kelsen resumen - copia

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Imperiojuridico.webnoode.com Vega Juan Ignacio Resumen Kelsen teoría pura del derecho Capitulo 4 “Estática jurídica” En el presente resumen aclare con color amarillo el pensamiento Kelseniano y con negritas resalte el pensamiento tradicional. De esta manera resalto las dos posturas y las discusiones que se generan sobre un tema en especial, además de las criticas producidas entre ellas. 27. La sanción, el acto ilícito y la consecuencia de lo ilícito: a) Las sanciones de derecho nacional e internacional: Este apartado comienza con una breve descripción de lo que es el acto coactivo Los actos coactivos son los que se cumplen en contra de la voluntad del afectado por ellos y en caso de oposición a través de la fuerza física. 2 tipos de actos coactivos: Las sanciones: son aquellos actos coactivos, que se producen por acción u omisión determinada por el ordenamiento jurídico. Actos coactivos carentes de sanciones: No se producen por acción u omisión, por ejemplo privación coactiva de la libertad, donde se una el poder del estado para apartar gente perjudicial para la sociedad pero no cometieron un acto ilícito, por lo tanto no es una reacción Ambas sanciones (penal, civil) constituyen la privación de un bien o de la libertad o de algún privilegio, las sanciones en el sentido específico de la palabra constituyen un daño a través de la privación de un bien. Existe diferencia entre sanciones civiles y penales: Penales: sancionan con privación pero no restituyen el daño ni lo reparan. Civiles: además de la sanción de la privación se produce la idea de la restitución y reparación del daño sufrido por el tercero. Ej.: Sanción penal patrimonial: se ejecuta la propiedad de un deudor, pero ese dinero obtenido se destina a fondos públicos. En cambio la ejecución civil ejecuta al patrimonio y remunera al damnificado tanto moral como materialmente. Ambas sanciones tienen en común la idea de prevenir un daño y de retribuir un mal con un mal. Pero la sanción civil liga la prevención con la reparación del daño. Las sanciones de derecho internacional general:

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  • Imperiojuridico.webnoode.com Vega Juan Ignacio

    Resumen Kelsen teora pura del derecho Capitulo 4

    Esttica jurdica

    En el presente resumen aclare con color amarillo el pensamiento Kelseniano y con

    negritas resalte el pensamiento tradicional. De esta manera resalto las dos posturas y

    las discusiones que se generan sobre un tema en especial, adems de las criticas

    producidas entre ellas.

    27. La sancin, el acto ilcito y la consecuencia de lo ilcito:

    a) Las sanciones de derecho nacional e internacional:

    Este apartado comienza con una breve descripcin de lo que es el acto coactivo

    Los actos coactivos son los que se cumplen en contra de la voluntad del afectado por ellos y en

    caso de oposicin a travs de la fuerza fsica.

    2 tipos de actos coactivos:

    Las sanciones: son aquellos actos coactivos, que se producen por accin u omisin determinada

    por el ordenamiento jurdico.

    Actos coactivos carentes de sanciones: No se producen por accin u omisin, por ejemplo

    privacin coactiva de la libertad, donde se una el poder del estado para apartar gente perjudicial

    para la sociedad pero no cometieron un acto ilcito, por lo tanto no es una reaccin

    Ambas sanciones (penal, civil) constituyen la privacin de un bien o de la libertad o de algn

    privilegio, las sanciones en el sentido especfico de la palabra constituyen un dao a travs de la

    privacin de un bien.

    Existe diferencia entre sanciones civiles y penales:

    Penales: sancionan con privacin pero no restituyen el dao ni lo reparan.

    Civiles: adems de la sancin de la privacin se produce la idea de la restitucin y reparacin del

    dao sufrido por el tercero.

    Ej.: Sancin penal patrimonial: se ejecuta la propiedad de un deudor, pero ese dinero obtenido se

    destina a fondos pblicos.

    En cambio la ejecucin civil ejecuta al patrimonio y remunera al damnificado tanto moral como

    materialmente.

    Ambas sanciones tienen en comn la idea de prevenir un dao y de retribuir un mal con un mal.

    Pero la sancin civil liga la prevencin con la reparacin del dao.

    Las sanciones de derecho internacional general:

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    Kelsen muestra una similitud entre el derecho internacional y sus sanciones y las sanciones de

    derecho estatal.

    La represalia y la guerra son sanciones de derecho internacional, no son sanciones civiles ni

    penales, pero se produce una ejecucin de bienes en el caso de que un estado se rehse a pagar y

    una sancin similar a la penal cuando se produce una guerra que surge como reaccin a una

    accin de otro estado.

    Como se puede ver tienen un cierto parecido aunque no sean lo mismo.

    b) El acto ilcito como consecuencia de lo ilcito y no como su negacin.

    Lo ilcito es ilcito porque su consecuencia es un acto coactivo.

    El acto ilcito es el antecedente de la sancin.

    La jurisprudencia tradicional dice que la ilicitud y la sancin tienen un componente axiolgico

    moral, es decir tienen lo inmoral como algo ilcito.

    Kelsen dice que la moral y por lo tanto lo inmoral vara segn el tiempo y las culturas, es decir

    segn el circulo cambian los pensamientos.

    Por eso lo ilcito es lo prohibido y no lo malo o inmoral, segn Kelsen.

