introducción a los derechos humanos

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DERECHOS HUMANOS Bolilla 1: CONCEPTO DE LOS DDHH: 1. Concepto de los DDHH: Los DD.HH. son aquellos ds. inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Se trata de ds. y no de meros valores, conferidos a cada persona, por el simple hecho de pertenecer al género humano, entendiéndose anteriores y por encima del d. positivo. Por tanto, son ds. propios de cada persona de los que no se pueden renunciar a su ejercicio y que nunca prescriben. Son inviolables, puesto que destruirlos o lesionarlos constituye un atentado contra la persona en un intolerable abuso del poder, en consecuencia, no existe poder público alguno que pueda arrebatarlo a nadie. Además, son ds. universales porque rigen p/ todos los seres humanos en gral, sin distinción alguna, y finalmente son obligatorios, ya que obligan por su propia naturaleza. Folleto: Los DDHH son aquellos que el hombre posee por imperativo de su dignidad, por el hecho de ser hombre, ds. que ninguna comunidad política le puede negar porque no devienen de la voluntad de un gobernante o del capricho de un soberano, sino que nacen de la misma naturaleza humana, con un sentido ético a prueba de cualquier intento envilecedor de la fuerza. Cuaderno: Los DDHH son ds. inherentes a la persona humana, son valores fundamentales que se ejercen frente al Poder Público. El Estado es responsable de su respeto y promoción por acción u omisión. 2. Categorías de los DDHH: a) Ds. Civiles y Políticos: Cuaderno y Folleto: Los ds. civiles y políticos son aquellos inmediatamente exigibles y en los que el Estado tiene la obligación de “no hacer”. Esto se debe a que la protección de los Ds. Civiles y Políticos requiere de escasos recursos económicos p/ llevarse a cabo, y las obligaciones de los Estados son de abstenerse de incurrir en ciertas prácticas ilegales (no torturar a las personas, no ponerlas en prisión arbitrariamente, etc.). // los ds. civiles y políticos están: el d. a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, libertad de expresión, de participación política (sufragio), de circulación, d. a la igualdad, a la nacionalidad, al debido proceso, etc. La Declaración Universal proclama algunos ds. civiles y políticos como: además de los ya mencionados, el d. al reconocimiento de la personalidad jurídica, la prohibición de la esclavitud y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, d. al debido proceso en materia civil y penal, la presunción de inocencia. Además, el d. a la privacidad y el d. de propiedad (en forma individual o colectiva), la libertad de expresión, religión, asociación, de pensamiento, de circulación, de reunión. Están comprendidos tb. el d. a pedir y gozar de asilo en otros países, el d. de participación en el gobierno del país por medio de representantes libremente escogidos Por su parte, la Convención Americana sobre DDHH contempla los sgtes. ds. dentro del capítulo 2 (de los ds. Civiles y Políticos): El d. al reconocimiento de la personalidad jurídica, d. a la vida, d. a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el d. a la libertad personal, a las garantías judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, d. a indemnización, protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y religión, de pensamiento y de expresión, d. de rectificación o respuesta, d. de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, d. al nombre, d. del niño, d. a la nacionalidad, a la 1

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Introducción académica resumida a los DDHH, Paraguay

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DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

Bolilla 1: CONCEPTO DE LOS DDHH:

1. Concepto de los DDHH:

Los DD.HH. son aquellos ds. inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Se trata de ds. y no de meros valores, conferidos a cada persona, por el simple hecho de pertenecer al gnero humano, entendindose anteriores y por encima del d. positivo.

Por tanto, son ds. propios de cada persona de los que no se pueden renunciar a su ejercicio y que nunca prescriben. Son inviolables, puesto que destruirlos o lesionarlos constituye un atentado contra la persona en un intolerable abuso del poder, en consecuencia, no existe poder pblico alguno que pueda arrebatarlo a nadie. Adems, son ds. universales porque rigen p/ todos los seres humanos en gral, sin distincin alguna, y finalmente son obligatorios, ya que obligan por su propia naturaleza.

Folleto: Los DDHH son aquellos que el hombre posee por imperativo de su dignidad, por el hecho de ser hombre, ds. que ninguna comunidad poltica le puede negar porque no devienen de la voluntad de un gobernante o del capricho de un soberano, sino que nacen de la misma naturaleza humana, con un sentido tico a prueba de cualquier intento envilecedor de la fuerza.

Cuaderno: Los DDHH son ds. inherentes a la persona humana, son valores fundamentales que se ejercen frente al Poder Pblico. El Estado es responsable de su respeto y promocin por accin u omisin.

2. Categoras de los DDHH:

a) Ds. Civiles y Polticos: Cuaderno y Folleto: Los ds. civiles y polticos son aquellos inmediatamente exigibles y en los que el Estado tiene la obligacin de no hacer. Esto se debe a que la proteccin de los Ds. Civiles y Polticos requiere de escasos recursos econmicos p/ llevarse a cabo, y las obligaciones de los Estados son de abstenerse de incurrir en ciertas prcticas ilegales (no torturar a las personas, no ponerlas en prisin arbitrariamente, etc.).

// los ds. civiles y polticos estn: el d. a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, libertad de expresin, de participacin poltica (sufragio), de circulacin, d. a la igualdad, a la nacionalidad, al debido proceso, etc.

La Declaracin Universal proclama algunos ds. civiles y polticos como: adems de los ya mencionados, el d. al reconocimiento de la personalidad jurdica, la prohibicin de la esclavitud y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, d. al debido proceso en materia civil y penal, la presuncin de inocencia. Adems, el d. a la privacidad y el d. de propiedad (en forma individual o colectiva), la libertad de expresin, religin, asociacin, de pensamiento, de circulacin, de reunin. Estn comprendidos tb. el d. a pedir y gozar de asilo en otros pases, el d. de participacin en el gobierno del pas por medio de representantes libremente escogidos

Por su parte, la Convencin Americana sobre DDHH contempla los sgtes. ds. dentro del captulo 2 (de los ds. Civiles y Polticos): El d. al reconocimiento de la personalidad jurdica, d. a la vida, d. a la integridad personal, la prohibicin de la esclavitud y servidumbre, el d. a la libertad personal, a las garantas judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, d. a indemnizacin, proteccin de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y religin, de pensamiento y de expresin, d. de rectificacin o respuesta, d. de reunin, libertad de asociacin, proteccin a la familia, d. al nombre, d. del nio, d. a la nacionalidad, a la propiedad privada, d. de circulacin y de residencia, ds. polticos, igualdad ante la ley y la proteccin judicial.

El catlogo de ds. civiles y polticos enumerados en el Pacto Internacional de Ds. Civiles y Polticos fue redactado con mayor precisin jurdica que la Declaracin Universal. El Pacto contiene, adems de los ds. ya mencionados, un listado de ds. + completo que el de la Declaracin Universal y de la Convencin Americana. Por ej. un agregado importante es el Art. 27 que establece la obligacin de los Estados de respetar a miembros de minoras tnicas, religiosas o lingsticas, el d. que les corresponde en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma.

Otros ds. garantizados en el Pacto, y que no se encuentran en los dems instrumentos internacionales, se refieren a la prohibicin de la prisin por deudas, el d. a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto a la libertad inherentes a todo ser humano, y el d. de todo nio a adquirir una nacionalidad y a recibir las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere.

El d. a la propiedad consagrado en la Declaracin Universal no fue indicado en el Pacto porque los distintos bloques ideolgicos y polticos representados en la ONU no pudieron lograr ningn acuerdo s/ su contenido y definicin.

b) Ds. Econmicos, Sociales y Culturales: Cuaderno y Folleto: Los ds. econmicos, sociales y culturales son aquellos en los que el Estado tienen la obligacin de hacer. Su exigencia es progresiva. Se necesitan acciones positivas y programas a nivel gubernamental para que se implementen y se hagan efectivos. Hay diferencia en su exigibilidad con los ds. civiles y polticos, no as en su importancia. Acciones positivas son por ej . programas de vivienda, salud, etc. p/ ir cumpliendo con determinados estndares de vida. As, no se puede exigir inmediatamente el d. al trabajo.

Son ds. econmicos, sociales y culturales, por ej.: el d. a la educacin, a la salud, vivienda digna, trabajo, recreacin, ambiente saludable, cultura, etc. Estos ds. enumerados no deben ser inmediatamente llevados a la prctica como ocurre con los ds. civiles y polticos, sino que los Estados deben adoptar medidas hasta el mximo de los recursos de que dispongan a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de estos ds.

