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1 (El presente material tiene como objetivo iniciar los cambios de opiniones con los Asesores de cada firma acopiadora, agregando a este trabajo el presentado en el seno de la Comisión de Impuestos y Laboral de nuestra Federación por el Dr. Néstor Teti, publicado en n/circular amarilla Nº 213, y las conclusiones finales que nuestra Federación acercará en futura reunión) LA CONSIGNACIÓN DE LOS GRANOS EN EL ACOPIO “Con parecernos no es suficiente, debemos serlo” El mandato comercial se concreta cuando el mandatario, que administra el negocio, lo realiza en nombre del mandante. (figura del corredor de cereales) La comisión o consignación se concreta cuando la persona que administra el negocio del comitente (comisionista o consignatario) lo realiza a nombre propio o bajo la razón social que representa, y por cuenta y orden del comitente. (figura de la consignación) Es el comisionista o consignatario el obligado directamente con las personas que él contrate, y dichas personas no tienen acción contra el comitente, ni el comitente contra dichos terceros, con la sola excepción de la cesión de derechos que hiciere el comisionista. Él opera, en nombre propio, pero por orden y cuenta del comitente, por lo tanto no es el comprador de los granos. Si además de la comisión ordinaria, percibe otra de “garantía”, correrán por su cuenta los riesgos de cobranzas. Como debemos comenzar para serlo La exhibición diferenciada en los registros contables y en la formulación de la operatoria secundaria, como así también la papelería confeccionada que fundamenta la operatoria de Consignación, requiere un grado de prolijidad que permita distinguir, en la comercialización de los granos, la compra de la consignación. I – REVISIÓN DE LOS CONTRATOS SOCIALES, ESTATUTOS Y TODO TIPO DE CONVENIO LEGALIZADO, O CONTRATOS DE SOCIEDAD DE HECHO O COMERCIALES Dentro de los OBJETOS SOCIALES debe preverse que se encuentre habilitada la firma a la actividad de comisiones, consignaciones o consignatario, comisionista en cereales y oleaginosas (granos) * * Entendemos que una adecuación de los contratos se torna necesaria, aún cuando previendo la consignación no especifique que es sobre granos. Debe tenderse a tenerlo incluido en la documentación básica organizacional de la empresa comercial (papelería inclusive).

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(El presente material tiene como objetivo iniciar los cambios de opiniones con los

Asesores de cada firma acopiadora, agregando a este trabajo el presentado en el seno de la Comisión de Impuestos y Laboral de nuestra Federación por el Dr. Néstor Teti,

publicado en n/circular amarilla Nº 213, y las conclusiones finales que nuestra Federación acercará en futura reunión)

LA CONSIGNACIÓN DE LOS GRANOS EN EL ACOPIO

“Con parecernos no es suficiente, debemos serlo”

El mandato comercial se concreta cuando el mandatario, que administra el negocio, lo realiza en nombre del mandante. (figura del corredor de cereales) La comisión o consignación se concreta cuando la persona que administra el negocio del comitente (comisionista o consignatario) lo realiza a nombre propio o bajo la razón social que representa, y por cuenta y orden del comitente. (figura de la consignación) Es el comisionista o consignatario el obligado directamente con las personas que él contrate, y dichas personas no tienen acción contra el comitente, ni el comitente contra dichos terceros, con la sola excepción de la cesión de derechos que hiciere el comisionista. Él opera, en nombre propio, pero por orden y cuenta del comitente, por lo tanto no es el comprador de los granos. Si además de la comisión ordinaria, percibe otra de “garantía”, correrán por su cuenta los riesgos de cobranzas.

