javier laguna caballero nuevas tendencias en la auditoria (1).ppt

37
www.ladersam.com Expositor : CPC Javier Laguna Caballero V CONVENCION NACIONAL DE AUDITORIA NUEVAS TENDENCIAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA www.ladersam.com [email protected] HUANUCO-2013

Upload: julio-d-paucar-salvador

Post on 20-Nov-2015

18 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

PowerPoint TemplateNUEVAS TENDENCIAS
FISCALIZACION TRIBUTARIA
Corresponde a la autoridad como una facultad inherente de la A.T:
La revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales llevadas a cabo por el órgano administrador del tributo.
Utilizar para la fiscalización la Auditoria Tributaria técnicas y procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a que esta obligado el contribuyente y/o responsable.
Art. 2º-10 Const. y articulo 62º del CT.
www.ladersam.com
Artículo 59°.- Determinación de la obligación tributaria
Artículo 60°.- Inicio de la determinación de la O.T
Artículo 61°.- Fiscalización o verificación de la O.T efectuada por el deudor tributario
Artículo 62°.- Facultad de fiscalización ( inspección, investigación y control), facultad discrecional (20).
Articulo 62-A.- Plazo de fiscalización
www.ladersam.com
FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 63°.- Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta
Articulo 64º Supuestos para determinación sobre base presunta (13).
Articulo 65º Presunciones para la determinación.
Articulo 65º-A Efectos en la aplicación de presunciones ( IGV, ISC, IR, RER, RUS, Casinos y Tragamonedas
Artículos 62º al 72º-D Presunciones especificas
www.ladersam.com
FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El articulo 62º del C.T establece las facultades de la A.T y señala que estas se ejercen en forma discrecional, según el último párrafo de la Norma IV del Titulo Preliminar del citado C.T.
La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
www.ladersam.com
FACULTADES DE LA SUNAT- ART. 62ºCT
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y presentación de:
- Sus libros, registros y/o doc. que sustenten la contabilidad.
- Documentación relacionada con la generación de la O.T.
- Requerir información a terceros, etc.
2. Solicitar información del sistema financiero.
3.Practicar inspecciones en locales ocupados.
4. Efectuar tomas de inventario, etc.
www.ladersam.com
Artículo 62-A DL 981 Vig 01/4/07
DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF publicado el 29/06/2007 se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuyo Título II establece precisiones al presente artículo.
www.ladersam.com
REGULARIZACIÓN PREVENTIVA
No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia.
CT ART. 189 MODI. DL 1113
www.ladersam.com
REGULARIZACIÓN PREVENTIVA
La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización.  
www.ladersam.com
Auditoria Tributaria
Técnica de Investigación selectiva de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integrales, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos que se hayan determinado de acuerdo a las normas técnicas de contabilidad (NIIF) y cumpliendo con las disposiciones tributarias.
Examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes así como de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales (SUNAT)
www.ladersam.com
Auditoria Tributaria
Abarca un campo de acción mas amplio que incluye el examen de declaraciones juradas, estados financieros, libros, registro de operaciones y toda la documentación sustentaria de las operaciones económicas, aplicando técnicas o procedimientos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones en sus obligaciones sustanciales a favor del fisco o saldos a favor del contribuyente.
La fiscalización por la AT y la regularización preventiva utilizan las técnicas y procedimientos de la auditoria tributaria
www.ladersam.com
www.ladersam.com
Comprende :
- El conocimiento y estudio de la información disponible sobre el contribuyente a fiscalizar.
- El auditor dispone de información proveniente de fuentes internas y externas (cuadros resumen y detalle de DJ).
- Información obtenida de fuentes externas con las que elabora sus papeles de trabajo y determinar posibles incumplimientos, áreas de riesgo, etc.
www.ladersam.com
Uso de tecnología de la información:
- Herramienta de vital importancia y de uso actual que reducen costos de obtención y procesamiento de información.
- Los sistemas informáticos de la SUNAT se clasifican según su ámbito de aplicación en:
Sistemas internos, que se aplican dentro de la SUNAT; y
Sistemas externos, que son utilizados por los contribuyentes.
www.ladersam.com
Sistemas informáticos internos
- Se desarrollan en 7 áreas, relacionadas con las principales funciones que lleva a cabo la SUNAT:
A) RUC Administra el padrón de contribuyentes, permite atención personalizada e interactiva a los contribuyentes.
B) PRICOS, Controla actividades de un grupo reducido de contribuyentes de alta recaudación. El SIRAT (Sistema Integrado de Recaudación Tributaria) recoge información de los PRICOS remitida en línea, liquida la deuda, genera valores y efectúa seguimiento
