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Javier Laguna Caballero [email protected] [email protected] Derecho Tributario: Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria Obligación Tributaria

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Page 1: Javier Laguna Caballero jlc@lagunacaballeroabogados.com jlaguna@ladersam.com Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria

Javier Laguna [email protected]@ladersam.com

Derecho Tributario: Derecho Tributario:

Régimen Jurídico de la Régimen Jurídico de la

Obligación Tributaria Obligación Tributaria

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CÓDIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes.

Disposiciones legales aplicables:

Decreto Legislativo N° 816

Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado (contiene todas las Leyes Nros. 27038 y 27131 concordadas con el D. Leg. 816).

Leyes modificatorias: Nros. 27256, 27335, 27393, 27787, 27788, 28092, 28365, 28647 y los D. Legislativos Nros. 930, 941, 953, 969 y 981.

Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30 de diciembre del año 2006.

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◦ Resolución de Superintendencia Nº 235, 236, 237 y 238-2006/SUNAT

Sobre Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF ejercicio 2007, cronograma de obligaciones anuales ejercicio 2007.

◦ Decreto Legislativo Nº 975 que modifica Ley 28194, Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía del 15 de

marzo del año 2007, su Reglamento Decreto Supremo Nº 047 2004-EF del 30 de diciembre del año 2006.

◦ Decreto Legislativo Nº 981 de modificación del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 15 de marzo del año 2007.

◦ Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 alcances del delito de defraudación tributaria.

◦ Ley de Reducción y Exclusión de penas Decreto Legislativo Nº 815.

◦ Ley Penal contra el Lavado de Activos Nº 27765 del 27 de junio del año 2002.

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Antecedentes:

En 1966 se dicta el primer Código Tributario

Peruano bajo el modelo del Código Tributario

existente para América Latina, tuvo una duración

con alguna modificaciones, principalmente del

Libro IV referido a infracciones y sanciones

tributarias, duró estructuralmente hasta el año

1996, fecha en que se dicta el Decreto Legislativo

N° 816.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria, establecida por ley, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente.

El Derecho Tributario Material o Sustantivo, es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como la relación contraria a la obligación tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto activo y el particular el sujeto pasivo.

Artículos 1° al 10° del C.T.

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Dino Jarach, sustentó la tesis del hecho imponible.

Geraldo Ataliba, sustentó la tesis de la Incidencia tributaria; y

El Código Tributario, sostiene la tesis de la obligacion tributaria.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA-LA HIPOTESIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA-LA

OBLIGACION TRIBUTARIA.

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DEUDORCONTRIBUYENTE

(Sujeto Pasivo)

ACREEDORESTADO

(Sujeto Activo)

Nacimiento de la obligaciónTributaria, cuando se produce el

hecho previsto en la ley

Vencimiento de la Obligación Tributaria

Declaración Jurada y fecha de pago de la obligación

tributaria

Exigibilidad de la obligación tributaria

ObligaciónTributaria

Pago de Tributo

Relación Jurídica

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Pagos de Tributos

Devolución de Tributo

1) Pago indebido2) Pago en exceso

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TRIBUTO

Relación Tributaria

Nacional o extranjero dirección en el Perú o en el

extranjero

Tributo, impuesto, contribución, tasa.La obligación tributaria es un vínculo

entre el acreedor y el deudor tributario.

Vencimiento de la obligación tributaria

La Exigibilidad de la obligación tributaria

Pago de la obligación tributaria

Declaración Jurada

Sujeto Deudor Sujeto AcreedorObligación Tributaria

Artículos 1° al 10° del C.T.

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La exigibilidad se produce cuando ha vencido la fecha de la obligación sustancial o formal.

A los efectos de vencimiento debe tenerse en cuenta el Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias.

Al día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria se inicia la infracción tributaria y por consiguiente la correspondiente sanción tributaria sea de carácter formal o sustancial.

A partir del día de la exigibilidad se aplicará la sanción sustancial, vale decir los intereses moratorios y la multa si es el caso.

Exigibilidad de la Obligación TributariaArtículos 1° al 10° del C.T.

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Impuesto

Contribución

Tasa

TRIBUTO• Infracción sustancial

• Infracción formal

Obligación tributaria

(Leyes tributarias)

Artículos 1° al 10° del C.T.

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Infracción

Sustancial

1° Pago del tributo

2° Pago de un interés

a) Interés moratorio: 0.05% diario a 1.5%

mensual.

b) Interés capitalizable: agregar al

31.12.05 el resto del interés moratorio

acumulado (para que sirva de base

para el nuevo cálculo del interés

moratorio del año siguiente).

Artículos 1° al 10° del C.T.

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Infracción

Formal

• No se presenta la Declaración Jurada

• Emitir o exigir comprobantes de pago.

• Llevar libros y registros contables.