Como debemos comenzar para serlo La exhibición diferenciada en los registros contables y en la formulación de la operatoria secundaria, como así también la papelería confeccionada que fundamenta la operatoria de Consignación, requiere un grado de prolijidad que permita distinguir, en la comercialización de los granos, la compra de la consignación. I – REVISIÓN DE LOS CONTRATOS SOCIALES, ESTATUTOS Y TODO TIPO DE CONVENIO LEGALIZADO, O CONTRATOS DE SOCIEDAD DE HECHO O COMERCIALES Dentro de los OBJETOS SOCIALES debe preverse que se encuentre habilitada la firma a la actividad de comisiones, consignaciones o consignatario, comisionista en cereales y oleaginosas (granos) *

* Entendemos que una adecuación de los contratos se torna necesaria, aún cuando previendo la consignación no especifique que es sobre granos. Debe tenderse a tenerlo incluido en la documentación básica organizacional de la empresa comercial (papelería inclusive).

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II – INSCRIPCIONES A TENER EN CUENTA II/1 - AFIP El Acopiador de Granos se encuentra inscripto ante la DGI-AFIP bajo el código Nº 512111, que corresponde a su actividad de “Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas“, posiblemente como actividad principal O CONJUNTA CON OTRAS COMO Venta de Semillas por mayor, Venta de Agroquímicos y Fertilizantes, etc., amén de otras consignadas (Transporte, supermercados, venta de maquinarias, etc.) Deberá presentar un nuevo F. 460/F o /J (personas físicas o personas jurídicas, según el caso), “modificación de datos” – Campo Datos Económicos, Actividades secundarias, agregando a la inscripción que mantiene, la de “Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas“, bajo el Código Nº 511111. No necesariamente debe ser éste nuevo encuadramiento su “actividad principal”, el tiempo, la facturación en dicha modalidad y las prácticas la convertirán o no en su actividad principal. Lo importante es que pueda operar como consignatario de cereales y como acopiador de granos según los casos que se le presenten y tengan las dos actividades su sustento jurídico, técnico (administrativo: instrumentación y registro), Impositivo (Nacional, provincial y municipal) y tratamiento contable adecuado. Respecto del Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta que en esta actividad la renta se grava como de 3º categoría. La R.G. Nº 830 establece como monto no sujeto a retención la suma de $ 1.200 para los sujetos inscriptos en este impuesto, comprendidos en el rubro del Anexo II, inc. J de la misma, “comisionistas u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. C), art. Nº 49 de la Ley. Al actuar como consignatario en la secundaria lo de práctica es que del comprador final no se percibe comisión, por lo tanto no hay retención, razón por la cual se debe informar en cada instrumento que define nuestra venta el tipo de operatoria a realizar al comprador final o corredor, con mención de los comitentes que intervienen. Esta condición no libera al consignatario de actuar como Agente de retención del Impuesto a las Ganancias de sus comitentes. La base imponible esta dada por el monto “neto” de la operación, excluido IVA y retención I.B. En el impuesto al Valor Agregado el tratamiento especial que le da a la consignación no presenta dificultades, por cuanto la liquidación a efectuar a través del 1.116 “C” genera una base imponible “neta” sobre la que opera el impuesto, además de actuar de igual forma como Agente de retención según lo establecido en la R.G. Nº 991 (129) AFIP. II/2 – DIRECCIÓN DE RENTAS PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Con la copia de la presentación realizada en la AFIP deberá presentarse el formulario de inscripción respectivo (Form. F. 298, “modificación actividades alta”, incluyendo como actividad adicionada a la de “Acopiadores de productos agropecuarios” (Código Nº 61901.00) y otras que desarrolle, la de “Toda actividad de Intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como Consignaciones, ...“, bajo el Código Nº 85301.00, cuya alícuota general es del 4,1% Al respecto debemos tener en cuenta las expresiones vertidas en los art. 145º (habitualidad, onerosidad, independencia jurisdiccional) y 146º, inc. “E”, que determinan el hecho imponible del Impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, incluyendo la intermediación que se ejerce percibiendo comisiones. Además el art. 164º, inc. “B’, “ingresos no computables de actividades especiales”: Para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos brutos gravados: “los ingresos que perciban los comisionistas, compañías de ahorro y prestamos, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen, en la parte que corresponde a terceros. Este artículo despeja el ingreso real del consignatario, gravando exclusivamente la comisión y demás ingresos de actividades desarrolladas y/o prestadas (dentro del “C” o por fuera) como ingresos con alícuotas diferentes. No cabe duda que segrega de los ingresos totales del consignatario el pago específico de la venta que por cuenta y orden realizó, consignación mediante, el originador (monto de la operación, mas IVA, menos retenciones); cabe dilucidar si otro pago “por cuenta y orden” (caso flete administrado- de terceros) también se excluye de los ingresos del consignatario.

