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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1 E INTERMEDIO B2 DEL IDIOMA INGLÉS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES

BÁSICO A2, INTERMEDIO B1 E INTERMEDIO B2 DEL IDIOMA INGLÉS EN LA

MODALIDAD A DISTANCIA EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA

COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019.

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Índice

1.  Descripción del programa ........................................................................................ 3 

2.  Estructura de las enseñanzas ................................................................................. 3 

3.  Acceso a las enseñanzas ........................................................................................ 3 

4.  Matrícula .................................................................................................................. 6 

5.  Evaluación y promoción ........................................................................................... 8 

6.  Aspectos de organización académica y docente ................................................... 11 

7.  Régimen del profesorado ...................................................................................... 12 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), dedica el capítulo VII del Título I a las enseñanzas de idiomas. En su artículo 60.3 establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel intermedio y avanzado y recoge la modalidad de enseñanza a distancia en estas enseñanzas. Asimismo, el citado Real Decreto establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de los niveles básico e intermedio del idioma inglés en la modalidad a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el curso 2018-2019, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en ejercicio de las competencias y atribuciones recogidas en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, dicta las siguientes instrucciones:

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1. Descripción del programa

1.1 Estas instrucciones tienen como objetivo determinar la organización de las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 del idioma inglés en la modalidad a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid (en adelante, EOI) para el curso 2018-2019. Estos niveles tienen como referencia las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, respectivamente.

1.2 La denominación de las enseñanzas del idioma inglés en la modalidad a distancia es: That’s English! Este programa es producto del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para la enseñanza del idioma inglés a distancia.

1.3 El programa That’s English! se gestiona a través de las Escuelas Oficiales de Idioma, referidas en estas instrucciones como centros de apoyo administrativo (en adelante, CAA). La docencia del programa se desarrolla en Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria, denominados centros de apoyo tutorial (en adelante, CAT). Las escuelas oficiales de idiomas que constituyen CAA son, a la vez, CAT.

2. Estructura de las enseñanzas

En el curso 2018-2019 se implanta el plan de estudios That’s English! Plan 18, que mantiene la estructura recogida en el plan de estudios anterior. El Plan 18 prevé la realización de doce módulos en seis cursos académicos, tal y como se indica a continuación:

NIVEL CURSO MÓDULOS

BÁSICO A2 A2.1 MÓDULOS 1 y 2

A2.2 MÓDULOS 3 y 4

INTERMEDIO B1 B1.1 MÓDULOS 5 y 6

B1.2 MÓDULOS 7 y 8

INTERMEDIO B2 B2.1 MÓDULOS 9 y 10

B2.2 MÓDULOS 11 y 12

3. Acceso a las enseñanzas

3.1 Para acceder a las enseñanzas del programa de inglés en la modalidad a distancia será preciso cumplir los requisitos generales establecidos en el Artículo 2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Para aquellos solicitantes que deseen acceder a un curso superior al primer curso de nivel básico (A2.1) se atenderá a los siguientes requisitos académicos específicos:

3.2 Nivel Básico A2 3.2.1 Para acceder al segundo curso del nivel básico del programa That’s English! (A2.2), el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el primer curso del nivel básico de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.

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b. Haber superado el módulo 1 que forma parte del primer curso del nivel básico del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno haya superado el módulo 2 para ser evaluado de los módulos del curso A2.2.

c. Haber superado el primer curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

d. Obtener informe positivo en la prueba de Valoración Inicial del Alumno (en adelante, VIA) o de la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

3.3 Nivel intermedio B1 3.3.1 Para acceder al primer curso del nivel intermedio B1 (B1.1) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el nivel básico de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.

b. Haber superado el segundo curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

c. Obtener informe positivo en la prueba de VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

3.3.2 Para acceder al segundo curso del nivel intermedio B1 (B1.2) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el primer curso del nivel intermedio de las enseñanzas del idioma inglés reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.

b. Haber superado el módulo 5 que forma parte del primer curso del nivel intermedio del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno haya superado el módulo 6 para ser evaluado de los módulos del curso B1.2.

c. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

3.4 Nivel Intermedio B2 3.4.1 Para acceder al primer curso del nivel intermedio B2 (B2.1) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el nivel intermedio de las enseñanzas del idioma inglés reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.

b. Haber superado el tercer curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

c. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.

3.4.2 Para acceder al segundo curso del nivel intermedio B2 (B2.2) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el primer curso del nivel avanzado de las enseñanzas del idioma inglés reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.

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b. Haber superado el primer curso del Ciclo Superior de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

c. Haber superado el módulo 9 que forma parte del primer curso del nivel avanzado del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno haya superado el módulo 10 para poder ser evaluado de los módulos del curso B2.2.

d. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones

3.5 Prueba de Valoración Inicial del Alumnado (VIA)

La prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA) es una prueba dirigida a los solicitantes que, teniendo conocimientos lingüísticos del idioma inglés, deseen acceder a cualquier curso del programa de inglés en la modalidad a distancia distinto del primer curso de nivel básico, o bien carezcan de los requisitos académicos recogidos en los apartados 3.2 a 3.4, o bien se encuentren en la situación descrita en el apartado 3.6 de las presentes Instrucciones.