Estos ds. estn consagrados tb. en la Declaracin Universal. El Art. 22 expresa: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene d. a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de c/ Estado, la satisfaccin de los ds. econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La Declaracin luego proclama los ds. de los individuos a la seguridad social, al trabajo, a la proteccin contra el desempleo, a salario igual por trabajo igual y a una remuneracin justa y favorable que asegure al trabajador y a su familia una existencia acorde con la dignidad humana, a ser complementada, si fuera necesaria, por otros medios de proteccin social. Tb. el d. al descanso y al disfrute del tiempo libre, incluyendo hs. de trabajo razonables y vacaciones peridicas pagadas.

Tb. proclama que todos tienen d. a un nivel de vida adecuado p/ la salud y el bienestar del individuo y su familia. Adems, reconoce el d. del individuo a los seguros en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Toda persona tiene d. a la educacin, la que debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental, que ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual p/ todos, en funcin de los mritos respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales. Favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad // todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas p/ el mantenimiento de la paz. Los padres tendrn d. preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Por su parte, el captulo 3 de la Convencin Americana raramente posee un slo Art. bajo el ttulo de ds. econmicos, sociales y culturales. Es el Art. 26: Del desarrollo progresivo.

El Pacto Internacional de Ds. Econmicos, Sociales y Culturales no se limita a enumerar estos ds., que son + amplios y exhaustivos que la Declaracin Universal, sino que tb. los describe y define en detalle, indicando los pasos que deben tomarse p/ lograr su realizacin. Por ej. en el Art. 7 que prev: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el d. de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie..;.

ii) Condiciones de existencia dignas p/ ellos y p/ sus familias...;

b) La seguridad e higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad p/ todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categora superior que les corresponda, sin + consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las hs. de trabajo y las vacaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das festivos.

c) DDHH de la Solidaridad:

Cuaderno: Son ds. de 3ra. generacin los ds. colectivos o solidarios. Estos ds. de una u otra forma nos afecta a todos como miembros de una comunidad, de una ciudad, de un pas, de un continente. Ej.: la proteccin de los intereses difusos. En la CN del 70 ya aparecan algunos de estos ds.

En la Comisin de Ginebra c/ ao se realizan grandes debates s/ estos ds. que c/ da se van ampliando a nivel mundial. Ej.: no podemos mandar un producto x al exterior porque ellos tienen un subsidio que protege a su produccin nacional.

d) El d. al desarrollo como Derecho Humano:

Cuaderno: Son ds. al desarrollo, como parte integrante de los DDHH, el d. a un ambiente sano p/ toda la comunidad, el d. que todos los habitantes del planeta tenemos al desarme mundial, a eliminar la pobreza extrema, etc. En la prctica se los incluye gralmente. dentro de los Ds. Econmicos, Sociales y Culturales. As, el Art. 26 de la Convencin Americana se titula Del desarrollo progresivo y menciona en su contenido a los Ds. Econmicos, Sociales y Culturales. Dice el citado Art.: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, p/ lograr progresivamente la plena efectividad de los ds. que se derivan de las normas econmicas, sociales y s/ educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Bs. As., en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados.3. Pluralidad de normas jurdicas que consagran o protegen DDHH: Folleto: La pluralidad de normas jurdicas que protegen o consagran DDHH est dada por los numerosos tratados, acuerdos, pactos y convenciones que se fueron realizando a travs del tiempo y que se siguen realizando, con el afn de proteger uniformemente los DDHH a nivel mundial, aunque ello sea difcil por la disparidad de conceptos y contenidos de los instrumentos jurdicos regionales.

Los acuerdos s/ DDHH celebrados por los Estados, han sido esenciales p/ el desarrollo internacional de los DDHH. Debido a su naturaleza contractual, las obligaciones asumidas por los Estados no pueden ser consideradas como una forma de intervencin violatoria de la soberana estatal.

El origen de la adopcin de obligaciones internacionales relativas a los DDHH se remonta al S. XIX, cuando se concluyeron tratados dirigidos a erradicar el trfico de esclavos y a proteger a las minoras cristianas en el Imperio Otomano. Tenemos por ej., el Tratado de Pars del 30/03/1856 y el de Berln del 13/07/1878. Invocando tratados de proteccin de minoras, los Estados que integraban el Consejo Europeo intervinieron diplomtica y militarmente a favor de poblaciones cristianas en el imperio turco. El Tratado de Berln es de particular importancia ya que confiri un status especial a ciertos grupos religiosos, que incluy posteriormente al sistema de minoras establecido en las Liga de las Naciones.

Al suscribir y ratificar tratados s/ DDHH los Estados asumen ante la comunidad internacional el deber de hacer respetar esos pactos en sus mbitos internos. Dice Bidart Campos: Hasta el surgimiento del D. Internacional de los DDHH, el problema de tales ds. era de jurisdiccin reservada de los estados, en cuanto era al d. interno al que le tocaba exclusivamente resolverlo. Hoy ya no es as. Si bien el problema de los DDHH no ha quedado sustrado al d. interno, ya no le corresponde a l en exclusividad resolver el problema, porque el D. Internacional de los DDHH, ha asumido p/ s el problema, le ha dado pautas, lo ha enfocado en tratados, y hasta lo ha puesto al conocimiento y decisin de tribunales supraestatales. Se puede decir que el d. internacional y el d. interno de c/ Estado comparten en comn el problema de los ds. y de su solucin efectiva.

Los DDHH comprenden 3 etapas definidas: la politizacin, la generalizacin y la internacionalizacin.

La politizacin implica que la filosofa de los DDHH llega a la Constitucin p/ tomarse exigencias jurdicas y no slo concepciones doctrinarias. As, en 1789 Francia dice al Mundo: Todas sociedad en la cual la garanta de esos ds. no est asegurada y la separacin de los poderes determinada, no tiene Constitucin. El proceso de politizacin se incrementa y hoy en todos los pases democrticos los ds. fundamentales estn en las constituciones y en leyes que las desarrollan.

A travs de la generalizacin, los DDHH se introducirn en la sociedad por influencia del movimiento obrero y del socialismo democrtico. Componentes igualitarios como el sufragio universal, la prohibicin de las discriminaciones, el d. de asociacin, condiciones dignas del trabajador, la salud, la educacin, la cultura, etc.

Por el proceso de internacionalizacin se intentar, en este S. XXI, superar el mbito del Estado nacional y su soberana p/ su reconocimiento y proteccin. La Declaracin Universal de la ONU (que inspir + de 80 convenios y declaraciones s/ DDHH), los Pactos de Ds. Civiles y Polticos, y de Ds. Econmicos, Sociales y Culturales, la Declaracin Americana, el Convenio Europeo y sus protocolos adicionales, el Pacto de San Jos de Costa Rica, y otros, son ejemplos de la pluralidad de normas jurdicas que consagran y protegen los DDHH.

Cuaderno: Nuestra CN, en su Art. 137, establece el orden de prelacin de las leyes, que es el sgte.: La CN, los Tratados y Convenios internacionales ratificados, los Cdigos y Leyes, y por ltimo, los decretos, ordenanzas y resoluciones. A simple vista aparecen los tratados en 2do. lugar. Pero este Art. hay que analizarlo siempre en concordancia con los arts. 142 (que establece que los tratados internacionales s/ DDHH solo podrn ser denunciados por el procedimiento de la enmienda de la CN) y 145 (en el que el Py reconoce un orden jurdico supranacional).

Es por ello que ningn juez puede aplicar una ley p/ resolver un caso si est en contradiccin con un tratado ratificado por el Py o si este protege + a la persona humana. Ningn juez puede desconocer la pluralidad de normas que protegen los ds. esenciales del hombre.

Bolilla 2: PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LOS DDHH

1. El hombre como centro de su objetivo: El principio pro homine:

Cuaderno: El principio pro homine significa que en materia de DDHH siempre se debe aplicar la norma jurdica que protege + o mejor al individuo (a la vctima de una violacin de sus DDHH). Por ello, las restricciones legtimas a los DDHH no deben extenderse demasiado, en forma indefinida.

Ej.: La OIT cuenta con el Pacto N 169 de los Pueblos Indgenas, donde se establecen las pautas generales p/ la proteccin de sus ds., pero nuestra CN cuenta con todo un captulo de los Pueblos Indgenas, en donde se da una proteccin mayor y ms efectiva de sus ds. Entonces, en virtud del principio pro homine se debe aplicar la CN si verificamos que esta protege + a los indgenas que el Pacto N 169 de la OIT.

Universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los DDHH: Cuaderno:

Universalidad: Los DDHH son de carcter universal. Esto significa que los DDHH son iguales p/ todos los hombres que habitan el planeta. Se protegen los DDHH por igual. El respeto hacia los DDHH es independiente de la cultura de c/ pueblo. As, ningn pueblo puede decir que en su territorio se tortura a la gente porque ello forma parte de su cultura histrica y de su legislacin interna.

