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EXPEDIENTE: RR.073/2010 JORGE CISNEROS MORALES FECHA RESOLUCIÓN: 18/03/2010 Ente Público: Jefatura de Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA emita nueva en la que haga entrega de la información con que contaba al momento de la presentación de la solicitud de información, respecto de los incisos a y b de la solicitud.

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EXPEDIENTE:

RR.073/2010 JORGE CISNEROS MORALES

FECHA RESOLUCIÓN: 18/03/2010

Ente Público: Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA emita nueva en la que haga entrega de la información con que contaba al momento de la presentación de la solicitud de información, respecto de los incisos a y b de la solicitud.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JORGE CISNEROS MORALES

ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.0073/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jorge Cisneros

Morales en contra de la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, se emite resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinte de enero de dos mil diez, el C. Jorge Cisneros Morales interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

JGDF/DIP/JUDASI/0049/10, del once de enero de dos mil diez, y su anexo, emitida

por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, notificada el doce de enero del

presente año, a través del sistema electrónico INFOMEX con motivo de la solicitud

registrada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio

0100000156109, en la que requirió:

… un informe de cuánto pago el Gobierno del Distrito Federal por la difusión en radio, televisión, internet y medios impresos con motivo del tercer informe de Gobierno de Marcelo Ebrard. El reporte deberá tener el desglose del costo pagado por spots de televisión, radio e internet, así como la cantidad de inserciones pagadas en periódicos y revistas. Datos para facilitar su localización Desde el 12 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes, el Gobierno del Distrito Federal lanzó una campaña de difusión con motivo del tercer informe de gobierno de Marcelo Ebrard. De acuerdo con la normatividad gubernamental, las facturas por esos servicios se presentan a 20 días de realizados y se pagan un mes después, por tanto, solicito el costo total de la campaña.

El Ente Público respondió dicha solicitud el doce de enero de dos mil diez, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Respuesta Información Solicitada Adjunto copia del oficio JGDF/DIP/JUDASI/049/10 con información proporcionada por el Director General de Comunicación Social, quien da respuesta a su petición. Archivos adjuntos de respuesta

El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:

a) El oficio JGDF/DIP/JUDASI/0049/10, del once de enero de dos mil diez,

suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal, dirigido al hoy recurrente, mediante el que le comunica:

… Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública, ingresada a esta Oficina a través del Sistema electrónico INFOMEX con de folio 0100000156109, que dice: [Transcripción de la solicitud] Adjunto oficio DGCS/02/2010 del Director General de Comunicación Social, quien da respuesta a su petición, en términos del artículo 11 tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

b) El oficio DGCS/02/2010, del ocho de enero de dos mil diez, suscrito por el

Director General de Comunicación Social, dirigido al Responsable de la

Oficina de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal a través del cual manifestó lo siguiente:

… En atención a su oficio JGDF/OIP/2668/09, en términos de lo establecido por los artículos 11 tercer párrafo y 51 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se da contestación en tiempo y forma a la solicitud de Información Pública con numero de folio 01000000156109, presentada en

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la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno, en los siguientes términos: [Transcripción de la solicitud] Atendiendo a lo anterior, se procede a proporcionar la información en términos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en los términos siguientes: En lo que concierne a informar cuánto pagó el Gobierno del Distrito Federal por la difusión en radio, televisión, internet y medios impresos con motivo del Tercer Informe de Gobierno de Marcelo Ebrard, se le informa al solicitante, que para su contratación se elaboró un plan de medios que abarcó del 10 al 22 de septiembre del presente año, al respecto de lo anterior y de acuerdo a la práctica comercial de los medios masivos de comunicación masiva electrónicos e impresos, tienen como obligación contractual el verificar y conciliar la actividad publicitaria solicitada con las transmisiones y publicaciones llevadas a cabo proceso que a la fecha, se encuentra en su fase final y por ende no se ha concluido, por lo que en consecuencia, Ios medios contratados no han presentado al Gobierno del Distrito Federal la facturación y testigos (comprobantes), que acrediten la prestación del servicio. Lo anterior tiene su fundamento legal, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera, que aparece en todos y cada uno de los contratos de prestación de servicios, con los que se tiene relación contractual el Gobierno del Distrito Federal y los distintos medios de comunicación masiva electrónica e impresa (Radio. T.V., Prensa Escrita) celebrados en el ejercicio fiscal 2009, el cual a letra dicen así:

“TERCERA. FORMA DE PAGO - "EL G.D.F "SE OBLIGA A PAGAR A "EL PROVEEDOR”; EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS C ONTRATADOS A LA PRESENTACION DE 'LA (S) FACTURA(S) MISMA (S) QUE DEBERÁ (N) ENTREGAR PARA SU REVISIÓN DE REQUITISOS FISCALES Y CONTROL PRESUPUESTAL LAS CUALES DEBERÁ (N) CONTENER NOMBRE DE EL PROVEEDOR DOMICILIO, FECHA DE EXPEDICIÓN NUMERO DE CONTRATO, NUMERO DE FACTURA, DESCRIPCIÓN CLARA DE LOS SERVICIOS OUE AMPARA, NUMERO TELEFÓNICO, IMPORTE TOTAL POR CADA FACTURA DESGLOSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA ORDEN DE INSERCIÓN O PAUTA CORRESPONDIENTE SIN PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE ACREDITAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEBIENDO ESTAR DEBIDAMENTE VALIDADA(S) POR EL ÁREA RECEPTORA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: LOS PAGOS SE CUBRRAN MENSUALMENTE A MES VENCIDO DE ACUERDO A LOS SERVICIOS DEVENGADOS. ESTOS PAGOS SERÁN CUBIERTOS DE CONFORMIDAD A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DEL DISTRITO FEDERAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EN SU CASO CON LOS MANUALES DE CADA ENTIDAD. LAS FACTURAS DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON RFC GDF9712054NA CON DOMICILIO FISCAL EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N COLONIA CENTRO C.P. 06068 MEXICO, DISTRITO FEDERAL. EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR LAS FACTURAS A MES VENCIDO PARA PAGO POR LOS SERVICIOS DEVENGADOS AL “GDF” DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A LA CONLCUSIÓN DEL MES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE RETRASO EN LA ENTREGA DE LA FACTURAS EN EL TIEMPO SEÑALADO “EL GDF” PODRÁ APLICAR UNA DEDUCTIVA DEL 0.2% CALCULADA SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA FACTURA POR EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CLÁUSULA IMPUTABLE AL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE DETERCTAR ALGÚN ERROR EN LA FACTURACIÓN SE DEVOLVERÁN LAS MISMAS AL “PROVEEDOR”, MEDIANTE ESCRITO CON LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES.

Asimismo no omito informar al solicitante, que el costo de su transmisión o publicación varía de acuerdo a los horarios de transmisión e inserción contratado en los medios, y que en razón en como ha quedado manifestado con anterioridad, para su contratación se elaboró un plan de medios con un periodo que abarcó del 10 de septiembre al 22 de septiembre del presente año, situación que al momento y que de acuerdo a la práctica comercial con los medios masivos de comunicación masiva electrónicos e impresos señalado y precisado en el párrafo inmediato anterior, aún a la fecha no han presentado en su totalidad al Gobierno del Distrito Federal la facturación y testigos (comprobantes), que acrediten la prestación del servicio. …

En su escrito inicial el recurrente manifestó:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Respuesta de la jefatura de Gobierno del Distrito Federal a la solicitud de información de folio 0100000156109 4. Ente Público responsable del acto que impugna Jefatura de Gobierno del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna [Transcripción de la solicitud]

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7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada El Ente Público respondió que, a cuatro meses de realizada la campaña, no cuenta con las facturas que amparen el costo de la misma. El propio ente anota que las facturas deben presentarse a revisión a 20 días de prestado el servicio y se cobrarán un mes después. Con este mismo argumento, la jefatura evadió informar en el pasado el destino de los recursos públicos y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal avaló esta conducta. Con esta respuesta, la Jefatura de Gobierno niega al solicitante el derecho de acceso a la información pública, según lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que entiende esa prerrogativa como la garantía "para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos". La respuesta viola también la fracción III del artículo 9 de la citada ley que establece como objetivo de la legislación: “Garantizar el principio democrático de publicidad de actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral”. Asimismo, viola el principio de máxima publicidad contenido en la fracción XII del artículo 4 de la ley mencionada. Este concepto se refiere a "que los Entes Públicos expongan la información que Poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de Interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información”. En este caso no se ha respetado ninguno de los principios establecidos en la ley y, pese a que de acuerdo con la normatividad los pagos se debían haber hecho a un mes de prestado el servicio, han pasado tres y la autoridad simplemente dice que aún no le han entregado los comprobantes. De esa manera, puede eludir la rendición de cuentas ad infinitum…

II. El veintiuno de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó registrarlo bajo el

número RR.0073/2010. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema

electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de información, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”,

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“Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Oficio JGDF/DIP/JUDASI/0049/10, del once de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al hoy recurrente.

Oficio DGCS/02/2010, del ocho de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Comunicación Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al

Ente Público rendir el informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al recurrente, a través

del correo electrónico señalado para tal efecto, el veintidós de enero de dos mil diez.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/070/2010, notificado el veinticinco de enero de

dos mil diez, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del

Ente Público, el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El tres de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio JGDF/DIP/JUDASI/191/10, del dos de febrero de dos mil diez, a

través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público

rindió el informe de ley requerido, argumentando lo siguiente:

… VI.- Por oficio JGDF/DIP/JUDASI/EA/150/10 se solicitó al Director General de Comunicación Social que proporcionara la información necesaria para estar en condiciones del formular el presente informe.

