julio de la cueva: el laicismo republicano: tolerancia e intolerancia religiosa en la segunda...

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M MÉLANGES de la Casa de Velázquez Dossier El laicismo republicano: tolerancia e intolerancia religiosa en la Segunda República española Julio de la Cueva Merino .......................................................................................................................................................................... Avertissement Le contenu de ce document relève de la législation française sur la propriété intellectuelle et est la propriété exclusive de léditeur. Le contenu de ce document peut être consulté et reproduit sur un support papier ou numérique sous réserve que ce soit strictement réservé à un usage soit personnel, scientifique ou pédagogique, excluant toute exploitation com- merciale. La reproduction devra obligatoirement mentionner léditeur, le nom de la revue, lauteur et la référence du document. Pour plus de détails, consultez www.casadevelazquez.org. Toute autre reproduction est interdite sauf accord préalable de léditeur, en dehors des cas prévus par la législation en vigueur en France. .......................................................................................................................................................................... © Casa de Velázquez Ce document est le fac-similé de lédition papier. La tolerancia religiosa en la España contemporánea La tolérance religieuse dans l’Espagne contemporaine 2014 NOUVELLE SÉRIE TOME 44-1 Coord. Manuel Suárez Cortina

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Artículo publicado en los Melanges dela Casa de Velázquez, nº 44

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  • MMLANGESde la Casa de VelzquezDossierEl laicismo republicano: tolerancia e intolerancia religiosa en la Segunda Repblica espaolaJulio de la Cueva Merino..........................................................................................................................................................................AvertissementLe contenu de ce document relve de la lgislation franaise sur la proprit intellectuelle et est la proprit exclusive de lditeur.Le contenu de ce document peut tre consult et reproduit sur un support papier ou numrique sous rserve que ce soit strictement rserv un usage soit personnel, scientifique ou pdagogique, excluant toute exploitation com-merciale. La reproduction devra obligatoirement mentionner lditeur, le nom de la revue, lauteur et la rfrence du document. Pour plus de dtails, consultez www.casadevelazquez.org.Toute autre reproduction est interdite sauf accord pralable de lditeur, en dehors des cas prvus par la lgislation en vigueur en France...........................................................................................................................................................................

    Casa de VelzquezCe document est le fac-simil de ldition papier.

    La tolerancia religiosa en la Espaa contempornea

    La tolrance religieuse dans lEspagne contemporaine

    2014NOUVELLE SRIE

    TOME 44

    -1

    Coord. Manuel Surez Cortina

  • Sommaire

    Dossier

    La tolerancia religiosa en la Espaa contemporneaReligious toleration in contemporary Spain

    Presentacin de Manuel Surez Cortina 9-18

    Jos Ignacio Solar CaynFundamentos filosficos y jurdicos de la tolerancia religiosa (siglosxvi-xviii): el camino hacia la libertadPhilosophical and legal foundations of religious toleration (16th-18th centuries): the path to freedom 19-44

    Emilio La Parra LpezIntransigencia y tolerancia religiosa en el primer liberalismo espaolIntransigence and religious toleration in the early days of Spanish liberalism 45-63

    Cristina Nogueira da SilvaTolerncia religiosa e direitos da religio catlica no constitucionalismo espanhol e portugus: primeira metade do sculoxixReligious toleration and rights of the Catholic religion in Spanish and Portuguese constitutionalism in the first half of the 19th century 65-88

    Julio de la Cueva MerinoEl laicismo republicano: tolerancia e intolerancia religiosa en la Segunda Repblica espaolaRepublican secularism: religious toleration and intolerance in the Second Spanish Republic 89-109

    Jos Mara Martnez de PisnDe la tolerancia religiosa a la libertad de conciencia: un viaje inconcluso (siglos xvi-xxi)From religious toleration to freedom of conscience: an uncompleted journey (16th-21st centuries) 111-130

    Contrepoint

    Feliciano MonteroEl peso del integrismo en la Iglesia y el catolicismo espaol del sigloxxThe weight of fundamentalism in the Spanish church in the 20th century 131-156

  • El laicismo republicano

    Tolerancia e intolerancia religiosa en la Segunda Repblica espaola

    Julio de la Cueva MerinoUniversidad de Castilla La Mancha

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    dossier la tolerancia religiosa en la espaa contempornea

    Manuel Surez Cortina (coord.), La tolerancia religiosa en la Espaa contempornea

    Dossier des Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109.

    ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    En1909, el jurista y poltico liberal italiano Luigi Luzzatti afirmaba que tanto el clericalismo como el anticlericalismo constituan el producto psico-lgico de la misma deformidad moral: la intolerancia1. Tal vez exageraba un punto el hombre de leyes preocupado por la defensa a ultranza de la libertad de conciencia; pero es indudable que su aserto no careca de cierta medida de razn. Clericalismo y anticlericalismo se haban construido como discur-sos enfrentados, alternativos y excluyentes en el marco de una interrelacin conflictiva que, a principios del sigloxx, conoca una trayectoria ms que secular. En el caso espaol, el conflicto iba a llegar, planteado en toda su aspe-reza, hasta los aos treinta del sigloxx. Frente a la confesionalidad anterior, la solucin que se impuso en1931, una vez proclamada la Repblica, fue de un radical laicismo. La animosidad entre catlicos y laicos, lejos de apaciguarse, se enconara a lo largo del lustro republicano. La guerra civil, aunque no fuera corolario necesario de nada de lo acaecido antes, rubric con su carcter reli-gioso la confrontacin previa2. No obstante, un acuerdo habra sido posible de haber triunfado las posturas menos intransigentes de uno y otro lado.

    La cuestin religiosa: un problema irresuelto, un anacronismo espaol

    La histrica cuestin religiosa espaola se hallaba plenamente vigente a la altura del ao1931. Tal vigencia no se deba a un particular empecina-miento republicano por alentar un anticlericalismo pasado de moda, sino al significativo hecho de que la cuestin permaneciese irresuelta cuando haba

    1 Il prodotto psicologico della stessa deformit morale: lintolleranza (Luigi Luzatti, La libert di coscienza e di scienza: studi storici e costituzionali, Miln, 1909; cit.en Croce, 1955, p.110).

    2 Sobre la Guerra Civil espaola como guerra religiosa, vanse Snchez, 1987; Vincent, 2008.

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    transcurrido ya un tercio del sigloxx. Hablamos de cuestin religiosa por economa de lenguaje y porque as solan referirse a ella sus contemporneos. Sin embargo, bajo este trmino se englobaban asuntos diversos que se pue-den agrupar en torno a dos grandes argumentos. De una parte, estaba el pro-blema de la presencia, influencia e injerencia eclesistica en la vida poltica y social espaola, consideradas por muchos no slo excesivas, sino incluso dainas para la propia salud de la nacin. Se trataba de la clsica cuestin de anticlericalismo frente clericalismo. De otra parte, se hallaba el problema de la confesionalidad catlica del Estado espaol y el compromiso jurdico de ste con la unidad catlica de Espaa. Era sta la no menos clsica cuestin de la libertad de cultos y de la separacin de la Iglesia y el Estado. O, si se quiere mejor, de la cuestin del laicismo o como diramos ms modernamente de la laicidad. Ambos problemas o cuestiones estaban muy relacionados y, con harta frecuencia, hasta enmaraados entre s, debido, en buena medida, a las continuas resistencias eclesisticas a cualquier solucin mnimamente laica para el conflicto religioso espaol.