No se protege a la persona por ser nacional de determinado Estado, sino por el simple hecho de ser persona, sea cual fuere el lugar donde se encuentre. Todos tenemos un status igual de proteccin de DDHH porque somos personas. Por ej. todos tienen d. a la vida, a desarrollarse plenamente, a ser juzgados por tribunales competentes e imparciales, a gozar de un medio ambiente saludable, a la libertad y seguridad personales, etc.

El carcter universal de los DDHH se establece en la Declaracin Universal, adems de otros instrumentos internacionales de proteccin de DDHH. As, la parte final de prembulo de la Declaracin dice: ...la Asamblea Gral. proclama la presente Declaracin Universal de DDHH como ideal comn en el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos ds. y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto // los pueblos de los Estados Miembros como // lo de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

Asimismo, a lo largo de toda la Declaracin se percibe el carcter universal que se le otorga a los DDHH. Ej.: Art. 1: Todos los seres humanos, nacen libres e iguales en dignidad y ds. y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2: 1. Toda persona tiene todos los ds. y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin....

Interdependencia: Los DDHH son interdependientes // s. Cada uno de los ds. esenciales del hombre dependen recprocamente unos de otros. No se presentan en forma aislada. Unos dependen de otros; slo as se puede lograr su realizacin y proteccin plena.

Por ej. no se puede hablar del d. a la buena alimentacin en forma independiente y por otra parte hablar del d. a la libertad de expresin como algo aislado que no tiene nada que ver con el 1ero. Aunque parece que ambos ds. no tienen ninguna relacin y no tienen por qu depender el uno del otro, la respuesta se da + bien en la prctica.

As, una persona que se alimenta bien, va a ser una persona sana, tanto fsica como mentalmente. Por lo tanto, a la hora de elegir a las autoridades del pas, va a poder votar a conciencia y no va a necesitar vender su cdula o prestarse a prebendas polticas, tan comunes en los pases latinoamericanos.

Vemos as la estrecha relacin que tienen los DDHH // s, que son individuales p/ cada persona, pero son protegidos en forma global e interdependiente.

Indivisibilidad: Los DDHH se dividen en categoras: Ds. Civiles y Polticos, Ds. Econmicos, Sociales y Culturales, Ds. del desarrollo, etc., pero esta divisin es al solo efecto doctrinario, ya que esta divisin permite clasificarlos y analizarlos mejor.

Pero lo cierto es que los DDHH son indivisibles. Los ds. esenciales de la persona humana se presentan como un todo y jams se pueden dividir. Todos los instrumentos internacionales de proteccin de DDHH los protegen en forma conjunta (Declaracin Universal, Convencin Interamericana, etc.). Inclusive los convenios que protegen a una categora de personas en particular o a una violacin de algn DDHH en forma especial, no por ello podemos decir que protegen un solo d. As, la Convencin contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se refiere a la tortura propiamente dicha, pero protege en conjunto a la vida, la libertad y seguridad personales, etc. Tb. la Convencin s/ los Ds. del Nio y la Convencin p/ la eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, protegen a un grupo de personas en particular (los nios, las mujeres) lo hacen sin dividir ningn d., sino en forma conjunta p/ cada grupo en particular: la vida de los nios, la integridad fsica de los nios, la vida de la mujer, la integridad fsica de la mujer, etc.

El cumplimiento parcial de los DDHH no es posible.

2. Sujetos responsables de garantizar los DDHH: Cuaderno: Los Estados son los sujetos responsables de garantizar los DDHH.

Los Estados son personas jurdicas sobre las cuales se establecen las organizaciones humanas, comunidades y naciones de todo el mundo. C/ Estado ejerce el gobierno poltico de su territorio y poblacin, y como sujetos de poder que son, y adems, como encargados directos de organizar jurdicamente a la sociedad, dentro de un marco de respeto a la divisin de poderes y a la participacin poltica de los ciudadanos, son por consiguiente los responsables directos de garantizar la promocin y vigencia de los DDHH.

Los DDHH se ejercen justamente frente al poder pblico. Los Estados son lo que hacen cumplir o violan los DDHH, ya sea por accin u omisin. Por ello son los que deben velar por el normal cumplimiento de los DDHH.

3. Los DDHH son politizables?: Folleto: La politizacin implica que la filosofa de los DDHH llega a la Constitucin p/ tomarse exigencias jurdicas y no slo concepciones doctrinarias. As, en 1789 Francia dice al Mundo: Todas sociedad en la cual la garanta de esos ds. no est asegurada y la separacin de los poderes determinada, no tiene Constitucin.

Desde el S. XIX vemos que en la vida jurdica del D. Internacional de los DDHH, el proceso de politizacin se incrementa y hoy en todos los pases democrticos los ds. fundamentales no estn en las constituciones y en las leyes que las desarrollan.

Por la peculiaridad del sistema jurdico anglosajn, como en Gran Bretaa, donde todava estn vigentes viejos textos como el Bill of rights, los DDHH tienen un reconocimiento y una proteccin jurisprudencial.

La politizacin de los DDHH se refiere a que los mismos forman parte de las Constituciones de las naciones civilizadas del mundo. No hay que confundir el trmino poltica con la poltica partidaria. Los DDHH no son propiedad de ningn partido poltico. Son propiedad de toda la humanidad. Aqu se usa la expresin en el sentido de Organizacin Poltica de la sociedad, la que se da a travs de una Constitucin, en la cual ya estn integrados los ds. esenciales del la persona humana.

4. Restricciones legtimas a los DDHH:

CG: La Convencin Americana autoriza limitaciones a los ds. protegido en 2 tipos de circunstancias distintas. En condiciones normales, c/ d. puede ser objeto de ciertas restricciones autorizadas por la Convencin, fundadas s/ distintos conceptos que pueden resumirse en la nocin gral. de orden pblico. Por otra parte, en caso de emergencia, los gobiernos estn autorizados a suspender las garantas.

Los ds. proclamados contienen, en su mayor parte, las condiciones en que pueden ser legtimamente limitados. Sin embargo, en gral., el Art.. 30 dispone que las restricciones que la Convencin autoriza p/ el goce de los ds. por ella reconocidos, solo podrn emanar de leyes que se dictaren por razones de inters gral. y con el propsito por el cual han sido establecidas. Respecto de este Art., la Corte ha interpretado que la palabra leyes ...significa norma jurdica de carcter gral. ceida al bien comn, emanada de los rganos legislativos constitucionalmente previstos y democrticamente elegidos, y elaborada segn el procedimiento previsto en las constituciones de los Estados Partes p/ la formacin de las leyes. La Corte ha dicho igualmente que nociones como la de orden pblico y de bien comn no pueden invocarse como medios p/ suprimir un d. garantizado por la Convencin y deben interpretarse con arreglo a las justas exigencias de una sociedad democrtica, teniendo en cta. el equilibrio // los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencin.

El Art. 32.2 dice: Los ds. de c/ persona estn limitados por los ds. de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica. En relacin con ello, la Corte ha opinado que dicho Art. no es aplicable en forma automtica e idntica a todos los ds. que la Convencin protege, sino que opera especialmente en aquellos casos en que la Convencin, al proclamar un d., no dispone nada en concreto s/ sus posibles restricciones legtimas.

Los ds. garantizados pueden verse expuestos a limitaciones excepcionales frente a ciertas emergencias. El Art. 27 de la Convencin dice al respecto: En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el d. internacional y no entraen discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.

La Corte Interamericana de DDHH ha enfatizado que, dentro del sistema de la Convencin, se trata de una medida enteramente excepcional. Afirm adems que la suspensin de garantas no puede desvincularse del ejercicio efectivo de la democracia representativa a que alude el Art. 3 de la Carta de la OEA y que ella no comporta la suspensin temporal del Estado de D. ni autoriza a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceirse, pues el efecto de la suspensin se reduce a modificar, pero no a suprimir algunos de los lmites legales de la actuacin del poder pblico.

La Convencin contempla una lista de ds., ms amplios que la de otros tratados, que no pueden ser afectados por medidas de excepcin bajo ninguna circunstancia: el d. al reconocimiento de la personalidad jurdica, d. a la vida, el d. a la integridad personal, prohibicin de la esclavitud y servidumbre, principio de la legalidad y retroactividad, libertad e conciencia y de religin, proteccin a la familia, d. al nombre, d. del nio, d. de a la nacionalidad, ds. polticos y las garantas judiciales indispensables p/ la proteccin de tales ds. (Art. 27.2). la Corte concluy que est vedado suspender el amparo y el hbeas corpus, as como las reglas del debido proceso legal.

