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LA COOPERACIÓN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS* JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA SUMARIO. INTRODUCCIÓN. I. DIMENSIÓN MISIONAL DE LA IGLESIA EN EL CÓDIGO DE 1983. A. «De actione Ecclesiae missionali». B. Normativa misionera codicial. II. LA DIRECCIÓN SUPREMA DE LA ACTIVIDAD MISIONERA. A. La Suprema autoridad de la Iglesia y su respon- sabilidad en la acción misionera. B. Responsabilidad de los Obispos en la acción misio- nera universal. C. Colaboración con la Autoridad suprema en la dirección de la acción misionera. 1. El Sínodo de los Obispos. 2. Congregatio pro Gentium Evangelizatione. D. Normas recientes sobre la Misión. 1. Instr. «Cooperatio missionalis» (1.X.1998). 2. Instr. «La missione universale» (25.IV.2001). III. LA COOPERACIÓN MISIONERA EN LAS IGLESIAS LOCALES. A. La cooperación misionera en las Conferencias Episcopales. 1. Co- misión episcopal para las misiones. 2. Las Obras Misionales Pontificias en el ámbito na- cional. B. La cooperación misionera en las Iglesias particulares. 1. El Director diocesa- no de misiones. 2. El envío de personal a los territorios de misión. IV. LOS CONVENIOS MISIONEROS CON PARTICIPACIÓN DE LA SANTA SEDE. A. La «commissio» canónica. B. El «mandato» canónico. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. ÍNDICE DE LA TESIS DOCTORAL. INTRODUCCIÓN** La Iglesia peregrinante es misionera por su propia naturaleza (AG 2), esta es una de las afirmaciones enérgicas y enriquecedoras del Concilio Vaticano II. * Título de tesis: La acción misionera de la Iglesia. Principios, normas y organización. Di- rector: Prof. José A. Fuentes. Fecha de defensa: 18.06.2004. ** SIGLAS: AAS «Acta Apostolicae Sedis» CIC New York BEAL, J. P., CORIDEN, J. A., GREEN, T. J. (edited by), New Commentary on the code of canon law, New York, N.Y./Mahwah, N.J., 2000

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  • LA COOPERACIN MISIONERA ENLA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURASORGANIZATIVAS*

    JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    SUMARIO. INTRODUCCIN. I. DIMENSIN MISIONAL DE LA IGLESIA EN EL CDIGO DE 1983. A.De actione Ecclesiae missionali. B. Normativa misionera codicial. II. LA DIRECCINSUPREMA DE LAACTIVIDAD MISIONERA. A. La Suprema autoridad de la Iglesia y su respon-sabilidad en la accin misionera. B. Responsabilidad de los Obispos en la accin misio-nera universal. C. Colaboracin con la Autoridad suprema en la direccin de la accinmisionera. 1. El Snodo de los Obispos. 2. Congregatio pro Gentium Evangelizatione. D.Normas recientes sobre la Misin. 1. Instr. Cooperatio missionalis (1.X.1998). 2.Instr. La missione universale (25.IV.2001). III. LA COOPERACIN MISIONERA EN LASIGLESIAS LOCALES. A. La cooperacin misionera en las Conferencias Episcopales. 1. Co-misin episcopal para las misiones. 2. Las Obras Misionales Pontificias en el mbito na-cional. B. La cooperacin misionera en las Iglesias particulares. 1. El Director diocesa-no de misiones. 2. El envo de personal a los territorios de misin. IV. LOS CONVENIOSMISIONEROS CON PARTICIPACIN DE LA SANTA SEDE. A. La commissio cannica. B. Elmandato cannico. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFA. NDICE DE LA TESIS DOCTORAL.

    INTRODUCCIN**

    La Iglesia peregrinante es misionera por su propia naturaleza (AG 2), estaes una de las afirmaciones enrgicas y enriquecedoras del Concilio Vaticano II.

    * Ttulo de tesis: La accin misionera de la Iglesia. Principios, normas y organizacin. Di-rector: Prof. Jos A. Fuentes. Fecha de defensa: 18.06.2004.

    ** SIGLAS:AAS Acta Apostolicae SedisCIC New York BEAL, J. P., CORIDEN, J. A., GREEN, T. J. (edited by), New Commentary on the

    code of canon law, New York, N.Y./Mahwah, N.J., 2000

  • Declaracin conciliar que supera grande y satisfactoriamente la doctrina conte-nida en el Cdigo de 1917. El reconocimiento conciliar sobre la misin de laIglesia y la responsabilidad de todos y cada uno de sus miembros segn suspropias posibilidades, facultades, carismas y ministerios (cf. AG 28) en la tareaevangelizadora, produjeron un giro en la autoconcepcin eclesial. El actual C-digo de Derecho Cannico refleja el cambio doctrinal producido por el Concilio.

    La llamada de todos y cada uno de los fieles a ser corresponsables en la ac-cin misionera de la Iglesia se fundamenta en el bautismo y la confirmacin(LG 33). Esta corresponsabilidad se realiza en dos campos dentro de la misinad gentes: la actividad misionera y la cooperacin misionera. La actividad mi-sionera es la obra evangelizadora que realizan los misioneros en pueblos y gru-pos que an no conocen a Cristo, y la cooperacin misionera es una parte de esaaccin evangelizadora de la Iglesia, y tal vez sea la parte ms amplia. No todospodemos ser misioneros en el sentido estricto de la palabra, pero todos estamosllamados a ser misioneros en el sentido amplio de la acepcin, desde la coope-racin misionera, con nuestra ayuda espiritual y/o material.

    La Iglesia ha legislado en el actual Cdigo de Derecho Cannico respectoa esta corresponsabilidad misionera del Pueblo de Dios, y lo sigue haciendomediante las disposiciones del Dicasterio misionero. La cooperacin misionerahace referencia a la responsabilidad misionera de todo el Pueblo de Dios y de

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    CIC Pamplona INSTITUTO MARTN DE AZPILCUETA, Cdigo de Derecho Cannico. Edicin bi-linge y anotada, 6. ed., Pamplona 2001

    CIC Roma CHIAPPETTA, L., Il Codice di Diritto Canonico, Commento giuridico-pasto-rale, 2 vols., Roma 1996

    CICValencia BENLLOCH POVEDA, A. (dir.), Cdigo de Derecho Cannico, Edicin bilin-ge, fuentes y comentarios de todos los cnones, Valencia 1993

    CEP Congregacin para la Evangelizacin de los PueblosCM CEP, Instr. Cooperatio missionalis (1.X.1998): AAS 91 (1999) 306-324ComExe MARZOA, A., MIRAS, J., RODRIGUEZ-OCAA, A. (dirs.), Comentario Exegti-

    co al Cdigo de Derecho Cannico, 5 vols., 3. ed., Pamplona 2002CpRM Commentarium pro Religiosis et MissionariisEnchMis Enchiridion della Chiesa missionaria, 2 vols, Bologna 1997Est SCEP, Estatutos de las OMP Cres linitiative (26.VI.1980), en PONTE-

    FICIE OPERE MISSIONARIE, DIREZIONE NAZIONALE ITALIANA (a cura di), Ench-Mis, vol. II, p. 952-953.

    MU CEP, Instr. La missione universale (25.IV.2001): AAS 93 (2001) 641-647OMP Obras Misionales PontificiasPA SAGRADA CONGREGACIN PARA EL CLERO, Notae directivae Postquam Apos-

    toli (25.III.1980): AAS 72 (1980) 343-364PB JUAN PABLO II, Cons. Ap. Pastor Bonus 28.VI.1998): AAS 80 (1988) 841-912RGCR Reglamento General de la Curia Romana (15.IV.1999): AAS 91 (1999) 630-687RM JUAN PABLO II, Enc. Redemptoris missio (7.XII.1990): AAS 83 (1991) 249-340RT SCPE, Instr. Relationis in territoriis (24.II.1969): AAS 61 (1969) 281-287SCPE Sagrada Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos

  • modo ms concreto podemos hablar del deber misionero de los Obispos, sacer-dotes, religiosos y laicos, cada uno segn su propia condicin (AG 28; LG 17;AA 3; PO 2). A continuacin presentamos las responsabilidades y formas de co-operacin misionera en la Iglesia desde la doctrina y la vigente normativa can-nica, considerando los sujetos de la direccin suprema de la actividad misione-ra, la responsabilidad de los Obispos en la cooperacin misionera desde lasIglesias locales y, por ltimo, los tipos de convenios para la cooperacin de losinstitutos religiosos en las zonas de misin.

    I. DIMENSIN MISIONAL DE LA IGLESIA EN EL CDIGO DE 1983

    La actividad misionera de la Iglesia ha tenido en el siglo XX un asombro-so desarrollo doctrinal y legislativo. Todos los papas, despus del Cdigo de19171, han tratado de este tema fortaleciendo sus estructuras y profundizandoen la doctrina, debido a la transformacin histrica y geogrfica del mundo2.

    En el nuevo Cdigo la normativa sobre la accin estrictamente misionera,se inspira en el Decreto Ad gentes y en las normas de aplicacin contenidas enla parte III del m.p. Ecclesiae Sanctae. Esta normativa est ubicada en el LibroIII, denominado De ecclesiae munere docendi, porque en la accin misione-ra, el anuncio del Evangelio es un aspecto fundamental, aunque en ella tambinse comprendan la funcin de gobierno y la de santificacin3. Se encuentra bajoel Ttulo II: De actione Ecclesiae missionali4. En este Ttulo II, encontramosonce cnones (cc. 781-792), que sustituyen y desarrollan los tres cnones (CIC17, cc. 1349-1351) del anterior Cdigo5. Teniendo en cuenta que en el Cdigo

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    1. Las grandes encclicas misionales fueron escritas por Benedicto XV, Po XI y Po XII, des-pus Cdigo de 1917. Con ellas se inicia el despertar misionero.

    2. Negli anni che seguono alla seconda guerra mondiale sono sopravvenuti dei profondi cam-biamenti nel mondo. Prima di tutto lemergere di popoli prima sottomessi ad una o altra forma disudditanza, assurti allautonoma con la fine del colonialismo...: I. TING PONG LEE, Lazione mis-sionaria della Chiesa nel nuovo Codice di Diritto Canonico, en La nuova legislazione canonica,Roma 1983, p. 412. La accin misionera estaba experimentando, a partir del pontificado de Grego-rio XVI, una evolucin que no consigui su pleno desarrollo hasta el pontificado de Po XI (1922-1939), el Papa de las misiones, despus de la promulgacin po-benedictina. Cf. P. CHIOCCHETTA,La rinnovata coscienza missionaria della Chiesa, en Seminarium 26 (1974) 827-847.

    3. Cf. L. CHIAPPETTA, Introduccin al Tit. II: La accin misionera de la Iglesia (cc. 781-792),en CHIAPPETTA, L., Il Codice di Diritto Canonico, Commento giuridico-pastorale, 2 vols., Roma1996 (en adelante: CIC Roma), vol. II, pp. 30-31.

    4. En el actual Cdigo el tema misionero est insertado en un contexto mucho ms relevan-te. La normativa se desarrolla en un ttulo propio. Cf. I. TING PONG LEE, Lazione missionaria de-lla Chiesa..., cit., p. 394.

    5. Cf. R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia en el nuevo Cdigo de Derecho Ca-nnico, en Studium 34 (1984) 111.

  • de 1917 estos tres cnones no solo trataban sobre las misiones ad gentes, sinotambin de las llamadas misiones populares6. Todo el captulo De Vicariis etPraefectis Apostolicis del antiguo Cdigo que encerraba en s el ncleo delDerecho misionero, ha desaparecido en el nuevo Cdigo7.

