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    KELSEN

    Derecho y naturaleza: Capitulo 1

    Esta parte es el captulo 1, debe ser visto como una especie de diccionario donde Kelsen

    explica todos los conceptos que va a usar a lo largo de todo el libro, es importante

    aprederlos, para entender el resto de los capitulos.

    El sentido objetivo y subjetivo de los actos y la auto atribucin de significado.El sentido subjetivo es cuando el hombre que acta racionalmente enlaza su acto a undeterminado sentido que es expresado y compartido por otros.El sentido objetivo se toma desde el punto de vista jurdico y es el que puede enunciar algo sobresu significado jurdicoLa autoatribucin de significado: es un acto de conducta humana que puede llevar consigo unaautoatribucin de significado jurdico y contener enunciacin sobre lo que significa jurdicamente.Por ejemplo testar.

    La norma como esquema de explicitacin conceptual-

    los acontecimientos o sucesos externos, que se desarrollan en el tiempo y el el espacio, sonrecortes de la naturaleza, regidos por leyes causales; pero no son derecho, lo que hace quecualquier acontecimiento sea un acto contrario o conforme a derecho, es el estar tipificado en unanorma; la norma es lo que le da a los actos humanos el carcter de ser jurdico a los actoshumanos.

    Norma y produccin de normas-Con la palabra norma se alude a algo que deba o no producirse. norma es el medio por el cual se

    permite, se autoriza o se ordena un determinado comportamiento. La norma es un deber, es

    decir, marca una conducta como conforme o contraria a derecho, el acto al cual la norma se refierees un ser, es decir, es la voluntad de realizar ese acto.

    El acto de voluntad, el ser, toma su carcter objetivo, mediante la norma, el deber, y aunque elser (la voluntad), haya concluido, el deber ser, (la norma), sigue siendo vlida y obliga a quienest dirigida a hacerla cumplir (el juez).

    Las normas que se producen / promulgan a travs del proceso legislativo, tienen un carcternormativo objetivo, que es lo que la norma dicta a cumplir, y a su vez tiene un carcter subjetivoque es el querer que los miembros de la sociedad se comporten de determinada manera, para estomediante el acto legislativo la costumbre se positiviza, se convierte en norma.Es decir: los legisladores quieren que los miembros de una sociedad tenga un comportamientodeterminado, que se corresponde a un costumbre (este es el carcter subjetivo), y mediante elproceso legislativo le dan a un carcter objetivo volviendo norma a la costumbre.

    Validez y dominio de validez de la norma.La validez es la existencia de la norma, por haber sido promulgada por el acto legislativo. Lavalidez (la existencia) de la norma es para un espacio y tiempo determinado, a su vez la valideztiene que ser eficaz o al menos tener un mnimo de eficacia, es decir, tiene que ser obedecida uobligada a ser obedecida, sino pierde su validez, tambin pierde su validez por otra norma que lainvalide, o por determinar ella misma el tiempo y el espacio en el cual y en el que ser vlida. Lanorma puede ser vlida tanto para regular conductas del pasado, como del futuro, siempre que unanorma superior no delimite su validez. La eficacia es condicin para que se validez continu si deja

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    de ser eficaz, deja de ser vlida.

    Regulacin positiva y negativa: obligar, permitir, facultar.La conducta humana, est regulada por un orden normativo, que exige un determinadocomportamiento, la regulacin de la conducta tiene un sentido positivo y uno negativo:es positiva cuando por medio del orden normativo se exige una determinada forma de actuar (si se

    exige no comportarse de una manera es una prohibicin), cuando se actu como la norma indica,se cumple con la obligacin, lo contrario al cumplir con la obligacin es lo ilcito y se da cuando seviola la norma.es negativa cuando la conducta no est prohibida por el orden normativo, pero tampoco estpermitida por l, aqu no hay obligacin de cumplir con un determinado comportamiento.La norma es facultativa, en el caso de los jueces, ellos estn facultados a aplicar la norma, asancionar, pero aplicar la sancin no es obligatorio para ellos. Los jueces pueden o no aplicar unasancin, slo tienen permito hacerlo, tienen derecho a sancionar, pero no obligacin de sancionar.

    Norma y valor.Las conductas que se corresponden a lo que una norma dicta, tienen un valor positivo; la conducta

    contraria a lo que dicta la norma, tiene un valor negativo. Solo se puede enjuiciar un hecho comovalioso o disvalioso, (positivo o negativo), cuando se lo coteja con la norma. Los valores de lanorma son relativos, pueden ser vlidos o no vlidos. Pero dos normas que se contradicen nopueden ser vlidas al mismo tiempo, es decir, las valores son relativos en tanto que lo valido dehoy podra no haber sido invalido en el pasado, pero no puede ser ambas cosas al mismo tiempo.La conducta humana tiene un fin y si este se adecua a la norma es positivo y si no es negativo. Labuena conducta es una correspondencia entre el fin y la norma; si lo que dicta una norma, secorresponde a la conducta, la conducta es buena, y si no hay correspondencia entre norma yconducta la conducta no es buena.

    Sistemas sociales:sistemas que estatuyen sanciones:

    la moral y el derecho son ordenes normativos que regulan el comportamiento social, donde lospremios y las penas se pueden comprender como sanciones.La conducta obligatoria no es la conducta debida, debida es la sancin, es decir, que si unaconducta es obligatoria la conducta contraria es ilcita, y ante ella es debida una sancin. Elcumplimiento de la sancin es obligatoria, cuando su omisin es convertida en causa de unasancin.Una determinada conducta humana y su contraria tienen como consecuencia una sancin. Con unpremio o una pena, si la conducta es contraria a la obligatoria la sancin ser una pena y si secumple con la conducta obligatoria, la sancin es un premio; pero para se el premio otorgado laconducta tiene que no ser motivada slo por el deseo de obtenerlo.

    sistemas sociales sin sanciones?Tanto en el derecho como en la moral se aplican sanciones. En el orden moral se aplicansanciones cuando se aprueba o desaprueba una conducta, y la aprobacin o desaprobacin sonpercibidas como premios y penas y pueden ser vistos como sanciones. La aprobacin ydesaprobacin de una conducta marcan su validez; la conducta es vlida por ser aprobada por lamoral de los miembros de la sociedad, y si no es aprobaba tambin es vlida y recibe unasancin.

    Sanciones trascendentes, son las de carcter religioso que provienen de un origen sobrehumano,

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    se producen en la tierra, y quien las recibe siente que un dios lo ha castigado o premiado por suconducta.Sanciones inmanente, son las que no slo se producen en la tierra, sino que son ejecutadas porlos hombres de la sociedad, pueden ser la aprobacin o desaprobacin de una conducta. Oacciones que se cumplen por individuos de ese orden a travs de reglas de su sociedad. Porejemplo matar a alguien por su conducta.

    El ordenamiento jurdico.1-el objeto del orden jurdico es regular la conducta positivamente en lo que se refiere alcomportamiento reciproco de un hombre frente a otro de manera inmediata o mediata. Elcomportamiento reciproco de los hombres es lo que configura esa regulacin, el orden tiene quetener un fundamento de validez que proviene de la norma fundante.2 -el derecho es un orden coactivo; los sistemas sociales llamados derecho, son ordenes coactivosque ordenan una determinada conducta y enlazan a la contraria un acto coactivo, el derechofaculta a aplicar sanciones a ciertos individuos, y las sanciones estatuidas por el orden jurdico sonde carcter inmanente, socialmente organizadas. Que el derecho sea un orden coactivo quieredecir que sus normas estatuyen sanciones.

    3 -los actos coactivos estatuidos por el orden jurdico como sanciones: cuando el acto coactivoaparece como reaccin por un comportamiento adquieren el carcter de sancin, y la conducta a laque se le pone la sancin como un comportamiento prohibido.4 -monopolio de la coaccin por la comunidad jurdica. La coaccin (uso de la fuerza) debe serdistinguida entre el uso de la fuerza permitido que es cuando el orden jurdico usa la fuerza comoreaccin ante un comportamiento socialmente perjudicial, y el uso de la fuerza prohibido que escuando el monopolio de la fuerza es descentralizado y autoriza a los individuos que se consideranlesionados por el comportamiento antijurdico de otros individuos a usar la fuerza contra ellos.

    orden jurdico y seguridad colectiva:el orden jurdico protege a los individuos a l sometidos, del uso de la fuerza de otros individuos,cuando determina bajo que condiciones la coaccin debe ser ejercida. Cuando esa proteccin

    alcanza cierta medida mnima se habla de seguridad colectiva. Hay seguridad colectiva cuando elorden jurdico, protege a los individuos del uso de la violencia de otros. La paz es siempre relativa,ya que el derecho no excluye el uso de la violencia.

    La sancin es la consecuencia de la antijuricidad: el acto antijurdico es condicin de una sancin,y el cumplimiento de la sancin est a cargo de los tribunales y funcionarios ejecutivos, el principiode defensa propia es limitado todo lo posible pero no puede ser enteramente excluido.El acto ilcito es una determinada conducta o la omisin de una conducta, a la que se enlaza unacto coactivo.

    El mnimo de libertad: una conducta humana o est prohibida o est permitida; y cuando no est

    prohibida, se debe ver como permitida. La libertad que se tiene por no estar prohibida es la libertadnegativa, y la libertad que se garantiza por el orden jurdico que obliga a otros a respetar esalibertad, es libertad positiva. La libertad negativa es la que se deja al hombre en cuanto no se leprohbe una conducta. La libertad positiva es la que el orden jurdico garantiza prohibiendo a otrohombres intervenir en la libertad garantizada.

    Comunidad jurdica y bandas de ladrones.El derecho obliga bajo amenaza a tener un determinado comportamiento. La amenaza determinaque un mal ser infligido bajo ciertas circunstancias y estas circunstancias fueron consideradas por

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    rganos legislativos que instituyen normas que facultan la coaccin. Estas normas pertenecen a unsistema que genera un orden social y que determina la validez de la norma. Si este orden tienelimitada su validez territorial y es efectivo en su territorio puede ser visto como un orden jurdico,aun cuando visto por el derecho internacional positivo sea considerado una actividad delictiva. Quesea justo o injusto no es fundamento para no aceptarlo como un orden jurdico.

