la inconstitucionalidad contenida en la ley general de...

75
LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, DECRETO 93-96, EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MARGARET LUCIA GARZA SOLOGAISTOA Guatemala, julio de 2015

Upload: others

Post on 11-Jul-2021

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY

GENERAL DE ELECTRICIDAD, DECRETO 93-96, EN EL

PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE

LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE UTILIDAD PÚBLICA

DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MARGARET LUCIA GARZA SOLOGAISTOA Guatemala, julio de 2015

Page 2: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY

GENERAL DE ELECTRICIDAD, DECRETO 93-96, EN EL

PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE

LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE UTILIDAD PÚBLICA

DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo por:

MARGARET LUCIA GARZA SOLOGAISTOA

Para optar al grado académico de:

LICENCIADO EN DERECHO

Y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Asesor

Lic. Christian Henry Ayau

Abogado y Notario

Guatemala, julio de 2015

Page 3: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA
Page 4: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA
Page 5: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA
Page 6: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

ÍNDICE

Introducción 1

1. Capítulo 1. El derecho de propiedad privada y protección

constitucional en Guatemala 5

1.1. Concepto del derecho de propiedad 5

1.2. El derecho de propiedad en la historia 7

1.2.1. Derecho de propiedad en Roma 7

1.2.2. Derecho de propiedad en el Código de Napoleón 9

1.2.3. Derecho de propiedad en el Derecho Canónico 10

1.2.4. El derecho de propiedad en la doctrina modera 12

1.2.5. Derecho de propiedad en la actualidad 13

1.3. Limitaciones al Derecho de Propiedad 14

1.3.1. Definición de expropiación 14

1.3.2. Naturaleza jurídica de la expropiación 17

1.3.3. La expropiación y su fundamento legal en la legislación

guatemalteca 18

1.4. Protección constitucional y legal en Guatemala 19

2. Capítulo 2: La servidumbre de energía eléctrica y su fundamento

legal en la legislación guatemalteca 21

2.1. Las servidumbres 21

2.1.1. Servidumbres civiles 21

2.1.2. Servidumbres administrativas 23

2.1.3. Servidumbres de energía eléctrica 24

2.2. Fundamento legal en la legislación guatemalteca 29

2.3. Análisis del procedimiento administrativo regulado en la Ley

General de Electricidad 30

2.4. Análisis del procedimiento administrativo de la imposición de

servidumbres regulado en el Decreto de Fuerza de Ley número

4 de Chile 35

Page 7: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

2.5. Las servidumbres eléctricas en el Derecho Chileno 38

2.6. Cuadro comparativo en las diferencias básicas de las

servidumbres en el Derecho Guatemalteco y en el Derecho

Chileno 42

3. Capitulo 3: Propuesta de un pronunciamiento de un órgano de

mayor jerarquía sobre la imposición de la servidumbre 45

Conclusiones 54

Referencia bibliográfica 56

Anexos

Page 8: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

RESUMEN

La presente investigación se denomina “La inconstitucionalidad contenida

en la Ley General De Electricidad, Decreto 93-96, en el procedimiento que

regula la imposición de las servidumbres legales de utilidad pública de

conducción de energía eléctrica”; la cual se divide en tres partes, comprendidas

en tres capítulos, el primer capítulo presenta un estudio de los conceptos

doctrinarios y legales de la propiedad privada y su regulación en el Estado de

Guatemala. En el mismo capítulo se estudia la limitación al derecho de la

propiedad, la expropiación, su regulación y protección en Guatemala. El

segundo capítulo estudia la figura jurídica de la servidumbre, centrándose

principalmente en la servidumbre legal de utilidad pública de conducción de

energía eléctrica, en el mismo se entra a hacer un análisis de regulación de la

servidumbre en Guatemala y en la República de Chile; dentro de este capítulo

se realiza una comparación entre las legislaciones arriba descritas. Por último,

el capítulo número tres presenta el análisis legal sobre la posible existencia de

un conflicto en el procedimiento administrativo de la imposición de la

servidumbre de energía eléctrica en la Ley General de Electricidad, Decreto

número 93-96, de Guatemala, basándose en el estudio realizado en los

capítulos uno y dos. En este capítulo se desarrolla de acuerdo con la hipótesis

de la posible inconstitucionalidad en el procedimiento de la imposición de la

servidumbre legal de utilidad pública.

Page 9: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

1

INTRODUCCIÓN

El objetivo general del presente estudio es el análisis de la naturaleza y

alcance del procedimiento administrativo por medio del cual el Ministerio de

Energía y Minas puede declarar la procedencia de una servidumbre legal de

utilidad pública; y el procedimiento ante Juez de Primera Instancia del Ramo

Civil del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble para la

constitución de servidumbre legal de utilidad pública y fijación del monto de

indemnización por el gravamen.

Se busca demostrar en el presente estudio la legalidad o ilegalidad de la

declaratoria de procedencia de la servidumbre legal de utilidad pública de parte

del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, se buscará bajo fundamentos

legales y doctrínales establecer si existe o no inconstitucionalidad dentro del

procedimiento de declaratoria judicial de la servidumbre legal de utilidad de

pública y fijación del monto indemnizatorio por parte de un Juzgado de Primera

Instancia del Ramo Civil del Departamento en el que se encuentre ubicado el

bien que se intenta gravar, mediante el trámite de los incidentes.

Esta investigación es de tipo dogmático-jurídica, en la cual se presenta tal y

como corresponde la respectiva hipótesis. El presente estudio cumple en todo

momento con las exigencias del método científico.

Para encontrar esas respuestas, se hace una investigación en conjunto

sobre el tema, y se analizan varios puntos relacionados, en este trabajo de tesis

el cual se denomina “LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY

GENERAL DE ELECTRICIDAD, DECRETO 93-96, EN EL PROCEDIMIENTO

QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE

UTILIDAD PÚBLICA DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y cuya

hipótesis es “La inconstitucionalidad contenida en el procedimiento

administrativo regulado en la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96, ya

Page 10: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

2

que el Ministerio es el ente competente para conocer y resolver sobre la

imposición de la servidumbre de utilidad pública.”

El primer capítulo se desarrolla en torno a lo establecido en la Constitución

Política de la República de Guatemala, como principio básico del Estado de

Derecho, proteger y garantizar el derecho de la propiedad privada en su artículo

39 ¨Derecho inherente a la persona humana, toda persona puede disponer

libremente de sus bienes de acuerdo con la ley¨. Sin embargo, éste no es un

derecho absoluto pues en nuestra misma Constitución en su artículo posterior

contempla una limitación al derecho de la propiedad privada, la figura de la

expropiación, tomando en cuenta que la misma Constitución regula en su

primer artículo que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del

bien común. En el mismo sentido, la Constitución en su artículo 44 establece

que el bien común prevalece sobre el bien particular, lo cual es el fundamento

para la expropiación de tierras de propiedad privada, siguiendo los lineamientos

regulados en la Ley de Expropiación en específico la comprobación de la

utilidad pública.

El segundo capítulo se analiza lo estipulado en la Ley General de

Electricidad, Decreto número 93-98 del Congreso de la República, que regula

otra limitación al derecho de la propiedad privada, pues en el mismo regula la

imposición de la servidumbre legal de utilidad pública de conducción de energía

eléctrica. Los derechos que se contraponen al estudiar este tema son: el

derecho de propiedad privada y la utilidad social o pública. El presente estudio

busca determinar la posibilidad de introducir en el sistema jurídico guatemalteco

un ente administrativo que pueda imponer servidumbres legales de utilidad

pública de conducción de energía eléctrica.

En materia energética, minera, vial y de telecomunicaciones varios países

han creado legislación que les permite un marco legal más flexible en el que el

Page 11: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

3

derecho de propiedad se ve sometido al interés social. En la presente tesis se

utilizó el método comparativo para determinar el nivel de protección a la

propiedad privada que tiene Guatemala, y el país con el que se comparó fue la

República de Chile debido a que tienen un nivel de cobertura eléctrica del 98%

y el modelo adaptado por la ley guatemalteca.

Por último, el capítulo tres presenta el análisis de legal sobre la posible

existencia de un conflicto en el procedimiento administrativo de la imposición de

la servidumbre de energía eléctrica en la Ley General de Electricidad, Decreto

número 93-96, de Guatemala, basándose en el estudio realizado en los

capítulos uno y dos.

La conclusión principal es que no es inconstitucional la imposición de la

servidumbre de utilidad pública de conducción de energía eléctrica derivado de

los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala en sus artículos 44, que establece que el interés social prevalece

sobre el interés particular, y el artículo 129, que declara de urgencia nacional la

electrificación del país. El procedimiento para la imposición de la servidumbre

de utilidad pública de conducción de energía eléctrica cuenta con dos etapas, la

etapa que denominaremos administrativa- técnica y la fase judicial, en las

cuales se entra a conocer la necesidad e importancia de la imposición por lo

cual la propuesta de un pronunciamiento de un órgano de mayor jerarquía

sobre la imposición de la servidumbre no es procedente y devendría

innecesaria, pues se estima que es suficiente el procedimiento actual dado que

el mismo aporta un dictamen técnico sobre la necesidad de la constitución de la

servidumbre requerida y una resolución judicial la cual aporta el monto legal a

indemnizar de acuerdo a las métricas y avalúos solicitados durante el proceso.

Page 12: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

4

Es importante recalcar que mucha de la infraestructura necesaria para que

las personas puedan acceder a servicios, que en el siglo veintiuno

consideramos como básicos, conlleva la necesidad de intervenir el derecho de

propiedad privada.

Page 13: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

5

1. CAPÍTULO I EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA Y SU PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA

1.1. Concepto de derecho de propiedad

El derecho a la propiedad es uno de los derechos fundamentales más

importantes en las sociedades democráticas. La propiedad es un derecho

individual que parte de una obligación del estado de no hacer, es decir de no

afectar la propiedad del individuo sin un procedimiento previo establecido

conforme a la ley1. Dicho derecho está contenido dentro de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos2 en el artículo 17 y en el artículo 39 de la

Constitución Política de la República de Guatemala3. La Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1729 estableció como derechos

imprescriptibles e inherentes a la persona la libertad, la propiedad, la seguridad

y la resistencia a la opresión. Luego todos esos derechos se resumieron en dos:

la libertad y la propiedad4.

La concepción del derecho de propiedad es de origen romano, y éste

clasifica a los derechos reales de conformidad con las facultades que los

integran. De tal manera, la propiedad que es el derecho real por excelencia

contiene la totalidad de las facultades: uso, goce y disposición5. Además, el

1 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No.

184, sentencia: 26-05-88.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. 1948.

3 Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. 1985.

4 Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala.

Comentarios, explicaciones, interpretación jurídica, documentos de apoyo, opiniones y

sentencias de la Corte de Constitucionalidad. Séptima Edición. Guatemala. Editorial

Impresiones Gráficas. 2011.

5 Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos, 1985. Pág. 276.

Page 14: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

6

derecho de propiedad se puede oponer ante terceros y es perpetuo. En ese

sentido Manuel Osorio explica que es la “Facultad legítima de gozar y disponer

de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución

cuando se encuentra indebidamente en poder de otro”6. Planiol explicaba la

propiedad desde la característica de oponibilidad erga omnes, ya que concebía

la propiedad como “El derecho en virtud del cual una cosa se encuentra

sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una

persona”7.

El influjo romano en la forma de concebir a la propiedad privada se puede

observar en el código civil francés y guatemalteco respectivamente, así como

en los demás códigos civiles latinoamericanos. El código civil francés establece

que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera

más absoluta, con tal que no se haga de las mismas un uso prohibido por las

leyes o por los reglamentos”8. El guatemalteco en su artículo 46 lo desarrolla de

una forma similar “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes

dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen

las leyes”.

Dentro del derecho de propiedad se encuentran los derechos intangibles, los

cuales son inmateriales, entre los que se están los Derechos de Autor y los

Derechos de Propiedad Intelectual. Las obras literarias, las marcas, los

nombres comerciales, las señales de publicidad, las patentes, modelos de

invención o diseños industriales son algunos de estos ejemplos y los cuales han

sido reconocidos dentro de las legislaciones a nivel mundial. Actualmente se

rigen por las reglas y directrices de la Organización Mundial de la Propiedad

6 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta,

S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1981. Pág. 619.