    A. De actione Ecclesiae missionali

    El contenido del Ttulo II del actual Cdigo, es fruto de la toma de con-ciencia misionera de la Iglesia universal que se ha expresado claramente en elConcilio Vaticano II, cuando el Decreto Ad gentes proclam la dimensin mi-sionera de toda la Iglesia8. La misma denominacin del Ttulo dice mucho msque el Cdigo de 1917. As pues en De actione Ecclesiae missionali del C-digo de 1983, se recoge fielmente la doctrina normativa del Vaticano II codifi-cando el contenido y dndole un trato teolgico-jurdico adecuado9.

    B. Normativa misionera codicial

    Con esta normativa la ley universal de la Iglesia reconoce e impulsa losnuevos empeos de todos los cristianos en el campo misionero10. Aqu se con-

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    6. Toda la problemtica misionera se agotaba en el breve Cap. III De sacris misionibuscomo parte del Ttulo XX De divini verbi praedicatione, a la par con la institucin catequsti-ca (Cap. I) y con el captulo sobre la sagrada predicacin (Cap. II), mientras se concedan ttulosenteros a los seminarios (Tt. XXI) y otro a las escuelas (Tt. XXII). Cf. I. TING PONG LEE, La-zione missionaria della Chiesa..., cit., p. 394.

    7. Molte norme propie del Diritto missionario, avendo perso la propria attualit..., sonostate eliminate. Rimangono nel nuovo Codice figure, istituti e struture proprie dellorganizzazio-ne missionaria, ma sono state equiparate alle controparti del Diritto comune: I. TING PONG LEE,IL Diritto missionario nel nuovo Codice di Diritto Canonico, en La nuova legislazione canonica,Roma 1983, pp. 414-415.

    8. Cf. I. TING PONG LEE, Lazione missionaria della Chiesa..., cit., p. 396.9. Cf. J. GARCA MARTN, Missio Ecclesiae et Misiones, en Commentarium pro Religiosis

    et Missionariis (en adelante: CpRM) 193-194. Este Ttulo se ha empapado abundantementede las fuentes conciliares como de la legislacin complementaria decretos e instituciones delperiodo post conciliar. Cf. I. TING PONG LEE, Lazione missionaria della Chiesa..., cit., p. 397; R.MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit., p. 124; M. A. OREILLY, Introduccin al T-tulo II: The Missionary Action of the Church (cc. 781-792), en BEAL, J. P., CORIDEN, J. A., GRE-EN, T. J. (edited by), New Commentary on the code of canon law, New York, N.Y./Mahwah, N.J.,2000 (en adelante: CIC New York), p. 938.

    10. Este ttulo es un pequeo cdigo dentro del general: habla de personas, organizacin yvida eclesial de las nuevas, incipientes y no completamente organizadas comunidades cristianas(...) seala el aspecto misionero de toda la Iglesia, los fieles cristianos, cada uno segn su propiacondicin y oficio, tienen el deber-derecho (cf. c. 221) de hacer presente el mensaje divino en

  • tiene la disciplina sobre el Pueblo de Dios, todo l impregnado de espritu mi-sionero. Esto se expresa directamente en el Ttulo II del Libro III (definicin demisionero en sentido estricto) y tambin a lo largo del Libro II (definicin demisionero en sentido amplio)11.

    Es necesario tener claros los conceptos de accin misionera y de coopera-cin misionera, que evidencia el c. 782 1 al tratar de la obra misional y la co-operacin misionera. La cooperacin misionera no forma parte integrante dela nocin de la accin misionera propiamente dicha (cf. c. 786), est ms rela-cionada con el concepto amplio de misionero todo fiel contribuye en la mi-sin, mientras que la accin misionera est ms relacionada con el conceptoestricto de misionero los fieles que reciben un especfico mandato de accinmisionera.

    Examinaremos la normativa del Ttulo II, Libro III, sobre la accin misio-nera de la Iglesia, en una visin de conjunto.

    Principio general. Dos de los once cnones misioneros (cc. 781 y 786),nos presentan los fundamentos doctrinales de la normativa cannica misionera.El c. 781 reproduce con algn retoque el Decreto Ad gentes, n. 35, y destacaque la accin misionera es algo esencial a la naturaleza de la Iglesia12 y del sercristiano13. Ya no se presenta a la actividad misionera como ligada a un territo-rio. Recoge el principio general sobre el deber misionero de cada uno de los fie-les14, y se dan dos razones de dicha normativa misionera: a) que toda la Iglesiaes misionera y b) que la obra de la evangelizacin es deber fundamental delPueblo de Dios.

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    todo tiempo y en todo el orbe: A. BENLLOCH POVEDA, Comentario al c. 781, en BENLLOCH PO-VEDA, A. (dir.), Cdigo de Derecho Cannico, Edicin bilinge, fuentes y comentarios de todoslos cnones, Valencia 1993 (en adelante: CIC Valencia), p. 367.

    11. Cf. R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit., p. 115.12. Lattivit missionaria, infatti, essenziale alla Chiesa, dal momento che la trasmissione

    della fede a tutti gli uomini e la diffusione della Chiesa costituiscono la missione ricevuta da-gli apostoli (inviati) e dai loro successori, fin dal momento in cui la Chiesa fu fondata da Cris-to, e continua ad essere la sua finalit: F. DEL GIUDICE, F. MARIANI, Diritto canonico, Napoli2000, p. 235.

    13. La Chiesa intera per sua natura missionaria, perch il suo munus costitutivo, tra-ente origine dalla missione del Figlio e dello Spirito Santo, secondo il disegno di Dio Padre (AG2,1) diffondere il messaggio di Cristo: L. CHIAPPETTA, Comentario al c. 781: CIC Roma,vol. II, p. 31.

    14. El mandato de Cristo a sus discpulos se trasmite a toda la Iglesia, a cada uno de los fieles.No solo es misionera la Iglesia universal, sino que toda Iglesia particular es tambin enviada a to-das las naciones. El mandato misionero de Cristo es personal, es un mandato para todos los cristia-nos. Cf. M. A. OREILLY, Comentario al c. 781: CIC New York, pp. 938-939. Lopera di evan-gelizzazione per tanto il dovere fondamentale del Popolo di Dio, e su tutti e singoli fedeliciascuno per la sua parte grava la responsabilit e limpegno di lavorare attivamente, perch ilmessaggio divino di salvezza si diffonda sempre pi fra tutti gli uomini di tutti i tempi e del mondointero (c. 211; cf. c. 225 1): L. CHIAPPETTA, Comentario al c. 781: CIC Roma, vol. II, p. 30.

  • El c. 786 recoge la doctrina conciliar y nos define la accin misionera y sufinalidad, justificando as toda la normativa misionera del nuevo Cdigo sea-lando en qu consiste el objeto del compromiso eclesial15. El canon centra ypone en evidencia el fin especfico de la accin misionera de la Iglesia16.

    Concepto de misin ad gentes. La obra misionera propiamente dicha es lamissio ad extra, en pases no cristianos, y es distinta de la missio ad intra, quese desarrolla en los pueblos cristianos (cf. AG 6). El objetivo de dicha accinmisionera es anunciar el Evangelio y dar vida (implantando) a la Iglesia enmedio de pueblos y grupos que an no creen en Cristo (...) y en los cuales laIglesia no ha echado races (AG 6), hasta que las Iglesias jvenes o nuevasIglesias alcancen suficiente fuerza propia y medios para continuar, por s mis-mas, la obra de evangelizacin. Debemos advertir que la actividad misionera nose realiza siempre necesariamente en determinados territorios, sino tambin so-bre especficos grupos sociales: minoras tnicas, clases sociales, grupos cultu-rales presentes tal vez en territorios cristianos, pero alejados de la Iglesia. Asvemos que pueden haber verdaderos misioneros en Europa y en ciudades de pa-ses catlicos17.

    Una es la misin integral y total de la Iglesia, y diversas las modalidadescon las que esta misin viene realizada, en nuestro caso fundar la Iglesia dondeella no est an fundada, a fin de que ella pueda ser sacramento universal desalvacin18. El tiempo de la misin durar tanto como sea necesario, y llegara su fin cuando ...las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas.

    Los agentes misioneros. Los Documentos del Concilio Vaticano II y el C-digo de 1983 han cambiado el concepto de misionero19. El c. 784 determina laobra misionera, como el comienzo o consolidacin de una evangelizacin quequiere ser autnoma20. Este canon abre las puertas de la actividad misionera atoda categora de fieles, sacerdotes, religiosos y laicos. Los misioneros no de-

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    15. Cf. I. TING PONG LEE, Lazione missionaria della Chiesa..., cit., p. 397.16. La actividad misional se ha considerado tradicionalmente como el medio del que se sir-

    ve la Iglesia para extender el Reino de Dios en aquellos lugares donde an no se ha predicado lapalabra de Dios. Ahora, con un sentido ms amplio, se considera como el medio por el que seimplanta la Iglesia en pueblos o grupos en los que an no est enraizada (c. 786): J. A. FUEN-TES ALONSO, La funcin de ensear, en AA.VV., Manual de Derecho Cannico, Pamplona 1988,p. 391.

    17. Cf. R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit., p. 127. Lazione missiona-ria conserva tuttora oggi come sempre la sua validit, la sua necesita, la sua urgenza: L.CHIAPPETTA, Comentario al c. 786: CIC Roma, vol. II, p. 35.

    18. Cf. I. TING PONG LEE, Lazione missionaria della Chiesa..., cit., p. 397.19. Anteriormente se consideraban misioneros en sentido estricto a los sacerdotes que traba-

    jaban para la Congregacin de Propaganda fide, mientras los dems religiosas, frailes, laicosasociados, etc. eran considerados como misioneros auxiliares. Cf. M. A. OREILLY, Comentarioal c. 784: CIC New York, p. 942.

    20. Cf. A. BENLLOCH POVEDA, Comentario al c. 784: CIC Valencia, p. 368.

  • ben ser necesariamente extranjeros21. La condicin esencial es que sean envia-dos por los pastores a los que estn fuera para edificar con ellos una nuevaIglesia local. En sentido general una persona puede ser asignada a las misio-nes por la Sede Apostlica o por una dicesis o por un instituto misionero deacuerdo con las normas aprobadas. Pero jurdicamente esta persona es asignadapara el trabajo misionero por la competente autoridad eclesistica en el territo-rio de misin. Ser misionero significa que una persona sea heraldo del Evange-lio y que trabaje en la implantacin de la Iglesia. Por eso la obra evangelizado-ra directa en las misiones se desarrolla por los misioneros que han recibido elmandato de la competente autoridad eclesistica.

    Ni los miembros llamados de fuera ni los del mismo pas dependen deotras autoridades que las propias de la misin, por eso no se destaca el origen ge-ogrfico (autctonos o no), tipo de vinculacin jurdica (seculares, regulares o devida apostlica) o estado (laicos, sacerdotes Obispos, presbteros o diconos22,o consagrados). Todos tendrn un mismo ttulo misionero y un mismo fin, colabo-rar con la autoridad competente en la tarea de evangelizacin, cada uno segn sumodo en la tarea fundamental de anunciar el Evangelio, santificar a los hombres,especialmente por la sagrada liturgia, y ejercer la caridad; de esta forma podercrear, colaborar o afianzar la creacin de nuevas Iglesias23.

    Una obligacin especial de trabajar en la obra misionera recae sobre losmiembros de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apost-lica (cf. c. 783). Esta mencin corresponde a una realidad histrica ya que laobra de evangelizacin ha sido confiada por siglos a las antiguas congregacio-nes y rdenes. En la consagracin de estos fieles, se incluye una mayor dispo-nibilidad y movilidad al servicio de la Iglesia24. El c. 783 est as en conformi-dad con el c. 573, que afirma que tales institutos estn consagrados con unnuevo y especial ttulo a la edificacin de la Iglesia y a la salvacin del mun-do. Los miembros de los institutos de vida consagrada, tienen como fin espe-cfico dar testimonio del Evangelio, de manera peculiar y propia segn su caris-

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 373

    21. Diramos que los misioneros preferibles, en el nuevo concepto, son los autctonos, porser ellos los mejores conocedores de la cultura y el espritu del pueblo en el que se deber inser-tar el Evangelio e implantar la Iglesia Catlica: R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Igle-sia..., cit., p. 126.