En cada CAA, la prueba VIA será elaborada por los profesores adscritos al programa, bajo la supervisión del coordinador y con la colaboración del jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye el CAA.

Los CAT realizarán la prueba VIA en función de los plazos establecidos para formalizar la matrícula. El alumno realizará la prueba VIA en el CAT que se le indique en el CAA en que presenta su solicitud de matrícula. En cualquier caso, el alumno podrá realizar esta prueba una única vez y en un único CAT. El equipo directivo del centro dará a conocer la fecha de celebración de la prueba VIA con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del periodo de recepción de solicitudes de inscripción.

El resultado de la prueba VIA y el informe derivado de dicho resultado permitirá el acceso al primer módulo del curso que proceda.

La prueba VIA se calificará de acuerdo con lo siguiente:

APTO para cursar el nivel básico A2.1 APTO para cursar el nivel básico A2.2 APTO para cursar el nivel intermedio B1.1 APTO para cursar el nivel intermedio B1.2 APTO para cursar el nivel intermedio B2.1 APTO para cursar el nivel intermedio B2.2

Los resultados de la prueba VIA serán válidos únicamente a efectos de incorporación del aspirante a las enseñanzas del programa That’s English! durante el año académico en que haya tenido lugar la prueba y será de aplicación en cualquiera de los CAA situados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. A tal fin, el CAA en que el aspirante haya realizado la prueba hará constar, a petición de éste, el curso al que puede acceder. Este resultado no tendrá, en ningún caso, efectos académicos.

De forma complementaria al resultado de la Prueba VIA, los profesores podrán tener en cuenta para la ubicación de un alumno de nuevo ingreso en el curso correspondiente las competencias alegadas por dicho alumno en su Portfolio Europeo de las Lenguas del Consejo de Europa. Asimismo, se podrá tener en cuenta el resultado de la prueba VIA en línea realizada a través de la página web de That’s English! cuya realización es opcional y carente de efectos sobre el procedimiento de admisión de alumnos regulado en las presentes Instrucciones.

El resultado de la prueba de clasificación correspondiente al proceso de admisión de alumnos en el régimen presencial para los cursos 2017-2018 y 2018-2019, se entenderá equiparable a todos los efectos al de la prueba VIA. Los alumnos que deseen hacer valer el resultado de la prueba de clasificación deberán presentar en el

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momento de formalizar su matrícula el correspondiente certificado, según el modelo correspondiente.

3.6 Interrupción de las enseñanzas

Aquellos alumnos procedentes de anteriores planes de estudios de enseñanza del idioma inglés en la modalidad a distancia que interrumpieron las enseñanzas de inglés podrán acceder a los estudios en esta modalidad acogiéndose a una de las siguientes opciones:

a. Acceder al nivel y curso correspondiente haciendo valer para el acceso los efectos de los estudios completados con anterioridad, en los términos establecidos en estas instrucciones.

b. Acceder al primer curso del nivel básico. c. Realizar la prueba VIA o hacer valer el resultado de la prueba de clasificación, en

los términos establecidos en el apartado 3.5 de estas instrucciones y acceder al curso y nivel que le sea asignado.

Se entiende que existe interrupción cuando el alumno no ha estado matriculado en enseñanza de inglés de régimen especial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, al menos durante el curso inmediatamente anterior a aquel para el que se dictan las presentes instrucciones.

Una vez que estos alumnos se hayan incorporado al curso asignado, cursarán las enseñanzas del idioma en las mismas condiciones y mismo marco legal que el resto de los alumnos. Se estará a lo recogido en el Anexo I para determinar la tipología de matrícula correspondiente.

4. Matrícula

4.1 La matrícula para cursar el programa That’s English! se formalizará en las EOI reconocidas como CAA. Los trámites de inscripción se realizarán únicamente a través de la página http://www.thatsenglish.com, siendo imprescindible para la formalización de la matrícula presentar de forma presencial la documentación en los CAA, tal y como se especifica en el apartado 4.5 de las presentes instrucciones. Con carácter general, los alumnos podrán solicitar la inscripción en un único curso y nivel.

4.2 La matrícula en el programa That’s English! excluye la matrícula en el mismo curso académico en el idioma inglés en la modalidad presencial en cualquier EOI. En caso de detectarse duplicidad de expedientes deberá procederse de manera que el alumno opte por una de las dos modalidades.

4.3 El periodo de matrícula será el comprendido entre los días 3 y 24 de septiembre de 2018, ambos inclusive. Los CAA determinarán las fechas concretas y turnos de matrícula, de lo que se informará públicamente con al menos cinco días hábiles de antelación a las fechas establecidas. Las solicitudes de matrícula presentadas fuera de este plazo serán atendidas siempre que existan plazas vacantes.

4.4 La cuantía abonada en concepto de matrícula en el programa That’s English! dará derecho a los medios didácticos puestos a disposición del alumnado para cada curso, además del apoyo tutorial. El Ministerio de Educación y Formación Profesional fija la cantidad a abonar, las reducciones y exenciones y el procedimiento de solicitud de las cuantías abonadas.