    Obligaciones jurdicas sin sancin.El acto coactivo no tiene que ser obligatorio, ya que cumplirlo como disponerlo puede serfacultativo. Son normas que no contienen en si mismas sanciones, un ejemplo de estas normasque disponen obligaciones sin prever sancin, son las que regulan los procedimientos legislativos,son normas que facultan al rgano legislativo a producir normas sin obligarlo a ello, y no tienensanciones. Son las normas de derecho constitucional. Las mismas regulan los procedimientoslegislativos y no prevn sancin en caso de no ser observadas.

    Normas no independientes.Hay normas independientes que son las que tienen en si mismas una sancin por ejemplo enderecho penal una norma puede decir el que matare ser condenado de 8 a 25 aos de prisin,

    una norma no independiente es aquella que no contiene una sancin en si misma sino que enlazasu sentido objetivo a otra norma que le da un carcter coactivo, es decir la norma no independienteno tiene sancin y toma la sancin de otra norma que estatuye el carcter coactivo.

    Derecho y Moral: Captulo 2.

    Derecho y moral.

    Junto a las normas jurdicas del derecho hay tambin otras normas que regulan el comportamientoreciproco de loshombres, es decir, son tambin normas sociales, la ciencia del derecho no es lanica disciplina orientada al conocimiento y descripcin de las normas sociales, cabe abarcar esasotras normas sociales bajo la denominacin de moral y la disciplina que estudia su conocimiento

    puede ser distinguida como tica. En tanto que la justicia es una exigencia de la moral, la relacinmoral y derecho quedan comprendidas entre justicia y derecho.

    La pureza metdica de la ciencia jurdica es puesta en peligro cuando no se distingue claramenteentre derecho y moral.

    Existe normas morales que prescriben la conducta del hombre respecto de s mismo, tal como lanorma que prohbe el suicidio, o las normas que obligan a la valenta o a la castidad. Esas normasslo aparecen en la conciencia de los hombres que viven en sociedad. Esas normas se refieren enforma inmediata a ellos mismo, y en forma mediata al resto de la sociedad.

    La moral como regulacin del comportamiento.

    No es correcta la tesis frecuentemente sostenida de que el derecho prescribe una conductaexterna mientras que la moral una interna. Las normas de ambos ordenes determinan ambos tiposde conducta.La conducta interna que la moral exigira a diferencia del derecho consistira en que la conducta,para ser moral, debe producirse contra las inclinaciones, contra un inters egosta.Una orden social, una norma que prescribe una determinada conducta humana, tiene sentido si hade lograrse una situacin diferente de la que se obtendra si todos siguiesen sus inclinaciones o

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    intentaran satisfacer sus intereses egostas, inclinaciones e intereses que ya se dan sis requerir lavalidez y eficacia de un orden social.

    Ningn orden social puede poner de lado las inclinaciones de los hombres, sus intereses, comomotivo de sus acciones y omisiones, slo puede, para ser eficaz, deber crear la inclinacin o elinters que los lleve a actuar de acuerdo y a oponerse a las inclinaciones o intereses egostas que

    sin l seran dominantes.La norma moral que se refiere slo al motivo de la conducta interna es incompleta; slo puedetener validez junto con las que prescriben la conducta externa. Y esas normas tambin ser normasmorales.Puesto que no cualquier comportamiento, slo porque se produce contra una inclinacin o contraun inters egosta, ser moral. Si alguien acata la orden de matar a alguien, su accin no tendrvalor moral, aun cuando la cumpla contra sus inclinaciones o intereses egostas, en la medida queel homicidio se encuentre prohibido por el orden social que es presupuesto como vlido. No esposible, en el juicio moral, separar el motivo, de la conducta motivada.Una conducta slo puede tener valor moral cuando no slo su motivo, sino tambin la conductamisma corresponde a una norma moral.

    El derecho slo puede ser distinguido de la moral, cuando en concebido como un orden coactivo;es decir, cuando el derecho es concebido como un orden normativo que trata de producirdeterminada conducta humana, en cuanto enlaza a la conducta opuesta un acto coactivosocialmente organizado.Mientras que la moral es un orden social que no estatuye sanciones de eses tipo, sus sanciones sereducen a la aprobacin o desaprobacin de la conducta contraria a la norma.

    El derecho como parte de la moral.Se deben plantear 2 preguntas.

    1) cul sea la relacin entre derecho y moral? Y 2) cul deba ser la relacin entre ambos?

    1)- A veces se responde a la primera pregunta afirmando que el derecho, por su naturalezatambin es moral, es decir, que las conductas que las normas jurdicas exigen o prohben, tambinson exigidas o prohibidas por las normas de la moral. Pero el interrogante tambin se respondeafirmando que el derecho puede ser moral (justo), pero no es necesario que lo sea. El orden socialque no es moral y por ende no es justo, puede ser, sin embargo derecho, aun cuando se acepte laexigencia que el derecho debe ser moral (justo).

    En cuanto a la segunda pregunta:Separacin del derecho y la moral.

    La exigencia de distinguir el derecho de la moral, el derecho de la justicia, significa que la validez

    de un orden jurdico positivo, es independiente de la validez de esa nica moral absolutaexclusivamente vlida, de esa moral de morales, moral por excelencia.Dado que los valores morales no son absolutos, son relativos, se debe separar al derecho de unamoralidad, para que sea una ciencia objetiva.

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    El verbo deber en derecho abarca tres significados, el estar ordena, permitido y facultado, con elverbo deber se designan tres funciones normativas de un enunciado jurdico.Los enunciados jurdicos slo aparecen como una descripcin objetiva no se convierten enprescripciones.La imputacin es lo que enlaza la condicin con la consecuencia, y en la ley natural la condicin yla consecuencia ests enlazados por la causalidad, por el principio de causa y efecto. La

    imputacin atribuye a tal causa, tal consecuencia.

    el principio de imputacin en el pensamiento primitivoel hombre primitivo interpreta los hechos que percibe, de acuerdo a normas sociales, no diferenciaentre los hechos de la naturaleza y de la sociedad. Cuando percibe un acontecimiento malo, lopercibe como un castigo que se imputa por algo que ha hecho, as relaciona por ejemplo una malacosecha como imputacin a un acto suyo, igual con la muerte y la enfermedad, son para l uncastigo. Lo mismo con acontecimiento beneficiosos, el primitivo cree que son un premio por unaconducta suya, y no una cuestin de la naturaleza que se da por el principio de causalidad. Elhombre primitivo se maneja con el principio de imputacin, atribuye los acontecimiento de lanaturaleza a un premio o castigo por su conducta.

    el origen del principio de causalidad en el de imputacin el paso del principio de imputacin al de causalidad es debido a que el hombre adquiere concienciade la relacin que hay entre las cosas, y las diferencia de las relaciones que se dan entre loshombres en el marco de una sociedad. Comprende que los hechos de la naturaleza sonindependientes de su voluntad o de su conducta.

    ciencia causal y ciencia normativael principio de causalidad se puede aplicar a la conducta humana, a la psicologa, a la sociologa ala historia, etc. cuto objeto es el comportamiento humano, en tanto que est causalmentedeterminado, es decir, en tanto que se encuentra en la realidad natural.La diferencia esencial slo se da entre las ciencias naturales y aquellas sociales que interpretan la

    interaccin humana, de forma no causal, sino bajo el principio de imputacin. Son cienciasnormativas aquellas que NO describen como se va desarrollando el comportamiento humanodeterminado por leyes naturales en el dominio de la realidad natural, es decir, son cienciasnormativas aquellas que dicen como debe producirse el comportamiento, siendo este determinadopor normas positivas, por normas establecidas por actos humanos. Las ciencias normativas hablande una realidad diferente de la natural, hablan de una realidad social, describen normasestablecidas por mediante actos humanos que rigen las conductas.

    diferencia entre el principio de causalidad y el principio de imputacin el principio de causalidad como el principio de imputacin, es una forma proposicional en la cualuna determinada condicin es conectada a determinada consecuencia. La diferencia es el tipo de

    conectiva.En el principio de causalidad se sostiene que si se produce el hecho A entonces se producir eltambin el hecho B y siempre que sucede A sucede B, siempre que un metal se caliente se dilata.En el principio de imputacin afirma que cuando sucede A, B debe ser. Por ejemplo si alguiencomete un delito deber ser sancionado.La diferencia entre causalidad e imputacin reside en que en la ley la natural la relacin entrecausa y efecto, no es establecida, como la relacin entre condicin y consecuencia mediante unanorma impuesta por el hombre, sino que se da independientemente de la intervencin humana.Otra diferencia es que en la ley natural, la causalidad, una causa da un efecto y este efecto es as

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    su vez causa de otro efecto que viene, es decir, es un encadenamiento de causas y efectos entodas direcciones. En las ciencias normativas cuando a alguien a travs del principio de imputacinse lo sanciona por su conducta no se sigue un encadenamiento, donde las imputaciones sean a suves efectos de otras causas.