7 Planiol, Marcel (ed). Derecho Civil. LGDJ, Paris, 1946.

8 Vid. Artículo 544 del Código Civil Francés.

Page 15: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

7

Intelectual y Guatemala se regula bajo la Ley de Propiedad Industrial, Decreto

número 57-2000, y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto

número 33-98.

1.2. El derecho de propiedad en la historia

La propiedad privada como institución ha cambiado y se ha adaptado a

distintas necesidades y circunstancias. La discusión actual sobre la propiedad

gira alrededor de sus limitaciones, pero éstas están íntimamente unidas con la

concepción de propiedad que como veremos a continuación tiene distintos

orígenes.

El objetivo de hacer un repaso por la evolución del concepto de propiedad no

solo es comprender el origen filosófico e histórico de la protección que se le da

a la propiedad en nuestra constitución, pero también para comprender el origen

de los límites de la propiedad. Los límites al derecho de propiedad que en algún

momento se entendieron de una forma absoluta y perpetua no son congruentes

con la realidad social actual que es en su mayoría urbana y con necesidad de

servicios como el agua, la electricidad, la telefonía y las carreteras.

1.2.1. Derecho de propiedad en Roma

Los romanos son conocidos como los padres del concepto absoluto de la

propiedad9. La Ley de las XII Tablas contenía el derecho a la propiedad ya que

regulaban lo relativo a los derechos reales y a los negocios jurídicos.

En Roma la propiedad era un derecho exclusivo de los ciudadanos romanos,

más específicamente de los pater familias. El pater familias era la persona en

quien se individualizaban todos los derechos del grupo. Él tenía la potestas que

9 Cfr. Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español, II Derechos reales. Ediciones

Pirámide S.A., España,1976. Págs. 53 a 55.

Page 16: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

8

implica el derecho sobre la vida y muerte de las personas y de las cosas.

Mancupium o mancipium, derivado de manus, era la palabra con la que se

designa la potestas10.

La propiedad quiritaria era el tipo de propiedad más pura y con más

probabilidades de ser oponible frente a terceros. La propiedad quiritaria romana

solo podía ser de ciudadanos romanos, debía de localizarse en tierras romanas

y adquirirse por los procedimientos establecidos. Ese criterio era sumamente

estricto, y por lo mismo conforme el tiempo evoluciona a través de la figura del

pretor quien, caso a caso, reconoció un tipo de propiedad por así llamarlo de

segundo orden, a este tipo de propiedad se le llamaba in bonis esse o

propiedad bonitaria. Posteriormente, Justiniano unifica el concepto y los

elementos que conforman la propiedad11.

“En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el

de usar la cosa (jus utendi), el de percibir los frutos (fruendi), el de abusar –de

contenido incierto- (abutendi), el de poseer (possidendi), el de enajenar

(alienandi), el de disponer (disponendi), y el de reivindicar (vindicandi)”12.

A pesar que se considere que los romanos fueron los defensores más

importantes de la teoría absoluta de la propiedad, el sistema jurídico romano sí

tenía limitaciones al derecho de propiedad. La primera limitación era una

limitación implícita, el poder del imperio les otorgaba a las autoridades el poder

de expropiar. Los romanos establecieron el officium en virtud del cual se

establecía que los derechos privados atienden directamente al bien del

individuo, pero interesan en última instancia al bien común, con base en este

10

Cfr. Cordero Quinzacara, Eduardo y Aldunate Lizana, Eduardo. Evolución histórica del

concepto de propiedad. Rev. estud. hist.-juríd. [online]. n.30, 2008, págs. 345-385.

11 Loc. Cit.

12 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 619.

Page 17: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

9

precepto podían establecerse distintos tipos de limitaciones. Además, en la

Época Antigua, se encuentra la figura de limitatio que consistía en un espacio

libre entre fundo y fundo considerado res sancta. En el Período Clásico se

desarrolla la teoría del abuso del derecho13.

1.2.2. Derecho de propiedad en el Código de Napoleón

El principio en el cual se basaba el Estado Feudal era que los señores

feudales, por razón del dominio tenían sobre ciertas tierras, no sólo gozaban del

derecho de propiedad en el sentido civil, para usar, disfrutar y disponer de los

bienes, sino que también tenían un imperio para mandar sobre los vasallos que

se establecieran en aquellos feudos14.

La Revolución Francesa fue un resultado de los abusos que se venían

cometiendo durante años por el Estado, fue un conflicto social y político que

surge bajo dirección de Napoleón Bonaparte en 1799. Cambiando los

conceptos de propiedad incluyendo los privilegios que conllevaba el concepto

de propiedad.

Napoleón Bonaparte logró la reforma del concepto que venía manejando del

derecho de propiedad, un concepto de derecho individualista con intereses

meramente personales, conocido hasta entonces; por medio del Código Civil de

Napoleón, el cual reforma lo conocido desde la época feudal hasta la época de

Justiniano. El Código de Napoleón tuvo tal importancia que fue adoptado por

varios países en Europa.

Este concepto individualista tiene como base la tesis que la propiedad es un

13

Cfr. Iglesias, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel. Barcelona. España. 1957. Págs. 156,

158 y 164.

14 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos reales y Sucesiones.

México, Editorial Porrúa S.A., 1977. Pág 81.

Page 18: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

10

derecho natural, innato, subjetivo, anterior al derecho objetivo, que el Estado y

la ley sólo pueden reconocer y amparar pero no crear y, por consiguiente,

desconocer o restringir.

En el Código de Napoleón, tomando en cuenta este fundamento filosófico, se

declara que el derecho de propiedad es absoluto para usar y disponer de una

cosa. En otro artículo se dice que es inviolable. Se reconocen así los tres

elementos clásicos: “jus utendi, jus fruendi y jus abutendi y, principalmente, se

hace hincapié en que la propiedad es un derecho absoluto”15.

1.2.3. El derecho de propiedad en el derecho canónico

El ordenamiento jurídico canónico está constituido por un conjunto de

normas vigentes en el seno de la sociedad eclesiástica. La Iglesia está

constituida por hombres que comparten una misma fe. La Iglesia es una

institución que tiene una jerarquía organizacional y que tiene como punto de

cohesión la aceptación de un conjunto de dogmas. Su ordenamiento jurídico

reposa sobre esas enseñanzas.

Hay autores que consideran que con respecto a la propiedad privada la

Iglesia Católica no ha tenido una postura unificada y constante en el tiempo. Al

igual que el concepto de propiedad mismo, la Iglesia ha tenido una tesis que ha

variado conforme al contexto histórico y político de sus fieles en cada momento.

En ese sentido, el autor Eduardo Novoa Monreal explica: “Y sería posible

imaginar, además, que no existe dentro de las bases fundamentales de la fe

cristiana nada que autorice a escoger una u otra postura en el problema relativo

a la propiedad, lo que explicaría la imposibilidad de adoptar una línea única e

15

Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos reales y Sucesiones.

México, Editorial Porrúa S.A., 1977. Pág 81.

Page 19: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

11

invariable, como la que normalmente se logra en otros aspectos del

cristianismo”16.

Sin embargo, hay quienes consideran que la Iglesia Católica ha sido clara en

dos principios que conforman la propiedad. “Primero que la propiedad es un

derecho natural, inherente a la persona y segundo que la propiedad tiene una

función social, es decir que quien sea propietario tiene la obligación moral de

compartir los beneficios de la misma con sus prójimos”17.

“La Iglesia ha mantenido siempre que la propiedad es una institución de

Derecho natural. Así lo afirman los Romanos Pontífices en una serie de

importantes documentos del Magisterio Ordinario”18. Y conforme a esta forma

de entender la propiedad privada el Papa León XIII estableció que el Estado no

puede abolir el derecho a la propiedad privada sino únicamente moderar su uso

y armonizarlo con el bien común. En cuanto a la función social y el necesario

involucramiento del Estado en el derecho de propiedad Pio XII estableció que:

"para garantizar el equilibrio, la seguridad y la armonía de la sociedad, posee

también poder coactivo contra los que sólo mediante él pueden ser mantenidos

en la noble disciplina de la vida social” 19 . La Iglesia le llama a esto la

subsidiariedad del Estado y en ese sentido la Iglesia ha aceptado la

expropiación con fines de interés público.

16 Novoa Monreal, Eduardo. El Derecho de Propiedad Privada. Colombia. Editorial Temis,

Librería Bogotá, Colombia. 1979. Pág. 92.

17 O´Donnel, Pacho. 2006. Propiedad Privada y Cristianismo. [en línea] Diario La Nación.

http://www.lanacion.com.ar/838051-propiedad-privada-y-cristianismo [consulta: 3 de marzo

2014]

18 Lombardia, Pedro. La Propiedad en el Ordenamiento Canónico, Servicio de Publicaciones de

la Universidad de Navarra, Navarra, 1962. Pág. 407 y ss. 19

Loc. Cit.

Page 20: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

12

En la encíclica Centesimus Annus, el Papa Juan Pablo II afirma que: "Dios

ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus

habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ningún. Es mediante el trabajo

como el hombre, usando su inteligencia y su libertad, logra dominarla y hacer

de ella su digna morada. De este modo se apropia de una parte de la tierra, la

que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad

individual. Obviamente, le incumbe también la responsabilidad de no impedir

que otros hombres obtengan su parte del don de Dios; es más: debe cooperar

con ellos para dominar juntos toda la tierra"20.

En ese sentido, la iglesia tiene respecto a la propiedad una línea moralista y

una de derecho canónico. Es sumamente difícil distinguir ambas, pero la

primera se refiere a cuestiones de orden temporal y de conciencia y la segunda

a temas estrictamente canónicos. Diferenciar una de la otra en épocas en las

cuales la Iglesia tenía un papel de regulador oficial era absurdo. Por eso es que

hay quienes consideran que no existe una postura universal.

1.2.4. El derecho de la propiedad en la doctrina moderna

El feudalismo fue una época en la que la propiedad privada no existió como

tal, los señores feudales tenían el poder sobre la tierra y las personas que en

ellas habitaran. La ausencia de una institución imparcial que defendiera los

derechos de las personas, la inexistencia de Estados, y el debacle del derecho

romano tuvieron a Europa en una época oscura para muchos.

La Revolución Francesa marcó una diferencia entre estos períodos históricos

que permitió la potencialización del concepto cristiano que la propiedad es

inherente al ser humano y a su trabajo. Clemente de Diego establece que la

20

Juan Pablo II, Carta Enc. Centesimus Annus, 1 - V – 1991.

Page 21: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

13

propiedad privada es “el sentido liberal e individualista de la Revolución, llevado

al último extremo”21.

1.2.5. Derecho de propiedad en la actualidad

La vida urbana y la globalización han transformado el concepto de propiedad.

Para muchos autores existe una superación del concepto individualista y

absoluto de la propiedad. El concepto actual de propiedad se centra en una

postura de derecho subjetivo, mediante el cual la propiedad se manifiesta en

poderes, pero también en limitaciones y deberes. Los poderes representan el

aspecto individual de la institución, mientras que las limitaciones y sobre todo

los deberes son la expresión de su aspecto social.

Anteriormente, los límites al derecho de la propiedad eran percibidos de

carácter excepcional, por el contrario en la actualidad son parte inherente de la

institución. La propiedad inmobiliaria en las ciudades está limitada por una serie

de regulaciones: ambientales, sociales, municipales, etc.

“El derecho moderno asigna a la propiedad, aparte de una función individual

y familiar una función social. La función social estriba- como ha dicho Ruiz

Giménez- en su efectivo y pleno servicio a la comunidad”22.

El doctrinario Rafael Rojina Villegas establece que el derecho moderno de la

propiedad tiene su antecedente doctrinal en las ideas de Duguit. Duguit

consideraba que el derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y

anterior a la sociedad (postura del derecho canónico)23. El negaba la teoría del

contrato social, en la cual se afirmaba que el hombre en su estado de

21 Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español, II Derechos reales. España,

Ediciones Pirámide S.A. 1976. Págs. 57 y ss.

