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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Investigación Especial Municipalidad de Las Condes Fecha : 30 de Marzo de 2010 N° Informe : OS/2010

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

InformeInvestigación Especial

Municipalidad de Las Condes

Fecha : 30 de Marzo de 2010N° Informe : OS/2010

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

ÁREA INSPECCiÓN

DMSAI

83.073/09117.735/09117.736/09117.737/09

76/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 5 DE 2010

SANTIAGO, 3 O. tillR 1 O * O166 O1

Adjunto, sírvase encontrar copia de

Informe de investigación especial N° 5 de 2010, debidamente aprobado.

Por Orden del Contralor . eneraíPRISCIU\ JARA FU TES

AboyadoSubjefe División de Municipalidades

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DELAS CONDES

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

ÁREA DE INSPECCiÓN

REF. N° 83.073/09117.735/09117.736/09117.737/09

DMSAI N° 76/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 5 DE 2010

SANTIAGO,

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe N° 5 de 2010 sobre Investigación Especial, de esta Contraloría

General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo

municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento

de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante

esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro

de fe, el cumplimiento de este trámite den I plazo de diez días de

efectuada esa sesión.

Por Ordeíi del Contr lar GeneralPR1SCILA JARP, FUENTES

Abo;¡¡¡r]Subjefe División de MunicipalidGdes

/

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DELAS CONDES

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA INSPECCiÓN

REF. N° 83.073/09117.735/09117.736/09117.737/09

76/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 5 DE 2010

DMSAI

SANTIAGO,3 O, MAR1 O ~ O 16 6 O 3

Adjunto, sírvase encontrar copia de

Informe de investigación especial N° 5 de 2010, debidamente aprobado.

Por Orden del Contralor ··eneralPRISCIU\ JARA FU ·NTES

AbogadoSubjefe División ele MUI Icipalid5des

AL SEÑORLUIS FARIAS MUNIZAGAFUENTE OVEJUNA N° 1340LAS CONDES

~Q).eQ),

tI'

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE INSPECCiÓN

REF. INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N°5, DE 2010, SOBRE EVENTUALESIRREGULARIDADES EN CONSTRUCCiÓNDE VIVIENDA SIN PERMISO DEEDIFICACiÓN.DMSAI

83.073/09117.735/09117.736/09117.737/09

076/10

SANTIAGO, 3 O MAR. 2010

1.- ANTECEDENTES

Se ha dirigido a esta Contraloría General, donLuis Farías Munizaga, domiciliado en la calle Fuenteovejuna N° 1.340, de la comunade Las Condes, quien denuncia la construcción ilegal de una casa habitación vecinaa la suya, signada con el N° 1.330.

Señala, que con motivo de tal construcción sehan generado daños estructurales a su vivienda y pérdida del valor comercial, todo locual atribuye a despreocupación y negligencia del municipio, por no atenderoportunamente sus reclamos.

Reafirma sus argumentos en trespresentaciones posteriores, solicitando que la Contraloría General instruya a ladirección de obras de la Municipalidad de Las Condes para que su vecino repare losdaños ocasionados a su vivienda y concluya en forma urgente las terminaciones delmuro divisorio que construyó por el lado sur, eliminando los fierros a la vista yestucándolo, previo a que su altura incluido el cortafuego permita la totalindependencia entre ambas propiedades, con la finalidad de impedir los ruidosmolestos provenientes desde una terraza ubicada en el segundo piso.

Solicita, finalmente, que este OrganismoFiscalizador verifique si el muro divisorio cumple con la normativa vigente puesestima que dicho elemento constructivo se pareó a su muro medianero, sin dejar unespacio entre ellos, como corresponde.

No obstante la respuesta aportada por laMunicipalidad de Las Condes a través de Ord. Municipal N° 113 de 2009 -a peticiónde este Organismo de Control- el recurrente insiste en sus cuestionamientos,señalando que la dirección de obras municipales no ha ejecutado ninguna accióntendiente a solucionar el problema.

11.- METODOLOGíA

El examen se realizó de acuerdo con lasnormas y procedimientos de control aceptadas por esta Contraloría General,incluyendo entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, análisis de la documentaciónde respaldo, y la aplicación de otras técnicas de investigación, en la medida que seconsideraron necesarias.