    el problema de la libertad

    la libertad es un hecho esencial en todo sistema normativo que regule las relaciones entre loshombres, el hombre el libre de hacer, si quiere delinquir puede hacerlo. El hombre como parte de lanaturaleza no es libre, su comportamiento, considerado como un hecho natural, est causado porlas leyes de la naturaleza. El hombre como sujeto de un orden moral o jurdico es enteramentelibre, libre es que no est sujeto a la ley de la causalidad. Slo porque el hombre es libre se lopuede responsabilizar de su conducta, puede ser premiado o castigado por ella. El hombre comosujeto de la ley natural, no es libre est determinado por ella y no puede elegir.El hombre no es objeto de imputacin porque es libre, sino que es libre porque es objeto deimputacin.contenido de normas sociales constituido por hechos distintos de la conducta humanael principio de imputacin enlaza dos actos de conducta humana: la conducta de un individuo con

    la de otro. Por ejemplo la ley moral que se enlaza al premio con el servicio. Tanto la condicincomo la consecuencia es una conducta humana. Pero las normas de un sistema social no serefieren nicamente a la conducta humana pueden referirse a otro hechos, por ejemplo el caso deresponsabilidad de un tercero, o la norma moral de amar al prjimo

    normas categricasson normas sociales que prescriben conductas bajo cualquier condicin, siendo estas normascategricas, en contraposicin a las condicionales o hipotticas. Slo las normas individualespueden ser categricas en el sentido de que prescriben o autorizan o permiten una conducta de undeterminado individuo, sin enlazarla a ninguna condicin, por ejemplo cuando un tribunal resuelveque determinado rgano tenga que cumplir con una ejecucin coactiva sobre un patrimonio.

    la negacin del deber; el derecho como ideologa si se quita el deber, que expresa la relacin mediante la cual la relacin imputativa es establecidapor la norma considerada objetivamente vlida, carece de sentido afirmar que esto est

    jurdicamente permitido o que aquello est prohibido.La teora pura del derecho la que ha abierto el camino a entender el derecho como una ideologa,como un sistema racional distinto de la naturaleza. Por ideologa debe comprender una posicin noobjetiva. Y no una realidad fuera de la naturaleza. La teora pura es antideolgica. La cienciadescubre su objeto la ideologa lo encubre y tiene intereses diferentes a la verdad. La teora purano es una ideologa es una ciencia.

    Dinmica jurdica.__el fundamento de validez de un orden normativo es la norma fundante bsica.El fundamento de validez de una norma slo puede encontrarse en la validez de otra norma. Lanorma que representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma jerrquicamentesuperior. La norma fundante bsica es el fundamento inicial de validez de todo el sistemanormativo.Principio estticoEsa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el fundamento de validez como el

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    contenido vlido de las normas inferidas de ella, mediante una operacin lgica. Un sistema denormas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento vlido es derivado de una normapropuesta como NFB, es un sistema normativo esttico. El principio conforme al cual se produce lafundamentacin de la validez de las normas de este sistema, es un principio esttico.Principio dinmico.El tipo dinmico de caracteriza porque la norma fundante no contiene otra cosa que el

    establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora,contiene una regla que determina como debe producirse las normas generales e individuales delorden sustentado en la NFB. La NFB estatuye la manera de implantar normas.

    el fundamento de validez de un orden jurdicoel sistema normativo que aparece como un orden jurdico tiene un carcter esencialmentedinmico. Una norma jurdica no vale por su propio contenido lgico, sino que tiene validez porhaber sido producida de la manera que la NFB determina. No hay comportamiento humano queeste excluido de ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La NFB no es unanorma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que sonparte de un sistema jurdico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que es

    vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurdico, proviene de laNFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicacin de cdigo penal, tiene su validez enl, el cdigo penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que asu vez tiene la validez que le da la constitucin del estado. Y el fundamento de validez de laconstitucin del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, lavalidez de las sentencias. Todo esto tiene validez a travs de la NFB. La NFB es imprescindible, yaque da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB slo es una norma pensada, es una normasuprema.

    la unidad lgica del OJuna contradiccin entre dos enunciados consiste en que slo uno de los dos puede ser verdadero.Para que uno sea verdadero el otro tiene que ser falso. Las normas jurdicas son vlidas o

    invalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos normas que se contradicen pueden servalidez, pero no simultneamente.Cuando dos normas se contradice y de una se deduce que por tal cosa se debe ser castigado, y laotra dice que no, hay que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la anterior.

    legitimidad y efectividadlas normas de un OJ valen en tanto que el mismo OJ no pone trmino a su validez, es decir, sonvlidas hasta que el mismo oj no determina que ya no es vlida. Mientras eso no suceda la normamantiene vigente su validez. La legitimidad de una norma est dada por haber sido promulgada deacuerdo a proceso legislativo.

    validez y eficacialas normas del orden jurdico valen porque la norma fundante bsica, que es regla de base de suproduccin es presupuesta como vlida, si la constitucin pierde su eficacia, cada una de lasnormas de SJ pierde validez.Pero el orden jurdico no pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez. Un orden jurdicoes considerado vlido, cuando sus normas son eficaces, es decir, aceptadas y acatadas.La eficacia es una condicin de la validez, pero no se identifica con ella. La eficacia est dada en elhecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o coercitivamente. Una norma deja de servlida, cuando deja de ser eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace acatar.

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    NFB del derecho internacionales la norma que faculta a los estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, queestablece a la costumbre de los estados como productores de derecho. El presupuesto fundantede todo derecho consuetudinario es que el particular debe comportarse como todos los dems,principio que se aplica al comportamiento reciproco de los estados. Pacta sunt servanda es la

    norma fundante presupuesta del derecho internacional, es un principio que es el presupuestofundante en todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como iguales

    La NFB y la doctrina de derecho naturalel contenido de un oj jurdico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su validez, perono su contenido.Una doctrina iusnaturalista coherente se diferencia de una doctrina positivista en que busca elfundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al positivo. Y si el derechopositivo no se adecua a ese derecho natural tiene que ser visto como invlido. La teoraiusnaturalista afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es acorde alderecho natural. Y se autoelimina, abandona la funcin de constituir un patrn tico poltico.

    La norma fundante del derecho naturalla doctrina iusnaturalista no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a unaslo es natural la propiedad privada, para otra slo la colectiva, para una la forma de gobierno es lademocracia, para otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en favor de una vaen contra de la otra, la doctrina del derecho natural no puede ofrecer criterios firmes.Si se propone una norma fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse lanaturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y esta se rige por leyes causales, por loque la naturaleza carece de voluntad.construccin escalonada del orden jurdicoel orden jurdico no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que tiene un orden

    jerrquico, su unidad es la resultante de que la validez de una norma producida, reposa en la

    validez de otra norma de orden superior, que a vez tiene validez por otra norma de nivel superior. Yla norma fundante bsica es el fundamento de validez de todo el sistema.Constitucin: es el medio por el cual se produce derecho, que da validez a su vez a los organismosproductores de derecho, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La constitucin tiene validez a partirde la NFB.

    legislacin y costumbrela integracin y constitucin de rgano legislativo es uno de los factores ms importantes quedeterminan la forma del estado. Si se tiene un nico individuo, un monarca hereditario o undictador llegado al poder, se tendr un autocracia. Si se trata de una asamblea del pueblo o unparlamento, ser una democracia. Slo en el caso de una legislacin democrtica se necesita de

    disposiciones que regulen el procedimiento legislativo. Todas estas disposiciones pertenecen a laconstitucin. Los legisladores dictan normas generales que va sentencia judicial se convierten ennormas particulares.

    ley y ordenanza reglamentariase habla de ley en sentido formal para distinguirla de la ley material. Las leyes deben sersancionadas del modo que la constitucin marca.

    derecho sustantivo y derecho formal

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    la norma general formal promulgada mediante el procedimiento legislativo, tiene que ser aplicadapor los organismo judiciales para convertirse en una norma individual.Las normas del derecho de forma son las normas generales que regulan la organizacin y laactuacin de los organismos judiciales y administrativos, como los cdigos penal y civiles.Las normas del derecho de fondo o sustantivo son las normas generales que que determinan elcontenido de los actos judiciales y administrativos, llamadas directamente derecho civil, penal y

    administrativos.

    fuentes del derechola legislacin y costumbre son generalmente dos de las llamadas fuentes del derecho, las fuentesdel derecho es una expresin metafrica, que sirve para designa no slo los mtodos deproduccin del derecho, sino toda norma superior en relacin con una inferior. De ah que puedanser vistas como fundamento de validez, y especialmente al ltimo fundamento que que es la normafundante bsica.

    Produccin, aplicacin y acatamiento del derechola produccin de una norma inferior siempre es a travs del fundamento de validez que da una

    norma superior, que adems dice como producirla. La norma superior puede determinar tanto elrgano de produccin de la norma, tanto como el rgano, y ademas decir su contenido.La aplicacin de la norma es a travs de los organismos que la norma superior disponga o que lanorma inferior tenga en su contenido, es decir, la norma inferior en su contenido puede decir cualesson los organismos de aplicacin en los que tiene que ser utilizada.Acatamiento se relaciona con la conducta contraria a la conducta que la norma prescribe, a la cualse le enlaza un acto coactivo sancionatorio, el acatamiento es la conducta que evita la sancin.

    la funcin judicialse trata del proceso por el cual la norma general al ser aplicada por el organismo judicial seconvierte en una normal de carcter individual. El juez puede aplicar o no una norma segn, sicorresponde o no aplicar dicha norma. El procedimiento judicial por el cual se establece el hecho

    condicionante de la sancin, no es un conocimiento jurdico, sino un procedimiento de produccinde derecho.Los legisladores producen normas jurdicas generales, y los jueces a travs de ellas producennormas jurdicas particulares.La funcin judicial al igual que la funcin de los legisladores es hacer poltica, hacen poltica entanto que las normas generales surgen de decisiones polticas. De hecho ellos estn polticamentefacultados para producir normas.La norma jurdica general es siempre un marco dentro del cual se produce la norma jurdicaindividual. Tanto las NJ generales como individuales tienen fuerza retroactiva si ellas mismas as lodeterminan. Y siempre y cuando no haya una norma de orden superior que limite o imposibilite laretroactividad.

    lagunas judicialesel orden jurdico siempre es aplicado por un tribunal en un caso concreto, y aun cuando no hayauna norma general que regule la conducta del demandado, que le impongan una conductadeterminada.Laguna jurdica es cuando una conducta no esta positivamente regulada, faltando leyes quedeterminen como debe comportarse en ese caso, la conducta est negativamente regulada, entanto que no esta jurdicamente prohibida.Cuando no es posible la aplicacin de una norma jurdica, es posible la aplicacin del orden

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    jurdico, y eso tambin constituye la aplicacin de derecho.Cuando el orden jurdico carece de una norma que pene por ejemplo el robo de electricidad, no esque existe la carencia de una norma jurdica, dado que la conducta est negativamente regulada,se puede aplicar el orden jurdico como derecho.LagunasLa laguna es una falta, una insuficiencia de regulacin jurdica dentro del ordenamiento. La

    doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunasLagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. Noestn admitidas por el general de los ordenamientos jurdicos, en virtud del principio deinexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar yhacer ejecutar lo juzgado, an no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a sucompetencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidadnatural

    La produccin de normas jurdicas generales, por los tribunales. Un tribunal en especial puede estar facultado no slo a producir normas jurdicas individuales, sino

    tambin normas jurdicas generales, as pasa cuando la sentencia jurdica general crea unprecedente, es decir cuando la solucin para un caso particular se convierte en obligatoria paracasos iguales.Eso puede suceder cuando la norma jurdica particular no tiene predeterminado su contenido enuna norma general, producida por legislacin o costumbre.Kelsen habla de que el common law slo hay normas jurdicas individuales, mientras que en elsistema continental slo hay normas generales.La sentencia es la continuacin y no el comienzo del proceso de produccin del derecho.