    Existe cierto componente iusnaturalistas en cuanto a la determinacin de lo ilcito, ya que la

    creacin de las normas proviene de un cierto carcter moral que en este caso determina lo ilcito.

    Kelsen habla de lo ilcito como condicin de derecho ya que el acto ilcito legisla la conducta de la

    norma que impone obligacin el acto ilcito es un derecho interno por eso lo ilcito es no es

    contrario al derecho sino que legitima al mismo y forma parte de l.

    Finalmente Kelsen menciona que lo ilcito no solo puede estar dirigido hacia el delincuente sino

    hacia un tercero, esto sera el concepto de responsabilidad.

    28. Obligacin y responsabilidad:

    a) obligacin jurdica y sancin.

    Cuando un individuo tiene una obligacin jurdica, quiere decir que esta ligando a seguir con un

    determinado tipo de conducta impuesta por una norma jurdica, de lo contrario se producira el

    acto jurdico como sancin.

    De esta manera, la norma impone una obligacin y la obligacin se respalda en la coactividad.

    Las obligaciones pueden ser generales o individuales, las primeras se producen cuando existe una

    conducta general, por ejemplo una conducta dada por una norma. Aqu no existe obligacin

    jurdica, pero en las normas individuales, se puede observar la obligacin de un individuo hacia un

    tercero ej.: A debe a B.

    La jurisprudencia tradicional pasa por alto la individual y dice que la norma es de carcter

    general y la obligacin no presenta relacin con la misma.

    Esta es una teora errada ya que la obligacin jurdica no es ms que una norma jurdica positiva

    que impone una determinada conducta.

    La teora de que la obligacin jurdica es un impulso del hombre tambin es una mentira ya que,

    muchas veces la norma impone una conducta aunque esta no sea del agrado del individuo o

    que no le suscite un impulso a cumplirla.

    Obligado esta el individuo que con su conducta contraria enlaza la sancin. Acatar la norma y

    cumplirla son conductas correspondientes a la misma.

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    Las obligaciones a veces se cumplen de manera individual o grupal.

    La jurisprudencia tradicional menciona que la obligacin est ligada al concepto de sujeto de

    derecho.

    El individuo en si no es portado de l, es decir su conducta porta la obligacin y la sancin.

    b) Obligacin jurdica y deber:

    La obligacin jurdica pertenece solo al derecho, a diferencia del deber que implica cuestiones

    morales.

    La obligacin jurdica se relaciona con el Facultamientos.

    Un juez puede estar facultado a dar una pena pero no obligado a realizarla, tambin puede que

    suceda que este obligado y que entonces la obligacin y Facultamientos coincidan.

    El deber tiene implicacin moral, la obligacin por su parte no es la conducta debida, pero el que

    esta jurdicamente obligado debe comportarse de determinada manera.

    c) Responsabilidad: Un individuo es responsable al recibir sancin por la conducta ajena, en este

    caso se puede observar un individuo jurdicamente obligado y uno jurdicamente responsable.

    En algunos casos son lo mismo.

    Ej.: un delincuente es ambos individuos.

    En otros casos vemos que son dos personas distintas ejemplo: A ladrn y B: padre del menor

    ladron.Existe responsabilidad personal.

    Ej.: A debe 1000 a B

    Tambin existe la llamada responsabilidad material: C paga 1000 a B porque A no devolvi la

    suma.

    d) Responsabilidad individual y colectiva:

    La responsabilidad individual es el caso del delincuente potencial y la colectiva se dirige hacia la

    familia del mismo.

    La venganza de sangre es un claro ejemplo de responsabilidad colectiva.

    e) responsabilidad intencional y por resultado:

    Responsabilidad intencional: es el caso de un ilcito realizado a conciencia Ejemplo: un asesinato.

    La responsabilidad por el resultado, es el caso del dolo es decir negligencia no prever un

    acontecimiento.

    La no prevencin en algunas de las situaciones constituye una responsabilidad intencional ya que

    no se previ un accidente por cuestiones intencionales.

    Ejemplos: saber que un edificio pueda derrumbarse y no hacer nada al respecto.

    f) el deber de reparar el dao.

    El deber de reparar el dao es una obligacin accesoria, que nos permite en el caso de las

    obligaciones civiles liberarnos de la obligacin de cumplir con la sancin por el dao.

    El deber de reparar el dao tiene como fin restituir el dao causado, es propio del derecho civil a

    diferencia del derecho penal que simplemente sanciona.

    g) la responsabilidad colectiva como responsabilidad por resultados:

    El delincuente es responsable intencional y su familia es responsable por resultado ya que no

    prevn la actitud de su hijo.

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    Lo mismo ocurra en las tribus donde no se prevea que uno de los suyos atacara a otros y esto

    ocasionara una guerra, es un caso de negligencia.

    29. el derecho subjetivo: tener derecho y estar facultado.

    a) Derecho y obligacin:

    En este apartado se menciona que el derecho estara ligado a lo subjetivo, es decir el vocablo

    tener derecho a diferencia de estar obligado por el ordenamiento jurdico que eso comprende lo

    objetivo.

    En cambio del derecho, se habla de derechos y obligaciones.

    Francia: Droit = Derecho

    Alemania: Recht= Derecho

    Inglaterra Rigth= Derecho de un sujeto

    Law= Orden jurdico

    Aqu podemos ver como Francia y Alemania usan la misma palabra para referirse a derecho y

    como Inglaterra especfica el tipo de derecho segn la situacin.