    22. Los sacerdotes pueden ser misioneros incardinados en sus propias dicesis, como agre-gados por un tiempo prolongado al servicio de la misin, o asociados a un instituto misionero, opor traslado (excardinacin/ incardinacin) a una circunscripcin misionera. Cf. M. A. OREILLY,Comentario al c. 784: CIC New York, p. 942.

    23. A. BENLLOCH POVEDA, Comentario al c. 784: CIC Valencia, p. 368.24. Cf. P. VALDRINI, La fonction denseignement de lglise, en AA.VV., Droit Canonique,

    Paris 1999, p. 234.

  • ma (cf. c. 758). Por eso mismo estn obligados a contribuir de modo especiala la tarea misional, segn el modo propio de su instituto (c. 783). El modo es-pecial que seala el canon, se refiere tanto a su testimonio de vida (cf. cc. 673-683), como a su peculiar carisma fundacional y sus sanas tradiciones (cf. cc.577-578)25. El c. 783 invita a redescubrir y actualizar los aspectos misionerosfundacionales, tantas veces amortiguados si no abandonados con el correr delos siglos. Es importante sealar que este canon impone directamente una obli-gacin a cada persona consagrada, y no solo como un deber colectivo que po-dra difuminarse y desvanecerse en el anonimato26. Obligacin que supone laconveniente formacin. Todos los misioneros sacerdotes, religiosos y laicosdeben ser debidamente preparados y formados, cada uno segn su propia con-dicin, para que estn a la altura de la tarea que deben realizar (AG 26).

    La actividad apostlica de los misioneros es dirigida y coordinada, en ellugar de la misin, por el Obispo diocesano o, si an no est erigida como di-cesis, por el prefecto o vicario apostlico de dicha circunscripcin eclesistica.Esto se deber tratar, particularmente, en los convenios con los moderadores delos institutos que trabajan en su territorio.

    Los catequistas. El c. 785 1 seala que en su obra, los misioneros sonayudados por los catequistas27. El Decreto Ad gentes habla de los catequistascomo los colaboradores del orden sacerdotal (AG 17). En la normativa de laaccin misionera no poda faltar la ayuda de los laicos. Los requisitos que exi-ge el canon para ser catequista son que se trate de fieles laicos debidamenteinstruidos y que destaquen por su vida cristiana. El canon impone la existen-cia y doble apostolado doctrinal y testimonial de los catequistas. Entre los mi-sioneros laicos, los catequistas ocupan un lugar cada vez ms importante en losterritorios de misin. El catequista en la misin tiene una calificacin ms pro-funda y ms universal que en los otros territorios. Ellos tienen la funcin parti-cular, bajo la gua de los propios misioneros, de explicar la doctrina evanglica,organizar las obras de caridad y la vida litrgica28; sta ltima, especialmente,

    374 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    25. Cf. A. BENLLOCH POVEDA, Comentario al c. 783: CIC Valencia, p. 367.26. Cf. R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit., p. 126.27. Los laicos a quienes se hace referencia son aquellos que mediante un cierto compromi-

    so colaboran con la autoridad eclesistica en tierras de misiones por un tiempo ms o menos lar-go. Dada la peculiar actividad de los catequistas misioneros, no reciben la misma preparacin quelos catequistas de que trata el c. 780: E. TEJERO, Comentario al c. 785, en INSTITUTO MARTN DEAZPILCUETA, Cdigo de Derecho Cannico. Edicin bilinge y anotada, 6. ed., Pamplona 2001(en adelante: CIC Pamplona), p. 510.

    28. Sobre la colaboracin de los laicos en el ministerio de los presbteros es necesario Cf.CONGREGACIN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr. Redemptionissacramentum (25.III.2004), en Palabra, Documentos Palabra 40 (2004) 37-52. CONGREGA-CIN PARA EL CLERO Y OTROS SIETE DICASTERIOS, Instr. Ecclesiae de Mysterio (15.VIII.1997): AAS89 (1997) 852-877.

  • en ausencia de los sacerdotes misioneros (c. 230 3). Tanto es as que el cate-quista es indicado como ministro del bautismo (c. 861 2) y puede ser designa-do como un ministro extraordinario de la Eucarista (c. 910 2); o asistir a losmatrimonios en el nombre de la Iglesia (c. 1112); o, de acuerdo con el RitualRomano, impartir algunos sacramentales o presidir las exequias. En particular,ante el supuesto del c. 1248 2, cuando falta el ministro sagrado u otra causagrave hace imposible la participacin en la celebracin eucarstica el catequis-ta puede organizar y celebrar momentos de oracin, o, en dependencia del mi-nistro, la liturgia de la Palabra en domingos o das de precepto. La ayuda de loscatequistas es an ms valiosa cuando los misioneros son extranjeros, el cate-quista si es hijo de ese pueblo, habla su propio idioma y conoce su cultura, pue-de por tanto ser de gran ayuda.

    El 2 del c. 785 indica que la formacin de los catequistas autctonos serealizar en escuelas especiales dedicadas a este fin y, donde esto no sea posi-ble, se realizar bajo la direccin de los misioneros. Tanto su formacin comotoda su actividad ha de realizarse bajo la direccin del presbtero misionero (cf.c. 785 1). Ser importante que estos catequistas laicos reciban una educacinconveniente29. En referencia a la formacin y perfeccionamiento de los mtodosde evangelizacin y catequesis, corresponde al Dicasterio misionero promoveruna estrecha colaboracin de las Conferencias Episcopales de territorios de mi-sin con los institutos pastorales superiores, como lo seal el m.p. EcclesiaeSanctae 30.

    Ordenacin de la actividad misionera. Cristo confi a su Iglesia el encargode propagar el mensaje evanglico por todo el mundo, por tanto, la Iglesia es ladepositaria y el sujeto de este derecho y de este deber fundamental (cf. c. 211).

    La direccin universal se fundamenta en el derecho divino positivo. ElSumo Pontfice y el Colegio de los Obispos tienen la obligacin comn de in-

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 375

    29. Si bien algunos aplican el c. 231 a los catequistas laicos, para asegurar su formacin, nonos parece ni realista, ni conveniente la aplicacin del c. 231 2, sobre la retribucin econmi-ca, la seguridad social, y la asistencia sanitaria a estos catequistas, como parece afirmar R. Moya-Ren. Cf. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit., p. 126. Los servicios especialesdel c. 231 deben presentar tanto por su contenido objetivo como por la intencin de quien lospresta, carcter profesional: J. DE OTADUY, El derecho a la retribucin de los laicos al servicio dela Iglesia, en Fidelium Iura 2 (1992) 198. Los laicos de los que habla el c. 231, son aquellosa los que se refiere el Decreto Apostolicam Actuositatem, n. 22. Se trata de laicos que se dedicancon exclusividad, de modo permanente o por un tiempo sealado, a misiones eclesiales o a obrasapostlicas, v. gr. mdicos que colaboran con las misiones, dirigentes de asociaciones o institu-ciones apostlicas que se dedican a tiempo completo a ellas, etc. La regulacin de los derechos ydeberes mutuos de estos laicos y de las instituciones u obras a las que se dedican pertenece al De-recho Cannico a travs de los estatutos de estas instituciones u obras, de los contratos entre unosy otras y, en ltimo trmino, de las leyes cannicas: J. HERVADA, Comentario al c. 231: CICPamplona, p. 198.

    30. Cf. E. TEJERO, Comentario al c. 785: CIC Pamplona, p. 510.

  • teresarse por la propagacin de la fe, pero en diverso grado de deber y de poder.El c. 782 1 formula en trminos ms concretos la doctrina anterior e indicaque corresponde al Romano Pontfice y al Colegio de los Obispos la direccinsuprema y la coordinacin de todas las iniciativas y programas que se refierana la accin misional y a la cooperacin misionera, como de toda actividad enla Iglesia. De esto se deduce que el Colegio de los Obispos y no solo el Roma-no Pontfice como deca el Cdigo de 1917 es responsable de la expansin dela Iglesia en el mundo infiel. Pero el Colegio episcopal, tambin en este puntoest presidido por el Papa, y as ha de actuar bajo la autoridad del Romano Pon-tfice que ostenta tambin la primaca de potestad ordinaria sobre todas lasIglesias particulares (c. 333 1) y es a quien compete el derecho de determi-nar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, segn las necesidades dela Iglesia (c. 333 2). El Sumo Pontfice como sucesor de Pedro en el prima-do tiene en sus manos la direccin suprema (...) de las actividades que se re-fieren a la obra misional (c. 782 1), ya que en virtud de su oficio tiene po-testad sobre toda la Iglesia (...) y la primaca de potestad ordinaria sobre todaslas Iglesias particulares (c. 333 1). Por lo tanto el Papa es el sujeto principaly promotor primario de toda la actividad pastoral concerniente a la organiza-cin y desarrollo del apostolado en los pases de misin y de todo cuanto se re-fiere a la cooperacin misionera que se realiza en las naciones cristianas31. ElCdigo de 1983 no cita al Dicasterio misionero (como lo haca el antiguo C-digo) que es, de hecho, la institucin por la cual el Romano Pontfice ejerce sucompetencia.

    El 2 nos presenta, como novedad, la responsabilidad de cada Obispo enla evangelizacin de todas las gentes. En cuanto que son garantes de la Iglesiauniversal y de todas las Iglesias, deben tener una particular solicitud por la obramisionera, sobre todo suscitando, favoreciendo y sosteniendo las iniciativas mi-sioneras en la propia Iglesia particular32. Esta novedad se inspira en la doctrinaactualizada y confirmada por el Vaticano II sobre la colegialidad de los Obis-pos. Cada Obispo representa a su Iglesia y todos juntos con el Papa represen-tan a toda la Iglesia en el vnculo de la paz, del amor y de la unidad (LG 23).

    La direccin particular se seala en el c. 791. Los Obispos tienen un pa-pel de promocin de esta obra misionera en la Iglesia particular que les ha sidoconfiada, a ttulo de su pertenencia al Colegio de los Obispos que les hace res-ponsable de la Iglesia entera33. En el c. 791 se explicita el contenido de la coo-peracin misionera que debe realizarse en todas las dicesis. Para favorecer talcooperacin, en cada dicesis el trabajo debe ser debidamente organizado y di-

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    31. Cf. J. A. EGUREN AMORRORTU, La Iglesia misionera en el Cdigo de Derecho Cannico,en AA.VV., Le nouveau Code de droit canonique, Ottawa 1986, p. 283.

    32. Cf. A. TANZI, Manuale di Diritto Canonico, Roma 1998, p. 183.33. Cf. P. VALDRINI, La fonction..., cit., p. 234.

  • rigido. La obligacin misionera de los fieles se debe reflejar en el fomento delas vocaciones misioneras y en la ayuda material a las obras misionales. Tam-bin est exigido por las normas la dedicacin de un sacerdote a este ministe-rio34; y el establecimiento de cauces de ayuda, como la jornada anual por las mi-siones35; las ayudas a las Obras Misionales Pontificias y la contribucin anual alas misiones, para su distribucin por la Santa Sede.