• No cumplir con los requerimientos de la

Administración Tributaria.

• No permitir el control de la Administración

Tributaria, informar y comparecer a la

misma.

• Otras obligaciones tributarias.

Artículos 1° al 10° del C.T.

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LA CONCURRENCIA DE ACREEDORESSe da cuando una Empresa debe al Estado tributos, además tiene otras obligaciones con terceros, todos acuden al pago o liquidaciones de sus bienes (activos) y como consecuencia hay una prelación para el pago de las deudas.

1º REMUNERACIONES

2º BENEFICIOS SOCIALES

3º TRIBUTOS

4º OTROS TRIBUTOS

Prelación de deudas tributarias

Artículos 1° al 10° del C.T.

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CONTRIBUYENTE: deudor tributario de derecho porque

la ley lo designa.

Son contribuyentes:

1) Persona natural

a) Persona natural física

b) Persona natural con negocio

2) Sociedades conyugales

3) Sociedades indivisas

4) Personas jurídicas

RESPONSABLE: es la persona designada por el

contribuyente para cumplir con la obligación tributaria

Artículos 1° al 10° del C.T.

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AGENTE DE RETENCIÓN:

Deudor Tributario o Contribuyente

S.A. x2

Deudor Tributario o Contribuyente

ECONOMISTA

SERVICIOS

PROFESIONALES

1) Obligaciones propias

2) Obligaciones de terceros

DEUDOR

ESSALUDRENTAI.G.V.ETC.

Cuando retiene

S/. 10,000 - Contrato

Recibo de Honorarios Profesionales

Agente de Retención por lo retenido paga en el plazo de vencimiento de sus

obligaciones a SUNAT, conforme al calendario en función del último dígito del RUC.

Requisitos de Comprobantes de Pago

Artículos 1° al 10° del C.T.

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AGENTE DE PERCEPCIÓN: Es el contribuyente que por

mandato de la ley percibe tributos y los entrega al

acreedor tributario. El Agente de Percepción paga lo

percibido en el plazo de vencimiento de sus obligaciones

a SUNAT conforme al calendario y al último dígito del

RUC.

ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es el sujeto activo – Estado

quien debe percibir los tributos y considerarlos en el

Presupuesto de la Nación para cumplir con las

necesidades públicas.

Artículos 1° al 10° del C.T.

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Artículos 11° al 15° del C.T.

DOMICILIO FISCAL:

1. Domicilio fiscal y procesal.

2. Presunción de domicilio fiscal de personas

naturales.

3. Presunción de domicilio de personas jurídicas.

4. Presunción de domicilio fiscal en el extranjero.

5. Presunción de domicilio fiscal de personas que

carecen de personería jurídica.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR TRIBUTOS PENDIENTES:1. Representante – Responsables Tributarios

2. Los Responsables Solidarios en calidad de adquirentes

3. Responsables Solidarios

4. Responsables Solidarios por fechas generadas

5. Derecho de Representación

6. Capacidad Tributaria

7. Acreditación de la representación

8. Efectos de la representación.

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Artículos 16° al 24° del C.T.

TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Se transmite la obligación tributaria a los herederos

por los bienes que administren.

La transmisión se va dar por herencia formal, nadie

puede asumir el pago de impuestos por convenio o

contrato.

Para efectos tributarios no puede haber obligación

tributaria delegada, es el contribuyente el

responsable.

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DEUDA TRIBUTARIA

Es el conjunto de elementos constituido por: la multa, el tributo,

intereses de ambos (moratorios y capitalizables).

Componentes de la deuda tributaria:Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4

Tributo 100 100 100Interés moratorio 10 10 10Interés capitalizable 5 ___ ___

115 110 110

Multa 50 50 50Interés moratorio multa 5 5 ___ 5Deuda Tributaria 170 165 110 55

=== === === ===

Artículo 28° del C.T.

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INTERESES

Interés moratorio: 0.05% diario y 1.5%

mensual.

= Capital x N° de días x % interés diario

=

100

* Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 969 que modifica el artículo 33º del Código

Tributario.

Artículo 33° del C.T.

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EJEMPLO (INTERESES)

Tengo una deuda del IGV del mes de enero 2007

por S/. 1,000 que vence el 12.02.2008.

Si pago a su vencimiento, sólo pago S/. 1,000

Si pago luego de la fecha de vencimiento, tengo

que calcular los intereses de la deuda.

Si pago el día 31.05.2008, calculo los intereses

desde el día siguiente del vencimiento; es decir,

desde el 13.02.2008 al 31.05.2008 son: 139 días.

