce a una teoría notablemente muda” (Sen,

1977). Cuando Sen manifiesta “tal como puede interpretarse” se refiere a aquella

teoría económica que ha privilegiado la explicación de la conducta humana basada

en el interés-propio y que se usa tradicionalmente en los modelos económicos. Las

personas, dice Sen, también pueden actuar motivadas por consideraciones sobre

los otros, sin atender a su interés-propio. Independientemente de los beneficios

que un agente pueda recibir, se puede comprometer con los intereses de los otros.

La tesis principal de Sen en Rational Fools es mostrar “la necesidad de

incluir el compromiso como parte del comportamiento [del ser humano]” (Sen,

                                                            8 Una recopilación fundamental sobre la crítica de Sen a la TER está contemplada en su libro Rationality and Freedom (Sen, 2002e). En este libro, sin embargo, no está Rational Fools (Sen, 1977) uno de los primeros textos en el que Sen plantea su crítica a la TER.

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25 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

1977, p. 344). Sen criticó fuertemente el comportamiento auto-interesado como

condición de la racionalidad, pero su crítica siempre ha estado orientada a la idea

de ver el comportamiento auto-interesado como única fuente de motivación de los

seres humanos. Por tanto, defiende la inclusión de nociones amplias, como el

compromiso, que también puede ser, entre otros motivos, un importante estímulo

de los seres humanos para actuar y elegir. Más aún, Sen no excluye del todo el

comportamiento auto-interesado; por ejemplo en los mercados y en general en los

intercambios, tal motivación humana puede ser pertinente. De tal forma que Sen

continúa aceptando un modelo de comportamiento racional, aunque en un sentido

más amplio.

Sen distingue la simpatía del compromiso. El primero corresponde al caso

en el que el interés por otros afecta nuestro propio bienestar9, que no es el caso en

Smith, como hemos visto. En Rational Fools la interpretación de la simpatía de Sen

no coincide con la de Smith. En palabras de Sen, “cuando el sentido de bien-estar

de una persona es sicológicamente dependiente del bienestar de alguna otra, es un

caso de simpatía” (Sen, 1977, p. 327) y en otro aparte dice, “si el conocimiento de

que se tortura a otros nos enferma, este es un caso de simpatía; si no nos enferma

pero creemos que es algo malo y estamos dispuestos a hacer algo para detenerlo,

este es un caso de compromiso” (Sen, 1977, p. 326). El compromiso, según, Sen

tiene que ver con realizar las acciones independientemente del bienestar que estas

puedan generar. La persona actuará con base en el compromiso si al tener la opción

de elegir entre dos alternativas posibles, elige aquella que le genere menor

bienestar. Incluso, el compromiso puede ser un concepto más complejo si se

interpreta bajo la idea más amplía que la persona actúe, aún teniendo en cuenta la

independencia de su bienestar, por una razón distinta. En este caso, dice Sen, es

muy difícil determinar las actuaciones, tanto de las demás personas, como las

propias.

                                                            9 En este escrito Sen no coincide con el concepto de simpatía de Smith. Más adelante veremos que Sen no cambia esta posición sobre la simpatía.  

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26 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Sen también sostiene que hay la necesidad de distinguir varios

requerimientos importantes en el análisis del comportamiento humano que usa la

TER (Sen, 2002a). Ellos son: Self-centered welfare, SW; Self-welfare goal, SG; y

Self-goal choice, SC. SW, es cuando el bienestar de una persona depende solo de su

consumo. SG se refiere a que el único propósito de una persona es maximizar su

propio bienestar. Y SC, significa que los actos de elección de una persona están

guiados por la persecución de los propósitos de uno mismo. En la medida en que se

cumplan tales requerimientos la persona es racional. Sin embargo, Sen sostiene

también que tales requerimientos pueden ser violados y por lo tanto no

necesariamente expresar la racionalidad de una persona.

Por ejemplo, SG es muy restrictivo, pues, “los propósitos de una persona

pueden incluir objetivos que van más allá de la maximización de su propio

bienestar, como por ejemplo la justicia social” (Sen, 2002a, p. 214). En este

planteamiento coincide con Smith quien también consideraba que las personas

actúan por distintos motivos, incluida la justicia. Sen también sostiene que la

simpatía viola SW, puesto que “la simpatía…se refiere al bienestar de una persona

siendo afectado por la posición de los otros” (Sen, 2002a, p. 214), y en esta vía

también se queda corto el horizonte de la TER. No obstante, como ya hemos dicho,

esta no es la simpatía en Smith. En la teoría de Smith el propio bienestar de la

persona no se puede afectar porque lo que hace es acompañar en el sentimiento al

agente.

El compromiso para Sen es mucho más fuerte, pues, puede incluir la

violación de todos los requerimientos de la TER. Además de la violación de SW y

SG, el compromiso puede violar SC porque las personas pueden “auto imponerse

restricciones sobre la persecución de los propósitos propios de sí mismo…y seguir

reglas particulares de conducta” (Sen, 2002a, p. 214). La persona puede actuar

desinteresadamente, sin atender a su propio bienestar.

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27 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La TER admite la maximización del interés propio como única conducta

racional de la gente. Incluso en algunas elaboraciones más sofisticadas, como la de

Becker que ya hemos comentado, puede admitir la simpatía en un sentido auto-

interesado. Pero no admite el compromiso. En la TER no cabe la posibilidad que la

gente actúe desinteresadamente por los otros. En cambio para Sen es

perfectamente factible que la gente tome decisiones o realice elecciones con base en

muchos motivos, incluyendo el interés propio.

El interés propio, incluso el amor propio fue una de las motivaciones que

Smith aducía pero no era la única. Sen considera que la TMS es un texto en el que

Smith planteó una gran cantidad de categorías que expresaban muchas otras

motivaciones distintas al interés-propio, entre las cuales se encontraban la

humanidad, la justicia, la generosidad y el espíritu público. Incluso, Sen hace

explícito que su distinción entre simpatía y compromiso se inspiró indudablemente

en Smith (Sen, 2009a). Sin embargo, la interpretación del concepto de simpatía de

Sen no coincide con el de Smith. Este no puede ser interpretado en términos de

buscar generar bienestar propio a partir de las acciones que se hacen a otros. La

noción de Smith sobre la simpatía es más elaborada que la de Sen, tal y como vimos

en el capítulo anterior. En cambio, el compromiso sí puede estar planteado en una

forma más amplia en Smith.

El compromiso en Smith está asociado con el sentido del deber, el cual no

necesariamente proviene de alguna religión o deidad en particular, sino que más

bien, es un principio orientador de nuestra conducta que proviene del sentido

común. Smith se pregunta sobre cuales serían los casos en los cuales el sentido del

deber es el principio guía de nuestra conducta; y cuales otros casos debería estar

acompañado por otros motivos. La respuesta que avanza Smith considera dos

situaciones. Una referida a aquellas situaciones en las que las acciones de las

personas sean independientes de toda regla general de conducta; y la otra,

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28 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

atendiendo a las reglas generales de conducta y más precisamente a aquellas que se

puedan establecer con precisión y exactitud (TMS.III.6.1).

Smith sostiene que las personas pueden comportarse de acuerdo con las

reglas generales, en el caso en que estas sean precisas y exactas. Hay muchas

virtudes cuyas reglas son imprecisas y flexibles, y en estos casos es apropiado

atender a diversas pasiones en la medida en que sean agradables. Pero hay una

virtud, cuyas reglas generales precisas, permiten asumir el sentido del deber como

único principio rector para regular la conducta: la justicia. La justicia para Smith

cumple con reglas precisas como en el caso de la gramática, mientras que las demás

virtudes son imprecisas (TMS.III.6.11). La prudencia, por ejemplo, puede ser

imprecisa en cuanto a reglas generales, y por lo tanto no admite como único

principio el sentido del deber.

Cuando las personas actúan de acuerdo con el principio del sentido del

deber no están pensando en su propio bienestar. Lo hacen de acuerdo a un sentido

profundo de lo que es apropiado hacer. Incluso, si la persona actúa en algún otro

sentido atendiendo a las condiciones naturales de la debilidad humana, el sentido

del deber terminará imponiéndose sobre ellas. Las personas pueden

comprometerse a actuar justamente, basados en el principio del sentido del deber.

En el caso de Smith, el sentido del deber exige no matar, no robar, cumplir con los

contratos, y en general no perjudicar a las otras personas. Contrariamente el amor

propio, un sentimiento que admite reglas generales flexibles, no puede ser guiado

exclusivamente por el sentido del deber.

El otro punto de la crítica de Sen a la TER tienen que ver con la elección y

con los problemas que puede tener la consistencia interna de la elección (Sen,

2002b). Las meras condiciones de consistencia interna a la elección no son las

únicas consideraciones que deben tenerse en cuenta para definir un concepto de

racionalidad. Entre algunos de los principales axiomas de consistencia interna

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29 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

están, el axioma débil de la preferencia revelada y la propiedad α del mismo Sen. El

primero tiene que ver, en términos generales, con la idea que si un agente se

enfrenta a un conjunto de alternativas factibles, digamos C , el cual contiene las

alternativas y x y ; él puede elegir x y rechazar y . Si el agente también se enfrenta

a otro conjunto de alternativas factibles, digamos D , que también contiene y x y ;

entonces dicho agente rechazará la alternativa y . En el caso de la propiedad α, si

un agente no elige x de un conjunto de alternativas, tampoco elegirá dicha

alternativa aunque el conjunto se expanda con la inclusión de más alternativas

factibles.