Cuaderno: Existen ciertas restricciones legtimas a los DDHH que se pueden dar en todo Estado de Derecho. As, pueden restringirse ciertos ds. en pro de la seguridad y el orden pblico, la moral, la ley. Incluso se puede decir que toda sociedad democrtica necesita de ciertas restricciones legtimas de ds. a fin de sobrellevar eventuales situaciones de crisis que permitan asegurar el orden constitucional. Solo que estas restricciones no deben ir + all de lo razonable y deben ser proporcionales al inters que van a proteger.

Ej. El Py posee la figura del Estado de Excepcin para ciertos casos de conmocin interna, guerra exterior, etc. En l se permiten restricciones legtimas de algunos ds., pero siempre que se respeten los marcos legales y el Art. de la CN que lo reglamenta.

Existen situaciones en las que es vlido por ej. restringir la libertad de prensa. En casos de conmocin interna o guerra civil, no sera una restriccin ilegtima cerrar o multar a una Radio que est haciendo apologa del delito.

Bolilla 3: EVOLUCIN HISTRICA (1ra. parte)

1. El pensamiento greco romano: Los griegos: Los grandes filsofos griegos, Platn y Aristteles, no formularon el principio de igualdad // los hombres en su dimensin universal, pues sostuvieron que existan algunos hombres que no tenan ds.: los esclavos.

En la antigedad clsica solo los filsofos estoicos Epteto, Sneca, Cicern y Marco Aurelio desarrollaron una concepcin de la igualdad esencial de todos los hombres.

Los romanos: Roma aport 2 conceptos: el d. como herramienta institucional y un nuevo y extensivo sentido de la civilidad a travs de la civitas romana. Los romanos se destacaron por el incumplimiento institucionalizado de los DDHH. Desde la esclavitud, hasta la impunidad de los grupos privilegiados de la sociedad (patricios), pasando por la inmunidad y discriminacin de los plebeyos; el d. romano siempre tuvo un componente de desigualdad slo disminuido en el ius civile, referido a las relaciones jurdicas // personas de anlogo status social y poltico. La excepcin que confirma la regla, fue el d. de gentes, que sobre la base del d. natural, agreg una cuota de humanidad.

Los plebeyos pugnaron en la lucha por la igualdad y fueron obteniendo paulatinas conquistas. La designacin de los tribunos, fue una decisiva reforma tendiente a la defensa de las personas y los intereses de los plebeyos. Los tribunos tenan poder de vetar las leyes que no juzgaban apropiadas p/ los plebeyos, que llegaron a utilizar la huelga militar como un recurso p/ impulsar los cambios en su situacin. Durante medio siglo, los plebeyos fueron conquistando sus ds. dirigidos hacia la igualdad con los patricios. 1ero. reclamaron una ley agraria, que equiparara con los patricios el reparto de las tierras confiscadas en las guerras. Ms tarde, su accin consisti en obtener la positivizacin, esto es, leyes escritas de aplicacin igual p/ patricios y plebeyos. Hacia el ao 449 (a. J.C.), los plebeyos consiguieron que las normas jurdicas constataran en un cuerpo unificado: La Ley de las Doce Tablas. Luego reclamaron la libertad de matrimonios sin discriminaciones, y su ltimo paso fue ser admitidos en el Consulado y en el Pontificado, con lo que obtuvieron igualdad civil, poltica y religiosa.

El sistema poltico pas de la Monarqua a la Rca. y de sta al Imperio. La poca de la Rca. fue la de mayores aportes en cuanto al desarrollo de los principios de los DDHH. Durante el Imperio, la voluntad del prncipe fue la nica norma dentro de un estado totalitario, burocrtico e hipertrofiado que se fue degradando en un proceso hacia la decadencia. Adems de esta lucha // patricios y plebeyos, la estructura familiar romana se caracteriz por un marcado autoritarismo del pater familias, que sumaba a sus funciones de jefe y juez, la potestad de un d. de vida y muerte sobre los suyos.

La tortura era admitida e institucionalizada. Del mismo modo que en Grecia, los ciudadanos eran inmunes a la tortura. Esa inmunidad se extendi con la ciudadana entendida como un privilegio dentro del marcado estatismo a los burcratas y funcionarios del imperio. El crimen poltico fue tb. institucionalizado bajo la expresin Crimen magestatis, y a travs de l se instaur en el mundo la doctrina de la seguridad del Estado que era la seguridad del gobierno del prncipe.

Folleto: En Roma, a travs del d. se tutel al individuo en las relaciones poder- particulares a travs de los interdictos. La Ley de las Doce Tablas puede considerarse el origen de un texto constitucional al asegurar la libertad, la propiedad y la proteccin de los ds. del ciudadano.

Durante el mandato del emperador Trajano se encomend al Curator Civitatis la proteccin de los nios y de las clases ms humildes contra los poderosos. El emperador Valentiniano se constituy como el Defensor Plebis o Defensor Civitatis con el fin de simplificar la administracin de justicia y acabar con el abuso de los poderosos.

2. El pensamiento de Sto. Toms de Aquino: Cuaderno: En la poca feudal todo el Universo estaba centrado en un Dios teocntrico. Sto. Toms de Aquino (1225 - 1274) hablaba del D. Natural, es decir, ds. inherentes a la persona humana. Moderniza el pensamiento grecorromano y lo asimila al cristianismo. Esta es la base de los se llamara posteriormente DDHH. Dios ha imbuido a todas las personas estos ds. esenciales.

Si bien es cierto que la Iglesia a lo largo de los siglos a demostrado una diferencia significativa // los cristianos y no cristianos, ha sido la 1era. institucin en defender la igualdad // los hombres. Sto. Toms de Aquino, utilizando elementos de la especulacin filosfica y jurdica griega y romana, cre una doctrina s/ los DDHH, que haca al hombre igual en ds. y obligaciones, por la misma esencia del ser sin discriminacin alguna. El d. a la vida y la igualdad son inherentes al ser humano y son principios del d. natural.

3. Los fueros castellanos, leones y aragoneses de los siglos XI y XII:El fuero de Aragn, institucionalizaba procesos forales de aprehensin, inventario, firma y manifestacin, que brindaba una proteccin de la libertad y de la propiedad muy superiores a la Carta Magna. La institucin de los fueros aragoneses, subsisti desde 1123 hasta 1707 en que Felipe V los suprimi. El sistema de los fueros, consista en una peticin de amparo dirigida al Justicia de Aragn, bajo cuya dependencia se hallaba la crcel de los manifestados, dependencia en la que se desarrollaba una verdadera jurisdiccin s/ los DDHH.

En otros reinos, como en Castilla, las Cortes llegaron a tener atribuciones por medio de las cuales, stas deban ser consultadas permanentemente; podan reducir los gastos del rey e incluso dictaron normas recomendando que los invitados reales deban comer menos. En Aragn se avanz un paso + con el establecimiento del Justicia Mayor, que era un magistrado, con un d. de amparo s/ las personas, pues poda ejercer su proteccin ante violencias ejercidas por cualquier otro magistrado, con facultades p/ revocar sentencias.

Los fueros establecieron los DDHH, siempre con limitaciones. En los fueros de Len y de Cuenca, hacia 1188 se haba eximido de penas y de indemnizaciones a aquellos que al oponerse al allanamiento de sus casas matasen a los agresores. El Fuero de Len prohiba, especficamente, la privacin de libertad sin orden de juez competente, y otros fueros como el de Aragn establecan principios de proteccin de los DDHH, anteriores a la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215. La diferencia // el d. foral espaol y la Carta Magna inglesa, es que los ds. de propiedad, de inviolabilidad del domicilio, las garantas procesales y la libertad personal se establecan p/ todos los hombres del reino, y no p/ un grupo de ellos como lo establece la carta inglesa de 1215.

Todo este proceso constitutivo de los DDHH establecido en las culturas hispnica, francesa y anglosajona, tb. tuvo el aporte del d. romano renacido, del d. cannico y de los aportes germnicos. La influencia se extendi no slo al mbito personal, sino tb. a la doctrina constitucional del poder, a la formacin de la voluntad popular por medio de la participacin, al ejercicio del autogobierno y por tanto a la constitucin fundacional, de los 2 ejes que en el futuro seran las bases p/ los DDHH: la democracia y la autodeterminacin.

Folleto: Las 1ras. manifestaciones de garantas individuales en el d. espaol se producen en el siglo VII como aporte del d. cannico al d. hispano-visigodo a travs de los sucesivos Concilios realizados en Toledo que trascendan al d. espaol. Los fueros leoneses y aragoneses de los siglos XI y XII impregnados de la doctrina catlica reglamentaron ciertas garantas individuales. El conjunto de leyes aprobadas en Len en 1188, denominado Carta Magna Leonesa, estableci garantas procesales de la libertad personal, el d. de propiedad y la inviolabilidad del domicilio p/ todos los hombres libres del territorio del reino.