    El derecho subjetivo como reflejo de la obligacin jurdica se divide en 2 parte:

    pretensin: es una conducta que se pretende que un individuo posea para que no se traspasen

    los derechos de los dems individuos de manera perjudicial. Eso es denominado Ejercicio de

    derecho.

    Goce de derecho: se habla de goce de derecho cuando el obligado no omite privilegios legales de

    otro individuo.

    Ej.: No impedir que un individuo libre realice un trabajo o cualquier otra actividad licita.

    Los animales tambin eran juzgados y posean derechos reflejos.

    Ellos son sujetos de derecho, por lo tanto poseen una obligacin jurdica que los dems tienen

    con ellos y tambin no es necesario que formulen pretensiones ya que no se modifica la situacin

    jurdica.

    Ej.: no cazar en primavera, no talar ciertas plantas.

    La tesis tradicional estipula que el derecho subjetivo est por encima de la obligacin y que no

    tiene estrecha relacin con la misma, es decir no depende.

    Ej. Derecho subjetivo de la propiedad privada estuvo antes que el ordenamiento jurdico.

    El ordenamiento jurdico se cre para preservar los derechos subjetivos (teora natural).

    b) Derechos personales y reales: aqu Kelsen menciona que los derechos reales se relacionan

    fuertemente con los derechos de los individuos, es decir con los derechos personales.

    Un derecho real sobre una cosa es un derecho personal de un individuo que se transmite como

    obligacin jurdica al resto. La ciencia jurdica tradicional estipula que el derecho real es el

    domino excluyente de un individuo sobre un objeto. Para Kelsen esto abre la posibilidad de

    relacionar lo real con lo personal, ya que el derecho real abre la posibilidad a la obligacin

    jurdica y por tanto al derecho subjetivo.

    El dominio del objeto por el primer hombre es el reflejo excluyente de los otros. La

    jurisprudencia tradicional, establece que el derecho real es lo excluyente, Kelsen dice que

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    esta teora tiene un sentido ideolgico econmico, ya que al decir que la posesin sobre el

    objeto y la exclusin de los dems es la definicin de derecho real, se encubre el sentido de la

    obligacin jurdica del resto y por tanto solo se deja la funcin primaria de este derecho que

    es el acaparamiento de la propiedad y la negacin de la participacin de otros individuos en

    dicho objeto

    Para terminar Kelsen estipula que la definicin de la teora tradicional, abre posibilidades a lo

    que serian derechos absolutos y derechos relativos. Los primeros serian los reales, ya que

    muchos individuos deben respetar la posicin de un individuo frente al objeto, el dominio

    vendra a ser. En cambio los derechos personales simplemente son relativos ya que la conducta

    de un individuo est ligada a otro, ejemplo acreedor y deudor.

    Aun as los derechos reales son relativos ya que es una multiplicidad de obligaciones de

    individuos, esas obligaciones son individuales y no serian por tanto absolutas.

    En fin la teora tradicional demuestra deficiencia e imprecisin en su teora

    c) el derecho subjetivo como un inters jurdicamente protegido: el derecho subjetivo como

    inters jurdicamente protegido, es una visin tradicional que Kelsen tacha de dualista y por

    tanto contradictoria. Ya que un derecho subjetivo se resguarda en un sentido objetivo. Para

    Kelsen esta teora est incompleta ya que podemos decir que un acreedor obtiene proteccin

    por el ordenamiento jurdico, pero que el deudor puede tener intereses tambin, por ejemplo

    de no recibir sancin, pero en este caso no lo resguarda el ordenamiento jurdico, esta

    definicin es simplemente aplicable a un acreedor ya que el deudor esta en falta y recibir

    sancin y por tanto no tendr proteccin. El acreedor si por que se encuentra en una situacin

    de poder con respecto al deudor y tiene un inters licito que es protegido por el derecho

    objetivo.

    Este dualismo es criticado por Kelsen no solo por el error anterior, sino tambin porque

    hacen depender lo subjetivo de lo objetivo y al mismo tiempo intentan separarlo.

    d) El derecho subjetivo como poder jurdico: adems de la teora del inters en la teora

    tradicional, se menciona el derecho subjetivo como un poder volitivo otorgado por el

    ordenamiento jurdico a un individuo. En este caso Kelsen menciona que la jurisprudencia

    estipula que el poder jurdico es otorgado por ejemplo a un juez. Dicho individuo est

    revestido en autoridad, la cual le fue concedida por el ordenamiento jurdico.

    Fuera de esto Kelsen menciona que la teora no se adecua a las obligaciones jurdicas, ya que

    para que un juez tome una decisin primero un individuo debe incumplir una obligacin, por

    lo tanto el derecho subjetivo est ligado a la obligacin jurdica segn Kelsen.

    El poder jurdico es un Facultamientos que le da poder a un individuo, el juez lo posee, pero el

    acreedor posee el poder de hacer un juicio al deudor. Quizs no tenga poder directo como el

    juez pero tiene un derecho resguardado por el poder del ordenamiento jurdico. Tambin se

    menciona que esto se lo denomina derecho subjetivo en el sentido privado tcnico.

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    Es una peticin de un acreedor a un juez por ejemplo.

    El derecho subjetivo puede ser de un individuo o varios individuos, en los cuales interactan

    intercambiado posiciones ej.: varios acreedores y varios deudores, esa es la forma alternativa,

    o de una manera conjunta, o cooperativamente.