    Desde el punto de vista legal, la ausencia de una verdadera libertad reli-giosa en Espaa en el momento de la proclamacin de la Repblica proceda de una doble fuente. En primer lugar, emanaba del concordato de 1851, que afirmaba en su artculo primero la identificacin de la nacin espaola con la religin catlica y la exclusividad de sta en relacin a otra, con todos los derechos y prerrogativas. En segundo lugar, provena del artculo11 de la Constitucin de1876, que dilua la libertad consagrada siete aos antes en el cdigo constitucional de la Gloriosa en una mera tolerancia de los cultos aca-tlicos. Desde principios del sigloxx e incluso antes se haban sucedido las iniciativas polticas de los gobiernos liberales, bien orientadas a ampliar los mrgenes del ejercicio de la libertad religiosa, bien destinadas a restringir el marco de influencia de la Iglesia catlica. La ltima de tales iniciativas, y la de mayor calado jurdico, se acometi a principios de1923, cuando los republicanos reformistas pusieron como condicin para integrarse en el gabi-nete liberal de Manuel Garca Prieto la reforma del artculo11 en un sentido librecultista. Bast una mnima presin episcopal para que se abandonase el proyecto. Pocos meses despus era el propio gobierno liberal el que caa tras el golpe del general Primo de Rivera. La dictadura impuesta por ste a pesar de puntuales conflictos con la Iglesia dio renovado respaldo a la hegemnica presencia pblica del catolicismo y a la incuestionabilidad del carcter confesional del Estado3.

    Mientras en Espaa no se producan avances sustanciales en la laiciza-cin del Estado, los pases de su entorno geogrfico y cultural estaban proce-diendo a separar ste de la Iglesia. Si se ha abierto este artculo con la cita de un jurisconsulto italiano denunciando la intolerancia de las partes implicadas

    3 Cueva Merino, 2003; Adagio, 2004.

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    en el conflicto entre clericales y anticlericales tal vez no sea por casualidad: en el reino de Italia se plante con gran crudeza el enfrentamiento entre ambos, alentado all de manera suplementaria por la cuestin romana4. Varios vectores contribuan a alimentar el conflicto. En primer lugar, se hallaba la indefinicin religiosa del Estado italiano: por un lado, el Estatuto albertino de1848 extendido luego al conjunto de Italia, declaraba la confesiona-lidad catlica del Estado y la mera tolerancia del resto de cultos; por otro, en1861 el conde de Cavour declaraba su ideal de Iglesia libre en Estado libre y en1871 la ley de Garantas daba forma jurdica a tal aspiracin. En segundo lugar, se contaba la rotunda negativa catlica ocasionalmente matizada en la prctica a colaborar con el reino de Italia, desde el non expedit vaticano de1868, prohibiendo a los catlicos italianos participar en las elecciones pol-ticas, a la autoidentificacin del papa como prisionero del Vaticano. En tercer lugar, se aada la divisin de los laicizadores italianos entre separatis-tas y jurisdiccionalistas regalistas y la existencia, entre estos ltimos, de una minora radical que protagoniz algunos episodios de anticlericalismo extremo. Como quiera que fuese y con las matizaciones que asimismo sean precisas, la impresin era que, desde un momento muy temprano en relacin a otros pases europeos, Italia haba separado la Iglesia del Estado.

    Algo ms tarde, aunque de manera ms clara y contundente, tambin Fran-cia llevaba a cabo la separacin de las Iglesias y el Estado5. Aunque, evidente-mente la fecha que ha pasado a la historia sea la de la ley de Separacin de1905, las iniciativas para laicizar en profundidad el estado francs se remontaban a la Revolucin. De momento, stas tendran corto recorrido, pues el concordato de1802 reconoca la catlica como la religin de la mayora de los franceses e iba a permitir un amplio margen de maniobra de la Iglesia en los decenios siguientes. Conviene introducir, no obstante, una matizacin: los llamados artculos orgnicos que acompaaron la publicacin del concordato reco-nocan, asimismo, los cultos protestante y judo y garantizaban su libertad. El impulso laicizador, abandonado en la Revolucin, se retomara bajo la Tercera Repblica. As, entre1879 y1884 se aprobaba una primera batera de medidas, que afectaban sobre todo a la enseanza. Pero habra de esperarse al affaire Dreyfus, en el cambio de siglo, para hallar el casus belli que abriera la va defi-nitiva hacia la separacin. En ese emotivo contexto, la moderada propuesta de Waldeck-Rousseau de someter a las congregaciones religiosas a la ley comn de Asociaciones (1901) se vio endurecida en el trmite parlamentario y ms an en su rigurosa aplicacin: se denegara la autorizacin a la mayora de congregaciones, se confiscaran sus bienes, se cerraran sus escuelas. En1904 se rompan las relaciones diplomticas con la Santa Sede. En julio de1905, finalmente, la Asamblea Nacional aprobaba la ley de Separacin de las Iglesias

    4 Sobre el caso italiano, Verucci, 1981; Botti, 1991; Campanini, 1981; Mola, 1981.5 La bibliografa sobre el caso francs es extenssima. Entre otros, pueden consultarse

    Rmond, 1985; Mayeur, 1997; Baubrot, 2000; Lalouette, 2002 y 2005; Scott, 2005.

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    y el Estado. La ley, dirigida a desmantelar los medios de influencia de la Iglesia catlica sobre la sociedad francesa, tendra un gran impacto internacional y suscitara, en particular, los deseos de emulacin de los anticlericales ibricos.

    Al sur de los Pirineos, la consagracin jurdica del laicismo de Estado habra de esperar, en ambos pases peninsulares, a la proclamacin de sus respectivas Repblicas. Esta se producira en Portugal con veintin aos de adelanto res-pecto de Espaa6. En efecto, la Repblica se proclamaba en octubre de1910 y los republicanos llegaban al poder como llegaran sus correligionarios espaoles con un intenso anhelo secularizador para el Estado y la sociedad, y con el muy prximo ejemplo de la ley de Separacin francesa. De hecho, ya en las postrimeras de la monarqua se haba intensificado la actividad anticle-rical, con la mira puesta en las congregaciones religiosas y, ms concretamente, en los jesuitas. Pero sera con la Repblica cuando se decretase la inmediata disolucin de aquellas y expulsin de stos. A stas seguiran otras medidas, que incluan la laicizacin de la enseanza y la secularizacin del registro y que culminaran en el decreto-ley de Separacin de las Iglesias y el Estado, promulgado enabril de1911. La ley portuguesa se inspiraba en la francesa, aunque prescinda de algunos de sus extremos ms acusados. Aun as, su apli-cacin abrira un grave conflicto de la Repblica con la Iglesia catlica lusa.