4.5 La matrícula quedará formalizada una vez el solicitante haya realizado el pago del material didáctico de cada curso y cuando el documento de pago, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el CAA correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de matrícula. En caso

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contrario, la solicitud realizada carecerá de efectos. En ese momento el alumno recibirá el material didáctico que corresponda.

4.6 Cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas tendrá un cupo de alumnos que será determinado por esta Dirección General, de acuerdo con el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado y aulas.

4.7 Finalizado el plazo de matrícula, cada CAA elaborará una lista definitiva de alumnos matriculados que deberá hacerse pública.

4.8 Documentación requerida. Será obligatorio presentar toda la documentación a que se hace referencia a continuación si el alumno es nuevo o se matricula en un centro diferente al del curso académico anterior. El alumno presentará, en el CAA que elija, el impreso de matrícula, debidamente cumplimentado en todos sus apartados. Adjuntará una fotocopia del DNI y además:

a. Si se matricula en el primer curso de nivel intermedio B1 (B1.1), sólo si lo hace por primera vez en la modalidad a distancia, fotocopia de la documentación que acredite cumplir alguno de los requisitos que se especifican en el apartado 3.3.

b. Si se matricula en el primer curso de nivel intermedio B2 (B2.1), fotocopia de la documentación que acredite cumplir alguno de los requisitos que se especifican en el apartado 3.4.

c. Si se matricula en el segundo curso de los niveles A2, B1 o B2: i. Si ya ha sido alumno de That’s English! y tiene superado el primer curso

del correspondiente nivel, o le resta para ello un módulo, fotocopia del boletín de calificaciones.

ii. Si tiene superado el primer curso del correspondiente nivel en cualquier EOI en el régimen presencial, fotocopia de la certificación académica oficial expedida por el centro en el que cursó sus estudios.

iii. Si es alumno es repetidor de alguno de los cursos del programa, fotocopia del boletín de calificaciones.

iv. Si solicitó la anulación de las convocatorias del programa That’s English! del curso anterior, fotocopia del certificado de concesión de la misma por parte de la Dirección de la EOI correspondiente.

En el referido CAA se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se validará el impreso de matrícula. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivo el importe de la matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.

Aquellos alumnos que soliciten la realización de la prueba VIA no podrán formalizar su matrícula hasta conocer los resultados. Una vez conocidos, el alumno dispondrá de cinco días hábiles para formalizar su matrícula definitiva en el curso. Transcurrido este plazo, la solicitud realizada carecerá de efectos.

4.9 Al realizar la inscripción, los alumnos recibirán la relación de los CAT que correspondan al CAA que hayan elegido. En el momento de cumplimentar el impreso de matrícula, el alumno deberá consignar, por orden de preferencia, aquellos centros en los que prefiera recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de solicitud de inscripción, con la excepción de aquellos alumnos que ya estuvieran matriculados durante el curso 2017-2018, que tendrán asegurada su plaza en las condiciones previstas.

4.10 Tipología de matrícula

El Anexo I describe la tipología de matrícula dependiendo de los módulos y cursos superados por cada alumno y atendiendo al plan de estudios del que procede.

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4.11 No podrá matricularse en un CAA, en régimen de alumnos a distancia, el personal que preste servicio en el mismo o en cualquiera de los CAT que tenga adscritos.

5. Evaluación y promoción

5.1 La evaluación de los alumnos de inglés en la modalidad a distancia se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, en el CAT en el que el alumno curse estas enseñanzas y será llevada a cabo por los profesores que ejercen la atención tutorial del programa.

Dentro de un curso, si un alumno no supera las pruebas de evaluación de un módulo, podrá cursar las enseñanzas del módulo siguiente. El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo. La evaluación de un determinado módulo requerirá no tener pendiente ninguno de los módulos anteriores.

La promoción de un curso al siguiente requerirá haber superado todos los módulos del curso inferior. Asimismo, podrán promocionar al segundo curso de cada nivel aquellos alumnos que únicamente tengan pendiente de superar el último módulo del primer curso de dicho nivel.

Para la calificación de los distintos módulos de estas enseñanzas, se tendrá en cuenta el valor relativo de cada parte, tal como se indica a continuación:

VALOR RELATIVO DE CADA PARTE DE LA PRUEBA

MÓDULO Comprensión de

lectura Comprensión

auditiva Expresión escrita Expresión oral

1 30% 30% 20% 20%

2 a 12 25% 25% 25% 25%

Se considerará aprobada una prueba cuando cada una de sus partes haya sido superada con al menos un 60% de su valor.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de la enseñanza en la modalidad a distancia.

Debido a las características de esta modalidad de enseñanza, no se establece un número límite de convocatorias.

5.2 Las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos que constituyen el programa That’s English! serán elaboradas y aplicadas por el profesorado adscrito al programa, bajo la supervisión del coordinador y con la colaboración del jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye el CAA. Estas pruebas se distribuirán a los CAT autorizados para impartir esta modalidad. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.

5.3 Procedimiento de reclamación 5.3.1 En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final del curso obtenida por el alumno, éste o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados.