    Finalmente Kelsen menciona que el derecho subjetivo en el sentido privado tcnico, consiste

    en una peticin o norma individual (sentencia judicial) dada por un individuo que apela a una

    autoridad con poder jurdico para acusar a otro individuo de el incumplimiento de su obligacin

    jurdica.

    e) el derecho subjetivo como una permisin (administrativa) positiva: Kelsen explica que la

    permisin es una potestad administrativa dada por organismos administrativos que permiten

    que un individuo lleve a cabo una actividad que est prohibida para los dems. Ejemplo vender

    bebidas alcohlicas o medicamentos que contienen drogas, de esta manera un individuo tiene

    primaca sobre los dems y por tanto los organismos administrativos son los que brindan dicha

    potestad, ya sea un funcionario o una institucin.

    f) los derechos polticos: los derechos polticos consisten en permisiones de funcionarios para la

    creacin y la participacin de los mismos en la produccin de normas. Los derechos polticos se

    asemejan al derecho subjetivo en el sentido privado tcnico ya que tanto un funcionario como

    un acreedor participan en la produccin de normas, a diferencia que el primero crea normas

    generales y el segundo participa en una norma especfica, para un individuo determinado.

    Es decir el derecho poltico produce normas y no impone una obligacin jurdica y el derecho

    subjetivo en el sentido privado tcnico impone una obligacin. Los derechos polticos crean

    normas que producen obligaciones, pero la obligacin no es la funcin principal del derecho

    poltico sino la creacin de una norma que impone la misma.

    Otro rasgo notable de los derechos polticos, son que los mismos poseen garantas, las cuales no

    tienen relacin con el derecho subjetivo en el sentido privado tcnico, o como mero reflejo de

    la obligacin jurdica. Las garantas constitucionales promueven igualdad ante la ley, de esta

    manera se puede llegar a una igualdad racional, es decir evitar trato discriminatorio, la sancin

    es igual para todos los individuos, pero hay que aclarar que hay individuos que poseen

    caractersticas como ser menores de edad o insanos, estas diferencias son necesarias, lo que

    promueve la constitucin es evitar el trato discriminatorio de la ley por cuestiones injustas ,

    ejemplo raza religin sexo, de esta manera la sancin penal por ejemplo es igual para estos

    individuos distintos , pero no as para nios o dementes.

    Kelsen finaliza mencionando que el derecho subjetivo en sentido privado tcnico y como reflejo

    no existen sino que el verdadero sentido del derecho subjetivo es el derecho subjetivo como

    poder jurdico, que es utilizado para reclamar y prohibir leyes inconstitucionales.

    Tambin menciona que las garantas que otorga la constitucin simplemente son limitadas ya que

    las enmiendas constitucionales muchas veces prohben leyes y crean nuevas leyes, de esa

    manera la misma ley deja sin efecto la constitucin, por eso Kelsen dice que estas garantas son

    algo difciles de abolir pero que en determinadas ocasiones se han llegado a prohibir y han

    creado leyes discriminatorias que van en contra de las garantas de la constitucin, por eso la

    garanta es relativa.

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    Por ltimo Kelsen explica que el derecho subjetivo como garanta o libertad, es solo dado cuando

    el individuo tiene el poder jurdico para prohibir una ley inconstitucional en sentido general o

    individual. Si se mantiene ese poder jurdico entonces la libertad y las garantas de las

    constituciones son un derecho subjetivo.

    30. Capacidad jurdica competencia rgano.

    a) capacidad jurdica:

    La capacidad jurdica es la capacidad que tiene un individuo de recibir sancin, as como tambin

    puede ser un Facultamientos brindado por el orden jurdico para que dicho individuo realice

    determinada tarea.

    Tambin capacidad puede ser la capacidad delictual en la cual es necesaria la sancin. La teora

    tradicional estipula que existe una diferencia entre lo que sera capacidad delictual y

    capacidad de hecho. La segunda se basa en obligaciones y derechos subjetivos, en cambio la

    capacidad delictual hace hincapi en la sancin puramente.

    La capacidad de hecho introduce cambio en la produccin de normas, por ejemplo el caso de un

    negocio jurdico dentro del mbito civil.

    Finalmente Kelsen explica que si entendemos que capacidad jurdica es la capacidad de

    intervenir en la produccin de normas, por ejemplo en una sentencia judicial,

    relacionaramos la capacidad al poder jurdico. Kelsen menciona que la capacidad jurdica no

    solo es un facultamiento para participar de la produccin de normas, sino tambin es el

    cumplimiento de obligaciones jurdicas que de lo contrario se suscita una sancin, es decir

    Kelsen relaciona todos estos conceptos derecho subjetivo, Facultamientos, capacidad de

    hecho y capacidad de recibir sancin y de portar obligaciones jurdicas.

    En este sentido Kelsen amplia a diferencia de la teora tradicional, la definicin y los mrgenes

    de la capacidad jurdica. A todos estos conceptos que menciona Kelsen los adecua en lo que

    sera el negocio jurdico del cual se desprenden obligaciones, produccin de una norma nueva y

    Facultamientos o poder jurdico que sera en pocas palabras derecho subjetivo.

    b) competencia: la competencia es el mbito en el cual un rgano hace uso de su Facultamientos

    de derecho, as tambin los individuos que crean por ejemplo una sentencia judicial a travs

    del sentido privado tcnico. La competencia o jurisdiccin abarca a los rganos u organismos

    que administran el derecho, ya sea funcionarios jueces o tribunales. Tambin los individuos y

    sus derechos subjetivos por ejemplo en el sentido privado tcnico posen segn Kelsen una

    competencia o jurisdiccin que vendra a ser limitaciones. Hasta las leyes estatales tienen en

    algunos casos aprobaciones internacionales.