    Este apartado se abra bajo los auspicios de un epgrafe que calificaba de anacrnica la irresolucin de la cuestin religiosa espaola. Paradjica-mente, tal anacronismo se iba a manifestar en una doble direccin: de ida y de vuelta. En direccin de ida, en el sentido al que ya se ha aludido: el del retraso en el establecimiento de un rgimen de verdadera libertad religiosa y separacin de la Iglesia y el Estado en relacin a las naciones de nuestro entorno ms inmediato. La laicidad espaola llegaba sesenta aos despus de la italiana, veinticinco ms tarde que la francesa y con veinte de demora respecto de la portuguesa.

    En direccin de vuelta, en un sentido no por conocido menos sorpren-dente, y que tal vez haya merecido insuficiente reflexin: cuando las Cortes Constituyentes espaolas estuviesen dando cuerpo al laicismo del Estado republicano con una significacin bien radical, la radicalidad laicista de nuestros vecinos haba sido profundamente rectificada o, al menos, se haba atenuado en gran medida. En Italia, se haba iniciado desde1904 un acerca-miento entre la Iglesia catlica y el Estado liberal, que permiti que el non expedit dejara de aplicarse hasta su definitiva abrogacin en 1919. Habra podido ser la ocasin para la conciliacin entre la Santa Sede y la Italia unida, pero sta no llegara hasta diez aos despus, ya bajo el rgimen fascista. Los pactos de Letrn de1929, que incluan un concordato eclesistico, restituan la plena confesionalidad del Estado italiano7.

    6 Sobre la ley de Separacin portuguesa: Moura, 2010; Matos, 2011; Pinto, 2011.7 Botti, 1991.

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    Algo semejante aconteci en Portugal, aunque se mantuviera jurdica-mente la separacin entre la Iglesia y el Estado8. La Gran Guerra, en la que particip el pas luso, proporcion el contexto en el cual se produjeron las primeras aproximaciones entre la Repblica y la jerarqua catlica. A su trmino y bajo la presidencia de Sidnio Pais se suavizaron determinados aspectos de la ley, mientras la Iglesia se comprometa a aceptar otros. La conciliacin entre el poder civil y eclesistico en Portugal culminara a par-tir de1926, ya bajo el Estado Novo, aunque no alcanzara forma concorda-taria hasta1940. La reversibilidad de los procesos de laicizacin poltica de Italia y Portugal hubo, indudablemente, de ofrecer motivos de esperanza a la movilizacin de los catlicos espaoles cuando se enfrentasen a su propio laicismo de Estado.

    Francia, por su parte, entonaba la palinodia con un guin diferente, sin desistir, de los aspectos esenciales de la separacin. La Primera Guerra Mundial proporcion como en Portugal el punto de inflexin para la aproximacin entre el Estado y la Iglesia: en su curso, los catlicos france-ses clrigos incluidos haban demostrado su patriotismo y adhesin a la Repblica, haban contribuido a la Union Sacre y haban derramado su sangre en los campos de batalla. En recompensa y terminada la contienda, la Iglesia vio mejorar notablemente su situacin. Se restablecieron las relacio-nes diplomticas entre la Repblica francesa y la Santa Sede, fracasaron los intentos de resucitar el viejo anticlericalismo de izquierdas y una poltica de gestos mutuos contribuy a distender paulatinamente la relacin entre ambas esferas. En este nuevo marco, la Iglesia hizo por adaptarse a las exigencias for-males de la legislacin laica de hecho, ya lo haba comenzado a hacer antes de la guerra, mientras que el Estado francs limaba asperezas y procuraba facilidades a la adaptacin. Mientras que en Italia y Portugal, a la altura de los aos treinta, se haba dado marcha atrs en los respectivos procesos de laici-zacin del Estado, en Francia se renunciaba expresamente a los aspectos ms estridentes de la laicidad aunque sin abdicar de la misma.

    Si en1931 los republicanos espaoles se dirigan hacia ese punto de lai-cismo del que otros regresaban, no se encontraban solos en su marcha. Francia segua sirviendo de inspiracin principal, desde luego; pero exis-tan ms ejemplos de radicalidad laica, que no haban dado lugar todava a arrepentimientos ni retractaciones. Eran los casos que tanto excitaban la imaginacin de sus contemporneos de Mxico, la Unin Sovitica y sus respectivas revoluciones9. Ambas produjeron formas de separacin hostil rayanas en la persecucin religiosa. En Mxico, la separacin de la Iglesia y el Estado ya haba sido establecida, sin drsele ese nombre, en la Constitucin

    8 Cruz, 1999; Matos, 2011.9 Sobre el impacto de la revolucin mexicana, Delgado Larios, 1993; sobre el de la rusa,

    Avils Farr, 1999. Slo el primer libro dedica un amplio espacio a la recepcin en Espaa de los aspectos religiosos de la revolucin (Delgado Larios, 1993, pp.203-276).

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    de1857 y, sobre todo, con las llamadas leyes de Reforma, especialmente las aprobadas entre1859 y186010. Sin embargo, durante el rgimen de Porfirio Daz (1876-1911) la aplicacin de tales leyes cay en desuso, una razn ms para que el anticlericalismo pasase a integrarse con fuerza en la ideologa desarrollista11 de los opositores del Porfiriato. Desde1913 las actuaciones de tipo anticlerical irrumpieron con vehemencia en medio de las luchas revo-lucionarias. En tal tesitura, la Constitucin mexicana de1917 procedi a una inamistosa separacin de la Iglesia y el Estado, que iba ms all de la francesa en sus posibilidades de desarrollo. As fue y, de hecho, la hostilidad antica-tlica, dirigida por las propias autoridades, continuara a lo largo de las dos dcadas siguientes. El conflicto religioso, que incluy acciones muy violentas por parte de ambos bandos, slo llegara a su fin a partir de1938.

    En Rusia, por su parte, la separacin entre la Iglesia y el Estado dispuesta tras la Revolucin de Febrero de1917 pareci insuficiente a los bolchevi-ques triunfantes en Octubre, quienes se apresuraron a publicar su propio decreto de separacin a principios de1918. ste privaba a las iglesias de personalidad jurdica, nacionalizaba sus propiedades, les prohiba la ins-truccin religiosa e impeda a los sacerdotes cobrar por sus servicios. Al tiempo, se organizaban las primeras campaas de propaganda antirreli-giosa y de divulgacin del atesmo cientfico. Con la remocin de la base material de las iglesias y los previstos efectos de la propaganda, se esperaba el pronto fin de la religin. Como en Mxico, en la Unin Sovitica la cam-paa antirreligiosa se extendi a lo largo de dos dcadas; pero a diferencia del pas americano en una deriva insuficientemente conocida entonces tuvo como blanco tambin la persona fsica de los clrigos, quienes hubie-ron de sufrir deportaciones, encarcelamientos, internamientos en campos de trabajo y fusilamientos12.