    El contrato.Segn el negocio jurdico est constituido por por uno, dos o ms individuos, se lo denominaunilaterales, bilaterales o multilaterales.

    El hecho del contrato se configura con las declaraciones de la voluntad de dos o ms individuos, elorden jurdico puede o no prescribir la forma de esas declaraciones. Y la forma en que las partesexpresan su voluntad. Para que se produzca el contrato es necesario que la voluntad se declare, yque haya un aceptamiento reciproco entre las voluntades de las partes. El contrato puede imponerderechos y obligaciones iguales o o producir una obligacin nica y un derecho nico. El contratopuede obedecer a normas generales a la vez que crea normas particulares cuyo obedecimiento esobligatorio para las partes.

    La administracinJunto a la legislacin y a la jurisdiccin, la administracin es designada como una de las tresfunciones bsicas que la teora tradicional considera como las funciones del estado. La legislacin

    y la jurisdiccin son funciones jurdicas en sentido estricto. Funciones mediante las cuales seproducen y aplican normas.Los individuos que cumplen esas funciones son rganos de derecho, eso quiere decir que sufuncin es atribuida al estado, es decir a la comunidad jurdica constituida por el orden jurdicoestatal. Son rganos que funcionan con la divisin de trabajo, tienen delimitado su dominio devalidez territorial.La denominada administracin estatal es tambin una funcin en el sentido que producen y aplicannormas. El organismo que administra el estado es el gobierno que confiere la produccin denormas a los legisladores, entre las leyes administrativas que estatuyen sanciones obligando a los

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    sujetos sometidos al derecho a determinada conducta en el terreno de salud, actividad profesionalo del trafico, y una ley penal no hay diferencia.La administracin estatal, es el contenido de obligaciones profesionales especficas. Estos deberesprofesionales son constituidos por normas jurdicas que enlazan al incumplimiento, o al malcumplimiento de las funciones del cargo penas denominadas sanciones disciplinarias.

    Conflicto entre normas de diferente nivel.El orden jurdico representa una construccin escalonada de normas entre s en relacin de supray subordinacin y dado que una norma slo pertenece a determinado orden jurdico en tanto quesu produccin corresponde a una norma de nivel superior. Surge el problema de las normas dediferente nivel. Una norma no puede entrar en conflicto con una norma de nivel superior que laprodujo, como as tampoco dos normas de igual nivel pueden valer al mismo tiempo siendocontradictorias. No es posible el conflicto entre una norma superior y una norma inferior de unorden jurdico, lo que si puede entrar en conflicto es una norma individual producto de unasentencia con una norma general, sea porque la norma no se ha aplicado como corresponde oporque no se ha interpretado bien el caso en cuestin, si esto sucede se debe apelar a tribunalesde nivel superior para que revean la norma individual producida, y si se corresponde con lo que la

    norma general dice o hubo una mala interpretacin.

    La ley inconstitucionalla afirmacin de que una ley vlida es inconstitucional es una contradiccin, pues una ley slopuede ser vlida fundndose en la constitucin. Si no se funda en la constitucin se trata de unaley invalida, y la ley invalida no es ley, es jurdicamente inexistente. Su significado comoinconstitucional, puede querer decir que no es adecuada a la circunstancias que no es aplicable enla actualidad, por un cambio en el pensamiento social, pero no por ello es contraria a laconstitucin pues se fund en ella al formularse, puede derogarse con una ley posterior, peromientras no sea derogada es vlida y nunca inconstitucional.Tambin se llama inconstitucionalidad cuando una norma no se puede aplicar a un caso concreto,se quita la validez de la norma para ese caso, pero sigue valiendo para todos los dems, es una

    decisin de un tribunal, como as tambin pueden dejar de aplicarla para todos los casos, la normadejara de ser vlida en tanto que no es aplicada, pero seguira siendo legalmente vlida, hastaque se la derogue. Las leyes llamadas inconstitucionales, son leyes conforme a la constitucin,pero puede dejar de ser vlidas, quedarse sin efecto y ser derogadas.

    Nulidad y anulabilidad:por lo comun una NJ slo es suprimida con efectos para el futuro, de suerte que todos los efectosya producidos bajo ella quedan intactos, pero puede ser suprimida con efecto retroactivo alpasado, de suerte que todos los efectos jurdicos producidos bajo ella son anulados, como porejemplo la derogacion de una ley penal, con revocacion de todas las sentencias judiciales dictadascon fundamento en ella.

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    Captulo IV

    La esttica de Kelsen est formada, por la sancin, acto ilcito, responsabilidad, persona, derechossubjetivos. Estos elementos se modifican entre s, porque son dependientes y hay una estructuraque organiza todo que es la sancin. A partir de la sancin se puede determinar que es ilcito, queresponsabilidad se tiene, a qu se est obligado. La sancin se tiene siempre.

    El sistema dinmico de Kelsen recibe informacin del entorno, el legislador sanciona normas,la gente tiene un determinado comportamiento, como los jueces dan eficacia.La norma fundante que est en el entorno le da valides y eficacia a todo el sistema. La valides delas normas viene de una norma superior, viene de un orden jerrquicos.La valides proviene de la norma fundante bsica que es un supuesto hipottico, lgico necesario.Es un supuesto porque no esta puesto de forma positiva, no es una norma positiva promulgada, eshipottico, ya que se maneja como una hiptesis, es lgica necesaria, porque se la necesita paradar un sentido lgico a todo el sistema.Desde el punto de vista terico a Kelsen le sirve y no necesita ms.Se critica la nfb diciendo que no tiene contenido emprico, que es un supuesto, un elementoabsolutamente terico, algo as como una ley natural. Que todo el sistema Jurdico tiene valides apartir de algo hipottico.Pero Kelsen nunca dice que la nfb existe, el slo dice que es un supuesto hipottico terico. Losiusnaturalistas dicen que existe.Ademas de ser un supuesto es una hiptesis de partida, es decir un axioma, son afirmaciones quese las da por verdaderas, no se sabe si son verdaderas, slo se las tiene como verdaderas y son elpunto de partida de una ciencia.Es hipottico, se cree que as y se lo toma como axioma, no va a demostrar su verdad o falsedad,no se necesita demostrar.Los axiomas son bases de la ciencia que se toman por verdaderos, por ejemplo el principio deuniformidad de la materia, significa que todas las cosas que sucedieron hasta ahora van a seguirsucediendo en el futuro, esto permite hacer ciencia, si se pensara que maana va a cambiar lafuerza de gravedad o que la tierra no va a girar igual maana no se podra hacer ciencia.

    Que Kelsen se base en un axioma no es grave ni opaca su trabajo. Toda ciencia toma axiomascomo punto de partida. Que Kelsen use axiomas muestra la cientificidad de su teora. Para losiusnaturalistas la ley natural, la nfb, existe, para Kelsen es una hiptesis de trabajo. La nfb de lavalidez a la primera constitucin, y de ella surgen las leyes.La dinmica estudia, entonces, el derecho en accin, el juez, el legislador, la sociedad, lapoblacin; y la esttica la sancin, el acto ilcito, la obligacin la responsabilidad.El habla de conceptos generales, lo que busca son conceptos abstractos, como los de lasmatemticas.La sancin va a estar presente siempre, es como un molde.Desde el punto de vista dinmico, es la nfb a nivel sociolgico.La nfb es un hecho, que tiene que encontrar una justificacin que diga porque hay que respetar asistema Jurdico.