    La direccin nacional o regional, est representada en las ConferenciasEpiscopales, que tambin tienen una responsabilidad misional, como lo sealanlos cc. 788 3 y 792, sobre los estatutos que regulan el catecumenado, y sobrela pastoral de los emigrantes que provienen de tierras de misin, respectivamen-te. Respecto a la cura pastoral de estudiantes y trabajadores inmigrantes, el c.792 seala que corresponde a las Conferencias Episcopales organizar la asisten-cia espiritual y material en su mbito, promoviendo oportunas obras e iniciati-vas, como centros universitarios, casas para trabajadores, capellanas particula-res, parroquias personales, etc.36.

    Itinerario y mtodos misioneros. El c. 790, que se inspira en Ad gentes n.30, marca las tareas misioneras correspondientes al Obispo diocesano (o Vica-rio, o Prefecto apostlico)37 en territorios de misin38: a) coordinar todas las ini-ciativas y obras misionales (c. 790 1, 1)39, as como emanar normas concretas,a las que estn sujetos todos los misioneros, tambin los religiosos y sus cola-boradores que trabajan en el mbito de su circunscripcin (c. 790 2); y b) ha-cer los oportunos convenios con los superiores de los institutos, promover diri-

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 377

    34. En el canon se aade que este sacerdote encargado de promover iniciativas a favor de lasmisiones debe hacerlo principalmente a favor de las Obras Misionales Pontificias. Cf. E. TEJERO,Comentario al c. 791: CIC Pamplona, p. 513.

    35. La celebracin de la Jornada anual por las misiones, tiene el objetivo no solo de recogerofertas, sino sobre todo de sensibilizar a los fieles a los problemas de la evangelizacin y de in-tensificar en ellos el espritu misionero.

    36. Cf. L. CHIAPPETTA, Comentario al c. 792: CIC Roma, vol. II, p. 39.37. El Cdigo de 1917 dedicaba un captulo a los vicarios y prefectos apostlicos. Ambas fi-

    guras son asumidas en el concepto ms general de Iglesias particulares (cf. c. 368). Las circuns-cripciones especficamente misionales son el vicariato y la prefectura apostlica, que se asimilana las dicesis, siempre que no se establezca otra cosa (cf. c. 368). Pocas son las diferencias queexisten hoy entre los vicarios y prefectos con los Obispos residenciales (cf. c. 400, 3, sobre elmodo de hacer la visita ad limina). Cf. R. MOYA-REN, Dimensin misional de la Iglesia..., cit.,p. 129.

    38. El Obispo diocesano, an en tierra de misin, es el Pastor responsable, pleno iure, de ladicesis que a l ha sido confiada, es la cabeza y el centro unitario del apostolado diocesano:L. CHIAPPETTA, Comentario al c. 790: CIC Roma, vol. II, p. 37.

    39. Corresponde al Obispo diocesano, no al Superior religioso, la direccin y coordinacinde la actividad misionera. Es obvio que el Obispo ha de procurar buenas relaciones con los supe-riores religiosos, de forma que redunden en beneficio de la misin. Cf. J. MANZANARES, Co-mentario al c. 790. UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA, Cdigo de Derecho Cannico. Edi-cin bilinge y comentada, Madrid 2001, p. 432.

  • gir y coordinar las iniciativas y las obras concernientes a la actividad misionera(c. 790 1, 2).

    En el Cdigo vigente encontramos tambin unas normas fundamentalesdel mtodo y etapas de la accin misionera (cc. 787-789). Para que los no cre-yentes en Cristo sean oportunamente evangelizados, es necesario que los misio-neros sigan un mtodo en el que se incluyan: a) un dilogo con los que no cre-en en Cristo (c. 787 1); b) la instruccin de los iniciados (c. 787 2); c) cumplircon el precatecumenado y catecumenado (c. 788 3); y d) la instruccin de losnefitos (c. 789).

    II. LA DIRECCIN SUPREMA DE LA ACTIVIDAD MISIONERA

    El Romano Pontfice y el Colegio de los Obispos son los principales res-ponsables de la vida de la Iglesia y de la evangelizacin del mundo, tambin aellos les corresponde la mxima responsabilidad de la actividad misionera, quesupone la suprema direccin y coordinacin de las iniciativas, de la actividad yde la cooperacin misionera (cf. c. 782 1)40. Desde 1622 el Romano Pontficeejerce ordinariamente esta funcin de direccin y coordinacin universal de latarea misional a travs del Dicasterio misionero41. En el ltimo mandato deCristo a los Apstoles se funda tambin la organizacin misionera de la Iglesia,su direccin y coordinacin general. El Seor Jess design a doce para que leacompaaran (Mc 3, 13) y para enviarlos a predicar: Id por el mundo entero apredicar el Evangelio a toda criatura... (Mc 16,15). De aqu proviene el deberde la Iglesia de propagar la fe y la salvacin de Cristo (AG 5). El mandato ex-preso a los Apstoles lo hered el Orden de los Obispos, juntamente con el su-cesor de Pedro (AG 5). Por lo tanto el deber sagrado de la propagacin de lafe, pesa sobre todos los que le suceden en su cargo de regir y apacentar la greycristiana42.

    378 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    40. Un cambio trascendental representa el enunciado de este canon con respecto a su co-rrespondiente en el Cdigo anterior (CIC 17, c. 1350 2), que reservaba nicamente a la SedeApostlica todo el cuidado de las misiones entre acatlicos: F. RETAMAL, Comentario al c. 782,en MARZOA, A., MIRAS, J., RODRIGUEZ-OCAA, A. (dirs.), Comentario Exegtico al Cdigo deDerecho Cannico, 5 vols., 3. ed., Pamplona 2002 (en adelante: ComExe), vol. III/1, p. 163.Tambin es novedad en el nuevo Cdigo el c. 782 2 ...la referencia a la responsabilidad decada Obispo en la evangelizacin de todas las gentes (AG 38).

    41. Cf. c. 360; PABLO VI, Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae (15.VIII.1967): AAS 59(1967) 885-928, arts. 81-91. Otros dicasterios romanos tambin tratan asuntos relacionados conla misin ad gentes pero no son medios ordinarios para el ejercicio de esta funcin en toda laIglesia.

    42. Cf. J. A. EGUREN AMORRORTU, La Iglesia misionera..., cit., p. 283.

  • A. La Suprema autoridad de la Iglesia y su responsabilidad en la accinmisionera

    El c. 781 seala que la tarea de la evangelizacin es deber fundamentaldel Pueblo de Dios, es decir, de todos los fieles de la Iglesia (cf. c. 211). Cuan-do seala que todos los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, asu-man la parte que les compete en la actividad misional, comprende tanto alSumo Pontfice como a cada uno de los Obispos y fieles, sean clrigos o laicos.Pero a los Obispos, sucesores de los Apstoles, les corresponde adems en vir-tud de la sagrada ordenacin y por el explcito mandato de Cristo: Euntes doce-te omnes gentes (Mt 28, 19).

    En el Cdigo anterior la misin ad gentes estaba reservada exclusivamen-te a la Sede Apostlica, y no se hablaba de la responsabilidad de los Obisposdiocesanos en la misin. El fundamento era que la potestad de jurisdiccin delos Obispos estaba limitada a la dicesis encomendada, tambin en lo referentea la predicacin del Evangelio. Esta legislacin anterior qued superada por lasenseanzas pontificias43.

    El Cdigo vigente formula en trminos ms precisos la doctrina sobre lasuprema autoridad de la actividad misionera. Corresponde al Romano Pontfi-ce y al Colegio de los Obispos la direccin suprema y la coordinacin de las ini-ciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperacin mi-sionera (c. 782 1)44. Menciona al Romano Pontfice y al Colegio de losObispos, como sujetos de la suprema direccin y coordinacin de las iniciativasy actividades de toda la obra misionera. Su funcin no solamente es dar normasgenerales, sino tambin dar las pautas as como dirigir y administrar la coope-racin misionera.

    En virtud del derecho divino el Sumo pontfice y el Colegio de los Obis-pos tienen la obligacin comn de interesarse por la propagacin de la fe. Detodo esto se sigue que el Colegio de los Obispos y no solo el Romano Pontfi-ce, como lo estableca el Cdigo de 1917, es responsable de la direccin su-prema y la coordinacin de las iniciativas y actividades que se refieren a la obramisional y a la cooperacin misionera (c. 782 1) y de la expansin de la Igle-sia en el mundo infiel45.

    La disposicin del c. 782 1 indica que la responsabilidad del ColegioEpiscopal, que depende de la consagracin episcopal y de la comunin jerrqui-ca, configurando un sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Igle-sia universal (c. 336). Ante todo, los Obispos son constituidos pastores de la

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 379

    43. Cf. J. GARCA MARTN, Lazione missionaria della Chiesa nella Legislazione cannica,Roma 1993, pp. 210-211.

    44. Cf. J. A. EGUREN AMORRORTU, La Iglesia misionera..., cit., p. 283.45. Cf. ibidem, p. 285.

  • Iglesia, para que sean tambin ellos maestros de doctrina, sacerdotes del cultoy ministros del gobierno (c. 375 1) y, en segundo lugar, mediante una provi-sin cannica son promovidos pastores de una Iglesia particular.

    El Romano Pontfice, como sucesor de Pedro y cabeza del Colegio Epis-copal, ejercita esta funcin personalmente o por medio de otros. La potestadplena, suprema y universal que Cristo ha conferido a su Vicario para el gobier-no pastoral de la Iglesia, consiste especialmente en la actividad de predicar y dehacer predicar la Buena Nueva de la salvacin (EN 67).

    B. Responsabilidad de los Obispos en la accin misionera universal

    El Concilio Vaticano II ha afirmado que cada uno de los Obispos que espuesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la por-cin del Pueblo de Dios a l encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobrela Iglesia universal. Pero en cuanto miembros del Colegio episcopal y como le-gtimos sucesores de los Apstoles, todos y cada uno, en virtud de la instituciny precepto de Cristo, estn obligados a tener por la Iglesia universal aquella so-licitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdiccin, contribuye, sin embar-go, en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal (LG 23).

    La solicitud por todas las Iglesias se manifiesta ante todo en promovertoda actividad que sea comn a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dila-tacin de la fe y a la difusin de la luz de la verdad plena entre todos los hombres(LG 23). Este mismo principio ha sido desarrollado por los decretos conciliares46.

    El c. 782 2 pone de relieve la participacin especfica de cada Obispo enla actividad misionera universal en cuanto que es responsable de la Iglesia uni-versal y de todas las Iglesias. El canon pide que cada Obispo muestre una so-licitud peculiar por la tarea misional, su tarea es sobre todo suscitar, fomentary sostener las iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. As pues losObispos estn llamados a la cooperacin en la misin ad gentes an por encimade las necesidades particulares de sus dicesis47.

    380 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    46. Cf. Decreto Christus Dominus, 6. El Concilio Vaticano II seala que el sacerdocio minis-terial de los presbteros tiene tambin dimensin universal: El don espiritual que los presbterosrecibieron en la ordenacin no los prepara a una misin limitada y restringida, sino a la misinuniversal y amplsima de la salvacin hasta los confines de la tierra, pues cualquier ministerio sa-cerdotal participa de la misma amplitud universal de la misin confiada por Cristo a los Apsto-les. Porque el sacerdocio de Cristo del que los presbteros han sido hechos realmente partcipes,se dirige necesariamente a todos los pueblos y a todos los tiempos y no est reducido por lmitesde sangre, nacin o edad (PO 10).

    47. La apertura a la universalidad de la Iglesia y la solicitud por todas las Iglesias se justi-fica no solo por el hecho de una mala distribucin del clero, sino ante todo en virtud de la dimen-

  • C. Colaboracin con la Autoridad suprema en la direccin de la accinmisionera

    El Romano Pontfice para cumplir mejor todas sus responsabilidades seapoya en sus colaboradores. El c. 334 dispone que el Romano Pontfice es asis-tido por los Obispos, los cardenales y por otras personas o instituciones que se-gn las circunstancias cooperan en diversos modos. Una institucin de particu-lar importancia es el Snodo de los Obispos (cf. AG 29). Por una parte el c. 360define a la Curia Romana como el normal organismo para tratar las cuestionesde la Iglesia universal. En realidad la Curia Romana tiene el nico fin de ha-cer siempre ms eficaz el ejercicio del oficio universal del Pastor de la Igle-sia48.