    Entre la tolerancia y la intransigencia: las propuestas republicanas

    En todos los casos sealados Italia, Francia, Portugal, Mxico, Rusia, los laicizadores desafiaban a un poderoso adversario con pretensiones de hegemona espiritual sobre sus respectivas sociedades, aunque no fuera infrecuente que quienes pretendan liberar a los ciudadanos de imposiciones clericales acabaran practicando ellos mismos la intolerancia o, incluso, inten-taran sustituir antiguos monopolios religiosos por nuevos monopolios ideo-

    10 Para Mxico, vase Fuente Monge, 1997. Sobre el anticlericalismo de la Revolucin, ofrece abundante informacin Knight, 1986. Tambin, Meyer, 1973.

    11 El trmino es de Knight, 1986, pp.1050-1054.12 Algunos libros tiles como sntesis son los de Lukkanen, 1994; Husband, 2000;

    Burleigh, 2006, pp. 69-79. Se calculan en 80.000 las vctimas eclesisticas del terror bolchevique (Pospielovsky, 1988, p.ix).

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    lgicos. El poderoso adversario que enfrentaban era, por supuesto, la Iglesia catlica salvo en el caso ruso, que era la ortodoxa y constitua el mismo oponente que confrontaban los secularizadores espaoles.

    En Espaa, el catolicismo defina para muchos la nacin como hemos visto consignado en el concordato de1851 y durante buena parte del sigloxix defini, asimismo, la condicin de ciudadano dentro del propio estado libe-ral13. Sin embargo, frente a la afirmacin de la necesaria e inquebrantable uni-dad catlica de Espaa, fue abrindose paso, paulatinamente, una visin ms plural del pasado nacional y una consideracin ms moderna de la ciudadana, independiente ya de adscripciones religiosas14. La tolerancia religiosa comen-zaba a adquirir carta de naturaleza entre nosotros, no como una molestia que se soportaba, sino como el reconocimiento de un derecho a la libertad de culto que deba permitirse. Entre los adalides de la tolerancia as entendida se encon-traban, en el plano poltico, liberales progresistas, demcratas y republicanos. Precisamente estos ltimos se distinguieron, desde su aparicin como fuerza poltica, por su compromiso a favor de la libertad en materia religiosa y en contra de quien quisiera coartar el ejercicio pleno de tal derecho.

    Por eso, Manuel Surez Cortina ha podido definir el anticlericalismo como un rasgo permanente de la cultura poltica del republicanismo espaol15. Y por eso, igualmente, han destacado la centralidad de la apuesta por la lai-cizacin dentro de la cultura republicana todos cuantos se han ocupado de definir los elementos discursivos y simblicos que componen la misma16. Sin embargo, no todo el laicismo republicano responda a los mismos presupues-tos ni persegua los mismos fines. En ese sentido se podran distinguir dos subculturas polticas dentro el republicanismo que llega al sigloxx17. La pri-mera subcultura se correspondera con el llamado reformismo o guberna-mentalismo, estara bien representada por figuras como las de Gumersindo de Azcrate o Melquiades lvarez y se vinculara estrechamente con las tradi-ciones culturas y polticas reconocibles en la Institucin Libre de Enseanza. El discurso de quienes se integraban en ella sola expresar una oposicin al clericalismo, en lo que ste tena de injerencia teocrtica en la vida del Estado. Sin embargo, sus postulados de tolerancia religiosa no hacan excepcin del catolicismo, al que se respetaba como opcin espiritual. El fin del clericalismo habra de resultar de medidas estrictamente liberales como la privacin de la Iglesia de sus privilegios o la garanta constitucional de la libertad de cultos. Sobre las congregaciones religiosas, la opinin de los reformistas fluctuaba

    13 Portillo Valds, 2008; Alonso Garca, 2007.14 lvarez Junco, 2001; Diego Romero, 2007.15 Surez Cortina, 2000, pp.188-190.16 Y cuya nmina sera muy larga de enumerar; sirvan algunos ejemplos: lvarez Junco,

    1990; Surez Cortina, 1999 y 2000; Ruiz-Manjn, 2002; Diego Romero, 2008.17 Surez Cortina, 2000, 2002 y 2012. Para lo que sigue, tambin Cueva Merino, 2007

    y 2009.

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    entre el sometimiento de las mismas a la legislacin comn de asociaciones y la aplicacin del Concordato en su interpretacin ms estricta. En relacin a la enseanza, crean en la iniciativa social y apostaban por una escuela neu-tra, respetuosa de las creencias religiosas de cada uno. En su aproximacin a la cuestin religiosa, el republicanismo reformista confluy en el primer tercio del sigloxx con los sectores ms progresistas del partido monrquico liberal. Esta confluencia se dejara notar en las posiciones de los polticos dinsticos y catlicos que se pasaron al campo republicano en vsperas de la Segunda Repblica.

    La segunda subcultura republicana se reconocera en el llamado radi-calismo, se encarnara en personajes polticos como Alejandro Lerroux o lvaro de Albornoz y tambin entroncaba con tradiciones decimonnicas, como la vinculada al republicanismo federal de Pi y Margall o a las socieda-des de librepensamiento. No es de extraar, pues, que el radicalismo partiera de una consideracin negativa e intransigente de la religin catlica. Para los republicanos radicales, la hegemona social y cultural de la Iglesia catlica haba constituido el obstculo esencial para el progreso de Espaa en todos los rdenes. Como remedio, se propona la separacin de la Iglesia y el Estado entendida como sometimiento de la primera al segundo, la supresin del pre-supuesto de culto y clero y la afirmacin legal del carcter civil del matrimo-nio, del registro y de los cementerios. En cuanto a las congregaciones, habran de ser disueltas y sus bienes, confiscados por el Estado. En relacin a la ense-anza, su laicidad habra de ser absoluta. Caracterstica singular del discurso radical en materia religiosa era la frecuente incorporacin de ingredientes clerfobos al servicio de una retrica demaggica18.

    El discurso radical sobre la religin y la Iglesia termin siendo hegemnico entre el republicanismo espaol en el primer tercio del sigloxx. En vsperas de la Repblica, con l se identificaban el Partido Socialista, el Partido Radi-cal Socialista y, con diferentes matices, el Partido Radical, Esquerra Repu-blicana de Catalunya y Accin Republicana. Por el contrario, en la tradicin liberal-reformista slo parecan reconocerse la Derecha Liberal Republicana y la Agrupacin al Servicio de la Repblica, adems de otros grupos, extre-madamente minoritarios, como el Partido Republicano Liberal Demcrata, de Melquiades lvarez. La hegemona del primer ncleo de fuerzas respecto del segundo sera abrumadora cuando se reuniesen las nuevas Cortes Cons-tituyentes. Aunque slo fuera por eso, se poda augurar que las soluciones que se adoptasen para la sempiterna cuestin religiosa estaran marcadas por buenas dosis de intransigencia. La intransigencia alcanzaba, desafortunada-mente, el estatuto de autntica virtud19.