4. La Carta Magna de 1215, los Estatutos de Oxford, el Bill of Habeas Corpus de 1679 y la Declaracin de Derechos de 1689 como principales documentos del constitucionalismo ingls:

Folleto: En Inglaterra en 1215 los Barones y el Clero Ingls impusieron al monarca Juan sin Tierra el reconocimiento de un conjunto de garantas individuales que se conocen con el nombre de Carta Magna. Sus disposiciones encierran unos 21 arts. que Juan sin Tierra declara inviolables p/ l y sus sucesores, garantiza la libertad personal de todos los hombres, prohbe los arrestos, detenciones, encarcelamientos, destierros, sin mediar antes una sentencia legal contra el acusado por un jurado o tribunal formado por sus pares (sirvi de fundamento al sistema judicial ingls: c/u a ser juzgado por sus pares, es decir, por jueces de su misma clase o categora social) y segn la ley del pas

Los Estatutos de Oxford: Juan sin Tierra fue sucedido por Enrique III, que hered el reino ingls y encarn el fracaso real: fue vencido por Francia, fracas en Alemania y sus sueos de poder internacional, lo llevaron a comprometer el patrimonio ingls, celosamente resguardado por el Consejo Real, que se reuna anualmente, y que comenz a denominarse Parlamento en 1239.

La situacin recin estall en 1258, cuando los seores feudales del parlamento, tomaron las armas y exigieron a Enrique III nuevos ds. en disposiciones que luego integraron los Estatutos de Oxford. Por esas normas, el Parlamento deba reunirse por lo menos 3 veces al ao, y designar 15 personas p/ formar el Consejo del Rey. De hecho, el poder pas a manos de los seores feudales, que tb. se arrogaron el d. de designar a los funcionarios claves de la corona, y stos deban rendir ctas. ante el parlamento al finalizar sus funciones. Enrique III viol los Estatutos de Oxford, y fue tomado prisionero por los seores feudales encabezados por Simn de Montfort, que convoc de inmediato al Parlamento. Lo nuevo de esta convocatoria, fue que adems de los obispos y barones, pasaron a formar parte del Parlamento 2 caballeros por condado, y se invit al pueblo a designar diputados, que integraron la llamada Cmara de los Comunes, que junto con la Cmara de los Loores, ya existente, origin lo que hoy conocemos como Parlamento Ingls.

La instalacin del Parlamento con integracin popular en la Cmara de los Comunes, tuvo por efecto generalizar los DDHH, que embrionariamente se haban establecido. Esto significa, que las garantas procesales y libertades comenzaron a extenderse a los dems estratos de la sociedad de esa poca. Por supuesto, que esta extensin no se debi a principios o abstracciones universales; fue una estrategia poltica de Simn de Montfort, con el objeto de ampliar su base de poder con la burguesa econmicamente poderosa. El establecimiento de los DDHH, tiene causas diversas (factores econmicos y sociales). El ascenso econmico y consolidacin de una nueva clase social: la burguesa, que como clase productora de bienes y servicios fue un motor excepcional p/ el establecimiento de los principios de la generalidad normativa, 1er. paso p/ la universalidad de la poca contempornea. Adems, tuvo gran influencia, que ese proceso se llevara a cabo en Inglaterra, que encabezando el capitalismo posterior, le agreg los principios del gobierno constitucional y los lmites del poder, propios de la democracia y del estado de d.

El Bill of Habeas Corpus: En el principio del desarrollo histrico hacia los DDHH de Inglaterra, haba 2 grupos socioeconmicos que se oponan a la tendencia absolutista de los reyes: la nobleza terrateniente por una parte y la burguesa de la ciudad por la otra. Bajo el reinado de Carlos I se acenta el antagonismo // el Rey y el Parlamento varias veces disuelto. En 1628, el Parlamento exigi garantas p/ hacer frente a las detenciones arbitrarias y el establecimiento de nuevos impuestos (Bill of Rights). La intolerancia religiosa acompa toda esta poca. En los sgtes. 10 aos, Carlos I disolvi otra vez el Parlamento, p/ volver a convocar en 1640 y de esa manera recaudar fondos contra los rebeldes escoceses. A mediados de 1600, se produjo la guerra civil // el Parlamento y la Corona. Escocia intervino y se cre un ejrcito parlamentario comandado por Oliverio Cromwell. En 1649 se ejecut a Carlos I, qued abolida la monarqua y el rgimen republicano permaneci 11 aos. En 1660, vuelven los Estuardos con el reinado de Carlos II. Nuevamente surgen los conflictos religiosos // la Corona y el Parlamento. Los catlicos fueron excluidos de todo cargo pblico (a travs del Test Act Bill).

S: El Parlamento, en efecto, vot en 1673 el Bill del Test que impona a todo funcionario pblico la profesin del anglicanismo y le exiga firmar una declaracin contraria al credo catlico.

Las Cmaras votaron adems el Bill del Habeas Corpus a fin de garantizar a los ciudadanos la libertad individual, obligando a los jueces a llamar a todo preso ante el tribunal dentro de las 24 hs. y a darle libertad provisoria si no se comprobaba debidamente el motivo de su detencin.

La Declaracin de Ds. de 1689: Los parlamentarios se dividieron en 2 partidos. Por un lado los whigs, son burgueses, poltica y religiosamente liberales, enemigos de los Estuardos y con tendencias a ampliar los poderes del Parlamento. Por otro lado, los tories son conservadores, anglicanos, fieles al rey y sostienen la tesis del origen divino del poder real. Durante solo 3 aos (1685-1688), Jacobo II promovi la restauracin oficial del catolicismo, con nuevas disensiones y el rechazo de los whigs.

La concertacin de whigs y tories entroniz a Guillermo III de Orange con religin protestante y Parlamento libre. La consecuencia de esta revolucin llamada gloriosa fue la alternancia en el poder acordada // la nobleza terrateniente y los burgueses ciudadanos. Ese pacto se ratific en 1689 con la Declaracin of Rights y el Parlamento con poder superior al del rey. La Declaracin de Ds. de 1689 estableca que el rey no poda suspender la aplicacin de las leyes, ni crear impuestos, o disponer ejrcitos sin consentimiento del Parlamento. En el Parlamento, las elecciones y los debates deban ser libres, y deban reunirse frecuentemente. La justicia, deba ser pura y clemente y nadie poda ser molestado por sus opiniones, establecindose la libertad de los cultos protestantes.

5. El constitucionalismo en los Estados Unidos de Amrica: En los EEUU, el 4 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia proclam la independencia y en el acta correspondiente se estableci: Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos ds. individuales // los cuales estn la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad; que p/ garantizar esos ds., los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados....

En 1787 se promulg la Constitucin de los EEUU y en 1789 ella fue complementada con las 10 enmiendas que consagran la libertad religiosa, las libertades de palabra, de prensa y reunin, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el d. de propiedad y algunas garantas jurdicas.

6. La Declaracin de los Ds. del Hombre y del Ciudadano de 1789:

Folleto: En Francia, en 1789, la Asamblea Nacional Constituyente aprob la Declaracin de los Ds. del Hombre y del Ciudadano. En su prembulo establece que los representantes del pueblo francs considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los ds. del hombre son las nicas causas de los males pblicos y de la corrupcin de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaracin solemne, los ds. naturales, inalienables y sagrados del hombre....

Proclama: Los hombres nacen libres e iguales en sus ds. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn. Estos ds. son la libertad, la resistencia a la opresin, la propiedad, la seguridad personal. El principio de toda soberana reside en la Nacin.

La ley no es la voluntad del mandatario, sino la expresin de la voluntad gral.; todos los ciudadanos tienen d. de contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus representantes. Nadie debe ser molestado por sus opiniones polticas o religiosas si no perturba el orden establecido en la ley.

Establece adems la igualdad ante la ley y las garantas procesales.

Bolilla 4: EVOLUCIN HISTRICA (2da. parte)

1. Nacimiento de la Sociedad de las Naciones:

CG: El Pacto de la Liga de las Naciones, adoptado en 1920, no contena normas s/ DDHH. La necesidad de proteger dichos ds. a nivel internacional no haba logrado aceptacin en la comunidad internacional, por lo cual no fue contemplada por los redactores del tratado.

Cuaderno: En 1919, la Sociedad de las Naciones empez slo como Proteccin de Minoras. Adems, se iniciaba una proteccin de carcter grupal, pero no era todava una proteccin global. Ej. Polonia se haba quedado sin territorio al final de la 1era. Guerra Mundial. Tb. empez a proteger a los refugiados.