    La teora tradicional no relaciona la competencia o jurisdiccin con la capacidad de producir

    derecho por un individuo, la competencia queda fuera del concepto de produccin de

    normas individuales y generales dadas por una persona privada y no un rgano

    rgano jurdico: rgano de una comunidad es aquel individuo que realiza actividades atribuibles a

    la comunidad, esto implica una divisin de trabajo y un orden. Orden y comunidad no son dos

    cosas distintas ya que el orden permite la divisin de trabajo y la regulacin de los miembros de la

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    comunidad dichos miembros forma parte de la misma y realizan tareas determinadas para atribuir

    a la comunidad un bien.

    Una conducta es atribuible a la comunidad cuando el orden normativo la determina como tal. La

    capacidad delictual queda exenta de atribucin a la comunidad, pero algunas teoras exponen que

    la ilicitud puede obligar a una comunidad. Pero Kelsen menciona que la ilicitud no tiene relacin

    con lo atribuible a la comunidad jurdica, tambin habla de la competencia que cualquier

    rgano posee, pero que si realiza actos fuera de dicha competencia no ser atribuido a la

    comunidad jurdica, aqu entra el concepto de jurisdiccin.

    En el uso lingstico de la palabra cualquier individuo que no realiza su tarea bajo divisin de

    trabajo no puede ser considerado rgano, rgano es un individuo que acta bajo divisin de

    trabajo, y una sociedad organizada posee a dichos individuos y limitaciones para los mismos.

    Las sociedades determinan los rganos de manera inmediata o mediata, la primera seria cuando

    por ejemplo se prescribe en la constitucin quienes integraran el gobierno o la cantidad de

    diputados.

    La manera mediata es cuando se elige a un hombre o individuo especifico ejemplo, el seor X ser

    juez o asumir la presidencia de la nacin.

    Las sociedades primitivas tambin se regan con la divisin de trabajo, ejemplo que los menores

    de edad no podan delinquir, o tareas u rdenes de carcter consuetudinario.

    Dichas sociedades primitivas para el sentido especifico de la palabra derecho no poseen rganos

    mas all de la divisin de trabajo, ya que las mismas no se basan en un orden normativo que

    delimite y autorice de manera positiva los rganos de la comunidad, sino que se basa en un

    carcter moral o consuetudinario que no es muy preciso y que no se establece por medio del

    derecho.

    Las caractersticas del individuo pueden servir para dividir el trabajo que realizaran los mismos en

    la comunidad, ejemplo edad, sexo raza, religin, etc.

    existen comunidades organizadas con rganos con divisin de trabajo: estas son funciones

    centralizadas; y rganos centralizados; de lo contrario no son rganos ni comunidades

    organizadas; a esto lo estipula el lenguaje tradicional y especifico del derecho:

    32. Capacidad de derecho representacin: La teora tradicional denomina capacidad de

    derecho a la capacidad de un hombre de tener derechos subjetivos y obligaciones jurdicas, o

    de ser sujeto de derechos y obligaciones. Segn el derecho moderno todo ser humano individual

    podra ser sujeto de derechos y obligaciones.

    Los nios y los enfermos no tienen capacidad de hecho, pero s de derecho. El representante legal

    del incapaz o nio tiene capacidad de hecho y responde por el patrimonio del incapaz. La teora

    tradicional dice que el nio no es capaz de hecho y si de derecho, pero tambin afirma que el

    nio no puede obligarse, y que el poder jurdico (derecho subjetivo) es de su representante ya

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    que en el poder jurdico se apela a un funcionario o a la justicia y para apelar se necesita

    capacidad de hecho

    Kelsen menciona que esta teora comprende un error, ya que el nio posee un patrimonio y

    quiz no posea capacidad delictual pero si tiene derechos patrimoniales sobre la propiedad que

    posea. Si el nio posee derechos patrimoniales, tambin tiene obligaciones jurdicas, es decir se

    pueden ejecutar sus bienes, lo que sera una sancin por lo tanto existe una obligacin para el

    incapaz de hecho.

    La teora tradicional expone que el representante legal no es sujeto de derecho ya que tiene

    limitaciones jurdicas y adems debe realizar todo a favor del incapaz y su patrimonio.

    Por tanto se reconoce que el incapaz de derecho tiene derechos patrimoniales, pero no derechos

    subjetivos, y que las obligaciones son intercedidas o llevadas a cabo por el representante, que solo

    conformara el hecho y no el derecho. Pero las obligaciones serian obligaciones sin sujeto ya que el

    incapaz no posee obligaciones y el representante no est obligado simplemente es responsables.la

    jurisprudencia tradicional para evitar una obligacin sin sujeto, atribuye al incapaz las

    obligaciones, para esto se toma el concepto de rgano jurdico y comunidad.

    El incapaz seria un rgano jurdico que intercede al ordenamiento por medio de un representante

    legal, de esta manera al ser rgano de la comunidad posee obligaciones y el incapaz de hecho se

    vuelve capaz de hecho ya que como rgano realiza actividades atribuibles a la comunidad aunque

    en este caso no las realiza de manera directa.