Por ejemplo, en el contexto de la teoría del consumo, la TER considera que

la elección será racional si la función de elección de la cesta de bienes satisface el

axioma débil de la preferencia revelada, el cual, según Sen, no es más que una

condición de consistencia interna. El problema radica en que, según Sen, no se

puede elaborar una teoría de la elección racional basada exclusivamente en la

elección y en su consistencia interna, dejando de lado las diversas motivaciones que

el agente pueda tener.

Para Sen, no se puede hablar de elección racional sin referirse a cuestiones

externas a la elección de los agentes y que tienen que ver con motivos tales como

objetivos, valores y normas, entre otros, los cuales son subyacentes a las

preferencias de las personas.

2.2 La propuesta de Sen para ampliar el modelo de comportamiento: las meta-preferencias.

En la TER las preferencias están dadas y “frecuentemente identificadas con

lo que la persona podría elegir” (Sen, 2002d, p. 589), independientemente de las

razones que pudiera tener la persona sobre tales preferencias. Las preferencias en

la TER, también están relacionadas únicamente con el interés propio, como hemos

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30 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

mostrado, pues, “es…presumido implícitamente que la persona no está

influenciada por otros objetivos y valores, y no acepta ninguna otra ‘razón para la

elección que la conformidad –directa o indirectamente- con su interés propio” (p.

589). Sen no acepta la definición y caracterización de preferencia de la TER, pues,

“es conceptualmente confusa” (p. 589). En la formulación de la TER, las

preferencias están restringidas por la propia elección; las elecciones dependen del

“menú”; sólo se puede elegir de acuerdo con lo que se ofrezca en este. Es un asunto

de mera consistencia interna. En cambio, para Sen la elección racional puede estar

afectada por consideraciones externas a la misma elección.

Sen amplía la discusión de la elección racional proponiendo el concepto de

meta-preferencia. Esta se refiere a las reflexiones que sustentan a la preferencia de

los individuos. Se pregunta por las razones que respaldan la elección. En la misma

crítica que Sen le hace a la TER, implícitamente está su concepto de meta-

preferencias. Las preferencias no están dadas, pueden variar; y las personas

pueden estar influenciadas por diversos objetivos y valores. También, al razonar

sobre las preferencias, la persona puede incluir en su análisis otros diferentes

valores adicionales al mero interés propio (Sen, 2002e).

La elección racional para Sen, entonces, se refiere aquella elección

críticamente razonada. Una elección o decisión será racional en la medida en que

existan razones que se puedan aducirse a favor de las mismas, y que tales razones

sean objeto de una severa crítica y examen. Las razones deben superar tal

escrutinio crítico. Se pueden distinguir en la proposición de Sen tres momentos

clave de la racionalidad: uno tiene que ver con la decisión o elección misma; otro

con los motivos, propósitos u objetivos que la persona valora y que están acorde

con la mencionada elección; y un tercer momento que consiste en el examen de las

razones que se tuvieron para hacer la elección. Además de estos tres momentos es

necesario acudir a un procedimiento que permita hacer el examen crítico de las

razones para la elección (Sen, 2009a).

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31 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La elección como juicio razonado sobre las preferencias es central para

entender las consideraciones con respecto a la noción de justicia que propone Sen.

La gente es racional, en la perspectiva de Sen, en la medida en que utilice

conscientemente un proceso complejo de evaluación de sus preferencias, las cuales

pueden constituir una diversidad de motivos diversos. Un prerrequisito clave en la

noción de la justicia de Sen, es comprender y tener en cuenta en los juicios, que la

gente puede razonar y criticar sus propias decisiones, así como las de los demás.

Más aún, la gente puede equivocarse en sus decisiones o puede tener

problemas de falta de voluntad para actuar. Por el hecho de que nosotros mismos, o

algún otro de nuestros semejantes, se equivoque en algún momento o no actúe en

alguna ocasión de acuerdo con lo que le dice la razón, no quiere decir que su

comportamiento no sea racional. Lo importante para Sen es que las personas

tienen la posibilidad de razonar acerca de sus preferencias y evaluarlas

críticamente y también pueden hacer lo mismo con las de los otros. Es necesario,

entonces, motivar a la gente a que proceda a realizar el escrutinio de sus

preferencias y evalúe las razones que les indujeron a actuar, elegir opciones, o

emitir juicios en un momento determinado (Sen, 2009a).

Hemos mencionado que Sen no descarta del todo el enfoque de la

maximización del interés propio. Su crítica principal radica en que no es el único

comportamiento que tiene la gente para actuar. Las personas en algún momento

pueden considerar comportarse de acuerdo con las orientaciones auto-interesadas.

Pero no exclusivamente. La gente también incorpora en su comportamiento

motivos distintos al interés propio. La maximización del interés propio puede caber

dentro del esquema de racionalidad de Sen. Una persona en algún momento puede

actuar con base en el autointerés y tener razones para ello. Incluso, si las razones

superan un adecuado escrutinio, entonces la elección o decisión en consideración

es racional. Sen afirma que “ninguna fórmula simple (como la maximización del

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32 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

interés propio) se considera automáticamente racional sin someterse a un

escrutinio severo” (Sen, 2009a, p. 186). Entonces, dicha maximización del interés

propio debe someterse al escrutinio razonado. Este puede ser un comportamiento

adecuado de la gente en un caso dado, pero no es el único. De los ejemplos más

destacados en cuanto a las motivaciones auto-interesadas se menciona al mercado

y, más en general, a los intercambios. En casos no económicos también se puede

invocar el razonamiento auto-interesado que puede sobrevivir al escrutinio, como

por ejemplo en los casos en que una relación amorosa no funciona bien y es mejor

que la persona piense en sí misma.

Sen valora también el comportamiento maximizador, pero siempre y

cuando se tenga en cuenta “el acto de elegir” (Sen, 2002c, p. 158). En sus propias

palabras, “el enfoque general de la conducta maximizadora puede –

apropiadamente formulado- [utilizarse], pero las regularidades de la conducta

asumida en el modelo estándar de elección racional necesitaran modificación

significativa”,(p. 158). Hay dos preocupaciones fundamentales para el acto de

elegir: la importancia del proceso de elección y la urgencia para tomar decisiones.

La primera se refiere a la idea acerca de que la maximización en economía, así

como también en otras ciencias sociales, no puede ser vista como la que se utiliza,

por ejemplo, en física, donde la decisión o elección puede que no sea consciente. El

acto de elegir tiene varios aspectos que deben tenerse en cuenta, tales como la

identidad de quien elige, el “menú” sobre el cual se elige, e incluso, las normas

sociales. Este último aspecto es importante para Smith; la gente actúa teniendo en

cuenta las normas sociales y por tanto, no hay nada peor que le pueda pasar a una

persona que sentir vergüenza o que sea objeto de sanción social.

El otro elemento a considerar en el acto de elegir, tiene que ver con la

inevitable urgencia que los individuos pueden tener para tomar decisiones o hacer

elecciones. No hay todo el tiempo del mundo y se necesita elegir. Sin embargo,

llegado el momento de realizar la decisión puede que la persona no haya realizado

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33 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

aún toda la evaluación de la situación o, incluso, que no sea capaz de ordenar los

elementos necesarios que le permitan formarse un juicio completo. Aún así, tendrá

que tomar la decisión o hacer la elección basado sobre una clasificación incompleta

de los elementos necesarios para ello.

Incluso también puede ocurrir que la elección críticamente examinada

incluya la posibilidad de muchas razones válidas que puedan superar el escrutinio.

Este es el caso de la pluralidad de razones pertinentes. Muchas razones pueden

sobrepasar el examen crítico y ser candidatas a considerar como potenciales

motivaciones fundadas de la elección o la decisión a tomar. En un momento dado y

según este análisis habrá espacio para razones basadas en el interés propio, así

como altruistas, o de otra índole, las cuales pueden ser todas válidas. La pluralidad

de razones sostenibles permite destacar uno de los valores esenciales de Sen: la

libertad. La persona, ante tal pluralidad de razones sostenibles todas, tendrá un

conjunto de opciones y deberá elegir mediante algún criterio plausible (Sen,

2009a).

Con la pluralidad de razones válidas, Sen dice no a los extremos. “La

racionalidad como característica del comportamiento para la elección no excluye ni

al dedicado altruista ni al razonado buscador de la ganancia personal” (Sen, 2009a,

p. 199). Tienen cabida tanto el altruista como el individuo auto-interesado, siempre

y cuando este último realice un escrutinio razonado sobre sus motivaciones y

superen el examen en esas circunstancias dadas. El punto crucial para que

admitamos la pluralidad de razones es la posibilidad que existe de no poder

rechazar razonablemente un conjunto variado de afirmaciones. Si las razones no se

pueden rechazar, entonces coexistirán varias razones todas ellas válidas. La

pluralidad concede una riqueza de opciones para el análisis de la justicia, así como

también para la posibilidad de elegir.