    Esttica jurdica

    a)sanciones de los derechos nacional el internacionalel derecho es un orden coactivo, es decir, un orden que estatuye actos de coaccin. Entonces elenunciado jurdico que describe el derecho aparece como el enunciado de que bajo determinadas

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    condiciones debe darse determinado acto coactivo. Los actos coactivos deben cumplirse inclusocontra la voluntad del afectado mediante la fuerza.2 tipos de actos coactivos: A) sanciones que son actos de coaccin estatuidos como reaccincontra un acto antijurdico (accin u omisin); B) actos coactivos que carecen de ese carctersancionatorio como la internacin coactiva de personas que padecen enfermedades socialmentepeligrosas, o que tienen opiniones polticas o religiosas que atentan contra el orden pblico. Aqu

    no hay ninguna accin u omisin determinadas por el orden jurdico.Las sanciones dentro de los ordenes jurdicos estatales aparecen de dos formas diferentes: comosancin penal o pena por un acto delictivo contrario a derecho. Y como sancin civil o ejecucinforzosa de bienes. En ambos casos la sancin es un mal, en la que se priva un bien, ya seamaterial, la libertad o la vida. Existe tambin la pena que intenta reparar el delito, en la que se ponetermino al estado provocado por la conducta ilcita, restableciendo las cosas a un estado conformea derecho, ya sea el mismo estado o uno sustituto. Por ejemplo en penas patrimoniales oejecuciones civiles donde en ambos casos se intenta restablecer la situacin de forma coactivasobre un patrimonio. Ambos tipos de sanciones son impuestas por tribunales como organismosadministrativos. Hay sanciones penales judiciales impuestas por tribunales penales; sancionespenales administrativas impuestas por organismos administrativos; sanciones civiles impuestas por

    tribunales civiles; y sanciones de ejecucin administrativa impuesta por organismo administrativos.

    sanciones del derecho internacionalla represalia y la guerra no son ni sanciones civiles ni penales, pero constituyen una privacincoactiva de bienes, o lo que es lo mismo: una lesin estatuida por el orden jurdico, de losinteresen de un estado, protegido, por los dems, por parte de otro estado. Si admite que conformeal derecho internacional vlido, un estado puede adoptar represalias o declarar la guerra, cuandootro rehuye a reparar los daos provocado ilcitamente por l, y se acepta que esos actos slodeben llevarse a cabo con la finalidad de la reparacin del dao, entonces aparece ciertoparentesco entre las sanciones del derecho internacional general y la sancin civil de ejecucin debienes. Pero es muy discutido el hecho de aceptar al derecho internacional como un orden jurdico,ya que no est del todo claro si se deben interpretar la represalia y la guerra como sanciones.

    B) el acto ilcito (delito) como condicin del derecho, y no como su negacinla accin u omisin determinadas por el OJ, que forman la condicin para un acto coactivoestatuido por el derecho, son designadas como acto ilcito o delito, y el acto coactivo es laconsecuencia de lo ilcito o sancin. Slo porque una accin u omisin se convierten en condicinde un acto coactivo estatuido por el OJ, se las califica de delito o ilicitud. Slo porque un actocoactivo est estatuido por el OJ como consecuencia de determinada accin u omisin, tiene eseacto coactivo carcter de sancin o consecuencia de un delito. Los actos coactivos estatuidos porel OJ, como consecuencia de otras cuestiones de hecho, no son sanciones en el sentido

    especfico de consecuencias de los ilcito; y los hechos condicionantes, al no ser acciones uomisiones de determinados hombres, determinados por el OJ no tienen el carcter de actos ilcitos

    o de delito. Lo que hace que un acto humano ya sea una accin o una omisin sea un delito oilcito es nicamente que sea convertida por el orden jurdico positivo en condicin de un actocoactivo, en condicin de una sancin.En las designaciones de acto ilcito, contrario a derecho, violatorio del derecho, se expresa el

    pensamiento de una negacin del derecho; la representacin de algo que est fuera del derecho ylo contrara, que lo quebranta y incluso suprime la existencia del derecho. Esta representacinerrnea reposa en que se interpreta como una contradiccin lgica la relacin entre una norma queordena determinada conducta y la conducta que se da que es contraria a la ordenada. Pero unacontradiccin lgica slo se puede dar entre dos proposiciones, una que afirma A y otra que niega

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    A, ambas no pueden mantener juntas ya que slo una de ellas puede ser verdadera. Pero no hayuna contradiccin lgica entre lo que una norma describe cuando dice que un hombre se debecomportar de determinada manera, y la oracin que enuncia que de hecho no se comporta as,sino que lleva a cabo la conducta contraria, ambas pueden mantenerse juntas y ser verdaderassimultneamente. La existencia o validez de una norma que ordena determinada conducta no esquebrantada por la conducta contraria. Una proposicin hipottica que enuncia que si se presenta

    determinada conducta, debe llevarse un determinado acto coactivo, en este enunciado aparece loilcito como el antecedente o condicin, pero no como negacin, y adems se muestra. Que loilcito no es algo exterior al derecho, sino que se trata de un hecho interno al derecho, el derechose refiere a los ilcito. Cuando se habla de una conducta contraria a derecho, se alude as a laconducta condicionante del acto coactivo; cuando se habla de una conducta conforme a derecho,se alude a la contraria, a la conducta que evita el acto coactivo.

    Responsabilidad: la sancin no siempre tiene que estar dirigida contra quien comente el acto ilcito,se tiene tambin la responsabilidad por la conducta ajena. Para esto el orden jurdico tiene quedeterminar la relacin de quien cometi el delito, con la persona que se har responsable por sudelito. El orden jurdico puede responsabilizar al padre del delincuente, o al cnyuge o a otro

    miembro de la familia o personas que pertenezcan grupo al cual el delincuente pertenezca.(allegados) los individuos que se encuentran en cierta relacin determinada por el orden jurdicocon el delincuente, responsabilizndolos por el delito de aquel.

    Obligacin jurdica y responsabilidad.Un individuo tiene la obligacin de comportarse de determinada manera, cuando esa conducta esrequerida por el sistema social. Como el orden jurdico es un sistema que regula el comportamientoen sociedad la conducta a la cual un hombre est obligado es con respecto a otro hombre. Esaconducta a la que se est obligado es una obligacin jurdica cuando al acto contrario enlaza comocoactivo una sancin.La obligacin jurdica tiene un carcter general o individual, la norma que estatuye que quiencometa un dao lo debe reparar, tiene un carcter general; la sentencia judicial es la norma jurdica

    individual. La obligacin no es otra cosa que una norma jurdica positiva que ordena la conducta deun individuo, y enlaza su comportamiento contrario con una sancin. Y el individuo se encuentra

    jurdicamente obligado aunque no haya en el un impulso a cumplir la conducta exigida.Jurdicamente est obligado el individuo que puede cometer con su conducta un acto ilcito,pudiendo as introducir la sancin, la consecuencia de lo ilcito; jurdicamente est obligado eldelincuente potencial, que con la conducta opuesta puede evitar la sancin. En el primer caso sehabla de incumplimiento de la obligacin, en el segundo de cumplimiento. La eficacia de un orden

    jurdico se debe tanto el acatamiento de las normas como a la ejecucin de sanciones.El sujeto tambin as como es portador de derechos, es portador de obligaciones. Como portadorde obligaciones jurdicas cuando no cumple con ellas, se enlaza a l una sancin o contra susallegados. Tambin es portador de obligaciones aquel que al cumplir con su obligacin evita las

    sancin.

    obligacin jurdica y deber : el concepto de obligacin jurdica se refiere exclusivamente a un ordenjurdico positivo y no tiene implicacin moral. En la moral es un deber moral en el aspecto jurdicopositivo se habla de obligaciones jurdicas. Si se acepta que no hay una moral absoluta no sepuede hablar de obligaciones morales, slo se puede hablar de deberes morales. No puede haberuna obligacin moral ya que hay varios ordenes morales y por tanto no hay moral absoluta, dentrode una comunidad o nacin, puede haber varios ordenes morales, pero orden jurdico positivo slouno; por esto quien este en conformidad con un orden moral, puede no estar en conformidad con

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    los otros, y slo tiene que cumplir con los deberes morales del orden moral al cual sientepertenencia, pero las obligaciones jurdicas son absolutas dentro de determinada comunidad, y sonobligaciones que deben ser cumplidas sin importar el orden moral al cual se pertenezca. Si hubieraobligaciones morales se estara obligado a cumplirlas, an cuando no se est suscripto a eseorden moral, y habiendo varios ordenes morales contrapuestos se hara imposible.Tanto la obligacin jurdica como el deber moral, tienen sanciones, cuando alguien tiene un

    comportamiento contrario a lo que tanto la norma moral como la obligacin jurdica dictan, seenlaza un acto coactivo.

    Responsabilidad: responsabilidad es un concepto esencialmente ligado al de obligacin jurdica.Un individuo se encuentra obligado a determinada conducta cuando la conducta contraria escondicin de una sancin. Pero la sancin puede no dirigirse contra el individuo obligado, sino quepuede dirigirse contra otro individuo que se encuentra en relacin con el primero, el individuocontra quien se dirige la sancin responde por el delito, es responsable de l. En este casotenemos que individuo obligado y responsable son idnticos; pero resulta que el individuo obligadopuede evitar la sancin con su conducta, el individuo responsable que slo responde y no es suconducta la causa de la sancin no puede evitar la sancin con su propia conducta. Por ejemplo A

    tiene que pagar 50 a B, y C es el garante, si A no cumple con su responsabilidad, no cumple con loque est obligado a cumplir. B va a exigir el pago a C, sea por ejecucin de bienes o bien pagando.Pero C no puede evitar la sancin. Cuando el orden jurdico no admite que C responda por A, sesanciona a el sujeto A con su persona. De esto sale que C slo puede responder con supatrimonio, mientras que A tiene que responder con su persona.Responsabilidad individual y colectivaUno est obligado por su propia conducta, no puede obligarse por la conducta ajena, pero encambio uno puede ser responsable tanto por la conducta propia como por la ajena. Laresponsabilidad del delito que cometi un tercero, aparece cuando la sancin est dirigida aalguien diferente al delincuente.La responsabilidad por el delito ajeno puede considerarse como una responsabilidad colectiva,tambin es responsabilidad colectiva cuando la sancin no esta dirigida contra un slo individuo

    sino contra muchos o contra todos los miembros de una comunidad a la cual el delincuentepertenece, como en el caso de la venganza de sangre primitiva; o en el caso del derechointernacional la represalia o la guerra.La responsabilidad colectiva es algo propio del orden jurdico primitivo, y se encuentra en relacincon la emotividad de los primitivos, por su carencia de conciencia.En cambio tenemos responsabilidad individual cuando la sancin se dirige contra el delincuente,quien cometi el delito.

