la informacion desde el punto de vista juridico

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El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora. El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la información. El derecho a la información comprende una serie de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948 y en las Constituciones del entorno de países democráticos. A través de estas páginas hemos podido comprobar que el derecho a la información ha sido reconocido no sólo como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y de buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental. LA INFORMACION DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO: EL DERECHO A LA INFORMACION.

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derecho informatico

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El estudio de la evolucin histrica del derecho a la informacin nos permite comprender cmo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para mbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinmica globalizadora.El derecho a la informacin ha tenido una gestacin histrica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consider un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgacin, el 10 de diciembre de dicho ao por la Organizacin de las Naciones Unidas, de la Declaracin de los Derechos Humanos, en cuyo artculo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la informacin.El derecho a la informacin comprende una serie de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948 y en las Constituciones del entorno de pases democrticos. A travs de estas pginas hemos podido comprobar que el derecho a la informacin ha sido reconocido no slo como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y de buen gobierno, sino tambin como un derecho humano fundamental.

LA INFORMACION DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO: EL DERECHO A LA INFORMACION.

FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACION

algunos juristas que consideran el derecho a la informacin como un derecho individual, para otros como unos social y hay otros autores como: SERGIO LOPEZ AYLLON, que considera que estamos en presencia de un Derecho a informar y de ser informadoJUAN ARMAGNAGUE nos dice que el derecho a la informacin tiene 2 fuentes.DIRECTAS: son aquellas que constituyen un origen inmediato como son los tratados internacionales y la constitucin poltica.INDIRECTAS: son aquellas que se hallan en la jurisprudencia y la doctrina de los autores.

DERECHO A LA INFORMACION EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artculo 6.- La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases: I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos.

IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales, y con autonoma operativa, de gestin y de decisin. V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos. VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.