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VIl.- Por oficio DGCS/030/2010 y con respecto a los agravios esgrimidos por Jorge Cisneros Morales en este recurso, el citado Director General manifestó que mediante similar numero DGCS/02/2010 dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información pública con número de folio 0100000156109, y atendió todos los puntos solicitados por el ahora recurrente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los términos anteriormente señalados. Que con el ánimo de que ese Instituto cuente con los elementos suficientes para resolver debidamente este recurso, señala que en la cláusula tercera de los contratos de prestación de servicios celebrados en el ejercicio fiscal 2009 por el Gobierno del Distrito Federal y "... los distintos medios de comunicación masiva electrónica e impresa (Radio, T.V., Prensa Escrita) ..." se establece como deber para el Poder Ejecutivo de esta Entidad Federativa pagar el importe de los servicios contratados a la presentación de la(s) factura(s) respectiva(s), anexando la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de acreditar la prestación de los servicios y debiendo estar debidamente validada(s) por el área receptora de los servicios objeto del contrato, y en donde los proveedores con los que se efectuó la contratación deberían de presentar las facturas al mes vencido para pago por los servicios devengados dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del mes de la prestación del servicio. Que el contenido de tal determinación se hizo del conocimiento de Jorge Cisneros Morales en la respuesta que brindó a la solicitud de acceso a la información pública 0100000156109, y se le precisó que "…de acuerdo a la práctica comercial los medios masivos de comunicación masiva electrónicos e impresos, tienen como obligación contractual el verificar y conciliar la actividad publicitaria solicitada con las transmisiones y publicaciones llevadas a cabo..."; que por tales motivos se elaboró un plan de medios con un periodo que abarcó del 10 al 22 de septiembre de 2009; que a la fecha "... los medios contratados, no han presentado al Gobierno del Distrito Federal la facturación y testigos (comprobantes), que acrediten la prestación del servicio.. . '', por lo que, reitera, le resulta materialmente imposible informar los servicios contratados y el monto erogado por parte del Gobierno del Distrito Federal, por lo que proporciona la información solicitada en términos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No obstante, manifiesta que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y como parte de los compromisos del Gobierno del Distrito Federal para transparentar el ejercicio de la función pública, garantizando el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, invitó al solicitante a corroborar lo informado mediante una consulta directa de la información de mérito, por lo que le informó que para tal efecto, previa cita, podría acudir a sus oficinas ubicadas en Plaza de la Constitución número 1, Cuarto Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, Distrito Federal.

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Por último, manifiesta que con la respuesta que otorgó dio cabal cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, señala, que en ningún momento violentó o transgredió los derechos del solicitante. Por el contrario, precisa que proporcionó la información solicitada observando los principios tutelados en dicho cuerpo normativo. Ahora bien, se estima que la respuesta emitida por la Dirección General de Comunicación Social es respetuosa del principio de certeza jurídica al que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque es congruente con lo peticionado por Jorge Cisneros Morales en la solicitud de acceso a la información pública 0100000156109, pues al cuestionamiento: "Solicito un informe de cuánto pagó el Gobierno del Distrito Federal por la difusión en radio, televisión, internet y medios impresos con motivo del tercer informe de Gobierno de Marcelo Ebrard…", en el diverso DGCS/02/2010 se le respondió: "…se le informa al solicitante, que para su contratación se elaboró un plan de medios que abarcó del 10 al 22 de septiembre del presente año, al respecto de lo anterior y de acuerdo a la práctica comercial de los medios masivos de comunicación masiva electrónicos e impresos, tienen como obligación contractual el verificar y conciliar la actividad publicitaria solicitada con las transmisiones y publicaciones llevadas a cabo, proceso que a la fecha se encuentra en su fase final y por ende no se ha concluido, por lo que en consecuencia, los medios contratados no han presentado al Gobierno del Distrito Federal la facturación y testigos (comprobantes), que acrediten la prestación del servicio, lo que incuestionablemente refleja su imposibilidad para otorgar, en ese momento, la información que se solicita. Mientras que la petición de: "…El reporte deberá tener el desglose del costo pagado por spots de televisión, radio de internet, así como la cantidad de inserciones pagadas en periódicos y revistas, refiere a cuestiones accesorias que derivan del pedimento primigenio formulado por el ahora recurrente en el folio 0100000156109 y que, por lo mismo, quedan satisfechas con el pronunciamiento contenido en el oficio DGCS/02/2010. La unidad administrativa que nos ocupa es competente para brindar la información de mérito en términos de lo establecido por el artículo 38 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que le otorga atribuciones para planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la Administración Pública y coadyuvar en la materia a las entidades, de conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de Gobierno; para elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública, así como para normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social: [Transcripción del artículo 38 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal]

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Del mismo modo, en términos del Manual Administrativo de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta de Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del año en curso, a dicha Dirección General se le adscriben las direcciones de Información, y la de Difusión y Promoción, a las que les corresponde: [Transcripción de funciones de las unidades administrativas antes referidas] VIII.- Se colige, entonces, que la contestación proporcionada a Jorge Cisneros Morales satisface todos y cada uno de los extremos exigidos en la solicitud de acceso a la información pública números 0100000156109, puesto que, como todo acto debidamente fundado y motivado, contiene las razones particulares y causas inmediatas, y los artículos, preceptos, fracciones, párrafos y partes de los ordenamientos legales aplicables que respaldan el sentido de su emisión, en estricto respeto a los principios de certeza, máxima publicidad y de congruencia consagrados en los artículos 6º fracción I y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la que a continuación se cita: … IX.- El oficio JGDF/DIP/JUDASI/0049/10 fue debidamente notificado el 12 de enero del año en curso tanto por el sistema electrónico INFOMEX como de la cuenta de correo electrónico oficial de esta unidad administrativa: [email protected] a la señalada para tal efecto por Jorge Cisneros Morales _________________________por lo que en este caso concreto ese Instituto debe tener por cumplido el deber de esta Jefatura de Gobierno de dar acceso a la información pública a favor del Jorge Cisneros Morales en términos de lo preceptuado por el artículo 54 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que se le solicita tenga a bien confirmar la respuesta de mérito, de conformidad con lo que previene el artículo 82 fracción II del mismo ordenamiento: … Tomando en cuenta que en la especie existen circunstancias que impiden a esa instancia revisora pronunciar resolución en cuanto al fondo del asunto, se hacen valer las siguientes:

Causales de improcedencia y de sobreseimiento

Única.- Bajo la consideración de que, por las razones expuestas en el apartado de este ocurso denominado: "Informe", las que le solicito tenga por reproducidas por economía procesal, se advierte que no existe omisión de este Ente Público en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública con relación a las solicitudes de acceso a la información pública de Jorge Cisneros Morales, ese organismo garante debe concluir que el recurso en el que se informa ha quedado sin materia, conforme a lo previene el artículo 84 fracción V de la Ley de la materia, por lo que debe decretar el sobreseimiento del recurso derivado de la actualización de esa causal:

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Teléfono: 56 36 21 20

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"Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: V. Cuando quede sin materia el recurso;

Al oficio de referencia el Ente Público adjuntó las siguientes pruebas documentales:

Copia simple de pantalla del formato “Nueva solicitud IP”.

Copia simple de oficio JGDF/OIP/2668/09, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General de Comunicación Social, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Copia simple de oficio JGDF/DIP/JUDASI/EN150/10, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública y dirigido al Director General de Comunicación Social, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Copia simple de oficio DGCS/030/2010, de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Comunicación Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Impresión de correo electrónico de fecha doce de enero de dos mil diez, enviado por el Ente Público a la cuenta de correo del particular.

Copia simple del oficio DGCS/02/2010, del ocho de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Comunicación Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Copia simple del oficio JGDF/DIP/JUDASI/0049/10, del once de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al hoy recurrente.

V. Mediante acuerdo del cuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo,

en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas

documentales diversas a las admitidas por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil

diez, así como la presuncional legal y humana, y la instrumental de actuaciones.

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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De igual forma, conforme con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por un plazo de cinco días hábiles, para

manifestar lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente el ocho de febrero de dos mil diez, a través

del correo electrónico señalado para tal fin.

VI. Mediante acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al

informe de ley del Ente Público, sin que hubiere hecho manifestación alguna al

respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley

de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, concedió un plazo común de tres días a las partes para que

manifestaran por escrito sus alegatos.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente el dieciocho de febrero de dos mil diez,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del veinticinco de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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concedido a las partes para manifestar sus alegatos sin que alguna hubiere hecho

manifestación alguna, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia declaró precluído su derecho para tal efecto. Se declaró cerrado el periodo

de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente

consistieron en documentales, desahogados por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con

fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y

XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV,

13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente recurso, ese Instituto estudia

oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una cuestión de

orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al expediente, se advierte que el Ente Público

no invocó causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este Instituto no

advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

Sin embargo, en el oficio a través del cual el Ente Público rindió su informe de ley,

solicitó a este Instituto declarara el sobreseimiento del presente recurso, al

considerar que en razón de haber dado puntual respuesta a la solicitud de

información que nos ocupa, se actualiza la hipótesis contenida en la fracción V, del

artículo 84, de la Ley de la materia, al quedar sin materia el recurso de revisión.

Sobre el particular, este Órgano Colegiado refiere que el estudio del sobreseimiento

en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues se

tendría que dilucidar la legalidad de la respuesta impugnada. Además, en caso de

que las manifestaciones vertidas por el Ente Público fueran fundadas, el efecto

jurídico en la presente resolución sería confirmar la respuesta, no así decretar el

sobreseimiento del presente recurso de revisión. Motivo por el cual, la misma debe

ser desestimada y, en consecuencia, se debe entrar al estudio de la controversia.

Criterio similar ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en la siguiente

Jurisprudencia:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

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Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por tal motivo, se desestima la causal de sobreseimiento invocada y se procede a

entrar al fondo del recurso de revisión interpuesto el recurrente.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en que

se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del recurrente, y en su caso, determinar si es procedente ordenar la entrega

de la misma de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud del recurrente se realizará en un apartado y, en su caso, las

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en apartado independiente.

CUARTO. En la solicitud de información motivo del presente recurso, el particular

solicitó un informe de cuánto pagó el Gobierno del Distrito Federal por la difusión en

radio, televisión, Internet y medios impresos con motivo del tercer informe de

Gobierno de Marcelo Ebrard, señalando que el reporte debería contener el desglose

de:

a. El costo pagado por spots de televisión, radio e Internet, y

b. La cantidad de inserciones pagadas en periódicos y revistas.