    18 Para esto, vase, por ejemplo, lvarez Junco, 1990; Castro, 2005.19 Para la intransigencia tambin en materia religiosa como infortunado valor al alza

    durante la Segunda Repblica, son esenciales los trabajos contenidos en Rey (ed.), 2011. Vase tambin lvarez Tardo y Villa Garca, 2010.

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    Aun as, la Repblica comenz con la aprobacin de una disposicin, no por mnima menos trascendente y menos anhelada durante dcadas: la liber-tad de cultos, establecida por el Estatuto Jurdico del Gobierno Provisional de la Repblica el mismo da14 deabril20. En los das sucesivos se iran adop-tando otras medidas en la misma lnea de moderacin: la que ms polmica despert fue una circular de la Direccin General de Instruccin Pblica que obligaba la retirada de los crucifijos de las aulas donde hubiese alumnos que no recibieran enseanza religiosa. La circunspeccin inform, asimismo, las promesas que ofreci el Gobierno a la Iglesia en las negociaciones que pronto entabl con la jerarqua eclesistica. En ese mismo plano de liberal comedimiento habra de situarse la Comisin Jurdica Asesora, que prepar a instancias del ejecutivo un anteproyecto constitucional cuyo artculo octavo estableca escuetamente: No exista religin de Estado, al tiempo que con-templaba la posibilidad de que la Iglesia catlica al igual que otras confesio-nes religiosas fuese reconocida como corporacin de Derecho pblico.

    Sin embargo, determinados sucesos pronto ensombrecieron las perspec-tivas de que en la Repblica espaola se pudiera dar un rgimen de laicidad que se ciese a un estricto marco de liberal y amistosa separacin de la Iglesia y el Estado. El ms importante y grave de estos acontecimientos fue la quema de edificios religiosos que afect a Madrid, Mlaga y otras ciudades espaolas entre los das11 y15 demayo21. A los incendios de mayo se sumaran otros factores puntuales de tensin entre la Iglesia y la Repblica, principalmente en torno a la polmica figura del cardenal primado Pedro Seguro, quien sera finalmente expulsado de Espaa como tambin lo fue el obispo de Vito-ria, Mateo Mgica. Sobre todo los incendios aunque tambin de manera secundaria los otros factores confirmaron a los partidarios de un laicismo ms radical en la necesidad de actuar sin tibieza y con intransigencia en rela-cin a la Iglesia. El sentido revolucionario de la Repblica deba extenderse tambin, desde luego, al mbito religioso22.

    Esto lo entendi muy bien la Comisin Constitucional de las Cortes Cons-tituyentes de la Repblica, en cuyo seno llevaban la iniciativa sus miembros socialistas, empezando por su presidente, Luis Jimnez de Asa. No se ha de olvidar que el Partido Socialista haba hallado aunque fuera reciente-mente en un enrgico laicismo una de sus seas de identidad ms caracte-rsticas23. En esas coordenadas, no debe extraar que la comisin prescindiese directamente de la moderada propuesta en materia eclesistica del ante-proyecto constitucional y diese un sesgo extremadamente laicista al nuevo

    20 La bibliografa sobre la cuestin religiosa en la Segunda Repblica es extensa, creciente e inabarcable en una nota a pie de pgina. Entre los trabajos recientes, pueden destacarse los de lvarez Tardo, 2002; Lpez Villaverde, 2008; Cueva Merino y Montero (eds.), 2009.

    21 Una narracin en Barrios Roza, 2007, pp.113-154.22 El argumento de la revolucin religiosa en lvarez Tardo, 2002.23 Cueva Merino, 2012.

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    proyecto de Constitucin, que se present el 18 de agosto. De hecho, ste recoga el desidertum anticlerical de la tradicin radical: es decir, no se con-tentaba con la mera separacin de la Iglesia y el Estado, sino que prevea la privacin de la Iglesia de cualquier soporte econmico oficial, la disolucin de todas las rdenes religiosas y la nacionalizacin de sus bienes. En cuanto a la enseanza, estableca su absoluta laicidad. Varios eran los artculos del proyecto que concernan a la cuestin religiosa; pero fue el artculo 24 el que, fundamentalmente, centr la polmica.

    No es el propsito de estas pginas, ni sera posible en el espacio disponible, tan siquiera resumir el debate parlamentario sobre el artculo24 o el resto de artculos que afectaban al estatuto constitucional de la religin24. Quiz s que sea conveniente indicar que la opinin republicana de la cmara se dividi entre una mayora que deseaba mantener en su integridad el texto del pro-yecto y una minora que quera modificarlo. Entre los primeros se hallaban quienes hemos identificado con la tradicin anticlerical radical socialistas, radical-socialistas y radicales y entre los segundos, quienes hemos recono-cido dentro de la tradicin reformista Partido Republicano Progresista25, Agrupacin al Servicio de la Repblica. Adems, se destac de una manera muy particular por su empeo moderador el azaista Mariano Ruiz Funes.

    El debate sobre el artculo 24 se abri el 8 de octubre de 1931 con una loa a la tolerancia religiosa a cargo del socialista Fernando de los Ros. No intervino, empero, en representacin de su grupo, del que se encontraba muy separado en este punto, sino a ttulo personal y en todo caso en su cali-dad de ministro de Justicia. De los Ros, de hecho, en lo atinente a la cuestin religiosa no se identificaba en absoluto con la tradicin republicana radical que haba hecho suya el socialismo espaol, sino con la tradicin reformista de la que se haba nutrido en la Institucin Libre de Enseanza. Como aquel otro ilustre institucionista Gumersindo de Azcrate, Fernando de los Ros haba salido de su zozobra religiosa construyndose un personalsimo cris-tianismo modernista, acatlico, que, en su caso, terminara definiendo como erasmista26. Precisamente en nombre de los heterodoxos espaoles, de los hijos de los erasmistas, dijo hablar en aquella ocasin ante el Congreso. Y aunque se reconociese entre los hijos espirituales de aquellos cuya con-ciencia disidente individual fue estrangulada durante siglos, denunciaba la actitud eliminatoria de las congregaciones religiosas presente en el proyecto constitucional, un rumbo eliminatorio en la historia de Espaa cuyo inicio retrotraa a la expulsin de los judos en 1492. Y aunque dijese tener una flecha clavada en el fondo del alma, y esa flecha es el rencor que ha suscitado la Iglesia por haber vivido durante siglos [] hacindonos constantemente

    24 Para el debate constitucional De Meer Lecha-Marzo, 1975; Gmez Molleda, 1986; lvarez Tardo, 2002; Arbeloa Muru, 2006.

    25 Nuevo nombre, desde el mes de junio, de la Derecha Liberal Republicana.26 Para la espiritualidad de Fernando de los Ros, Zapatero, 1999; Ruiz-Manjn, 2007.

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    objeto de las ms hondas vejaciones, pidi se abandonase el resentimiento y se elaborase una norma de respeto, como exige el principio de libertad27.