    Existen representaciones como la convencional, que sera el caso del padre y el hijo, la cual no es

    obligatoria y tambin existe la representacin de los negocios que se divide en mediata e

    inmediata.

    La primera comprende una serie de obligaciones del apoderado que posteriormente se transmiten

    al poderante y las segundas el poderante tiene obligaciones y derechos de manera inmediata a

    travs de un mandato (poder) el cual permite que las obligaciones son creadas y violadas por el

    poderante.

    32. Relacin jurdica: segn la teora tradicional el concepto de relacin jurdica emana de los

    conceptos de obligacin jurdica y de derecho subjetivo.

    Es una relacin entre sujetos de derecho es decir entre un sujeto que posee un derecho

    subjetivo y otro que est obligado a respetar el mismo.

    La relacin no solo es entre individuos sino entre rganos legislativos y tribunales, o entre los

    individuos que crean normas y aquellos que las aplican.

    La ciencia tradicional distingue las relaciones del derecho civil y las de derecho penal, en las

    primera se encuentra un derecho subjetivo de un individuo y una obligacin jurdica de otro, en

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    el segundo caso se encuentra un individuo facultado por la norma y otro individuo que debe

    cumplirla.

    Posteriormente se menciona que las relaciones jurdicas se deben tambin a los derechos

    subjetivos, esto es en el caso del reflejo que es una obligacin para otros individuos. Esta es una

    relacin jurdica , as como tambin lo son las relaciones jurdicas de tipo especial las cuales

    presentan una notable relacin con las obligaciones jurdicas, esto implica una obligacin a la par

    de otra como por ejemplo en la compraventa donde la obligacin del comprador de pagar y la

    obligacin del vendedor de ceder se realizan al mismo tiempo.

    Tambin la teora tradicional menciona la supraordinacion y la subordinacin en las relaciones

    jurdicas. Esto para Kelsen es simplemente metafrico, ya que por ejemplo si tenemos en cuenta

    que l un individuo est en una situacin supraordinada, es que simplemente el derecho lo

    ampara en una determinada situacin, pero ese individuo se subordina ante el derecho, ejemplo

    un juez o funcionario. Y la subordinacin es simplemente la obediencia ante el derecho presente

    no solo en un deudor sino en un acreedor o en cualquier miembro de la comunidad jurdica.

    La relacin en un matrimonio no implica solamente relaciones econmicas y sexuales,

    simplemente es una unin prescrita en el derecho. Pero adems de la significacin jurdica como

    se menciono anteriormente hay otros fines como el sexual y el econmico.

    Si bien hay relacin en una compre y venta la cual es de carcter jurdica, tambin existe una

    relacin fctica entre comprador y vendedor.

    33. Sujeto de derecho. La persona

    a) sujeto de derecho: segn la teora tradicional, sujeta de derecho es quien es sujeto de una

    obligacin jurdica, o de un derecho subjetivo. La teora tradicional menciona que el derecho

    subjetivo (Facultamiento, o poder jurdico) tiene una estrecha relacin con el sujeto de derecho,

    es decir que incorpora esta caracterstica del derecho subjetivo a lo que sera la definicin de

    sujeto de derecho y posteriormente le agrega en segundo trmino, tambin la definicin de

    obligacin jurdica.

    Para Kelsen sera importante simplemente relacionar el concepto de sujeto de derecho con el

    concepto de obligacin jurdica, pero la teora tradicional estipula que existe relacin entre sujeto

    de derecho y poder jurdico, ya que el rgano jurdico atribuye a la comunidad y coincide con la

    situacin del facultamiento o poder jurdico, ejemplo la sentencia judicial emitida por un sujeto de

    derecho. (Derecho subjetivo en el sentido privado tcnico.

    La teora tradicional menciona que las obligaciones jurdicas se derivan del poder jurdico, ya

    que el sujeto de derecho tiene un facultamiento que le permite participar en la produccin de

    normas, es decir los individuos que participan en dicho proceso legal son sujetos de derecho.

    La teora tradicional toma como sujeto de derecho al individuo facultado y en segundo trmino

    al obligado. Kelsen menciona que la comunidad jurdica consta de acciones y omisiones de los

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    individuos y por tanto l cree que las obligaciones estn a la par del facultamiento a la hora de

    definir sujeto de derecho, la teora tradicional no le brinda demasiada importancia a las

    obligaciones.

    Kelsen menciona que la teora pura del derecho y la teora tradicional coinciden en cierta forma,

    ya que Kelsen ve al sujeto de derecho principalmente como portador de obligaciones y tambin

    de facultades aunque en el caso de las facultades Kelsen menciona que no todos los individuos con

    poder jurdico son rganos ya que no todos producen normas o participan en la produccin de las

    mismas.

    Finalmente menciona Kelsen que el derecho subjetivo cumple una funcin importante en el

    ordenamiento jurdico, y aunque el ordenamiento jurdico se basa en la libertad y en brindar cierta

    autonoma al ser humano.

    Kelsen dice que los derechos subjetivos permiten al individuo autonoma jurdica, pero dicha

    autonoma tampoco es excesiva debido a que encuentra limitacin en el derecho positivo

    establecido.