5.3.2 La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Ésta será tramitada a través del jefe de

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estudios del CAA, quien la trasladará al coordinador o coordinadores del programa.

5.3.3 El profesor encargado de la evaluación del alumno elaborará un informe que presentará al coordinador. En el proceso de revisión, el coordinador contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en el programa.

5.3.4 En el plazo de tres días hábiles el coordinador redactará el correspondiente informe, que deberá recoger:

a. La descripción de los hechos y las actuaciones previas. b. Un análisis del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.3.3

y, en especial, de la adecuación de los criterios de calificación seguidos con los establecidos en estas instrucciones.

c. La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final. 5.3.5 El coordinador comunicará por escrito la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada al jefe de estudios.

5.3.6 El jefe de estudios, en el plazo de tres días hábiles comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión.

5.3.7 Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el coordinador velará por que se inserte la oportuna modificación en los documentos de evaluación del alumno, que será visada por el director del CAA.

5.3.8 Si tras el proceso de revisión continuara el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del jefe de estudios, solicitar por escrito al director del CAA que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial.

5.3.9 El director del CAA, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:

a. La solicitud de revisión del interesado o sus representantes legales. b. El informe elaborado por el profesor encargado de la evaluación del

alumno, incluyendo fotocopia de las pruebas de evaluación y calificación del reclamante, junto con la documentación adicional que se considere pertinente.

c. El informe elaborado por el coordinador. d. Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera. e. El informe, si procede, del director del CAA.

5.3.10 El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en la correcta aplicación de los respectivos currículos, en lo recogido en el apartado 5.3.3 de estas instrucciones, así como el cumplimiento por parte de los órganos competentes del CAA de lo dispuesto en las presentes instrucciones.

5.3.11 El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma inglés para la elaboración del informe y cuantos documentos considere pertinentes para emitirlo.

5.3.12 En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución motivada que proceda y la comunicará al director de la CAA para su traslado al interesado. Con esto se pondrá fin

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a la vía administrativa.

5.3.13 Si de la resolución del Director de Área Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria, este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Su aplicación será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

5.3.14 Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el coordinador del programa velará por que se inserte la oportuna modificación en los documentos de evaluación del alumno, que será visada por el director del CAA.

5.4 Calendario de evaluación A lo largo del curso académico se realizarán las siguientes pruebas de evaluación:

CALENDARIO DE EVALUACIÓN. CURSO 2018-2019

Noviembre 2018 Enero 2019 Mayo 2019 Junio 2019

Nivel

Básico A2

Recuperación Mód. 2 (a) Mód. 1 Mód. 2 (b) Recuperación Mód. 1

Mód. 3 Mód. 4 Recuperación Mód. 2

Recuperación Mód. 1 Recuperación Mód. 3

Recuperación Mód. 3 Recuperación Mód. 4

Prueba de certificación (opcional)

Nivel

Intermedio

B1

Recuperación Mód. 6 (a) Mód. 5 Mód. 6 (b) Recuperación Mód. 5

Mód. 7 Mód. 8 Recuperación Mód. 6

Recuperación Mód. 5 Recuperación Mód. 7

Recuperación Mód. 7 Recuperación Mód. 8

Prueba de certificación (opcional)

Nivel

Intermedio

B2

Recuperación Mód. 10 (a) Mód. 9 Mód. 10 (b) Recuperación Mód. 9

Mód. 11 Mód. 12 Recuperación Mód. 10

Recuperación Mód. 9 Recuperación Mód. 11

Recuperación Mód. 11

Recuperación Mód. 12

Prueba de certificación (opcional)

(a) Convocatoria abierta para alumnos que deben aprobar este módulo antes de presentarse al módulo superior. (b) Convocatoria abierta para alumnos con módulo pendiente de recuperar y alumnos en convocatoria ordinaria.

Al objeto de informar correctamente al alumnado, el equipo directivo del CAA y el coordinador del programa, de acuerdo con el profesorado y previo conocimiento del Servicio de Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial que corresponda, fijará un calendario de pruebas de recuperación para junio de 2019, así como la fecha de aplicación de la prueba VIA. El calendario de pruebas de recuperación deberá hacerse público con, al menos, quince días hábiles de antelación a su inicio.

5.5 Anulación de matrícula Los alumnos del programa That’s English! podrán solicitar a la dirección del CAA en que estén matriculados la anulación de su matrícula con anterioridad a la primera convocatoria de evaluación de cada curso o módulo en el que esté matriculado. Se estará a lo establecido en las correspondientes instrucciones del Ministerio de

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Educación y Formación Profesional en cuanto a los efectos de la anulación de matrícula sobre la cuantía abonada en concepto de material didáctico.

5.6 Traslados de expediente Las solicitudes de aquellos alumnos que, estando matriculados en el programa That’s English!, desearan trasladar su expediente a un CAA de la Comunidad de Madrid para proseguir sus estudios a partir del curso siguiente serán resueltas una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para los alumnos de nuevo ingreso y aquellos que promocionan. En todo caso, el plazo máximo para presentar la solicitud de traslado de expediente para el curso siguiente será la fecha de inicio de las actividades lectivas.