Nota: el tratamiento fiscal de la provincia de Buenos Aires en su Código pareciera estar mas clarificado que el de Córdoba. Se deberá profundizar al respecto con el fin de eliminar ciertas asimetrías. Con relación al Impuesto de Sellos provincial referido a la operación de consignación en el comercio de granos (formulario 1.116 “C”), el mismo se encuentra exento en nuestra provincia, en virtud del inc.52, art. 208 – Exenciones Objetivas del Impuesto de Sellos, del Código Tributario Ley Nº 6006 (t.o.1988) Independientemente el Form. 1.116 “A” si se encuentra grabado con monto fijo de $ 15,00, por instrumento conformado. Con relación a la retención a aplicar por parte del consignatario a su comitente en la liquidación 1.116 “C”, en la provincia de córdoba debe tenerse en cuenta el Decreto 290/85 y sus modificaciones (para granos: 1% o 0,70% en su caso). Acreditada la eximición de retención de este tributo, mediante el cumplimiento de la Resolución Normativa Nº 1.245/00 y su modificatoria, no se practica la retención. II/3 – DELEGACIÓNES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN (SAGPyA) Resolución Nº 340/93 y Circular del 29/07/93 Mediante Nota de Presentación por duplicado, debidamente conformada, informando que se ha agregado a la actividad de acopiador, cuya inscripción mantiene, la de “ Comisionista” (consignatario de Cereales), la que será ejercida bajo el mismo número o el

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que se le asigne como nuevo a la actividad incorporada, solicitando una nueva constancia que acredite la inclusión de la nueva figura operacional. La SAGPyA ha emitido un instructivo con los formularios ha presentar, que trascribimos a continuación:

Requisitos a cumplimentar para una nueva inscripción en el padrón: - Llenar todos los datos requeridos en el formulario de inscripción - Para las Persona Físicas, Fotocopia de Testimonio en la Categoría de Contribuyente de la AFIP y para Personas Jurídicas, Fotocopia de Testimonio de Contrato Social o Estatutos Vigentes y sus Modificaciones. - En el Caso de Acopiadores con Planta, Acondicionadores e Industriales, Anexar fotocopia de los Planos de Planta, en una escala alta, (Ej. 1:100,1:250), con las respectivas cotas. - La Inscripción se basara en la actividad principal declarada, aunque, si en las actividades secundarias figuraren algunas de las mencionadas anteriormente, deberán anexar copia de Planos. Listado de Actividades: ACOPIADOR con Planta. ACOPIADOR sin Planta. FABRICA DE ACEITE. COMISIONISTA. FABRICAS DE ALIMENTOS BALANCEADOS. CORREDOR. INDUSTRIAL ALCOHOL / DESTIL. ACOPIADORES MANI. COOPERATIVA AGRÍCOLA. EXPORTADORES. EXPLOT. DEPOS. Y ELEVADORES. PROD. ACOP. Y PROCES. LEGUM. ACONDICIONADORES DE GRANOS. INDUSTRIALES. FRACCIONADORES. CERVECEROS. MOLINOS HARINEROS. SELECCIÓNADORES. MOLINOS ARROCEROS. - Una vez recibido todo el material y cumplidos todos los requisitos, se le asignara el número a la firma y a la/s planta/s, solo si su cabecera se encuentra dentro de los limites de la Delegación, en caso contrario se instruirá para que la inscripción principal se realice en la Delegación correspondiente, para luego inscribir la/s planta/s en las Delegaciones que Correspondieren. Nota: No se deberán inscribir firmas o plantas que no se encuentren físicamente dentro de la Delegación, puesto que con ello se le asignará una numeración errónea.