A LA SEÑORAPRISCILA JARA FUENTESSUBJEFA DE LADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESPRESENTENMT/PAT

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111.- ANÁLISIS

Conviene destacar, que el 30 de octubre de2006, mediante Of.DOM N° 2.441, la dirección de obras municipales informó elrechazo de un permiso de edificación y devolvió los antecedentes al señor SergioJavier Cuadra Rivadeneira, propietario de la vivienda que se levanta en calleFuenteovejuna N° 1.330, por no dar cumplimiento en el plazo indicado por el artículo1.4.9, inciso 4° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a lasobservaciones del expediente de solicitud del citado permiso.

En dicho predio se demolió la casa habitaciónexistente, de un piso, pareada con la del recurrente y se proyectó la construcción deuna vivienda a partir de dicho pareo, la que se comenzó a edificar incumpliendo elartículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre laobligatoriedad de contar con permiso de la dirección de obras municipalesrespectiva.

En el mes de agosto de 2007, la moradora decalle Fuenteovejuna N° 1.320, denunció al municipio la construcción sin permiso queejecutaba su vecino del N° 1.330. Por efecto de lo anterior, y al amparo del artículo116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la dirección de obrasmunicipales determinó paralizar las obras conforme a la Resolución Secc. 8a N° 309,de 13 de septiembre de 2007.

En atención a nuevos reclamos, se realizaronvisitas inspectivas, en las que se constató que las obras continuaron en ejecución sinpermiso municipal, por lo que se cursaron las denuncias N° 210, de 16 de noviembrede 2007, y N° 5, de 4 de enero de 2008, a los juzgados de policía local,sentenciándose al infractor con multas de $ 300.000.- por cada transgresión.

En forma paralela, el señor Cuadra Rivadeneira,volvió a ingresar el expediente de solicitud de permiso de edificación en enero de2008, que también fue objeto de observaciones, sin perjuicio de lo cual, el 13 demayo de ese año el interesado retiró los antecedentes desde la dirección de obras.

Producto de todo lo anterior, la Municipalidad deLas Condes ordenó la demolición de las construcciones irregulares, mediantedecreto Sección 1a N° 1.576, de 20 de marzo de 2009, que se notificó al infractor el24 de abril de 2009.

Sin embargo, con fecha 3 de abril de 2009, elpropietario de Fuenteovejuna N° 1.330 ingresó a la dirección de obras municipales elexpediente de solicitud para construir N° SE-61/09, al que, luego de ser subsanadassus observaciones, según indicó mediante declaración don Patricio Flores Gómez,revisor del proyecto, se le otorgó el permiso de edificación N° 112, de 7 de agosto de2009, autorizando las construcciones del proyecto constituido por una vivienda dedos pisos.

Al respecto, la jefa del departamento deinspección declaró que se encuentra en estudio dejar sin efecto el decreto queordenó la demolición, por encontrarse regularizada la construcción mediante elotorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de encontrarse pendiente surecepción una vez que se finiquiten las obras, momento a partir del cual -conforme ala normativa aplicable- corresponderá a la municipalidad pronunciarse respecto delcumplimiento del permiso N° 112 de 2009.

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Sin perjuicio de lo anterior, mediante visitasinspectivas al lugar de las obras, mientras el expediente, ya aprobado, estabapendiente de pago, el departamento de inspección municipal cursó la denuncia N°240 de 27 de julio de 2009 al tercer juzgado de policía local, por incumplimiento alartículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al encontrarse laobra sin permiso municipal, declarándose en rebeldía al infractor porque a la fechano ha pagado una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales.

En igual circunstancia, el mencionadodepartamento cursó el denuncio N° 233 de 4 de agosto de 2009, al primer juzgadode policía local, por infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, es decir, por mantener en calle Fuenteovejuna N°1.330 obras inconclusas, sin permiso municipal y habitadas, sin la correspondienterecepción municipal. Dicha instancia resolvió aplicar una multa de $ 54.967.-.

Sobre el particular, el municipio, mediante Of.DOM N° 1.454 de 2009, advirtió al señor Cuadra Rivadeneira que, mientras nosolicite la recepción definitiva y mantenga habitada la vivienda, se encontrarápermanentemente sujeto a que se le cursen citaciones al juzgado de policía local porinfringir las disposiciones reglamentarias de la Ley y Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones. De hecho, últimamente consta la denuncia N° 355 de2009, que fue citada para la audiencia de 28 de enero de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que elmunicipio, al momento de recepcionar las obras, se pronuncie respecto de algunasinconformidades constructivas que se apartan del proyecto aprobado, como el retirode una lucarna instalada en el faldón sur de la techumbre, disponer una barrera queimpida la utilización de una losa como terraza en el segundo piso de dicha vivienda,dar terminación al muro divisorio cortando los fierros de los pilares y aplicandoestuco, etc.