www.ladersam.com
EVALUACION PRELIMINAR
C) MEPECOS, Administra presentaciones y pagos de medianos y pequeños contribuyentes a través de la red bancaria. El SIDCOT (Sistema de Declaraciones de Obligaciones Tributarias) procesa declaraciones, pagos, etc. Y los saldos cuya información se transfiere al SIRAT para la emisión de valores.
D) COBRANZA, Recuperación de deudas mediante inducción al pago de cobranza coactiva y fraccionamiento. El SICOBRA (Sistema de Cobranza Coactiva) genera la REC (Resolución de Ejecución Coactiva) a partir de la información del SIRAT.
www.ladersam.com
EVALUACION PRELIMINAR
E) FISCALIZACION, Controla las diferencias entre lo declarado por el deudor tributario y lo que debió declarar.
Utiliza 3 herramientas:
www.ladersam.com
EVALUACION PRELIMINAR
F). CONTROL DE VALORES,. Administra las notas de crédito negociables y cheques otorgados a los contribuyentes en caso de devoluciones
G) GESTION, Soporte de las labores administrativas de la SUNAT
www.ladersam.com
Puestas a disposición de los contribuyentes con un doble propósito:
1. Facilitar el cumplimiento de las O.T.
2. Obtener mas y mejor información, así como reducir costos.
Las herramientas son las siguientes:
a) SISTEMA DE PAGO FACIL
b) SISTEMA DE OPERACIONES (SOL)
c) PROGRAMAS DE DECLARACION TELEMATICA (PDT)
www.ladersam.com
BASE DE DATOS NACIONAL
Implementación del “almacén de datos” (Data warehouse) que facilitan el acceso y análisis de volúmenes de información proporcionada por contribuyentes y terceros. Las fuentes son:
1. Declaraciones determinativas.
2. Declaraciones informativas.
4. Información proporcionada por personas y entidades privadas, del sector publico, organismo internacionales y otras administraciones tributarias del exterior. Esta información se actualiza periódicamente y conserva la secuencia histórica
www.ladersam.com
DAOT, COA exportadores , COA Estado, declaraciones, ITF, comprobantes de pago.
- Fuentes externas
www.ladersam.com
Declaraciones determinativas, declaraciones informativas, declaración de predios, otras declaraciones,
www.ladersam.com
INFORMACION OBTENIDA POR LA A.T
La AT en la ejecución de sus labores de control evidenciadas en sus actas de inspección, resoluciones de multa y determinación obtiene información sobre comportamiento del deudor, tales como:
- Control de comprobantes de pago
- Control móvil ( documentación sustentario de transporte de bienes)
- Control de inventarios
- Control de caja
1. Régimen de doble tributación del CAN- Decisión Nº 578.
2. Convenio Perú- EE.UU de intercambio de información tributaria ( DL Nº 25665 de 18.08.92)
3. Convenio Perú- Ecuador de cooperación entre A.T ( D.S Nº 177-2002-RE de 18.08.02)
4. CDI Perú- Chile (RL Nº 2795 de 06.01.03)
5. CDI Perú- Canadá ( R.L Nº 27904 de 05.01.03)
6. CDI Perú- Brasil (DS N° 019-2008-RE de 6.06.08 )
www.ladersam.com
1.1.Estructura organizacional
2.1. Control interno
2.2. Proceso contable
www.ladersam.com
Caja y Bancos
Cuentas por cobrar
Inventarios o existencias
Patrimonio
- La naturaleza del procedimiento (analíticos, sustantivos, de cumplimiento y otros alternativos).
- El alcance del examen (profundidad con que se aplican los procedimientos).
- La oportunidad de aplicar los procedimientos.
www.ladersam.com
2. Antecedentes
2.1 Información de la SUNAT, ADUANAS, CONASEV, SBS, Registros Públicos, etc.
www.ladersam.com
5. Otros
www.ladersam.com
Objetivos en relación a la determinación del activo fijo
1. Verificar el adecuado tratamiento a efecto tributario de las erogaciones relacionadas con el activo fijo.
2. Verificar la correcta valoración y el efecto tributario de cada elemento del activo fijo.
3.Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas fiscalmente
www.ladersam.com
Objetivos en la determinación de los intangibles:
Determinar el importe que puede deducirse como gasto del ejercicio a efecto tributario.
Verificar la correcta valorización a efecto tributario de los intangibles.
Verificar la cuantía y procedencia de las amortizaciones admitidas fiscalmente.
Verificar la ganancia o perdida que resulte de la transferencia de intangible, y en su caso, el debito o reintegro del crédito fiscal.
Verificar los ingresos provenientes de la cesión de intangibles y, en su caso, el debito fiscal.
www.ladersam.com
I. Objetivos en relación a la determinación de los ingresos
1. Verificar el correcto tratamiento tributario de los ingresos provenientes por operaciones que no corresponden al giro del negocio.
2. Verificar que las partidas que componen las cuentas son todas las devengadas en el periodo y están de acuerdo a las normas tributarias
www.ladersam.com
Se da en los casos siguientes:
1. Omisiones en el registro de ventas o ingresos.
2. Omisiones en el registro de compras.
3. Ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos declarados y los estimados por la A.T.
4. Diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
5. Patrimonio no declarado o no registrado .
6. Diferencias en cuentas bancarias.
7. No existencia de relación entre los insumos utilizados y la producción obtenida.
www.ladersam.com
2. Principio de lo devengado
3. Deducciones aceptadas
www.ladersam.com