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34 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

En síntesis, el individuo de Sen es aquel que utiliza sistemáticamente la

razón y el escrutinio razonado para realizar sus juicios, así como también para

realizar sus elecciones y tomar sus decisiones. Aunque es racional, es diferente al

individuo considerado por la TER, principalmente, porque tiene una diversidad de

motivos que van más allá del interés propio. En este sentido se relaciona con el

modelo de individuo en Smith, pero se diferencia, en que mientras en Smith el

individuo actúa con base en el sentimiento moral, el individuo de Sen utiliza un

complejo proceso racional. El individuo de Sen, también realiza reflexiones y

juicios sobre las preferencias y también puede actuar por compromiso. No sólo

tiene una diversidad de motivos para actuar, sino que además evalúa sus

actuaciones con base en diferentes valores, objetivos y propósitos, así como

también, frente a las normas que puede llevar una sociedad. Como podemos

observar, el individuo de Sen no es alguien que actúe con base en el sentimiento

moral.

Teniendo este modelo de comportamiento de Sen presente, pasamos ahora a

considerar la justicia comparativa basada en realizaciones.

2.3 El aseguramiento de las capacidades y el avance de la

justicia.

La noción de justicia comparativa basada en realizaciones de Sen utiliza las

técnicas de la elección social y el concepto de capacidades. La técnica de la elección

social permite hacer comparaciones entre sociedades, y de elementos al interior de

una sociedad. Por su parte la teoría de las capacidades es una explicación del

bienestar. Podríamos ver la justicia en Sen, entonces, como la consecución de un

mejoramiento, un avance, de la sociedad en términos de capacidades. Se trata que

la sociedad en cuestión avance de una situación “menos justa” a una “más justa”,

asegurando un mayor bienestar, explicado, por ejemplo, en términos de

capacidades. Sen no se limita a proponer sólo las capacidades para hacer

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35 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

comparaciones de bienestar; también se pueden utilizar otras explicaciones del

bienestar, en términos de bienes primarios, recursos, ingreso, etc. Sin embargo,

dada la defensa de Sen del enfoque de capacidades, suponemos que al interior de

su enfoque sobre la justicia, prefiera hacer comparaciones en términos de

capacidades.

Me refiero en primer lugar a la teoría de las capacidades. Sen considera que

los materiales de la justicia deben ser, principalmente, aunque no exclusivamente,

los funcionamientos y las capacidades (Sen, 2009a). El enfoque de

funcionamientos y capacidades ha sido propuesto por este autor, como una teoría

general, para comprender y explicar los conceptos del bien-estar y la ventaja. Sen

(1987) define el bien-estar como la evaluación de un logro particular de la persona

y ventaja como las oportunidades reales a las que se enfrenta la persona. Tales

cuestiones tienen que ver con la forma en que son juzgados los intereses de las

personas y cómo es evaluado su ‘estado’ personal, es decir, cómo se siente.

También están vinculadas, según el autor, con la libertad de elección de los

individuos y con la noción de justicia.

Sen distingue entre bienes, características de los bienes y funcionamientos.

Las características de los bienes son las propiedades deseables de los bienes en

cuestión. Un tipo de bienes, como por ejemplo los alimentos, poseen varias

propiedades a las cuales las personas pueden acceder (proteínas, calorías,

vitaminas, etc.). Un funcionamiento es un logro particular de una persona; lo que

es o hace. Los funcionamientos son diferentes de la posesión de bienes y también

son distintos de la utilidad que pueda derivar la persona. Los funcionamientos son

logros efectivos. Veamos la siguiente cita que ilustra este planteamiento:

Para juzgar el bien-estar de una persona podría ser prematuro limitar el análisis a las

características de los bienes poseídos. Tenemos que considerar los ‘funcionamientos’ de

las personas. Lo que la persona consigue o logra hacer con las mercancías y las

características a su disposición. (Subrayado propio) (Sen, 1987).

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36 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La anterior consideración destaca la idea que con la misma cesta de bienes una

persona discapacitada, por ejemplo, puede hacer menos cosas que una que no lo es.

Los funcionamientos también dependen de características personales tales como

por ejemplo la edad y el género.

Además, el bien-estar de las personas no sólo depende de los

funcionamientos, sino que de igual forma, son sustanciales las oportunidades; estas

representan la libertad que una persona tiene en términos de la elección de

funcionamientos. El total de todos los grupos de funcionamientos alternativos

posibles, de los cuales la persona puede elegir uno, refleja las capacidades de la

persona, es decir, los diferentes grupos de funcionamientos alternativos que la

persona puede lograr a través de la elección (Sen, 1987).

Los funcionamientos o realizaciones de las personas dependen de dos

variables clave: la tenencia o derecho sobre las mercancías, por una parte, y las

características personales, por otra. Estas últimas están dadas para las personas,

pues, no tienen control sobre ellas. Por ejemplo, un individuo que nace con una

enfermedad digestiva congénita deberá conformarse con su limitación para

convertir bienes en funcionamientos. No obstante, tendrá la opción de elegir otros

medios, como la atención médica, condiciones favorables de nutrición, etc., que le

permitirán aliviar su situación (Sen, 1987). En el caso del derecho sobre las

mercancías acudirá al mercado, pero también puede acceder a ellos a través del

Estado.

Así que se puede ver el conjunto de capacidades de una persona como una

explicación del bienestar. Tales capacidades incluyen a su vez, grupos de

funcionamientos, compuestos por distintas realizaciones o logros personales. El

objetivo del individuo, para alcanzar el bienestar, será expandir sus capacidades.

En la medida en que su conjunto de capacidades sea mayor, tendrá mayor

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37 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

bienestar. Y una sociedad avanzará hacia un mayor desarrollo, en la medida en que

se expandan las capacidades de sus miembros. La equidad de una sociedad no debe

evaluarse ni en el espacio de los bienes, ni de los recursos, y tampoco en la utilidad.

El espacio pertinente son las capacidades de las personas (Sen, 1997). Entonces

una sociedad será más justa en la medida en que sus miembros posean mayores

capacidades.

El otro elemento clave de la noción de justicia en Sen se refiere a la técnica

de la elección social. La justicia comparativa implica comparar sociedades o

estados de bienestar de la misma sociedad en el tiempo, y hacer avanzar a la

sociedad de una situación de menor justicia hacia una de mayor condición de

justicia. En este sentido el estudio de los problemas relativos a la elección social

resulta crucial. Si los materiales de la justicia son los realizaciones y capacidades,

estaremos interesados en conocer los mecanismos que permitan comparar

sociedades, en función de la expansión de las capacidades de sus miembros, de tal

forma que se pueda juzgar aquellas que hayan avanzado en términos de justicia

social en estos términos (Sen, 2009a).

Uno de los temas clave para Sen, en el marco de la elección colectiva, tiene

que ver con la completitud. Por ejemplo, en el caso de la valoración y clasificación

de sociedades de acuerdo con las realizaciones de sus miembros, es importante

entender que no necesariamente debe haber un acuerdo completo sobre las

ponderaciones relativas que se deben aplicar a las diferentes realizaciones de los

individuos que conforman la sociedad (Sen, 2009a). Las ordenaciones no tienen

por qué ser siempre completas. Pueden ser parciales. En el caso, por ejemplo, de

comparar sociedades en función de capacidades, puede que algunos aspectos

valiosos queden por fuera o, incluso, que no se pueda realizar una clasificación

perfecta, pero tales limitaciones no deben cerrarnos la posibilidad de juzgar si una

sociedad es más justa comparada con otra. La incompletitud no debe paralizar

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38 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

(Sen, 2009a). No se necesita tener establecida la sociedad perfectamente justa para

poder comparar dos sociedades con el propósito de evaluar cuál es más justa.

Sen defiende la importancia de evitar las ordenaciones absolutamente

completas tanto en la evaluación de las capacidades individuales, así como en las

evaluaciones de las sociedades en su conjunto, pues, estos son conceptos amplios

que pueden incluir muchas cosas. A esta proposición la ha denominado la ‘razón

fundamental para no pretender un ordenamiento completo’ (Sen, 2009a).

Sen ha sido suficientemente explícito al proponer evitar los ordenamientos

completos hasta el punto de sostener que la tiranía de la completitud ha dificultado

la discusión de muchos problemas económicos. Muchas relaciones económicas y

sociales, según Sen, son parciales e incompletas. Una persona, por ejemplo, puede

dejar por fuera muchos elementos al considerar una lista de capacidades valiosas. Y

en la comparación de sociedades, se puede hacer la evaluación entre dos de ellas

para conocer cual está avanzando más en términos de justicia, sin esperar a definir

la sociedad con justicia perfecta. Esta no es una razón para inmovilizarse hasta

esperar que se identifique la sociedad perfectamente justa. Sen sostiene que, por

ejemplo, se puede evaluar el avance de la justicia, entre dos sociedades, y seguir

adelante, (Sen, 2009a). Adam Smith, por ejemplo, pudo ordenar el mundo con

esclavitud y sin esclavitud dándole una mayor ponderación al último

ordenamiento. Aunque no haya podido llegar a un ordenamiento completo del

mundo, prefirió un mundo menos injusto, sin esclavitud, que esperar a tener tal

orden completo del mundo (Sen, 2009a).