    El Romano Pontfice para ejercer la suprema direccin y coordinacin dela actividad y cooperacin misionera, se sirve de dos organismos diversos: a) elSnodo de los Obispos, y b) la Congregacin para la Evangelizacin de los Pue-blos.

    1. El Snodo de los Obispos

    Desde la institucin del Snodo de los Obispos, siguiendo las disposicio-nes del Decreto Ad gentes n. 29, se ha tratado del tema misionero en su dimen-sin universal en dos ocasiones. En 1974 la III Asamblea Ordinaria del Snodode los Obispos trat sobre La evangelizacin actual, tras la cual Pablo VI pre-sent la Exh. Ap. post-Sinodal Evangelii nuntiandi sobre la Evangelizacin delmundo actual49. En 1977 la IV Asamblea Ordinaria del Snodo de los Obispostrat sobre La transmisin de la catequesis en nuestro tiempo, especialmente ajvenes y nios y tenindolo en cuenta el Romano Pontfice Juan Pablo II pro-clam la Exh. Ap. Catechesi tradendae 50.

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 381

    sin universal del sacerdocio. Cf. T. RINCN-PREZ, Sobre algunas cuestiones cannicas a la luzde la Exh. Ap. Pastores dabo vobis. Dimensin universal del sacerdocio y nuevo perfil can-nico de la incardinacin, en Ius Canonicum 33 (1993) 332-347.

    48. JUAN PABLO II, Const. Ap. Pastor Bonus, n. 3. La pieza central de esta organizacin laestructura del gobierno central de la Iglesia es el binomio Papa-Curia Romana. El Papa como ti-tular de la suprema potestad, y la Curia Romana como conjunto de dicasterios que participan, encalidad de rganos vicarios, de esa potestad. El oficio primacial se asienta en la suprema potes-tad, de tal suerte que la esencia del primado se ve en la iurisdictio. Por su parte, la potestad vica-ria de la Curia Romana es interpretada como la misma potestad del Romano Pontfice: J. HER-VADA, Estructura y principios constitucionales del gobierno central, en Ius Canonicum 11(1971) 15.

    49. PABLO VI, Exh. Ap. Evangelii nuntiandi (8.XII.1975): AAS 68 (1976) 5-76.50. JUAN PABLO II, Exh. Ap. Catechesi tradendae (16.X.1979): AAS 71 (1979) 1277-1340.

  • 2. Congregatio pro Gentium Evangelizatione

    El Romano Pontfice, supremo responsable de la actividad misionera de laIglesia, dirige y coordina en todo el mundo la obra de la evangelizacin de lospueblos y la cooperacin misionera, sirvindose, para el desempeo de ese de-ber pastoral, del Dicasterio misionero. Este Dicasterio es el rgano central de laactividad misionera en todo el mundo.

    Competencias (PB, arts. 85-92). Corresponde a este Dicasterio la coordi-nacin y la alta direccin de la misin universal en la primera evangelizacin(AG 29). En la actualidad, la accin de la Congregacin se dirige hacia los pue-blos o grupos donde la Iglesia no est suficientemente implantada, en cualquierlugar del mundo pero sobre todo en pases de mayora no cristiana. Adems dela actividad misionera directa, el Dicasterio misionero tiene el cometido de lacooperacin misionera51.

    Competencia general. En la Iglesia latina corresponde a la Congregacinpara la Evangelizacin de los Pueblos dirigir y coordinar en todo el mundo laobra de la evangelizacin de los pueblos y la cooperacin misionera... (PB, art.85). El art. 85 de la Pastor Bonus reproduce la disposicin del Decreto Ad gentes,n. 29, donde se aprecia que no hay una referencia exclusiva al aspecto geogr-fico presente en la legislacin anterior. Lo que significa que el campo de accindel Dicasterio misionero no conoce lmites territoriales, es decir, no se identifi-ca con los territorios puestos bajo su jurisdiccin52. La jurisdiccin del Dicaste-rio misionero debe ser universal para cumplir el objetivo sealado, ya que debedirigir la obra de la evangelizacin en los territorios de misin y promover lacooperacin misionera tambin en las circunscripciones eclesisticas ya esta-blecidas, por eso su competencia no puede ser otra que en todo el mundo53.En este art. 85 se tiene presente de manera explcita la existencia de la Congre-gacin para las Iglesias Orientales, a ella corresponde la tarea misionera en loque se refiere a las Iglesias orientales (cf. PB, art. 60).

    La palabra misin o evangelizacin de los pueblos, presupone, en sentidopropio, la falta de la predicacin del Evangelio, la falta de una vida cristianamadura, es decir, no preparada para observar la disciplina cannica comn, y,por eso no puede tener an jerarqua ordinaria. Por todo ello se mantiene en es-tado de misin. Estas condiciones justifican que el Dicasterio misionero tengadiferentes competencias sobre determinados grupos de fieles, sobre Iglesias

    382 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    51. Cf. J. ESQUERDA BIFET, voz: Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos, enDiccionario de la evangelizacin, Madrid 1998, pp. 126-128.

    52. Cf. J. GARCA MARTN, Lazione missionaria..., cit., p. 232.53. Cf. V. DE PAOLIS, La Congregazione per lEvangelizzazione dei Popoli, en P. A. BONNET,

    C. GULLO (a cura di), La Curia Romana nella Cost. Ap. Pastor Bonus, Vaticano 1990, pp. 370-371.

  • particulares y sobre los predicadores del Evangelio, los misioneros54. Esta acti-vidad de evangelizacin de los pueblos, es llamada accin o actividad misione-ra, y es distinta a la cooperacin misionera desarrollada en el mbito universal,en especial en las circunscripciones donde la Iglesia est suficientemente asen-tada y, en general, desde cualquier lugar (AG 29; PB, art. 87).

    La tarea del Dicasterio misionero es suscitar y mantener vivo el espritumisionero y hacer comprender las diversas responsabilidades. La colaboracino cooperacin del Pueblo de Dios ser en cuatro campos concretos: a) la ora-cin; b) el testimonio de vida; c) la actividad misionera; y d) la aportacin eco-nmica. Una muestra de esta tarea es la institucin de la Jornada misioneramundial, como modo de participacin a la misin universal de la Iglesia y en laevangelizacin de los pueblos.

    El Reglamento General de la Curia Romana (RGCR)55 seala de manerageneral las competencias y tareas de todos los dicasterios. En lo que se refiereal Dicasterio misionero, stas seran sus funciones: a) tratar las cuestiones que,por su naturaleza misionera o por disposiciones del derecho, estn reservadas ala Santa Sede adems de aquellas confiadas por el Papa (RGCR, art. 123a); b)examinar los problemas misioneros que superan el mbito de competencia delos Obispos y de los Organismos episcopales, teniendo en cuenta el propio m-bito de las Iglesias particulares y de la facultad que a ellos respecta en la estruc-tura de la Iglesia (RGCR, art. 123b); c) estudiar los problemas referidos a laevangelizacin que son ms graves, en entendimiento con las Iglesias particu-lares y con los organismos competentes (RGCR, art. 123c); d) promover, favo-recer y animar iniciativas misioneras (RGCR, art. 123d); e) examinar y, si se dael caso, juzgar las cuestiones que los fieles, usando de sus derechos, llevan di-rectamente a la Santa Sede. En estos casos, de norma, ser odo con debida re-serva el Ordinario interesado y el Representante Pontificio (RGCR, art. 123e).

    Adems todos los dicasterios, en el mbito de su propia competencia, pue-den emanar decretos generales ejecutivos e instrucciones, a norma de los cc.31-34 del Cdigo de Derecho Cannico y teniendo presente Const. Ap. PastorBonus art. 156 (RGCR, art. 125 1). No pueden emanar leyes o decretos ge-nerales, ni derogar las disposiciones del derecho establecido por el Sumo Pon-tfice sin su aprobacin especfica56, pero s pueden conceder dispensas en los

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 383

    54. Cf. J. GARCA MARTN, La Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos segn laConstitucin Apostlica Pastor Bonus, en CpRM 70 (1989) 198.

    55. Reglamento General de la Curia Romana (15.IV.1999): AAS 91 (1999) 630-687 (en ade-lante: RGCR).

    56. El dicasterio que cree oportuno pedir al Sumo Pontfice la aprobacin en forma espec-fica de un acto administrativo, debe hacer peticin por escrito, aduciendo los motivos y presen-tando el proyecto del texto definitivo. Si el acto contiene derogaciones del derecho universal vi-gente, deben ser especificadas e ilustradas (RGCR, art. 126 1 y 2).

  • casos particulares, a norma del derecho (RGCR, art. 125 2). Tambin se sea-la que si un dicasterio desea seguir un procedimiento distinto del establecidopor el derecho debe solicitarlo por escrito al Sumo Pontfice aduciendo los mo-tivos (RGCR, art. 126 2).

    Competencias especficas. Consideramos como competencias especficaslas funciones que la Congregacin desarrolla en el mbito propio de los territo-rios de misin, sea en razn material sea en razn de los sujetos activos de laactividad misionera57. Es lo que exclusivamente se denomina actividad misio-nera que, propiamente, se desarrolla en los territorios de misin, y se diferen-cia de la cooperacin misionera que es la ayuda que cada cristiano debedar a la accin evangelizadora de la Iglesia, siendo este un deber primario, fun-damental, universal y especfico (AG 36)58. El mbito de la cooperacin mi-sionera es todo el mundo cristiano. Ambas actividad y cooperacin misione-ra son parte de la obra evangelizadora de la Iglesia.

    El Dicasterio misionero dirige, coordina y promueve la evangelizacin oactividad misionera de la Iglesia universal en una doble direccin: a) a nivel te-rico-cientfico, promueve las investigaciones teolgicas, espirituales y pasto-rales sobre la actividad misionera (cf. PB, art. 86); y b) a nivel prctico, direc-tivo y ejecutivo, el Dicasterio, determina los principios de accin y establece lasnormas adecuadas a las exigencias propias de las misiones en conformidad conlas circunstancias de los lugares y de los tiempos (cf. PB, art. 18)59.

    a) Circunscripciones que dependen del Dicasterio misioneroSeala la Const. Pastor Bonus que dependen de ella los territorios de mi-

    sin (PB, art. 89). Siendo la referencia al territorio una precisin en dependen-cia del origen de la Congregacin y de las funciones dadas por el Cdigo de1917. Se enumeran las competencias de la Congregacin en el mbito propio delos territorios de misin.

    El Dicasterio misionero, tiene competencia sobre las circunscripcionesque no estn bajo la jurisdiccin de la Congregacin para los Obispos (y quetampoco dependen de la Congregacin para las Iglesias Orientales) y ejercien-do sobre ellas una jurisdiccin similar a la de sta, en conformidad con las nor-mas de la Const. Ap. Pastor Bonus (arts. 89; 75ss).

    384 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    57. Cf. V. DE PAOLIS, La Congregazione..., cit., p. 372.58. Cf. B. MONDIN, voz: Cooperazione missionaria, en B. MONDIN, Dizionario storico e teo-

    logico delle missioni, Roma 2001, p. 123.59. La parte final del art. 86 hace hincapi en la adaptacin de las normas y modos a las

    exigencias de los tiempos y de los lugares. Cf. J. GARCA MARTN, La Congregacin para laEvangelizacin de los Pueblos..., cit., p. 199.