    Responsabilidad intencional y responsabilidad de resultado.Puede distinguir que el acontecimiento haya sido buscado por el individuo, o bien que se hallaproducido sin ninguna intencin. Si se produjo sin ninguna intencin la persona es igualmente

    responsable por el resultado de sus actos. La responsabilidad intencional est caracterizada por eldolo, fue buscado, tuvo una intencin dolosa, en cambio en la responsabilidad por los resultados,el acontecimiento no es previsto ni querido, pero se obtuvo por negligencia, pero tendra quehaberlo previsto. La falta cometida en la responsabilidad de resultado es la produccin de unacontecimiento indeseado por quien lo cometi, pero prohibido por el orden jurdico, y quien locometi tendra que haber buscado que no ocurriera.En la responsabilidad intencional se trata de un acto ilcito doloso y es sancionado. En laresponsabilidad por los resultados es un acto negligente, un delito de omisin, y esta omisin tieneestatuido una responsabilidad por el resultado.

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    El deber de repara el dao.La obligacin jurdica de reparar los daos morales que hubiera causado es interpretada como unasancin, y esa obligacin es designada responsabilidad.La sancin en s no es una obligacin; tampoco la responsabilidad es obligacin jurdica sino quees la relacin del individuo , contra el cual se dirige la sancin, con el delito que el mismo hubiera

    cometido o que un tercero cometi.El orden jurdico puede obligar a no causar daos sin estatuir la obligacin de repara el dao.La obligacin de repara el dao slo aparece, no slo cuando ocasionar el dao es convertido encondicin de sancin, sino cuando la no reparacin del dao ocasionado es condicin de sancin.Segn el derecho positivo la sancin puede ser evitada, reparando el dao. Es decir que no slo esobligatorio no ocasionar un dao, sino que tambin es obligatorio repararlo.La sancin de la ejecucin civil tiene dos obligaciones, la obligacin de no ocasionar el dao comoobligacin principal y la obligacin de reparar el dao como obligacin accesoria. La obligacin dereparar el dao no es una sancin sino una obligacin accesoria. En este caso tambin otro puederesponder por el dao ocasionado, se encuentra obligado a reparar el dao, cuando el otro no lohace y as evitar la sancin. La sancin slo aparece cuando ninguno de los dos repara el dao.

    La responsabilidad colectiva como responsabilidad por el resultado.Cuando la sancin no se dirige contra el delincuente, sino como en el caso de la responsabilidadcolectiva contra otro individuo que se encuentra relacionado con el primero, la responsabilidadsiempre es responsabilidad por el resultado. Entonces la responsabilidad tiene carcter deresponsabilidad intencional contra quien cometi el delito y responsabilidad por el resultado enrelacin al sujeto responsable.

    Derecho y obligacin.Se acostumbra a contraponer la obligacin jurdica, al derecho subjetivo, poniendo al derecho enprimer lugar y no al revs. Se habla de derechos y obligaciones. Se dice que in individuo tienederechos subjetivos y los otros individuos estn obligados a respetarlos, tienen la obligacin de no

    impedir la conducta del otro se una conducta en sentido positivo que est permitida por el ordenjurdico o una conducta en sentido negativo que no est prohibida.Se habla de la prestacin de no hacer, mediante la cual se permite la conducta del otro,contraponindose la obligacin de hacer, a la obligacin pasiva de aceptar el comportamiento delotro. Decir que un individuo tiene la obligacin de determinada conducta significa que la conductacontraria es condicin de sancin.Esto viene a ser el derecho reflejo que es idntico a la obligacin jurdica. Un derecho reflejo nopuede darse sin la obligacin jurdica correspondiente. Solo cuando un individuo est jurdicamenteobligado a cumplir determinada conducta con respecto a otro, tiene este ltimo un derecho sobre elprimero. El derecho reflejo consiste solamente en la obligacin del otro.Derechos reales y personales.

    Se suele distinguir el derecho sobre una cosa derecho real, del derecho sobre una persona

    derecho personal esto lleva a un error el derecho sobre una cosa es un derecho con respecto a

    personas. Cuando se define la distincin entre derecho reales y personales, se definen los realescomo el derecho de una persona de disponer de cualquier manera de determinada cosa, y se pasapor alto el hecho que ese derecho no consiste sino en la obligacin de la otra persona de consentirlos actos de disposicin que haga el otro individuo, la obligacin de no impedir. La propiedad noconsiste sino en la relacin de unos hombres frente a otros hombre, a sabe: en la obligacin de losotros a no impedir la disposicin que este haga de determinada cosa, sin intervenir d ningunamanera.

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    El dominio de alguien sobre una cosa, no es ms que el reflejo de la exclusin de los otros. Es unarelacin que se da entre individuos y slo secundariamente con cosas. Los derechos reales sonslo una justificacin del propietario con todos los dems sujetos que quedan excluidos de laapropiacin de la cosa.El derecho de propiedad es la obligacin de todos los dems individuos de no interferir en lasdisposiciones que un hombre haga sobre determinada cosa. Y en este sentido es un derecho

    absoluto ya que todos los dems se encuentran obligados a respetar la cosa de uno; pero losderecho absolutos tambin son derechos relativos, dado que consisten en que muchos respetan auno. El derecho de propiedad no es propiamente un derecho un derecho absoluto; es el reflejo dela multiplicidad de obligaciones de un nmero con respecto al mismo individuo.En fin los derechos reales sobre una cosa, no son ms que la obligacin de los dems individuosde respetar la disposicin que el propietario haga de la cosa sin interferir. Y si interfieren, no estnviolando el derecho del otro individuo, sino que estn violando su obligacin de no interferir que esimpuesta coercitivamente por el ordenamiento jurdico.

    El derecho subjetivo como un inters jurdicamente protegido.El derecho en sentido objetivo es norma, o un sistema de normas, o un orden normativo, y el

    derecho subjetivo es un inters que tiene alguien, la proteccin de ese inters consiste en que elorden jurdico enlaza a quien lesiona ese inters una una sancin, es decir, se estatuye unaobligacin de no lesionar ese inters, pero su derecho no consiste en otro ms que en la obligacin

    jurdica del deudor. Por lo tanto el inters del acreedor est protegido, no de manera subjetiva, sinode manera objetiva mediante la obligacin jurdica del deudor.

    Que tal o cual individuo tenga un derecho subjetivo, es decir, que tenga un determinado poderjurdico, significa solamente que una norma jurdica hace de determinada conducta de eseindividuo la condicin de determinada consecuencia..el derecho subjetivo no existe slo hay derecho en sentido objetivo, el derecho a sus vez confiereuna obligacin y las obligaciones se pueden en caso de no ser cumplidas ser exigidascoercitivamente o ser condicin de una sancin. No hay derechos subjetivos solamente hay

    obligaciones jurdicas. Los derechos subjetivos son derechos reflejos de las obligaciones jurdicas.

    El derecho subjetivo como poder jurdico.La teora clsica define al derecho subjetivo como una autorizacin o un poder jurdico otorgado aun individuo por el orden jurdico para exigir de otro un determinado comportamiento., pero elderecho subjetivo, slo es un derecho reflejo de una obligacin objetiva de otro individuo. Elderecho subjetivo puede ser considerado en un sentido tcnico como un poder jurdico otorgado aun individuo para llevar adelante una accin ante un incumplimiento de de una obligacin . Que unindividuo tenga un derecho subjetivo slo se refiere a que una norma jurdica le confiere un poderpara reclamar ante un incumplimiento, es decir el derecho subjetivo es un derecho reflejo de unaobligacin jurdica.

    Un poder jurdico que no est ligado a ningn derecho reflejo, es decir, que no hay ninguna normaque confiera un poder para iniciar una accin de reclamacin, conforme a los usos jurdicos no hayningn derecho subjetivo.

    Los derechos polticos.Se los suele definir como una autorizacin para participar directa o indirectamente en la produccinde normas jurdicas. Se trata del orden jurdico personificado como voluntad estatal.La produccin de normas jurdicas generales es la caracterizacin esencial de la formademocrtica de estado, a diferencia de la formas autocrticas.

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    La legislacin democrtica puede ser directa, donde el pueblo toma parte activa en la produccinde normas, o indirecta mediante un parlamento elegido por el pueblo. Es el derecho subjetivo decada cual de tomar parte en la asamblea popular ya sea directamente o indirectamente.En consecuencia existe un derecho subjetivo de los electores el derecho al voto, y un derechosubjetivo en los electos, participar en las actividades parlamentarias. Se trata de derechospolticos.

    Pero en sentido tcnico slo hay un derecho y es objetivo, es el que est garantizado por la ley.Los derechos subjetivos en el caso de la poltica son facultamientos que una norma confiere.Si no hay obligacin jurdica no hay derecho reflejo alguno.

    El derecho subjetivo de un individuo es, o bien un mero derecho reflejo de una obligacin jurdicaexistente en relacin con ese individuo, o bien un derecho subjetivo privado en sentido tcnico,esto es el poder otorgado a un individuo para hacer valer mediante una accin judicial elincumplimiento de una obligacin jurdica pendiente, el poder jurdico de participar en la produccinde normas jurdicas, o un poder jurdico otorgado a un individuo para directa o indirectamenteparticipar en la produccin de normas jurdicas generales leyes, tambin puede designase como

    derecho subjetivo a una permisin positiva administrativa.

    Capacidad jurdica.Es el facultamiento o autorizacin que el orden jurdico le otorga a un individuo. El individuo sehalla facultado no slo cuando el orden jurdico le concede un poder jurdico para la participacinactiva en negocios jurdicos, sino tambin cuando la conducta de individuos puede ser condicinde una sancin.Es decir una persona se encuentra facultada cuando el orden jurdico determina que tienecapacidad para realizar esa accin, cuando el orden jurdico aprueba que realice esa accin.La capacidad jurdica es bsicamente la capacidad para realizar negocios jurdicos y se tienecapacidad jurdica cuando el incumplimiento de una obligacin es condicin de una sancin, esdecir slo tienen capacidad jurdica aquellos que son pasibles de recibir una sancin.Competencia.