Entonces, los dos elementos, las capacidades, por una parte, y la elección

social, por otra, permiten ir configurando la justicia comparativa basada en

realizaciones. La técnica de la elección social es clave para poder realizar las

comparaciones entre sociedades y averiguar cual avanza en términos de justicia. El

punto fundamental tiene que ver, principalmente, en que no es necesaria la

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39 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

completitud, es decir, llegar a una ordenación total de todos los elementos que

permitan considerar a una sociedad perfectamente justa. Se pueden comparar dos

sociedades y observar cual de ellas tiene las mayores capacidades, aunque no tenga

las capacidades totales y definitivas que puedan caracterizar a una sociedad

perfectamente justa.

Ahora bien, en el contexto de la teoría de Sen, ¿cuándo podemos decir más

específicamente que una sociedad avanza en términos de justicia? Una respuesta

plausible puede ser, cuando dicha sociedad atiende injusticias que se pueden

remediar, en términos de expandir las capacidades de la gente. Por ejemplo, evitar

que la gente tenga hambre, esté desnutrida, no tenga protección frente al ambiente,

carezca de condiciones mínimas de salud o educación, entre muchas otras. No se

alcanzará a evitar todas las injusticias, pero en la medida en que se vayan

remediando aquellas que se puedan, se avanzará en términos de justicia.

Pero, ante tantas injusticias que pueden existir en una sociedad dada, y ante

las limitaciones de esperar a que todas estén resueltas, ¿Cómo la sociedad puede

decidir qué injusticias remediar? La respuesta a esta pregunta esta asociada con el

tema de los órdenes parciales y de la concepción de individuo de Sen.

Hemos mencionado que el individuo en Sen utiliza la razón y el escrutinio

razonado para hacer sus elecciones y juicios. Pero también hemos examinado que,

incluso, se puede enfrentar a muchas razones, todas ellas válidas. ¿Cómo enfrentar

las definiciones sobre la pluralidad de razones? La gente puede llegar a acuerdos

razonados a partir de la consideración conjunta de sus órdenes parciales y la

identificación de los elementos que son comunes a tales ordenaciones, sin esperar

llegar a la unanimidad completa, y generar una clasificación aún parcial, pero

común a todos. La intersección o comunalidad de las distintas pero compartidas

ordenaciones parciales finalmente producen una decisión. Sen manifiesta que “una

teoría de la justicia tiene que descansar…en ordenaciones parciales basadas en la

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40 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

intersección o comunalidad de las distintas ordenaciones extraídas de diferentes

razones de justicia que puedan…sobrevivir al escrutinio del razonamiento público”

(Sen, 2009a, p. 404).

Podemos ahora enlazar el modelo de comportamiento individual de Sen con

la definición por parte de la sociedad de aquellos asuntos que son fundamentales

para hacer avanzar la justicia. El individuo que usa sistemáticamente la razón y el

escrutinio razonado, es imprescindible en el enfoque de justicia de Sen, pues, para

llegar a acuerdos sociales sobre las cosas que son justas o, mejor, ponerse de

acuerdo en la comunidad sobre las injusticias que se deben evitar, será necesaria la

deliberación pública, basada en la razón.

Sen anota que sus lecturas de los textos de Smith le permitieron observar la

resolución definitiva de las decisiones de justicia basada en ordenaciones parciales

comunales. En el contexto de la discusión sobre la abolición de la esclavitud Sen

dice que “la reivindicación de Smith…consistía…en que los argumentos a favor de

la esclavitud fueran derrotados por los argumentos a favor de su abolición, habida

cuenta de los requerimientos del razonamiento público y de las exigencias de la

imparcialidad” (Sen, 2009a). Los esclavistas podían tener sus razones imparciales

para mantener la esclavitud y no tenían que estar de acuerdo con Smith y otros

autores que favorecían la abolición de la esclavitud. Incluso, entre los que favorecen

la abolición de la esclavitud, puede haber desacuerdos en otros temas y, sin

embargo, las razones compartidas de los últimos pueden sobrevivir el escrutinio

público y remediar una injusticia.

Sen ha sostenido insistentemente que su noción de justicia le debe mucho a

la teoría de Rawls. Efectivamente, uno de los puntos en los que puede estar dicha

deuda es en la idea de razón pública. Supongo que cuando Sen está defendiendo la

concepción de razón pública, lo hace, aunque parcialmente, desde la idea de Rawls

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41 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

(Rawls, 1995). Digo parcialmente porque Sen no asume los principios de justicia10

de Rawls, que hacen parte del contenido de razón pública que este último autor

defiende. Sin embargo, el elemento sustantivo del enfoque de Rawls, es compartido

por Sen.

La razón pública para Rawls, en el contexto de una sociedad democrática, es

“la razón de ciudadanos en pie de igualdad que, como cuerpo colectivo, ejercen el

poder político final y coercitivo unos sobre otros, al poner en vigor las leyes y al

hacer enmiendas a su constitución” (Rawls, 1995, p. 205). Hay dos aspectos

principales relativos a la noción de justicia de Sen en esta definición: la

racionalidad y la elección colectiva. La razón pública implica individuos racionales

que pueden llegar a acuerdos a través de la elección colectiva. Tales individuos

tienen como característica principal el ejercicio del poder político, el cual, practican

mediante, los partidos políticos, las elecciones a cargos públicos, grupos de presión

política, y en general, mediante los “foros públicos”. Si Sen está asumiendo, como

suponemos, esta concepción de razón pública, entonces, está pensando más en una

comunidad política.

Rawls, también afirma que la concepción política liberal deberá contener sus

principios de justicia y “directivas de indagación que especifiquen maneras de

razonar y ciertos criterios en cuanto a las clases de información pertinentes en

materia política” (Rawls, 1995, p. 213). Sen no acoge los principios de justicia, pero

sí lo hace con el segundo planteamiento. Para Sen los ordenamientos parciales

constituyen un mecanismo de razonamiento clave y las comunalidades de tales

ordenes parciales a las que se llega a través de un proceso de discusión sobre

cuestiones fundamentales, pueden ofrecer información valiosa sobre los

                                                            10  Los principios de justicia de Rawls son:  “Primero: cada persona ha de tener derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos” (Rawls, 1971). 

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42 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

principales puntos de acuerdo a que puede llegar una sociedad en términos de

justicia.

En resumen, identifico cuatro elementos principales de la justicia

comparativa basada en realizaciones: 1) la necesidad de definir un modelo de

comportamiento individual que amplía el propuesto en la TER. El individuo en Sen

es racional, en el sentido que, utiliza la razón para hacer sus elecciones y, elabora

juicios razonados. 2) la visión del bienestar individual basado en la expansión de

las capacidades, las cuales incluyen las realizaciones de la gente. 3) la necesidad de

hacer comparaciones entre sociedades, para lo cual no se necesita establecer la

sociedad perfectamente justa, con el fin de observar el avance de la justicia, y 4) la

necesidad de la razón pública, mediante la cual la sociedad pueda llegar a acuerdos

compartidos acerca de las posibilidades de hacer avanzar la justicia. Como hemos

podido observar Amartya Sen enfatiza la necesidad de utilizar la razón, tanto

individual como pública, como elementos claves de su noción de justicia.

Pasamos ahora a examinar la comparación de las dos nociones de justicia.

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43 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

3. ¿Es compatible la noción de justicia de Smith con la de

Sen?

Aunque la noción de justicia de Sen se apoya en los conceptos de Smith de la

simpatía y el espectador imparcial, podría haber una contradicción entre su

propuesta de justicia con la de Smith, la cual está basada en el sentimiento moral.

La propuesta de Sen tiene un fuerte componente basado en la razón. Sen reconoce

la importancia y la necesidad de la relación mutua entre la razón y el sentimiento

moral, sin embargo el reconocimiento de esa importante relación no permite

sostener que la noción de justicia de Sen esté enmarcada en la escuela del

sentimiento moral o sea una extensión de esta. Antes de exponer este punto,

déjenme mostrar cómo Sen utiliza el concepto del espectador imparcial en su

noción de imparcialidad abierta y también plantear la idea que el concepto de

objetividad posicional podría relacionarse con la simpatía y el espectador

imparcial.

3.1.  Sen y la imparcialidad abierta  

La cuestión de la imparcialidad ha sido crucial, tanto en la noción de justicia

de Smith como en la de Sen. La imparcialidad abierta de Sen se relaciona con la

figura del espectador imparcial de Adam Smith, e incluso el propio Sen la considera

como una extensión del análisis del espectador imparcial. La imparcialidad abierta

está relacionada con la figura del espectador imparcial, pues, se requiere escuchar

las opiniones de los otros a la hora de hacer evaluaciones sociales y consideraciones

de justicia. El mecanismo de la simpatía permite que el espectador se coloque en el

lugar de los otros y pueda acompañarlo en el sentimiento. Según Sen el espectador

imparcial es simpático, pero además no tiene ningún interés en nuestras

consideraciones y por lo tanto es imparcial. Permite escuchar las opiniones de

personas que pueden tener otras visiones diferentes y no necesariamente

pertenecer a un grupo focal determinado (Sen, 2009a).