22 Ibid., pág. 58.

23 Vid. Supra Derecho Canónico.

Page 22: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

14

naturaleza tenía derechos absolutos, y hasta el pacto social se auto limita en la

medida en que la sociedad así lo requiere. Él afirmaba que los derechos son

eminentemente sociales, que no pueden existir de forma intrínseca en el

hombre, y que por lo tanto el concepto de un derecho absoluto y anterior a la

sociedad es absurdo. El considera que si la propiedad es un derecho en función

social, éste si puede establecer obligaciones al propietario, no solo de carácter

negativo, como ya lo esbozaba el derecho romano, sino positivo también24.

1.3. Limitaciones al Derecho de Propiedad

Tal y como se ha establecido anteriormente, “la primera limitación al derecho

de propiedad es el derecho ajeno”25. Es decir, puedo hacer uso de mi propiedad

siempre que no afecte a alguien más. Sin embargo, conforme la vida en

sociedad ha cambiado también han aumentado las limitaciones a este derecho.

La doctrina ha clasificado las limitaciones conforme distintos factores. Dentro

de ellos: 1) las facultades del dominio que se ven afectadas (total o

parcialmente), 2) causas voluntarias o impuestas por la ley y 3) interés público o

interés privado26.

1.3.1. Definición de expropiación

La expropiación es una “forma legal de desapoderar a un propietario de su

propiedad, por causas de utilidad pública”27. Este es un acto administrativo por

medio del cual “el Estado utiliza su ius imperium para exigir unilateral y

24 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos reales y sucesiones,

México, Editorial Porrúa S.A., 1977. Pág. 83.

25 Puig Peña, Federico. Op.cit. Pág. 62.

26 Castan Tobeñas, J. Derecho Civil Español Común y Foral, Editorial Reus, Madrid, España,

1992. Págs. 230 y 231.

27 Orgaz, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961,

Pág. 151.

Page 23: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

15

coactivamente ciertos bienes que son considerados necesarios para la utilidad

pública”28.

Así como el derecho a la propiedad está establecido en el texto

constitucional, éste también prevé límites al derecho de propiedad consistentes

con la capacidad del estado de expropiar. Este derecho está contenido en el

artículo 40 de la Constitución Política el cual se debe interpretar de forma

sistemática con el 44, “(…) El interés social prevalece sobre el interés particular

(...)”, y el 39, “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la

persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de

acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá

crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes,

de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en

beneficio de todos los guatemaltecos.” Este artículo refuerza el carácter social

que se le ha otorgado a la propiedad conforme la historia.

El legislador constitucional establece que la expropiación debe hacerse,

únicamente, en casos de razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés

público debidamente comprobadas.

También establece ciertos principios como:

Debe de hacer de conformidad con la Ley;

Debe pagarse de forma previa;

Debe hacerse en casos concretos;

Debe pagarse conforme a valor de mercado; y

Debe pagarse en moneda de curso legal.

28

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires,

Argentina, 1993. Página 160.

Page 24: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

16

El legislador constituyente delega al congreso los procedimientos y las

formas de expropiación, es por eso que existe una ley específica. El pago de

forma anticipada busca que el Estado no abuse del propietario, es una garantía

de pago y lo diferencia de la confiscación que fue utilizada como una

herramienta de represión. Cuando la Constitución se refiere a casos concretos

lo que se pretende es evitar la expropiación de un conjunto de fincas. Esto

implica que en Guatemala no se puede negociar las expropiaciones del Estado

de una forma colectiva, y esto finalmente implica costos más altos para el

Estado pues la negociación individual conlleva la especulación de precios de la

tierra en el momento de la expropiación.

Asimismo, cuando el legislador establece que las razones deben de ser de

interés público se establece un límite bastante discrecional. Ese es el caso de la

explicación que de dicho requisito tiene el Licenciado Mario Castillo González

quien considera que “este requisito excluye situaciones tales como el expropiar

tierras para el cultivo o para la construcción de viviendas por parte del

Estado”.29 La Corte de Constitucionalidad ha establecido que “es función del

Organismo Legislativo establecer de forma más específica cuáles son los casos

en los que procede la expropiación por utilidad o interés público”30.

El artículo constitucional prevé dos tipos de expropiación, la normal y la

excepcional. Ésta última se da únicamente en casos de guerra, calamidad

pública o grave perturbación de la paz, en la doctrina a esto también se le llama

ocupación o intervención.

29

Castillo González, Jorge Mario. Op. Cit., pág. 103.

30 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Gaceta 3, p.17 expediente 97-86, sentencia 25-2-

87, Gaceta 29, p. 29 expedientes acumulados 254-90 y 284-90.

Page 25: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

17

1.3.2. Naturaleza jurídica de la expropiación

Para explicar de forma completa esta figura es necesario establecer las

distintas teorías que sustentan su naturaleza. El tratadista Garrone explica las

siguientes:

a) Teoría contractualista: esta postura entiende la expropiación como una

venta forzada. Es entonces una compraventa que carece del elemento

de libre voluntad del lado del vendedor, pues la venta es impuesta.

Quienes defienden esta postura consideran que hay un consentimiento

presunto o anticipado del propietario ya que al adquirir propiedad uno

acepta someterse al pacto social que implica la fuerza y el poder del

Estado cuando es necesario atender una situación de interés social.

b) Teoría del dominio eminente de estado: Según esta teoría la

expropiación encuentra su fundamento en la supremacía del estado.

Históricamente, la tierra era de un soberano, en la mayoría de casos el

rey, éste se las entregó a los señores feudales. Y de esa misma forma la

puede quitar por medio de la expropiación, ya que el Estado es quien en

principio las otorgó.

c) Teoría de los Fines del Estado: Esta corriente defiende que el estado

tienen fines y que para lograrlos es necesario expropiar. El interés

público justifica el imponerse arbitrariamente al particular y obliga al pago

de una indemnización.

La teoría de los fines es la que sigue nuestra Constitución y es por eso que

todos los caracteres de la expropiación están enfocados en garantizarle al

ciudadano el respeto de sus derechos.

Page 26: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

18

1.3.3. La expropiación y su fundamento legal en la legislación

guatemalteca.

La ley específica que regula esta materia en Guatemala es la Ley de

Expropiación, Decreto número 529. Esta ley tiene características especiales, lo

primero que llama la atención es que “la calidad de utilidad pública la tiene que

declarar el Congreso de la República”31.

Luego establece los sujetos que pueden instar a un proceso de expropiación:

el estado, las municipalidades, los contratistas y los concesionarios, las

empresas autorizadas y la Universidad de San Carlos.

También establece los motivos por los cuales se puede iniciar un proceso de

este tipo los cuales son: 1. Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a

cabo obras de interés nacional; 2. Cuando se trate de incorporar al dominio

público bienes particulares para satisfacer una necesidad pública; 3. Cuando

sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren en el dominio

privado, de personas naturales o jurídicas, puedan ser adquiridos por la

generalidad de los habitantes para satisfacer sus necesidades o para llevar a

cabo planes de mejoramiento social o económico; y 4. Cuando se trate de

incorporar al dominio privado del Estado bienes apropiados para el

desenvolvimiento de sus funciones.

El procedimiento consta de dos partes, la primera es una legislativa mediante

la cual el Congreso debe de considerar la expropiación viable y, la segunda,

cosiste en una parte administrativa mediante la cual el expropiado debe aceptar

el monto a pagársele y las condiciones, que termina en la escritura pública

traslativa de dominio correspondiente. Cuando no existe un acuerdo sobre el

31

Artículo 2 de la Ley de Expropiación, Decreto número 529 del Congreso de la República.

Page 27: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

19

monto, la ley establece que debe de acudirse a tribunales y ahí el juez

determinará el precio conforme los avalúos.

Por último, la ley establece un período de prescripción mediante el cual el

expropiado pasados dos años de la declaratoria del Congreso si el Estado no

ha expropiado se puede iniciar un proceso de reversión32.

1.4. Protección constitucional y legal en Guatemala

La Constitución de la República de Guatemala regula en su artículo 39 la

propiedad privada, en el establece: “Se garantiza la propiedad privada como un

derecho inherente al persona humana. Toda persona puede disponer

libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio este derecho y crea todas las condiciones

que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que

alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los

guatemaltecos.

Todo lo relacionado con el derecho de propiedad privada se encuentra

regulado en leyes ordinarias, entre las que encontramos principalmente el

Código Civil, Decreto Ley 106, en su Libro Segundo, regula todo en lo que

respecta a la propiedad y demás derechos reales. Ley de Propiedad Industrial,

Decreto 57-2000, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

El derecho de propiedad privada no es considerado un derecho absoluto por

nuestra Constitución o por las leyes del país que regulan este derecho. El

derecho a la propiedad privada debe de ceder ante el interés común que

prevalece sobre el interés particular. Por ello es que nuestra Carta Magna

32

Artículo 35 de dicha ley de la Ley de Expropiación, Decreto número 529 del Congreso de la

República.

Page 28: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

20

establece en su artículo 41 la expropiación, cuyo procedimiento se encuentra

regulado en la Ley de Expropiación, Decreto 529.

La Corte de Constitucionalidad desarrollo la importancia de la propiedad

privada como un derecho inherente a la persona humana, estableciendo que la

“propiedad privada se reconoce como un derecho inherente a la persona, por

concurrir al desarrollo de la persona y, por ende, de su familia, a quienes el

Estado dispensa protección primara; ello sin perjuicio, claro está de que por ley,

pueda ser limitada su disposición cuando sea contraria a los fines sociales o

necesaria a la realización del bien común o interés social, que se erige en

prevalente como especialmente lo señala el artículo 44 constitucional”33.

33

Gaceta no. 41 expediente 305-95. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 26/09/1996

Page 29: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

21

2. CAPÍTULO 2: LA SERVIDUMBRE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU

FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA

2.1. Las servidumbres

Las servidumbres son una de las limitaciones a la propiedad. “Las mismas se

consideran gravámenes impuestos sobre un bien inmueble en beneficio de otro

inmueble perteneciente a alguien más”34. Las servidumbres, como lo establece

Rodolfo Shom, son “derechos reales de aprovechamiento de cosa ajena por un

sujeto determinado”35.

Tradicionalmente, se considera a la servidumbre civil. Sin embargo, con el

desarrollo del derecho administrativo y el crecimiento urbano, las servidumbres

administrativas son cada vez más relevantes en el derecho.

2.1.1. Servidumbres civiles

El artículo 752 del Código Civil, decreto ley número 106, establece que la

servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio para el uso de otro

predio. El Licenciado Manuel Osorio establece que la servidumbre es:

“Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del

cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien

impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad”36.

Puig Peña considera que en la doctrina merecen destacarse las definiciones

siguientes: la de Windscheid, que con un punto de vista cuantitativo tipifica a las

34 Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil español. Talleres Tipográficos

Cuesta, Valladolid, España, sexta edición 1979, pág. 245.

35 Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Tomo I y II. Ediciones Pirámide

S.A. Madrid, 1976. pág. 449.

36 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., 1981, pág.

704

Page 30: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

22

servidumbres frente a los demás iura in re aliena, considerándolas como

“derechos reales que sujetan la cosa, no en la totalidad de sus relaciones, sino

únicamente en una o más de sus relaciones singulares”; a de Rodolfo Shom,

que ya apunta una nota de carácter cualitativo, al considerar las servidumbres

como “derechos reales de aprovechamiento de cosa ajena por un sujeto

determinado”, y, por último, la de De Diego, seguida por la generalidad de los

tratadistas patrios y que abarca las dos clásicas especies de servidumbre, al

expresar que “servidumbre es un derecho real que se constituye gravando una

cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de

persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario”37.

Como los demás derechos reales la servidumbre se desarrolla a partir de la

propiedad. La servidumbre en estos casos es un límite a la propiedad, por eso

es considerada un gravamen. Por lo mismo debe de ser constituida de forma

formal y voluntaria. Sin embargo, la voluntariedad se ve limitada en caso de

utilidad pública.

Es pues la servidumbre un derecho que, como los demás derechos reales

constituidos en cosa ajena, se desarrolla al amparo de la concepción inmanente

de la propiedad; es decir, que es una limitación a ella y por esa razón, para que

subsista debe ser constituida voluntariamente, en caso de intereses

particulares, o en forma legal, cuando esté destinada para utilidad pública o

comunal. Para el caso de la servidumbre de energía eléctrica, establece el

artículo 797 del Código Civil que las servidumbres provenientes de la

conducción de energía eléctrica para las poblaciones se regirán por leyes

especiales.