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II/4 – MUNICIPALIDADES Previo análisis de lo que establezcan las Ordenanzas Municipales de cada municipio, con acompañamiento de las fotocopias de las anteriores inscripciones analizadas se deberá realizar en la/s municipalidad/es (según sistema de emisión de facturación de cada planta), la inscripción como Consignatario de cereales. En la ciudad de Córdoba la actividad esta comprendida en el art. 186 del Código Tributario Municipal (t.o. 1991), debiendo verificarse en cada Códigos y Ordenanzas Impositivas municipales bajo que código se debe registrar la nueva actividad, adicionada a las ya declaradas. En la Ciudad de Córdoba esta bajo el Código Nº 84183 “ Consignatario o Comisionista que no sean.....”, con una tasa del 1,5% II/5 – BOLSAS DE CEREALES / COMPRADORES FINALES Es posible que munido de las incorporaciones y/o modificaciones contractuales que sustenten esta nueva actividad y sus inscripciones, se deba realizar las presentaciones del caso a los distintos actores con quienes mantienen relaciones comerciales, de certificación y contractuales. II/6 – R. G. AFIP 991 (RG 129), CONDICIÓN DE “INTERMEDIARIO” De no cambiar, ante la nueva reinscripción dispuesta por la R.G. 991 (RG 129) la condición actual de “intermediarios”, la actualización dispuesta no generaría modificaciones a tener en cuenta para cerrar nuestro sustento de actuar como acopiador de granos y como comisionista/consignatario de cereales. III – FORMULARIO C.1.116 “C” Tener en cuenta que al realizar una operación primaria o varias, para canalizarla/s por la consignación se deberán instrumentar la liquidación primaria del vendedor/es a través del 1.116 “C”, “Mandato / Consignación Liquidación”, cada una de estas en concordancia con la operación secundaria efectuada. Independiente de que existen otros criterios al respecto, es nuestra opinión que en las operaciones de consignación los instrumentos deben reflejar las fechas de ambas operaciones (primaria/s y secundaria) de manera coincidentes, justificando la registración contable desdoblada que se debe efectuar. IV – SISTEMA BANCARIO A ADOPTAR Se deberá realizar la apertura de una nueva cuenta corriente bancaria o asignar una cuenta corriente de uno de los bancos a tal fin, por la que se canalizarán las operatorias de las consignaciones, presentando en el banco de dicha/s cuenta/s corriente/s nota en carácter de DDJJ conforme al modelo explicitado en el Anexo III de la R.G. 985, indicando que la reducción de la alícuota del gravamen a aplicar sobre la exteriorización de los movimientos financieros (Ley 25.413.Decreto Nº 380/01.R.G. Nº 985 AFIP) le corresponde por aplicación del inciso a) del art. 7º,

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segundo párrafo, en razón de canalizar por esa cuenta corriente la comercialización de cereales en la modalidad de consignación de acuerdo a las inscripciones cuyas fotocopias se acompañan (incluir la publicación de la 129 del Boletín Oficial, como intermediario). En este tema bancario hay dos interpretaciones que se encuentran claramente desarrolladas en la exposición del COMITÉ IMPOSITIVO Y PREVISIONAL de la Bolsa de Comercio de Rosario, en su reunión del 4 de Abril ppdo., informe que se adjunta al presente. Téngase en cuenta que para algunos temas allí tratados aún no existía la publicación de la R.G. Nº 989, complementaria de la R.G. 985, ni menos aún la R.G. 991. Lo importante es que comparando la Ley anterior del impuesto al cheque y la actual Ley 25.413, en su Decreto Nº 380/01, art. 7, segundo párrafo, inc. a), la reducción de alícuota se confirma en tanto y en cuanto se verifique lo legislado en el último párrafo del art. 7, que dispone que dicha cuenta corriente contenga los movimientos específicos de la actividad comprendida en la reducción. Una lectura estricta indicaría que solamente deben producirse en esa cuenta corriente débitos y créditos asignados a las operaciones de cereales en consignación afectadas a cada una de la/s liquidación/es de la venta/s secundaria/s y nuestra/s liquidación/es al productor instrumentada/s con el Form. C. 1.116 “C” . Una lectura más amplia indicaría que además los movimientos específicos en dicha cuenta corriente, también comprenderían a todos los movimientos necesarios para el cumplimiento de la actividad de consignatario, incluyendo todos los pagos o erogaciones que hacen al desenvolvimiento específico de la actividad de consignatario, incluyendo impuestos, servicios, sueldos, cargas sociales, gastos de variada índole, etc.. Aconsejamos realizar una detenida lectura al informe adjunto.