En referencia a la petición del recurrente deexigir la terminación del muro divisorio construido en el deslinde con el vecino del N°1.330, corresponde a la municipalidad, al momento de efectuar la recepción final,exigir el cumplimiento del punto 2.1.1 del ítem 11, terminaciones de lasespecificaciones técnicas, aprobadas por el permiso de edificación N° 112 de 2009,que determina aplicar estuco con mortero de arena y cemento, correspondiendo,además, dar terminación a los fierros salientes de los pilares insertos en dicho muro.

Cabe anotar, además, que el permisoaprobado, conforme lo señala la lámina 1/1 del proyecto, no contempla una terrazaen el segundo piso adyacente al deslinde sur que pueda entenderse como unasuperficie habitable o para el estar de personas, debido a que no se diseñó acceso adicha área. Por el contrario, su finalidad fue dar iluminación natural al baño delsegundo piso de la vivienda y el escurrimiento de las aguas lluvias que provienen dela techumbre.

Con respecto a la altura del muro deadosamiento proyectado en el permiso N° 112 de 2009, y de conformidad con lopreceptuado por el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, su ubicación contigua al medianero no sobrepasa los 3,5 metros,permitiéndose efectuar ampliaciones o alteraciones sobre el sector pareado de laedificación. Asimismo, como la construcción comparte el muro medianero medianteapoyos y/o empotramientos, se verificó la autorización escrita de la edificación

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pareada vecina, ante Notario, y el informe de profesional competente respecto de lascondiciones de estabilidad estructural de las construcciones.

Con respecto a los probables daños quepudiesen haberse ocasionado con motivo de las obras en comento, correspondeprecisar que dicha materia es de índole litigiosa, por lo que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336, esta Contraloría Generalno puede intervenir ni informar al respecto, de modo que el recurrente deberáponderar dirigirse a los Tribunales de Justicia con dicho objeto.

IV.- CONCLUSIONES

1.- La dirección de obras de la Municipalidad deLas Condes, respecto de las construcciones irregulares detectadas en calleFuenteovejuna N° 1.330, ha actuado conforme la normativa pertinente, contenida enla Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Cabe mencionar,además, la existencia del permiso de edificación N° 112 de 2009, que autoriza laconstrucción erigida, que una vez terminada deberá ser recepcionada por elmunicipio, previa la verificación de rigor, en orden a con los lineamientos técnicos envigencia y el permiso citado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde queel municipio deje sin efecto el decreto Sección 1a N° 1.576, de 2009, en ocasión dehaber sido regularizada la situación mediante el permiso de edificación N° 112, delmismo año.

3.- En cuanto a la solución del muro deadosamiento en el cual se sostiene la estructura de la vivienda de calleFuenteovejuna N° 1.330, conforme lo detalla el croquis de cálculo presentado porprofesional competente, y lámina 1/1 que detalla el emplazamiento de la vivienda ycorte A-A, los antecedentes forman parte del expediente del permiso de edificaciónN° 112 de 2009 y, por ende, han sido autorizados por éste.

4.- En todo caso, mientras la propiedaddenunciada se encuentre habitada, sin contar con la recepción municipal a que serefiere el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, laMunicipalidad de Las Condes se encuentra en el imperativo de denunciar al infractorante el Juzgado de Policía Local respectivo, para la aplicación de las multas queestablece el artículo 20 de la misma ley, pudiendo sancionarse, además, con lainhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de losocupantes con el auxilio de la fuerza pública. Debe consignarse que el departamentode inspección del municipio ha actuado consistentemente con las infraccionesdetectadas, cursando las infracciones respectivas.

5.- Finalmente, esta Contraloría General carecede competencia para pronunciarse acerca de los eventuales daños sufridos por elinmueble del recurrente producto de los trabajos ejecutados por su vecino, materiade índole litigiosa, que compete resolver a los Tribunales de Justicia.

Transcríbase al Alcalde y al concejo de laMunicipalidad de Las Condes y al recurrente.

www.contraloria.cl