Folleto: La necesidad de contar con un mecanismo p/ evitar los conflictos armados como la devastadora 1era. Guerra Mundial determin el surgimiento de la Sociedad de las Naciones, a propuesta del Pte. de los EEUU Wodrow Wilson. Sus objetivos eran: garantizar la paz y la seguridad y aceptar el compromiso de no recurrir a la guerra, observar los preceptos del D. Internacional reconocidas como reglas de conducta efectiva de los gobiernos, y hacer que reine la justicia y respetar todas la obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados. Adems, la Sociedad de las Naciones tena como fin evitar las guerras mediante la solucin pacfica de las controversias internacionales // sus Estados miembros. Tb. la reduccin de los armamentos. Es importante aclarar que ella no contena normas s/ DDHH.

2. Reconocimiento internacional de los DDHH: Folleto: El D. Internacional de los DDHH moderno tuvo un desarrollo dramtico a partir de la 2da. Guerra Mundial. Se cometieron gravsimas violaciones de los DDHH en la era hitleriana, y el Mundo tuvo la conviccin de que muchas de esas violaciones pudieron haberse evitado de existir un sistema internacional de proteccin efectiva de los DDHH.

La causa de proteccin de los DDHH fue presentada en 1941 por el Pte. Franklin D. Roosevelt en su famoso discurso s/ las 4 libertades: libertad de expresin, libertad de religin, liberacin de necesidades bsicas y liberacin del miedo. Su visin inspir a las naciones que luchaban contra el Eje en la 2da. Guerra Mundial a formar la ONU. Se puede decir que con la ONU empieza la proteccin internacional de los DDHH propiamente dicha. Con esta organizacin internacional empieza su reconocimiento y ms especficamente con la Declaracin Universal de los DDHH.

Institucionalizacin de la comunidad internacional y de los DDHH: Folleto: Los acuerdos s/ DDHH celebrados por los Estados han sido esenciales p/ el desarrollo internacional de los DDHH. Debido a su naturaleza contractual no pueden ser considerados como una forma de intervencin violatoria de la soberana estatal. El origen de la adopcin de las obligaciones internacionales relativas a los DDHH se remonta al S. XIX, cuando se concluyeron tratados dirigidos a erradicar el trfico de esclavos y a proteger a la minoras cristianas en el Imperio Otomano.

Ej. El Tratado de Pars del 30 de marzo de 1856. Invocando tratados de proteccin de minoras, los Estados que integraban el concierto europeo intervinieron diplomtica y militarmente a favor de poblaciones cristianas en el imperio turco. El tratado de Berln de 1875 es de particular inters ya que confiri un status especial a ciertos grupos religiosos, que incluy posteriormente el sistema de minoras establecido por la Liga de las Naciones.

El D. Internacional desarroll diversas doctrinas e instituciones p/ proteger a los seres humanos. Dicha proteccin culmin en el D. Moderno con la adopcin de normas dirigidas a reconocer los ds. de todos los seres humanos sin distincin. La institucionalizacin de los DDHH contino con las Naciones Unidas (que reemplaz a la Sociedad de las Naciones), con la Declaracin Universal, con la Carta de la OEA, la Declaracin Americana, etc.

3. La Carta de las Naciones Unidas: Folleto: El fracaso de la Sociedad de las Naciones p/ mantener la paz y la seguridad internacionales, y las graves consecuencias de la 2da. Guerra Mundial fueron los factores esenciales p/ la creacin de la ONU.

CG: El Art. 1 (3) de la Carta proclama como uno de sus propsitos el de realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.

Los arts. 55 y 56 de la Carta establecen las obligaciones bsicas de la Organizacin y sus Estados miembros p/ lograr esos propsitos. El Art. 55 seala que con el propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias p/ las relaciones pacficas y amistosas // las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de ds. y al de la libre determinacin de los pueblos, la Organizacin promover:

a) niveles de vida + elevados, trabajo permanente p/ todos, y condiciones de progreso y desarrollo econmico y social;

b) la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperacin internacional en el orden cultural y educativo; y

c) el respeto universal a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, y la efectividad de tales ds. y libertades.

El Art. 56, por su parte, establece que todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperacin con la Organizacin, p/ la realizacin de los propsitos consignados en el Art. 55.

La Carta de la ONU no define qu se entiende por DDHH y libertades fundamentales. Sin embargo, el Art. 55 contiene una prohibicin de discriminacin, la cual leda conjuntamente con el Art. 56, permite concluir que los Estados miembros de la Organizacin tienen la obligacin de promover los DDHH y las libertades fundamentales sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.

A pesar de su falta de precisin, las normas s/ DDHH de la Carta de la ONU han sido de gran importancia. En 1er. lugar, la Carta de la ONU otorg carcter internacional a los DDHH. De este modo, al adherirse a la Carta, los Estados miembros reconocen que los DDHH son materia de inters internacional y, por lo tanto, no constituyen asuntos exclusivos de su jurisdiccin domstica. En 2do. lugar, la obligacin de los Estados miembros de la ONU de cooperar en la promocin de los DDHH y las libertades fundamentales cre las bases jurdicas necesarias p/ que la ONU iniciara el trabajo de definir y codificar esos ds. Los esfuerzos de la ONU se materializaron en la adopcin de la Declaracin Universal de DDHH como tb. en otros documentos formulados en la organizacin.

Por ltimo, la ONU ha logrado con el tiempo aclarar el alcance de la obligacin de los Estados miembros de promover los DDHH. Esto ha ocurrido a travs de un proceso de definicin de los DDHH y de la creacin de instituciones encargadas de supervisar su cumplimiento. P/ lograr que los Estados respeten los DDHH, la ONU realiza investigaciones en los Estados acusados de incurrir en la violacin de tales ds. Adems, la Comisin de DDHH de la ONU ha sido autorizada p/ entablar procedimientos de revisin de la conducta estatal en casos concretos de denuncia de violaciones.

La Declaracin Universal de los DDHH:

Folleto: La Declaracin fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10/12/1948. El 5to. prrafo de su prembulo dice:

...Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los ds. fundamentales del hombre , en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de ds. de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

Considerando que los Edos. Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la ONU, el respeto universal y efectivo a los ds. y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepcin comn de estos ds. y libertades es de la mayor importancia p/ el pleno cumplimiento de dicho compromiso...

CG: La Declaracin Universal es el 1er. documento de DDHH promulgado por una organizacin internacional universal. Por el status moral y la importancia legal y poltica que la Declaracin adquiri a travs de los aos, est a la altura de la Carta Magna y de la Declaracin Francesa de los Ds. del Hombre y del Ciudadano como un hito de la lucha del hombre por la libertad y dignidad humana. El Art. 1 de la Declaracin Universal proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y ds. y el Art. 28 agrega que toda persona tiene d. a que se establezca un orden social internacional en el que los ds. y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

4. Carta de la OEA: La Carta de la OEA fue firmada el 2 de mayo de 1948. El Prembulo establece que: el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de coordinar en este continente, dentro del marco de las instituciones democrticas, un rgimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los ds. esenciales del Hombre. Tb. el Art. 13 prescribe: Los Estados Americanos proclaman los ds. fundamentales de la persona humana, sin hacer discriminaciones de raza, nacionalidad, credo o sexo.

La Declaracin Americana de los Ds. y Deberes del Hombre:

a) Valor jurdico de las Declaraciones: Cuaderno: Existen diferencias // un Tratado y una Declaracin. As, un Tratado crea obligaciones, en cambio una declaracin proclama principio ideales a nivel gral. y no crea obligaciones. Pero, en la prctica internacional, ambos son respetados por igual.

Por ej. la Declaracin Universal de los DDHH de la ONU es aceptada en Oriente y Occidente como catlogo de ds. inherentes a la persona humana. Todos los Estados alguna vez justificaron su incumplimiento, pero nunca se animaron a denunciar la Declaracin por el gran valor jurdico que tiene y el respeto que impone a la comunidad internacional.

La mayor utilidad de las declaraciones, adems de contener principios de valor universal, radica en el hecho de que establecen pautas legales a cumplir dirigidas a todos aquellos Estados que no acostumbran firmar tratados de DDHH, como EEUU, China, etc. Normalmente las declaraciones sirven de base para aquello que en la prctica internacional de proteccin de DDHH se denomina Sistema Extraconvencional.

b) Estructura y contenido de las mismas:

Declaracin Universal de DDHH: La declaracin universal no es un tratado. Fue adoptada por la Asamblea Gral. de la ONU como una resolucin sin valor legal. La Declaracin establece en su prembulo: ...que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los ds. fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de ds. de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad y ...que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la ONU, el respeto universal y efectivo de los ds. y libertades fundamentales del hombre; y ...que un concepcin comn de estos ds. y libertades es de la mayor importancia p/ el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Declaracin ha sufrido importantes transformaciones desde su adopcin en 1948. Actualmente la doctrina sostiene casi unnimemente que la Declaracin es un instrumento normativo que crea obligaciones legales p/ los Estados miembros de la ONU. La disputa s/ su carcter legal, en caso de existir, no se refiere a su falta de fuerza obligatoria. El desacuerdo se reduce a saber si todos los ds. proclamados tienen fza. obligatoria y en qu circunstancias. El estancamiento de casi 2 dcadas de esfuerzos por redactar y adoptar los Pactos s/ DDHH de la ONU contribuy a impulsar el proceso de transformacin de la Declaracin Universal de recomendacin no obligatoria, a instrumento normativo. La demora de la ONU en adoptar dichos Pactos hizo indispensable definir las obligaciones s/ DDHH de los Estados miembros de la Organizacin.