  • El Dicasterio es responsable de la evangelizacin de esos territorios y, paralograrlo, confa la evangelizacin de estas circunscripciones a idneos institu-tos, sociedades y tambin a las Iglesias particulares (PB, art. 89). Se ocupa di-rectamente: a) de la ereccin o cambio de circunscripciones eclesisticas, segnla oportunidad; b) de la provisin de Iglesias, propone candidatos al episcopa-do, o nombra directamente a los superiores eclesisticos sin carcter episcopal,como los prefectos apostlicos y los superiores de misin sui iuris; c) se encar-ga tambin de todo lo que atae al gobierno de las Iglesias particulares, comola celebracin y recognitio de Snodos y Concilios particulares o regionales; d)indica las visitas en los tiempos preestablecidos, por las que tiene un conoci-miento ms profundo de las necesidades de las regiones y sobre las cuestionesms graves; e) vela por las reuniones de las Conferencias Episcopales, en terri-torios a ella encomendados (cf. PB, arts. 75-82).

    b) Personas que dependen del Dicasterio misioneroLa Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 88 y 90, se refiere a las personas y a los

    institutos que dependen de la Congregacin, en cuanto que hacen referencia alos territorios de misin sujetos a la Congregacin. A la Congregacin le com-pete respecto a las personas de la misin: a) ocuparse de la adecuada distribu-cin de los misioneros (PB, art. 88 1); y b) cuidar de la promocin y forma-cin del clero secular y de los catequistas en los territorios de misin (PB, art.88 1 y 2). Esta funcin la realiza tanto dentro como fuera de los territoriosde misin.

    Segn la nueva disciplina se llega a ser misionero en sentido jurdico nopor el traslado geogrfico (distribucin), sino por la misin cannica recibidade la competente autoridad eclesistica en la Iglesia particular, es decir Obispodiocesano, vicario apostlico, o prefecto apostlico (c. 784)60.

    La formacin de los sacerdotes y de los catequistas es competencia del Di-casterio misionero. Se afirma que en los territorios dependientes de ella, cuidaigualmente de la formacin del clero secular y de los catequistas, quedando asalvo la competencia de la Congregacin de Seminarios e institutos de estudioen lo referente a la ordenacin general de los estudios, as como a las Universi-dades y dems institutos de estudios superiores (PB, art. 88 2).

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 385

    60. Cf. J. GARCA MARTN, La Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos..., cit.,p. 195. En el c. 784 el legislador ofrece un amplio concepto de misionero, aplicable incluso a losautctonos, en justa correspondencia al deber misionero de toda la Iglesia y a las enseanzas delDecreto Ad gentes. La figura del misionero es muy distinta de la de quien por pura filantropa seofrece para determinados servicios profesionales, que no puede llamarse misionero. Cf. J. MAN-ZANARES, Comentario al c. 784: UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA, Cdigo de DerechoCannico, Edicin Bilinge y comentada, Madrid 2001, p. 429.

  • c) Institutos que dependen del Dicasterio misioneroCorresponden al Dicasterio misionero las competencias sobre los institu-

    tos de vida consagrada erigidos en territorios de misin o que all trabajen ysus miembros, y sobre las Sociedades de Vida apostlica erigidas exclusiva-mente para las misiones (PB, art. 90 1 y 2).

    Se distingue con claridad los diversos institutos, principalmente sobre labase de su constitucin y carcter diferenciando entre institutos de vida consa-grada que comprende tanto institutos religiosos, como institutos seculares ysociedades de vida apostlica, presentes en las misiones (cf. PB, art. 90).

    a) Sobre los institutos de vida consagrada, ser importante sealar que laConst. Ap. Pastor Bonus, art. 90 1, hace una aclaracin o distincin sobre elrgimen interno y externo de estos institutos: ...la Congregacin goza de com-petencia en aquellas cuestiones que les afectan en cuanto misioneros considera-dos individual o colectivamente, quedando a salvo lo establecido en el art. 21 1. El texto de este artculo no concede a esta Congregacin ninguna competen-cia sobre los religiosos en otros campos o mbitos, como el rgimen interno, ladisciplina y el gobierno de los institutos. Es importante sealar que la norma serefiere a todos los institutos religiosos sin distincin61.

    b) De las Sociedades de vida apostlica erigidas para las misiones seocupa exclusivamente Const. Ap. Pastor Bonus, art. 90 2. Se hace una distin-cin entre las Sociedades de vida apostlica misioneras, es decir fundadas ex-clusivamente para las misiones, y las Sociedades de vida apostlica que no hansido erigidas para tal tarea, lo que no significa que en ellas se puedan excluir ac-ciones apostlicas misioneras.

    Desde la formulacin positiva de esta norma, las Sociedades pro missioni-bus dependen completamente del Dicasterio misionero desde su ereccin, ascomo en la aprobacin de las Constituciones y Estatutos e incluso en lo que serefiere a su posible supresin. Todo esto es debido a su finalidad apostlica ex-clusiva que son las misiones. No se debe al lugar de origen, ni al lugar de crea-cin o aprobacin62.

    d) La Cooperacin misioneraEl segundo campo de competencia de la Congregacin es la direccin y la

    coordinacin de la cooperacin misionera, como establece la Const. Pastor Bo-nus, art. 91.

    386 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    61. Cf. J. GARCA MARTN, La Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos..., cit., pp.204-205. No debemos olvidar que de todos modos tales institutos de vida consagrada estn sujetos,en su vida en cuanto religiosos, a la Congregacin para los institutos de vida consagrada. Se trataentonces de una doble dependencia, que est regulada por la Const. Ap. Pastor Bonus, art. 21 1.

    62. Cf. J. GARCA MARTN, Lazione missionaria..., cit., p. 244.

  • 1) ConceptoLa Iglesia, que es misionera por su propia naturaleza, es catlica solo

    cuando evangeliza. Por eso el deber misionero corresponde a todo el Pueblo deDios, a todos los bautizados63. La expresin cooperacin misionera indica laayuda que presta la comunidad eclesial a la misin ad gentes: oracin, sacrifi-cios, vocaciones y ayudas econmicas64.

    La responsabilidad o participacin de los fieles hacia la Iglesia universalse realiza de forma diversa, es decir, segn la condicin de los fieles, porque lacooperacin no se reduce a algunas actividades particulares, sino que es el sig-no de la madurez de fe y de una vida cristiana que porta frutos (RM 77). Lacooperacin misionera es el modo de vivir la identidad del cristiano, en la queprima la unin con Cristo y la comunin con la Iglesia65. En referencia a la ac-tividad misionera, desaparece la distincin entre cristianos activos y cristianospasivos. En la Iglesia todos deben ser activos y la gracia de Dios que han reci-bido supone la obligacin de procurar que sea compartida y participada66.

    Conviene subrayar que la cooperacin no se agota, y mucho menos seidentifica, con una ayuda econmica que es ms bien la consecuencia67.

    2) Promocin y coordinacin misioneraCompete al Dicasterio misionero regular y coordinar la cooperacin mi-

    sionera (AG 29). La Congregacin debe establecer el orden ms adecuadopara lograr la finalidad prefijada. Los fines especficos se orientan tambin enla bsqueda de los medios espirituales, materiales, formativos y vocacionales:despertar la conciencia y mentalidad misionera por medio de una adecuada for-macin doctrinal (AG 29; RM 83); suscitar la cooperacin espiritual concreta-da responsablemente en la oracin, el sacrificio y el ofrecimiento del propio tra-bajo (AG 36; RM 78); promover las vocaciones misioneras (AG 23; RM 32);

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 387

    63. Cf. J. TOMKO, La missione verso il terzo millennio, attualit, fondamenti, prospettive,Roma-Bologna 1998, p. 202.

    64. Cf. J. ESQUERDA BIFET, voz: Cooperazione..., cit., pp. 151-153.65. Cf. J. GARCA MARTN, Lazione missionaria..., cit., p. 251.66. Cf. B. MONDIN, voz: Cooperazione missionaria..., cit., pp. 123-125.67. La cooperacin misionera puede tener varias dimensiones: La primera es espiritual: ora-

    cin, sacrificios, pequeas renuncias para la difusin del Reino de Dios, para el sustentamientode los misioneros y para las necesidades de las Iglesias jvenes, para las vocaciones misioneras.Muy importante es la participacin en las diferentes asociaciones misioneras. La segunda es laasistencia material: ayuda financiera, becas de estudio para seminaristas, ofertas para algunasobras particulares como construccin de lugares de culto y de catequesis, y otros pequeos ges-tos. A esta forma de asistencia material se pueden aadir otros diversos tipos de cooperacincomo el envo de grupos de mdicos o enfermeras, agrnomos y mecnicos, catequistas, profe-sores, etc. Existen tambin formas de hermanamiento entre dicesis y entre parroquias con in-tercambio de personas y de bienes materiales. Cf. J. TOMKO, La missione verso il terzo millen-nio..., cit., p. 203.

  • preparar e incentivar una justa distribucin de los efectivos apostlicos (LG 23;CD 6; RM 68); contribuir econmicamente a las necesidades de las comunida-des ms necesitadas, especialmente por medio de las Obras Misionales Pontifi-cias (LG 38)68.

    La Const. Ap. Pastor Bonus, siguiendo bsicamente el art. 85 de la Const.Ap. Regimini Ecclesiae universae (REU), determina que para realizar esta tareala Congregacin se vale especialmente de las Obras Misionales Pontificias, esdecir de las denominadas Obras de la Propagacin de la Fe, San Pedro Apstoly Santa Infancia, y tambin de la Pontificia Unin Misional del Clero (PB, art.91)69. Estos son pues los instrumentos oficiales y principales, pero no exclusivos.La Enc. Redemptoris Missio, n. 75, agrega otros organismos, que deben prestarsu colaboracin a la Congregacin en este campo, sealando a las Conferen-cias Episcopales y sus propios organismos, los superiores mayores de las rde-nes, congregaciones e institutos, los organismos laicales comprometidos en laactividad misionera. Todos estos organismos revisten gran importancia. Segnindica el c. 791, 2, en las dicesis debe existir una institucin especfica y prin-cipal para lograr el objetivo de la cooperacin misionera. De esta norma se de-duce que es tarea de la Congregacin dar las lneas generales que sern puestasen prctica en cada una de las Iglesias particulares en la parte relativa a losObispos diocesanos. Las Obras Misionales Pontificias estn llamadas a coordi-nar toda clase de colaboracin en la obra misionera, no pudiendo dejar de im-pulsar todo tipo de iniciativas misionales, tanto las institucionales como las queson fruto de la particular responsabilidad de los fieles70.

    388 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    68. Cf. J. ESQUERDA BIFET, voz: Cooperacin misionera..., cit., pp. 142-143. Los mediosde cooperacin son los que siempre han indicado las encclicas misioneras: oracin, sacrificio,sufrimiento, vocaciones, ayudas econmicas, formacin misionera, coordinacin de parte de lasObras Misionales Pontificias. No obstante existen otros aspectos nuevos entre los cuales surgenlos siguientes: organizaciones de enfermos, que se hacen misioneros (RM 78), importanciade vocaciones misioneras especficas, que se donen total y perpetuamente a la obra de las mi-siones (RM 79), el sentido de la ayuda (dar generosamente y saber recibir otros valores cristia-nos), nuevas formas de cooperacin (turismo, migracin, misioneros reducidos, grupos cultu-rales), enseanza de la teologa misionera, tarea evanglica de la animacin y cooperacin (lospobres tienen hambre de Dios: RM 83). Cf. J. ESQUERDA BIFET, voz: Cooperazione..., cit., pp.151-153.