Una vez admitido, y con el objeto de trasladar su expediente, el alumno deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Una vez concluido el proceso, y habiéndosele comunicado al alumno la resolución de la solicitud de traslado, este podrá matricularse, si la resolución es favorable. El centro de origen, una vez confirmada la recepción del expediente, procederá a dar de baja al alumno.

Las solicitudes de traslado de expediente durante el curso académico sólo se tramitarán si hubiera vacantes en el centro de destino y llevarán el mismo procedimiento que el descrito en el apartado anterior.

5.7 Pruebas de certificación Los alumnos matriculados en el curso 2018-2019 en los módulos 4, 8 o 12 del programa That’s English! en una EOI de la Comunidad de Madrid podrán obtener los certificados de nivel básico A2, nivel intermedio B1 o nivel intermedio B2, previa superación de las correspondientes pruebas de certificación.

La matrícula en los cursos del programa That’s English! no incluye la matrícula en las pruebas de certificación de los niveles antes citados, por lo que el alumno que desee realizarlas tendrá que matricularse y abonar los precios públicos que correspondan, dentro los plazos previstos a tal efecto.

Estos alumnos realizarán la prueba de certificación correspondiente en el mes de junio, en una única convocatoria, sin que resulte necesario haber superado el módulo respectivo. Esta Dirección General establecerá los plazos y el procedimiento de inscripción y matrícula para estas pruebas.

5.8 Incorporación desde la modalidad a distancia a la modalidad presencial Para la incorporación de aquellos alumnos de la modalidad de enseñanza de idiomas a distancia a la modalidad presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas, será preciso tener en cuenta el plan de estudios al que pertenecen las enseñanzas de idiomas cursadas en la modalidad a distancia, para lo cual se deberá atender a los Anexos II y III de estas instrucciones.

6. Aspectos de organización académica y docente

6.1 Las actividades lectivas comenzarán el día 1 de octubre de 2018 y finalizarán el día 26 de junio de 2019.

6.2 Centros 6.2.1 Cada CAA podrá tener asignados varios centros autorizados para impartir el programa como CAT. Los centros que no siendo EOI se autoricen para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de CAT del CAA que por criterios de proximidad

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geográfica les corresponda y, por lo tanto, su alumnado estará matriculado y recibirá las certificaciones oficiales en dicho CAA. El alumnado de los CAT se matriculará y recibirá las certificaciones oficiales en el CAA que por criterios de proximidad geográfica les corresponda. El Anexo IV incluye una lista de los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en el curso para el que se dictan las presentes instrucciones.

6.2.2 El equipo directivo del centro será responsable del funcionamiento de estas enseñanzas en cuanto a las competencias que tiene encomendadas con carácter general.

6.2.3 La programación general anual de cada centro autorizado incluirá un apartado dedicado a esta modalidad, en el que se detallarán todos sus aspectos académicos y administrativos.

6.3 El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas.

7. Régimen del profesorado

7.1 Normas generales

Los profesores que voluntariamente soliciten impartir docencia en el programa That’s English! serán funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de inglés. Excepcionalmente, también podrán ser autorizados profesores de la especialidad inglés de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estos profesores deberán solicitar la impartición del programa ante el director del CAA, según el modelo que figura como Anexo V de las presentes instrucciones. A su vez, antes del inicio de las actividades lectivas, el CAA remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente la lista de profesores seleccionados para su posterior autorización por el Director de Área Territorial.

Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación de los profesores autorizados para impartir este programa antes de que hayan transcurridos diez días hábiles desde el inicio de las actividades lectivas.

Los profesores que impartan el programa atenderán durante todo el curso académico tanto los aspectos relacionados con la atención a los alumnos, como los aspectos docentes y de evaluación de estas enseñanzas, incluyendo la convocatoria de recuperación del mes de junio.

El tutor deberá informar a sus alumnos a comienzo de curso de los criterios y procedimientos de evaluación y del sistema de calificación, así como de lo establecido en el apartado 5.7 de estas instrucciones.

Los alumnos matriculados se organizarán en grupos que contarán con un máximo de cincuenta alumnos cada uno. Los grupos que, antes del inicio de las actividades lectivas, cuenten con un número de alumnos matriculados inferior a 20 deberán ser autorizados por esta Dirección General, previa solicitud justificada de la dirección de la EOI que constituye el CAA.

Cada tutor se responsabilizará como máximo de cuatro grupos, debiendo computar un mínimo de dos horas de tutoría semanales. Se establecen las siguientes excepciones:

a. Las referidas a la figura del coordinador.

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b. Ser profesor tutor únicamente de alumnos de nivel intermedio B1 o de nivel intermedio B2, en cuyo caso se responsabilizará como máximo de dos grupos.

c. Cuando el número de alumnos en un centro de apoyo tutorial no justifique la existencia de cuatro grupos por profesor.