La Declaracin pas a ser utilizada regularmente p/ medir el cumplimiento de los Estados con los DDHH. Cuando algn gobierno, la ONU u otra organizacin internacional deseaba invocar normas de DDHH o condenar su violacin, se haca referencia a la Declaracin. De esta manera, la Declaracin pas a ser el modelo de lo que la comunidad internacional entenda por DDHH, reforzndose as la conviccin de que todos los gobiernos tienen la obligacin de asegurar el goce efectivo de los DDHH proclamados en la Declaracin.

El valor legal atribuido a la Declaracin encuentra bsicamente 2 fundamentos en la teora jurdica. P/ algunos, la continua utilizacin por la ONU de la Declaracin Universal, permite concluir que sta ha sido acepada como interpretacin legtima de las normas relevantes de la Carta de la Organizacin, especialmente las relativas a las obligaciones de los Estados de promover el respeto universal por la observancia de los DDHH. Otra escuela de pensamiento sostiene que la utilizacin constante de la Declaracin Universal por los gobiernos y organizaciones intergubernamentales, constituye una prctica que, efectuada con la conviccin de responder a una obligacin jurdica, rene los requisitos p/ ser considerada como una norma consuetudinaria.

La Declaracin Universal se ha integrado en la Carta como parte de la estructura constitucional de la comunidad mundial. Por otra parte, la Declaracin, como enumeracin legtima de los DDHH reconocidos, se ha convertido en un componente del D. Internacional consuetudinario, obligando a todos los Estados y no slo a los miembros de la ONU.

Declaracin Americana de los Ds. y Deberes del Hombre: Las declaraciones son, en principio, instrumentos a travs de los cuales los Estados proclaman principios de gran valor y perdurabilidad, pero que no comprometen jurdicamente a sus signatarios y carecen de fuerza ejecutiva. La Declaracin Americana no fue adoptada como tratado y no se crearon en su origen, mecanismos u rganos p/ velar por su observancia. Sin embargo, en 1959 se cre la Comisin Interamericana de DDHH con la misin de promover el respeto de los ds. enunciados en la Declaracin. Desde su instalacin, la Comisin ha recibido y tramitado comunicaciones individuales que denuncian violaciones a la Declaracin. Ha abierto investigaciones -incluso in loco- y ha adoptado resoluciones con recomendaciones precisas p/ los gobiernos afectados, resoluciones que ha sido publicadas y remitidas a la Asamblea Gral.

El carcter meramente recomendatorio de la Declaracin se argumenta por su origen. Se trata de un texto que fue adoptado sin sujetarse al procedimiento de formacin del D. Internacional convencional y con la intencin expresamente declarada que no fuera una fuente de obligaciones jurdicamente exigibles, de modo que esa naturaleza no puede ser modificada sino por su transformacin en un tratado. Este pto. de vista, sin embargo, dista de ser unnime. La Declaracin es reconocida, al menos, como el trmino de referencia p/ determinar cules son los DDHH a que se refiere la Carta, de manera que p/ los Estados miembros de la OEA la Declaracin Americana constituye, en lo pertinente y en relacin con la Carta de la organizacin, una fuente de obligaciones internacionales.

Tb. se ha sostenido que la Declaracin adquiri fuerza obligatoria por haber quedado incorporada a la Carta de la OEA por la reforma de 1967. El Art. 150 de la Carta reformada encomend a la actual CIDH que velara por la observancia de tales ds. mientras no entrara en vigencia una convencin especial s/ el tema. Segn este pto. de vista, la referencia a la actual Comisin no puede ser entendida sino como una incorporacin global de ella a la Carta, con todas las bases jurdicas que regirn su funcionamiento institucional.

Se ha argumentado, en fin, que la Declaracin Americana ha quedado parcialmente incorporada al D. Internacional consuetudinario. Segn esta posicin, el Art. 150 de la Carta reformada en 1967, al encomendar a la Comisin que velara por la observancia de los DDHH contiene el reconocimiento de la opinio juris respecto de la Declaracin. Esto porque la expresin DDHH, dentro de ese contexto no puede entenderse sino con referencia a la Declaracin. Adems, no habra tenido sentido encargar a un rgano permanente de la OEA de velar por la observancia de tales ds. si no se considera que ellos deben ser obligatoriamente respetados. En consecuencia, la prctica de la Comisin, aprobada en gral. por los Edos, trata las violaciones a la Declaracin como violaciones al D. Internacional de los DDHH.

LECCIN 5: CONSIDERACIN DE ALGUNOS DS. CIVILES Y POLTICOS.

1. D. a la vida:

Art. 4 CN: El d. a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su proteccin, en general, desde la concepcin. Queda abolida la pena de muerte....

Art. 3 Declaracin Universal de los DDHH y Art. 1 de la Declaracin Americana de los Ds. y Deberes del hombre: Todo individuo tiene d. a la vida...

Art. 6 Pacto Internacional de Ds. Civiles y Polticos.

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin p/ la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada de lo dispuesto en este art. excusar en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convencin p/ la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendr d. a solicitar el indulto o la conmutacin de la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposicin de este art. podr ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto p/ demorar o impedir la abolicin de la pena capital.

Art. 4 Conv. Americana s/ DD.HH (Pacto de San Jos): Derecho a la Vida:1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en gral, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los pases que no han abolido la pena de muerte, sta slo podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisin del delito. Tampoco se extender su aplicacin a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos ni comunes conexos con los polticos.

5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito, tuvieren menos de 18 aos de edad o ms de 70, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene d. a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridad competente.

a) El Genocidio:

Art. 2 Conv. p/ la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio: En la presente Convencin, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Art.4: Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el art. 3, sern castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

Un aspecto interesante de resaltar es que el genocidio y otros actos relacionados, NO pueden ser considerados como delitos polticos y por lo tanto no se les dar el d. de asilo a quienes hayan sido acusados de cometer tales actos.

b) Cuestiones planteadas por el aborto:

Un tema de gran vigencia en la actualidad es el caso del aborto, defendido por muchos y condenado por otros. Cada vez existen + pases que tienden a incorporar normas relativas a la despenalizacin del mismo, puesto que siempre ha sido considerado como un crimen, un delito.

El pto. de partida de todo ser humano es la vida misma. Vivir es el 1ro de los DD.HH., raz y condicin de todos los dems ds. El derecho a la vida se nos muestra aun con mayor fza. cuanto + inocente es su titular, o ms indefenso se encuentra.

Esta considerado con la calificacin de homicidio, lo que hoy se llama aborto provocado o de forma encubierta, es decir, la interrupcin voluntaria del embarazo con cualquier mtodo utilizado. Es verdad que el hombre transmite la vida pero no la crea y no es dueo de ella. Desde la misma fecundacin, existe una vida humana y distinta de la madre.

Numerosas legislaciones condenan el aborto, estableciendo sanciones y penas p/ sus autores. En contrapartida existen tb. ctes. que tienden a su despenalizacin, basndose en argumentos de ndole econmico, social y cultural.

En Europa s/ todo, son cada vez ms los pases que permiten el aborto. En Austria, en 1973 se autoriz lo que eufemsticamente se llama la interrupcin del embarazo, dando como resultado + de 70.000 abortos por ao. Periodistas de una revista especializada detectaron la posibilidad de adquirir embriones humanos al irrisorio precio de U$S 13 por unidad.

En nuestra legislacin interna, el Cd. Penal castiga con pena de penitenciara a la mujer que causare su aborto, por cualquier medio, as como a la persona, que sin consentimiento de la paciente, causare dolosamente, el aborto de una mujer.

c) Cuestiones planteadas por la pena de muerte:

Los argumentos favorables p/ la aplicacin de la pena de muerte son numerosos, pero podran sintetizarse as:

1) Es un instrumento de defensa social y de sancin moral.

2) La dificultad de reemplazarla adecuadamente por otra pena.

3) Es temida por los malhechores y el pblico en gral.

4) La existencia inmemorial de la pena de muerte.

5) La eliminacin forzada de todo elemento peligroso p/ la seguridad social.

6) Razones econmicas de seguir manteniendo criminales incorregibles, etc.