Asimismo, el particular manifestó en el apartado “Datos para facilitar su localización”

que desde el doce de septiembre de dos mil nueve y hasta el veintiuno del mismo

mes y año, el Gobierno del Distrito Federal lanzó una campaña de difusión con

motivo del tercer informe de gobierno de Marcelo Ebrard, por lo que solicita:

c. El costo total de esa campaña (Tercer informe del Jefe de Gobierno

Distrito Federal).

El Ente Público respondió dicha solicitud comunicando al recurrente que de acuerdo

a la práctica comercial de los medios masivos de comunicación electrónicos e

impresos, tienen como obligación contractual el verificar y conciliar la actividad

publicitaria solicitada con las transmisiones y publicaciones llevadas a cabo, proceso

que la fecha se encuentra en su fase final, por ende no concluido, en consecuencia

los medios contratados no han presentado la facturación y testigos (comprobantes)

que acrediten la prestación del servicio. Lo anterior, de conformidad con lo

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establecido en la Cláusula Tercera contenida en todos los contratos de prestación de

servicios celebrados por el Gobierno del Distrito Federal y los medios de

comunicación masiva celebrados en el ejercicio fiscal dos mil nueve. Asimismo,

manifiesta que no se han presentado en su totalidad al Gobierno del Distrito Federal

la facturación y testigos que acrediten dicha prestación de servicio.

En el escrito recursal el recurrente manifestó inconformidad con dicha respuesta

debido a que:

i. El Ente Público respondió que, a cuatro meses de realizada la campaña referida, no cuenta con facturas que amparen el costo de la misma.

ii. Las facturas debieron presentarse a revisión a veinte días de la prestación del servicio y se cobra un mes después.

iii. La Jefatura de Gobierno niega al solicitante el derecho de acceso a la información pública, según lo estipulado en el artículo 4, fracción XII, 9, fracción III, de la Ley de la materia, ni se ha respetado los principios establecidos en la misma.

El Ente Público, en su informe de ley, sostuvo la legalidad de su respuesta y,

adicionalmente, señaló que la certeza jurídica de su dicho se encuentra sustentada

en la Cláusula Tercera contenida en todos los contratos de prestación de servicios

celebrados por el Gobierno del Distrito Federal con los distintos medios de

comunicación masiva. Asimismo, se señaló que la unidad administrativa que dio

respuesta a la solicitud fue la competente para emitirla de conformidad con las

funciones y normatividad aplicable al Ente Público.

Expuestas las posiciones de las partes, se procede a determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público resultó apegada a la legalidad.

En principio, se estima pertinente traer a colación el contenido de la Cláusula

Tercera “Forma de pago” que se inserta en todos y cada uno de los contratos de

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prestación de servicios celebrados entre el Gobierno del Distrito Federal, con los

medios de comunicación masiva (electrónica e impresa), que establece lo siguiente:

TERCERA: FORMA DE PAGO.- "EL G.D.F." Se obliga a pagar a "El Proveedor: el importe de los servicios contratados, a la presentación de la (s) factura (s), misma (s) que deberá (n) entregar para su revisión de requisitos fiscales y control presupuestal, las cuales deberán contener nombre de "El Proveedor'': domicilio, fecha de expedición, número de contrato, número de factura, descripción clara de los servicios que ampara, número telefónico, importe total por cada factura desglosando el impuesto al valor agregado y la orden de inserción o pauta correspondiente sin presentar tachaduras o enmendaduras, anexando la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de acreditar la prestación de los servicios debiendo estar debidamente validada (s) por el área receptora de los servicios objeto del contrato; los pagos se cubrirán mensualmente a mes vencido de acuerdo a los servicios devengados. Estos pagos serán cubiertos de conformidad a los procedimientos de pago establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, emitido por la Secretaría de Finanzas y en su caso con los manuales de cada entidad. Las facturas deberán expedirse a nombre del Gobierno del Distrito Federal con R.F.C. GDF9772054NA, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución S/N colonia Centro, C.P. 06068, México, Distrito Federal. El Proveedor" deberá presentar las facturas a mes vencido para pago por los servicios devengados al "G.D.F'': dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del mes de la prestación del servicio, en caso de retraso en la entrega de las facturas en el tiempo señalado "El G.D.F.", podrá aplicar una deductiva del 0.2% calculada sobre el monto total de la factura por el incumplimiento a esta cláusula imputable al prestador del servicio, en caso de detectar algún error en la facturación se devolverán las mismas a "El Proveedor", mediante escrito con las observaciones correspondientes. Los pagos se efectuaran a los 20 (veinte días naturales) posteriores a la fecha de su recepción de las facturas, debidamente requisitadas y autorizadas por el Director General de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

De la cláusula transcrita, se desprende lo siguiente:

Gobierno del Distrito Federal se obliga a pagar al “Proveedor” el importe de los servicios contratados.

Para realizar el pago de los servicios contratados se deben presentar las facturas.

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Las facturas se deben presentar para su revisión en cuanto a requisitos fiscales y control presupuestal, debiendo contener: domicilio, fecha de expedición, número de contrato, número de factura, descripción clara de los servicios que ampara, número telefónico, importe total por cada factura desglosando el impuesto al valor agregado o la orden de inserción o pauta correspondiente sin tachaduras ni enmendaduras.