V – INFORMACIÓN PARA EL COMPRADOR FINAL (EXPORTACIÓN, FÁBRICA, MOLINOS, ETC.) La operación secundaria debe ser concretada con la aclaración de la figura bajo la cual se realiza ( dentro del contrato o por nota adjunta), o sea si se trata de una venta del Acopiador como tal, o si se trata de una operación en consignación que se realiza por cuenta y orden de uno o varios productores. El Impuesto a las ganancias será prorrateado, aplicándole el consignatario la retención respectiva a aquellos que excedan el mínimo al momento del pago, no sufriendo el comisionista / consignatario la retención de la operación secundaria.

EL ACOPIO ACTUANDO EN CONSIGNACIÓN (Trabajo realizado por el Dr. Néstor Oscar Teti, publicado en n/circular amarilla Nº 213 del 12/04/01)

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En este espacio nos remitimos a la lectura detenida y minuciosa de dicho trabajo, complementando el análisis asimilado a la legislación cordobesa, en el que se destacan aseveraciones importantes a tener presente: A) Las resoluciones de la ex Junta Nacional de Granos, de la SAGPyA y AFIP-DGI dan

suficiente sustento a la actuación del acopiador operando tanto con el Form. 1.116 “B’ como con el Form. 1.116 “C” en su operatoria comercial.

B) Que la figura de Consignatario es posible ejercerla, aún instalando escenarios con diferencias de calidad, peso, precio, flete largo incluido o no (propio o administrado), servicios prestados, etc.

C) Es posible el mismo análisis que en dicho trabajo se realiza respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos para la provincia de Buenos Aires.

D) Que además de las consideraciones que sobre el Impuesto a las ganancias realiza en el trabajo, en el caso del Impuesto al Valor Agregado el art. 20 del mismo realiza una construcción jurídico-impositiva tal que convierte al consignatario en el “comprador” de lo fijado por su comitente, a la vez de ser el vendedor ante el comprador final. Esto fortalece la figura de consignación independizando la venta de la compra.

º Cuando una casa acopiadora actúe en las dos (2) figuras comerciales (Acopiador, comprando y Consignatario de Cereales, operando en su nombre y por cuenta de terceros), relacionado con el punto anterior es importante recordar que en el manejo de los LIBROS DE IVA tanto la Consignación (F.1.116 “C”) como la compra (F.1.116 “B”) tienen el mismo tratamiento, es decir: Libro IVA Ventas: se anotan las operaciones secundarias, los compradores finales: Exportadores, Molinos, Fábricas, etc. Y las retenciones sufridas; Libro IVA Compras: se anotan los vendedores ( Form.1.116 “C”, comitentes y Form.1.116 “B”, vendedores) y las retenciones practicadas, además de agregar los comprobantes de compras generales afectados a ambos sistemas de comercialización. Recomendamos la lectura detallada del trabajo del Dr. Néstor Teti, el que se adjunta nuevamente al presente. VI – PROFUNDIZACIÓN DEL TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LOS

INGRESOS BRUTOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

El Código Tributario de la Provincia de Córdoba establece como hecho imponible, sea en forma habitual o esporádica: e) la intermediación que se ejerce percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas. ( Inc. e), artículo N° 146 del C.T ) .