    La apelacin tica a la concordia, imbuida de profundo liberalismo, lan-zada por Fernando de los Ros frente a la intolerancia histrica de los cat-licos y la intransigencia presente de los republicanos reciba el aplauso casi unnime de la cmara puesta en pie. Sin embargo, pocos entre los republi-canos parecan dispuestos a ceder o, al menos, ser los primeros en mostrarse transigentes. La transigencia no cotizaba al alza entre aquellos que se sentan custodios de un mandato popular de carcter revolucionario. Las transac-ciones no pueden ser posibles en los momentos en que la Constitucin se dis-cute y se vota, afirmaba en su alocucin del da 9 lvaro de Albornoz, no ms transacciones con el enemigo irreconciliable de nuestros sentimientos y nuestras ideas. Para el radical-socialista la Constitucin haba de ser la del elemento que ha hecho en Espaa la revolucin. Cualquier otro proceder sera defraudar, decepcionar a la revolucin28.

    Aun as, un cierto convencimiento de la inconveniencia de mantener el texto del proyecto y de la necesidad de modificarlo en un sentido menos agresivo fue calando entre los diputados de las izquierdas republicanos o de parte de ellas. Para acabar de convencerles sera precisa la intervencin de Manuel Azaa en la noche del13 al14 deoctubre. La propuesta de Azaa difera en buena medida de la de de los Ros. Frente al idealismo liberal de ste, el pragmatismo republicano de aquel. De hecho, el ministro de la Guerra y muy pronto presidente del Gobierno era sabedor de que su intervencin iba a disgustar a los liberales. Pero, para l, por encima de la obligacin de respetar la libertad de conciencia exista un bien superior: el principio de la salud del Estado. En funcin de ste, pensaba, en primer lugar, que habran de disolverse, en razn de su temerosidad [sic] a la Repblica, todas las rdenes religiosas, aunque por razones prcticas propona limitar la disolu-cin a la Compaa de Jess. En segundo lugar, afirmaba con contundencia que se deba impedir a las congregaciones el ejercicio de la enseanza: Yo lo siento mucho; pero sta es la verdadera defensa de la Repblica, aada29.

    De esta manera inteligente, pero en absoluto insincera al menos en lo que ataa a la enseanza, Azaa haca dos concesiones a la radicalidad que permitan desbloquear la situacin y salvar a las congregaciones religiosas de la disolucin. Aceptadas sus propuestas, se aprobaba la redaccin definitiva del que finalmente sera artculo 26 de la Constitucin republicana. Pese a su modulacin in extremis, el texto continuaba siendo extremadamente duro con la Iglesia: en l se consignaba la extincin en dos aos del presupuesto de culto y clero, la disolucin inmediata de los jesuitas y el sometimiento de las

    27 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (DS), 8 deoctubre de1931.28 DS, 9 deoctubre de1931.29 DS, 13 deoctubre de1931. Para una interpretacin del discurso dentro de su contexto,

    Juli, 1990, pp.121-137; Raguer, 1991.

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    congregaciones religiosas a una ley especial que votaran las propias Cortes Constituyentes y que les prohibira, entre otras actividades, el ejercicio de la enseanza. Anteriormente se haba votado, sin problemas, el artculo tercero: No existe religin de Estado. Posteriormente se aprobaran el resto de art-culos (27, 43 y 48) que completaban el marco laicizador de la Repblica: en ellos se reconoca la libertad de conciencia y de prctica religiosa, se exiga la autorizacin gubernativa previa de los actos de culto fuera del templo, se secu-larizaban los cementerios, se introduca el divorcio y se estableca la laicidad de la enseanza.

    Entre la intolerancia y la transaccin: las respuestas catlicas

    La intransigencia republicana era reflejo casi especular de la tradicional into-lerancia eclesistica. Esa intolerancia, cultivada por la Iglesia catlica durante decenios siglos, se extenda a cualquier tipo de disidencia religiosa y no slo abarcaba a los miembros de otras confesiones, sino a cuantos, con el tiempo, haban ido ingresando la nmina de quienes se alejaban de la ortodo-xia. El rechazo catlico de cualquier concesin a lo que modernamente conoce-mos como libertad religiosa alcanz su expresin ms enrgica en las encclicas papales Mirari vos (1832) y, sobre todo, Quanta cura (1864), as como en el Sylla-bus errorum que acompaaba a esta ltima. Ciertamente, ese principio cat-lico de intolerancia con el error fue modulado de muy diversas maneras segn momentos, lugares o circunstancias; pero subsisti casi inclume hasta el Con-cilio VaticanoII. En el caso espaol, la intolerancia de la heterodoxia encontr una forma de expresin caracterstica en esa identificacin de lo nacional con lo catlico que, a posteriori, se denomin nacionalcatolicismo. Para Alfonso lvarez Bolado quien probablemente mejor lo ha caracterizado, el nacionalcatolicismo es una teologa poltica cuya tesis capital consistira en la afirmacin de que catolicismo y patria son consustanciales. El nacionalcato-licismo entendera, pues, que lo nacional no puede existir al margen de lo catlico; se basara en una concepcin eclesiocrtica de las relaciones entre la Iglesia, el Estado y la sociedad civil; constituira una ideologa profundamente antimoderna y antiliberal, y planteara un programa no slo de resistencia, sino de reconquista de la sociedad30. Aunque la reflexin de lvarez Bolado se refiriese al perodo franquista, el concepto se ha empleado, igualmente con xito, para caracterizar el proyecto teolgico-poltico predominante en el cato-licismo espaol a lo largo de toda la contemporaneidad31. Si en la cultura pol-tica republicana la religin y la Iglesia representaban un obstculo insalvable para el progreso de Espaa, en la teologa poltica catlica el futuro de la patria

    30 lvarez Bolado, 1976.31 Botti, 1992. Sobre la tradicin teolgico-poltica en Espaa, Gonzlez Cuevas, 2000.

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    dependa de la conservacin de la unidad religiosa o de su restauracin, en la medida en que sta se hubiese perdido como consecuencia demoledora de los avances del liberalismo y la secularizacin.