Para acreditar la prestación del servicio debe anexarse la documentación comprobatoria, debiendo estar validada por el área receptora de los servicios objeto del contrato.

Los pagos se cubrirán mensualmente a mes vencido de acuerdo a los servicios devengados.

Los pagos se cubrirán de conformidad a los procedimientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.

Las facturas deben expedirse a nombre del Gobierno del Distrito Federal.

El prestador de los servicios deben presentar las facturas al mes vencido para pago por dichos servicios dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del mes de la prestación del servicio.

En caso de errores en la facturación, se devolverán mediante escrito con las observaciones correspondientes.

Los pagos se efectúan a los veinte días naturales posteriores a la fecha de recepción de las facturas debidamente requisitadas y autorizadas por el Director General de Comunicación Social.

Ahora bien, el “Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en Materia de

Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta y uno de enero del dos mil ocho,

señala lo siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. …

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PRIMERA.- Las presentes Normas tienen por objeto regular las políticas generales a que se sujetarán las acciones relativas a los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. SEGUNDA.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, serán responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad y austeridad establecidas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como de las presentes Normas. TERCERA.- La Dirección General de Comunicación Social formulará, coordinará y dará seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades, disposiciones y recursos presupuestarios. Este Programa deberá incluir, al menos, la información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal. Cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá elaborar su Programa de Comunicación Social y remitirlo a la Dirección General de Comunicación Social dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, así como informar mensualmente a la misma Dirección, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa respectivo. … CUARTA.- Con el propósito de obtener mejores condiciones, tarifas, precios y servicios para el Gobierno del Distrito Federal, que coadyuven en la racionalidad del gasto público, la Dirección General de Comunicación Social, revisará y tendrá a su cargo la concentración y contratación, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, de las erogaciones que se hagan con cargo a las partidas 3601 “Gastos de propaganda e imagen institucional” y 3602 “Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información”, en cuanto hace a medios no oficiales, como la radio, televisión, impresos, internet, u otros … SÉPTIMA.- Los pagos que se realicen por concepto de las partidas referidas en las presentes Normas, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas en materia presupuestal y financiera. … DÉCIMA CUARTA.- Los recursos asignados para la prestación de servicios de información, difusión, publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social se aplicarán durante el ejercicio correspondiente. En ningún caso se establecerán convenios o acuerdos con los prestadores del servicio que tengan por objeto la programación, prórroga o suspensión de trabajos contratados

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y pagados hacia el ejercicio subsecuente, ni la realización de trabajos o servicios a cuenta de recursos de éste. DÉCIMA QUINTA.- La Dirección General de Comunicación Social llevará un registro actualizado de las erogaciones que con motivo de las actividades de comunicación social realice por su cuenta y por cuenta de cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que se registrarán los tiempos de transmisión, la distribución y el valor monetario de los mismos. … DÉCIMA NOVENA.- La inobservancia de las presentes Normas será sancionada de conformidad por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. …

Atento al Acuerdo transcrito se observa que:

Tiene por objeto regular las políticas generales a que se sujetarán las acciones relativas a los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información de las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, entre otras.

La Dirección General de Comunicación Social formula, coordina y da seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades, disposiciones y recursos presupuestarios.

La Dirección General de Comunicación Social, revisa y tiene a su cargo la concentración y contratación, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, de las erogaciones que se hagan.

Los recursos asignados para la prestación de servicios de información, difusión, publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social se aplican durante el ejercicio correspondiente.

La Dirección General de Comunicación Social lleva registro de las erogaciones que con motivo de las actividades de comunicación social realice por su cuenta en el que se registrarán los tiempos de transmisión, la distribución y el valor monetario de los mismos.

Asimismo, en el Manual de Procedimientos de la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, se prevé el procedimiento “Contratación y Control de los Servicios de

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Difusión Electrónicos e Impresos”, cuyo objetivo general y política y normas de

operación establecen lo siguiente:

POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN a) Contratación de los Medios Electrónicos e Impresos Los titulares de la Dirección General de Comunicación Social, Dirección de Difusión y Promoción y la Dirección Ejecutiva de Administración en la Jefatura de Gobierno, serán responsables de llevar a cabo las actividades para seleccionar la empresa de servicios de difusión y establecer, conforme a las necesidades del Gobierno del Distrito Federal, las relaciones contractuales para el diseño de los mensajes que integrarán las campañas a difundir.

Los titulares de la Dirección General de Comunicación Social, Dirección de Difusión y Promoción y la Dirección Ejecutiva de Administración en la Jefatura de Gobierno, cada uno en el ámbito que le corresponde, serán responsables de cumplir con las normas y lineamientos establecidos en materia de contratación de servicios de difusión y en el ejercicio y control del presupuesto correspondiente.

El titular de la Dirección General de Comunicación Social, solicitará se gestione la contratación de los medios electrónicos e impresos con base en el presupuesto autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en las partidas concernientes a gastos de difusión, para el ejercicio fiscal vigente.