    Cuando se habla de competencia se refiere a los diferentes rganos facultados por ejemplo elpoder legislativo esta facultado a producir normas jurdicas, los rganos judiciales estn facultadosa producir en aplicacin de las normas generales, normas individuales. La competencia viene a serla capacidad jurisdiccional, el mbito es el cual son competentes o estn facultados.

    rgano jurdico.rgano de una comunidad es aquel individuo que ejerce una funcin que puede ser atribuida a lacomunidad, funcin de la que se dice que la comunidad, pensada como una persona, la ejerce atravs del individuo que acta como rgano. Hay en esto una ficcin puesto que no es lacomunidad, sino un individuo humano que al actuar ejerce la funcin Es una atribucinpersonificadora donde un individuo acta como rgano de la comunidad cumpliendo funciones,

    constituidas por el orden normativo e interpretadas como funciones de la comunidad. Es rgano dela comunidad en tanto y cuento cumple una conducta atribuible a la comunidad, y una conducta esatribuible a la comunidad cuando se encuentra determinada por el orden normativo de lacomunidad.

    Facultar puede tener dos sentidos, estar facultado para producir normas jurdicas y tambin deordenar y permitir positivamente, puede decirse que como rgano de la comunidad se est

    autorizado en estos dos sentidos. Y aquel que esta autorizado al actuar fuera de sus facultades ofuera de su competencia no esta actuando como rgano.

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    Como rgano de la comunidad jurdica aparecera todo individuo que desempea una funcin encualquiera de estos dos sentidos (producir y aplicar normas jurdicas) y (ordenar y permitir).Se tiene entonces una divisin funcional del trabajo determinada por el orden jurdico, slo cuandose trata de funciones determinadas por el orden jurdico, desempeadas mediante la divisin deltrabajo, es decir, determinados individuos calificados son denominados rganos . Las comunidadesque cuentan con rganos son denominadas comunidades organizadas, entendindose por

    organizadas aquellas que funcionan bajo una divisin del trabajo. Todo individuo puede ser vistocomo rgano siempre que haya divisin de trabajo, los individuos que desempean su funcin sindivisin del trabajo no son rganos, y la funcin desempeada sin divisin de trabajo no esatribuible a la comunidad.

    Capacidad de derecho, representacin.

    Tradicionalmente se denomina capacidad de derecho, a la capacidad de un hombre de tenerderechos subjetivos y obligaciones jurdicas.Los nios y los enfermos mentales no pueden actuar por si mismos, y para ejercer sus derechos lotienen que hacer a travs de representantes legales. Segn esta teora la capacidad de derecho yde hecho no coinciden.Se puede decir que un hombre est jurdicamente obligado a una determinada conducta, cuando laconducta contraria es condicin de una sancin. Para ser sancionado, tiene que ser capaz dehecho y por lo tanto capas de cometer un delito, para ser capaz de obligarse. Los nios y los locosno tienen capacidad delictual, y por lo tanto carecen de la capacidad de obligarse, su conducta noes nunca condicin de una sancin.El nio y el enfermo mental no son capaces de hecho, pero si de derecho, y sin son propietarios deuna cosa pueden recibir sobre ella (patrimonio) una ejecucin de bienes, por no pagar por ejemplolos impuestos, esa ejecucin es una sancin. Y si el incapaz de hecho no puede tenerobligaciones, entonces el sujeto de la obligacin sera el representante. Pero si el incapaz dederecho puede tener derechos patrimoniales y se hace una ejecucin de sus bienes quiere decir

    que es el el responsable de la violacin y no su representante, el representante slo serapatrimonialmente responsable, pero no personalmente responsable. Se tendra una obligacin sinsujeto.La posibilidad de considerar la obligacin, en cuanto tal, como obligacin del incapaz de hecho,reposa en la posibilidad de considerar al incapaz como sujeto de derechos.Si las obligaciones y derecho aqu aludidos, en razn de las limitaciones impuestas alrepresentante legal para cumplirlas en inters del incapaz que representa no pueden serconsideradas obligaciones y derechos, slo pueden ser consideradas obligaciones y derechos sinsujeto. Para evitar esto la teora tradicional se las atribuye a al incapaz de hecho.La ficcin de la atribucin, ya que no es la comunidad la que acta sino el individuo denominadorgano, tampoco es el incapaz de hecho, sino su representante legal el que realiza la conducta

    jurdica relevante. slocon el auxilio de la ficcin de la atribucin puede verse a la comunidad como una persona activa,puede considerarse al incapaz como capaz de actuar y por ende como capaz de derecho, es decircomo sujeto de obligaciones.

    Relacin jurdica.La teora tradicional la define como la relacin entre sujetos de derecho, es decir, como el sujeto deuna obligacin jurdica y el sujeto del derecho subjetivo correspondiente. Que obligacin y derechosubjetivo se correspondan significa que el derecho subjetivo es el reflejo de la obligacin, que la

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    relacin entre don individuos aparece en tanto que uno esta obligado frente al otro.Hay derechos subjetivos que en realidad son derechos reflejos de obligaciones reciprocas entreindividuos y hay derechos subjetivos que que son el reflejo de las obligaciones que sonestablecidas mediante normas. El derecho reflejo no es ms que la obligacin jurdica vista desdeel punto de vista de aquel en cuyo respecto la obligacin ha de cumplirse. De ah que no existarelacin alguna entre obligacin jurdica y el derecho reflejo correspondiente.

    La persona como persona fsica.La teora tradicional identifica el concepto de sujeto de derecho con el de persona. Define: personaes el hombre en cuanto sujeto de derechos y obligaciones, pero como no slo los hombre sinootros entes (asociaciones, sociedades, municipios, el estado) pueden ser representados comopersonas, se define el concepto de persona como el de portador de los derechos subjetivos yobligaciones jurdicas, donde el portador puede ser no slo el hombre, sino tambin todos esosentes.Si el hombre es el portador se habla de persona fsica, si son los otros entes portadores se hablade persona jurdica. Se pone a la persona fsica como una persona natural, y a la persona jurdicacomo una persona artificial.

    La teora tradicional niega que persona y ser humano son dos conceptos diferentes. La personacomo portador de esos derecho y obligaciones no es algo diferente a esas obligaciones y derechosque porta.La persona fsica o jurdica que tiene, como su portador, obligaciones jurdicas y derechos

    subjetivos, es un conjunto de esas obligaciones y esos derechos. Cuya unidad se expresa con elconcepto de persona. La persona no es ms que la personificacin de esa unidad.La persona fsica no es el hombre que tiene derechos y obligaciones, sino la unidad de derechos yobligaciones cuyo contenido es el hombre.La denominada persona fsica es no un hombre, sino la unidad personificada de las normas

    jurdicas que obligan y facultan a uno y el mismo hombre. No se trata de una realidad natural, sinode una construccin jurdica creada por la ciencia del derecho. La denominada persona fsica estambin una persona jurdica.

    Persona jurdica. Asociaciones.Tal sociedad es una sociedad de hombres a la cual el orden jurdico le impone obligaciones y leotorga derechos. Que no pueden ser considerados los derechos ni las obligaciones de quienes laconforman.En realidad son las obligaciones y derechos de esos hombres que los ejercen a travs de lapersona jurdica, y se los atribuyen a ella; los integrantes de la persona jurdica actan comorganos dentro de ella, y las acciones de esos hombres hombres le es atribuida a la persona

    jurdica. Y es ella quien debe responder con su patrimonio por las acciones u omisiones de estoshombres que son sus rganos.

    Capitulo V

    Dinmica jurdicael fundamento de validez de un orden normativo es la norma fundante bsica.El fundamento de validez de una norma slo puede encontrarse en la validez de otra norma. Lanorma que representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma jerrquicamentesuperior. La norma fundante bsica es el fundamento inicial de validez de todo el sistemanormativo.Principio esttico

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    Esa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el fundamento de validez como elcontenido vlido de las normas inferidas de ella, mediante una operacin lgica. Un sistema denormas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento vlido es derivado de una normapropuesta como NFB, es un sistema normativo esttico. El principio conforme al cual se produce lafundamentacin de la validez de las normas de este sistema, es un principio esttico.Principio dinmico.

    El tipo dinmico de caracteriza porque la norma fundante no contiene otra cosa que elestablecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora,contiene una regla que determina como debe producirse las normas generales e individuales delorden sustentado en la NFB. La NFB estatuye la manera de implantar normas.

    el fundamento de validez de un orden jurdicoel sistema normativo que aparece como un orden jurdico tiene un carcter esencialmentedinmico. Una norma jurdica no vale por su propio contenido lgico, sino que tiene validez porhaber sido producida de la manera que la NFB determina. No hay comportamiento humano queeste excluido de ser derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La NFB no es unanorma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que son

    parte de un sistema jurdico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que esvista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurdico, proviene de laNFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicacin de cdigo penal, tiene su validez enl, el cdigo penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que asu vez tiene la validez que le da la constitucin del estado. Y el fundamento de validez de laconstitucin del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, lavalidez de las sentencias. Todo esto tiene validez a travs de la NFB. La NFB es imprescindible, yaque da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB slo es una norma pensada, es una normasuprema.

    la unidad lgica del OJuna contradiccin entre dos enunciados consiste en que slo uno de los dos puede ser verdadero.

    Para que uno sea verdadero el otro tiene que ser falso. Las normas jurdicas son vlidas oinvalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos normas que se contradicen pueden servalidez, pero no simultneamente.Cuando dos normas se contradice y de una se deduce que por tal cosa se debe ser castigado, y laotra dice que no, hay que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la anterior.

    legitimidad y efectividadlas normas de un OJ valen en tanto que el mismo OJ no pone trmino a su validez, es decir, sonvlidas hasta que el mismo oj no determina que ya no es vlida. Mientras eso no suceda la normamantiene vigente su validez. La legitimidad de una norma est dada por haber sido promulgada deacuerdo a proceso legislativo.

    validez y eficacialas normas del orden jurdico valen porque la norma fundante bsica, que es regla de base de suproduccin es presupuesta como vlida, si la constitucin pierde su eficacia, cada una de lasnormas de SJ pierde validez.Pero el orden jurdico no pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez. Un orden jurdicoes considerado vlido, cuando sus normas son eficaces, es decir, aceptadas y acatadas.La eficacia es una condicin de la validez, pero no se identifica con ella. La eficacia est dada en elhecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o coercitivamente. Una norma deja de ser

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    vlida, cuando deja de ser eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace acatar.