37

Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Tomo I y II. Ediciones Pirámide

S.A. Madrid, 1976. Pág. 449.

Page 31: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

23

2.1.2. Servidumbres administrativas

Las servidumbres administrativas tienen las mismas características

generales que las servidumbres civiles. A pesar que las servidumbres son

eminentemente prediales, la diferencia entre las civiles y las administrativas,

recae precisamente en que los propietarios en una son particulares y en las

segundas uno de éstos es el estado, quien proclama un interés público38.

Este tipo de servidumbre es parte de la rama del derecho administrativo. “El

derecho real administrativo constituido por Estado (lato sensu) sobre un bien del

dominio privado o del dominio público, con el objeto de que tal bien sea usado

por el público en forma que resulte del acto o hecho constitutivo del gravamen.

De todas formas, la nota distintiva entre las servidumbres administrativas y las

de derecho privado es que las primeras están determinadas por el interés

público ínsito en su constitución, actuando el Estado, al imponerlas, en el

ámbito del derecho público”39.

Escola, al citar a Marienhoff define a las servidumbres administrativas como:

“el derecho real administrativo establecido por el Estado sobre un bien ajeno

determinado, por razones de interés público, y en cuya virtud ese bien quedará

afectado a uso público en la forma que resulte del hecho o del acto constitutivo

de la servidumbre”40.

La servidumbre administrativa está sujeta de las necesidades del Estado y

por lo tanto no son números clausus sino números apertus. En la actualidad las

servidumbres de petróleo y de electricidad son muy comunes en otros países.

38 Barreiro, Rubén A. Derecho de la energía eléctrica; Argentina, Editorial Ábaco de Rodolfo

Depalma, 2002. Pág. 445.

39 Loc. Cit.

40 Escola, Héctor Jorge. Compendio de Derecho Administrativo. Ediciones Depalma. Buenos

Aires, Argentina. 1990. Volumen II. Pág. 1051.

Page 32: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

24

2.1.3. Servidumbres de energía eléctrica

Dentro de las servidumbres administrativas podemos encontrar a las

servidumbres de energía eléctrica. La definición de este tipo de servidumbre es

la siguiente: “Servidumbres legales de utilidad pública todas aquellas que sea

necesario constituir teniendo como fin la construcción de obras e instalaciones

para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica”41.

Esta servidumbre es una servidumbre considerada típica pues se encuentra

regulada en la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96. La ley

define la servidumbre como una de utilidad pública y establece que para

constituir este tipo de servidumbre ésta debe constar en escritura pública42. El

artículo 6 dentro de las definiciones la describe como: “Servidumbres: Se

tendrán como servidumbres legales de utilidad pública todas aquellas que sea

necesario constituir teniendo como fin la construcción de obras e instalaciones

para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica”. De esta

manera nuestra legislación etiqueta a este tipo de servidumbre como de utilidad

pública, en otros países a estas servidumbres también se les clasifica como

servidumbres de empresa, pues las empresas son quienes suelen tener este

tipo de servidumbre.

Las servidumbres de energía eléctrica se califican como de utilidad pública,

aún cuando, se constituyen sobre predios propiedad de particulares.

La definición de servidumbre de energía eléctrica establecida en nuestra

legislación se contrapone a las definiciones doctrinarias las cuales establecen

41

Artículo 6 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República.

42 Este requisito fue confirmado en la Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia,

Cámara Civil. 29- Mayo- 2008."JULIETA FIGUEROA VILLEGAS DE VEGA c/ INSTITUTO

NACIONAL DE ELECTRIFICACION (INDE) s/ Casación en Juicio Ordinario de Reivindicación

de la Propiedad". Expediente 258-2007.

Page 33: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

25

claramente que para ser considerada como servidumbre administrativa el

propietario de uno de los predios debe de ser el Estado. Así mismo, la Ley

General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso, se promulgó en

sentido de promover la participación de compañías privadas en la generación,

distribución y transporte de la energía eléctrica en el país; descentralizando y

desmonopolizando el sistema antes regulado con el fin de cumplir con lo

preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Los autores definen este tipo de servidumbre como: “La servidumbre forzosa

de paso de corriente eléctrica mediante ella se grava el inmueble ajeno para la

instalación de líneas aéreas y subterráneas de conducción constante de las

mismas, previa la correspondiente indemnización” 43 . Rojina Villlegas

complementa diciendo que: “Consiste en permitir que se invada una franja de

terreno para la instalación de los postes, cables de energía eléctrica o hilos de

teléfono, previa la indemnización correspondiente al terreno invadido y a los

daños y perjuicios que se causen por las obras que se ejecuten y por la división

del predio. Esta servidumbre se concede para establecer comunicaciones

telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía

eléctrica de un predio a otro”44.

Barreiro amplia la definición introduciendo el término electroconducto, que

significa: “La expresión electroducto designa según la ley, todo sistema de

instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir, transportar y

transformar energía eléctrica”45. Además, este mismo autor considera que este

43

Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Tomo I y II. Ediciones Pirámide

S.A. Madrid, 1976. Pág. 135.

44 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos reales y sucesiones.

Editorial Porrúa S.A., México, 1977. Pág. 146.

45 Barreiro, Rubén A. Derecho de la energía eléctrica, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma,

Argentina, 2002. Pág. 448.

Page 34: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

26

tipo de servidumbre es: “a) es administrativa, por satisfacer requerimientos de

interés público o general; b) es real o predial, siendo indiferente que pueda

existir o no un fundo dominante; c) se trata de una servidumbre pública, de

origen legal, y d) por su naturaleza administrativa es de derecho público”46.

La legislación guatemalteca establece los alcances de este tipo de

servidumbre en los artículos 31 y 32:

“Artículo 31 la Ley General de Electricidad Decreto 93-96 del Congreso de la

República:

Derechos que Implica la Constitución de Servidumbres Legales de Utilidad

Pública. El establecimiento de servidumbres a que se refiere el presente

capítulo implican para los adjudicatarios de las mismas, los siguientes

derechos:

a) Construir en los terrenos afectados por la servidumbre, las obras e

instalaciones necesarias y destinadas al servicio correspondiente.

b) Colocar postes y torres, tender cables aéreos o subterráneos, instalar

subestaciones y demás estructuras necesarias para la prestación del

servicio, bajo la responsabilidad exclusiva del adjudicatario.

c) Utilizar las áreas necesarias para la constitución de las servidumbres en

general y para la construcción, inspección, mantenimiento, reparación y

modificación de las instalaciones correspondientes.

d) Delimitar los terrenos para las bocatomas, canales de conducción,

vertederos, clasificadores, estanques, cámaras de presión, tuberías,

dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagüe,

46

Loc. Cit.

Page 35: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

27

caminos de acceso y en general todas las demás obras estrictamente

requeridas para las instalaciones.

e) Descargar las aguas, por los cauces existentes en el predio sirviente,

siempre que las condiciones de los mismos lo permitan.

Es importante realizar un análisis sobre el término “adjudicatario” que se

encuentra contemplado en la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del

Congreso de la República, cuyo artículo 6 establece: “Es la persona individual o

jurídica a quien el Ministerio otorga una autorización, para el desarrollo de las

obras de transporte y distribución de energía eléctrica, y está sujeto al régimen

de obligaciones y derechos que establece la presente ley”. El mismo cuerpo

legal regula en su artículo 8: “Es libre la instalación de centrales generadoras,

las cuales no requerirán de autorización de ente gubernamental alguno y sin

más limitaciones que las que den de la conservación del medio ambiente y de la

protección a las personas, a sus derechos y a sus bienes. No obstante, para

utilizar con estos fines los bienes del Estado, se requerirá de la respectiva

autorización del Ministerio, cuando la potencia de la central exceda de 5 MW.

(…)”. Y por último el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Se entiende

por autorización para la instalación de centrales generadoras, de conformidad

con el artículo 8 de esta ley, y para prestar los servicios de transporte y de

distribución final de electricidad, a aquella mediante la cual se faculta al

adjudicatario para que utilice bienes de dominio público, de conformidad con la

ley. (…)“.

De la lectura de estos artículos de ley podemos establecer que por

adjudicatario se debe de entender aquella persona individual o jurídica que

previa autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas utiliza bienes

de dominio público para prestar el servicio de transporte y distribución de

energía eléctrica, o bien aquellas personas que para la instalación de centrales

Page 36: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

28

generadoras cuya potencia exceda de 5MW utilicen bienes del Estado o de

dominio público. En estos casos se requiere de una autorización del Ministerio

de Energía y Minas. No obstante, al realizar el análisis del término adjudicatario

utilizado en el capítulo número tres de la Ley General de Electricidad, Decreto

número 93-96, se puede observar que éste no solo debe aplicar para los

adjudicatarios de una autorización, sino puede ser una persona individual o

jurídica que desarrolle proyectos de transporte, distribución y generación que no

requieran dicha autorización por no utilizar bienes de dominio publico. Lo

anterior quiere decir que la ley deja abierta la posibilidad para solicitar

servidumbres legales para cualquier proyecto relacionado con el sector

eléctrico, tenga o no autorización para utilizar bienes de dominio público.

Artículo 32 la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso, de la

República: Obligaciones que Implica la Constitución de las Servidumbres

Legales de Utilidad Pública. Las servidumbres a que se refiere el presente

capítulo implican para los propietarios o poseedores de los predios sobre los

cuales se constituyan las mismas, las siguientes obligaciones:

a) Permitir la construcción de las instalaciones que correspondan, así como

el paso de los inspectores y de los trabajadores que intervengan en el

transporte de materiales y equipo necesario para los trabajos de

construcción, reconstrucción, inspección, mantenimiento y reparación o

modificación de las instalaciones.

b) La no realización de construcciones, siembras u otros trabajos dentro del

área, de la servidumbre; se exceptúan los cultivos, siembras y en general

uso de la tierra que no afecten las libranzas eléctricas y especificaciones

técnicas; dichas actividades se realizarán bajo cuenta y riesgo del

propietario y sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior.”

Page 37: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

29

2.2. Fundamento Legal En La Legislación Guatemalteca

El fundamento constitucional en el que descansan todas las leyes y

procedimientos que buscan el desarrollo energético del país lo podemos

encontrar en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de

Guatemala el cual establece: “Electrificación. Se declara de urgencia nacional,

la electrificación del país, con base en los planes formulados por el Estado y las

municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.” Este artículo

es sumamente importante, pues es el pilar de las leyes especiales como es la

Ley General de Electricidad, misma que establece los principios en los cuales

se busca ampliar la matriz energética del país.

El artículo 129 constitucional regula tres aspectos:

a) la declaratoria de urgencia nacional de la electrificación del país;

b) la obligación del Estado y municipalidades de formular planes de

electrificación, y

c) la participación en la actividad de electrificación del Estado y la iniciativa

privada.

La Corte de Constitucionalidad en su sentencia de fecha del dos de

diciembre de mil novecientos noventa y siete establece sobre la Ley General de

Electricidad, Decreto número 93-96, lo siguiente: “norma el desarrollo del

conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y

comercialización de la electricidad y obedece a los principios enunciados de la

libre generación, transporte y fijación de precios de la electricidad, sin

necesidad de autorización o condición previa por parte del Estado, salvo las

reconocidas en la Constitución y las leyes del país o sea necesario utilizar

bienes de dominio público (artículo 1.); que es libre la instalación de centrales

generadoras (artículo 8.); lo relativo a la autorización por parte del Ministerio de

Energía y Minas para realizar estudios de proyectos de generación, transporte y

Page 38: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

30

distribución de energía eléctrica (artículo 11.); que se entiende por autorización

a aquella "mediante la cual se faculta al adjudicatario para que utilice bienes de

dominio público...", quienes pueden solicitarla y las facultades que tendrán los

adjudicatarios de dichas autorizaciones (artículos 13., 14. y 22.); lo relativo a la

constitución de servidumbres, la duración de éstas, los derechos que conlleva

su constitución y las obligaciones (artículos 27., 28., 31. y 32.); la declaración

judicial de la constitución de servidumbres (artículo 43.); lo referente que el

Administrador del Mercado Mayorista coordinará, sin fines de lucro, las

operaciones de centrales generadoras y establecimiento de precios de

mercado, cuyo funcionamiento se regirá por la ley (artículo 44.); lo concerniente

a la transferencia de derechos para la prestación de servicios (artículo 58.) y lo

atinente al pago de peajes por uso de instalaciones de transmisión y

transformación principal y secundarios (artículo 64.)”47.