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44 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Sen usa una interpretación particular del espectador imparcial para

construir su postulado de imparcialidad abierta. La imparcialidad abierta tiene su

principal bondad en permitir escuchar las opiniones de otras personas, cercanas o

lejanas, que pueden ilustrar con sus opiniones las cuestiones que se estén

considerando. No hay necesidad de pertenecer a un grupo determinado para poder

escuchar opiniones de otras personas que pueden ser relevantes para el debate y los

juicios que se deban decidir acerca de la evaluación social (Sen, 2009a). Sen

considera que el enfoque del espectador imparcial puede ayudar a explicar la

imparcialidad abierta, a partir de la comunicación simpática. Sin embargo, cuando

hay lejanía se puede complicar la comunicación afectiva, necesaria para la

simpatía.

Sen propone dos conceptos para precisar los aspectos relativos a la

imparcialidad abierta. Uno se refiere a la pertenencia y el otro a la ilustración. Las

opiniones pueden ser importantes para un grupo que discuta un asunto porque, de

hecho, pueden estar en juego intereses comunes y, en este caso, la pertenencia al

grupo es clave. Pero, asimismo escuchar opiniones de otras personas es muy

importante porque estas pueden ilustrar algún aspecto en particular de la discusión

y esto es lo que Sen alude en términos de ilustración (Sen, 2009a).

Según Sen, los espectadores imparciales pueden ilustrarnos con sus

opiniones. Tal ilustración que puede provenir incluso de espacios lejanos puede

hacernos ver las cosas de un modo distinto y por lo tanto nos previene de la

influencia que los prejuicios locales pueden ejercer sobre las personas que están

haciendo las evaluaciones. Sen se refiere a los espectadores imparciales, en plural.

Efectivamente, no tiene por qué haber un solo espectador imparcial único (Sen,

2009a). Esta idea puede estar relacionada con los conceptos de espectador

imparcial externo e interno, que mencionamos en el capítulo 2. Smith va más allá

de la figura del espectador imparcial externo, como un tercero que decide en un

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45 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

conflicto entre un agente y un paciente. Cada agente, también puede ‘hablar’ con el

espectador imparcial que lleva dentro del pecho, el interno, la conciencia.

Según Sen, una persona cualquiera puede entrar en diálogo con el

espectador imparcial para que la ilustre sobre algunas cuestiones y decisiones que

implican evaluaciones y juicios sociales o individuales, pero tal espectador

imparcial no tiene necesariamente que ser único, para Sen. El espectador imparcial

le ilustra y da sus opiniones desinteresadas pero la persona no tiene por qué

acogerlas totalmente o parcialmente. Este es un punto importante para Sen, porque

permite que la persona tome sus propias decisiones y haga sus elecciones. Y esto se

relaciona fuertemente con la libertad, que además de la justicia, es un valor de

enorme importancia en la teoría de Sen. El espectador imparcial, según Sen,

también juega un papel crucial en términos de libertad y tiene que ver con el hecho

de que es muy respetuoso con el otro. Da sus opiniones desinteresadas para ilustrar

los asuntos, pero no exige aplicación obligatoria de sus dictámenes (Sen, 2009a).

En cambio en Smith hay un sentimiento de vergüenza, de culpa moral cuando no se

ha seguido la voz de la conciencia, del espectador interno, o sanción social cuando

no se sigue al espectador externo. Tal situación se explicaría, en Smith, porque el

espectador imparcial se forma en comunidad, a través de la comunicación afectiva

con los demás.

En la interpretación de Sen, el espectador es muy respetuoso con la persona

y da sus opiniones, precisamente, en forma imparcial. Aunque cada persona pueda

tener un espectador imparcial interno, también puede haber acuerdos, pues, los

valores de los espectadores imparciales pueden coincidir en algunos puntos, y en

otros no. La coincidencia de puntos permite llegar a acuerdos. La interacción social

promueve los acuerdos con base en los valores compartidos de los espectadores

imparciales.

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46 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Sen le da la paternidad a Smith en el tema de la imparcialidad cuando

considera que “el análisis de Smith sobre el ‘espectador imparcial’ podría ser la idea

pionera en la empresa de la interpretación de la imparcialidad” (Sen, 2009a).

Efectivamente, como vimos en el capítulo 2, la teoría del espectador es común a

otros autores de la Ilustración escocesa, sin embargo Smith va más allá cuando

incluye el concepto de espectador imparcial. Para Sen, las consideraciones que

pueda tener un espectador justo e imparcial y que es independiente de nuestros

intereses pueden ser muy importantes, pues, evita el parroquialismo al tratar de

ilustrarnos con ideas que trascienden nuestras fronteras y que pueden provenir de

sociedades lejanas, pero así mismo nos permite evitar el conservatismo cultural.

Valorar y defender nuestras costumbres y tradiciones es fundamental y puede

identificarnos con ciertos valores claves de la sociedad en que vivimos.

Pero no podemos quedarnos única y exclusivamente con tales tradiciones

culturales. También podemos identificarnos con otras culturas distintas a las

locales y aprender mucho de ellas. El mecanismo de la simpatía y del espectador

imparcial, puede facilitarnos la identificación con otros y no exclusivamente con

nuestra sociedad local (Sen, 2009a). De acuerdo con esta interpretación, parecería

que Sen está pensando en un espectador imparcial más cosmopolita que el de

Smith.

3.2.  Sen y la objetividad posicional 

El espectador imparcial y la simpatía también pueden tener cierta relación

con la objetividad de los juicios que hacen las personas dependiendo de la posición

en la que se encuentren en un momento dado. Si simpatizamos con alguien y el

espectador imparcial aprueba ese comportamiento, podemos percibir su situación

y entender su posición porque nos ponemos en sus zapatos.

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47 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Al observar ciertos eventos y hacer juicios o elecciones sobre ellos, puede

que la objetividad dependa de la posición que tiene el observador sobre ese evento.

Sen clasifica la objetividad en general de acuerdo con la relación o no que tenga

esta con la posición de la persona que evalúa las cosas que está observando. La

forma típica como se entiende la objetividad es que al evaluar alguna cosa, esta sea

independiente de la posición en que se encuentre el evaluador. Pero también

pueden existir juicios que dependan de la posición del observador y son, de igual

forma, objetivos desde ese punto de vista (Sen, 2009a, p. 129).

La objetividad posicional requiere dos aspectos cruciales: 1) la invarianza

interpersonal en la posición, y 2) el relativismo personal. La primera tiene que ver

con la idea de que diferentes personas deben ver las mismas cosas desde la misma

posición. El ejemplo al que alude Sen (2009a), para reforzar su argumento, tiene

que ver con un fenómeno físico, consistente en que desde la tierra, la luna y el sol

tienen el mismo tamaño. Cualquier persona en la tierra hará la observación que el

tamaño de la luna y el sol son iguales. Y este enunciado es objetivo para Sen.

Objetivo desde una posición particular. Ahora bien, si se examina la objetividad

independientemente de la posición, entonces, la luna y el sol no tienen el mismo

tamaño. Con respecto a las consideraciones éticas, económicas y políticas las

evaluaciones son, de hecho, más complicadas. Sin embargo, el debate y la

discusión, o simplemente acudir a las opiniones de otras personas pueden arrojar

juicios valiosos sobre determinado aspecto que pueden considerarse objetivos,

pues, esas otras diversas personas, desde una misma posición, ven las mismas

cosas (Sen, 2009a).

Sen defiende la idea que la objetividad posicional puede ser la idea crucial a

la hora de considerar la objetividad. Sin embargo, es necesario tener en cuenta el

contexto. Lo que Sen denomina transposicionalidad también puede ser clave en los

juicios éticos y de otra índole. También le llama la “perspectiva desde ninguna

parte”, en alusión contraria a la perspectiva desde cierta posición específica. Sin

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48 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

embargo, Sen alude a la pertinencia de la objetividad posicional, porque es difícil

considerar que las personas se comporten y realicen sus juicios siempre y en todo

lugar, en una forma que sea independiente de la posición. El entendimiento que las

personas pueden tener del mundo está permeado por la objetividad posicional

(Sen, 2009a).

Ahora bien, “el dominio de las perspectivas posicionales puede hacer que

para la gente resulte muy difícil trascender sus visiones posicionalmente limitadas”

(Sen, 2009a), y de ahí la importancia que Sen le da al entendimiento de la

objetividad posicional para una teoría de la justicia. La gente no se mueve en un

mundo perfecto en el que todos evalúan las cuestiones en una forma independiente

de su posición. Pero, así mismo, la gente puede tener visiones muy limitadas con

respecto a sus posiciones y caer en comportamientos erróneos. Sen defiende la

objetividad posicional, pero también aboga por la necesidad de superar las

limitaciones posicionales. Hay que entender a la gente desde su posición, pero

también es importante hacerle ver que tal posición puede ser muy limitada. (Sen,

2009a).