A la actividad de consignatario o comisionista (código de actividad: 85301.00) se grava a la alícuota del 4, 10 % (cuatro coma uno por ciento) sobre la base imponible que se determina basándose en los ingresos que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen.

El acopiador al actuar como consignatario en la operación comercial entre el comprador y el comitente-vendedor, por una lado tributa en función de la comisión, y por otro lado brinda una serie de servicios de distinta característica al vendedor–productor como ser: Almacenaje, servicios de

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secada, zarandeo, transporte de granos, cargas y descarga de granos (paritarias) y otros, actividades éstas en donde la base imponible se determina por los ingresos brutos devengados. Las alícuotas que los grava son las siguiente: Servicios de almacenaje: 3,50 % Servicios de limpieza y acondicionamiento: 3,50 % Servicios de carga y descarga de granos: 3,50 %

Transporte de granos: 2,50 %

Para Córdoba, que entendemos no cuenta con una legislación similar al Art. 149 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que permite la exclusión de la base imponible de los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación que actúen, se nos presenta la duda si podremos “fácilmente” excluir los pagos y gastos de terceros. Tampoco tenemos un art. como el 156 de Buenos Aires, definiendo la base imponible como la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

VII – TRATAMIENTO DE LOS FLETES VENDIDOS (PROPIOS) Y LOS FLETES “ADMINISTRADOS”(DE TERCEROS). El Flete puede ser COMPRADO (a terceros o prestado por su propia flota) por el Acopiador-Consignatario, en cuyo caso debe VENDERLO, lo que implica poder aplicarlo en “Deducciones”, así como la comisión y otros servicios que constituyen el “Valor Agregado” del consignatario, importes éstos que netean el monto bruto de la operación determinando la base imponible del IVA, sobre la que se aplica el 21% y la retención del 12%. También el flete puede ser un GASTO efectuado por el productor (contratado por el comitente), el que no podrá asentarse en “Deducciones” por cuanto constituye un pago por cuenta y orden de tercero y no un valor agregado (flete administrado). * ¿?

VIII - DIFERENCIAS DE KILOS PERDIDOS Y SU AJUSTE.

Independientemente que la pérdidas de Kilos son de responsabilidad del transportista, entendemos que el monto de los kilos X el precio fijado en el C 1.116 “C” es la base para deducirle al comitente del total de kilos ordenados en su venta, los que tendrán que ser iguales al faltante que denota la secundaria, para que la consignación cierre.

IX - DIFERENCIAS POR CALIDAD DE LA MERCADERÍA

Interpretando el trabajo del Dr. Néstor Teti, el beneficio de la mezcla por calidad, que constituye un genuino ingreso del acopiador, podrá registrarse dentro

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de la comisión o usando una cuenta de resultados, ingresos, denominada “Resultado o beneficio de conjunto”.

X - TRATAMIENTO DE LAS LIQUIDACIONES SECUNDARIAS PARCIALES Y

FINALES EN LA FIGURA DE CONSIGNACIÓN La confección de una Nota de Crédito hacia el productor, por una liquidación secundaria parcial, estimamos que constituye una solución (parcial) para encuadrar la consignación. Esto es cuando no se encuentran cumplidos los requisitos mínimos e indispensables del Certificado de Depósito. Despejadas las incógnitas, la final (C 1.116 “C”) contemplará el neto de la Nota de Crédito confeccionada, perfeccionando la consignación.

XI - TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE CANJES, PAGOS EN ESPECIE Y OTRAS PERMUTAS. La R.G. 991, Art. 6º expresa la exención de la retención de IVA cuando el pago se efectúe mediante permuta. Permuta: Contrato llamado también de permutación o de trueque, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero, porque entonces se estaría frente a un contrato de compra-venta. En el cambio no debe entrar dinero, a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas. El acopiador, cuando es titular de los insumos y efectúa un contrato de canje con el productor por granos, debe liquidar esta operación como una compra-venta. De hacerlo por consignación implicaría que él, a la vez, es receptor de los insumos consignados por un tercero, que es quien factura los insumos y compra los granos.