2.3. Análisis del procedimiento administrativo de la imposición de

servidumbres regulado en la Ley General de Electricidad

Como ha quedado arriba especificado la servidumbre de energía eléctrica es

la figura legal por medio de la cual los Agentes participantes en el Subsector

Eléctrico del país, pueden realizar obras para el transporte, instalación de

subestaciones y otras obras en materia eléctrica en terrenos ajenos. La

generación, conducción, distribución y transporte de energía eléctrica es

indispensable para que las empresas puedan proveer este servicio,

considerado básico, a la población en todo el país.

La Ley General de Electricidad, Decreto Ley 93-96, entró en vigencia el día

21 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, regula el procedimiento

para la imposición de servidumbres en el Capítulo III, Título II, en los artículos

del 23 al 43. Esta ley regula dos etapas necesarias para la imposición de la

47

Gaceta número 46. Expediente 85-97. Fecha de sentencia: 02/12/1997.

Page 39: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

31

servidumbre de energía eléctrica. La primera la podemos definir como la etapa

“Administrativa- técnica” y la segunda etapa como la etapa “judicial”.

La imposición de la servidumbre legal de utilidad de pública de energía

eléctrica pueda gravar un predio de dominio privado o un predio de dominio

público. Para poder determinar la procedencia de la imposición de la

servidumbre es necesario evaluar la necesidad de esta servidumbre, misma

que se realiza en las dos etapas antes mencionadas.

El precepto constitucional que regula la urgencia nacional de la electrificación

en toda la República de Guatemala está se encuentra en el artículo 129 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, el cual refuerza la urgencia

y necesidad de contar con un proceso de imposición de servidumbres. Este

proceso regulado debe de ser ágil y efectivo para lograr cumplir con la

necesidad de la ampliación de las redes de transporte eléctrico en el país; este

proceso ya se encuentra debidamente regulado y establecido en la Ley General

de Electricidad y es aplicable tanto cuando se requiera gravar predios privados

o predios de dominio público, instando a las entidades o instituciones del

Estado a proporcionar la ayuda requerida para el establecimiento de las

mismas, en este sentido la imposición de la servidumbre teóricamente es un

proceso fácil y rápido.

En el caso de la imposición de servidumbres sobre predios propiedad de

particulares, el adjudicatario interesado debe de presentar su solicitud de

imposición de servidumbre ante el Ministerio de Energía y Minas, la cual debe

de contener:

La necesidad de constituir servidumbre;

Estudios técnicos;

Descripción del bien inmueble sobre el cual deban de constituirse;

Planos de obras que se realizarán;

Page 40: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

32

Área, cultivos y construcciones afectadas;

Valor de los daños y perjuicios;

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio debe de realizar un estudio

técnico del mismo y valorar si considera necesario afectar el predio sobre el que

se requiere constituir la servidumbre, en caso estime procedente esta solicitud,

la autoridad debe de notificarla al propietario del bien inmueble sobre el cual se

requiere constituir servidumbre para que este se pronuncie. El adjudicatario

interesado debe de negociar con el propietario del bien inmueble objeto de la

solicitud para fijar una indemnización y los daños y perjuicios que se fueran a

causar. Es transcendental que el propietario del bien inmueble esté informado

sobre el plazo de la servidumbre, el cual es indefinido, así como del derecho

que le asiste para oponerse a dicha constitución y el derecho de poder cancelar

la servidumbre en caso no sea necesario seguir manteniendo la instalación de

la servidumbre.

Si el interesado y el propietario el bien inmueble acuerdan un precio de

indemnización por de daños y perjuicios, estos deben de formalizar el acuerdo

en escritura pública o según la voluntad de las partes. En caso contrario, si no

están de acuerdo con las condiciones de pago u otras, el adjudicatario

interesado deberá por medio de acta notarial probar y documentar la

negatividad del propietario del predio que se requiere afectar.

El adjudicatario interesado podrá, junto con el acta notarial, realizar una

solicitud al Ministerio con el objeto que declare la real necesidad de imponer la

servidumbre en dicho predio para lo cual deberá de oír a las dos partes,

otorgando una audiencia de cinco días al propietario del predio, para hacer

valer su oposición. Con o sin la evacuación de la audiencia por oposición el

Ministerio deberá de resolver la real necesidad de otorgar esta servidumbre o la

improcedencia.

Page 41: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

33

En caso el Ministerio resuelva que no es procedente la imposición de la

servidumbre en el predio solicitado, la resolución se notifica y no existen

recursos para que el adjudicatario continúe con su pretensión. En caso

contrario, si el Ministerio resuelve que la imposición de la servidumbre es

indispensable emitirá un certificado para que el adjudicatario interesado acuda

al Organismo Judicial.

La emisión del certificado de procedencia de la imposición de la servidumbre

culmina con la etapa “Administrativa-técnica” y empieza la etapa “judicial”.

Dentro de la etapa judicial le compete al juez conocer sobre las siguientes

pretensiones respecto a la servidumbre:

1. Si es perjudicial o desnaturalizante para el destino del predio;

2. Existe otro predio el cual no le es tan perjudicial como al del

propietario de predio sujeto de la servidumbre;

3. El desacuerdo en el monto de indemnización.

Una vez conocidos estas pretensiones debe de dictar una resolución sobre la

declaración de la servidumbre legal de utilidad pública y el monto que se deba

de indemnizar, para lo cual debe de establecer un plazo de cinco días para que

se otorgue la escritura pública. Contra la resolución dictada por el juez no

procede ningún recurso.

Sea la forma en la que se haya acordado la imposición de servidumbre,

voluntaria o impuesta, el propietario del predio sirviente debe de haber sido

debidamente informado de las características de la servidumbre así como

también de las obligaciones y derechos de devienen de la misma.

Page 42: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

34

Características:

Plazo: Indefinido.

Alcance: Servidumbres de paso, que incluye la construcción de

senderos, trochas y caminos; las de agua, acueducto y todas aquellas

que señala la legislación ordinaria y que sean necesario sobre las bases

de los estudio técnicos requeridos para el desarrollo de un proyecto de

esta naturaleza.

Indemnización: Pago anticipado y en efectivo.

La servidumbre legal de utilidad pública es el instrumento para que el Estado

de Guatemala pueda generar, distribuir y transportar la electricidad que es

considerada de urgencia nacional de acuerdo con la Constitución de la

República.

La Ley General de Electricidad cumplió con los requisitos establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala para la formulación de la

ley: iniciativa, discusión del proyecto, sanción, promulgación y publicación por el

Congreso de la República. Por lo cual, el cuerpo normativo que contiene el

procedimiento de imposición de servidumbres legales de utilidad pública, es

conforme a los principio rectores de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

Page 43: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

35

2.4. Análisis del procedimiento administrativo de la imposición de

servidumbres regulado en el Decreto de Fuerza de Ley número 4 de

Chile

El Decreto Ley número 4 de la República de Chile, reformado por la ley

número 20.701, regula en su Capítulo II, Título I, el procedimiento para otorgar

concesiones eléctricas.

El procedimiento para la imposición de servidumbres se divide en dos

etapas, la etapa de la declaración de admisión provisional y la declaración de

admisión definitiva.

En la primera etapa, la persona interesada debe de presentar su solicitud

provisional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 19, a la

Superintendencia, ente encargado de revisar los documentos presentados junto

con la solicitud provisional. En caso la solicitud provisional cumpla con todos los

requisitos la Superintendencia le dará tramite a la solicitud. En caso contrario, si

la solicitud provisional no cumple con los requisitos la Superintendencia dará un

plazo para que los errores u omisiones sean subsanados.

Una vez realizada la declaración de admisión de la solicitud provisional el

interesado, por su cuenta, deberá de publicarla tres veces, en días

consecutivos, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación

regional. Asimismo, deberá de publicarla por medio de tres mensajes en la

radio. El aviso de la declaración deberá de ser exhibido por el Ministerio de

Bienes Nacionales y sus municipios, bajo solicitud de la Superintendencia.

Realizadas las publicaciones los dueños de los predios pueden formular

observaciones basadas en el incumplimiento de alguno de los requisitos ante la

Superintendencia, quien notificará al interesado para que éste conteste dichas

observaciones. La Superintendencia resolverá cuando las observaciones sean

Page 44: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

36

contestadas y en caso considere que procede la concesión provisional lo

elevará a escritura pública.

El interesado deberá de acudir ante Juez para que poder realizar “las

mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto

definitivo de las obras comprendidas en su concesión”48. El juez con base a lo

anterior determinará las cauciones para el pago de las indemnizaciones

correspondientes.

Es importante hacer ver que las concesiones provisionales tienen una

vigencia de dos años, los cuales pueden ser prorrogables.

En la segunda etapa, realizado lo establecido en los párrafos anteriores, el

interesado deberá de presentar la solicitud definitiva ante la Superintendencia

con copia al Ministerio de Energía. La Superintendencia deberá de revisar los

antecedentes presentados y si cumple con todos los requisitos realizará la

declaración de admisibilidad. En caso contrario, la Superintendencia hará saber

al interesado de las omisiones y/o errores para que las mismas sean

subsanadas. En caso no se subsane dichas deficiencias la Superintendencia

desechará y archivará la solicitud.

Los antecedentes y planos de servidumbres deberán de notificarse a los

propietarios de los predios afectados junto con un informe detallado elaborado

por la Superintendencia, en el cual se les indique sobre el procedimiento de

imposición de servidumbres, así como el derecho que les asiste de realizar

observaciones u oposiciones del procedimiento concesional. Asimismo, se

deberá de publicar la declaración de admisibilidad de la misma manera que la

estipulada para la admisibilidad provisional.

48

El Decreto Ley número 4 de la República de Chile, articulo 22.

Page 45: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

37

Las observaciones u oposiciones que formulen los dueños de los predios y

otros interesados deberán de ser presentadas a la Superintendencia. Recibidas

las observaciones u oposiciones la Superintendencia deberá de notificárselas a

la parte interesada, quien deberá de “hacer sus descargos u observaciones a

las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en

un plazo de treinta días”49.

Sobre las observaciones y oposiciones que formulen sobre la imposición de

servidumbres los dueños de los predios u otros interesados y la persona

interesada serán conocidos y resueltos por el Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción, con previo informe realizado por la Superintendencia, quién

resuelve en definitiva mediante decreto supremo, por orden del Presidente de la

República. Deberá de elevarse a escritura pública la concesión de la

servidumbre en caso sea resuelto a favor del interesado. Es importante hacer

ver que las concesiones definitivas tienen una vigencia indefinida.

La imposición de las servidumbres debe de realizarse dentro de los seis

meses siguientes de faccionada la acta que contiene el decreto supremo de

concesión definitiva.

El concesionario y el propietario del predio deben de acordar el precio sobre

el terreno sobre el cual se impondrá la servidumbre. En caso no se llegue a un

acuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir a la Superintendencia, para que

nombre una comisión tasadora con el objeto que se practiquen los avalúos

correspondientes sobre el terreno. Esta comisión estará integrada por tres

profesionales y los costos correrán a cargo del concesionario.

49

El Decreto Ley número 4 de la República de Chile, articulo 29 modificado por la ley número

20.701

Page 46: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

38

La comisión tasadora tiene a su cargo la emisión del avalúo sobre el predio,

quien lo deberá de presentar a la Superintendencia con copia a los interesados.

“El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el

artículo 7050, serán entregados al propietario”51.

Una vez concluido el proceso anterior, el concesionario deberá de acudir

ante Juez para que lo ponga en posesión material del predio y para que haga

cumplir el decreto de concesión. Si el concesionario o el dueño del predio no

están de acuerdo con el avalúo fijado por la comisión tasadora podrán acudir

ante Juez para que se ventile por medio del Juicio Sumario.