    Ciertamente, otras formas de catolicismo, ms tolerantes, hubieran sido posibles, pero no encontraron su medio en Espaa y aunque lo hubie-ran hallado, habran estado igualmente condenadas desde Roma. De esta manera, propuestas como la del catolicismo liberal o la del modernismo reli-gioso, o tuvieron poca penetracin, o se agostaron en sus primeros brotes32. No faltaron, ciertamente, catlicos liberales en Espaa; pero stos lo fueron ms por la va de la conciliacin de hecho de su liberalismo y de su catolicismo que por una profunda reflexin y exposicin intelectual de lo que tal concilia-cin pudiera significar. En ausencia e imposibilidad, por tanto, de un autntico catolicismo liberal, la convivencia entre Iglesia y Estado se hizo factible gracias a una sutil distincin entre tesis e hiptesis, que tom carta de naturaleza durante el pontificado de LenXIII (1879-1903), dentro de la estrategia pon-tificia de ralliement con los poderes constituidos tras las diversas revoluciones liberales. Si la tesis encarnaba el ideal eclesistico de unidad catlica per-fecta, la hiptesis representaba la imperfecta situacin liberal, que conve-na aceptar como mal menor para laborar desde su interior en un proyecto de restauracin religiosa. No todos los catlicos, ni siquiera toda la jerarqua catlica, aceptaron la plausibilidad de la hiptesis; pero bien es cierto que sta proporcion el instrumento doctrinal a travs del cual alcanzar el necesa-rio entendimiento con los Estados surgidos de la revolucin liberal33. El posi-bilismo y accidentalismo de que hicieron gala la diplomacia vaticana y un sector importante de la jerarqua catlica espaola frente a la Repblica tras su proclamacin hunda sus races en este tipo de planteamientos y se insertaba en un contexto eclesistico universal, el del papado de PoXI (1922-1939), de bsqueda y obtencin de acuerdos con todo tipo de regmenes, siempre persi-guiendo el beneficio o al menos el menor perjuicio de la Iglesia.

    Esta disposicin transaccionista de la Iglesia se encarn, como es bien sabido, desde un principio y de manera muy principal, en las figuras del nuncio pon-tificio en Madrid Federico Tedeschini y del cardenal arzobispo de Tarragona Francisco Vidal y Barraquer. Ambos saban que la instalacin en el poder de los republicanos significaba que stos habran de llevar a cabo la poltica laicista que siempre haban propugnado. Ambos confiaban en la pruden cia, la defe-rencia y la negociacin para reducir al mnimo los efectos de esa poltica. De la documentacin disponible ampliada enormemente por la apertura de los archivos vaticanos para el pontificado de PoXI se concluye que tanto el uno como el otro tenan serias dificultades para aceptar, desde el punto de vista doc-trinal, extremos como la libertad de cultos por no decir, la separacin de la

    32 Capelln de Miguel, 1999; Botti, 1987.33 Vase el artculo de Feliciano Montero en este dossier pp.131-156, dedicado al integrismo.

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    Iglesia del Estado34. Sin embargo, eran conscientes del peligro que entraaba para la Iglesia adoptar posturas maximalistas. No estuvieron solos, adems, en su apuesta por el acatamiento del nuevo rgimen como base de un compromiso que salvara, en la medida de lo posible, los intereses de la Iglesia. Los acom-paaban buena parte del episcopado y esa porcin del catolicismo poltico y social representada en la nueva Accin Catlica, el peridico El Debate y la figura de ngel Herrera35.

    Los primeros contactos entre la Iglesia y la Repblica se produjeron muy temprano. El da 15 de abril, el ministro de Justicia, Fernando de los Ros, llamaba al nuncio para asegurarle el respeto del Gobierno Provisional por la Iglesia y pedirle a cambio el respeto de la Iglesia hacia la Repblica. Asimismo, le solicitaba que transmitiese la solicitud gubernamental al cardenal primado Pedro Segura para que ste, a su vez, la hiciera llegar al resto de los prelados. As actu Tedeschini, pero Segura se neg a su requerimiento si no mediaban instrucciones expresas de la Santa Sede. A partir de entonces, la intransigencia del primado, aunque representase una posicin minoritaria dentro de la jerar-qua, iba a constituir uno de los principales obstculos puntuales para la ave-nencia de la Repblica con la Iglesia. El24 deabril, siguiendo instrucciones de la Santa Sede, el nuncio se dirigi a todos los obispos espaoles demandando de ellos y, por medio de ellos, de los sacerdotes, religiosos y fieles respeto y obediencia al poder constituido. La aceptacin del nuevo rgimen sera con-firmada personalmente, cinco das despus, por el Secretario de Estado vati-cano a los obispos espaoles36. Tedeschini siempre de acuerdo con la Santa Sede sera el gran artfice de las polticas de transaccin con la Repblica. Una ancdota poco conocida ilustra su empeo por mantener a todo trance la cordialidad con el nuevo rgimen: en 1932 pidi a Mara Teresa Desan-dais, religiosa francesa promotora de la Obra del Amor Misericordioso de cierto xito en Espaa, que suprimiera de la imagen de esa nueva devocin la corona real smbolo de la realeza de Cristo que figuraba a sus pies, para evitar todo signo de identificacin de la religin con la monarqua37.

    Las indicaciones del nuncio y la Santa Sede fueron seguidas por los obis-pos. Incluso un prelado como Isidro Gom entonces en la insignificante sede de Tarazona, integrante del sector ms intransigente de la jerarqua, en su carta pastoral Los deberes de la hora presente, de10 demayo de1931, desvinculaba a la Iglesia catlica del rgimen monrquico y peda respeto

    34 El nico corpus documental disponible hasta hace poco era el del Archivo Vidal y Barraquer, publicado y comentado por Batllori y Arbeloa, 1971-1991. Tras la reciente apertura de los fondos del Archivo Secreto Vaticano para el pontificado de Po XI, la documentacin pertinente a Espaa est siendo publicada por Crcel Ort, 2011.

    35 Ibid., t.I, vol.2, pp.162-165 y 273-276. Sobre el papel de la Accin Catlica, Montero, 2009.

    36 Crcel Ort, 2011, t.I, vol.1, pp. 199-200, 249, 256-257, 271. Sobre Segura, Martnez Snchez, 2004.

    37 Requena, 2008, pp.246-247. Desandais accedi a la demanda del nuncio.

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    y colaboracin con las autoridades38. De momento, en cualquier caso y como ya se ha adelantado, sera Segura quien presentara la cara ms hostil de la Iglesia y en quien, tras una serie concatenada de incidentes, se centraran los esfuerzos del Gobierno Provisional para obtener una satisfaccin eclesis-tica en forma de remocin de su sede. Antes de que sta llegase, se habra producido su ya mencionada expulsin de Espaa el15 dejunio. Entre los incidentes ms graves promovidos por Segura, estuvo la redaccin desde el destierro de una carta pastoral colectiva del episcopado espaol, que cont con la aquiescencia tcita de algunos obispos, pero que se public con la oposicin o reparo de otros ms y el disgusto evidente del nuncio. La pas-toral, con fecha25 dejulio aunque fuera realmente del10 deagosto, res-ponda al anteproyecto constitucional de la Comisin Jurdica Asesora a partir de los parmetros tradicionales de la intolerancia eclesistica, condenando pues no slo la separacin de la Iglesia y el Estado, sino las mismas libertades de perdicin, particularmente la libertad de cultos, y permitindose calificar la mesurada propuesta de atesmo de Estado39.