El titular de la Dirección de Difusión y Promoción, deberá comunicar al titular de la Dirección General de Comunicación Social, el resultado de los acuerdos convenidos con la empresa de servicios seleccionada (monto del contrato, descuentos y bonificaciones otorgadas). …

De lo transcrito, se desprende el titular de la Dirección General de Comunicación

Social de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal debe ser informado por el

Director de Difusión y Comunicación sobre las contrataciones de medios

electrónicos e impresos con base en el presupuesto autorizado para el ejercicio

fiscal de que se trate, y se le debe proporcionar el monto del contrato, descuentos y

bonificaciones otorgadas.

Asimismo, en el procedimiento “Contratación y Control de los Servicios de Difusión

Electrónicos e Impresos”, se establece el “Control de Medios Electrónicos” y de

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“Control de Medios Impresos”, de la siguiente forma:

b) Control de Medios Electrónicos

El titular de la Dirección de Difusión y Promoción a través de la Subdirección de Planeación será responsable de coordinar la revisión y verificación de la documentación que soporta el pago de los servicios contratados para el diseño, producción y transmisión de mensajes –spots– en los medios de comunicación electrónicos, verificando que estén de acuerdo a las características y especificaciones establecidas en el contrato correspondiente.

Será responsabilidad del titular de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Jefatura de Gobierno, gestionar el pago de los servicios contratados para el diseño, producción de mensajes –spots– y transmisión en los medios de comunicación contratados. El titular de la Dirección de Difusión y Promoción a través de la Subdirección de Planeación será responsable del resguardo de los expedientes integrados de la documentación y mensajes que resulten por los servicios contratados para el diseño, producción de mensajes –spots– y transmisión en los medios de comunicación, que mínimo serán los siguientes:

a. Contrato debidamente firmado por las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal. b. Copia de la fianza por el 100% del monto del anticipo. c. Copia de la fianza del sostenimiento del monto del contrato. d. Versiones originales de los mensajes transmitidos en medios electrónicos no oficiales. e. Reportes de monitoreo de los spots transmitidos en los medios contratados, los cuales serán proporcionados por un Auditor de Medios. f. Y los demás que contemple el contrato autorizado, así como los que establezcan las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal.

c) Control de Medios Impresos

El titular de la Dirección de Difusión y Promoción a través de la Subdirección de Planeación será responsable de coordinar la revisión y verificación de la documentación que soporta el pago de los servicios contratados para el diseño, producción y publicación de mensajes en los medios de comunicación impresos, verificando que cumplan con las características y especificaciones establecidas en el contrato correspondiente.

El titular de la Dirección de Difusión y Promoción a través de la Subdirección de Planeación será responsable de coordinar y supervisar la publicación en los medios de comunicación impresos de acuerdo con las órdenes de inserción.

Será responsabilidad del titular de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, gestionar el pago de los servicios

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contratados para el diseño, producción de mensajes y publicación en los medios de comunicación impresos. El titular de la Subdirección de Planeación será responsable del resguardo de los expedientes integrados de la documentación y material impreso que resulten por los servicios contratados para el diseño, producción de mensajes y órdenes de inserción en los medios de comunicación impresos, que mínimo serán los siguientes:

a. Contrato debidamente firmado por las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal. b. Copia de la fianza por el 100% del monto del anticipo. c. Copia de la fianza del sostenimiento del monto del contrato. d. Publicación de los productos – mensajes – en periódicos y revistas; resultado de los servicios contratados a la empresa prestadora de servicios. e. Orden de inserción para la empresa prestadora de servicios contratada para la publicación de los mensajes. f. Y los demás que contemple el contrato autorizado, así como los que establezcan las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal.

De lo anterior, se observa que con relación al control de medios electrónicos e

impresos el titular de la Dirección de Difusión y Promoción a través de la

Subdirección de Planeación será responsable de coordinar la revisión y verificación

de la documentación que soporta el pago de los servicios contratados (spots e

inserciones), asimismo, del resguardo de los expedientes integrados de la

documentación y mensajes que resulten de los servicios contratados. Mientras que

el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Jefatura de Gobierno,

tendrá la responsabilidad de gestionar el pago de dichos servicios contratados.

En ese sentido, es claro que para el pago de los servicios de difusión de medios

electrónicos e impresos, en primer término se debe verificar que se haya prestado el

servicio con la documentación comprobatoria; y asimismo, es de advertirse que el

pago se hará previa facturación requisitada (requisitos fiscales) y autorizada.

De lo anterior, se puede deducir válidamente que para que el Ente Público pueda

saber con certeza el monto pagado con motivo del servicio de difusión (spots), así

como la cantidad de inserciones pagadas en periódicos y revistas, obligadamente

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debe contar con las facturas presentadas por los proveedores debidamente

autorizadas.

Ello es así, porque sólo a través de las facturas y documentos comprobatorios es

como la autoridad puede saber con certeza cuántos spots y cuántas inserciones se

realizaron, a fin de realizar el pago respectivo. Asimismo, sin esa información veraz,

a partir de la documentación idónea, no se tiene la certeza ni el desglose del monto

pagado por los spots (televisión, radio e Internet) del Tercer Informe de Gobierno del

Distrito Federal ni la cantidad de inserciones pagadas por medios impresos

(periódicos y revistas), ni el costo total de la campaña de difusión del tercer informe

de Gobierno del Distrito Federal.