La objetividad posicional puede tener alguna relación con el espectador

imparcial y la simpatía de Smith. El mecanismo de la simpatía puede permitir a las

personas ponerse en la situación del otro, y percibir lo que sentiríamos nosotros

mismos estando en la situación de ese otro. El ponernos en los zapatos del otro

puede hacernos entender su posición en la medida en que percibamos las cosas

aproximadamente como el otro las siente, pues nos imaginamos cómo nos

sentiríamos nosotros mismos en tal situación.

Hemos dicho en un aparte anterior que el espectador imparcial puede

simpatizar con la persona afectada, pero asimismo con el agente. El espectador

imparcial puede evaluar la conducta de la persona afectada, y aprobar su

resentimiento ante una agresión cometida por el agente. Y tal comportamiento es

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49 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

objetivo, desde tal posición en la cual está observando el espectador imparcial. Pero

si conoce las causas del agente y simpatiza con él, puede asumir un

comportamiento distinto. Puede superar las limitaciones posicionales.

3.3. Sentimientos morales y racionalidad seniana, ¿son compatibles?

Aunque Sen utiliza los conceptos de la simpatía y el espectador imparcial de

Smith para apoyar su noción de justicia, puede haber diferencias significativas

entre las dos teorías. En palabras de Sen:

De hecho, todo el enfoque del ‘espectador imparcial’, sobre el cual se basa la visión

desarrollada en este trabajo, se concentra sobre la relevancia de la sociedad –y de la

gente cercana y lejana- en el ejercicio valorativo de los individuos (Sen, 2009a, p. 250).

(Subrayado propio).

Sin embargo, ni el concepto de la simpatía, ni del espectador imparcial que usa Sen

coinciden plenamente con los de la teoría de Smith.

Me ocupo ahora de la diferencia significativa entre las concepciones de

Smith, por una parte, y de Sen por la otra. No podemos afirmar que la noción de

justicia de Sen se enmarca o sea una extensión del sentimentalismo de Smith.

Primero porque no hay sentimentalismo en la teoría de Sen11; mientras Smith

muestra que la naturaleza del comportamiento humano está basado en el

sentimiento moral, y que las reglas de justicia son derivadas de tal conducta e

interacción humanas, la explicación del comportamiento individual que requiere el

concepto de justicia de Sen es la de un ser que ejerce sistemáticamente el uso de la

razón y el escrutinio razonado. Segundo, hay diferencias en la concepción de

                                                            11 Gilardone (2010) insinúa que no hay una teoría de los sentimientos o una expansión de esta concepción en el escrito de Sen sobre su noción de justicia, sin embargo no da razones ni mayores explicaciones sobre este punto.

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50 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

sociedad de Smith y la de Sen. La sociedad de Smith es menos política y más moral

que la de Sen. Paso ahora a explicar cada punto.

3.3.1. Sentimientos morales y razón.

La escuela del sentimiento moral12, a la que pertenece Smith, se opone al

racionalismo, pues, sostiene que la fuente del comportamiento y el juicio moral son

los sentimientos y no la razón. El sistema de la simpatía y el espectador imparcial

están construidos con base en el sentimiento moral. Hemos mostrado que la noción

de justicia en Smith puede verse como el juicio moral del espectador imparcial ante

un daño infligido a una persona por parte de un agente. También hemos

comentado que el impulso inmediato es inducido por el resentimiento. Además,

hay unas reglas de justicia que deben acatarse para mantener la cohesión social.

Estas se derivan, en la teoría de Smith, en forma natural a partir de la conducta e

interacción humana fundadas en el sentimiento moral y no en un proceso racional

complejo.

La diferencia, entre los sentimientos morales y la razón, y la importancia que

tienen los primeros sobre la segunda para Smith, se puede ilustrar con base en las

consideraciones que hace Smith con respecto a los diferentes sistemas de filosofía

moral concernientes al principio de aprobación. Hay tres fuentes principales de las

cuales puede provenir la aprobación o desaprobación de la conducta, tanto la

propia como la de los demás: 1) el amor propio, 2) la razón y, 3) los sentimientos.

                                                            12 Michael Slote, sostiene que “los proponentes originales del sentimentalismo moral fueron: (el tercer Conde de Shaftesbury, Francis Hutcheson, David Hume, Adam Smith y (un tanto ambiguamente) (el Obispo) Joseph Butler” (Slote, 2006). Hace también una aclaración con respecto a los miembros del sentido moral: “la expresión ‘teoría del sentido moral’ aplica en un grado más limitado a aquellos sentimentalistas –como Hutcheson, y algunas veces Hume- quienes hablaron del sentimiento de aprobación moral derivado de un sentido especial o distintivo concebido como análogo a los cinco sentidos (p. 219).     

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51 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

En cuanto al amor propio, Smith sostiene que hay una confusión y mala

interpretación del mismo. Se tiende a confundir amor propio con egoísmo, incluso,

a partir del sistema de la simpatía, “pero en ningún sentido cabe considerar la

simpatía como un principio egoísta” (TMS VII. 1.4). Cuando se simpatiza con el

agente, uno se pone en su lugar dándose un imaginario cambio de roles de tal

forma que uno pueda percibir la desgracia o alegría ajena. Pero “no se supone que

este cambio imaginario tiene lugar en mi propia persona y carácter sino en los de la

persona con la cual yo simpatizo” (TMS VII.iii.1.4). La simpatía, por tanto, no es

egoísta, puesto que la situación, de tristeza o alegría, afecta directamente al agente

y no a la persona que simpatiza, el espectador. No simpatizamos, entonces, para

sentirnos bien o mal en nuestra propia persona. Sólo percibimos cómo nos

sentiríamos si estuviéramos en la situación del agente. El principio de aprobación

no proviene del amor propio.

Sen se equivoca cuando interpreta la simpatía como un sentimiento que

atiende al propio bienestar; por ejemplo, cuando afirma que “la simpatía básica de

una persona puede…llevarla de manera espontánea a hacer cosas buenas por

otros…pues la persona disfruta ayudando a otros” (Sen, 2009a, p. 190).

Con relación al principio de aprobación basado en la razón, Smith sostuvo

que era completamente equivocado, incluso descabellado, sostener que el

comportamiento humano apropiado pudiera provenir de la razón, y no comprendía

cómo algunos de sus colegas podían defender tal posición. En palabras de Smith:

“es totalmente absurdo e ininteligible suponer que las primeras percepciones de lo

correcto o erróneo puedan ser derivadas de la razón” (TMS VII.iii.2.7). Para Smith

el principio de aprobación moral proviene de los sentimientos y emoción

inmediatos. Smith cita a otros autores13, los cuales sostenían que el principio de

aprobación podría provenir de la razón, para afirmar que su equivocado análisis

obedecía a que en el tiempo de tales autores “la ciencia abstracta de la naturaleza

                                                            13 Smith se refiere a Mr. Hobbes y al Dr. Cudworth. (TMS VII. iii. 2. 1).

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52 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

humana estaba en su infancia” (TMS VII. iii. 2. 5). El hombre, para Smith, se

comporta de una forma natural, sin necesidad de atender a la razón, ni a

influencias que pudieran provenir de una deidad o religión particular.

Entonces, si el principio de aprobación no se origina ni en la razón, ni en el

amor propio, para Smith sí lo hace en el sentimiento. La escuela del sentimiento

moral propone, precisamente, que el principio de aprobación proviene del

sentimiento. Sin embargo, la propuesta de Smith puede diferenciarse de otros

miembros de esa escuela14. Smith distingue dos sistemas dentro de esta corriente

de pensamiento: el sentido moral y el sistema natural de la simpatía. El sentido

moral es un poder de percepción similar a los sentidos externos, como por ejemplo

el olor, el sabor, el color; y mediante el cual se puede percibir, de la misma manera,

lo correcto o erróneo de la propia conducta y la de los demás.

Smith no estaba de acuerdo con el sentido moral, pues, “no era necesario

postular ningún poder de percepción nuevo” (TMS VII. iii. 3) ya que se podía

explicar el principio de aprobación con base en el sentimiento natural de la

simpatía, el cual sí era un poder conocido. Entonces para Smith, como hemos

mencionado, el principio de aprobación o desaprobación tiene su fuente en el

sentimiento inmediato, mediante el proceso de la simpatía con el agente.

Por su parte, aunque Sen reconoce el valor de los sentimientos morales

como impulso inicial para identificar una situación injusta (Sen, 2009a), su noción

de justicia incorpora un fuerte componente de racionalidad. Sen defiende que el

comportamiento de los individuos es racional porque usan sistemáticamente la

razón. También defiende la razón y el debate público como instrumento

fundamental para la existencia de una sociedad parcialmente justa. Y aunque

reconoce la importancia de los sentimientos, su noción de justicia se basa más en

                                                            14 Smith plantea una diferencia importante al interior de la escuela del sentimiento moral con Hutcheson alrededor del concepto de sentido moral. 