    NFB del derecho internacionales la norma que faculta a los estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, queestablece a la costumbre de los estados como productores de derecho. El presupuesto fundantede todo derecho consuetudinario es que el particular debe comportarse como todos los dems,

    principio que se aplica al comportamiento reciproco de los estados. Pacta sunt servanda es lanorma fundante presupuesta del derecho internacional, es un principio que es el presupuestofundante en todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como iguales

    La NFB y la doctrina de derecho naturalel contenido de un oj jurdico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su validez, perono su contenido.Una doctrina iusnaturalista coherente se diferencia de una doctrina positivista en que busca elfundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al positivo. Y si el derechopositivo no se adecua a ese derecho natural tiene que ser visto como invlido. La teoraiusnaturalista afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es acorde al

    derecho natural. Y se autoelimina, abandona la funcin de constituir un patrn tico poltico.

    La norma fundante del derecho naturalla doctrina iusnaturalista no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a unaslo es natural la propiedad privada, para otra slo la colectiva, para una la forma de gobierno es lademocracia, para otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en favor de una vaen contra de la otra, la doctrina del derecho natural no puede ofrecer criterios firmes.Si se propone una norma fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse lanaturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y esta se rige por leyes causales, por loque la naturaleza carece de voluntad.construccin escalonada del orden jurdicoel orden jurdico no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que tiene un orden

    jerrquico, su unidad es la resultante de que la validez de una norma producida, reposa en lavalidez de otra norma de orden superior, que a vez tiene validez por otra norma de nivel superior. Yla norma fundante bsica es el fundamento de validez de todo el sistema.Constitucin: es el medio por el cual se produce derecho, que da validez a su vez a los organismosproductores de derecho, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La constitucin tiene validez a partirde la NFB.

    legislacin y costumbrela integracin y constitucin de rgano legislativo es uno de los factores ms importantes quedeterminan la forma del estado. Si se tiene un nico individuo, un monarca hereditario o undictador llegado al poder, se tendr un autocracia. Si se trata de una asamblea del pueblo o un

    parlamento, ser una democracia. Slo en el caso de una legislacin democrtica se necesita dedisposiciones que regulen el procedimiento legislativo. Todas estas disposiciones pertenecen a laconstitucin. Los legisladores dictan normas generales que va sentencia judicial se convierten ennormas particulares.

    ley y ordenanza reglamentariase habla de ley en sentido formal para distinguirla de la ley material. Las leyes deben sersancionadas del modo que la constitucin marca.

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    derecho sustantivo y derecho formalla norma general formal promulgada mediante el procedimiento legislativo, tiene que ser aplicadapor los organismo judiciales para convertirse en una norma individual.Las normas del derecho de forma son las normas generales que regulan la organizacin y laactuacin de los organismos judiciales y administrativos, como los cdigos penal y civiles.Las normas del derecho de fondo o sustantivo son las normas generales que que determinan el

    contenido de los actos judiciales y administrativos, llamadas directamente derecho civil, penal yadministrativos.

    fuentes del derechola legislacin y costumbre son generalmente dos de las llamadas fuentes del derecho, las fuentesdel derecho es una expresin metafrica, que sirve para designa no slo los mtodos deproduccin del derecho, sino toda norma superior en relacin con una inferior. De ah que puedanser vistas como fundamento de validez, y especialmente al ltimo fundamento que que es la normafundante bsica.

    Produccin, aplicacin y acatamiento del derecho

    la produccin de una norma inferior siempre es a travs del fundamento de validez que da unanorma superior, que adems dice como producirla. La norma superior puede determinar tanto elrgano de produccin de la norma, tanto como el rgano, y ademas decir su contenido.La aplicacin de la norma es a travs de los organismos que la norma superior disponga o que lanorma inferior tenga en su contenido, es decir, la norma inferior en su contenido puede decir cualesson los organismos de aplicacin en los que tiene que ser utilizada.Acatamiento se relaciona con la conducta contraria a la conducta que la norma prescribe, a la cualse le enlaza un acto coactivo sancionatorio, el acatamiento es la conducta que evita la sancin.

    la funcin judicialse trata del proceso por el cual la norma general al ser aplicada por el organismo judicial seconvierte en una normal de carcter individual. El juez puede aplicar o no una norma segn, si

    corresponde o no aplicar dicha norma. El procedimiento judicial por el cual se establece el hechocondicionante de la sancin, no es un conocimiento jurdico, sino un procedimiento de produccinde derecho.Los legisladores producen normas jurdicas generales, y los jueces a travs de ellas producennormas jurdicas particulares.La funcin judicial al igual que la funcin de los legisladores es hacer poltica, hacen poltica entanto que las normas generales surgen de decisiones polticas. De hecho ellos estn polticamentefacultados para producir normas.La norma jurdica general es siempre un marco dentro del cual se produce la norma jurdicaindividual. Tanto las NJ generales como individuales tienen fuerza retroactiva si ellas mismas as lodeterminan. Y siempre y cuando no haya una norma de orden superior que limite o imposibilite la

    retroactividad.

    lagunas judicialesel orden jurdico siempre es aplicado por un tribunal en un caso concreto, y aun cuando no hayauna norma general que regule la conducta del demandado, que le impongan una conductadeterminada.Laguna jurdica es cuando una conducta no esta positivamente regulada, faltando leyes quedeterminen como debe comportarse en ese caso, la conducta est negativamente regulada, entanto que no esta jurdicamente prohibida.

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    Cuando no es posible la aplicacin de una norma jurdica, es posible la aplicacin del ordenjurdico, y eso tambin constituye la aplicacin de derecho.Cuando el orden jurdico carece de una norma que pene por ejemplo el robo de electricidad, no esque existe la carencia de una norma jurdica, dado que la conducta est negativamente regulada,se puede aplicar el orden jurdico como derecho.Lagunas

    La laguna es una falta, una insuficiencia de regulacin jurdica dentro del ordenamiento. Ladoctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunasLagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. Noestn admitidas por el general de los ordenamientos jurdicos, en virtud del principio deinexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar yhacer ejecutar lo juzgado, an no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a sucompetencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidadnatural

    La produccin de normas jurdicas generales, por los tribunales.

    Un tribunal en especial puede estar facultado no slo a producir normas jurdicas individuales, sinotambin normas jurdicas generales, as pasa cuando la sentencia jurdica general crea unprecedente, es decir cuando la solucin para un caso particular se convierte en obligatoria paracasos iguales.Eso puede suceder cuando la norma jurdica particular no tiene predeterminado su contenido enuna norma general, producida por legislacin o costumbre.Kelsen habla de que el common law slo hay normas jurdicas individuales, mientras que en elsistema continental slo hay normas generales.La sentencia es la continuacin y no el comienzo del proceso de produccin del derecho.

    El contrato.Segn el negocio jurdico est constituido por por uno, dos o ms individuos, se lo denomina

    unilaterales, bilaterales o multilaterales.El hecho del contrato se configura con las declaraciones de la voluntad de dos o ms individuos, elorden jurdico puede o no prescribir la forma de esas declaraciones. Y la forma en que las partesexpresan su voluntad. Para que se produzca el contrato es necesario que la voluntad se declare, yque haya un aceptamiento reciproco entre las voluntades de las partes. El contrato puede imponerderechos y obligaciones iguales o o producir una obligacin nica y un derecho nico. El contratopuede obedecer a normas generales a la vez que crea normas particulares cuyo obedecimiento esobligatorio para las partes.

    La administracinJunto a la legislacin y a la jurisdiccin, la administracin es designada como una de las tres

    funciones bsicas que la teora tradicional considera como las funciones del estado. La legislaciny la jurisdiccin son funciones jurdicas en sentido estricto. Funciones mediante las cuales seproducen y aplican normas.Los individuos que cumplen esas funciones son rganos de derecho, eso quiere decir que sufuncin es atribuida al estado, es decir a la comunidad jurdica constituida por el orden jurdicoestatal. Son rganos que funcionan con la divisin de trabajo, tienen delimitado su dominio devalidez territorial.La denominada administracin estatal es tambin una funcin en el sentido que producen y aplicannormas. El organismo que administra el estado es el gobierno que confiere la produccin de

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    normas a los legisladores, entre las leyes administrativas que estatuyen sanciones obligando a lossujetos sometidos al derecho a determinada conducta en el terreno de salud, actividad profesionalo del trafico, y una ley penal no hay diferencia.La administracin estatal, es el contenido de obligaciones profesionales especficas. Estos deberesprofesionales son constituidos por normas jurdicas que enlazan al incumplimiento, o al malcumplimiento de las funciones del cargo penas denominadas sanciones disciplinarias.

    Conflicto entre normas de diferente nivel.El orden jurdico representa una construccin escalonada de normas entre s en relacin de supray subordinacin y dado que una norma slo pertenece a determinado orden jurdico en tanto quesu produccin corresponde a una norma de nivel superior. Surge el problema de las normas dediferente nivel. Una norma no puede entrar en conflicto con una norma de nivel superior que laprodujo, como as tampoco dos normas de igual nivel pueden valer al mismo tiempo siendocontradictorias. No es posible el conflicto entre una norma superior y una norma inferior de unorden jurdico, lo que si puede entrar en conflicto es una norma individual producto de unasentencia con una norma general, sea porque la norma no se ha aplicado como corresponde oporque no se ha interpretado bien el caso en cuestin, si esto sucede se debe apelar a tribunales

    de nivel superior para que revean la norma individual producida, y si se corresponde con lo que lanorma general dice o hubo una mala interpretacin.

    La ley inconstitucionalla afirmacin de que una ley vlida es inconstitucional es una contradiccin, pues una ley slopuede ser vlida fundndose en la constitucin. Si no se funda en la constitucin se trata de unaley inv