2.5. Las Servidumbres Eléctricas en el Derecho Chileno

Chile a diferencia de Guatemala es uno de los países más electrificados de

la región de América Latina y el Caribe. Ocupa el lugar número siete de la

región y tiene un 98% de cobertura52. La Ley de Electricidad de Chile sirvió de

modelo para la elaboración de la Ley General de Electricidad de Guatemala,

Decreto número 93-96 del Congreso de la República. Chile tiene una población

de aproximadamente 17 millones de personas53, cuenta con un sistema legal

certero y el Estado de Derecho en este país está muy bien calificado. Por lo que

se consideró pertinente su estudio comparativo en este análisis.

50

Artículo 70: Los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con veinte por ciento de

aumento.

51 El Decreto Ley número 4 de la República de Chile, articulo 66 modificado por la ley número

20.701

52OLADE Y BID. 2012. Cobertura Eléctrica en América Latina y el Caribe.

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=38998685 [consulta 29 de enero de

2015]

53DATOSMACTRO. 2015. Indicadores Económicos y socio-demográficos. [en línea]

http://www.datosmacro.com/demografia/poblacion/chile [consulta: 29 de enero 2015]

Page 47: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

39

El derecho chileno, al igual que el guatemalteco, contempla en su Código

Civil a las servidumbres como un derecho real54. Y en materia administrativa se

entiende como el gravamen impuesto por la entidad soberana sobre la

propiedad de un particular para el beneficio del interés público55.

En Chile las servidumbres de energía eléctrica están reguladas dentro de un

marco normativo específico que regula todo lo relativo a las concesiones de

energía eléctrica56. En el artículo 2 numeral 4 literal a) y b) de dicha ley se

incluye dentro del régimen de concesión:

“(…)

a) Las heredades, para la construcción, establecimiento y explotación de

las instalaciones y obras anexas que posean concesión, mencionadas en

los números 1 y 2 de este artículo;

b) Las postaciones y líneas eléctricas, en aquellas partes que usen bienes

nacionales de uso público o heredades haciendo uso de las

servidumbres que se mencionan en la letra anterior, para que personas

distintas al propietario de esas instalaciones las puedan usar en el

tendido de otras líneas o para que las Municipalidades puedan hacer el

alumbrado público. (…)”.

Para que el Estado otorgue una concesión es necesario que se emita un

acuerdo gubernativo en el cual participan el Ejecutivo y el Ministerio de Interior.

Las servidumbres se imponen al particular mediante este acto administrativo.

Las únicas dos situaciones en las que el Estado no puede imponer una

servidumbre de este tipo son: “Los corrales, huertos, parques, jardines o patios

54

El Decreto Ley número 4 de la República de Chile, artículos 577 y 820.

55 Hedy Matthei Fornet. Institucionalidad Normativa del Sector Energético. Universidad Gabriela

Mistral. Chile. Santiago de Chile. 2001. Página 136.

56 Decreto con Fuerza de Ley 4; Decreto con Fuerza de Ley 4/20018. Chile.

Page 48: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

40

que dependan de edificios, quedan sujetos sólo a la servidumbre de ser

cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión,

pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley.

El trazado de estas líneas deberá proyectarse en forma que no perjudique la

estética de jardines, parques, huertos o patios del predio”57.

La inclusión del derecho de servidumbre de paso dentro del sistema de

concesión fue un elemento muy importante dentro de la política pública de

descentralización y electrificación en Chile.

En Chile se creó una entidad encargada de aplicar la ley, se le denomina

Superintendencia de Electricidad y Combustibles58.

En el caso chileno la concesión de energía eléctrica implica una serie de

derechos que incluye las servidumbres, lo cual refleja una política pública clara

de electrificación.

No obstante, la Constitución Política chilena contempla el derecho a la

propiedad y regula de la expropiación, solo que a diferencia de la Constitución

Guatemalteca, la chilena contempla un derecho a la propiedad mucho más

limitado que el guatemalteco.

El artículo 24 del texto constitucional chileno establece en sus partes

conducentes lo siguiente: “24°. El derecho de propiedad en sus diversas

especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley

57

Artículo 54 DFL 4/20018. Chile

58 MINISTERIO DE JUSTICIA. 2000. Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado Del

Código Civil; De La Ley Nº4.808, Sobre Registro Civil, De La Ley Nº17.344, Que Autoriza

Cambio De Nombres Y Apellidos, De La Ley Nº 16.618, Ley De Menores, De La Ley Nº 14.908,

Sobre Abandono De Familia Y Pago De Pensiones Alimenticias, Y De La Ley Nº16.271, De

Impuesto A Las Herencias, Asignaciones Y Donaciones. [en línea]

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 [ consulta 7 de agosto de 2014]

Page 49: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

41

puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de

ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta

comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad

nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio

ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre

que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio,

sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa

de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El

expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los

tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño

patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en

sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al

contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago

del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada

provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo

acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los

antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de

posesión…”

Page 50: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

42

2.6. Cuadro comparativo en las diferencias básicas de las servidumbres

en el derecho guatemalteco y en el derecho chileno

Tema Guatemala Chile Análisis

Caso concreto o

general

No es una

expropiación, es

una imposición

administrativa (en

primera instancia)

y luego judicial al

caso en concreto.

Es posible

negociar una

concesión que

contemple una

serie de terrenos

y por ende de

servidumbres.

En ambos

cuerpos

normativos se

cuenta con una

Entidad u Oficina

de Estado

encargada de

dictaminar la

procedencia de

una servidumbre

sea impuesta o

uno concesión.

Interés Público,

Utilidad o

Beneficio Social

Utilidad colectiva,

beneficio social o

interés público

debidamente

comprobadas.

Intereses

generales de la

Nación, la

seguridad

nacional, la

utilidad y la

salubridad

públicas y la

conservación del

patrimonio

ambiental

establecidos en

Ambas

legislaciones

tienen como

fundamento

principal para la

imposición de una

servidumbre o

concesión el

interés general de

la Nación.

Page 51: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

43

Ley.

Indemnización Para la

constitución de

servidumbre de

utilidad pública se

debe de acordar

un monto de

indemnización por

daños y

perjuicios, a falta

de acuerdo un

juez la puede fijar.

El pago debe ser

anticipadamente y

en efectivo al

propietario del

predio sirviente.

Para la concesión

se deja a libertad

de las partes

acordar el monto

de indemnización,

a falta de acuerdo

se comente una

Comisión

Tasadora la cual

fijará el monto

indemnizar. El

pago debe ser

realizado al

contado y en

efectivo.

En ambas

legislaciones se

puede acordar

libremente entre

las partes, en

caso de

desacuerdo se

somete a un

tercero lo cual

dota de

transparencia e

igualdad de trato

a las partes.

Término jurídico

que permite a los

interesados

constituir una

servidumbre

Se otorga al

interesado una

autorización para

el uso de bienes

de dominio

público.

Se otorga una

concesión

En Guatemala no

se utilizó el

término concesión

ya que éste se

refiere, de

acuerdo a

nuestra

legislación, a que

existe previa

aprobación del

Congreso de la

Page 52: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

44

República.

Procedimiento de

resolución de

desacuerdos

En caso que el

dueño del predio

no esté de

acuerdo con la

declaratoria de

procedencia de la

servidumbre

podrá acudir ante

Juez, para que

ventile el caso por

medio de la vía

incidental.

Si el

concesionario o el

dueño del predio

no están de

acuerdo con el

avalúo pueden

acudir a Juez,

quién conoce por

medio del juicio

sumario.

En ambos casos

las legislaciones

buscaron que los

desacuerdos se

pudieran resolver

de la manera más

abreviada. En el

caso de

Guatemala al usar

el procedimiento

de incidentes se

pretender acudir

al procedimiento

más sencillo en

nuestro sistema

jurídico.

Imposición de la

servidumbre

Posterior al pago. Previo al pago. En Chile es más

rápido el proceso

que en

Guatemala, lo

cual es

beneficioso para

el desarrollo de

los proyectos de

este tipo.

Page 53: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

45

3. CAPÍTULO 3: PROPUESTA DE UN PRONUNCIAMIENTO DE UN

ÓRGANO DE MAYOR JERARQUÍA SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LA

SERVIDUMBRE

El derecho de propiedad, como quedó demostrado en el capítulo número uno

de esta investigación, es un derecho inherente a la persona humana y por lo

tanto el Estado debe de protegerlo y garantizarlo. Dicho derecho está contenido

en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Asimismo, tal y como se desarrolló en el mismo capítulo, el derecho de

propiedad no es un derecho absoluto por lo que tanto la doctrina como las

legislaciones en el trascurso del tiempo ha estudiado los límites a este derecho.

Asimismo, en el capítulo primero, se analizó la institución jurídica de la

expropiación, considerándose a la misma como una limitación al derecho de la

propiedad privada. La finalidad de la figura de la expropiación es la

desapropiación de un bien inmueble propiedad de un particular, siempre que se

prueba la utilidad pública al cual se destinará dicho bien inmueble, siendo el

Congreso de la Republica la institución encargada de considerar la expropiación

viable. El propietario del bien inmueble será indemnizado, debe aceptar el

monto a pagársele y las condiciones, que termina en la escritura pública

traslativa de dominio correspondiente. En caso no exista un acuerdo sobre el

monto, la ley establece que debe de acudirse a tribunales y el juez determinará

el precio conforme los avalúos.

Tal y como se ha establecido anteriormente, “la primera limitación al derecho

de propiedad es el derecho ajeno”59. El Estado como ente soberano puede

desapropiar a sus ciudadanos de su propiedad, de acuerdo con el artículo

constitucional 40. Para poder realizar la expropiación se debe de probar el

59

Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Ediciones Pirámide S.A., Madrid,

1976. Pág. 62.

Page 54: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

46

interés público y realizar una previa indemnización por este desapropiamiento.

La teoría de los fines del Estado fundamenta el derecho de expropiar, el interés

público justifica el imponerse arbitrariamente al particular y obliga al pago de

una indemnización.

Dentro del presente trabajo se continuó analizando la importancia de la

propiedad privada en Guatemala y su protección en nuestras leyes y se

determinó que la propiedad por no ser un derecho absoluto y porque nuestra

Constitución en su artículo primero regula que el Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la

realización del bien común. Este artículo se encuentra en concordancia con el

artículo 44 del mismo cuerpo legal en el cual establece claramente que el

interés nacional prevalece sobre el interés de un solo individuo. “La

responsabilidad del bien común ha sido debidamente consagrada en el

preámbulo de la Constitución, y prevista como fin supremo de los fines y

deberes del Estado”60.

La servidumbre es regulada por nuestra legislación como un gravamen a la

propiedad, sea ésta de dominio público o de particulares, la cual es el

aprovechamiento de un predio a beneficio de otro predio. Entre las

servidumbres administrativas encontramos la servidumbre legal de utilidad

pública de conducción de energía eléctrica. La cual encuentra su fundamento

en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley General de

Electricidad.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 129,

“Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes

formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la

iniciativa privada.” Con base a este precepto es mandatorio que el mismo

60

Gaceta número 21. Expedientes acumulados 303 y 330-90. Fecha de sentencia: 26/09/1991.

Page 55: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

47

Estado cree las instituciones que faciliten estos procesos, hoy en día es el

Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad la

entidad encargada de dar seguimiento y respaldo a los procesos de Imposición

de Servidumbres en bienes de dominio público y privado.

La Corte de Constitucionalidad estableció dentro su sentencia : “que la Ley

General de Electricidad regula la forma en que debe desarrollarse la producción

de energía eléctrica como industria básica nacional y las formas en que deben

realizarse las actividades de generación, transporte, distribución y

comercialización de electricidad” 61 . De lo cual y en concordancia con la

urgencia nacional de la electrificación contemplada en el artículo constitucional

arriba citado, podemos afirmar que la producción, transporte y distribución de la

energía eléctrica es un derecho considerado un servicio básico que el Estado

debe de prestar en todo el territorio nacional.

En Guatemala la máxima autoridad en materia energética es el Ministerio

de Energía y Minas, el cuál es el ente rector de las actividades

correspondientes al subsector eléctrico. Las mismas están dirigidas a facilitar la

realización de inversiones privadas en las diversas actividades del subsector.

Funciones Principales:

Aplicar la Ley y su Reglamento para dar cumplimiento a sus

obligaciones.

Formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas

indicativos relativos al subsector eléctrico.

Otorgar las autorizaciones para la instalación de centrales

generadoras y para prestar los servicios de transporte y de

61

Gaceta número 46. Expediente número 85-97.Fecha de sentencia: 02/12/1997.

Page 56: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

48

distribución final de electricidad y la constitución de servidumbres

indefinida en los bienes de dominio público y privado.

Elaborar los informes de evaluación socioeconómica para otorgar

recursos para costear total o parcialmente la inversión de

proyectos de electrificación rural, de beneficio social o de utilidad

pública.

La Ley General de Electricidad regula el procedimiento para la imposición de

la servidumbre legal de utilidad pública de conducción de energía eléctrica, el

cual se encuentra en una ley de carácter ordinario pero sus principios y

procedimientos se sustentan en el interés del desarrollo general del país el cual

es un mandato constitucional.

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección de Energía

Eléctrica, la cual es el ente técnico y tiene a su responsabilidad apoyar y dirigir

el desarrollo de los proyectos de energía eléctrica, tiene entre sus facultades

especiales el poder declarar la procedencia de la servidumbre legal de utilidad

pública y extender la debida certificación en la cual se justifica la necesidad del

requirente de la servidumbre, para que este pueda acudir a un Juez y sea este

último el que resuelva en definitiva. Como se logra apreciar con base al

procedimiento en Guatemala se cuentan con dos fases siendo la primer fase de

tipo “Administrativa-Técnica” y luego una instancia de resolución judicial.

En la etapa “Administrativa-Técnica” la Dirección General de Energía hace

una revisión del requerimiento de constitución de imposición de servidumbre, en

la cual se califica la verdadera necesidad del requirente de afectar determinado

predio y si efectivamente el requirente se encuentra desarrollando un proyecto

autorizado por el Estado de energía eléctrica.

Page 57: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

49

En la etapa “Judicial”, el requirente expone por la vía incidental al juez, quien

deberá únicamente dar validez de la certificación (justificación técnica de la

necesidad de afectar determinado predio con servidumbre) de parte del

Ministerio de Energía y Minas y tratar de fijar el justo monto indemnizatorio.

En Guatemala se ha considerado a la imposición de la servidumbre legal de

utilidad pública de energía eléctrica un sinónimo a la figura de expropiación. Sin

embargo, la naturaleza jurídica de cada figura y la función que cumple en

nuestro país y por la investigación realizada en este estudio podemos afirmar

que el acto de imposición de servidumbre en Guatemala no es un proceso de

expropiación, sino más bien es un procedimiento administrativo y judicial, el

cual se encuentra plenamente fundamentado con la normativa establecida en la

Ley General de Electricidad, Decreto 93-96, y la Ley del Organismo Judicial,

Decreto 2-89.

En conclusión, en Guatemala si existe un órgano superior dotado legalmente

de facultades, siendo este un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del

departamento en el que se ubica el bien inmueble sobre el cual se requiere

imponer servidumbre de utilidad pública de energía eléctrica, de valorar lo

certificado por un ente técnico e imparcial y en última instancia declarar la

utilidad pública y fijar un monto indemnizatorio. Por lo cual, no es necesario la

implementación de un Órgano Superior en el procedimiento ya establecido en la

Ley General de Electricidad.

Las atribuciones tanto del Ministerio de Energía y Minas a través de la

Dirección General de Energía y el Juez, son de calificar la verdadera necesidad

y utilidad pública de la servidumbre, esto bajo los principios constitucionales de

la prevalencia del “interés social sobre el interés particular” y la “urgencia

nacional” de electrificación del país.

Page 58: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

50

El desarrollo social de un país tiene íntima relación con la electrificación del

mismo. Guatemala tiene una cobertura de 82%62 por lo que todavía existe una

brecha importante por cubrir. En ese contexto, como parte de una política

pública de electrificación sería interesante contemplar la posibilidad de adoptar

procedimientos aplicados en otras jurisdicciones, todo con el propósito de

facilitar el desarrollo del mercado energético del país.

En el contexto actual del derecho de propiedad, Guatemala se ubica en una

postura bastante conservadora, seguramente, esto responde a la historia del

país con respecto al abuso del poder y corrupción en el manejo de obra pública,

lo que conlleva a un atraso en materia de infraestructura de transmisión de

energía eléctrica. Al respecto, es importante resaltar que para lograr avances en

temas de infraestructura será vital garantizar el pleno cumplimiento de la ley y

que ésta a su vez propicie condiciones justas tanto para los propietarios de

bienes inmuebles que se requieran afectar, como para los inversionistas, pues

teniendo ambos claras las reglas, derechos individuales y sociales quedarán

plenamente respaldados.

En general el procedimiento actual en Guatemala no es erróneo y hasta

cierto punto cumple con sus funciones, la cual en sí es, fortalecer la negociación

tanto de los propietarios del predio sirviente como dominante para que de

mutuo acuerdo puedan llegar a un arreglo justo y poder constituir una

servidumbre, aunque sí estimo que se puede mejorar en la práctica, pues los

plazos establecidos en ley no siempre son cumplidos por las autoridades. Es en

este punto donde estimo que se puede tomar ciertos aspectos de la doctrina

legal Chilena donde la mera solicitud del procedimiento faculta al propietario

62

OLADE Y BID. 2012. Cobertura Eléctrica en América Latina y el Caribe.

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=38998685 [consulta 29 de enero de

2015]

Page 59: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

51

del predio dominante a iniciar obras, siempre y cuando existe una verdadera y

fundada razón, esto se puede lograr por medio de la certeza que se va a dar un

pago justo en el momento que se llegue a la resolución judicial.

El Licenciado Roberto Bay Box, Abogado y Notario de la entidad

Transportadora de Energía de Centroamérica S.A., TRECSA, y experto en el

tema de la imposición de las servidumbres de energía eléctrica en el país, en la

entrevista realizada el 10 de junio del 2015, expuso los siguientes puntos

respecto al proceso de imposición de servidumbre de energía eléctrica:

“El proceso para la imposición de una servidumbre de energía eléctrica

siempre inicia por medio de una negociación con el propietario o poseedor del

predio, como regla impuesta por la entidad Trecsa, se debe de realizar por lo

menos tres acercamientos con el propietario para negociar la cantidad por la

imposición de la servidumbre. El tiempo estimado desde que se inicia la

negociación con los propietarios de los predios hasta que ésta se concreta es

alrededor de 1 a 2 años.

En el caso que los propietarios no están dispuestos a negociar, TRECSA

procede a hacer constar la negativa acta notarial y se forma el expediente con

los requisitos establecidos en la ley y se presenta toda la documentación al

Ministerio de Energía y Minas. Los plazos establecidos en la Ley General de

Electricidad, establecidos en los artículos 40 al 42, para que el Ministerio de

Energía y Minas conozca son: a) cinco días para que el Ministerio conozca el

caso, b) se otorgan cinco días al propietario para que se oponga a la

constitución de la servidumbre de energía eléctrica, y, c) cinco días para que el

Ministerio resuelva. Sin embargo, en la práctica el trámite desde que el

Ministerio recibe la documentación hasta que resuelve es alrededor de 2 años.

De los procesos que entra a conocer y resolver el Ministerio, el 99% de los

Page 60: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

52

casos son favorables, a la solicitud de constituir una servidumbre de energía

eléctrica.

Se prefiere negociar los casos con los propietarios o poseedores de los

predios debido a que el trámite que se realiza por medio del Ministerio es

engorroso, tardado y desgastante. Así mismo, se prefiere negociar porque se

busca beneficiarse en tiempo, en economía procesal y debido a que deben de

mantener buenas relaciones con los propietarios o poseedores de los predios.

Por otra parte, el Licenciado Marco Vinicio Chávez Vásquez, quien es el

abogado encargado de la gestión legal de la Dirección General de Energía, del

Ministerio de Energía y Minas comparte las siguientes observaciones:

“Durante y antes del año 2010 fueron presentadas muy pocas solicitudes

ante el Ministerio de Energía y Minas para conocer y resolver sobre la

imposición de la servidumbre de energía eléctrica. A partir del año 2011 el

número de solicitudes presentadas se incrementó, en el año 2014 se

conocieron y resolvieron 10 solicitudes (de enero a noviembre); y en lo que va

del año 2015, de enero a mayo, se han presentado únicamente 2 solicitudes de

imposición de servidumbre de energía eléctrica. El tiempo en que el Ministerio

de Energía y Minas conoce y resuelve una solicitud de imposición de

servidumbre de energía eléctrica es aproximadamente de 6 meses a 1 año.

El proceso de imposición de servidumbres en bienes del dominio publico y

privado establecido en la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96, contiene

laguna legales. Por lo que el procedimiento se atrasa, entre las que menciona:

a) Cuando el propietario de un predio no puede ser localizado la ley no

establece cual es el procedimiento a seguir. El Ministerio de Energía y

Minas se ha visto frente a dos posibilidades:

Page 61: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

53

a. La primera es solicitar que se inicie el procedimiento de

declaración de ausencia establecido en la Ley de Jurisdicción

Voluntaria y en el Código Procesal Civil y Mercantil.

b. La segunda posibilidad es continuar con el procedimiento de

imposición de la servidumbre de energía eléctrica, notificando por

medio de la colocación en lugar visible del predio (de acuerdo con

el artículo 39 de la Ley General de Electricidad). El criterio del

Ministerio de Energía y Minas ha sido la segunda postura.

b) Los requisitos establecidos en la ley no son suficientes para poder

determinar si es procedente o no la servidumbre solicitada. Por lo

anterior el Ministerio de Energía y Minas creó un “expediente tipo”, el

cual contiene todas las condiciones y formalidades para poderle dar

trámite a las solicitudes de imposición de servidumbre de energía

eléctrica.

c) La Ley no es clara respecto a los casos por los cuales se pueden

oponer a la constitución de la servidumbre, estableciendo las causales

e manera muy general y abierta a interpretaciones erróneas.

En la práctica existen problemas para poder identificar sobre cual bien

inmueble se estará imponiendo la servidumbre, es decir existen problemas

territoriales al no estar definidos los mojones.

Asimismo, el adjudicatario presenta todos los documentos y medios de

prueba para que la resolución que se emita sea favorable a ellos mientras que

de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles la mayoría no se

pronuncian, y los que sí evacuan la audiencia únicamente el 1% presenta

medios de prueba, lo anterior conlleva a que el Ministerio resuelva a favor del

que presentó los mejores medios de prueba y en base a la urgencia nacional de

electrificación el país contenido en el artículo 129 de la Constitución Política de

la República de Guatemala. El Licenciado establece que podrían subsanarse

Page 62: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

54

estas deficiencias y depurar el procedimiento establecido en la Ley General de

Electricidad, Decreto 93-96.”

Page 63: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

55

CONCLUSIONES

1. Por derecho de propiedad debemos de entender todo aquellos bienes que

pueden ser apropiables por cualquier persona, quienes tienen la facultad de

usar y disponer de estos bienes, siempre que estas facultades no sean

contrarias a las leyes o que puedan dañar o amenazar la propiedad de

terceros. El Estado de Guatemala reconoce y protege la propiedad privada

como un derecho inherente a la persona humana.

2. La expropiación es una la facultad que tiene el Estado de Guatemala para

adquirir por un precio la propiedad privada de los habitantes del país. La

expropiación se encuentra regulada en nuestra Carta Magna autorizándola

únicamente por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés

público debidamente comprobado.

3. Por servidumbre se entiende la institución jurídica que grava un predio con

el objeto de beneficiar a otro predio del mismo o distinto propietario o para

utilidad pública. Guatemala reconoce dos tipos de servidumbres en la ley, la

servidumbre voluntaria y la servidumbre legal. La servidumbre voluntaria es

la que establecen los propietarios de los predios y la servidumbre legal la

establecida por la ley.

4. El fundamento legal para la imposición de la servidumbre de utilidad pública

de energía eléctrica es la urgencia nacional de electrificar todo el territorio y

el interés público que prevalece sobre el interés particular, en este caso la

electrificación de municipios o departamentos en Guatemala prevale sobre

el derecho de propiedad privada de los habitantes.

5. La imposición de la servidumbre de utilidad pública de energía eléctrica no

equivale a una expropiación de un predio pues son instituciones distintas

reguladas en la ley que tienen diferentes naturalezas jurídicas y finalidades.

La imposición de la servidumbre grava un predio de manera total o parcial

limitando algunos de los derechos de uso según las necesidades y

Page 64: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

56

requerimientos técnicos del proyecto a desarrollarse, mientras que la

expropiación es la desapropiación total o parcial de la propiedad limitando

plenamente en el uso, goce y disposición. Ambas se basan en la utilidad

pública.

6. La agilidad del proceso de la imposición de la servidumbre en Guatemala

refleja lo atrasado que se encuentra nuestro sistema a comparación de

otras legislaciones en donde se resalta la importancia de la electrificación a

nivel nacional, pues como se logra establecer el proceso puede tornarse

bastante engorroso por las distintas etapas que se deben de evacuar previo

a poder realizar actividades de construcción dentro de las franjas de

servidumbre.

7. No es inconstitucional el procedimiento de la servidumbre de utilidad pública

de conducción de energía eléctrica pues se encuentra regulada en la ley, la

cual fue sometida al procedimiento establecido en la Constitución de la

República de Guatemala de la formación y sanción de la Ley.

8. No es inconstitucional la imposición de la servidumbre de utilidad pública de

energía eléctrica derivado de los preceptos establecidos en la Constitución

Política de la República de Guatemala en sus artículos 44, que establece

que el interés social prevalece sobre el interés particular, y el artículo 129,

se declara de urgencia nacional, la electrificación del país.

9. El procedimiento para la imposición de la servidumbre de utilidad pública de

energía eléctrica cuenta con dos etapas, la etapa administrativa- técnica y

la fase judicial, en las cuales se entra a conocer la importancia y verdadera

razón de dicha imposición por lo cual considero que la propuesta de un

pronunciamiento de un órgano de mayor jerarquía sobre la imposición de la

servidumbre no es necesario en este procedimiento pues esta ya cuenta

con la anuencia técnica y jurídica.

Page 65: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

57

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Bibliográficas:

Aberastury, Pedro. Curso de procedimiento administrativo. Abeledo-Perrot,

Buenos Aires, Argentina, 1998.

Aguilar Guerra, Vladimir Osman. Derechos reales. Litografía Orión, Guatemala,

2007.

Alessandri Rodríguez, Arturo (et al). Curso de Derecho Civil. Editorial

Nascimiento. Santiago de Chile, 1961.

Barreiro, Rubén A. Derecho de la energía eléctrica, Editorial Ábaco de Rodolfo

Depalma, Argentina, 2002.

Brewe-Carias, Allan B. Principios del procedimiento administrativo en América

Latina, Legis, Colombia, 1990.

Bonnecase, Julien. Tratado Elemental de Derecho Civil Colección Clásicos del

Derecho. Editorial Harla. México D.F., 1999.

Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil, Instituto de Investigaciones Jurídicas

y Sociales Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San

Carlos, Guatemala, 1985.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. ,

Buenos Aires, Argentina. 1993.

Carrillo Donaire, Juan Antonio (et al). La Expropiación Forzosa. Editorial Lex

Nova, España, 2006.

Carrillo Donaire, Juan Antonio. Las servidumbres administrativas: (delimitación

conceptual, naturaleza, clases y régimen jurídico), Editorial Lex Nova, España,

Page 66: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

58

2006.

Castan Tobeñas, J. Derecho Civil Español Común y Foral, Editorial Reus,

Madrid, España, 1992.

Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de

Guatemala. Comentarios, explicaciones, interpretación jurídica, documentos de

apoyo, opiniones y sentencias de la Corte de Constitucionalidad Séptima

Edición, Editorial Impresiones Gráficas, Guatemala, 2011.

Editorial Espasa Calpe, S.A., Diccionario de la Lengua Española. 21ª Edición,

Editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid, 1992.

Diez Picazo (et al). Sistema de Derecho Civil Volumen III, Editorial Tecnos, S.A.

Madrid, 1998.

Diez Sánchez, Juan José. El procedimiento administrativo común y la doctrina

constitucional, Editorial Civitas, España, 1992.

Dromi, José Roberto (et al). El procedimiento administrativo. Instituto de

Estudios de Administración, España, 1985.

Epstein, Richard A. Design for liberty: private property, public administration,

and the rule of law, Harvard University Press, Cambridge, MA, 2011.

Escola, Héctor Jorge. Compendio de Derecho Administrativo, Ediciones De

Palma, Buenos Aires, 1990.

Espín Cánovas, Diego. Manual de Derecho Civil Español Tomo IV, Editorial

Revista de Derecho Privado, Madrid, 1961.

Fernández de León, Gonzalo. Diccionario Jurídico. Tomo II 3ª Edición,

Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1955.

Iglesias, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel, Barcelona, 1957.

Page 67: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

59

Juan Pablo II, Carta Enc. Centesimus Annus, 1 - V – 1991.

Lombardia, Pedro. La Propiedad en el Ordenamiento Canónico, Servicio de

Publicaciones de la Universidad de Navarra, Navarra, 1962.

Lozano Corbi, Enrique. La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y

en interés del bien común, en el derecho romano, Mira Editores, S.A., España,

1994.

Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil Tomo II. Editorial

Porrúa, S.A., México, 1987.

Matthei Fornet, Hedy. Institucionalidad Normativa del Sector Energético.

Universidad Gabriela Mistral, Santiago de Chile, 2001.

Mazeaud, Hermanos. Lecciones de Derecho Civil, Ediciones Jurídicas Europa-

América, Buenos Aires, 1964.

Novoa Monreal, Eduardo. El Derecho de Propiedad Privada, Editorial Temis,

Bogotá, 1979.

Orgaz, Arturo. Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri,

Córdoba, 1961.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, 1981.

Paul, Ron. Pillars of prosperity: free markets, honest money, private property.

Ludwig von Mises Institute. Auburn, AL, 2008.

Peralta Escuer, Teresa (et al). Evicción de las servidumbres prediales en el

derecho romano clásico, L’autor. Alicante, España, 1993.

Planiol, Marcel (ed). Derecho Civil. LGDJ, Paris, 1946.

Page 68: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

60

Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español Tomo I y II,

Ediciones Pirámide S.A., Madrid, 1976.

Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil Tomo II, Editorial Porrua,

S.A., México, 2002.

Salgado, Alí Joaquín. Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad, Astrea,

Argentina, 1987.

Valverde y Valverde, Calixto. Tratado de Derecho Civil español. Talleres

Tipográficos Cuesta, Valladolid, España, 1979.

Normativa:

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente. 1985.

Ley del Organismo Judicial.

Código Civil. Decreto Ley Número 106.

Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96.

Ley General de electricidad. Decreto 93-96.

Ley de expropiación. Decreto 529.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones

Unidas. 1948.

Decreto con Fuerza de Ley 4; Decreto con Fuerza de Ley 4/20018. Chile.

Electrónica:

CORDERO QUINZACARA, Eduardo; ALDUNATE LIZANA, Eduardo. 2008

Historical evolution of the concept of property. [en línea] Rev. estud. hist.

Page 69: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

61

juríd., Valparaíso , n. 30 .

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552008000100013&lng=en&nrm=iso [consulta 22 Mar. 2014]

DATOSMACTRO. 2015. Indicadores Económicos y socio-demográficos. [en

línea] http://www.datosmacro.com/demografia/poblacion/chile [consulta: 29 de enero

2015].

MINISTERIO DE JUSTICIA. 2000. Fija Texto Refundido, Coordinado Y

Sistematizado Del Codigo Civil; De La Ley Nº4.808, Sobre Registro Civil, De La

Ley Nº17.344, Que Autoriza Cambio De Nombres Y Apellidos, De La Ley Nº

16.618, Ley De Menores, De La Ley Nº 14.908, Sobre Abandono De Familia Y

Pago De Pensiones Alimenticias, Y De La Ley Nº16.271, De Impuesto A Las

Herencias, Asignaciones Y Donaciones. [en línea]

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 [ consulta 7 de agosto de

2014].

O´DONNEL, PACHO. 2006. Propiedad Privada y Cristianismo. [en línea] Diario

La Nación. http://www.lanacion.com.ar/838051-propiedad-privada-y-cristianismo

[consulta: 3 de marzo 2014].

OLADE Y BID. 2012. Cobertura Eléctrica en América Latina y el Caribe.

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=38998685 [consulta 29 de

enero de 2015].

Otras:

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Gaceta No. 8, expediente No. 87-

88, página No. 184, sentencia: 26-05-88.

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Gaceta 3, p.17 expediente 97-86,

sentencia 25-2-87, Gaceta 29, p. 29 expedientes acumulados 254-90 y 284-90.

Page 70: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

62

Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. 29- Mayo- 2008. "JULIETA

FIGUEROA VILLEGAS DE VEGA c/ INSTITUTO NACIONAL DE

ELECTRIFICACION (INDE) s/ Casación en Juicio Ordinario de Reivindicación

de la Propiedad ". Expediente 258-2007.

Page 71: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

-

No se llega a un acuerdo

Se inicia negociaciones con el Propietario o

Poseedor

Se llega a un acuerdo

Se firma la Escritura Pública o la forma como las partes acuerden.

Se presenta la solicitud de imposicion de servidumbre al Ministerio, junto con la documentacion requerida: 1. La necesidad de constituir servidumbre; 2. Estudios técnicos; 3. Descripción del bien inmueble ; 4. Planos de obras que se realizarán; 5. Áreas afectadas; 6. Valor de los daños y perjuicios;

Se notifica al propietario del predio El Ministerio tiene 5 días para resolver

No procede la

servidumbre

Procede la

servidumbre

Se extiende certificación Se inicia el incidente

Page 72: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

Se inicia el incidente

ante Juez de Primera

Instancia del Ramo Civil del Departamento en el que se encuentre el

predio

El Juez otorga

audiencia por 2 días

al propietario

o poseedor

Se abre a prueba el incidente

por el plazo

de 8 días

El Juez dicta sentencia 3 días

No procede la servidumbre

Procede la servidumbre y el pago por

indemnización.

Page 73: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

Se presenta solicitud provisional ante la

Superintendencia

Se admite por medio de una declaración de

admisión

No cumple con requisitos se otorga plazo para

subsanar

Se publica tres veces en el Diario de circulación nacional y regional, asimismo, deberá de publicar en la radio.

El propietario del bien inmueble puede presentar sus

observaciones

Se le notifica al concesionario las observaciones para que las conteste

La Superintendenc

ia resuelve

Procede la concesión

provional

No procede la concesión provisional

Acudir al Juez para: 1. Realizar las mediciones y estudios que sean

necesarios para la preparación del proyecto definitivo

2. Determinar las cauciones para el pago de las indemnizaciones

Elevarse a escritura

Page 74: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

El interesado debe de presentar solicitud definitiva ante la

Superintendencia y Ministerio de Energía

Declaración de admisibilidad

Subsanación de errores u omisiones

Archivo sin más trámite

Antecedentes y servidumbres se notifican a los propietarios de predios

junto con informe que indica los derechos que les asisten.

Publicaciones, tres veces en diario regional, nacional y radio.

Formulación de observaciones u oposiciones por los propietarios de los

terrenos.

Se notifica a la parte interesada,

quien debe de contestar.

El Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion, con previo infomre de la Superintencia, resuelve con lugar y

en definitiva mediante decreto supremo.

Elevarse a escritura

Resuelve sin lugar

Page 75: LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD…glifos.unis.edu.gt/digital/tesis/2015/49149.pdf · 2015. 10. 29. · LA INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA

Se inicia negociaciones con el Propietario y concesionario del

precio.

No se llega a un acuerdo

Se llega a un acuerdo Se firma la Escritura Pública

Se acude a la Superintendencia para el

nombramiento de una Comisión tasadora.

Emision de avalúo del bien inmueble

Concesionario deberá de acudir ante Juez para que lo ponga en posesión material del predio y para que haga cumplir el decreto

de concesión

Si el concesionario o el dueño del predio no están de acuerdo con el avalúo acudir ante Juez para que se ventile por medio del

Juicio Sumario.