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53 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

un tipo particular de racionalidad. La racionalidad de Sen es distinta a la

promovida por la TER. Sen es crítico de la visión de centrarse exclusivamente en la

maximización del interés propio, y propone que la racionalidad debe verse como el

escrutinio razonado de la elección, fundamentado en el análisis de la formación de

preferencias, es decir, en las meta-preferencias.

Estos requerimientos de justicia de Sen son distintos a los de Smith. El

espectador imparcial de Sen es diferente al de Smith. Por ejemplo, el de Sen ofrece

opiniones desinteresadas al agente, quien no necesariamente las acata. En cambio,

en Smith el agente puede sentir vergüenza si no sigue a su conciencia.

Sen se equivoca al interpretar al espectador imparcial como un enfoque para

realizar el escrutinio informado. Sen sostiene que “la invocación del espectador

imparcial por Adam Smith nos ofrece…una manera de pensar acerca de la

objetividad en la evaluación de la justicia” (Sen, 2009a, p. 45). También afirma que

el enfoque del espectador imparcial “al buscar soluciones mediante el

razonamiento público, se propone con energía no excluir las perspectivas y razones

de todo aquel cuyos juicios sean relevantes” (Sen, 2009a, p. 45). Sin embargo,

como hemos mostrado, el espectador imparcial no busca “soluciones mediante el

razonamiento público”, en cambio, simpatiza con el agente para hacer el juicio

moral.

Para Sen la idea de justicia está atada al uso de la razón, pues, ella le permite

a las personas y a la sociedad ser objetivos en sus juicios éticos. Sen defiende a la

razón como fundamento para una teoría de la justicia dada su relación con la

objetividad. Al respecto dice Sen: “el argumento a favor del escrutinio razonado no

radica en ninguna forma segura de hacer del modo correcto las cosas (tal forma no

existe), sino en ser tan objetivos como razonablemente podamos” (Sen, 2009a, p.

45). La razón es la que facilita la objetividad de los juicios éticos en Sen, pues, no

hay forma alguna de hacer las cosas de forma correcta, mientras que Smith si

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54 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

piensa en la propiedad de la conducta a través del sistema de la simpatía. En Smith

sí hay un modelo de conducta perfectamente apropiado. Este sirve de referencia

para evaluar el comportamiento real de las personas.

La teoría de Sen no es sentimentalista porque ni el individuo ni la sociedad

en Sen están motivados por el sentimiento moral. Mientras para Sen “la razón se

puede ocupar de la forma correcta de ver y tratar a otras personas, otras culturas…”

(2009a, p. 48), la corrección de la conducta en Smith se da a través del sentimiento

de la simpatía.

Sen afirma que Smith defendió, la utilidad de la razón para controlar los

sentimientos. Sin embargo, tal afirmación solo explica la importante relación que

puede haber entre la razón y los sentimientos morales. Smith, como hemos

mostrado, realiza una detallada investigación y análisis en TMS sobre la aprobación

o desaprobación, las cuales se conceden a partir de las acciones de los individuos.

Para Smith el origen de cualquier acción es el sentimiento moral. La acción del

agente es percibida por el espectador imparcial mediante la simpatía inmediata, el

cual juzga con base en la coincidencia de sentimientos. Una cuestión distinta es que

el agente deba educar las pasiones.

Para Sen, como hemos observado en el capítulo anterior, la racionalidad es

un complejo proceso en el que todas sus etapas están regidas por el uso de la razón.

La racionalidad en Sen implica “el uso sistemático de la razón, el cual refleja y

revisa los propósitos, valores, estrategias y motivaciones de un individuo en vista

de información relevante” (Gotoh & Domouchel, 2009). El individuo de Sen

siempre está usando la razón no sólo para motivar sus acciones sino para revisarlas

y ajustarlas si es el caso. Ahora bien, no es un individuo concentrado

exclusivamente en el interés propio. Además de perseguir en algunos casos su

interés, también, tiene otras múltiples y diferentes motivaciones y valores para

actuar. La información que motiva la acción no proviene del sentimiento moral,

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55 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

como es el caso en Smith, sino de ideas profundamente razonadas, las cuales han

sido revisadas y evaluadas a la luz de diversos conceptos como los planteados en la

cita.

Es así como la comunidad seniana está conformada por individuos que usan

sistemáticamente la razón y el escrutinio razonado, lo cual no es el caso en Smith,

de tal forma que la sociedad en su conjunto apelará a la razón y la discusión

pública, a partir de la existencia de instituciones tales como los parlamentos, los

medios de comunicación, los partidos de oposición, entre otras. Sen afirma que una

sociedad será justa en la medida en que se practique el debate y la deliberación por

parte de todos los miembros de la comunidad para llegar a acuerdos comunales

fundamentales, sin la necesidad de que todas las personas que conformen la

comunidad estén de acuerdo con respecto a otros temas distintos. Pasemos ahora a

examinar este otro punto.

3.3.2. Comunidad moral y comunidad política

Para Smith las personas son sociables por naturaleza. Además del

sentimiento de la simpatía, Smith también le da una importancia crucial al

sentimiento de aprobación de los demás. Tales sentimientos emanaban de una

forma natural en las personas, permitiéndoles vivir en sociedad. Los sentimientos

morales son intrínsecos al hombre, y por lo tanto naturales, y además constituyen

la principal causa del comportamiento humano. La justicia también es natural en

Smith, pues, el juicio moral, como hemos mencionado, se origina de una forma

natural en el sentimiento del espectador imparcial que simpatiza con el agente.

La comunidad de Smith es más moral que política. Para Smith el proceso de

la simpatía es principalmente un mecanismo de juicio moral y menos político. El

individuo de Smith busca ser sociable atendiendo a consideraciones propias del

sentimiento y no de la deliberación y la razón. Lo que relaciona a los individuos de

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56 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

Smith entre sí es el acompañamiento en el sentimiento mutuo debido a que ellos

conforman naturalmente una misma especie15. El sentimiento inmediato le permite

al individuo sentirse miembro de la humanidad en general y no sólo de una

comunidad política particular.

La filosofía moral de Smith considera a los individuos iguales por naturaleza.

Y en esta vía su investigación se concentra en entender la conducta del hombre

virtuoso tal y como se da en forma natural. Smith estudió las condiciones en que un

individuo que se debe a la humanidad debe comportarse en forma perfecta,

mediante la comprensión del hombre moralmente virtuoso. Esta consideración

apunta a que Smith vaya más allá del análisis del individuo como un ser político. La

comunidad política no se orienta hacia la perfección de la naturaleza humana. Y la

justicia en Smith también es natural porque supera a la comunidad política en el

sentido que el juicio moral del individuo se hace sobre la base de la pertenencia a la

especie humana.

Por su parte Sen apunta más a la idea de una comunidad política16.

Podemos entender la comunidad política en una forma muy sencilla como una

agrupación de individuos donde se discuten y debaten asuntos políticos, incluida la

justicia. Sen defiende la idea de que la gente no se moviliza para buscar la sociedad

perfectamente justa, sino que por el contrario las personas buscan remediar

injusticias remediables mediante los acuerdos que se puedan lograr mediante la

discusión pública.

Por tanto, el razonamiento público es fundamental para el entendimiento de

la teoría de la justicia de Sen. Y la unión entre razón pública y justicia la puede                                                             15  Smith no ve al hombre como el animal político por naturaleza de Aristóteles, pues, la aprobación o desaprobación de las acciones no proviene del debate razonado, sino por medio del sentimiento moral que le permite ver al otro naturalmente como un miembro de la misma especie. Y la justicia en Smith también se origina en el sentimiento moral.   16  La famosa proposición de Aristóteles acerca de que el hombre es un animal político por naturaleza, pues, se distingue de las otras especies porque posee discurso y razón, es una tesis que Sen abraza con mucha intensidad.     

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57 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

ofrecer la democracia, pero no entendida simplemente como elecciones y votos o

participación en general, sino, como deliberación, discusión y elección racional

colectiva. La noción de justicia de Sen defiende la democracia deliberativa a través

del razonamiento público como el mecanismo fundamental mediante el cual se

puede llegar a acuerdos justos.

Hago, ahora, algunos comentarios para mostrar que Sen defiende la

democracia deliberativa como institución fundamental para su enfoque de justicia,

lo cual no es el caso en Smith. Sen hace una extensa discusión de la democracia

como un valor político no sólo exclusivo de Occidente, sino también como un valor

que fue practicado incluso en comunidades no occidentales. Hace un recorrido por

la India antigua e incluso la historia del pueblo musulmán, para defender la idea

que los orígenes de la democracia no fueron exclusivamente occidentales, y

particularmente europeos y de Estados Unidos17. Sen defiende la democracia

deliberativa, como mecanismo fundamental para poder llegar a acuerdos comunes,

incluida las consideraciones sobre la justicia social. Tal propuesta de Sen está más

interesada en una comunidad política que en una comunidad moral.