    Las intemperancias de Segura no impidieron que se mantuviesen los con-tactos entre el Gobierno y la jerarqua eclesistica para llegar a algn tipo de acuerdo sobre el futuro estatuto de la religin en la Constitucin. Cuando las conversaciones se reanudasen, a propuesta de Fernando de los Ros, ya se haba presentado el texto radicalmente anticlerical de la Comisin Constitucional del Congreso. La esperanza, entonces, para los sectores moderados tanto del repu-blicanismo como del catolicismo resida en limar las aristas ms cortantes del impetuoso proyecto. Con este fin se reunieron Alcal Zamora y de los Ros con el nuncio y Vidal y Barraquer el14 deseptiembre. La negociacin derivara en el acuerdo de unos llamados puntos de conciliacin. Por ellos, el Gobierno se comprometa a introducir cambios en la Constitucin para que sta reco-nociese la personalidad jurdica de la Iglesia, contemplase la libertad de ense-anza, respetase todas las rdenes religiosas y procediese a una extincin del presupuesto de culto y clero respetuosa de los derechos adquiridos. A cambio, la Iglesia, en un cambio casi copernicano de su actitud tradicional, aceptaba de facto la libertad de cultos y su separacin del Estado. En el plano ms inme-diato, los eclesisticos all presentes se obligaban a conseguir la dimisin de Segura de la sede primada de Toledo40. La dimisin forzada del problemtico cardenal llegara elda30 deseptiembre, poco antes de que se procediese a la discusin del articulado constitucional en materia religiosa. Sin embargo, como se ha visto en el apartado anterior, los resultados del debate constitucio-nal, de las enmiendas introducidas al proyecto y de las votaciones de stas por el pleno de las Cortes no fueron exactamente los apetecidos y comprometidos.

    38 Dionisio Vivas, 2011, pp.56-57.39 Iribarren, 1974, pp.135-150; Crcel Ort, 2011, t.I, vol.2, pp. 53 y 62-63.40 Batllori y Arbeloa, 1971-1991, t.I, pp.319-321.

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    Una oportunidad histrica perdida

    No es infrecuente hablar de la Segunda Repblica en trminos de opor-tunidades perdidas. Habitualmente, se sita el punto cronolgico de la frustracin de esas oportunidades que representaban anhelos histrica-mente sostenidos en julio de1936, con el alzamiento militar que abri una larga y dolorosa guerra civil. Y es indudable que el colapso definitivo de las expectativas de modernizacin y cambio que pudiera haber despertado el rgimen republicano se produjo en esas fechas. No obstante, en la historio-grafa reciente se est imponiendo cada vez ms una manera de contemplar la Repblica que pretende desprenderse del horizonte teleolgico de su trgico destino final. Slo as parece posible interpretar y valorar las polticas repu-blicanas en su propia dimensin y contexto.

    Pues bien, la gran oportunidad perdida para la resolucin de la secular-mente irresuelta cuestin religiosa espaola se situ entre abril y octubre de1931. Entindase que esto no quiere decir que, de no haber mediado el alzamiento militar de1936, no podran haberse producido nuevas ocasiones para llegar por la va del hecho o del derecho a frmulas ms satisfacto-rias de convivencia de la Iglesia y el Estado, de catlicos y laicos. Aconteci en pases como Francia, Portugal o Mxico, con una legislacin anticlerical tan radical o ms que la espaola, y podra haberse dado en Espaa. Sin embargo, nunca como en esos meses estuvo tan cerca la posibilidad de alcanzar un marco legislativo que garantizase un amplio y tolerante estatuto de libertad religiosa, que incluyera la laicidad del Estado y que fuera aceptado de mejor o peor grado por una vasta mayora de la sociedad espaola.

    Si esta oportunidad pudo darse, no fue ciertamente porque la Iglesia renun-ciase de manera unilateral y voluntaria a sus convicciones nacionalcatlicas, iliberales y teocrticas esto no sucedera hasta el Concilio VaticanoII, sino porque nunca en la historia de Espaa haba sentido de manera tan patente su debilidad y desamparo. Por eso accedi, no a prescindir de Segura que era secundario, sino a admitir la inclusin en el texto constitucional de lo que haba sido hasta tan recientemente anatema: la libertad de cultos y la separacin de la Iglesia y el Estado, a cambio de unas ciertas garantas lega-les. La aplicacin de la doctrina del mal menor avalaba la asuncin de ese derrotero. Como a posteriori explicaban los obispos en su protesta colectiva de diciembre de1931:

    Hubirase credo oportuna la modificacin del statu quo tradicional para atemperarlo al cambio poltico y espiritual del pas, y a la Iglesia [] no le hubiera faltado la debida condescendencia [] con el fin de evitar un mayor mal o de obtener o conservar un mayor bien41.

    41 Iribarren, 1974, p.162.

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    Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.Mlanges de la Casa de Velzquez. Nouvelle srie, 44 (1), 2014, pp. 89-109. ISSN : 0076-230X. Casa de Velzquez.

    En estas circunstancias, a los laicistas en su conjunto les falt, precisamente, sentido de la oportunidad. Tambin, seguramente, de la medida. Si la Iglesia espaola nunca se haba sentido tan dbil, el laicismo republicano espaol jams se haba considerado ms fuerte: la Repblica se haba proclamado sin oposicin aparente; las derechas catlicas apenas estaban representadas en las Cortes, mientras que los republicanos haban recibido un apoyo mayori-tario de la poblacin en las urnas; la movilizacin anticlerical era intensa en la calle no se olviden los incendios de mayo de 1931, as como en algu-nos municipios y otras instituciones. Todos estos datos se contemplaban e interpretaban, adems, dentro de las coordenadas que proporcionaba la cul-tura poltica republicana radical, fuertemente imbuida del anticlericalismo ms arriba descrito. Los republicanos actuaban, en fin, con la persuasin de que el significado revolucionario del advenimiento de la Repblica slo se compadeca con la aplicacin de medidas de laicismo extremo que, adems, sirvieran para someter y neutralizar a ese enemigo secular de la libertad y el progreso que era la Iglesia catlica.

    Ciertamente, no era poco que la Repblica hiciera por primera vez realidad la existencia de un estado laico en Espaa. No era poco despus de dcadas de lucha laicizadora, de impaciente espera, de intentos ms o menos tmidos de reforma y de continuas frustraciones. Sin embargo, la solucin alcanzada pronto revelara su inadecuacin. Ms que solucionar un grave problema, la extremosidad de las medidas constitucionales contribuy a perpetuarlo. La amenaza que representaba la cuestin religiosa para la convivencia tolerante y para el propio rgimen republicano no quedaba ni anulada ni neutralizada con la Constitucin de1931 y su posterior desarrollo legislativo. Bien pronto tuvieron ocasin los propios republicanos de lamentarlo: la solucin alcan-zada haba dividido a los republicanos, haba impedido el acercamiento de los catlicos templados a la Repblica y haba facilitado a la derecha catlica una bandera de combate en torno a la cual unirse y plantear la revisin cons-titucional42. La Iglesia, por su parte, terminara por abandonar su estrategia negociadora y por asumir otra de ms clara confrontacin. Tras la rebelin militar de julio de1936, la adopcin de un marco de amplia libertad y tole-rancia religiosa en el seno de un estado aconfesional habra de esperar ms de cuarenta aos en Espaa.

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