    Es decir en pocas palabras ambos derechos tanto objetivo como subjetivo se equilibran entre

    ellos.

    El derecho objetivo brinda proteccin y el derecho subjetivo brinda libertad, pero cada uno est

    en cierto sentido equilibrado por el otro.

    Una de a la limitacin del derecho subjetivo, es por ejemplo en el derecho civil donde

    encontramos el caso de los individuos con intereses protegidos, pero la propiedad privada delimita

    el fin de la libertad de individuos sobre un objeto y tambin la proteccin de la libertad de un

    individuo con respecto a ese objeto.

    b) la persona como persona fsica: la teora tradicional identifica el concepto de sujeto de

    derecho con el de persona. Define: persona es el hombre en cuanto sujeto de derechos y

    obligaciones. Para Kelsen no solamente el hombre es portado de derechos y obligaciones, sino

    tambin otros entes, por ejemplo: asociaciones, sociedades annimas, municipios y estados.

    Se define como persona jurdica al portador de derechos subjetivos y obligaciones jurdicas no

    solo una persona sino tambin cualquiera de estos entes.

    El concepto de portador cumple un rol decisivo en el concepto de persona jurdica en la teora

    tradicional de la personalidad jurdica.

    La persona fsica vendra a ser un individuo es decir un ser humano y la persona jurdica seria un

    componente no real, es decir un componente no humano.

    La teora tradicional dice que los hombres tienen personalidad jurdica, por el hecho de ser

    hombres, pero Kelsen menciona que anteriormente los esclavos no eran considerados hombres y

    por lo tanto no eran personas y no posean de esta manera personalidad alguna.

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    La persona jurdica es la unidad que contiene derechos subjetivos y obligaciones jurdicas, la

    palabra personalidad significa el portador de dichas caracterstica. Estos conceptos simplemente

    simplifican y aglomeran todos esos trminos en una definicin nica persona jurdica o

    personalidad.

    Kelsen menciona que la persona fsica (hombre) tambin sera una persona jurdica, por sus

    derechos, pero se distingue que la consecuencia de esos derechos en la persona fsica reside en el

    comportamiento del hombre.

    Es decir el ser humano con su conducta libera esos derechos subjetivos o cumple con obligaciones

    y hasta en algunos casos enlaza la sancin. Este ejemplo es claro en el derecho subjetivo en el

    sentido privado tcnico donde el individuo o persona fsica, reclama sus derechos ante el

    ordenamiento jurdico a travs de una sentencia judicial.

    Este punto es tenido en cuanta por la teora tradicional. La persona jurdica es simplemente una

    construccin jurdica y que tambin obliga a las personas fsicas dentro de la misma a seguir con

    obligaciones o derechos de esa persona jurdica ( (institucin por ejemplo, en la cual hay personas

    que administran los derechos y obligaciones de esta institucin).

    c) la persona jurdica (asociaciones): la esencia de la persona jurdica, que la jurisprudencia

    tradicional contrapone a la llamada persona fsica puede mostrarse de la siguiente manera: la

    sociedad como dotada de personalidad jurdica.

    En el caso de la sociedad anteriormente mencionado, podemos encontrar al hombre como un

    individuo que representa a una asociacin, en este caso el estado, que dicha asociacin tiene sus

    derechos y obligaciones.

    La teora tradicional, menciona que esos derechos y obligaciones pertenecen a una entidad

    pero son representados (los derechos y obligaciones) por personas fsicas.

    Se menciona que dichos individuos no responden por s mismos, sino por la asociacin, tambin

    implica que ellos poseen una obligacin para el grupo y no son sancionados de manera individual.

    En algunos casos se puede ejecutar el patrimonio de la persona fsica, es decir de los integrantes

    de la empresa, pero por lo general responden todos ante el patrimonio de la asociacin.

    Pero en el caso de la sancin, las personas fsicas actan como rganos de la comunidad y el

    concepto de rgano establece la llamada atribucin. Dicha atribucin en una persona jurdica,

    puede comprender un delito de uno de los miembros de la asociacin ya sea accin u omisin.

    Esto inflige en la persona jurdica ya que es atribuido a la misma. Es decir tanto las obligaciones

    como las sanciones que se rigen a la asociacin son llevadas a cabo por los individuos que con su

    conducta modifica las obligaciones y sanciones de las asociaciones.

    d) la persona jurdica como sujeto activo: en este caso Kelsen menciona que toda persona jurdica

    posee sujetos activos dentro de la misma que responden ante sus derechos y obligaciones, aqu se

    hace una distincin: ya no sera rganos de la agrupacin aquellos individuos que responden ante

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    la misma, sino sujetos. Estos sujetos activos realizan las actividades de la agrupacin y ocupan un

    orden jurdico parcial, es decir se basan en una parte del orden jurdico que es el estatuto que

    regula sus conductas dentro de la sociedad, el orden jurdico total es aquel que maneja la totalidad

    de individuos.

    e) la persona jurdica como sujeto de obligaciones y derechos: la persona jurdica como bien se

    sabe posee obligaciones jurdicas, aqu el lenguaje tradicional ve como derecho al derecho

    subjetivo, en sentido privado tcnico, como derecho reflejo pero ms que nada como poder

    jurdico. Entraran todos los impuestos, transacciones y acuerdos que realiza por ejemplo una

    empresa (agrupacin)

    Estos derechos son llevados a cabos por los miembros de ese orden jurdico parcial. La agrupacin

    se rige por un orden jurdico estatal al cual se le atribuyen las conductas de los miembros de la

    asociacin como personas fsicas, en el caso de un incumplimiento, as como tambin el orden

    jurdico estatal sanciona o regula a la asociacin, pero esta es solo la parte externa, tambin la

    asociacin tiene una parte interna la cual comprende el orden jurdico parcial, en la parte interna

    entran los derechos del personal de la asociacin, la distribucin de cargos, los pagos , las

    vacaciones etc.