En ese sentido, es correcto señalar que, si bien, mientras los prestadores de

servicios contratados no presenten la totalidad de los facturaciones ni los testigos de

comprobación a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, éste no cuenta con las

cifras definitivas o la cantidad exacta total de cuánto se pagó por la difusión en radio,

televisión, internet con motivo del tercer informe de gobierno del actual Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, ni la cantidad

de inserciones impresas (periódicos y revistas) pagadas, así como tampoco, el costo

total erogado por la campaña difusión del referido tercer informe de gobierno.

Sin embargo, también es dable señalar que lo anterior no es un obstáculo para que

el Ente Público proporcione los montos que hasta el momento de la presentación de

la solicitud (dieciocho de diciembre de dos mil nueve) ha cubierto, al haberse

comprobado con la factura y testigo, la prestación del servicio la difusión en radio,

televisión, internet con motivo del tercer informe de gobierno del actual Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, así como la cantidad de inserciones impresas

(periódicos y revistas) pagadas, al igual que el monto que ha que ha cubierto por la

campaña de difusión del tercer informe de gobierno.

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Ello es así, toda vez que los pagos se cubren a mes vencido de los servicios

realizados, y dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha de la

recepción de las facturas, siendo evidente que a la fecha de la solicitud (dieciocho

de diciembre de dos mil nueve), ya se han cumplido los plazos establecidos en la

Cláusula Tercera, que insertada en los contratos de prestación de servicios

celebrados por el Gobierno del Distrito Federal con los medios de comunicación

masiva (electrónica e impresa), considerando que conforme al dicho del particular y

a lo referido por la autoridad, las transmisiones tuvieron verificativo durante

septiembre de dos mil nueve. Aunado a que de la propia respuesta primigenia se

advierte que al recurrida refiere que a la fecha (en que responde) “…aún a la fecha

no han presentado en su totalidad al Gobierno del Distrito Federal la facturación y

testigos (comprobantes), que acrediten la prestación del servicio”, lo que implica que

si bien no se han presentado la totalidad de la facturación y testigos, si se ha

presentado una parte de ella.

Lo anterior, en razón de que la información generada, administrada o en posesión de

los entes públicos se considera bien de dominio público, accesible a cualquier

persona, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal. Aunado a que, la entrega de la información,

favorecerá la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño

del Sujeto Obligado, y garantizar el principio democrático de publicidad de los actos

del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la fracción IV, del artículo 9, de

la Ley de la materia.

Asimismo, no pasa por alto para este Instituto, lo manifestado por el Ente Público en

su informe de ley, en el sentido de que para transparentar el ejercicio de la función

pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en

posesión de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se invita al solicitante a

corroborar lo informado mediante una consulta directa de la información requerida, lo

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cual hace patente que no existe impedimento alguno para proporcionar la

información que ya obra en posesión del Sujeto Obligado.

Por lo tanto, resulta procedente ordenar al Ente Público entregue la información

solicitada por el recurrente, correspondiente al costo pagado por radio, televisión,

internet con motivo del tercer informe de gobierno del actual Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, la cantidad de inserciones impresas (periódicos y revistas) pagadas,

y el costo por la campaña de difusión del tercer informe de gobierno, que hasta el

momento de la presentación de la solicitud de información ha cubierto, con el objeto

de atender los incisos a y b de la solicitud de información.

No obstante, por lo que hace al inciso c, se estima que la recurrida no se encuentra

en posibilidades de proporcionar el costo total de la campaña, porque de acuerdo a

su dicho aun no se presenta la totalidad de facturación y testigos que acrediten la

prestación del servicio, por lo que al tratarse de requisitos sin los cuales no puede

realizarse el pago, resulta claro que no puede determinar con precisión el costo total

de la campaña.

No representa obstáculo a lo anterior el hecho relativo a que conforme a la Cláusula

Tercera de cada uno de los contratos existe un plazo determinado para la

presentación de facturas y testigos, así como para la realización del pago, porque el

dicho de la autoridad se ve respaldado por el principio de buena fe en términos de

los artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, máxime considerando que la propia

cláusula prevé la posibilidad de aplicar una deductiva por retraso en la entrega de

facturas. Así, al no haber evidencia que contravenga lo manifestado por la autoridad,

su dicho resulta suficiente para validar parcialmente la respuesta.

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En razón de todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el

artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, es procedente modificar la respuesta emitida por el

Ente Público, y ordenar al Ente Público que emita una nueva en la que haga

entrega de la información con que contaba al momento de la presentación de la

solicitud de información, respecto de los incisos a y b de la solicitud.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al

particular a través del correo electrónico proporcionado en el presente recurso de

revisión, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel

en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el

artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a

la Ley de la materia.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que servidores públicos del

Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar

vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, detallada en

el Resultando I de este fallo, y se ORDENA emita nueva respuesta en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

anterior, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo y términos

ordenados, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

EXPEDIENTE: RR.0073/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de marzo de dos mil diez,

quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO