inconstitucionalidad por omisión

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Supremacía normativa -Constitución nacional - Tratados -Leyes - Constituciones provinciales - Costumbre - Jurisprudencia

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Inconstitucionalidad Por Omisión en el derecho constitucional argentino

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  • Supremaca normativa -Constitucin nacional - Tratados -Leyes - Constituciones provinciales - Costumbre - Jurisprudencia

  • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

  • RGANO COMPETENTE (control) a)Poltico b)Judicial c) Mixto

  • EFECTOS: a) priva al acto de vigencia, b) no se aplica al caso fallado.

  • La accin declarativa de inconstitucionalidad va: accin meramente declarativa art. 322 del CPCCN Admitida en el orden nacional para obtener la declaracin de inconstitucionalidad de una norma del Parlamento o un reglamento del Poder Ejecutivo.

  • El desarrollo del derecho procesal constitucional y su estado de avance doctrina y jurisprudencia: posibilidad de ejercer tal control, ante los casos de inconstitucionalidad por omisin.

  • CARCTER ABSOLUTO, cuando el rgano parlamentario no dicta la ley siguiendo el mandato constitucional CARCTER RELATIVO Cuando la dicta parcialmente, dando a unos lo que niega a otros en las mismas circunstancias, afectando la igualdad.

  • Nuestro ordenamiento adjetivo no proporciona medios para hacer efectivo el control Implementarlo a travs de los cauces procesales destinados al ejercicio del control de constitucionalidad. S ha sido receptado a travs de la accin de amparo en el art. 43 de la ley fundamental.

  • En todos los casos, la actividad judicial ha de ser sumamente cautelosa, a fin de no arrogarse atribuciones propias de otros rganos del estado ni establecer lo que se ha dado en llamar: El Gobierno de los Jueces

  • La potestad de los magistrados de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan errneamente trasuntada en el antiguo adagio iuria novit curia incluye el deber de mantener la supremaca de la Constitucin (art. 31 de la Carta Magna) aplicando, en caso de colisin de normas, la de mayor rango, vale decir la constitucional, y desechando la de rango inferior

  • La Constitucin contiene normas imperativas y programticas

    La norma superior impone al Congreso el dictado de la inferior que la reglamente y ponga en vigencia, lo que ste no hace y la primera queda como un mero programa de accin sin efectos jurdicos en el plano sociolgico.

    Doctrina y jurisprudencia plantean la posibilidad de examinar la inconstitucionalidad por omisin Cuestiones: a) Herramientasb) Mecanismos de contralor

  • Derecho ComparadoAntecedentes normolgicos y variables jurisprudenciales que aportan mecanismos de contralor y medios para subsanar la situacin

  • art. 377 de la Constitucin de la Repblica Socialista Federativa de Yugoslavia de 1974 no vigente-

    art. 279 de la Constitucin Portuguesa de 1976, (art. 283 tras la reforma de 1982,

    art. 103 inc. 2 de la Constitucin Nacional de Brasil

    Constituciones de los estados miembros de la unin, como Estado de Ro Grande do Sul art. 95 1 de la Constitucin de 1.989 -, y la Constitucin de Santa Catarina, del mismo ao.

    Algunos preceptos infraconstitucionales Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal[2] Ley Federal 9868[3], que entrara en vigor el 10 de noviembre de 1999. Texto constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela En Argentina, la Constitucin de la provincia de Ro Negro (1.998).

  • Antecedentes jurisprudencialesLas llamadas sentencias aditivas, creativas o apelativas Austria, Estados Unidos, Espaa y, especialmente, en Alemania e Italia Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemn:Permite la accin de inconstitucionalidad por omisin,Con cautela, reconociendo el carcter excepcional de esta interferencia por parte del Poder Judicial en competencias legislativas; Aplica el mecanismo en dos supuestos: a) ante la omisin legislativa que produce en el peticionante la violacin de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, b) cuando el legislador no hubiere ajustado la norma en el sentido sostenido por el Tribunal en una de sus sentencias.

  • VIA PROCESALRecurso de QuejaConstatada la omisin El rgano fija un plazo para que se adopte la medida legislativa peticionada Transcurrido el mismo, Resuelve la cuestin de constitucionalidadAplica una sancin al rgano omitenteSe denomina: proceso de concretizacin (Konkretisierung).

  • En ArgentinaLa Corte Federal ha ejercido el control de las omisiones inconstitucionales por la va del amparo tanto individual como colectivo. Asociacin Benghalensis y otros c /Ministerio de Salud y Accin Social Estado Nacional s/amparo ley 16.986, de fecha 1 de junio de 2000, Virus del SIDA, condenando al Estado Nacional Ministerio de Salud y Accin Social a dar acabado cumplimiento a su obligacin de asistencia, tratamiento y en especial suministro de medicamentos en forma regular, oportuna y continua a los enfermos de ese mal registrados en los hospitales pblicos y efectores sanitarios del pas

  • Tambin en ArgentinaLa Corte Federal en Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Campodnico de Beviacqua, Ana Carina c/Ministerio de Salud y Accin Social Secretara de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplsicas

    obliga al Estado Nacional Ministerio de Salud Social -, a entregar las dosis necesarias de la medicacin especial requerida por un menor, en virtud de un padecimiento grave en su mdula sea que disminuye sus defensas inmunolgicas .

  • Recientemente, en ArgentinaLa Corte Federal ejerci el control de constitucionalidad por omisin en el caso: Badaro, sentenciado el 8 de agosto de 2006libra mandato al legislador ordinario para cumplir con el imperativo autoimpuesto en el art. 7, inc. 2 de la ley 24.463 reajuste de los haberes previsionales del actor, conforme art. 14 bis de la Constitucin Nacional Posteriormente, el 26 de noviembre de 2006, frente al incumplimiento del Congreso, cubre el vaco y completa el encargo

  • Forma de ejercer el controlEl control de inconstitucionalidad por omisin, debe efectuarse restrictivamente Por recaer sobre atribuciones propias de los rganos polticosSe debe diferenciar entre reglas de cumplimiento facultativo u obligatorio por el rgano eventualmente omitente Tambin distinguir si se ha fijado o no un trmino por el constituyente En el primer caso, el curso del plazo es inconstitucionalidad por omisinEn el segundo, debe transcurrir un lapso superior al razonable

  • Parmetros.No toda conducta pasiva de los rganos polticos puede ser catalogada como una omisin inconstitucional que ponga en marcha los mecanismos de control. . Debe existir un mandato constitucional o una exigencia constitucional de accin .El mandato constitucional debe ser concreto y especfico . La omisin general y abstracta de legislar por el Parlamento no configura inconstitucionalidad por omisin.

  • Efectos de la declaracinNo basta un efecto anoticiador (Constitucin Yugoslava de 1972, la Portuguesa de 1982 o la de Portugal de 1976) Es menester que se requiera la implementacin dentro de un trmino Pasado el lapso fijado, se implemente la orden de actuar, tal como ocurre con la Constitucin para la Provincia de Ro Negro (art. 103) o la de Brasil, incluso la de Venezuela La orden se imparte al rgano omitente para actuar, no para que lo hagan de determinada manera Mara Sofa Sags propone el efecto supletorio:ante la renuencia frente a la intimacin, la omisin se subsane por la Justicia, va control de constitucionalidad