La dedicación horaria de cada tutor deberá garantizar, en el nivel básico A2, una sesión de una hora semanal de tutoría colectiva con cada uno de los grupos de alumnos que le correspondan y de dos horas semanales con los grupos de nivel intermedio B1 o de nivel intermedio B2, así como el tiempo necesario para la revisión de actividades y la elaboración de pruebas y evaluación.

Para la sustitución de cualquier profesor que imparta este régimen tendrán preferencia los profesores del departamento de la EOI que constituye el CAA. El profesor sustituto recibirá las retribuciones que le correspondan por el período de tiempo en que ejerza la tutoría. A efectos de su posterior reflejo en la propuesta de pago de dichas retribuciones, esta incidencia deberá ser notificada al Servicio de Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial que corresponda.

La dedicación a esta modalidad de enseñanza en ningún caso computará a efectos del cálculo del horario semanal de este personal docente en sus centros de destino.

7.2 Atención tutorial

Los alumnos dispondrán del apoyo del profesor-tutor asignado a su grupo. La atención tutorial al alumnado se desarrollará fundamentalmente por medio de tutorías colectivas presenciales, que serán específicas para cada grupo de alumnos y se destinarán principalmente al desarrollo de la destreza de expresión oral y su integración con el resto de destrezas, así como a orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés.

La asistencia a las tutorías colectivas o individuales tiene carácter voluntario y se considera complementaria al programa de estudios. No obstante, los tutores informarán a los alumnos acerca de la conveniencia de utilizarlas.

El horario de atención tutorial de cada grupo de alumnos se hará público en el centro con anterioridad al inicio de las actividades lectivas. Las tutorías se realizarán preferentemente en jornada de tarde y noche y, cuando exista disponibilidad de espacios y demanda suficiente de alumnado, en horario de mañana.

7.3 Coordinador del programa

Para facilitar las tareas docentes y de gestión, en todos los CAA existirá un profesor coordinador de las actividades del programa tanto en el propio CAA como en los CAT adscritos al mismo. El número de coordinadores estará en función del número de alumnos matriculados, según se indica a continuación:

En CAA con hasta 600 alumnos, 1 coordinador. En CAA con entre 601 y 1.000 alumnos: 2 coordinadores. En CAA con más de 1.000 alumnos: 3 coordinadores.

7.4 Los coordinadores didácticos serán designados por el director de la EOI que constituya el CAA, quien trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente el resultado de dicha designación.

7.5 Cada coordinador, además de la atención tutorial de, al menos, un grupo de alumnos, desempeñará las siguientes funciones:

a. Convocará reuniones con todos los tutores, tanto de su propio centro como de los CAT adscritos al mismo, para planificar y programar el curso académico.

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b. Convocará a los alumnos, junto con los tutores, para facilitar información general sobre los aspectos académicos y administrativos del curso, contenidos en la Guía del alumno.

c. Elaborará, junto con el profesorado adscrito al programa y en colaboración con el equipo directivo del centro, el calendario y horario de tutorías presenciales, que deberá entregar a los tutores y publicar para conocimiento general del alumnado.

d. Recibirá los materiales didácticos del alumno y del profesor y coordinará su entrega siguiendo las directrices del equipo directivo del CAA.

e. Coordinará, junto con el jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye el CAA y el resto de los tutores del programa, la elaboración de las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos del programa.

f. Coordinará la organización y desarrollo de las evaluaciones, así como el envío de información y calificaciones a los alumnos en cada una de las convocatorias.

g. Realizará cualquier otra función en relación con el programa que le sea asignada por la Dirección del CAA.

La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Fdo.: Guadalupe Bragado Cordero

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ANEXO I TIPOLOGÍA DE MATRÍCULA

PROCEDENCIA DEL ALUMNO TIPO DE INSCRIPCIÓN PARA CURSO 2018-2019

That’s English! Plan 18

Plan de procedencia

Curso Módulos aprobados en

plan de procedencia Curso Módulos matrícula

Tipo de matrícula

- -- -- A2.1 1,2 Nuevo

Plan 92 1º Ninguno A2.1 1,2 Nuevo

Plan 92 1º 1 A2.1 1,2 Nuevo

Plan 92 1º 1, 2 A2.1 1,2 Nuevo

Plan 92 1º 1,2,3 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 92 2º 1,2,3 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 92 2º 1,2,3,4 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 92 2º 1,2,3,4,5 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 92 2º 1,2,3,4,5,6 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7,8 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7,8,9 B2.1 9, 10 Nuevo

Plan 08 Básico 1 Ninguno A2.1 1,2 Nuevo

Plan 08 Básico 1 1 A2.1 1,2 Nuevo

Plan 08 Básico 1 1,2 A2.1 1,2 Nuevo

Plan 08 Básico 1 1,2,3 A2.2. 3,4 Nuevo

Plan 08 Básico 2 1,2,3 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 08 Básico 2 1,2,3,4 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 08 Básico 2 1,2,3,4,5 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6,7 B1.2 7,8 Nuevo

Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6 B1.1 5,6 Nuevo

Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7 B1.2 7,8 Nuevo

Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8 B1.2 7,8 Nuevo

Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9 B2.1 9, 10 Nuevo

Plan 11 Básico 1 Ninguno A2.1 1,2 Repetidor

Plan 11 Básico 1 1 A2.1 2 Repetidor

Plan 11 Básico 1 1 A2.2 3,4 (mód 2 pte.) Nuevo

Plan 11 Básico 1 1,2 A2.2 3,4 Nuevo

Plan 11 Básico 2 1 A2.2 3,4 (mód 2 pte.) Repetidor

Plan 11 Básico 2 1,2 A2.2 3,4 Repetidor

Plan 11 Básico 2 1,2,3 A2.2 4 Repetidor

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PROCEDENCIA DEL ALUMNO TIPO DE INSCRIPCIÓN PARA CURSO 2018-2019

That’s English! Plan 18

Plan de procedencia

Curso Módulos aprobados en

plan de procedencia Curso Módulos matrícula

Tipo de matrícula

Plan 11 Básico 2 1,2,3,4 B1.1 5, 6 Nuevo

Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4 B1.1 5, 6 Repetidor

Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5 B1.1 6 Repetidor

Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5 B1.2 7,8 (mód 6 pte.) Nuevo

Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6 B1.2 7,8 Nuevo

Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5 B1.2 7,8 (mód 6 pte.) Repetidor

Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6 B1.2 7,8 Repetidor

Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7 B1.2 8 Repetidor

Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8 B2.1 9,10 Nuevo

Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8 B2.1 9,10 Repetidor

Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9 B2.1 10 Repetidor

Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9 B2.2 11,12 (mód 10 pte.) Nuevo

Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 B2.2 11,12 Nuevo

Plan 11 Avanzado 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 B2.2 11,12 Repetidor

Plan 11 Avanzado 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 B2.2 12 Repetidor

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ANEXO II ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE INGLÉS EN LA MODALIDAD A

DISTANCIA ANTERIOR A LA LOE AL RÉGIMEN PRESENCIAL-LOE

Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del idioma inglés en la modalidad a distancia con anterioridad al curso 2008-2009 podrán continuar sus enseñanzas, según lo establecido por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en los cursos de competencia general del mismo idioma en la modalidad presencial o semipresencial, atendiendo a los requisitos académicos superados en el programa de inglés a distancia, según se indica a continuación:

Requisitos académicos superados en el Programa de inglés en la modalidad a

distancia anteriores a la LOE

Permite el acceso al curso de las enseñanzas

reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22

de diciembre.Módulo 1 A2.1 Módulo 2 A2.2 Módulo 3 A2.2 Módulo 4 A2.2 Módulo 5 A2.2 Módulo 6 B1 Módulo 7 B1 Módulo 8 B1 Módulo 9 B2.1

Al efecto de ilustrar las posibilidades de acceso descritas en este anexo, a continuación se describe la ordenación de las enseñanzas de idiomas previas a la implantación de la LOE, dependiendo de si se trataba de enseñanza presencial o a distancia.

Enseñanzas Modalidad presencial

(Cursos) Modalidad a distancia

(Módulos)

Ciclo elemental

Primero Módulos 1, 2 y 3

Segundo Módulos 4, 5 y 6

Tercero Módulos 7, 8 y 9

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ANEXO III ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE INGLÉS

EN LA MODALIDAD A DISTANCIA LOE AL RÉGIMEN PRESENCIAL LOE

Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del idioma inglés en la modalidad a distancia desde el curso 2008-2009 -Plan 2008 y Plan 2011- podrán continuar sus enseñanzas, según lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en los cursos de competencia general del mismo idioma en la modalidad presencial o semipresencial, atendiendo a los requisitos académicos superados en el programa de inglés a distancia, según se indica a continuación:

Requisitos académicos superados en la modalidad a distancia dentro del Plan 2008

Requisitos académicos superados en la modalidad a distancia dentro del Plan 2011

Permite el acceso al curso de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Módulo 1 Módulo 1 A2.1

Módulo 2

Módulo 3 Módulo 2 A2.2

Módulo 4 Módulo 3

Módulo 5 Módulo 4

B1 Módulo 6 Módulo 5

Módulo 7 Módulo 6

Módulo 8 Módulo 7

Módulo 9 Módulo 8 B2.1

Módulo 9 B2.1

Módulo 10 B2.2

Módulo 11 B2.2

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Al efecto de ilustrar las posibilidades de acceso descritas en este anexo, a continuación se muestra la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tanto en la modalidad a distancia como presencial.

ENSEÑANZAS

RÉGIMEN

PRESENCIAL RD 1041/2017 (Cursos)

MODALIDAD A DISTANCIA (Módulos)

THAT’S ENGLISH! PLAN 08

THAT’S ENGLISH! PLAN 11 y PLAN 18

NIVEL BÁSICO (A1-A2)

A2.1 1, 2 y 3 Módulos 1 y 2 A2.2 4 y 5 Módulos 3 y 4

Prueba de Certificación 1

NIVEL INTERMEDIO B1

B1 6 y 7 Módulos 5 y 6 8 y 9 Módulos 7 y 8

Prueba de Certificación 1

NIVEL INTERMEDIO B2

B2.1 Módulos 9 y 10 B2.2 Módulos 11 y 12

Prueba de Certificación 1  

1. Para la promoción dentro de las enseñanzas en la modalidad a distancia no se exige la obtención de los Certificados de nivel.  