    69. Los organismos que prestan servicios de cooperacin a nivel local pertenecen a tresgrandes sectores: a) la Iglesia particular como coordinadora para la ayuda entre Iglesias herma-nas en el contexto de la misin universal (v.g. delegacin diocesana de misiones); b) los Institu-tos e Instituciones misioneras que necesitan medios y especialmente vocaciones para su objetivomisionero universal; c) las Obras Misionales Pontificias que tienen el encargo de la animacinmisionera en la comunidad eclesial, en vistas a la cooperacin para el bien de todas las misio-nes: J. ESQUERDA BIFET, voz: Cooperacin misionera..., cit., pp. 140-144.

    70. Cf. J. GARCA MARTN, Lazione missionaria..., cit., p. 253.

  • 3) Recaudacin y distribucin de ayudas econmicasLa distribucin de ayudas econmicas es el mbito ms conocido de la co-

    operacin misionera, pero, a pesar de ser indispensable, en la perspectiva actualocupa un lugar secundario (cf. RM 78). La Const. Ap. Pastor Bonus en su art.91 seala que a fin de promover la cooperacin misionera, tambin (etiam)mediante una eficaz colecta y la distribucin equitativa de ayudas econmicas,la Congregacin se sirve especialmente de las Obras Misionales Pontificias, esdecir de la Propaganda Fide, de San Pedro Apstol, de la Santa infancia y de laUnin misional.

    El Dicasterio misionero hace una explcita peticin de ayuda econmicaprincipalmente a travs de la Jornada misionera mundial y de las colectas a fa-vor de la Obra de Propagacin de la Fe71, la Obra de la Infancia misionera72 y laObra de San Pedro Apstol73, en las que la ayuda econmica de los fieles en-cuentra y manifiesta la universalidad de la Iglesia74.

    e) Las Obras Misionales Pontificias (OMP)Como acabamos de ver la relacin entre la cooperacin misionera y las

    Obras Misionales Pontificias est claramente sealada por la Const. Ap. PastorBonus. Por su parte la Instr. Cooperatio missionalis (CM)75 aade que paraincrementar esa cooperacin misionera en la Iglesia, el Papa, tanto personal-mente como a travs de la Congregacin... se sirve sobre todo de las Obras Mi-sionales Pontificias, que tienen en comn el objetivo de promover el espritu

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 389

    71. Se ocupa de recoger en todo el mundo ofertas pecuniarias, a favor de las misiones, queella misma distribuye y enva segn las directivas de la Congregacin para la Evangelizacin delos Pueblos, donde tiene su sede central desde 1922. Cf. N. DEL RE, La Curia Romana, lineamen-ti storico-giuridici, Vaticano 1998, p. 158. Tambin existe la Colecta ut stips Epiphaniae, co-nocida como Colecta por la Iglesia de frica, que se inici con el objetivo de lograr la libera-cin de los esclavos en frica y que despus se extendi en todo el mundo; con la Encclica deLen XIII Catholicae Ecclesiae (20.XI.1890) pas a ser pontificia y pas a depender de la Con-gregacin de Propaganda Fide. El Papa Pablo VI confirm esta colecta el 15 de noviembre de1976, pero la destin tambin a los catequistas de todos los territorios de misiones. Cf. AnnuarioPontificio 2003, p. 1702.

    72. Tiene el objetivo de recoger entre la infancia catlica ofertas para el rescate y la educacincristiana de los nios que no conocen a Cristo. Cf. N. DEL RE, La Curia Romana..., cit., p. 158.

    73. Se encarga de la recaudacin de ofertas en dinero, que se destinan a la formacin del cle-ro autctono, erigiendo y dotando seminarios en las tierras de misin. Todas las Obras Misiona-les Pontificias, con la excepcin de la Unin Misionera realizan colectas; esta ltima se dedicaexclusivamente a la sensibilizacin y formacin misionera de los pastores y de las comunidadescristianas, y su tarea es promover las otras Obras Pontificias y ser el alma de ellas. Cf. M. BIAN-CHI, voz: Pontificie Opere Missionarie, en PONTIFICIA UNIVERSIT URBANIANA, Dizionario diMissiologia, Bologna 1993, pp. 403-408.

    74. Cf. N. DEL RE, La Curia Romana..., cit., p. 158, nota 43.75. CEP, Instr. Cooperatio missionalis (1.X.1998): AAS 91 (1999) 306-324 (en adelante: CM).

  • misionero universal en el Pueblo de Dios (RM 84), y a las que corresponde elcometido primario de impulsar la cooperacin, para armonizar las fuerzas mi-sioneras y garantizar la justa distribucin de las ayudas (CM 5a).

    Las Obras Misionales Pontificias son pas asociaciones de fieles que tie-nen el objetivo de subvencionar las misiones con medios materiales y espiritua-les. Surgieron por iniciativa de las Iglesias de antigua cristiandad con el objetivode sostener a los misioneros que trabajan en el primer anuncio del Evangelio.Hoy reciben el ttulo de pontificias siendo una institucin de la Iglesia univer-sal (con definida dependencia de la Santa Sede) y de cada una de las Iglesiasparticulares76. Dependen del Dicasterio misionero que las dirige con atencinpromoviendo su desarrollo y su difusin en todas las dicesis (cf. PB, art. 91;Est. I, 4; CM 6). Son expresin de la naturaleza misionera de la Iglesia, que acada miembro confa una responsabilidad en la evangelizacin del mundo. LasObras Misionales Pontificias son el instrumento y el canal normal y eficaz, noexclusivo, de la cooperacin misionera, que se le pide a cada comunidad cris-tiana (Est. I, 2). La finalidad y tarea comn de las Obras Misionales Pontificiasestn definidas en sus Estatutos, aprobados por Juan Pablo II el 26 de junio de198077, los cuales aplican la doctrina del Vaticano II78.

    Las Obras Misionales Pontificias constituyen una nica institucin quecomprende cuatro ramas distintas (Est. I, 3), tienen como fin suscitar y hacerms profunda la conciencia misionera del Pueblo de Dios con la informacinsobre la vida y necesidad de las misiones, as como estimular a las Iglesias par-ticulares a ayudarse con la oracin, el envo de personal y de medios materia-les. Las Obras Misionales Pontificias testimonian la catolicidad de la Iglesia yla promueven, operan por un lado como medios privilegiados de comunica-cin de las Iglesias particulares entre ellas y de otro lado entre cada una ellas yel Papa, que en nombre de Cristo preside a la comunin universal de la caridad(Est. I, 5). Son una institucin de la Iglesia universal y de cada una de las Igle-sias particulares (Est. I, 6)79. En lo referente al ejercicio de su actividad en losdiversos territorios, la direccin de estas Obras se confa tambin a las Confe-rencias Episcopales y a cada Obispo en su dicesis, de acuerdo con los Estatu-tos de dichas Obras (RM 84; Est. 1). Pero con todo esto, a dichas Obras les co-

    390 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    76. Cf. SAGRADA CONGREGACIN PARA LA EVANGELIZACIN DE LOS PUEBLOS (SCEP), Estatu-tos de las OMP Cres linitiative (en adelante: Est.), I, 1 (26.VI.1980), en PONTEFICIE OPE-RE MISSIONARIE, DIREZIONE NAZIONALE ITALIANA (a cura di), Enchiridion della Chiesa missiona-ria, 2 vols, Bologna 1997 (en adelante: EnchMis), vol. II, p. 952-953.

    77. Que sustituyeron a los Estatutos ad experimentum de 1976.78. Cf. M. BIANCHI, voz: Pontificie Opere Missionarie..., cit., pp. 403-408.79. Porque siendo las Obras del Papa, ellas lo son tambin de todo el Episcopado y de todo

    el pueblo de Dios: PABLO VI, Messaggio per la Giornata missionaria mondiale del 1976:EnchMis, vol. II, p. 240.

  • rresponde tambin por derecho propio una justa autonoma, reconocida por laautoridad competente e indicada en los Estatutos (CM 6).

    La comunin y solidaridad intereclesial viene especificada por cada unade las Obras Misionales, segn la propia naturaleza y finalidad (cf. CM 5b). Lapromocin y la formacin del espritu misionero universal son perseguidascomo actividades primarias de cada una de las cuatro ramas de las Obras Pon-tificias, en referencia al sector y mbito en el que cada una de ellas est al ser-vicio del Pueblo de Dios. Adems las tres primeras (Propagacin de la Fe, SanPedro Apstol e Infancia Misionera) se dedican tambin, con empeo e inicia-tivas, a la recaudacin de ayudas para distribuir a todas las Iglesias de los pa-ses de misin, mientras la Unin Misionaria se dedica exclusivamente a la sen-sibilizacin y formacin misionera de los pastores y de las comunidadescristianas, y su tarea es promover las otras Obras Pontificias y ser el alma deellas80.

    El Decreto Ad gentes ha ratificado la prioridad de estas Obras. Ocupan contodo derecho el primer lugar, pues son medios para infundir en los catlicosdesde la infancia el sentido verdaderamente universal y misionero, y para esti-mular la recogida eficaz de subsidios a favor de todas las misiones, segn lasnecesidades de cada una (cf. AG 38). La Enc. Redemptoris Missio ha instado alas Obras Misionales Pontificias a ocuparse ms directamente de suscitar voca-ciones misioneras ad gentes (cf. RM 84)81.

    f) Relaciones de la Congregacin para la Evangelizacinde los Pueblos con otras instituciones

    Aunque el Dicasterio misionero tiene sobre las misiones una actuacin yresponsabilidad directa (cf. AG 29; PB, art. 85), el Romano Pontfice se vale dedistintos dicasterios romanos para dirigir la Iglesia y puede intervenir personal-mente y a travs de otros dicasterios en el campo de las misiones. Esa interven-cin mediata seria indirecta, pues la directa la ha encomendado expresamente ala Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos82.

    Si algunas misiones por razones peculiares estn sometidas a otros dicas-terios, conviene que stos mantengan contacto con la Sagrada Congregacin dePropaganda fide, para que pueda haber un orden, y una norma en verdad cons-tante y uniforme, en lo que se refiere a la ordenacin y direccin de todas lasmisiones (cf. AG 29).

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 391

    80. Cf. M. BIANCHI, voz: Pontificie Opere Missionarie..., cit., pp. 403-408.81. Cf. J. ESQUERDA BIFET, voz: Obras Misionales Pontificias, en Diccionario de la evange-

    lizacin, Madrid 1998, p. 333.82. Cf. A. SANTOS HERNNDEZ, Derecho Misional, Santander 1962, p. 232.

  • 1) Relaciones con otros dicasterios.Las directivas de la Congregacin aprobadas en 1971, sealan sus relacio-

    nes con otros dicasterios, y pide que la Congregacin, en las materias que sonde su competencia (AG 29), ample sus relaciones con los otros dicasterios so-bre todo en vista a armonizar las reglas y los mtodos (ES, III, 13, 1) y de co-ordinar el calendario de actividades83.

    Podramos afirmar que se dan dos tipos de relacin entre el Dicasterio mi-sionero y los dems organismos de la Santa Sede: a) en cuanto existan compe-tencias de otros dicasterios en territorios de misin; y b) en lo que afecta a asun-tos que competen a dos o ms dicasterios.

    Las competencias de otros dicasterios en territorios de misinSobre este tema podemos sealar que el Cdigo de 1917 remita no pocas

    competencias a otros dicasterios de la Curia Romana, siempre estableciendo eltrmite la misma Sagrada Congregacin de Propaganda fide. La Const. Ap.Pastor Bonus solo seala dos veces la remisin de asuntos que afectan a la mi-sin. Al hablar de la formacin del clero secular y de los catequistas, reenva elasunto a la Congregacin para la Educacin Catlica (PB, art. 88 1). Reenvatambin a la Congregacin para los Institutos de Vida Consagrada los asuntosreferidos a los miembros de institutos de vida consagrada erigidos en tierra demisin, en cuanto consagrados (PB, art. 90). La Congregacin no tiene ya laamplia competencia que tena en sus orgenes y que solo sustancialmente haconservado84.