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Entonces:

= S/. 1,000 x 139 días x 0.05 = S/. 69.5 100

Deuda Tributaria:Tributo I.G.V. S/.1,000Más: Intereses (del 13.02 al 31.05.2008) 70Deuda Tributaria S/.1,070

=====

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LUGARES DE PAGO

La liquidación o cancelación de los tributos se realiza

de acuerdo al último dígito del RUC y al Cronograma

de Pagos establecido por la SUNAT. El pago de la deuda

se realiza en:

a) Las oficinas autorizadas por la SUNAT

b) Agencias del Banco de la Nación

c) Otros Bancos autorizados

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IMPUTACIÓN DE PAGO

Cuando el contribuyente paga una determinada suma sin precisar a que deuda, se imputa: primero a los intereses, luego al tributo o multa.

Si existieran varios tributos o multas del mismo periodo se imputarán primero a las deudas de menor monto y sucesivamente a las deudas mayores.

Si las deudas fueran de diferente vencimiento se imputarán a las de mayor antigüedad del vencimiento.

Artículo 31° del C.T.

1°Intereses

2° Tributo

3° Multa

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EJEMPLO (IMPUTACIÓN DE PAGOS)

Deuda Tributaria = S/. 1,200

= S/. 1,200 x 212 días x 0.05 = 127.2 100Tributo S/. 1,200Interés moratorio (del 01.01.08 al 31.07.08) 127Deuda Tributaria S/.1,327

El tipo de obligación que pretendemos pagar es Sustancial.

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Obligación Formal: Vencía el 30.06.2008 y decide pagar el 23.09.2008

Multa (10% de la UIT) = S/. 350

= S/. 350 x 85 días x 0.05 = S/. 14.88

100

Multa S/. 350

Mas:

Interés de la multa (30.06 al 23.09.08) 15Deuda Tributaria por Multa S/. 365

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Total Deuda Tributaria, incluyendo multas e intereses

moratorios, es:

Imputación

Tributo S/. 1,200 Tributo 2°

Interés 127 Intereses 1°

Multa 350 Multa 3°

Intereses de la multa 15 Intereses 1°

Deuda Tributaria S/. 1,692

La deuda tributaria es de S/. 1,692 y el contribuyente

decide pagar S/. 1,500 el día 23.09.2008

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IMPUTACIÓN DE PAGO

Deuda Tributaria S/. 1,6921. Interés (127)

(15) (142) 142S/. 1,550

2. Multa (350) 3501,200

3. Tributo (1,008) 1,008Saldo por PagarSaldo por Pagar S/. S/. 119292 S/. 1,500

=====

S/. 1,692 S/. 1,500 (1,500) (492)

S/. 192 S/. 1,008

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DeudorTributario

RELACIÓN JURÍDICA

Nace la Obligación Tributaria

Obligación Sustancial Obligación Formal

Fecha de vencimiento de la obligación tributaria

Desde el día siguiente al vencimiento con intereses moratorios y capitalizables

AcreedorTributario

Exigibilidad Declaración de Pago Pago definitivo Retenciones Liquidaciones finales Pagos a cuenta

Pago de la Obligación Tributaria

Con el pago se extingue la obligación

TRIBUTO

1. Obligación directas2. Obligaciones a cta. de terceros

Pago Directo Pago Declaración

3 Presentación de las D. J.: Anual (Imp. a la Renta) Mensual (IGV) Instantánea (alcabala).

Constancia SUNAT Pago Voluntario Pago Embargo

1.Origina deuda de tributos

2.Origina deuda de multas

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EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

MEDIOS DE EXTINCIÓN:MEDIOS DE EXTINCIÓN:

PAGOPAGO

COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

CONDONACIÓNCONDONACIÓN

CONSOLIDACIÓNCONSOLIDACIÓN

OTROS QUE ESTABLEZCA LA LEYOTROS QUE ESTABLEZCA LA LEY

Artículo 27° del C.T.

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RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

Deudas de cobranza dudosa: son aquéllas que constan en las respectivas R.D., R.M. u O.P. sobre las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Recuperación onerosa: Cuando se emite una resolución disponiendo que todas las R.D., R.M. u O.P. queden sin efecto a partir de determinados montos, que no justifican su cobranza o que han sido autoliquidadas por el deudor tributario. y respecto de las cuales se han agotado las acciones de procedimiento de Cobranza coactiva

Ejemplo: “S/. 20 ó S/. 30” de deuda tributaria.

Artículo 27° del C.T.

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PAGO

Es la cancelación total del tributo en la fecha de su vencimiento puede realizarse en efectivo, cheque, moneda nacional o extranjera, nota de crédito negociable.

Si no se paga al vencimiento se debe calcular el tributo más los intereses moratorios o capitalizables, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento.

Mediante el pago se extingue la obligación por el pago

- Se transmite las obligaciones tributarias sólo si se transmite bienes afectos al tributo

Artículo 32° del C.T.