 

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ANEXO IV

CENTROS AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2018-2019

DIRECCIÓN DE ÁREA

TERRITORIAL CENTRO DE APOYO ADMINISTRATIVO CENTRO DE APOYO TUTORIAL

MADRID-CAPITAL

E.O.I. de Madrid-Carabanchel (28039931) Calle de Portalegre, 52 28019 Madrid

E.O.I. de Madrid-Carabanchel (28039931)

E.O.I. de Madrid-Tribunal (28044941) Calle de Santa Brígida, 10 28004 Madrid

E.O.I. de Madrid-Tribunal (28044941)

E.O.I. de Madrid-Jesús Maestro (28034431) Calle de Jesús Maestro, 5 28003 Madrid

E.O.I. de Madrid-Jesús Maestro (28034431)

E.O.I. de Madrid-San Blas (28039921) Calle de los Artífices s/n 28037 Madrid

E.O.I. de Madrid-San Blas (28039921)

E.O.I. de Madrid-Ciudad Lineal (28043272)

E.O.I. de Madrid-Valdezarza (28039918) Calle de la Isla Malaita, 2 28035 Madrid

E.O.I. de Madrid-Valdezarza (28039918)

E.O.I. de Madrid-Villaverde (28042723) Calle de Fernando Ortiz, 2 28041 Madrid

E.O.I. de Madrid-Villaverde (28042723)

MADRID-ESTE

E.O.I. de Alcalá de Henares (28042711) Calle Daoiz y Velarde, 30 28807 Alcalá de Henares

E.O.I. de Alcalá de Henares (28042711)

E.O.I. de San Fernando de Henares (28042127) Calle de la Presa ,2 28830 San Fernando de Henares

E.O.I. de San Fernando de Henares (28042127)

I.E.S. Villarejo de Salvanés (28045049)

MADRID-NORTE

E.O.I. de San Sebastián de los Reyes (28042760) Pasaje de la Viña, 3 28701 San Sebastián de los Reyes

E.O.I. de San Sebastián de los Reyes (28042760)

I.E.S. Marqués de Santillana (28002312)

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DIRECCIÓN DE ÁREA

TERRITORIAL CENTRO DE APOYO ADMINISTRATIVO CENTRO DE APOYO TUTORIAL

MADRID-OESTE E.O.I. de las Rozas de Madrid (28041639) Avda. Camino del Caño, 2 28231 Rozas de Madrid, Las

E.O.I. de las Rozas de Madrid (28041639)

E.O.I. de Collado Villalba (28043296)

E.O.I. de Majadahonda (28042735)

MADRID-SUR

E.O.I. de Alcorcón (28039712) Calle del Parque Grande, s/n 28925 Alcorcón

E.O.I. de Alcorcón (28039712)

E.O.I. de Aranjuez (28043284) Calle Lucas Jordán, 4 28300 Aranjuez

E.O.I. de Aranjuez (28043284)

E.O.I. de Fuenlabrada (28041603) Calle Islandia, 1 28942 Fuenlabrada

E.O.I. de Fuenlabrada (28041603)

E.O.I. de Getafe (28043302) Calle del Hospital de San José, 22 28901 Getafe

E.O.I. de Getafe (28043302)

E.O.I. de Leganés (28041627) Avda. Europa, 1 28915 Leganés

E.O.I. de Leganés (28041627)

E.O.I. de Móstoles (28042747) Avda. del Alcalde de Móstoles, 64 28933 Móstoles

E.O.I. de Móstoles (28042747)

E.O.I. de Pinto (28058731)

I.E.S. Maestro Juan María Leonet (28046273)

E.O.I. de Parla (28042759) Calle Guadalajara, 22 28982 Parla

E.O.I. de Parla (28042759)

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SR./SRA. DIRECTOR/A DE LA EOI DE _________________________________________

ANEXO V

SOLICITUD PARA IMPARTIR DOCENCIA EN EL PROGRAMA DE INGLÉS A DISTANCIA THAT’S ENGLISH! PARA EL CURSO 2018-2019

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

DECLARA:

a. Que pertenece al cuerpo de ____________________________________________________ en la especialidad de inglés.

b. Que el curso 2017-2018 SI/NO (táchese lo que no proceda) impartió docencia en el programa de inglés a distancia That’s English! en el centro de apoyo tutorial dependiente de la Escuela Oficial de Idiomas de _____________________________________________________ .

SOLICITA:

Impartir las enseñanzas correspondientes a los Niveles Básico A1-A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 del idioma inglés en la modalidad a distancia a través del programa That’s English! durante el curso 2018-2019, en los términos establecidos en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que regulan su organización y funcionamiento.

En …………………………………… a …... de ………………………… de 201...

Fdo.: ………………………………………………….

Nombre Apellidos

NIF/NIE N.R.P. Dirección Tipo de vía

Nombre vía Nº Portal

Piso Puerta CP Localidad Provincia

Correo- Teléfono fijo Teléfono móvil

Centro de destino Código de centro

Localidad DAT MADRID-