    La competencia actual de la Congregacin para la Evangelizacin de losPueblos es diferente. La Congregacin ya no es, en lnea de principio, compe-tente en todas las materias que se refieren a los territorios de misin a ella so-metidos. Tiene solo las competencias que han sido especificadas, al igual quecon los otros dicasterios. Por lo tanto las competencias que no se le han dado,no le corresponden ni en los territorios de misin. De esta manera los dems or-ganismos de la Curia Romana ejercitan sus competencias sobre toda la Iglesia.Es decir tambin en los territorios de misin, a no ser que el derecho dispongaotra cosa. As la materia judicial en los territorios de misin ha sido derivada alos tribunales eclesisticos de la Sede Apostlica. As tambin las otras Congre-gaciones y dems organismos de la Santa Sede en general tienen competenciasen los territorios de misin, a no ser que sea reservado al Dicasterio misionero.El principio general de la competencia para la Congregacin es anunciado en laConst. Ap. Pastor Bonus que seala que esta Congregacin ...se ocupa, por loque se refiere a estos territorios, de todo lo relativo a la ereccin o cambio de

    392 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    83. Cf. SCEP, Fine Specifico (24.IV.1971): EnchMis, vol. I, pp. 698-703.84. Cf. V. DE PAOLIS, La Congregazione..., cit., p. 377.

  • circunscripciones eclesisticas, o a la provisin de Iglesias, as como de las de-ms funciones que ejerce la Congregacin para los Obispos en el mbito de sucompetencia (PB, art. 89), adems de aquello que viene expresamente deter-minado. Por tanto, debemos concluir que las competencias de los dems dicas-terios existen en fuerza de la Const. Ap. Pastor Bonus y no exigen la mediacinde la misma Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos85.

    Los asuntos que afectan a varios dicasteriosYa que algunas misiones por particulares razones dependen temporalmen-

    te de otros dicasterios, se debe instituir en tales dicasterios una seccin misione-ra, que est en estrecha relacin con la Congregacin para la Propagacin de laFe, para que exista una conducta del todo constante y uniforme en el ordenamien-to y direccin de todas las misiones (ES, III, 13 1).

    Por este motivo, as como por otros que exigen la necesaria coordinacin,la Const. Ap. Pastor Bonus prev reuniones mixtas entre dos o ms dicaste-rios. En estas reuniones se tratan y resuelven los asuntos que entran en lascompetencias de varios organismos de la Santa Sede, ya sea en asuntos transi-torios o permanentes. Los asuntos transitorios que afectan a la competenciade varios dicasterios, sern examinados conjuntamente por los dicasterios in-teresados. Debe convocar una reunin para intercambiar pareceres el jefe deldicasterio que haya comenzado a tratar el asunto, ya sea de oficio, ya a instan-cia de otro dicasterio interesado. Pero si as lo requiere la materia en cuestin, sesometer el asunto a la sesin plenaria de los dicasterios interesados (PB, art.21 1). Y sobre los asuntos permanentes, nos dice que cuando fuere necesa-rio se constituirn oportunamente comisiones interdicasteriales permanen-tes, para tratar los asuntos que requieran una consulta mutua y frecuente (PB,art. 21 2)86.

    Para tratar los asuntos mixtos existen comisiones permanentes. La Con-gregacin para la Evangelizacin de los Pueblos participa en las comisionespermanentes que sealamos a continuacin:

    1) La Comisin interdicasterial permanente para tratar las cuestiones re-ferentes a los miembros considerados individual o colectivamente de los ins-titutos de vida consagrada erigidos en territorios de misin o que trabajen enellos. Este asunto incumbe a la Congregacin para la Evangelizacin de losPueblos y a la Congregacin para los Institutos de Vida Consagrada y Socieda-des de Vida Apostlica.

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 393

    85. Cf. ibidem.86. Cf. P. PALAZZINI, Le Congregazione Romane, en P. A. BONNET, C. GULLO (a cura di), La

    Curia Romana nella Cost. Ap. Pastor Bonus, Vaticano 1990, p. 202.

  • 2) La Comisin interdicasterial permanente para la formacin de los can-didatos a las rdenes sagradas. Este asunto interesa a la Congregacin para laEducacin Catlica (de los Seminarios y de los Institutos de estudio), a la Con-gregacin para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apost-lica, a la Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos y a la Congrega-cin para las Iglesias Orientales.

    3) La Comisin interdicasterial permanente para una equilibrada distribu-cin de los sacerdotes. Esta Comisin es presidida por el Cardenal Prefecto dela Congregacin para la Educacin Catlica y son miembros los excelentsimossecretarios de las Congregaciones para la Evangelizacin de los Pueblos, parael Clero, para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apost-lica, para la Educacin Catlica, como tambin el Vicario del Presidente de laComisin para Amrica Latina.

    2) Relaciones con las Conferencias Episcopales.La Instr. Cooperatio missionalis, seala que es necesario que las relacio-

    nes entre la Congregacin y las Conferencias Episcopales sean intensas, creati-vas y dinmicas (CM 15a). Estas relaciones alcanzan particular intensidad me-diante las visitas ad limina y la participacin mutua en diversos encuentros.

    Las visitas ad limina, son ocasin para un encuentro informativo y pro-gramtico entre las Conferencias Episcopales, as como con cada uno de losObispos, y los principales responsables de la Congregacin para la Evangeliza-cin de los Pueblos. En estos encuentros se privilegia el mbito de la coopera-cin misionera y el intercambio de caridad entre las Iglesias.

    Participacin mutua en diversos encuentros. Para ello se prev invitar alos presidentes de las Comisiones episcopales a visitar el Dicasterio misionero,y tambin a encuentros sobre cooperacin misionera que la misma Congrega-cin realice. A su vez, los representantes de la Congregacin para la Evangeli-zacin de los Pueblos participarn en encuentros nacionales o continentales or-ganizados por las Conferencias Episcopales sobre la cooperacin misionera(CM 15c).

    D. Normas recientes sobre la Misin

    El Dicasterio misionero, desde su institucin en 1622, ha dado muy diver-sas normas en materia misionera o en referencia a sta87. Esta Congregacin, a

    394 JULIO EDGAR ZAFRA COTRINA

    87. Vanse los diversos volmenes de R. DE MARTNIS (cura ac studio), Ius Pontificium dePropaganda Fide, Roma 1888; Bullarium Pontificum Sacrae Congregationis de PropagandaFide I, Roma 1859.

  • quien compete la responsabilidad de dirigir y coordinar en todo el mundo laobra misma de la evangelizacin de los pueblos y la cooperacin misionera(PB, art. 85), ha cumplido en el curso de estos ltimos aos un gran serviciopara la inculturacin de la fe, para la calificacin y la formacin del personalapostlico88.

    Profundizaremos en el contenido de las dos ltimas instrucciones emana-das de la Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos. Estos documen-tos encierran temas concretos y directamente relacionados con nuestro trabajo,los dems documentos estn citados a lo largo del mismo.

    1. Instr. Cooperatio missionalis (CM) 89

    El tema al que se dedica la Instruccin es en relacin con la cooperacinmisionera en la Iglesia, supone la renovacin de la Instr. Quo Aptius de 196990.

    Los objetivos de la instruccin son favorecer una renovada coordinacinentre las diversas fuerzas que actan en el mbito de la cooperacin misionera,especialmente entre las Conferencias Episcopales y las Obras Misionales Pon-tificias (CM 21). Adems, como se seala en la introduccin, pretende lo si-guiente: a) afianzar los principios doctrinales que se encuentran en la base dela cooperacin misionera; b) dar disposiciones sobre la cooperacin misione-ra, con referencia especial a las Obras Misionales Pontificias y, en particular,sobre las relaciones entre la Congregacin para la Evangelizacin de los Pue-blos y las Conferencias Episcopales; y c) estimular y precisar la realizacinde algunas iniciativas de cooperacin misionera de las dicesis de los territoriosde derecho comn a favor de las Iglesias jvenes.

    LA COOPERACIN MISIONERA EN LA IGLESIA Y SUS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS 395

    88. Mediante especficos y admirables documentos realizados en el curso de las ltimas asam-bleas plenarias, ha orientado a los diversos Institutos misioneros masculinos y femeninos hacianuevas fronteras del Evangelio, y ha ofrecido un significativo documento para la formacin en losseminarios mayores, entre otras cosas. Cf. J. TOMKO, Prefazione: EnchMis, vol. I, pp. VI-VII.

    89. CEP, Instr. Cooperatio missionalis (1.X.1998): AAS 91 (1999) 306-324.90. La Instr. Quo Aptius se centraba en: a) la definicin de las relaciones entre la Sagrada

    Congregacin para la Evangelizacin de los Pueblos y las Conferencias Episcopales respecto alas Obras Misionales Pontificias; b) la disciplina de algunas iniciativas de las dicesis de los te-rritorios de derecho comn a favor de las misiones. Cf. SCEP, Instr. Quo Aptius (24.II.1969):AAS 61 (1969) 276-281. Por lo que se refiere a la Instr. Quo Aptius decae su validez y vigen-cia desde la fecha de publicacin de la nueva Instr. Cooperatio missionalis (1.X.1998). En efectola Instr. Quo Aptius desarrollaba las normas del m.p. Ecclesiae Sanctae (6.VI.1966). Este Motuproprio al igual que toda la legislacin aplicativa del Concilio ha sido abrogada por el Cdigo deDerecho Cannico de 1983, ya que el Cdigo ha reorganizado completamente esas materias (c. 6 1, 4). Si se abroga la ley, siguen la misma suerte las normas ejecutorias de la misma, como lasinstrucciones. Cf. J. GARCA MARTN, Breves consideraciones a la Instruccin Cooperatio mis-sionalis: CpRM 80 (1999) 344.

  • Los problemas que se pretenden solucionar se pueden deducir de los te-mas tratados en esta instruccin que aunque no son nuevos estn siempre pre-sentes:

    1. No en todas las Iglesias particulares se da la verdadera importancia a lasObras Misionales Pontificias. Por eso, se subraya que la Iglesia garantiza laautenticidad de las OMP, y que siendo las Obras del Papa, lo son tambin delEpiscopado entero y de todo el pueblo de Dios91. Incluso en el mbito de lasIglesias particulares deben ocupar con todo derecho el primer lugar (AG 38).

    2. Las ayudas directas de una Iglesia o comunidad a otra de un territorio demisin, llamadas hermanamiento, pueden cerrar la visin de Iglesia univer-sal. Por eso se hace necesario orientar acerca de algunas iniciativas de coopera-cin misionera de las dicesis de los territorios de derecho comn a favor de lasIglesias jvenes.

    Las Normas de referencia a las que hacen referencia las disposiciones de laInstruccin Cooperatio missionalis son las siguientes: a) los Estatutos de lasObras Misionales Pontificias (26.I.1980); b) CIC, c. 782 (sobre la direccin su-prema y coordinacin de la actividad misionera, y la solicitud de los Obispos porla tarea misionera); c. 790 (sobre las tareas misioneras del Obispo diocesano enterritorios de misin); c. 791 (sobre la promocin de la cooperacin misionera entodas las dicesis); y c. 792 (sobre el cuidado pastoral a los inmigrantes).

    Se detiene esta Instruccin en las nuevas formas de cooperacin misio-nera: a) el envo de personal a los territorios de misin. Es oportuno consul-tar al Dicasterio misionero y a la propia Conferencia Episcopal (CM 16)92; b)el hermanamiento entre parroquias o dicesis es vlido, pero se pide queesas ayudas no se limiten a un nico objetivo (CM 18), y que no se aslen delas dems iniciativas generales de cooperacin misionera, especialmente delas OMP, para salvaguardar el principio de equidad universal en la distribu-cin de las ayudas. Adems al respecto, se prescribe, que se informe a la di-reccin nacional de las OMP sob