7) Por sobre todas las cosas, ella es un ejemplo, un castigo y una defensa de la sociedad mezclados tb. con un sentimiento de venganza. No se mata a un hombre solamente p/ punirlo de sus crmenes sino p/ intimidar por el ej. horrible, a los que por ventura quisieran imitarlo.

Sin embargo, no est probado que la pena de muerte evit un solo asesinato. La amenaza de la pena de muerte no disminuy la incidencia de los crmenes violentos. La ejemplaridad de la pena de muerte es un argumento superado que ya no convence.

La mayora de los pases civilizados del mundo ya abolieron la pena de muerte. Restan todava la Rca. de China, los EE.UU., Irn, etc.

Por otro lado, tenemos la posibilidad del error jurdico y muchas de las personas condenadas a muerte tuvieron despus de su condena, la prueba de su inocencia.

El error jurdico no da posibilidad de reparacin, pues la vida no puede ser devuelta.

Por otra parte, en Py. tenemos la pena de muerte disfrazada. La polica ha matado a numerosos presos comunes y no comunes, siendo frecuente las escapadas que justifican esta accin. Muchas veces, estas personas eran inocentes y mismo los culpables, deberan tener d. a un juicio dentro de la ley.

A nivel internacional, la CIDH ha formulado un llamado a todos los gobiernos americanos, p/ que procedan a su abolicin, siguiendo el espritu del art. 4 de la Convencin Americana s/ DD.HH. y la tendencia universal favorable a la abolicin de la pena de muerte.

La OEA hace este interesante resumen: Existen muchsimas razones ticas, jurdicas y hasta de convivencia social que la Comisin comparte p/ exigir la abolicin de la pena de muerte. Desde un pto. de vista tico no puede justificarse que p/ defender un valor absoluto como la vida humana, se recurra a un criterio talional estricto del ojo por ojo, lo que en este caso se transforma vida por vida. En tal sentido, el derecho que tiene el Edo. de castigar ciertas conductas delictivas no puede ser absoluto, ya que se encuentra limitado por aquellos ds. que son inalienables de la persona humana.

Desde el pto. de vista de poltica criminal, la pena de muerte viola el principio de prevencin especial, al negar la posibilidad de recuperacin o reforma del delincuente. Asimismo, cabe recordar el carcter irreparable que tiene la pena capital, esto es, que no admite errores judiciales.

La pena de muerte adems, ha sido utilizada por regmenes totalitarios y dictaduras militares, como instrumento p/ eliminar a los disidentes e incluso a los verdaderos culpables de otros delitos.

Por ltimo, la Comisin considera que el derecho a la vida, del mismo modo que el d. a la integridad personal, debe ser protegido del modo + absoluto por el d. internacional.

2. D. del reconocimiento de la personalidad jurdica:

Art. 6 Dec. Universal de los DD.HH: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Art. 16: Pacto Internacional de Ds. C. y P: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Art. 17 Dec. Americana de los Ds. y Deberes del Hombre: Derecho de reconocimiento de la personalidad jurdica y de los ds. civiles: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de ds. y obligaciones, y a gozar de los ds. civiles fundamentales.

Art. 3: Conv. Americana s/ DD.HH: D. al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica: Toda persona tiene d. al reconocimiento de su personalidad jurdica.

3. Prohibicin de la esclavitud y servidumbre:

Art. 10 CN: De la proscripcin de la esclavitud y de otras servidumbres: Estn proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podr establecer cargas sociales a favor del Edo.

Art. 4 Dec. Universal de los DD.HH: Nadie ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibida en todas sus formas.

Art. 8: Pacto Internacional de Ds. Civiles y Polticos: 1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie estar sometido a servidumbre.

3. a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inc. precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pases en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompaada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarn como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este prrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inc. b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisin judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

Art. 6. Conv. Americana s/ DD.HH: Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto stas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres estn prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pases donde ciertos delitos tengan sealada pena privativa de la libertad acompaada de trabajos forzosos, esta disposicin no podr ser interpretada en el sentido de que prohbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fsica e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, p/ los efectos de este art:

a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolucin formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios debern realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pblicas, y los individuos que los efecten no sern puestos a disposicin de particulares, compaas o personas jurdicas de carcter privado;

b. el servicio militar y, en los pases donde se admite exencin por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqul;

c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y

d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

4. D. al nombre y a la nacionalidad:

Art. 18 Conv. Americana de DD.HH.: D. al Nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentar la forma de asegurar este d. p/ todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Derecho a la nacionalidad.

Art. 15 Dec. Universal de los DD.HH: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art. 19 Dec. Americana de los ds. y deberes delhombre: Toda persona tiene d. a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pas que est dispuesto a otorgrsela.Art. 20 Conv. Americana de DD.HH.: D. a la Nacionalidad: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.5. D. a la integridad: la prohibicin de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

Art. 4 CN: ...Toda persona ser protegida por el Edo. en su integridad fsica y psquica, as como en su honor y reputacin. La ley reglamentar la libertad de las personas p/ disponer de su propio cuerpo, solo con fines cientficos o mdicos.

Art. 5 CN: De la Tortura y otros delitos: Nadie ser sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, as como la desaparicin forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones polticas son imprescriptibles.

Art. 5 Dec. Universal de los DD.HH: Nadie ser sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 7 Pacto Internac. Ds. Civiles y Polticos: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o cientficos.

Art. 5. Conv. Americana s/ DD.HH, Pacto San Jos: D. a la Integridad Personal: 1. Toda persona tiene d. a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, p/ su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados.

Art. 2 Conv. Interamericana p/ prevenir y sancionar la Tortura (OEA): P/ los efectos de la presente Convencin se entender por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona, penas o sufrimientos fsicos o mentales, con fines de investigacin criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entender tb. como tortura la aplicacin s/ una persona de mtodos tendientes a anular la personalidad de la vctima o a disminuir su capacidad fsica o mental, aunque no causen dolor fsico o angustia psquica. No estarn comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos fsicos o mentales que sean nicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a stas, siempre que no incluyan la realizacin de los actos o la aplicacin de los mtodos a que se refiere el presente art.

Art. 1 Conv. contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU): A los efectos de la presente Convencin, se entender por el trmino tortura, todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona, dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un 3ro., informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarn torturas, los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes o incidentales a stas.

2. El presente art. se entender sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislacin nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

6. D. a la jurisdiccin; defensa en juicio y las garantas del debido proceso legal:

Art. 16 CN: De la defensa en Juicio: La defensa en juicio de las personas y de sus ds. es inviolable. Toda persona tiene d. a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

Art. 17 CN: De los ds. procesales: En el proceso penal o en cualquier otro del cual se derive pena o sancin, toda persona detenida tiene d. a:

a) que sea presumida su inocencia;

b) un juicio pblico, salvo los casos contemplados por el magistrado p/ salvaguardar otros ds;

c) que no se le condene sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;

d) que no se le juzgue + de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisin favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal;

e) que se defienda por s misma o sea asistida por defensores de su eleccin;

f) que el edo. le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de los medios econmicos p/ solventarlo;

g) la comunicacin previa y detallada de la imputacin, as como a disponer de copias, medios y plazos indispensables p/ la preparacin de su defensa en libre comunicacin;

h) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

i) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violacin de las normas jurdicas;

j) el acceso por s o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales, en ningn caso podrn ser secretas p/ ellos...

k) La indemnizacin por el edo, en caso de condena por error judicial.

Dec. Universal de los DD.HH:

Art. 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus ds. fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, p/ la determinacin de sus ds. y obligaciones o p/ el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Art. 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias p/ su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el d. nacional o internacional. Tampoco se impondr pena + grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Art. 14Pacto Internacional de Ds. C. y P: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o p/ la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las sgtes. garantas mnimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados p/ la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes p/ pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cta. esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.Dec. Americana de los Ds. y Deberes del Hombre:Art. 18: Derecho de justicia: Toda persona puede ocurrir a los tribunales p/ hacer valer sus ds. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los ds. fundamentales consagrados constitucionalmente.

Art. 26: D. a proceso regular: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Conv. Americana s/ DD.HH:

Art. 8 Garantas Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o p/ la determinacin de sus ds. y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las sgtes. garantas mnimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

c. concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados p/ la preparacin de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Edo, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario p/ preservar los intereses de la justicia.

Art. 25: Proteccin Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus ds. fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Edos. partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir s/ los ds. de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

Debido proceso: Ossorio: Cumplimiento con todos los requisitos constitucionales en materia de procedimiento. Por ej. en cuanto a posibilidad de defensa y produccin de pruebas.

7. D. a la libertad religiosa:

Art. 24 CN: De la libertad religiosa y la ideolgica: Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideolgica, sin + limitaciones que las establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna confesin tendr carcter oficial... Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideologa.

Art. 18 Dec. Universal de l