En los casos de “Pagos en especie”, como quien factura es el titular de los insumos (con IVA incluido), la consignación de los granos recibidos le permitirá cobrarse dichas ventas, compensando la liquidación en el cuenta corrientes del productor.

XII - MODELOS DE ASIENTOS CONTABLES CLÁSICOS

Grupo 1 ASIENTOS

MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN $ 2.192,57.- A PRODUCTOR XX – MERCADERÍA CONSIGNADA

$ 2.192,57.-

- cuentas de orden – - al recibir la mercadería – C.1116 A

DEUDORES POR CONSIGNACIÓN (Mateo) $ 2.389,90.- IVA – RETENCION (sufrida) $ 263,11.-

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A CONSIGNACIÓN DE GRANOS $ 2.192,57.-

A IVA – debito fiscal - $ 460,44.-

Por la operación secundaria

CONSIGNACIÓN DE GRANOS $ 2.192,57.-

IVA (crédito fiscal) $ 441,89.-

A ACREEDORES POR CONSIGNACIÓN (productor)

$ 2.293,60.-

A COMISIONES GANADAS $ 88,35.-

A IVA – RETENCION (practicada) $ 252,51.-

(operación primaria- emisión del C.1116. “C”)

CAJA $ 2.389,90.-

A DEUDORES POR CONSIGNACIÓN $ 2.389,90.-

Cobranza de la operación secundaria

ACREEDORES POR CONSIGNACIÓN (productor)

$ 2.293,60.-

A CAJA $2.293,60.-

(por el pago de la operación primaria)

PRODUCTOR XX Mercadería Consignada $ 2.192,57.-

A MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN $ 2.192,57

Cancelación de cuenta de orden

IVA $ 18,55.-

A CAJA $ 7,95.-

A IVA RETENCION (a favor) $ 10,60.-

Pago del IVA

ASIENTOS DE CIERRE

COMISION GANADA $ 88,35.-

A RESULTADO DE EJERCICIO $ 88,35.-

RESULTADO DEL EJERCICIO $ 88,35.-

A CAJA $ 88,35.-

SUMAS $ 14.551,36.- $ 14.551,36.-

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Asientos Grupo 2

Consignación: operación por la cual una persona denominada comitente encarga a otra, el consignatario, la realización de una determinada operación de comercio mediante el pago de una comisión por retribución de servicios. Consignación – Registración

Libros del Consignatario

a) Mercaderías recibidas en consignación.

1.- Al recibir las mercaderías

Mercaderías recibidas en consignación 100 A NN Cuenta Consignación 100 2.- Al vender las mercaderías

Caja 150 A Comitentes 140 A Comisiones Ganadas 10 3.- Cuando el Comitente cancela su obligación

a)Reversión del asiento de orden NN cuenta consignación 100 A mercadería recibida en consig. 100

b) Envío de remesa al comitente Comitentes 140 A caja 140

Libros del Comitente

b) Mercaderías remitidas en consignación

1. Al enviar las mercaderías

Merc. entregada en consignación 100 A Mercadería 100

2. Al recibir el pago correspondiente Caja 140 Comisiones Pagadas 10 A ventas en consignación 150

Costo de ventas 100 A mercadería entregada en consig. 100

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Consignatario: Aquél que recibe mercaderías de otro para efectuar su venta por cuenta y orden del comitente. Los principales derechos son: 1- aceptar o rehusar la consignación. 2- cobrar la comisión convenida. 3- acordar plazos de pago de no mediar orden en contrario del comitente. Las principales obligaciones son: 1- rendir cuenta en forma documentada de las operaciones que ha realizado y enviar al comitente el líquido producto de la consignación. 2- conservar en forma cuidadosa los efectos consignados. 3- cumplir las instrucciones del comitente. 4 – no adquirir los efectos recibidos sin autorización del comitente.