La democracia deliberativa se propone como un mecanismo político para

solucionar desacuerdos. Si estamos pensando en una sociedad en la cual se da una

pluralidad de razones válidas compitiendo entre sí, y en la que sus individuos

deben elegir sobre diferentes valores, incluida la justicia social, y asuntos más

específicos relativos a los mismos valores, la deliberación pública basada en

razones, puede ayudar a poner de acuerdo a los individuos y grupos, para elegir

aquellos valores y asuntos en los cuales coincidan.

El acuerdo común al que pueden llegar los miembros de una comunidad

política, mediante la democracia deliberativa, es un resultado al cual se llegaría a

través de un complejo proceso de diálogo argumentativo. El énfasis es puesto sobre

                                                            17 Ver (Sen, 2009a).  

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58 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

la solidez, profundidad y rigor de los argumentos puestos en consideración por las

distintas partes, y en el respeto recíproco ante los diferentes argumentos. El

resultado positivo, el acuerdo común sobre distintos valores en discusión, tiene la

posibilidad de darse porque todos los miembros que participan en la deliberación

parten del consenso inicial de que pueden llegar a tales acuerdos.

La justicia comparativa basada en realizaciones, como hemos mencionado,

defiende la posición consistente con la posibilidad de poder llegar a acuerdos para

evitar injusticias remediables, aunque no se esté de acuerdo con otros asuntos.

Para llegar a acuerdos justos parciales, en el sentido de no buscar la perfección de

la sociedad mediante un acuerdo completo, la democracia deliberativa es una

institución que facilita el proceso de hacer avanzar la justicia. Por lo tanto, Sen

defiende fuertemente la institución de la democracia deliberativa. En cambio, en la

justicia como virtud de Smith, el juicio moral es realizado por el espectador

imparcial, mediante el proceso de simpatizar tanto con el agente como con la

persona afectada por una situación particular. En la justicia de Smith prima lo que

la conciencia exige.

Por otra parte, para Sen (2009a) el rol de la prensa y los medios de

comunicación son fundamentales para hacer avanzar el razonamiento público. En

una forma básica, la prensa libre e independiente, permiten comprender el mundo

y hacen avanzar a las personas en términos de expansión de capacidades. La prensa

también es importante por su rol informativo. Este hace que las personas puedan

practicar el escrutinio críticamente razonado. La prensa también tiene una función

protectora contra calamidades humanas como, por ejemplo, las hambrunas. Las

personas que están en el gobierno en regímenes democráticos, tienen en cuenta las

discusiones públicas a través de los medios, pues, estas pueden restarles poder

político e incluso afectarlos negativamente en las elecciones, si son objeto de

recriminaciones públicas por desastres sociales que puedan presentarse en su

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59 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

jurisdicción y no sean capaces de tomar medidas para remediar la situación a su

debido tiempo.

Mientras Smith está pensando en la justicia como una de las virtudes del

hombre en su perfecto y correcto comportamiento, derivada a partir de los

sentimientos simpáticos del espectador imparcial, Sen piensa que los individuos

pueden llegar a acuerdos justos, mediante el uso del razonamiento, tanto individual

como público.

Las teorías de justicia de Smith y Sen son diferentes. Cada una apela a

principios de justicia distintos y, por tanto, la evaluación de las actuaciones

económicas no será semejante en cada caso. Una sociedad justa en Smith es aquella

en la cual sus miembros no se perjudican entre sí; acatan las reglas naturales de

justicia; y cuando hay diferencias entre sus miembros, el conflicto se resuelve

mediante el juicio de aprobación del espectador imparcial quien juzga con base en

el sentimiento moral. Una sociedad justa en Sen, es aquella que avanza

parcialmente, remediando injusticias mediante la expansión de realizaciones de sus

miembros, y en la que las diferencias se resuelven mediante el uso sistemático de la

razón y el debate públicos.

Ahora bien, hay un aspecto principal que une a las dos teorías y que muestra

la pertinencia de la justicia para explicar el comportamiento económico, y se

refiere, principalmente, a que el comportamiento económico no es exclusivamente

auto interesado, ni siquiera en la visión amplía de la TER, pues, la justicia no cabe

en el altruismo. La justicia es un valor fundamental tanto para la persona como

para la sociedad, el cual está impulsado, en el caso de Smith, por el sentido del

deber, y en el caso de Sen, por el compromiso.

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60 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

4. Conclusiones.

Hemos indagado en este trabajo de tesis la pregunta acerca de si son compatibles

las nociones de justicia de Adam Smith, por una parte, y de Amartya Sen, por otra.

Tal pregunta surgió del interés por precisar la afirmación del propio Sen, en el

sentido de que su noción de justicia estaba basada radicalmente en la teoría de

Smith. Hemos realizado una comparación del concepto entre los dos autores y

hemos mostrado que no son compatibles.

Aunque Amarya Sen utiliza los conceptos de la simpatía y el espectador

imparcial de Adam Smith para apoyar su noción de justicia, sin embargo, hay

diferencias importantes entre las dos nociones de justicia. Smith enfatizó la

importancia del juicio moral basado en el sentimiento. Por el contrario Amartya

Sen enfatiza la necesidad de utilizar la razón y el debate público como elementos

claves de una noción de justicia. Y aunque Sen valora la importante relación entre

el sentimiento moral y la razón, su noción de justicia no se puede incluir dentro del

sentimiento moral.

En la noción de justicia de Sen no hay sentimentalismo. Además, ni la

interpretación de Sen de la simpatía, ni del espectador imparcial coinciden

plenamente con la teoría de Smith.

Hemos mostrado que la noción de justicia en Smith es considerada como

una de las virtudes principales, incluso superior a las demás, por su obligatoriedad.

Smith construye su teoría con base en la explicación de los conceptos del

espectador imparcial, y de la simpatía. La justicia en Smith consiste en el juicio

moral del espectador imparcial ante la evaluación de un daño causado por un

agente a otra persona que es afectada por este. Y la principal motivación del

espectador para considerar la injusticia de un acto es el sentimiento del rencor. Por

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61 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

tanto, la noción de justicia de Smith se enmarca en las consideraciones sobre el

sentimiento moral.

El espectador imparcial hace el juicio mediante el mecanismo de la simpatía.

Además, Smith define unas reglas naturales de justicia que deben acatarse para que

la sociedad se sostenga y aún para que prospere. Tales reglas de justicia son el

resultado de la conducta e interacción humanas basadas en el sentimiento moral y

por tanto no surgen de un proceso racionalmente meditado.

Por su parte la justicia comparativa basada en realizaciones de Sen, supone

las comparaciones entre distintas sociedades, con el propósito principal de hacer

avanzar aquella que tiene una situación de ‘menor injusticia’ hacia una situación de

‘mayor justicia’. En esta vía, las técnicas de la elección social, y las consideraciones

acerca de ver el bienestar en términos de capacidades, son fundamentales.

Identificamos cuatro elementos principales de la justicia comparativa

basada en realizaciones, referidos, en primer lugar a la necesidad de Sen por definir

un modelo de comportamiento individual que ampliara el propuesto en la TER. El

individuo de Sen es racional, aunque distinto al de la TER, pues, utiliza la razón

para hacer sus elecciones y juicios razonados. En segundo lugar, la visión del

bienestar individual basado en la expansión de las capacidades, las cuales incluyen

las realizaciones de la gente. En tercer lugar, la necesidad de hacer comparaciones

entre sociedades, para lo cual no se necesita establecer la sociedad perfectamente

justa, con el fin de observar el avance de la justicia, y en cuarto lugar, la necesidad

de la razón y el debate públicos, y la defensa de la institución de la democracia

deliberativa, mediante los cuales la sociedad pueda llegar a acuerdos compartidos

acerca de las posibilidades de hacer avanzar la justicia. Como hemos podido

observar Amartya Sen enfatiza la necesidad de utilizar la razón tanto individual

como pública como elementos claves de su noción de justicia.

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62 La Noción de Justicia en Adam Smith y Amartya Sen

La economía ha fundamentado su teoría de la elección sobre la conducta de

un individuo racional que toma decisiones con base en su propio interés. Sin

embargo, la teoría de Sen ha sido crítica de tal explicación y ha propuesto un

modelo de comportamiento que amplía los horizontes exclusivos y limitados de la

maximización del interés propio. En este propósito, la coincidencia con Smith ha

sido mucho más cerrada. Tanto Smith, como Sen, consideran, en sus respectivas

teorías, la importancia crucial de incluir en los modelos de comportamiento

diversos valores, tales como la justicia social, que permitan ampliar las elecciones y

las decisiones.

La economía debe apelar a las teorías de la justicia para que guíen las

diferentes evaluaciones económicas. Ha sido pertinente diferenciar las teorías de la

justicia de Smith y de Sen porque los análisis económicos que se realicen a partir de

cada una de ellas pueden ser diferentes, pues, atienden a principios de justicia

distintos. La teoría de Sen utiliza un observador moral que no es exactamente el

espectador imparcial. Es posible que sea necesario explicar aún más el papel que

tiene dicho observador moral en la teoría de Sen, lo cual es un tema que deja

abierto la presente investigación. Sin embargo, tanto en la teoría de Smith como en

la de Sen hay un factor común primordial para la ciencia económica, el cual tiene

que ver con la importancia de incluir el valor de la justicia social en las

evaluaciones económicas.

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