    Muchas veces el derecho interno regido por el orden jurdico parcial, determina una sancin a sus

    miembros que tiene carcter estatal ejemplo acusar a alguien de robo.

    a) obligaciones de la persona jurdica:

    En cuanto a las obligaciones ya sabemos que son producidas por la conducta del hombre, de esta

    manera, la conducta de un individuo dentro de la asociacin puede llevar a que se produzca una

    sancin, pero no para s mismos, sino que comprometen a la persona jurdica con su conducta.

    Por eso es que la asociacin es vista como capaz de obligarse y capaz de delinquir.

    Los individuos pertenecientes a la misma, (rganos) pueden obligar a la asociacin, y en algunos

    casos la asociacin pide a rganos sociales que realicen una tarea delictuosa, con respecto a los

    estatutos de la misma asociacin, aunque esos estatutos estn fuera del orden estatal. De esta

    manera la sancin se dirige en contra de la asociacin ejemplo la ejecucin de bienes. Cuando

    hablamos de un rgano sancionado dentro de la asociacin hablamos de sanciones del estado a un

    rgano especifico ejemplo una persona que robo o que realizo un fraude por su cuenta. Pero

    hablando de las sanciones, estas van dirigidas primordialmente hacia la persona jurdica y no hacia

    el individuo.

    Los estatutos que contraran el orden jurdico estatal son considerados nulos.

    b) Responsabilidad de la persona jurdica: aqu Kelsen menciona que la asociacin, es decir la

    persona jurdica es sancionada solamente con la ejecucin patrimonial o con multas. La sanacin

    se vuelve personal si el patrimonio de la empresa est a cargo de uno de sus miembros. Pero por

    lo general el patrimonio es colectivo.

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    La responsabilidad en la asociacin menciona Kelsen que tambin se atribuye a un individuo

    particular, como por ejemplo la pena de muerte o la privacin de la libertad, estos factores

    simbolizan una sancin individual, debida a que los individuos de la asociacin perpetun actos

    ilcitos pero fuera de los estatutos de la asociacin y por supuesto fuera del estatuto social.

    Tambin puede decirse que las sanciones individuales a los rganos de la asociacin provienen de

    los estatutos de las mismas, los cuales difieren de lo establecidos en el derecho. Ejemplo una

    persona no se presento a trabajar, y segn el estatuto eso se sanciona con prohibicin.

    Aqu podemos finalizar en la conclusin que Kelsen denomina operacin intelectual de la

    atribucin, en la cual el estado determina la sancin o para un individuo o para la asociacin,

    depende la situacin donde se produzca lo ilcito.

    C) Derechos subjetivos de la persona jurdica: los derechos subjetivos de la persona jurdica, son

    llevados a cabo por rganos sociales, ejemplo el sentido privado tcnico, en el cual el mediador es

    un rgano social que intercede a la justicia de parte de la asociacin.

    La teora tradicional dice que la asociacin posee derechos y obligaciones, de esta manera la

    asociacin como persona jurdica sera similar a la persona fsica.

    Kelsen menciona que no necesariamente la persona jurdica o asociacin debe poseer los

    derechos subjetivos y las obligaciones, Kelsen menciona que la asociacin es una responsabilidad

    colectiva formada por sus miembros y responden ante un patrimonio que es de todos y que

    requiere de rganos sociales que lleven a cabo los derechos subjetivos de la asociacin.

    Finalmente se dice que en algunos casos los individuos responden con su patrimonio, esto

    menciona la distincin de responsabilidad limitada (responder con patrimonio de asociacin) y

    responsabilidad ilimitada (responden los miembros con sus patrimonios).

    Kelsen menciona que las obligaciones y derechos subjetivos son del rgano social y que de esta

    manera gracias a este individuo la asociacin se personifica a travs de una persona fsica.

    d) La persona como concepto auxiliar de la ciencia del derecho: aqu Kelsen menciona que las

    personificaciones como persona jurdica son fundamentales para el estudio del derecho y

    posibilitan mayor entendimiento.

    Todo orden normativo regulador de la conducta humana puede ser personificado. Tambin Kelsen

    menciona que el concepto d personalidad est ligado a contener derechos y obligaciones cuyo

    contenido es la conducta de seres humanos.

    e) Superacin del dualismo entre el derecho en sentido objetivo y el derecho en sentido subjetivo:

    Para la jurisprudencia tradicional el sujeto de derecho (persona fsica, o jurdica) representa con

    sus obligaciones y derechos, el derecho subjetivo. El derecho subjetivo en sentido amplio y el

    derecho objetivo para la teora tradicional, son dos cosas diferentes.

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    Para la teora pura del derecho un individuo es portador de derechos y obligaciones y por lo

    tanto tambin posee sanciones, de esta manera lo subjetivo es una parte de lo objetivo y as se

    termina el dualismo expresado por la teora tradicional entre lo subjetivo y lo objetivo.