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XIII - LOS DE OPERACIONES LIQUIDADAS EN EL FOR. “C”, EN DONDE SE INCLUYA / EXCLUYA EL FLETE A PUERTO, SERVICIOS Y OTRAS DEDUCCIONES.

CASO Nº1:

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ASIENTOS CONTABLES DE LA CONSIGNACIÓN

CASO 1

ASIENTO DE VENTA (Compradores) DEBE HABER

===========================

BCO. CBA. CTA. CTE $ 15.576,10

I.V.A -RET. SUFRIDAS $ 1.714,80

A CONSIGNACIONES $ 14.290,00

A IVA - DEBITO FISCAL $ 3.000,90

(Por la venta secundaria)

ASIENTO DE COMPRA (Vendedores)

===========================

CONSIGNACIONES $ 14.290,00

IVA - CREDITO FISCAL $ 2.370,59

A PRODUCTOR CTA/CTE $ 12.304,47

A IVA - RET. PRACTICADA $ 1.354,62

A COMISIÓN $ 571,60

A ALMACENAJE $ 150,00

A VTA. FLETE CORTO $ 263,00

A CORREDOR –PAGO A CTA. DE 3° $ 142,90

A FLETE A PAGAR: tema a discutir $ 1.874,00

(Liquidación al comitente: C-1116-“C”)

===========================

SUB – TOTAL $ 33.951,49 $ 33.951,49

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CASO Nº2

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ASIENTOS CONTABLES DE LA CONSIGNACIÓN

CASO 2 =========================

ASIENTO DE VENTA (Comprador)

BCO. CBA. CTA. CTE $ 15.576,10

I.V.A -RET. SUFRIDAS $ 1.714,80

A CONSIGNACIONES $ 14.290,00

A IVA - DEBITO FISCAL $ 3.000,90

(Por la operación secundaria)

===========================

ASIENTO DE COMPRA (Vendedor)

CONSIGNACIONES $ 14.290,00

IVA - CREDITO FISCAL $ 2.370,59

A PRODUCTOR CTA / CTE $ 12.304,47

A IVA - RET. PRACTICADA $ 1.354,62

A COMISIÓN $ 571,60

A ALMACENAJE $ 150,00

A VTA. FLETE CORTO $ 263,00

A CORREDOR -PAGO A CTA. DE 3° $ 142,90

A FLETES A PAGAR $ 1.874,00

===========================

(Por la liquidación al comitente)

$ 33.951,49 $ 33.951,49

Page 19: LA CONSIGNACIONEN LOS GRANOS[1]

19

CASO Nº3

Page 20: LA CONSIGNACIONEN LOS GRANOS[1]

20

ASIENTOS CONTABLES DE LA CONSIGNACIÓN

CASO 3 ASIENTO DE ADELANTO DE CONSIGNACIÓN

===========================

ADELANTO EN CONSIGNACIONES $ 10.000,00

IVA - CREDITO FISCAL $ 2.100,00

A PRODUCTOR CTA / CTE $ 10.900,00

A IVA - RET. PRACTICADA $ 1.200,00

===========================

ASIENTO DE VENTA (Comprador)

BCO. CBA. CTA. CTE $ 15.576,10

I.V.A -RET. SUFRIDAS $ 1.714,80

A CONSIGNACIONES $ 14.290,00

A IVA - DEBITO FISCAL $ 3.000,90

(Por la operación secundaria)

===========================

ASIENTO DE COMPRA (Vendedor)

CONSIGNACIONES $ 14.290,00

IVA - CREDITO FISCAL $ 758,70

A PRODUCTOR CTA / CTE $ 3.938,00

A IVA - RET. PRACTICADA $ 433,54

A COMISIÓN $ 620,00

A AJUSTE DE PESADA $ 57,16

A ADELANTO EN CONSIGNACIÓN $ 10.000,00

(Por la liquidación al comitente)

===========================

SUB - TOTAL : $ 44.439,60 $ 44.439,60

Córdoba, Abril 20 de 2001.- SocacopCba.