I. M. = Tributo omitido x N° de días x 0.05 (interés moratorio) = Total Interés 100

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Significa que la deuda que tiene un contribuyente a la administración

tributaria puede ser compensada y aplicada a una cobranza que tiene la

misma administración a ese contribuyente.

Deudor Tributario

Contribuyente

Deudor Tributario

Contribuyente

Acreedor Tributario

SUNAT

Acreedor Tributario

SUNATTributo - Relación

Le debe a la Administración Tributaria S/. 2,000

Le debe al deudor un exceso de pago S/. 1,000

COMPENSACIÓN

Artículo 40° del C.T.

Exceso de Pago:Deuda I.G.V. S/. 980Paga (1,980)Exceso de pago S/. (1,000)

Compensación:

Contribuyente debe S/. 2,000Acreedor debe devoluc. (1,000)Pago en efectivo S/. 1,000

Compensación:

Contribuyente debe S/. 2,000Acreedor debe devoluc. (1,000)Pago en efectivo S/. 1,000

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- Compensación Automática:

Sólo en los casos establecidos por ley.

- Compensación de oficio por la Administración

Tributaria

En la práctica existen los llamados créditos fiscal por

exportación, hecho que ocasiona una devolución de

impuestos dentro de 5 días de presentado la solicitud

con toda la información requerida, si no se hace

efectiva la devolución, el contribuyente puede aplicar

dicho exceso a compensar una deuda por el tributo.

Artículo 40° del C.T.

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CONDONACIÓN

- Es el perdón de la deuda tributaria.

- Sólo se da por ley expresa que extingue la

deuda tributaria de un número determinado

de contribuyentes. El único caso fue el de

los contribuyentes de la ciudad de Huaraz

por el terremoto del año 1970.

Artículo 41° del C.T.

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CONSOLIDACIÓNCuando el contribuyente en su condición de deudor tributario se convierte en acreedor tributario.

Artículo 42° del C.T.

Sujeto ActivoEstado

Contribuyentedeudoracreedor

Debe a la Administración Tributaria S/. 10,000

Se adjudica un inmueble del contribuyente que vale S/. 30,000

Se produce la consolidación por la deuda de S/. 10,000 y el acreedor tributario queda debiendo al deudor tributario S/.20,000.

Tributación

Relación

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PRESCRIPCIÓN

Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.

La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.

Cómputo del Plazo de Prescripción:

a) 4 años para Contribuyentes que presentan su declaración jurada

b) 6 años para Contribuyentes que no presentan su declaración jurada.

c) 10 años para los Agentes de Retención que estando obligados a retener o habiendo retenido no pagaron esas retenciones.

Artículo 43° y 44° C.T.

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Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años.

Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta.

2002 2003 2004 2005 2006

2007

D J R

31/03/03

01/01/04

(1) (2) (3)

(4)

31/12/07

EJEMPLO (TRIBUTOS PERIÓDICOS)

Artículo 43° y 44° C.T.

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Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V.

2002 2003 2004 2005 2006 2007

Mes Julio Oct. 2003

IGV IGV

(1) (2) (3) (4)

31/12/07

01/01/03

(1) (2) (3) (4)

Vence NOV’03Vence la obligac. los primeros días del mes de AGO’02

EJEMPLO (TRIBUTOS NO PERIÓDICOS)

Artículo 43° y 44° del C.T.

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1. Notificación de la RD., R.M. u O.P.

- Carta Solicitud de Pago – obligación

- Requerimiento de Pago

- Carta de Adm. Tributaria – Fiscalización

- Resolución de Ejecución Coactiva

2. Reconocimiento expreso de la obligación por el contribuyente

Ejemplo:

Resolución de Determinación – Deuda Tributaria

2007

Paga S/. 500.00 a cuenta de una mayor deuda

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNArtículo 45° del C.T.

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3. Pago parcial de la deudaPago una parte de la deuda

4. Fraccionamiento tributarioArt. 36° del Código Tributario

5. Compensación de devolución de pagos en exceso o indebidos- Pago en exceso S/. 2,000- Pago indebido

Controles debo Adm. Trib. S/. 2,000

Artículo 45° del C.T.

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1. Durante el trámite de Reclamación y Apelación

Se presenta un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria (Primera Instancia), el pronunciamiento se da aproximadamente de 30 a 60 días a través de una Resolución de Intendencia (R.I.). Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.I. presenta un recurso de apelación ante la Administración Tributaria y ésta se encargará de elevarla ante el Tribunal Fiscal quien se pronunciará a través de una Resolución de Tribunal Fiscal (R.T.F.).

2. Trámite de Demanda Contencioso-Administrativa

Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.T.F. puede llegar a la Corte Superior: Sala Contencioso Administrativo y a la Corte Suprema de Justicia: Sala de Derecho Constitucional y Social.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 46° del C.T.

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¡GRACIAS!