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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR Código: F-120- 02 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página 1 de 83 Calle 34 No. 21-09/2317202/ [email protected] /Código Postal 763022 www.contraloriatulua.gov.co INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IMDER TULUÁ VIGENCIA 2017 CMT No. 06 Fecha- noviembre 2018

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REGULAR

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INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IMDER TULUÁ VIGENCIA 2017

CMT – No. 06 Fecha- noviembre 2018

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AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

Contralora Municipal Tuluá (E) Lina María Maturana Muñoz Representante Legal de la Entidad Karol Rene Berón Ortíz Coordinador de Auditoria James Gonzalez Apolinar Profesional Universitario Equipo de Auditoria Gabriel Fernando Camacho

Profesional Universitario – Auditor Fiscal I (E)

Viviana Morales Restrepo Auditor Fiscal II

Paola Andrea Ospina Vidal Técnico Administrativo Alejandro Moreno Stuger Técnico Administrativo Personal de Apoyo: Katherine González Torres. Ingeniera Civil - Contratista

María Elena Arboleda Contadora – Contratista

Tatiana Nieto Londoño

Tecnóloga Gestión Documental – Contratista

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TABLA DE CONTENIDO DEL INFORME

PAG. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 4

1. HECHOS RELEVANTES ............................................................................................................ 5

2. METODOLOGIA .......................................................................................................................... 5

3. ALCANCE DE LA AUDITORIA ................................................................................................... 6

4. RESULTADOS SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO ................................................... 6

5. QUEJAS ...................................................................................................................................... 8

5.1. Queja Ciudadana con Radicado No. 541 del 10 de mayo de 2018 ............................................. 8

6. RESULTADOS DE LA AUDITORIA .......................................................................................... 17

7. COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS .................................................................... 17

7.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO .......................................................................................... 17

7.2. GESTIÓN DOCUMENTAL ......................................................................................................... 24

7.3. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ............................................................... 25

7.4. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE GESTION Y RESULTADOS ................... 27

8. COMPONENTE CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL ............................................. 29

8.1. COMPONENTE CONTROL FINANCIERO - ESTADOS FINANCIEROS ................................. 29

8.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS – VIGENCIA 2017 ............................................ 35

8.3. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE FINANCERO Y PRESUPUESTAL ......... 38

9. COMPONENTE DE LEGALIDAD ............................................................................................. 40

9.1. Revisión, Análisis Y Evaluación De La Contratación ................................................................. 40

9.2. MANUAL DE CONTRATACIÓN................................................................................................. 47

9.3. PROCESOS JUDICIALES ......................................................................................................... 48

9.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE GARANTÍAS......................................................................... 48

9.5. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE DE LEGALIDAD ...................................... 48

10. BENEFICIO DE CONTROL FISCAL ........................................................................................... 53

11. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IMDER TULUÁ. .......................................................................... 56

12. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................................... 58

13. CUADRO RESUMEN HALLAZGOS AUDITORÍA MODALIDAD REGULAR IMDER VIGENCIA 2017 ................................................................................................................................................... 63

14. CUADRO RESUMEN SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO IMDER TULUÁ, VIGENCIAS 2015-2016 Y 2014 ........................................................................................................ 75

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INTRODUCCIÓN

Este informe contiene los resultados obtenidos en desarrollo de la Auditoria con enfoque Integral practicada por la Contraloría Municipal de Tuluá Valle, al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte - IMDER Tuluá, utilizando como herramientas las normas legales, el análisis y el conocimiento, con el fin de dar un concepto integral sobre la gestión en la vigencia 2017, desde diferentes ejes temáticos. Esta auditoría se desarrolló del día 10 de septiembre al 05 de octubre del presente año, con énfasis especial en el cumplimiento de la función que le corresponde a las Contralorías, y a los resultados que de ella se derivan en procura de un mejor bienestar de la población de su área de influencia. En busca de este objetivo, se realizó un trabajo con un equipo interdisciplinario de profesionales, la colaboración de los funcionarios de la entidad y la información por ellos suministrada. El presente informe se inicia describiendo los hechos relevantes del contexto que enmarcan el proceso auditor, acto seguido se describe la metodología utilizada para entrar a la narración de los principales resultados obtenidos durante la auditoria.

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1. HECHOS RELEVANTES

El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER Tuluá, es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal, que se encarga de generar y brindar a la comunidad, oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar como contribución al desarrollo integral del individuo. El Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, se creó por medio del Acuerdo No 02 del 19 de enero de 1996. El Concejo Municipal de Tuluá, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere la ley 136 de 1994 y la ley 181 de 1995, acuerda en el Capítulo I Creación, Nombre, Naturaleza Jurídica y Jurisdicción. En su Capítulo III se establece que tendrá una Junta Directiva y un Director conformada así: La Junta Directiva, integrada por un Representante del Alcalde, quien la presidirá, un Representante del Ente Deportivo Departamental, definido en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, que será el Vicepresidente, un Representante del Sector Educativo del Municipio, un Representante de los clubes o Comités Deportivos del Municipio, un Representante de la Organizaciones Campesinas o Veredales de Deportes del Municipio. El Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, el aprovechamiento del Tiempo Libre, la Educación extraescolar y la Educación Física de Tuluá, está Ubicado en el predio No 000025351, dirección Carrera 26 No 28-14 en la ciudad de Tuluá Departamento Valle del Cauca.

2. METODOLOGIA

El propósito fundamental de esta Auditoria es determinar si el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER Tuluá, ha contado con un direccionamiento claro y visible, que permita poseer operaciones administrativas y asistenciales eficientes y efectivas, a fin de cumplir con su misión a través de la prestación de servicios a sus usuarios. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoria Gubernamentales Colombianas (NAGC), compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), de la Nueva Guía de Auditoría Territorial de Colombia (NGATC), con políticas y procedimientos de auditoría con enfoque integral prescritos por la Contraloría Municipal de Tuluá, consecuentes con las de general

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aceptación, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. La Auditoría se realizó sobre una base de muestras selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables consolidados y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Control Interno; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en soportes de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tuluá. El trabajo se realizó con un equipo interdisciplinario conformado por ocho (8) profesionales en las áreas de Derecho, Contaduría Pública, Ingeniería Civil, Administración de Empresas y Gestión Documental. Este equipo de profesionales realizó el análisis documental, entrevistas, encuestas, discusiones y concertaciones en mesas de trabajo. La Contraloría Municipal de Tuluá espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la Entidad y con ello a una eficiente administración de los recursos Públicos.

3. ALCANCE DE LA AUDITORIA

El Dictamen integral consolidado derivado de los resultados de la presente auditoria, corresponde y se limita al análisis de la gestión realizada por la Entidad en la vigencia 2017.

4. RESULTADOS SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

El equipo Auditor, realizó seguimiento, evaluación y calificación al Plan de Mejoramiento suscrito entre el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá y la Contraloría Municipal de Tuluá, como producto de Auditoría Modalidad Regular vigencias 2015 y 2016, y de la Auditoría Regular de la vigencia anterior al año 2014, con el fin de comprobar si la Entidad, en cumplimiento del plan de mejoramiento, aplicó las medidas correctivas y/o preventivas tendientes no solo a subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría Municipal de Tuluá, sino también con las acciones preventivas orientadas a evitar la ocurrencia de situaciones que determinen futuras deficiencias.

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En el Anexo 2 - Cuadro Resumen seguimiento Plan de Mejoramiento IMDER Tuluá, Vigencias 2015 – 2016 y 2014, se presentan los resultados de este Plan. MATRIZ DE CALIFICACIÓN

Una vez realizada la evaluación y calificación del Plan de Mejoramiento suscrito entre el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá y la Contraloría Municipal de Tuluá; la entidad auditada obtuvo una calificación de 83,3 puntos por lo que el equipo auditor concluye que la Entidad CUMPLIÓ con las acciones correctivas descritas en dicho Plan, producto de la Auditoria Regular vigencias 2015 y 2016, y de la vigencia anterior 2014. No obstante, para el hallazgo No. 10 de las vigencias 2015 y 2016 y el hallazgo No. 7 de la vigencia 2014 fueron calificados como CUMPLIDOS PARCIALMENTE, y los Hallazgos Nos. 14, 16 y 18 de las vigencias 2015 y 2016, fueron calificados como NO CUMPLIDOS, por tanto se deben continuar con las acciones de mejoramiento cuyo plazo máximo no debe superar el treinta por ciento (30%) del inicialmente pactado, esto último conforme al Parágrafo Primero del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 100-33.111 de julio 16 de 2015.

PonderaciónPuntaje

Atribuido

0,80 66,7

0,20 16,7

1,00 83,3

Cumple 2

Cumple

Parcialmente1

No Cumple 0

Cumple

Auditoria Modalidad Regular Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte -

IMDER TULUÁ vigencias 2014, 2015 y 2016

ASPECTO Calificación Parcial

83,3

83,3

Calificación

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

Efectividad de las acciones

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

Versión: 1.1

Fecha de aprobación: Julio de 2015

CALIFICACION PLAN DE MEJORAMIENTOCódigo: F-120.14

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5. QUEJAS

Durante el desarrollo del proceso auditor se dio respuesta a una (1) queja por parte de la ciudadanía, la cual fue atendida por la Contraloría Municipal. A continuación, se describe la queja recibida:

Queja ciudadana con radicado No. 541 del 10 de mayo del 2018, el cual se concentrará específicamente en el punto 2 que corresponde a presuntas irregularidades de ejecución de contratos donde en el contrato No. 5 se menciona el contrato No. LP-104 de 2017 suscrito por el IMDER.

5.1. Queja Ciudadana con Radicado No. 541 del 10 de mayo de 2018

En la desarrollo del proceso auditor llevado a cabo en el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá IMDER, se abordó parcialmente la queja No. 541 del 10 de mayo de 2018, en la cual se denuncian por un lado presuntas inhabilidades e incompatibilidades del Alcalde de Tuluá y algunos funcionarios de su equipo de trabajo, irregularidades que fueron trasladas a la Procuraduría General para su respectiva investigación, por ser dicho ente el competente en temas disciplinarios y por otro lado presuntas irregularidades en la ejecución de contratos en el Municipio de Tuluá, acápite en el cual la Contraloría Municipal es competente. Dado que la queja menciona un contrato del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá IMDER, se abordó en la Auditoria Regular con Enfoque Integral el conocimiento de esta parte de la queja. En este sentido el denunciante menciona el contrato LP104 de 2017, cuyo objeto es: Proceso de aseo, mantenimiento preventivo y correctivo de los escenarios deportivos adscritos y sede administrativa del Instituto Municipal del Deporte y Recreación IMDER Tuluá, por valor de $473.122.533. Así mismo menciona que este contrato fue ejecutado también en el año 2016 por valor de $425.176.877 sin observar en los 18 meses de ejecución de los dos contratos avances significativos en las actividades por las que se contrató la entidad ejecutora. Finalmente, el denunciante expone frente a cada escenario deportivo irregularidades puntuales que más adelante se abordan específicamente. En la revisión total y verificación en campo del contrato se encontró lo siguiente:

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Etapa precontractual

Se evidencia Certificado de registro de proyectos, sector 4, Deporte y Recreación, Programa 8. Escenarios que enamoran, Subprograma 8.1 Infraestructura deportiva.

Se evidencia estudio previo, con las consideraciones legales que exige el estatuto de contratación pública, vaga mencionar: objeto, necesidad, información del proyecto, condiciones técnicas exigidas de manera detalla, clasificación UNSPSC, obligaciones de las partes, tipo de contrato, valor estimado y forma de pago, justificación de los factores de selección, CDP, coberturas, fundamento jurídico, análisis de riesgos, acuerdos comerciales y convocatoria a veedurías.

Se constata un análisis de riesgos más detallado en documento aparte, conforme el formato aportado por Colombia compra eficiente, donde se verifica el análisis de varios riesgos asociados con el proceso.

Igualmente, el estudio previo contiene un anexo denominado propuesta técnico económica en la cual discriminan costos asociados a salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, costos fijos, AIU, impuestos, IVA.

El contrato especifica su alcance en las siguientes actividades:

1. ASEO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO: este rubro incluye:

Mantenimiento de Aguas de las Piscinas Mantenimiento de Jardines, adecuación y poda en las zonas verdes Mantenimiento y aseo de los escenarios deportivos Mantenimiento Correctivo en el cual se destina un rubro de $40.000.000 para corregir los defectos en las instalaciones ocasionados por fuerza mayor, o caso fortuito de origen humano o por hechos de la naturaleza. 2. TURNOS DE LUNES A DOMINGO, CUBRIMIENTO 24 HORAS 3. IDENTIFICACION DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA 4. PROTECCION

Cada uno de estos ítems se encuentra de manera detallada en el pliego de condiciones.

Lo anterior indica que, del valor total del presupuesto, únicamente CUARENTA MILLONES DE PESOS, serían destinados a mantenimientos correctivos, para corregir los defectos en las instalaciones ocasionados por fuerza mayor, o caso

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fortuito de origen humano o por hechos de la naturaleza, el resto del valor, es decir, CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($433.122.533) corresponde a las labores de mantenimientos diarios de aseo, poda de jardines, mantenimiento del agua de las piscinas, es decir mantenimiento general de los escenarios deportivos. En este sentido es preciso analizar y entender el alcance del objeto contractual, en integridad con los documentos precontractuales a fin de determinar el cumplimiento por parte de la entidad y del contratista en la ejecución de actividades estipuladas en el contrato suscrito, pues no estamos frente a un contrato de obra, sino frente a un contrato de mantenimiento general de aseo, con un rubro especifico de $40.000.000 millones para las correcciones que por fuerza mayor o caso fortuito se presenten por origen humano o por hechos de la naturaleza. Se observa a folio 188 del expediente contractual la siguiente solicitud por parte del instituto:

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Conforme a lo anterior se observa que el contratista presenta un presupuesto con las intervenciones específicas solicitadas por la entidad, presupuesto aprobado mediante el siguiente oficio:

En la Verificación integral del presupuesto total se observa que los escenarios deportivos están en buen y normal funcionamiento, cumpliendo con la destinación de su misión y se observó que las correcciones solicitadas fueron realizadas conforme a lo pedido por la entidad. Es importante mencionar que los escenarios

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deportivos no son escenarios nuevos y las correcciones realizadas no permiten que pueda apreciarse estéticamente como obra nueva, o enlucir el escenario significativamente. Ahora bien, en la verificación de los informes contractuales y de supervisión, se logra apreciar los registros fotográficos de los mantenimientos a los diferentes escenarios, en aseo, mantenimiento de las aguas de las piscinas, poda de árboles, jardinería, constatando que el objeto fue cumplido conforme al alcance dispuesto en su etapa precontractual. Así mismo se preguntó a los usuarios de los escenarios deportivos quienes manifiestan que el mantenimiento locativo general es bueno, mantienen limpias las áreas, las piscinas cada lunes se someten a tratamiento adecuado y los espacios verdes están bien tenidos, no obstante, precisan que deben hacerse esfuerzos para mejorar y enlucir estos escenarios para comodidad de los usuarios. Ahora bien, para mayor claridad de la denuncia se transcribe a continuación lo manifestado por el ciudadano: 1. PARQUE RECREACIONAL SAN PEDRO CLAVER

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Respecto al Parque recreacional San Pedro Claver, lo realizado por el contratista se centro en la realización de las siguientes actividades:

En efecto se logra constatar en el expediente contractual la evidencia de ejecución de cada una de las actividades, por lo cual se encuentra cumplimiento de las actividades contratadas. 2. COLISEO BENICIO ECHEVERRI

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Respecto al Coliseo Benicio Echeverri, lo realizado por el contratista se centró en la realización de la siguiente actividad:

En efecto se logra constatar en el expediente contractual la evidencia de ejecución de la actividad de pintura, por lo cual se encuentra cumplimiento de la actividad contratada. 3. PATINODROMO

Respecto al patinódromo, lo realizado por el contratista se centró en la realización de la siguiente actividad:

En efecto se logra constatar en el expediente contractual la evidencia de ejecución de la actividad de madera y rocería en las zonas verdes, por lo cual se encuentra cumplimiento de la actividad contratada.

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4. PISCINA OLIMPICA

Respecto a la piscina olímpica, lo realizado por el contratista se centró en la realización de las siguientes actividades:

En efecto se logra constatar en el expediente contractual la evidencia de ejecución de las actividades, por lo cual se encuentra cumplimiento de las actividades contratadas. 5. PARQUE JULIA ESCARPETA

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Respecto a al parque Julia Scarpeta o también llamado parque infantil, lo realizado por el contratista se centró en la realización de las siguientes actividades:

En efecto se logra constatar en el expediente contractual la evidencia de ejecución de las actividades, por lo cual se encuentra cumplimiento de las actividades contratadas. Finalmente, lo referente al estadio Doce de Octubre fue conocido por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, por lo cual, esta Contraloría Territorial se acoge a lo conceptuado por ellos. Ahora bien, en la revisión realizada en cada una de las etapas del proceso contractual se logró identificar una observación con incidencia disciplinaria y fiscal por cuanto el Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación IMDER Tuluá, a folio 13 establece un anexo a los estudios previstos denominado PROPUESTA TECNICO ECONOMICA, la cual discrimina los costos del valor del contrato. En este documento se evidencia que la entidad incluye dentro del valor del proceso los costos relativos a impuestos así: Estampilla Prounivalle 2% por valor de $7.637.079 Estampilla Pro hospital 1% $3.818.540 IMDER 3% por valor de $11.455.619 Estampilla Prouceva 0.5% por valor de $1.909.270 Estampilla Procultura 0.5% por valor de $1.909.270 Estampilla Proadulto mayor 3% 0.5% por valor de $11.455.619 Valor total $38.185.396. Esta carga tributaria no está a cargo de la entidad sino del contratista, por lo cual, no debe contemplarse dentro del presupuesto que la entidad tiene para el cumplimiento del objeto. A folio 170 se evidencia la propuesta técnico económica del oferente ganador, en la cual se observa que el proponente incluye dentro del valor ofertado los descuentos de estampillas por valor de $38.185.396 por fuera del AIU (el cual estipulo en el 22% con un valor de $68.858.911), es decir carga a favor de la entidad los descuentos tributarios de ley que le corresponden a él.

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Con base en la situación descrita, se determina un presunto detrimento patrimonial por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($38.185.396) contraviniendo presuntamente el artículo 6 de la ley 610 de 2000, presentándose a su vez un posible incumplimiento de la ley 734 de 2002 artículo 34, deberes.

6. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

En el Plan General de Auditorias - PGA 2018 de la Contraloría Municipal de Tuluá Valle, se programó Auditoria Modalidad Regular con Enfoque Integral al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá, vigencia 2017, en cumplimiento de las políticas, planes y programas, examen a los recursos disponibles involucrados en las diferentes actividades y procesos verificando que fueran asignados, distribuidos y utilizados de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, efectividad, equidad y oportunidad, para establecer la coherencia entre lo planeado y lo ejecutado, en cumplimiento de su Misión Constitucional y de la normatividad aplicable vigente. A continuación, se desarrollan los puntos temáticos objeto de la auditoría, con los resultados obtenidos de acuerdo a su evaluación.

7. COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS

7.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Tuluá aplica los principios del Sistema de Control Interno, en concordancia a lo preceptuado en la Ley 87 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y demás disposiciones que contemplen, adicionen o modifiquen. De igual manera, se ha dado cumplimiento a cada uno de los elementos establecidos en el sistema, entre ellos, la presentación y disposición en la página web institucional de los informes pormenorizados y el seguimiento de los procesos a través de la medición de los indicadores de gestión. El Comité Coordinador de Control Interno se encuentra operando y se han realizado las Auditorías Internas a cada uno de los procesos de la entidad, sin embargo se evidencia que no se realizaron los seguimientos correspondientes a los planes de mejoramiento individual. En relación al informe de austeridad del gasto, se pudo observar que la entidad no realiza un análisis comparativo por periodos, ni vigencias que permita determinar

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las variaciones de los gastos ejecutados, y sea fuente de información para la toma de decisiones de la Alta Dirección. Dando cumplimiento a lo estipulado a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, donde el gobierno nacional adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG para las entidades territoriales, el IMDER ha iniciado el proceso de implementación, como primer paso se han elaborado los formatos para los auto diagnósticos, lo que les ha permitido identificar los componentes que requieren para actualizar los elementos que se deben crear de conformidad al MIPG. Además se evidencio, que la entidad realizo en el mes de octubre de 2017, el diligenciamiento del Formulario de Reporte de Avances de la Gestión – FURAG II, a través del certificado expedido por el DAFP se pudo constatar que el IMDER tiene un índice de desempeño institucional de 52.08 y en relación a las dimensiones la entidad debe mejorar la calificación ya que se encuentra en los puntajes mínimos establecidos en el sistema: D1: Talento humano 54.68 D2: Direccionamiento estratégico y Plan de Acción: 54.60 D3: Gestión para Resultados con valores: 48.70 D4: Evaluación de Resultados: 51.95 D5: Información y Comunicaciones: 50.30 D6: Gestión del Conocimiento: 55.97 D7: Control interno: 51.47 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO El INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE TULUÁ (IMDER) de Tuluá, no cuenta con un funcionario que lidere la implementación de las políticas integrales de Talento Humano, A pesar de ello, se pudo evidenciar que la entidad adopto el plan de bienestar y capacitación, entre otros. Revisada la planta actual, se pudo evidenciar una insuficiencia de funcionarios, debido a que solo se cuenta con ocho (8) funcionarios de planta, de los cuales uno (1) es del nivel director, uno (1) del nivel asesor, uno (1) del nivel profesional y cinco (5) del nivel asistencial, lo que dificulta la operatividad de los planes, programas y proyectos. De acuerdo a esta necesidad, la entidad celebro ciento treinta (130) contratos durante la vigencia 2017, bajo la modalidad de prestación de servicios, donde sus objetos reflejan carácter de permanencia en la entidad; es de recordar la sentencia C-614 de 2009 del 2 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la cual expresó:

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(…) se precisa que no sería viable que los contratistas realicen actividades que constituyan la misión de la entidad. Es importante recordar que, a diferencia de las relaciones laborales, el contratista tiene un objeto contractual que está plenamente definido, sus actuaciones son autónomas e independientes desde el punto de vista técnico y científico y la vigencia del contrato es temporal.

Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior el IMDER, debe tomar medidas al respecto, toda vez que los contratistas no son servidores públicos y por ende no pueden asumir funciones permanentes, ya que estos son de carácter temporal, teniendo en cuenta que muchas de las actividades establecidas en los contratos de prestación de servicios, ya sea de carácter profesional o de apoyo a la gestión, versan sobre el cumplimiento de actividades misionales y tras una falta o incumplimiento de las mismas, podría afectarse el normal cumplimiento de las metas propuestas. Para la vigencia 2017 el IMDER pago por el concepto de Salarios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Bonificación por Servicios Prestados, Bonificación por Recreación, auxilio de transporte, Cesantías e Intereses un valor de $428.075.730 lo que genera un 69.1% del presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad. En relación al pago de nómina se pudo evidenciar que la entidad realiza el pago a los servidores públicos dentro de los tiempos estipulados de Ley, según se evidencia a través de los comprobantes de egresos. De igual manera, se realizan los descuentos que estipula el Gobierno Nacional frente a salud y pensión, y otros como son el pago de libranza, de acuerdo a lo autorizado por los propios funcionarios. Con relación a los viáticos, la entidad tiene adoptada la Resolución No.03 del 03 de enero de 2017. “Por la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje y se dictan disposiciones en materia de comisión de servidores públicos en el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, IMDER Tuluá para la vigencia 2017”, estableciendo en su artículo octavo las categorías para el reconocimiento de viáticos de la siguiente manera: Categoría Primera Director

Categoría Segunda Jefe de oficina, Profesional Universitario

Categoría Tercera Técnico Administrativo u Operativos, asistenciales o auxiliares Administrativos y, supernumerarios

Revisada la muestra solicitada no se encuentra acto administrativo por medio del cual se ordene la comisión y se autorice el pago de viáticos, incumpliendo lo establecido en el artículo 3 de los Decretos 1063 del 2015, 231 de febrero de 2016 y 1000 del 9 de junio de 2017: “Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios. En el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65

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del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. No podrá autorizarse pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes;” A pesar que la Resolución No. 03 de enero 03 de 2017, en su artículo sexto establece los requisitos que debe contener el acto administrativo y el documento denominado “solicitud de viáticos”, no se identifican el Numero de cedula del comisionado, el valor total de los viáticos a reconocer, ni el medio de transporte utilizado, lo que evidencia que la Entidad no está dando cumplimiento a su propio Acto Administrativo. De igual manera, no se encuentran ajustados los valores de viáticos, iguales o inferiores a los topes máximos autorizados por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Decreto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, de conformidad con los salarios que devenguen los funcionarios en la respectiva vigencia.

Plan Institucional de Bienestar Social e incentivos, y Plan Institucional de Capacitación

El IMDER adopto mediante Resolución No. 002 del 02 de enero de 2017, el plan de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, donde su artículo segundo establece 13 actividades a ejecutarse en el programa de capacitación y la realización de diversas celebraciones, integraciones y reconocimientos para dar cumplimiento al programa de bienestar social, con el objetivo de mejorar el clima organizacional. Estas diversas actividades se realizaron gracias a la gestión realizada por la Alta Dirección, teniendo en cuenta que en la vigencia 2017 solo se utilizó el rubro de Bienestar Social para el pago de dos incentivos a 2 funcionarios, por cuantía total $2.694.816, siendo distribuidos para pago de Diplomado de actualización en Contratación pública por valor de $2.500.000 y para complementar el pago del semestre de pregrado de Derecho por valor de $194.816, se pudo evidenciar los respectivos soportes de estos pagos. DIRECCIONAMIENTO Y PLANEACION ESTRATEGICA El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá (IMDER), estableció dentro de su Plan Estratégico 5 objetivos, 8 estrategias, 8 proyectos con sus respectivas metas de producto. Igualmente se pudo constatar que la entidad ha

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seguido los lineamientos para el cumplimiento del mismo a través del plan de acción, en concordancia a proyectos y metas aprobadas.

A través de la Resolución 115 de agosto de 2017, el instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá (IMDER), adopto su plan de acción, el cual cuenta con una línea del Plan de Desarrollo Municipal de Tulua, soportada en “El deporte, la recreación y la actividad física enamoran”, donde se establecen 9 metas en cumplimiento a la Misión Institucional; al igual que se realizó una proyección de $1.614.352.281, al verificar el reporte del formato F28A, se pudo constatar que el instituto rindió como valor proyectado la suma de $5.642.770.049,oo , frente al valor ejecutado $5.051.611.958,00, generando una diferencia del 11%, al igual que se presupuestó arrojo un incremento del 104% frente a la proyección financiera inicial. Por otro lado el instituto no está incluyendo dentro de su planeación los ingresos propios y las demás trasferencias que los entes competentes les realizan, de acuerdo a lo manifestado por los propios funcionarios encargados de la planeación del Instituto, mencionando que dentro del Plan de Acción no pueden incluir los recursos que genera el Instituto, ya que el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía Municipal de Tuluá rechaza el mismo; esto genera presuntamente un rompimiento al Acuerdo 02 de 1996 el cual reza en su artículo segundo (2) lo siguiente: “El ente creado en el artículo anterior es un establecimiento público de orden municipal con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, integrante del sistema nacional de deporte y ejecutor del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación en los términos de la Ley 181 del 18 de Enero de 1995.” Frente a la rendición del formato F28A, se encuentra una incoherencia frente al proyecto “Implementación de espacios para la práctica de actividades físicas y recreativas en el municipio de Tuluá.” toda vez que fue rendido dos veces lo que genera un incremento del valor de proyecto vs el valor ejecutado del proyecto por lo que la entidad debe tener un control frente al proceso de rendición, ya que esto puede generar un valor adicional a lo realmente ejecutado, al igual que se pudo verificar que la entidad no cumplió con el proyecto de “Gestión para la construcción y dotación de un centro integral deportivo del Municipio”, lo que conlleva a un cumplimiento del plan de acción en un 88%. Plan Anticorrupción Y Atención Al Ciudadano. El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá adopto mediante Resolución No.010, del 27 de enero de 2017, el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, evidenciando que la entidad ha realizado los respectivos seguimientos

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de conformidad con los objetivos y procesos plasmados por el instituto en sus respectivos componentes. Mapa De Riesgos Institucional La entidad adopto el mapa de riesgo mediante Resolución No.162 del 31 de octubre de 2017, en la cual estableció adoptar la metodología y asignar la responsabilidad del seguimiento al coordinador de control interno, con el objetivo de optimizar los procesos y evidenciar posibles riesgos que se pueden presentar en el desarrollo de las actividades misionales del instituto, frente al seguimiento que realiza el funcionario encargado se pudo determinar que para la vigencia 2017 no se realizaron los seguimientos correspondientes al periodo del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2017, lo que presuntamente genera un incumplimiento a lo establecido en el acto administrativo antes descrito en su artículo quinto (5) el cual reza lo siguiente: “El seguimiento del Mapa de Riesgo es responsabilidad de la Oficina de Control Interno, de acuerdo con las políticas de Administración de Riesgos establecidas, monitoreándolo con el fin de actualizarlo permanentemente, con base en objetivos, riesgos y controles existentes”. Si bien para la vigencia 2017 no realizaron, se pudo constatar que en la actualidad la entidad ha realizado los respectivos seguimientos, lo que permite prevenir posibles riesgos en la ejecución de las funciones. Participación Ciudadana. Para la vigencia 2017, la entidad realizo la rendición de cuentas a la comunidad, y dentro del informe de gestión realizado se pudo evidenciar que la entidad mostro los avances del plan de acción, la comunidad evaluó la rendición de cuentas lo que permitió concluir que la entidad transmitió de una forma adecuada las actividades realizadas durante la vigencia 2017. PQRS recibidas y tramitadas en la vigencia 2017. Para la vigencia 2017, la entidad tramito seis PQRS determinadas en 3 quejas, 2 peticiones y 1 reclamo, la entidad realizo un adecuado seguimiento a estos requerimientos, pero se encuentra una deficiencia en la apertura del Buzón de sugerencia ya que no se evidencian actas o documento equivalente para la apertura del mismo, lo cual permita un adecuado seguimiento, ya que estas deben tramitarse en los tiempos que estipula el derecho de petición de conformidad con el contenido del documento.

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SIA Observa – SIA Contraloria. Revisada la rendición de cuenta del IMDER en especial los formatos incluidos en el aplicativo SIA CONTRALORÍA, se pudo encontrar que la entidad ha realizado la rendición de cuenta conforme a los lineamientos estipulados por este organismo de control. Con referencia a la rendición del SIA OBSERVA, se pudo verificar que la entidad está realizando un correcto reporte de conformidad a los lineamientos estipulados. Procesos de Contratación. Dentro de la auditoría realizada se revisaron los siguientes procesos contractuales:

002-2017 SUBASTA INVERSA

CPS-003-2017

CPS-006-2017

CMC-106-2016

CMC-014-2017

CPS-099-2017

Revisando los procesos contractuales en las diversas modalidades de contratación que implemento el IMDER y en cumplimiento a las Leyes, Decretos y demás normas correspondientes en materia de contratación estatal, con referencia a la ejecución se encuentran en debida forma, salvo por las siguientes debilidades: Dentro del proceso contractual no se evidencia oficio enviado por el Supervisor del Contrato solicitando la adición en tiempo y valor, donde se le informe al ordenador del gasto la necesidad que se tiene de continuar con la disciplina de HALTEROFILIA, lo que presuntamente estaría incumpliendo lo estipulado en las funciones específicamente en el numeral octavo (8) del manual del Contratación PGS – 01 el cual reza lo siguiente: “Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato, la correspondiente solicitud al componente contractual”. Al igual que se pudo evidenciar que los procesos de contratación directa no se encuentran cronogramas que permita planear una adecuada ejecución de los procesos contractuales.

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Pero en términos generales los procesos contractuales se encuentran en debida forma los pagos y demás se realizaron de conformidad a la norma con relación a los descuentos de cada uno de estos. 7.2. GESTIÓN DOCUMENTAL

Se analizó la información respecto al proceso de Gestión Documental suministrada por el Instituto donde se revisaron los siguientes componentes:

Comité Interno de Archivo

Tablas De Retención Documental

Plan Institucional de Archivos- PINAR

Depósito De Archivo (Fondo Acumulado)

Unidad de correspondencia. Una vez analizados cada uno de los componentes mencionados anteriormente se pudo observar que la entidad presenta las siguientes fortalezas y debilidades: Fortalezas

Se encuentra conformado el Comité Interno de Archivo, dando cumplimiento al Decreto 1080 de 2015.

Cuenta con Tablas de Retención Documental

El PINAR se encuentra elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.

Los expedientes de contratación se encuentran debidamente foliados, con índice documental y rótulo.

Cuenta con unidad de correspondencia.

Cuenta con diagnóstico de archivo actualizado Debilidades

No cuentan con los mobiliarios de archivo suficientes para el almacenamiento de los documentos en los archivos de gestión.

Desconocimiento de la normatividad archivística por parte de los funcionarios, en especial al acuerdo 042 de 2002 que establece en su articulo tercero la Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas.

El Instituto no cuenta con la totalidad de los instrumentos archivísticos establecidos en el Decreto 1080 de 2015, sin embargo, se encuentran proyectados en el PINAR.

No se cuenta con inventarios documentales.

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No cuenta con Sistema Integrado de Conservación. En este punto es importante recalcar que la entidad mediante la elaboración del diagnóstico de archivo y el PINAR, tiene identificado cada uno de los factores de riesgo o debilidades que la entidad presenta, con el fin de tomar las medidas pertinentes. Dentro de los objetivos establecidos en el Plan Institucional de archivos- PINAR de la entidad se tiene proyectado para el año 2019 la implementación de las Tablas de Retención Documental, lo cual es fundamental para la aplicabilidad de los principios archivísticos en todas las etapas del ciclo vital de los documentos., teniendo en cuenta este aspecto se puede concluir que la entidad se encuentra en proceso de mejora llevando a cabo la aplicabilidad de la normatividad archivística establecida por el Archivo General de la Nación. 7.3. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adquisición De Servicios Y Elementos Tecnológicos

Aceptación de Oferta CMC – 137 – 2017 del 27 de junio de 2017. Objeto: Adquisición de licencia de antivirus, licencias de Office 2016 y licencias de Windows 10 Profesional para los equipos de cómputo propiedad del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación IMDER Tuluá. Contratista: Anderson Geovanny López Ramírez, CC 1.112.100.350 Valor: $2.560.000. La necesidad se justifica en requerimientos de la Contraloría Municipal, en este sentido deber quedar claro que la Contraloría Municipal no es coadministradora por lo tanto no recomienda la adquisición de elementos o herramientas, la decisión de la Entidad de adquirir las licencias antivirus hace parte de las acciones de mejoramiento planteadas, igualmente, el hallazgo levantado en el proceso auditor del año 2017 hace referencia solo a antivirus no a otro tipo de software, en este sentido la Entidad debe centrar la justificación de la necesidad en diagnósticos de seguridad informática y hardware realizados a su plataforma tecnológica. En cuanto al valor estimado del contrato, en los estudios previos se indica que se verificó mediante el sistema electrónico de contratación pública procesos de contratación en otras entidades, cuyos objetos son similares evidenciando que los valores y plazos pactados son proporcionales al valor presupuestado por el Instituto y se tomó a su vez en referencia procesos anteriores realizados por la entidad. Pese a esto, en respuesta dada a una observación presentada al proceso referente al valor

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estimado, se responde que “el instituto realizó un estudio de mercado con proveedores a nivel local, quienes remitieron descripción de los artículos requeridos y valores a ofertar, logrando así determinar el valor del presupuesto oficial de la presente invitación”, esta condición o estudio no se encuentra incluido en los documentos previos. Por lo demás, se encuentran cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalidad y ejecución del proceso contractual. La etapa de ejecución se encuentra bien documentada.

Cumplimiento De Legalidad Actividad Contractual Vigencia 2017

Contrato de Prestación de Servicios No. CPS – 092 – 2017, del 1 de marzo de 2017. Objeto: Prestar el servicio de apoyo a la gestión para el desarrollo del proceso de recreación y lúdica en el Municipio de Tuluá, que permita mejorar la calidad de vida. Contratista: José Joaquín Quiceno Ramírez, c.c. 94.263.194. Valor: $15.640.000 Se encuentran cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalidad y ejecución del proceso contractual. La etapa de ejecución se encuentra bien documentada con evidencia como informes, encuestas de satisfacción y fichas de participantes, así como registros fotográficos de cada actividad. Contrato de Prestación de Servicios No. CPS-048-2017 del 8 de febrero de 2017 Objeto: Prestar el servicio profesional de apoyo a la gestión en el desarrollo de los procesos de psicología en el área de formación deportiva del instituto municipal del deporte de Tuluá, que promueva el nivel deportivo. Contratista: Nohora Alicia Muñoz Ceballos Valor: $17.500.000 Se encuentran cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalidad y ejecución del proceso contractual. La etapa de ejecución se encuentra bien documentada con evidencia como informes, encuestas de satisfacción y fichas de participantes, así como registros fotográficos de cada actividad. Gobierno De TI La gestión TIC´S se incluye en el Manual de Procesos del IMDER, además el mapa de riesgos institucional incluye la caracterización de los riesgos asociados, pero al no encontrar plan de acción que involucre la gestión TIC´S, no es posible conceptuar si las acciones orientadas a este proceso se encuentran alineada a las necesidades de la Entidad.

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Administración De Datos

Sistemas de Información: El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, cuenta con el sistema de información ASCII con los módulos de contabilidad y presupuesto, el cual se encuentra debidamente licenciado.

Controles de Entrada: Los usuarios del software son el Contador y la Tesorera, estos reciben capacitación por parte del proveedor en ejecución de contrato de soporte y por transferencia de conocimiento entre funcionarios. El software se alimenta con documentos previamente aprobados y firmados, permite registrar la trazabilidad de los procesos.

Procesamiento: Cuenta con los controles y validadores de datos necesarios que garantizan la integridad de la información registrada, procesada y producida, entregando resultados acordes a los requerimientos de la Entidad, y asignan códigos de identificación únicos a los productos permitiendo su administración. El soporte técnico relacionado con el manejo u operación del sistema es brindado por el proveedor vía telefónica y remoto de lunes a viernes y presencial, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios CPS-120-2017, así como las actualizaciones del mismo, contrato que es actualizado anualmente.

Controles de Salida: Se realizan copias de seguridad por parte de la Tesorera de forma manual a través de la herramienta dispuesta por el sistema para tal fin, aportan CD con las copias de seguridad realizadas durante la vigencia 2017 se calcula que en promedio se hace una copia semanal.

Gobierno Digital Realizado el chequeo al sitio web www.imdertulua.gov.co, en atención a los lineamientos y criterios de las fases de la Estrategia Gobierno Digital, relacionados con la publicación y divulgación de información, así como los mandatos de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 (libro 2, parte 1, título 1) y Resolución No. 3564 del 31 de diciembre de 2015, se encontró un 100% de cumplimiento. 7.4. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE GESTION Y RESULTADOS Hallazgo Administrativo No. 1 En relación al informe de austeridad del gasto, se pudo observar que la entidad no realiza un análisis comparativo por periodos, ni vigencias que permita determinar

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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las variaciones de los gastos ejecutados, y sea fuente de información para la toma de decisiones de la Alta Dirección. Hallazgo Administrativo No. 2 El Instituto no está incluyendo dentro de su planeación los ingresos propios y las demás trasferencias los entes competentes les realizan, esto genera presuntamente un desconocimiento al Acuerdo 02 de 1996 el cual reza en su artículo segundo (2) lo siguiente: “El ente creado en el artículo anterior es un establecimiento público de orden municipal con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, integrante del sistema nacional de deporte y ejecutor del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación en los términos de la Ley 181 del 18 de Enero de 1995.” Hallazgo Administrativo No. 3 Dentro de la muestra solicitada no se encuentra acto administrativo por medio del cual se ordene la comisión y se autorice el pago de viáticos; si bien en la Resolución No. 03 de enero 03 de 2017, en el artículo sexto establece los requisitos que debe contener el acto administrativo y el documento denominado “solicitud de viáticos” no reposa el Numero de cedula del comisionado, valor total de los viáticos a reconocer y el medio de transporte utilizado, por lo que no se está dando cumplimiento a su propio Acto Administrativo. No se encuentran ajustados los valores de viáticos, iguales o inferiores a los topes máximos autorizados por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Decreto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, de conformidad con los salarios que devenguen los funcionarios en la respectiva vigencia. Hallazgo Administrativo No. 4 Aceptación de Oferta CMC – 137 – 2017 del 27. Objeto: Adquisición de licencia de antivirus, licencias de Office 2016 y licencias de Windows 10 Profesional para los equipos de cómputo propiedad del IMDER Tuluá. La justificación de la necesidad es inadecuada, ya que la entidad la sustenta como un requerimiento de la Contraloría Municipal, en este sentido debe quedar claro que la Contraloría Municipal no es coadministradora por lo tanto no recomienda la adquisición de elementos o herramientas, las compras son producto de las acciones de mejoramiento planteadas por el IMDER. Además, no se encuentra en los documentos previos el estudio de mercado que sustente la respuesta dada por la Entidad el 21 de junio de 2017 a una observación realizada a la invitación pública, lo cual pudo poner en riesgo el avance del proceso.

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8. COMPONENTE CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

A continuación, se presentan los resultados de la evaluación al componente Financiero y Presupuestal del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá correspondiente al periodo de enero 01 a diciembre 31 del 2017.

8.1. COMPONENTE CONTROL FINANCIERO - ESTADOS FINANCIEROS INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECRACION DE TULUA

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Expresado en miles de pesos)

Notas 2017 2016

ACTIVO Activo corriente: Efectivo 1 $ 989,926 $ 457,936 Deudores 2 364,294 272

Total activo corriente 1,354,220 458,208 Propiedades, planta y equipo, neto 3 7,486,542 8,118,307 Otros activos 4 11,212,515 11,079,782

Total activo no corriente 18,699,057 19,198,089

Total activo $20,053,277 $19,656,297

PASIVO Pasivo corriente: Cuentas por pagar 5 $ 84,546 163,063 Obligaciones laborales y seguridad social 6 67,787 24,098

Total pasivo corriente 152,333 187,161 PATRIMONIO Capital fiscal 9,622,088 9,568,086

Resultados del ejercicio 276,576 29,122

Superávit por valorización 11,209,956 11,079,604

Revalorización del patrimonio 11,063 11,063

Patrimonio institucional incorporado 42,321 42,321

Efecto del saneamiento contable 1,261,060 1,261,060

Total patrimonio 19,900,944 19,469,136

Total pasivo y patrimonio $20,053,277 $19,656,297

Véanse las notas adjuntas. KAROL RENE BERON ORTIZ CABEZAS SANDRA MARIA QUIÑONEZ Directora Contador Público T.P: No 193095 - T

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INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECRACION DE TULUA ESTADOS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL

31 de diciembre de 2017 y 2016 (Expresado en miles de pesos)

Notas 2017 2016

Ingresos fiscales: No tributarios $1,253,958 $1,658,148 Venta se servicios 196,746 168,999 Transferencias 3,809,917 878,198

Total ingresos operacionales 5,260,621 2,705,345 Costo de ventas de servicios 894,571 878,013

4,366,050 1,827,332 Gastos de administración: Sueldos y salarios 322,531 270,086 Contribuciones imputadas 0 1,770 Contribuciones efectivas 51,917 51,273 Aportes sobre la nomina 11,565 10,960 Generales 156,253 145,200 Impuestos, contribuciones, tasas 7,406 6,851 Depreciacion de propiedades, planta y equipo 1,675,887 125,395 Amortización de intangibles 177 480 Gasto público social 1,996,652 1,307,546

Total gastos administración 4,222,388 1,919,561

Excedente (déficit) operacional 143,662 (92,229) Otros ingresos: Financieros 1,524 1,525 Otros ingresos ordinarios - Arrendamientos 79,242 69,914 Extraordinarios 52,148 48,078 Ajuste de ejercicios anteriores 0 1,963

Total otros ingresos 132,914 121,480 Otros gastos: Impuestos asumidos 0 129

Total otros gastos 0 129

Excedente del ejercicio $ 276,576 $ 29,122

Véanse las notas adjuntas.

KAROL RENE BERON ORTIZ SANDRA MARIA QUIÑONEZ CABEZAS Directora Contador Público T.P: No 193095 – T

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INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION DE TULUA

ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Año terminado el 31 de diciembre de 2017 y 2016

(Expresado en miles de pesos)

Nota

2017

2016

Saldo inicial del patrimonio $19,469,136 $19,429,662 Aumento (disminución) patrimonial 431,808 39,474

Saldo final del patrimonio $19,900,944 $19,469,136

Variaciones patrimoniales: Aumento (disminución): Capital fiscal $ 54,002 (252,733) Resultados de ejercicios anteriores 0 (9,616) Excedentes del ejercicio 247,454 301,823 Superávit por valorizaciones 130,352 0

Total aumento (disminución) patrimonial

$ 431,808 $ 39,474

Véanse las notas adjuntas. KAROL RENE BERON ORTIZ SANDRA MARIA QUIÑONEZ CABEZAS Directora Contador Público T.P: No 193095 - T

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION DE TULUA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES 31 de diciembre de 2017 y 2016 NOTAS DE CARÁCTER GENERAL NOTA No. 1 NATURALEZA JURIDICA El Instituto Municipal de Deporte y la Recreación de Tuluá, es un establecimiento público de orden Municipal, descentralizado, creado por Acuerdo Municipal No. 02 de 1996.

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Sus ingresos están constituidos por recursos de Ley 181 de 1995, tasa prodeporte según Acuerdo Municipal No 21 de 2000, y reformado en el 2008, transferencias municipales de Ley 715 de 2001 y transferencias departamentales según Ordenanza No 065 de 1986 y recaudo ingreso por recreación en escenarios deportivos. Misión: El Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física de Tuluá, es generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar como contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de vida individual y social de los habitantes, determinados por la responsabilidad, la disciplina, la tolerancia y el juego limpio como normas de conducta y de paz. Para el desarrollo de su misión el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, el aprovechamiento el tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física de Tuluá, atenderá las disposiciones de la Ley 181 de 1995, especialmente los objetivos generales y rectores, los principios fundamentales, las definiciones y mandatos legales contenidas en ella. Visión: Promover el plan local de deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, efectuando y participando en programas que proyecten una imagen positiva a nivel departamental, nacional e internacional, haciendo su seguimiento y evolución con la participación comunitaria. Objetivos General: Es él fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. NOTA No. 2 POLITICAS Y PRACTICAS CONTABLES En el proceso de identificación, registro y preparación de los Estados Financieros, se está aplicando el régimen de la Contabilidad Pública, según Resolución 222 de 2006 como también en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

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De lo anterior, el Instituto Municipal del Deporte y La Recreación de Tuluá presenta los hechos económicos, financieros y sociales realizados en el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017 reflejándose en los Estados Financieros e interpretando así sus diferentes situaciones. NOTAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO NOTA No. 3 SITUACIONES PARTICULARES EN LAS CLASES, GRUPOS, CUENTAS Y SUBCUENTAS: 1. Efectivo La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

2. Deudores La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

3. Propiedades, planta y equipo, (neto) La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

CAJA PRINCIPAL 3,530 150,377 146,847 100.00%

CUENTAS CORRIENTES 977,200 246,464 -730,736 -296.49%

CUENTAS DE AHORRO 9,196 61,095 51,899 84.95%

TOTAL EFECTIVO 989,926 457,936 -531,990 -116.17%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

Transferencias por cobrar 364,294 0 -364,294 -100.00%

Otros deudores 0 272 272 100.00%

Deudas de dificil recaudo 51,720 76,600 24,880 32.48%

416,014 76,872 -339,142 -441.18%

Provisión para deudores -51,720 -76,600 -24,880 32.48%

TOTAL DEUDORES 364,294 272 -364,022 -133831.62%

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4. Otros activos La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

5. Cuentas por pagar La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

TERRENOS 5,513,855 4,851,405 -662,450 -13.65%

EDIFICACIONES 4,657,643 4,275,971 -381,672 -8.93%

MAQUINARIA Y EQUIPO 57,919 48,646 -9,273 -19.06%

MUEBELES, ENSERES Y EQUIPO DE OFCINA 31,127 30,089 -1,038 -3.45%

EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 18,818 19,722 904 4.58%

SUB TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 10,279,362 9,225,833 -1,053,529 -11.42%

DEPRECIACION ACUMULADA -2,792,820 -1,107,526 1,685,294 -152.17%

TOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, NETO 7,486,542 8,118,307 631,765 7.78%

DESCRIPCION SALDO DIC 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

INTANGIBLES:

LICENCIAS 14,081 14,081 0 0.00%

AMORTIZACION ACUMULADA -11,521 -13,903 -2,382 17.13%

SUB TOTAL INTANGIBLES 2,560 178 -2,382 -1338.20%

VALORIZACIONES:

TERRENOS 6,734,887 9,734,868 2,999,981 30.82%

EDIFICACIONES 4,475,068 1,344,736 -3,130,332 -232.78%

SUB TOTAL VALORIZACIONES 11,209,955 11,079,604 -130,351 -1.18%

TOTAL OTROS ACTIVOS 11,212,515 11,079,782 -132,733 -1.20%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,395 158,446 138,051 -100.00%

ACREEDORES 6,502 0 -6,502 100.00%

RETENCION EN LA FUENTE 15,167 3,371 -11,796 -349.93%

IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Y TASAS 37,662 7 -37,655 -537928.57%

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 4,820 1,239 -3,581 -289.02%

TOTAL CUENTAS POR PAGAR 84,546 163,063 78,517 48.15%

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6. Obligaciones laborales La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

7. Cuentas de orden La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

8.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS – VIGENCIA 2017 El presupuesto de ingresos del Instituto para la Recreación y el Deporte IMDER Tuluá, fue aprobado inicialmente por $3,102,347,306 presentó una adicción de $3,229,675,765 y reducciones por $69,905,716 para un presupuesto definitivo de $6,262,117,355, se obtuvo un recaudo de $5,689,463,000 obteniendo así una ejecución presupuestal de 91%.

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

CESANTIAS 25,609 9,832 -15,777 -160.47%

INTERESES SOBRE CESANTIAS 3,722 1,180 -2,542 -215.42%

VACACIONES 14,860 6,586 -8,274 -100.00%

PRIMA VACACIONES 14,859 6,500 -8,359 -100.00%

PRIMA DE SERVICIOS 8,737 0 -8,737 -100.00%

TOTAL OBLIGACIONES LABORALES 67,787 24,098 -43,689 -181.30%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Activos retirados 347,432 76,385 -271,047 -354.84%

TOTAL CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 347,432 76,385 -271,047 -354.84%

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS POR CONTRA

Activos retirados 347,432 76,385 -271,047 -354.84%

TOTAL CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS POR EL CONTRARIO 347,432 76,385 -271,047 -354.84%

CuentaApropiación

InicialAdiciones Reduciones

Apropiación

DefinitivaRecaudo Ejecución

Ingresos Corrientes 2,799,347,306 3,181,024,765 69,905,716 5,910,466,355 5,366,303,348 91%

Recursos de Capital 303,000,000 48,651,000 0 351,651,000 323,159,652 0

Total 3,102,347,306 3,229,675,765 69,905,716 6,262,117,355 5,689,463,000 91%

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2017

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AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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El presupuesto de gastos bajo la Resolución No 001 del 1 de Enero de 2017,por su parte refleja un presupuesto definitivo de $6,262,117,355 conservando el equilibrio presupuestal entre el ingreso y el gasto, el total general de gastos presentó para dicha vigencia un total de pagos por $4,392,076,599, y cuentas por pagar por $33,770,255, para un total ejecutado de $5,542,114,467 reflejando una ejecución total del 88,5%, presentando un superávit de $147, 348,532 para esta vigencia.

Se evidencio que el Instituto para la Recreación y el Deporte IMDER del Municipio de Tuluá, sube al aplicativo SIA CONTRALORIA las resoluciones donde se evidencia el presupuesto de ingresos y gastos, también las resoluciones donde autorizan los traslados de rubros presupuestales, los formatos F06, F07, F09, F11A, F25A, F25B la información aquí contenida es la misma que suministra la entidad y cumplen en eficiencia y en eficacia a la hora de rendir la información en el aplicativo SIA CONTRALORIA. ESTADO DEL TESORO Los Órganos Ejecutores de los recursos del Presupuesto General de la Nación, bajo su responsabilidad, mantendrán en sus sistemas informativos actualizada la información de las cuentas autorizadas, para reportarlas a la Dirección General de Crédito Publico y tesoro Nacional “DGCPTN” cuando esta así lo requiera.

CuentaApropiación

Inicial

Apropiación

DefinitivaPagos

Reservas de

ApropiaciónCuenta Por pagar

Total

CompromisosEjecución

Gastos de Funcionamiento 619.347.306 619,347,306 478,344,120 0 12,158,389 490,502,509 79.20%

Gastos de Inversión 2.483.000.000 5,642,770,049 3,913,732,479 1,116,267,613 21,611,866 5,051,611,958 89.52%

TOTAL 3.102.347.306 6,262,117,355 4,392,076,599 1,116,267,613 33,770,255 5,542,114,467 88.50%

EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2017

CONCEPTO PROPIOS FONDOS ESPECIALES S.G.P REGALIAS OTRAS D.E TOTAL

Saldo en Caja 3,529,845 0 0 0 0 3,529,845

Cuentas Corrientes Libres 9,428,544 0 32,982,479 0 934,789,510 977,200,533

Cuentas Corrientes Embargadas 0 0 0 0 0 0

Cuentas de Ahorro Libres 0 0 1,182,337 0 8.013,262 9,195,600

Otros 0 0 0 0 0 0

TOTAL 12,958,389 0 34,164,816 0 934,789,510 989,925,978

Otros 0 0 0 0 0 0

Cuentas por cobrar INDERVALLE 0 0 0 0 29,319,495 29,319,495

Cuentas por Cobrar Gobernacion 0 0 0 0 35,00.000 35,00.000

Municipio Tulua 0 0 0 0 299,974,304 299,974,304

SUB TOTAL 0 0 34,164,816 0 364,293,799 364,293,799

TOTAL 12,958,389 0 34,164,816 0 1,299,083,309 1,354,219,777

ESTADO DEL TESORO VIGENCIA 2017

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-02

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Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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Se evidencia en la revisión respectiva que la entidad presenta el estado del tesoro y las cifras son coincidentes con los valores depositados en el Balance General y el aplicativas SIA CONTRALORIA. RESULTADO FISCAL El resultado fiscal del INSTITUTO PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE IMDER del presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2017, arroja un resultado fiscal por valor de $ 147,348,532, este excedente del resultado fiscal de la vigencia 2017, se reconoció en el ejercicio de la vigencia 2018 para el presupuesto de ingresos y gastos. Por otro lado, es importante destacar que la aplicación del superávit presupuestario no computaría en el cálculo de la regla de gasto.

CONTRO INTERNO CONTABLE 2017 El informe de control interno contable está regulado en la Resolución 357 de 2008, emanada de la Contaduría General de la Nación. Así mismo, en la resolución No. 248 de 2007, se establece que: “son responsables del informe anual de evaluación del control interno contable el representante legal y el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces”.

El equipo auditor del componente financiero, en la revisión realizada a los estados financieros, calificó el control interno contable, obteniendo un porcentaje total SATISFACTORIO. En el cuadro anexo se puede observar el resultado de dicha evaluación:

TOTAL INGRESOS 5,689,462,999

GASTOS 5,542,114,467

PAGOS 4,392,076,599

CUENTAS POR PAGAR 33,770,255

RESULTADO FISCAL 147,348,532

RESULTADO FISCAL VIGENCIA 2017

Estandar de

control interno Puntajes por grupos

Puntajes por

grupos Interpretación

Puntaje por

sistema

contable Interpretación

Puntaje por

sistema

contable Interpretación

Generales Satisfactorio

Activo 4.00 Satisfactorio

Pasivo 3.80 Satisfactorio

Patrimonio 3.80 Satisfactorio

Area Cuentas de

Resultado 4.00 Satisfactorio

RESULTADO DE DIAGNOSTICO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2017

3.9 Satisfactorio

Especifico

3.9 Satisfactorio

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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ESTAMPILLAS Revisada la muestra Contractual, se observó que la entidad ha venido realizando un adecuado control a las deducciones y pago de estampillas del orden Municipal y Departamental según el decreto Departamental No 602 del 8 de Mayo de 1991 donde establece los procedimientos para el uso y recaudo de esta. 8.3. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE FINANCERO Y PRESUPUESTAL

En relación con la elaboración, preparación y presentación de los estados financieros básicos y revelaciones técnicas en las notas al 31 de diciembre de 2017, se detallan las siguientes observaciones de auditoria: Hallazgo Administrativo No. 5

Las notas que forman parte de los estados financieros no suministran toda la información requerida solicitada que le brinden al lector una información financiera clara y detallada.

La nota relacionada con la propiedad, planta y equipo no revela las vidas útiles ni las tasas de depreciación utilizadas por la entidad.

En la cuenta de otros activos se incluyen intangibles (Licencias y software) para los cuales no se revela cual es el periodo de amortización.

El estado de Flujo de Efectivo de las vigencias 2017 no se presentó comparativo con el año 2016. La situación anterior no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación, en cuanto a presentación y clasificación de las cifras financieras.

En relación con las cifras de los estados financieros, específicamente en las cuentas del balance general, estado de actividad financiera, económica y social, se detallan las siguientes observaciones de auditoria: Hallazgo Administrativo No. 6 En los cálculos efectuados en el inventario de propiedades, planta y equipo se observó que el gasto por depreciación se calculó en el caso de las edificaciones sobre el costo histórico y la depreciación de maquinaria y equipo, muebles, enseres y equipo de oficina, equipo de comunicaciones y computación sobre el costo histórico más el valor razonable determinado como si se estuviera aplicando el nuevo marco normativo bajo NIIF Normas Internacionales de Información Financiera los cuales tienen aplicación para el año gravable de 2018.

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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La aplicación errónea en el cálculo de la determinación del costo de los activos fijos conllevo a una sobre estimación en el gasto por depreciación que no fue posible cuantificar. Hallazgo Administrativo No. 7 Las adquisiciones de las licencias para los equipos de cómputo del año 2017 por valor de $2,560,000 por error en la digitación y registro se contabilizaron como un menor valor de la amortización acumulada, lo que conlleva a una sobrevaluación del activo y una subestimación del gasto. Este error no permite que los activos se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación. Hallazgo Administrativo No. 8

Se evidencio que en la consolidación de las cesantías al 31 de diciembre de 2017 del funcionario Iván Andrés Sarria Hernández estas quedaron subestimadas en $5,412,000 por razones de que no se disponía de presupuesto para ajustar esta prestación por pagar. Lo anterior conlleva a que los pasivos no se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación.

No se consolido la prestación para las bonificaciones por servicios prestados de $5,254,000 a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con el Decreto No 2418 del 11 de diciembre de 2105. Lo anterior conlleva a que los pasivos por prestaciones sociales por este concepto hayan quedado subestimados, lo cual hace que los pasivos no se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación.

Hallazgo Administrativo No. 9 En la revisión de los informes de Control Interno de las auditorías realizadas al área Financieras por parte del IMDER, se evidencia que este proceso es deficiente debido a que solo se realizó una auditoria al corte del 30 de Junio de 2017 al área de efectivo específicamente a las cuentas bancarias de la entidad. Las frecuencias con que se realizan las auditorias son muy bajas y el alcance o cubrimiento de los rubros revisados son incompletos dejando de auditarse la mayoría de los componentes de los estados financieros como son: Propiedades, planta y equipo, cuentas por pagar, obligaciones laborales, otros activos y otros pasivos, revisión y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos ejecutados.

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INFORME DEFINITIVO DE

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9. COMPONENTE DE LEGALIDAD

9.1. Revisión, Análisis Y Evaluación De La Contratación En desarrollo de la auditoría practicada al INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IMDER TULUÁ, y en cumplimiento del Plan General de Auditoria, se procede a efectuar la selección de la muestra contractual con base en el aplicativo de la Guía de Auditoria Territorial según el siguiente detalle para la vigencia 2017: VIGENCIA 2017

NUMERO DE

CONTRATOOBJETO CONTRATO VALOR CONTRATO NOMBRE

SA-165-2017

COMPRA DE IMPLEMENTACION PARA DEPORTISTAS DE LA SELECCION TULUA

Y DE UNIFORMES DE PRESENTACION PARA LA DELEGACION QUE

REPRESENTARA AL MUNICIPIO EN LA FASE FINAL DE LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES Y IV JUEGOS PARADEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL

CAUCA 2017, EN CUMPLIMIENTO CON EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N.

280.21.218, SUSCRITO CON EL MUNICIPIO DE TULUA.

$125.159.992CONGOTE ESTRADA

ELKIN OVIDIO

SA-162-2017

COMPRA DE UNIFORMES DE COMPETENCIA PARA LOS DEPORTISTAS QUE

REPRESENTARAN EL MUNICIPIO DE TULUA EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017 A REALIZARSE EN EL

MUNICIPIO DE CARTAGO.

$60.436.000DECADA 10 EN TODO

S.A.S

CMC137-2017

ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE ANTIVIRUS LICENCIAS DE OFFICE 2016 Y

LICENCIA DE WINDOWS 10 PROFESIONAL PARA LOS EQUIPOS DE COMPUTO

PROPIEDAD DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y RECREACIÓN

IMDER TULUÁ

$2.560.000ANDERSON GEOVANNY

LOPEZ RAMIREZ

CMC014

ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE MANEJO DEL SECTOR PÚBICO, SEGURO TODO

RIESGO DAÑO MATERIAL Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL PARA AMPARAR POSIBLES SINIESTROS DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE TULUÁ.

$19.659.694

MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE

COLOMBIA S.A

CMC125

ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PREMIACIÓN PARA DEPORTISTAS

DESTACADOS EN EL MARCO DE LOS JUEGOS SUPÉRATE INTERCOLEGIADOS

2017

$19.459.440FRANCISCO JAVIER

LOPEZ OSORIO

CM152-2017

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA

ADECUACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO DOCE DE OCTUBRE DEL

IMDER TULUA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N.

0130.1812602351.

$146.213.272

CONSORCIO

INTERVENTORIA

INTEGRAL

LP-153-2017

ADECUACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO DOCE DE OCTUBRE DEL

MUNICIPIO DE TULUA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO N. 0130.1812602351

$2.087.814.404

CONSORCIO NUEVO

ESTADIO DOCE DE

OCTUBRE

CONV001CONVENIO DE APOYO PARA DESARROLLAR DE MANERA CONJUNTA EL “III

MARATÓN Y CICLOPASEO CORAZÓN DEL VALLE”.$52.955.000

CLUB DEPORTIVO DE

CICLOMONTAÑISMO

THE CICLERY

CONV003-2017CONVENIO DE APOYO PARA REALIZAR DE MANERA CONJUNTA EL 11

ENCUENTRO CULTURAL DE CAPOEIRA TULU ENAMORA.$2.000.000

FUNDACIÓN CULTURAL

SHIKOBA

CMC106

SUMINISTRO DE VEINTIDÓS (22) CILINDROS POR 68 KG DE CLORO LÍQUIDO

PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA OLÍMPICA, ADSCRITA AL INSTITUTO

MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$13.355.360QUIMPAC DE COLOMBIA

S.A

SA109

SUMINISTRO DE INSUMOS QUÍMICOS Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO

DE LAS PISCINAS ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y

RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$38.400.047TASCON DE TASCON

ELIZABETH

SA-167-2017

PRESTACION DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION PARA LA

DELEGACION QUE REPRESENTARA AL MUNICIPIO DE TULUA EN LA FASE

FINAL DE LOS XXI JUEGOS DEPARTAMENTALES Y IV JUEGOS PARA

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017, EN CUMPLIMIENTO CON EL

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N. 280.21.218, SUSCRITO CON EL

MUNICIPIO DE TULUA.

$213.381.000 EMPRENDER ERP SAS

LP104

PROCESO DE ASEO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS

ESCENARIOS DEPORTIVOS ADSCRITOS Y SEDE ADMINISTRATIVA DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$473.122.553

CORPORACIÓN PARA LA

GESTIÓN PÚBLICA Y EL

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTAR PAÍS

7

PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LAS

DEPENDENCIAS JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE TULUÁ

$10.400.000 JOSE LUIS HORMAZA

9

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE DEPORTE ADAPTADO Y PARALIMPICO

EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ, QUE PROMUEVA EL

NIVEL DEPORTIVO.$21.800.000

LEYDI YULIETH NIETO

ORTIZ

CMC059

PROCESO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS PISCINAS

ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER

TULUÁ$19.200.000

CORPORACION PARA LA

GESTION PUBLICA Y EL

DESARROLLO SOCIAL

PREYECTAR PAIS

CMC-170-2017

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA

DELEGACION QUE REPRESENTARA AL MUNICIPIO DE TULUA EN LA FASE

FINAL DE LOS XXI JUEGOS DEPARTAMENTALES Y IV JUEGOS PARA

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017 $20.100.000 AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO SAS

CPS010

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN EL

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ, QUE PROMUEVA EL NIVEL

DEPORTIVO. $22.000.000

CARLOS HERNÁN

BONILLA PRADO

CMC108

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PARA EL

DISEÑO, PRODUCCIÓN E INSTALACIÓN DE AVISOS Y TIQUETES DE INGRESO A

LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS ADSCRITOS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ $5.590.000

TARGET

COMUNICACIÓN Y

ESTRATEGIA S.A.S,

CPS002

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PUBLICA EN

CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN IMDER-TULUÁ. $30.000.000

CAROLINE RIVERA

CRUZ

CPS004

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS METODOLÓGICOS EN EL INSTITUTO, QUE PROMUEVA Y

DESARROLLE EL NIVEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD

FÍSICA. $36.000.000 BORISH JULIAN RODRIGUEZ RUBIANO

CPS003

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL PARA LA

RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES A LOS ENTES DE CONTROL Y DEMÁS

ENTIDADES QUE LO REQUIERAN; ASÍ COMO APOYO A LA GESTIÓN DE

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. $27.600.000

GLORIA ALEXANDRA

LADINO DAZA

CPS001

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR JURÍDICO EN LOS

PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN IMDER-TULUÁ, CON EL FIN DE CUMPLIR CON SU

MISIÓN INSTITUCIONAL. $30.000.000 LAURA NATALIA GIL NIÑO

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-02

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CONV001CONVENIO DE APOYO PARA DESARROLLAR DE MANERA CONJUNTA EL “III

MARATÓN Y CICLOPASEO CORAZÓN DEL VALLE”.$52.955.000

CLUB DEPORTIVO DE

CICLOMONTAÑISMO

THE CICLERY

CONV003-2017CONVENIO DE APOYO PARA REALIZAR DE MANERA CONJUNTA EL 11

ENCUENTRO CULTURAL DE CAPOEIRA TULU ENAMORA.$2.000.000

FUNDACIÓN CULTURAL

SHIKOBA

CMC106

SUMINISTRO DE VEINTIDÓS (22) CILINDROS POR 68 KG DE CLORO LÍQUIDO

PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA OLÍMPICA, ADSCRITA AL INSTITUTO

MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$13.355.360QUIMPAC DE COLOMBIA

S.A

SA109

SUMINISTRO DE INSUMOS QUÍMICOS Y MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO

DE LAS PISCINAS ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y

RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$38.400.047TASCON DE TASCON

ELIZABETH

SA-167-2017

PRESTACION DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION PARA LA

DELEGACION QUE REPRESENTARA AL MUNICIPIO DE TULUA EN LA FASE

FINAL DE LOS XXI JUEGOS DEPARTAMENTALES Y IV JUEGOS PARA

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017, EN CUMPLIMIENTO CON EL

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N. 280.21.218, SUSCRITO CON EL

MUNICIPIO DE TULUA.

$213.381.000 EMPRENDER ERP SAS

LP104

PROCESO DE ASEO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS

ESCENARIOS DEPORTIVOS ADSCRITOS Y SEDE ADMINISTRATIVA DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ

$473.122.553

CORPORACIÓN PARA LA

GESTIÓN PÚBLICA Y EL

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTAR PAÍS

7

PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LAS

DEPENDENCIAS JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE TULUÁ

$10.400.000 JOSE LUIS HORMAZA

9

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE DEPORTE ADAPTADO Y PARALIMPICO

EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ, QUE PROMUEVA EL

NIVEL DEPORTIVO.$21.800.000

LEYDI YULIETH NIETO

ORTIZ

CMC059

PROCESO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS PISCINAS

ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER

TULUÁ$19.200.000

CORPORACION PARA LA

GESTION PUBLICA Y EL

DESARROLLO SOCIAL

PREYECTAR PAIS

CMC-170-2017

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA

DELEGACION QUE REPRESENTARA AL MUNICIPIO DE TULUA EN LA FASE

FINAL DE LOS XXI JUEGOS DEPARTAMENTALES Y IV JUEGOS PARA

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017 $20.100.000 AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO SAS

CPS010

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN EL

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ, QUE PROMUEVA EL NIVEL

DEPORTIVO. $22.000.000

CARLOS HERNÁN

BONILLA PRADO

CMC108

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PARA EL

DISEÑO, PRODUCCIÓN E INSTALACIÓN DE AVISOS Y TIQUETES DE INGRESO A

LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS ADSCRITOS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTES Y RECREACIÓN IMDER TULUÁ $5.590.000

TARGET

COMUNICACIÓN Y

ESTRATEGIA S.A.S,

CPS002

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PUBLICA EN

CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN IMDER-TULUÁ. $30.000.000

CAROLINE RIVERA

CRUZ

CPS004

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS METODOLÓGICOS EN EL INSTITUTO, QUE PROMUEVA Y

DESARROLLE EL NIVEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD

FÍSICA. $36.000.000 BORISH JULIAN RODRIGUEZ RUBIANO

CPS003

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL PARA LA

RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES A LOS ENTES DE CONTROL Y DEMÁS

ENTIDADES QUE LO REQUIERAN; ASÍ COMO APOYO A LA GESTIÓN DE

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. $27.600.000

GLORIA ALEXANDRA

LADINO DAZA

CPS001

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR JURÍDICO EN LOS

PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN IMDER-TULUÁ, CON EL FIN DE CUMPLIR CON SU

MISIÓN INSTITUCIONAL. $30.000.000 LAURA NATALIA GIL NIÑO

Page 42: INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON …...INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD REGULAR Código: F-120-02 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre

INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-02

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 42 de 83

Calle 34 No. 21-09/2317202/ [email protected] /Código Postal 763022

www.contraloriatulua.gov.co

CPS006

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS

DIFERENTES PROGRAMAS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y DE ACTIVIDAD

FÍSICA ADSCRITOS AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA

RECREACIÓN DE TULUÁ $17.100.000 DAISY ALEJANDRA GUTIERREZ

CPS020

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE PATINAJE, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017, ADEMAS DESARROLLAR

LOS PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN LA DISCIPLINA DE PATINAJE

ARTÍSTICO QUE PERMITA, PROMUEVA Y GARANTICE EL DESARROLLO Y

POSICIONAMIENTO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO. $15.600.000

CLUB DE PATINAJE

POWER SKATE

CPS023

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE NATACIÓN, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017. $16.265.600 EVER JOSÉ COLLAZOS PAZ

CPS035

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE TEJO, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017. $20.696.000

CLUB DEPORTIVO VISTA

ALEGRE

CPS045

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE FÚTBOL MASCULINO, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017. $13.717.600 DIDIER ESPAÑA MOSQUERA

CPS046

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE HALTEROFILIA, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS

DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017. $26.250.000 AYMER OROZCO

CPS048

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE PSICOLOGÍA EN EL ÁREA DE

FORMACIÓN DEPORTIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ,

QUE PROMUEVA EL NIVEL DEPORTIVO $26.000.000 NOHORA ALICIA MUÑOZ

CPS052

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE

LOS PROCESOS RECREO-DEPORTIVOS EN LOS CORREGIMIENTOS DE

CIENEGUETA, NARIÑO, TRES ESQUINAS, AGUACLARA Y CAMPOALEGRE DE LA

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ., QUE PERMITA LA PRÁCTICA DEL

DEPORTE LOCAL, GENERANDO HERRAMIENTAS, EN PRO DE LA CALIDAD DE

VIDA. $12.000.000

WILLIAM ALFREDO

CATAÑO TIJO

CPS053

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA CON LOS GRUPOS DE ADULTO MAYOR FENIX,

ROSALIN, LA AMISTAD, LA PAZ DEL PARAÍSO, CARAMELO, ALEGRIA DE VIVIR,

BRISAS DE LA SANTA CRUZ, INMACULADA, MANOS AMIGAS, AMOR Y ARMONÍA,

QUE PERMITA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y PROMUEVA LA ADQUISICIÓN

DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES. $11.470.000

JHON MAURICIO ARIAS

GARCÍA

CPS103

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN LA DISCIPLINA DE TAEKWONDO EN

LAS COMUNAS 1 Y 7, REALIZAR ASESORAS Y APOYO EN EL DESARROLLO

TÉCNICAS Y MARCIALIDAD EN LAS DISCIPLINAS DE ARTES MARCIALES Y

PROPORCIONAR ESCENARIO DEPORTIVO PARA LAS PRACTICAS DE LA

DISCIPLINA $18.500.000

CLUB DEPORTIVO DE

TAEKWONDO HWA

RANG DAN

CPS130-2017

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PUBLICA EN

CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN IMDER-TULUÁ. $16.100.000

SANDRA MARIA

QUIÑONEZ CABEZAS

CPS062

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN LA DISCIPLINA DE HAPKIDO EN LAS

COMUNAS 5 Y 6, QUE PERMITA, PROMUEVA Y GARANTICE EL DESARROLLO Y

POSICIONAMIENTO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO. $10.420.000 GUSTAVO FONTAL

CPS071

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN LA DISCIPLINA DE FÚTBOL SALÓN

EN LAS COMUNAS 5 Y 9, QUE PERMITA, PROMUEVA Y GARANTICE EL

DESARROLLO Y POSICIONAMIENTO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO. $11.470.000

JORGE MARIO SERNA

RAMIREZ

CPS083

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESO EN LA DISCIPLINA DE NATACIÓN ADAPTADA EN LA ETAPA DE

INICIACIÓN DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, QUE MEJOREN EL

POSICIONAMIENTO DEL DEPORTE LOCAL. $12.000.000

YULIETH ANDREA

ECHEVERRI VASQUEZ

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-02

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Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

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Fuente: Equipo Auditor

La entidad registra contratación para la vigencia 2017 por un monto total de $4.972.032.258 en una cantidad de 160 contratos, donde el 88,8% del valor total contratado corresponde a contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo, seguido de un 7,5% para contratos de Compraventa, 1,3% en contratos de Suministro, 1,3% en Convenios, 1% en contratos de Obra y 0,6% para contratos de Consultoría.

CPS084

'PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA CON LA COMUNIDAD DE LA TRANSVERSAL 12,

QUE PERMITA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y PROMUEVA LA ADQUISICIÓN

DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES' $13.190.000

LEIDY JOHANA CELEMÍN

MARQUEZ

CPS091

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA CON LA COMUNA 1, QUE PERMITA MEJORAR

LA CALIDAD DE VIDA Y PROMUEVA LA ADQUISICIÓN DE ESTILOS DE VIDA

SALUDABLES. $10.420.000

JOSÉ LEANDRO

OCAMPO MARULANDA

CPS092

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE RECREACIÓN Y LÚDICA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, QUE

PERMITA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA. $15.640.000 JOSÉ JOAQUÍN QUICENO

CPS096

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO

TORNEO MUNICIPAL DE FÚTBOL, PROMUEVA Y GARANTICE EL DESARROLLO

Y POSICIONAMIENTO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO. $22.233.333 RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ

CPS097

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN FÍSICA CON LAS DIFERENTES DISCIPLINAS, QUE

PARTICIPARAN EN LOS XXI JUEGOS DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL

CAUCA 2017. $20.856.040 JACINTO CARDONA TRIANA

CPS099

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN LA DISCIPLINA DE HALTEROFILIA

EN LAS COMUNAS 5 Y 6, QUE PERMITA, PROMUEVA Y GARANTICE EL

DESARROLLO Y POSICIONAMIENTO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO.$16.433.333

DIEGO FERNANDO

SALAZAR QUINTERO

CPS101

PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE FISIOTERAPIA EN EL ÁREA DE

FORMACIÓN DEPORTIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TULUÁ,

QUE PROMUEVA EL NIVEL DEPORTIVO. $18.667.000 DANIELA GOMEZ PEÑARANDA

CPS111

PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE PREPARACIÓN DEPORTIVA CON LOS DEPORTISTAS DE LA

DISCIPLINA DE VOLEIBOL MASCULINO, QUE PARTICIPARAN EN LOS XXI

JUEGOS DEPARTAMENTALES DEL VALLE DEL CAUCA 2017. $18.333.000

CLUB DEPORTIVO DE

VOLEIBOL TOLUES

VOLLEY

CPS119PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO PARA LA REALIZACION LOGISTICA DE

LOS JUEGOS SUPERATE Y VEREDALES 2017 $19.850.000

CLUB DEPORTIVO “THE

BIG STAR

$3.860.418.668

TIPO DE CONTRATONo DE

CONTRATOSVALOR PORCENTAJE

No DE

CONTRATOSVALOR PORCENTAJE

Prestacion de servicios 142 2.342.682.075 88,8% 35 1.292.405.459,00 26%

Compraventa 12 288.612.100 7,5% 5 227.275.126,00 5%

Suministros 2 51.755.407 1,3% 2 51.755.407,00 1%

Convenios 2 54.955.000 1,3% 2 54.955.000,00 1%

Consultoria 1 146.213.272 0,6% 1 146.213.272,00 3%

Obra 1 2.087.814.404 1% 1 2.087.814.404,00 42%

TOTALES 160 4.972.032.258,00 100% 46 3.860.418.668,00 78%

VIGENCIA 2017

MUESTRA SELECCIONADARENDICION DE CONTRATACION SIA VIGENCIA 2017

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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Como se puede observar en el cuadro de rendición de contratación de SIA Observa que la mayor contratación adelantada por la entidad durante la vigencia auditada corresponde a la prestación de servicios profesionales y de apoyo para el funcionamiento de la entidad y en los procesos de iniciación, formación y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, propiciando una mejora de la salud física, mental y calidad de vida de la comunidad. Una vez analizada la contratación rendida por la entidad para la vigencia 2017, y aplicando los criterios establecidos en la guía de auditoria y con el fin de abarcar una muestra tal que permita evaluar de manera integral la gestión del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, se selecciona para el desarrollo del proceso auditor una muestra de 46 contratos seleccionados entre contratos de Prestación de Servicios, Compraventa, Suministros, Convenios, Obra y Consultoría, por un monto de $3.860.418.668 correspondiente al 78% del valor total contratado, permitiendo evaluar de manera adecuada la gestión de la entidad durante la vigencia auditada. En materia de contratación, Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER, regula sus procedimientos contractuales mediante la Resolución 058 de julio 10 de 2015, por medio del cual se actualiza el manual de contratación pública, interventoría y supervisión del IMDER de Tuluá, en el cual establece que los actos y contratos que se expidan y celebran estarán sujetos a las disposiciones comerciales civiles, estatuto de contratación estatal Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas pertinentes vigentes. En términos generales se concluye que las inversiones realizadas por la entidad durante la vigencia auditada (2017) se enmarcan dentro del cumplimiento de las actividades misionales y administrativas de la Entidad, verificando el cumplimiento de cada una de las etapas contractuales. En la etapa preparatoria se verificó que los procesos evaluados, contuvieran los estudios previos, los análisis de conveniencia, estudios de mercado, análisis de riesgos, pliegos definitivos e invitaciones públicas, así como los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. En la etapa precontractual o selección del proponente el Estatuto de Contratación Pública establece que cuando se celebren contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dicho fines, y de acuerdo al juicioso análisis adelantado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría Municipal de Tuluá, al proceso contractual de la vigencia 2017, adelantado por el

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER, estos preceptos se cumplieron. En consecuencia, el estudio y examen efectuado a los contratos celebrados durante la anualidad correspondiente al 2017, se puede determinar que el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER, es objetiva en la selección de los contratistas pertinentes para cada caso. Lo conceptuado con anterioridad permite determinar que el proceso contractual adelantado por el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER, durante la vigencia 2017, de conformidad con la muestra seleccionada, se ajusta a los parámetros establecidos por la Ley general de contratación pública. Para la vigencia auditada se destaca en la contratación las evidencias que soportan los contratistas con respectos a las actividades mensuales realizadas, también es de resaltar que los convenios donde el Instituto debe de aunar esfuerzos con fundaciones o corporaciones se observan que reposan en el expediente las facturas y relaciones de gastos que realiza la fundación o corporación soportando el aporte realizado según lo estipulado en cada convenio, y en cumplimiento de la acción de mejora propuesta dentro del Plan de mejoramiento vigente donde se tenía planteada tal meta. En la revisión a la muestra contractual se destaca que la entidad viene presentando presunto incumplimiento en la exigencia de la presentación de los Cronogramas de Trabajo, por parte de los contratistas, donde por cada actividad objeto del proceso contractual que adelante la entidad, se tienen estipulados un periodo de tiempo y unos recursos logísticos y económicos destinados para su desarrollo, siendo tal cronograma un insumo base para el desarrollo del proceso de seguimiento y control a cargo de supervisores e interventores designados para tal fin, a más de estar inmerso en una acción de mejora propuesta por la entidad en el Plan de Mejoramiento vigente, evidenciando así presunto incumplimiento del mismo. De otra parte, se destaca el hecho de que los supervisores asignados para el seguimiento control y recibo de los procesos de contratación adelantados por la entidad incumplen presuntamente con algunas obligaciones contenidas en el Manual de Contratación adoptado por el IMDER mediante resolución No 058 de julio 10 de 2015, y en particular donde se establece que los supervisores deben conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones y prorrogas que se requieran en desarrollo de los objetos contractuales, no se evidencia en la revisión adelantada, para aquellos contratos que fueron objeto de adiciones el correspondiente concepto de viabilidad por parte de los supervisores asignados, materializando así el presunto incumplimiento al manual de procedimientos de contratación.

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AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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Durante la etapa de ejecución de la Auditoría Modalidad Regular, se realizó visita el día 02 de octubre del presente al Estadio Doce de Octubre para verificar las obras realizadas en el Contrato de Obra LP-153-2017, donde se evidencio el tipo de grama que tiene la cancha, el método que se utiliza para el riego de la cancha, que es un riego que se puede programar manual o automáticamente y además es un riego de tipo sostenible ya que las aguas son reutilizadas puesto que estas se recogen en 2 tanques de 15.000 litros cada uno, también se evidencio las reparaciones y adecuaciones que se realizaron en los baños de la parte occidental y oriental, en los camerinos, en el cuarto de mantenimiento, la pintura en las graderías de todo el estadio y se observa que se instaló un circuito de vigilancia el cual está compuesto por 16 cámaras de alta resolución cada una. Las intervenciones realizadas presentan en términos generales buen comportamiento y funcionamiento, no obstante se hace la observación sobre la inexistencia del estudio de vulnerabilidad sísmica de las estructuras, que permita evaluar y conceptuar sobre el estado estructural de la edificación, diseñar, cuantificar y programar las posibles intervenciones de reforzamiento estructural que requieran las instalaciones del estadio, ajustado a la NSR-10, y dado el tiempo de servicio que presenta el escenario deportivo y las varias intervenciones de las que ha sido objeto, es menester una evaluación de su estado ajustado a normas sismorresistentes, no obstante haber sido observada la necesidad de tal estudio en su momento por parte de la interventoría durante el desarrollo de las intervenciones, tal actividad no fue realizada. A continuación, se anexa registro fotográfico de la visita realizada:

Graderías y grama intervenidas

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Automatización sistema riego grama, túnel de acceso y salida de deportistas

Área baños intervenida, sistema cámaras de seguridad

9.2. MANUAL DE CONTRATACIÓN Al iniciar el proceso auditor se realiza en primera instancia la revisión y análisis del manual de contratación del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER En materia de contratación, el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER regula sus procedimientos contractuales mediante Resolución 058 de julio 10 de 2015, resolución que contiene 74 folios y se crea con el objetivo de establecer lineamientos y directrices para el desarrollo del proceso de gestión contractual que adelante el IMDER, en el marco de la normatividad vigente. En este sentido, el manual de contratación facilitara al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER los procesos de contratación que desarrolla y a su vez permite la práctica y/o aplicación de un adecuado control interno, todo ello con el fin de obtener una gestión clara, ágil, cimentada en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficiencia, igualdad, moralidad, imparcialidad, celeridad y publicidad.

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AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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Es entonces el Manual de contratación e interventoría una guía para los servidores públicos del IMDER de Tuluá que participan en la cadena productiva de los procesos contractuales, en todas sus etapas, así como es el documento de imperativa consulta por parte de quienes participan en los procesos de selección y de los contratistas mismos. Jurídicamente, el manual se encuentra en debida forma, conteniendo los principios de la contratación, formas de selección contempladas en el estatuto de la contratación pública y las funciones de la supervisión e interventoría. 9.3. PROCESOS JUDICIALES El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMDER mediante oficio dirigido a la Contralora Municipal de Tuluá (E), Ingeniera Lina María Maturana, certifica que a la fecha el IMDER no tiene procesos judiciales a la fecha. En consecuencia, el patrimonio de la entidad no se encuentra expuesto por sentencias judiciales. 9.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE GARANTÍAS

Se observa que la entidad en el primer semestre del año 2018, suscribió 93 contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, antes del 27 de enero de 2018, fecha de inicio de la ley de garantías. Así mismo se verificó en el SECOP y en la plataforma SIA OBSERVA, si posterior a dicha fecha se suscribió algún contrato directo o convenio, encontrando que la entidad no transgredió la Ley de garantías. Se detallan a continuación las observaciones encontradas durante el proceso auditor: 9.5. CONSOLIDADO DE HALLAZGOS COMPONENTE DE LEGALIDAD Hallazgo Administrativo No. 10 con presunta incidencia Disciplinaria Revisados los contratos No CPS-035-2017, CPS-020-2017, CPS-071-2017, CPS-045-2017, CPS-097-2017, CPS-053-2017, CPS-052-2017, CPS-046-2017, CPS-084-2017, contenidos en la muestra contractual, se evidencio presunto incumplimiento en la exigencia de la presentación de los Cronogramas de Trabajo, por parte de los contratistas, donde por cada actividad objeto del proceso

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contractual que adelante la entidad, se tienen estipulados un periodo de tiempo, y unos recursos logísticos y económicos destinados para su desarrollo, siendo tal cronograma un insumo base para el desarrollo del proceso de seguimiento y control a cargo de supervisores e interventores designados para tal fin, a más de estar inmerso en una acción de mejora propuesta por la entidad en el Plan de Mejoramiento vigente, se verifica así mismo que tal requerimiento se presenta como obligaciones del contratista dentro de los estudios previos adelantados para cada proceso contractual, y no son contemplados dentro de la minuta del contrato, ni se aportan en los informes de la supervisión la exigencia de tales cronogramas de trabajo, siendo deber tal como se estipula en el Manual de Contratación que la supervisión efectúe un control técnico, administrativo y Financiero en desarrollo del contrato para lo cual es menester contar con la programación de actividades y recursos contenidos en el cronograma de trabajo, evidenciando así la condición de incumplimiento observada, presentando así un presunto incumplimiento al Manual de contratación de la entidad adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato numeral 3 Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el contrato. Presunto incumplimiento ley 734 de 2002 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes.

Hallazgo Administrativo No. 11 con presunta incidencia Disciplinaria Revisados los contratos No CPS-035-2017, CPS-020-2017, CPS-071-2017, CPS-045-2017, se evidencia que los supervisores asignados para el seguimiento, control y recibo de los procesos de contratación adelantados por la entidad incumplen presuntamente con algunas obligaciones contenidas en el Manual de Contratación adoptado por el IMDER mediante resolución No 058 de julio 10 de 2015, y en particular donde se establece que los supervisores deben conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones y prorrogas que se requieran en desarrollo de los objetos contractuales, no se evidencia en la revisión adelantada, para los contratos relacionados y que fueron objeto de adiciones o prorrogas, el correspondiente concepto de viabilidad por parte de los supervisores asignados, materializando así el presunto incumplimiento al manual de procedimientos de contratación del IMDER adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato numeral 8 Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato la correspondiente solicitud al componente contractual. Presunto incumplimiento ley 734 de 202 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes.

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Hallazgo Administrativo No. 12 No se cuenta con un estudio de vulnerabilidad sísmica de las estructuras del estadio 12 de Octubre, que permita evaluar y conceptuar sobre el estado estructural de la edificación, diseñar, cuantificar y programar las posibles intervenciones de reforzamiento estructural que requieran las instalaciones del estadio, ajustado a la NSR-10, y dado el tiempo de servicio que presenta el escenario deportivo y las varias intervenciones a las que ha sido sometido, es menester una evaluación de su estado ajustado a normas sismorresistentes, no obstante haber sido observada la necesidad de tal estudio en su momento por parte del contrato de interventoría CM-152-2017 del 14/9/2017 INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA ADECUACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO DOCE DE OCTUBRE DEL IMDER TULUA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 0130.1812602351, tal actividad no fue realizada.

Hallazgo Administrativo No. 13 Se evidencia que el CPS -130-2017, así como en el CPS 002 relativos a PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADORA PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION IMDER, la entidad enfoca el contrato en el cumplimiento de funciones misionales, las cuales están prohibidas mediante contrato de prestación de servicios de acuerdo a la sentencia No. 614 de 2009 de la Corte Constitucional. “sentencia C-614 de 2009 del 2 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la cual expresó:

“(…).En múltiples oportunidades, la Corte Constitucional ha resaltado las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Así, por ejemplo, en la sentencia que analizó la constitucionalidad del concepto legal de contrato de prestación de servicios, la Corte recordó sus características para efectos de distinguirlo del contrato laboral, así: ...El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características:

a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una

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persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.”. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas…

c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que no sería viable que los contratistas realicen actividades que constituyan la misión de la entidad. Es importante recordar que, a diferencia de las relaciones laborales, el contratista tiene

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un objeto contractual que está plenamente definido, sus actuaciones son autónomas e independientes desde el punto de vista técnico y científico y la vigencia del contrato es temporal. Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior el Instituto para la Recreación y el Deporte IMDER, debe tomar medidas al respecto, toda vez que los contratistas no son servidores públicos y por lo tanto no pueden asumir funciones permanentes y MISIONALES, ya que estos son de carácter temporal y solo están obligados a cumplir las actividades estipuladas en los objetos contractuales. Hallazgo Administrativo No. 14 De manera generalizada, se evidencia que la entidad está elaborando el certificado de idoneidad, cuyo fin es certificar que el futuro contratista cuenta con las condiciones de formación y experiencia para ejecutar el contrato. En lectura de estos certificados, se puede apreciar que la entidad, menciona la necesidad de una persona para desarrollar el objeto, menciona que puede contratarse directamente, que el instituto no cuenta con una planta suficiente y que analizada la hoja de vida se concluye que el contratista está en capacidad de ejecutar. Las anteriores consideraciones son válidas, no obstante, el objeto de este certificado de idoneidad es centrarse en el análisis de las condiciones de formación y experiencia del contratista para certificar que efectivamente cuenta con la idoneidad para la realización del objeto. De esta manera no se evidencia el análisis del título o documentos de formación y certificados de experiencia de manera clara y precisa que permita a través de este certificado concluir que la persona tiene la idoneidad como una de las condiciones para que proceda la contratación directa. No basta con mencionar que se analizó la hoja de vida, sin demostrar en este certificado que efectivamente así fue, por lo cual la entidad debe realizar un mejor análisis de los soportes entregados por el oferente y plasmarlo en este documento, para con ello cumplir el objetivo de este certificado.

Hallazgo Administrativo No. 15 Conforme al Decreto 092 de 2017 por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, el cual entro en vigencia el 23 de enero de 2017 y que pretende reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política. La entidad debe actualizar su manual de contratación incluyendo lo reglamentado en el decreto con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado allí.

10. BENEFICIO DE CONTROL FISCAL

Durante la fase de ejecución de la Auditoría Modalidad Regular practicada al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá para la vigencia 2017, se le otorgo a la entidad el beneficio de control fiscal correspondiente a dos (2) casos, los cuales se detallan a continuación:

1. En la revisión a los viáticos pagados por la entidad en la cual se pudo detectar un incumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 de los Decretos 231 de febrero de 2016 y 1000 del 9 de junio de 2017 en el cual Reza lo siguiente: “Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”. La Comisión Auditora le dio a conocer al Ente Auditado sobre estas presuntas irregularidades, así también le informó que la Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo a lo enmarcado en la Guía de Auditoría Territorial tiene contemplado el BENEFICIO DEL CONTROL FISCAL, el cual hace referencia a que el presunto responsable por voluntad propia reconoce que hubo una situación adversa que podría conducir a un detrimento patrimonial y que por lo tanto hace la devolución efectiva a la entidad pública afectada, del monto del recurso posiblemente en detrimento. Esto con el fin de generar un resarcimiento del recurso público y subsanar las presuntas falencias evidenciadas. Frente a esta opción, el IMDER mediante oficio con radicado No. 190-2018 del 03 de octubre del 2018, solicita acogerse al beneficio del Control Fiscal que la Contraloría Municipal de Tuluá está facultada a otorgar; para ello el instituto por cuenta propia anexó un recibo de consignación bancaria a favor del IMDER por un valor total de ciento setenta y un mil veinticinco pesos ($171.025), consignada en la cuenta Corriente No. 60002190-1 del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, en el Banco Popular. 2. En la revisión a la contratación para la ejecución de actividades de mantenimiento de escenarios deportivos, se evidencio una irregularidad en el pago de estampillas, por encontrarse incluidas en el valor del contrato la tasación de las mismas.

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Frente a este tipo de costos tributarios que por orden legal corresponden al contratista, la Comisión Auditora le dio a conocer al Ente Auditado sobre estas presuntas irregularidades, así también le informo que la Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo a lo enmarcado en la Guía de Auditoría Territorial tiene contemplado el Beneficio del Control Fiscal, el cual hace referencia a que el presunto responsable por voluntad propia reconoce que presuntamente hubo una situación adversa que podría conducir a un detrimento patrimonial y que por lo tanto hace la devolución efectiva a la entidad pública afectada, del monto del recurso posiblemente en detrimento. Esto con el fin de generar un resarcimiento del recurso público y subsanar las presuntas falencias evidenciadas. Frente a esta opción, el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá IMDER mediante oficio y una consignación aportada, solicita acogerse al beneficio del Control Fiscal que la Contraloría Municipal de Tuluá está facultada a otorgar; para el responsable, quien por cuenta propia anexó recibos originales de consignación bancaria a favor del IMDER por un valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($38.185.396), consignada en la cuenta corriente No.110-600-02190-1 del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá IMDER, en el Banco Popular A continuación, se detalla la presunta Observación y el valor consignado en favor de la entidad: OBSERVACIÓN: Valor recuperado: $ 38.185.396 La entidad dentro del proceso LP 104 Proceso De Aseo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Escenarios Deportivos Adscritos Y Sede Administrativa Del Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación Imder Tuluá, a folio 13 establece un anexo a los estudios previstos denominado PROPUESTA TECNICO ECONOMICA, la cual discrimina los costos del valor del contrato. En este documento se evidencia que la entidad incluye dentro del valor del proceso los costos relativos a impuestos así: Estampilla Prounivalle 2% por valor de $7.637.079 Estampilla Pro hospital 1% $3.818.540 IMDER 3% por valor de $11.455.619 Estampilla Prouceva 0.5% por valor de $1.909.270 Estampilla Procultura 0.5% por valor de $1.909.270 Estampilla Proadulto mayor 3% 0.5% por valor de $11.455.619 Valor total $38.185.396.

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Esta carga tributaria no está a cargo de la entidad sino del contratista, por lo cual, no debe contemplarse dentro del presupuesto que la entidad tiene para el cumplimiento del objeto. A folio 170 se evidencia la propuesta técnico económica del oferente ganador, en la cual se observa que el proponente incluye dentro del valor ofertado los descuentos de estampillas por valor de $38.185.396 por fuera del AIU (el cual estipulo en el 22% con un valor de $68.858.911), es decir carga a favor de la entidad los descuentos tributarios de ley que le corresponden a él. Con base en la situación descrita, se determina un presunto detrimento patrimonial por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($38.185.396) contraviniendo presuntamente el artículo 6 de la ley 610 de 2000, presentándose a su vez un posible incumplimiento de la ley 734 de 2002 artículo 34, deberes. Validadas estas consignaciones, la Comisión Auditora mediante Acta de Mesa de Trabajo de validación de este informe preliminar, decidió otorgar el Beneficio de Control Fiscal al presunto responsable, valorando su disposición para subsanar las falencias evidenciadas por la Comisión Auditora durante el proceso auditor. Es por lo anterior que las posibles connotaciones quedan subsanadas dado que hubo resarcimiento del recurso público. De acuerdo con lo anterior, el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá por cuenta propia anexó dos recibos originales de consignación bancaria a favor de la entidad por un valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($38.356.420), consignados en la cuenta corriente No. 60002190-1 del Banco Popular.

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11. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IMDER TULUÁ.

A la Junta Directiva INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE TULUÁ Tuluá He auditado el estado de situación financiera del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Tuluá al 31 de diciembre de 2017, los correspondientes estados de actividad financiera, económica, social y ambiental, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y el resumen de las principales políticas y prácticas contables descritas en las notas a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 fueron examinados por otro contador público quien en su informe expresaba una opinión con salvedades. La administración es responsable por la adecuada preparación y presentación de estos estados financieros ya que reflejan su gestión. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para que estos estados financieros estén libres de errores de importancia relativa debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer las estimaciones contables que sean apropiadas en las circunstancias. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de auditor y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Estas normas requieren que planee y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable de si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa. Una auditoría de estados financieros comprende, entre otras cosas, realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores de importancia relativa en los estados financieros. En la evaluación de esos riesgos, el auditor considera el control interno relevante del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Tuluá, para la preparación y presentación de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y de las estimaciones contables realizadas por el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Tuluá, así como evaluar la presentación de los estados financieros en conjunto. Considero

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que la evidencia de auditoría que obtuve proporciona una base razonable para fundamentar la opinión. La depreciación de maquinaria y equipo, muebles, enseres y equipo de oficina, equipo de comunicaciones y computación quedo sobrestimada por error en la determinación de la base para los cálculos de depreciación que no fue posible cuantificar. Las adquisiciones de las licencias para los equipos de cómputo del año 2017 por valor de $2,560,000 por error en la digitación y registro se contabilizaron como un menor valor de la amortización acumulada, lo que conlleva a una sobrevaluación del activo y una subestimación del gasto. La consolidación de las cesantías al 31 de diciembre de 2017 del funcionario Iván Andrés Sarria Hernández quedó subestimada en $5,412,000 No se consolidó las bonificaciones por servicios prestados por $5,254,000 a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con el Decreto No 2418 del 11 de diciembre de 2105 En mi opinión, los estados financieros auditados por mí, que fueron fielmente tomados de los libros, excepto por las consideraciones descritas en los párrafos anteriores presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Tuluá, al 31 de diciembre de 2017, el correspondiente estado de actividad financiera, económica, social y ambiental, los cambios en el patrimonio y el flujo de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y de las normas y procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los cuales fueron aplicados sobre una base uniforme con la del año anterior. Con base en el resultado de mis pruebas, en mi concepto, la contabilidad del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Tuluá ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable. GABRIEL F CAMACHO M. Contador público titulado Tarjeta profesional No.16102 – T Profesional Universitario Contraloría Municipal de Tuluá 3 de octubre de 2018

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12. DICTAMEN INTEGRAL

Doctora KAROL RENE BERON Directora Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER TULUÁ Ciudad. La Contraloría Municipal de Tuluá Valle, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó desde el 10 de septiembre al 05 de octubre del 2018, Auditoría con Enfoque Integral Modalidad Regular al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá vigencia 2017. Lo anterior a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, con que administró los recursos puestos a disposición de la Entidad auditada y los resultados de gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen de los Balances Generales consolidados al 31 de diciembre del año 2017, los Estados de Actividad Financiera, Económica y Social consolidados para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia 2017. La auditoría constato que la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del Plan de Mejoramiento. Es responsabilidad del IMDER Tuluá el contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tuluá; la del órgano de control a través del Equipo Auditor es el producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de las cuentas, con fundamento en el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados y la opinión sobre la racionalidad de los estados contables consolidados. Los presuntos hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la Entidad auditada fueron analizadas, y se excluyeron del informe definitivo los hallazgos que fueron debidamente soportados.

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CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO Teniendo en cuenta la calificación total de 82.6 puntos, sobre la Evaluación de Gestión, de Resultados, y Control Financiero, la Contraloría Municipal de Tuluá Fenece la cuenta del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá vigencia fiscal 2017, por cuanto el puntaje obtenido en la calificación de la Evaluación de la Gestión Fiscal supera el puntaje mínimo establecido, el cual corresponde a 80 puntos, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT El resultado obtenido se detalla de la siguiente manera: Control de Gestión La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado del proceso auditor, manifiesta que el Factor de Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 85,9 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Componente PonderaciónCalificación

Total

1. Control de Gestión 0,5 42,9

2. Control de Resultados 0,3 19,7

3. Control Financiero 0,2 20,0

Calificación total 1,00 82,6

Fenecimiento

Concepto de la Gestión Fiscal

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

100,0

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Concepto

FAVORABLE

DESFAVORABLE

FAVORABLE

FENECE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO

Concepto

FENECE

NO FENECE

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION IMDER - TULUA

AUDITORIA INTEGRAL MODALIDAD REGULAR VIGENCIA 2017

Calificación Parcial

65,7

85,9

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Fuente: Matriz de calificación, Elaboró: Equipo Auditor CMT Control de Resultados La Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo con los resultados obtenidos durante el proceso auditor, conceptúa que el Control de Resultados, es Desfavorable el cual de acuerdo con la aplicación de la Matriz de Calificación arroja un puntaje de 65,7 el cual se obtiene al ponderar el factor que se relaciona a continuación:

Fuente: Matriz de calificación, Elaboró: Equipo Auditor CMT Control Financiero y Presupuestal La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado de la auditoría realizada al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMDER Tuluá; conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal, es Favorable, con una calificación de 100 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Factores PonderaciónCalificación

Total

1. Gestión Contractual 0,65 61,4

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 0,02 1,8

3. Legalidad 0,05 4,4

4. Gestión Ambiental 0,05 0,0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 0,03 2,6

6. Plan de Mejoramiento 0,10 8,3

7. Control Fiscal Interno 0,10 7,4

1,00 85,9

Concepto de Gestión a emitir

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

TABLA 1

Calificación Parcial

CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE TULUÁ - CDAT

VIGENCIA 2017

CONTROL DE GESTIÓN

86,9

0,0

94,5

90,8

87,1

83,3

Favorable

Desfavorable

73,5

Favorable

Concepto

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Calificación total

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 1,00 65,7

Calificación total 1,00 65,7

Concepto de Gestión de Resultados

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Favorable

Desfavorable

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

65,7

Calificación Parcial

Concepto

Desfavorable

CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE TULUÁ - CDAT

VIGENCIA 2017

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Fuente: Matriz de calificación, Elaboró: Equipo Auditor CMT Opinión sobre los Estados Contables En la opinión del Auditor sobre los estados financieros, excepto por las consideraciones mencionadas en su Dictamen, presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá al 31 de diciembre de 2017. Dictamen con Salvedades. RELACION DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron quince (15) hallazgos Administrativos de los cuales dos (2) tienen presunta incidencia Disciplinaria. PLAN DE MEJORAMIENTO. El Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Tuluá, deberá presentar un Plan de Mejoramiento a la Contraloría Municipal de Tuluá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del presente informe; que incluyan los hallazgos evidenciados del proceso auditor a la vigencia 2017 y de los hallazgos que se no se cumplieron o que se cumplieron parcialmente de las Auditorias Regulares de vigencias anteriores; este Plan de Mejoramiento deberá estar previamente aprobado por la Oficina de Control Interno de Gestión. El Plan de Mejoramiento deberá incluir las acciones y metas con el fin de solucionar las deficiencias detectadas y descritas en el mismo, las cuales no deberán ser mayor a tres (3) meses para los hallazgos de la Auditoría Regular vigencia 2017; y para los hallazgos de las Auditorías Regulares de vigencias anteriores cuyas acciones fueron calificadas como CUMPLIDAS PARCIALMENTE y NO CUMPLIDAS, la Entidad debe continuar con acciones de mejoramiento cuyo plazo máximo para su cumplimiento no debe superar el treinta por ciento (30%) del

Factores minimos PonderaciónCalificación

Total

1. Estados Contables 0,70 70,0

2. Gestión presupuestal 0,10 10,0

3. Gestión financiera 0,20 20,0

Calificación total 1,00 100,0

Concepto de Gestión Financiero y Pptal

Rango

80 o más puntos

Menos de 80 puntos

VIGENCIA 2017

100,0

Desfavorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO

Favorable

Concepto

100,0

Favorable

TABLA 3

100,0

Calificación Parcial

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

INSTITUTO MUNICPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION IMDER TULUA

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INFORME DEFINITIVO DE

AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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inicialmente pactado, esto último conforme al parágrafo Primero del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 100-33.111 de julio 16 de 2015. De igual manera deberán ser enviadas las respectivas evidencias de su cumplimiento, mediante oficio remisorio a la Contraloría Municipal de Tuluá. Atentamente, LINA MARÍA MATURANA MUÑOZ Contralora Municipal de Tuluá (E).

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INFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

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13. CUADRO RESUMEN HALLAZGOS AUDITORÍA MODALIDAD REGULAR IMDER VIGENCIA 2017 1. ANEXO

No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

COMPONENTE DE GESTION Y RESULTADOS

1

En relación al informe de austeridad del gasto, se pudo observar que la entidad no realiza un análisis comparativo por periodos, ni vigencias que permita determinar las variaciones de los gastos ejecutados, y sea fuente de información para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

Para la presente vigencia 2018, referente al informe de austeridad en el gasto se elaborará el análisis comparativo por periodos que determina las variaciones de los gastos ejecutados.

La entidad acepto la observación por lo que se deja en firme el Hallazgo.

X

2

El Instituto no está incluyendo dentro de su planeación los ingresos propios y las demás trasferencias que los entes competentes les realizan, esto genera presuntamente un desconocimiento al Acuerdo 02 de 1996 el cual reza en su artículo segundo (2) lo siguiente: “El ente creado en el artículo anterior es un establecimiento público de orden municipal con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, integrante del sistema nacional de deporte y ejecutor del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación en los términos de la Ley 181 del 18 de Enero de 1995.”

Para la vigencia fiscal y presupuestal del 2019, el Instituto realizará como acción de mejora la matriz de la totalidad de los recursos proyectados y ejecutados por la institución.

La entidad acepto la observación por lo que se deja en firme el Hallazgo

X

3

Dentro de la muestra solicitada no se encuentra acto administrativo por medio del cual se ordene la comisión y se autorice el pago de viáticos; si bien en la Resolución No. 03 de enero 03 de 2017, en el artículo sexto establece los requisitos que debe contener el acto administrativo y el documento denominado “solicitud de viáticos” no reposa el Numero de cedula del comisionado, valor total de los viáticos a reconocer y el medio de transporte utilizado, por lo que no se está dando cumplimiento a su propio Acto Administrativo. No se encuentran ajustados los valores de viáticos, iguales o

Con el fin de dar cumplimiento a este hallazgo se elaboran los actos administrativos correspondientes que ordenen en la comisión y se autorice el pago de viáticos dentro del rango de valor establecido por el gobierno nacional.

La entidad acepto la observación por lo que se deja en firme el Hallazgo

X

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INFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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No HALLAZGO AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

inferiores a los topes máximos autorizados por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Decreto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, de conformidad con los salarios que devenguen los funcionarios en la respectiva vigencia.

4

Aceptación de Oferta CMC – 137 – 2017 del 27 de junio de 2017. Objeto: Adquisición de licencia de antivirus, licencias de Office

2016 y licencias de Windows 10 Profesional para los equipos de cómputo propiedad del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación IMDER Tuluá. La justificación de la necesidad es inadecuada, ya que la entidad la sustenta como un requerimiento de la Contraloría Municipal, en este sentido deber quedar claro que la Contraloría Municipal no es coadministradora por lo tanto no recomienda la adquisición de elementos o herramientas, las compras son producto de las acciones de mejoramiento planteadas por el IMDER. Además, no se encuentra en los documentos previos el estudio de mercado que sustente la respuesta dada por la Entidad el 21 de junio de 2017 a una observación realizada a la invitación pública, lo cual pudo poner en riesgo el avance del proceso.

Con el fin de sustentar de manera apropiada la justificación de los estudios previos de la entidad, para futuras adquisiciones, el estudio de la necesidad será ajustado a los requerimientos expresados en la ley 80 de 1993 y la 1150 de 2007, donde imperan los principios de legalidad y transparencia, demostrando y justificando verazmente la necesidad y la buena escogencia de la modalidad de contratación.

La entidad acepta la observación para ser incluida en el plan de mejoramiento.

X

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

5

Las notas que forman parte de los estados financieros no suministran toda la información requerida solicitada que le brinden al lector una información financiera clara y detallada.

La nota relacionada con la propiedad, planta y equipo no revela las vidas útiles ni las tasas de depreciación utilizadas por la entidad.

En la cuenta de otros activos se incluyen intangibles (Licencias y software) para los cuales no se revela cual es el periodo de amortización.

Nos acogemos a las observaciones presentadas y para las notas a realizarse al año 2018 se tendrán en cuenta para brindar la información financiera clara y detallada.

A partir de la fecha se revelará en la propiedad planta y equipo la vida útil y

Realizado el análisis efectuado por el IMDER y teniendo en cuenta que se aceptó la observación hecha, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento

X

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INFORME PRELIMINAR DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

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CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

El estado de Flujo de Efectivo de las vigencias 2017 no se presentó comparativo con el año 2016. La situación anterior no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad de la Contaduría General de la Nación, en cuanto a presentación y clasificación de las cifras financieras.

tasa de la depreciación utilizada.

Para el año 2018 bajo el nuevo marco normativo las licencias están totalmente depreciadas y si se presentara se revelaría el periodo de amortización.

Para la presente vigencia 2018 se presentarán el flujo de efectivo comparativo.

6

En los cálculos efectuados en el inventario de propiedades, planta y equipo se observó que el gasto por depreciación se calculó en el caso de las edificaciones sobre el costo histórico y la depreciación de maquinaria y equipo, muebles, enseres y equipo de oficina, equipo de comunicaciones y computación sobre el costo histórico más el valor razonable determinado como si se estuviera aplicando el nuevo marco normativo bajo NIIF Normas Internacionales de Información Financiera los cuales tienen aplicación para el año gravable de 2018. La aplicación errónea en el cálculo de la determinación del costo de los activos fijos conllevo a una sobre estimación en el gasto por depreciación que no fue posible cuantificar.

El presente hallazgo se conciliará los saldos a 31 de diciembre de 2018. Para la vigencia 2019 se realizará una actualización de inventarios y así se cumplirá con el marco normativo.

Realizado el análisis efectuado por el IMDER y teniendo en cuenta que se aceptó la observación hecha, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento

X

7

Las adquisiciones de las licencias para los equipos de cómputo del año 2017 por valor de $2,560,000 por error en la digitación y registro se contabilizaron como un menor valor de la amortización acumulada, lo que conlleva a una sobrevaluación del activo y una subestimación del gasto. Este error no permite que los activos se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación.

Para la vigencia 2018, se realizará la contabilización de manera adecuada de todos los activos de la institución.

Realizado el análisis efectuado por el IMDER y teniendo en cuenta que se aceptó la observación hecha, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento

X

8 Se evidencio que en la consolidación de las cesantías al 31

de diciembre de 2017 del funcionario Iván Andrés Sarria Con el fin de tener una

efectiva consolidación

Realizado el análisis efectuado por el IMDER y teniendo en

X

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TIPO DE HALLAZGO

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Hernández estas quedaron subestimadas en $5,412,000 por razones de que no se disponía de presupuesto para ajustar esta prestación por pagar. Lo anterior conlleva a que los pasivos no se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación.

No se consolido la prestación para las bonificaciones por servicios prestados de $5,254,000 a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con el Decreto No 2418 del 11 de diciembre de 2105. Lo anterior conlleva a que los pasivos por prestaciones sociales por este concepto hayan quedado subestimados, lo cual hace que los pasivos no se presenten en los estados financieros en forma razonable además de que van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y valuación.

de las cesantías al 31 de diciembre de 2017 del funcionario Iván Andrés Sarria Hernández Para la presente vigencia 2018 se corregirá el hallazgo.

Para la consolidación de prestación para la bonificación por servicios prestados se provisionará según lo establecido por las normas que rigen la contabilidad en el sector público.

cuenta que se aceptó la observación hecha, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento

9

En la revisión de los informes de Control Interno de las auditorías realizadas al área Financieras por parte del IMDER, se evidencia que este proceso es deficiente debido a que solo se realizó una auditoria al corte del 30 de Junio de 2017 al área de efectivo específicamente a las cuentas bancarias de la entidad. Las frecuencias con que se realizan las auditorias son muy bajas y el alcance o cubrimiento de los rubros revisados son incompletos dejando de auditarse la mayoría de los componentes de los estados financieros como son: Propiedades, planta y equipo, cuentas por pagar, obligaciones laborales, otros activos y otros pasivos, revisión y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos ejecutados.

Con el fin de dar cumplimiento a este hallazgo se ejecutará el cronograma de auditorías 2018, el área financiera en todos los componentes de los estados financieros como son: Propiedades, planta y equipo, cuentas por pagar, obligaciones laborales, otros activos y otros pasivos, revisión y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos ejecutados.

Realizado el análisis efectuado por el IMDER y teniendo en cuenta que se aceptó la observación hecha, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento

X

COMPONENTE DE LEGALIDAD

10 Revisados los contratos No CPS-035-2017, CPS-020-2017, CPS-071-2017, CPS-045-2017, CPS-097-2017, CPS-053-2017, CPS-052-2017, CPS-046-2017, CPS-084-2017,

Como medida de mejora se modificara el cuadro de actividades u obligaciones

Revisada la contradicción presentada por la entidad se concluye por parte del equipo

X X

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CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

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contenidos en la muestra contractual, se evidencio presunto incumplimiento en la exigencia de la presentación de los Cronogramas de Trabajo, por parte de los contratistas, donde por cada actividad objeto del proceso contractual que adelante la entidad, se tienen estipulados un periodo de tiempo, y unos recursos logísticos y económicos destinados para su desarrollo, siendo tal cronograma un insumo base para el desarrollo del proceso de seguimiento y control a cargo de supervisores e interventores designados para tal fin, a más de estar inmerso en una acción de mejora propuesta por la entidad en el Plan de Mejoramiento vigente, se verifica así mismo que tal requerimiento se presenta como obligaciones del contratista dentro de los estudios previos adelantados para cada proceso contractual, y no son contemplados dentro de la minuta del contrato, ni se aportan en los informes de la supervisión la exigencia de tales cronogramas de trabajo, siendo deber tal como se estipula en el Manual de Contratación que la supervisión efectúe un control técnico, administrativo y Financiero en desarrollo del contrato para lo cual es menester contar con la programación de actividades y recursos contenidos en el cronograma de trabajo, evidenciando si la condición de incumplimiento observada, presentando así un presunto incumplimiento al Manual de contratación de la entidad adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato numeral 3 Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el contrato. Presunto incumplimiento ley 734 de 2002 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes.

propias del objeto contractual, adicionando un cronograma de actividades que permitan realizar un mejor y adecuado seguimiento a lo contratado de manera que quede evidenciado en los informes presentados tanto por el contratista como por el supervisor.

auditor que la argumentación planteada en la contradicción corresponde a la acción de mejora tendiente a subsanar la condición presentada, mas no soporta favorablemente la observación encontrada en la revisión adelantada a la muestra contractual realizada durante el proceso auditor, por tanto se concluye que es necesario dejar en firme la observación Administrativa con la presunta incidencia Disciplinaria correspondiente, dado que la necesidad de solicitar cronograma de trabajo se tiene como requisito al contratista dentro de los estudios previos que amparan el procedimiento contractual incumpliendo con la inclusión del mismo dentro de la minuta del contrato, así mismo el requerimiento en la exigencia de la presentación del cronograma de trabajo ya se encuentra inmerso dentro del plan de mejoramiento vigente suscrito por la entidad vigencia 2015-2016, evidenciándose así presunto incumplimiento del mismo, donde la descripción de la meta propone “Realización de una efectiva supervisión a

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CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

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través del cronograma de actividades propuesto por el contratista“ presunto

incumplimiento al Manual de contratación de la entidad adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato numeral 3 Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el contrato. Presunto incumplimiento ley 734 de 2002 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes

11

Revisados los contratos No CPS-035-2017, CPS-020-2017, CPS-071-2017, CPS-045-2017, se evidencia que los supervisores asignados para el seguimiento, control y recibo de los procesos de contratación adelantados por la entidad incumplen presuntamente con algunas obligaciones contenidas en el Manual de Contratación adoptado por el IMDER mediante resolución No 058 de julio 10 de 2015, y en particular donde se establece que los supervisores deben conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones y prorrogas que se requieran en desarrollo de los objetos contractuales, no se evidencia en la revisión adelantada, para los contratos relacionados y que fueron objeto de adiciones o prorrogas, el correspondiente concepto de viabilidad por parte de los supervisores asignados, materializando así el presunto incumplimiento al manual de procedimientos de contratación del IMDER adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato

Se establecerá un formato con el fin de dar claridad por parte del supervisor frente a la necesidad de realizar adiciones o prorrogas a los contratos.

Revisada la contradicción presentada por la entidad se concluye por parte del equipo auditor que la argumentación planteada en la contradicción corresponde a la acción de mejora tendiente a subsanar la condición presentada, mas no soporta favorablemente la observación encontrada en la revisión adelantada a la muestra contractual realizada durante el proceso auditor, por tanto se concluye que es necesario dejar en firme la observación Administrativa con la presunta incidencia

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CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

numeral 8 Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato la correspondiente solicitud al componente contractual. Presunto incumplimiento ley 734 de 202 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes.

Disciplinaria correspondiente, dado que se evidencia presunto incumplimiento al Manual de contratación de la entidad adoptado mediante Resolución 058 del 10/07/2015: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Durante la ejecución del contrato numeral 8 Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato la correspondiente solicitud al componente contractual. Presunto incumplimiento ley 734 de 202 Titulo IV capitulo segundo articulo 34 Deberes

12

No se cuenta con un estudio de vulnerabilidad sísmica de las estructuras del estadio 12 de Octubre, que permita evaluar y conceptuar sobre el estado estructural de la edificación, diseñar, cuantificar y programar las posibles intervenciones de reforzamiento estructural que requieran las instalaciones del estadio, ajustado a la NSR-10, y dado el tiempo de servicio que presenta el escenario deportivo y las varias intervenciones a las que ha sido sometido, es menester una evaluación de su estado ajustado a normas sismorresistentes, no obstante haber sido observada la necesidad de tal estudio en su momento por parte del contrato de interventoría CM-152-2017 del 14/9/2017

El instituto realizará las acciones pertinentes que permitan establecer el costo del estudio y valoración técnica para la revisión patológica y de vulnerabilidad de las estructuras que contiene el estadio (graderías y cubierta) y de esta manera realizar el estudio de vulnerabilidad sísmica de manera gradual.

Revisada la contradicción presentada por la entidad se concluye por parte del equipo auditor que es necesario mantener la observación Administrativa, con el fin de que mediante la suscripción del correspondiente Plan de Mejoramiento efectúe el seguimiento por parte del ente de control las acción de

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CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA ADECUACION Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO DOCE DE OCTUBRE DEL IMDER TULUA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 0130.1812602351, tal actividad no fue realizada.

mejora, metas, unidades de medida de las metas propuestas y los plazos, propuestos por la entidad hasta el cumplimiento del estudio de vulnerabilidad sísmica requerido para diagnosticar las condiciones estructurales actuales de las instalaciones del Estadio Doce de Octubre y con ello programar las intervenciones que se requieren para el ajuste a la NSR 10 del escenario deportivo, garantizando así la seguridad en el uso del mismo.

13

Se evidencia que el CPS -130-2017, así como en el CPS 002 relativos a PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADORA PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION IMDER, la entidad enfoca el contrato en el cumplimiento de funciones misionales, las

cuales están prohibidas mediante contrato de prestación de servicios de acuerdo a la sentencia No. 614 de 2009 de la Corte Constitucional. “sentencia C-614 de 2009 del 2 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la cual expresó: “(…).En múltiples oportunidades, la Corte Constitucional ha resaltado las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Así, por ejemplo, en la sentencia que analizó la constitucionalidad del concepto legal de contrato de prestación de servicios, la Corte recordó sus características para efectos de distinguirlo del contrato laboral, así:

Respecto al contrato CPS 002-2017 y CPS 130-2017 para la vigencia 2018 se subsanara el objeto contractual ajustandolo a la ley 80 de 1993, toda vez que se trata de un contrato de prestación de servicios encaminado a realizar actividades profesionales temporales inherentes al funcionamiento de la entidad, ejerciendo así la prestación del servicio profesional apartada de la relación laboral.

Por cuanto la entidad acepta la condición descrita, se deja en firme la observación para ser incluida en el plan de mejoramiento.

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TIPO DE HALLAZGO

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...El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.”. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas… c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y

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TIPO DE HALLAZGO

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permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que no sería viable que los contratistas realicen actividades que constituyan la misión de la entidad. Es importante recordar que, a diferencia de las relaciones laborales, el contratista tiene un objeto contractual que está plenamente definido, sus actuaciones son autónomas e independientes desde el punto de vista técnico y científico y la vigencia del contrato es temporal. Por lo tanto y de acuerdo a lo anterior el Instituto para la Recreación y el Deporte IMDER, debe tomar medidas al respecto, toda vez que los contratistas no son servidores públicos y por lo tanto no pueden asumir funciones permanentes y MISIONALES, ya que estos son de carácter

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temporal y solo están obligados a cumplir las actividades estipuladas en los objetos contractuales.

14

De manera generalizada, se evidencia que la entidad está elaborando el certificado de idoneidad, cuyo fin es certificar que el futuro contratista cuenta con las condiciones de formación y experiencia para ejecutar el contrato. En lectura de estos certificados, se puede apreciar que la entidad, menciona la necesidad de una persona para desarrollar el objeto, menciona que puede contratarse directamente, que el instituto no cuenta con una planta suficiente y que analizada la hoja de vida se concluye que el contratista está en capacidad de ejecutar. Las anteriores consideraciones son válidas, no obstante, el objeto de este certificado de idoneidad es centrarse en el análisis de las condiciones de formación y experiencia del contratista para certificar que efectivamente cuenta con la idoneidad para la realización del objeto. De esta manera no se evidencia el análisis del título o documentos de formación y certificados de experiencia de manera clara y precisa que permita a través de este certificado concluir que la persona tiene la idoneidad como una de las condiciones para que proceda la contratación directa. No basta con mencionar que se analizó la hoja de vida, sin demostrar en este certificado que efectivamente así fue, por lo cual la entidad debe realizar un mejor análisis de los soportes entregados por el oferente y plasmarlo en este documento, para con ello cumplir el objetivo de este certificado.

Se elaboraran los certificados de idoneidad de manera precisa con el fin de evidenciar la experiencia del contratista y se especificarán las competencias del contratante en el área, quedando enunciado y demostrado con certificaciones y títulos obtenidos, de esta manera se podrá validar la idoneidad.

Por cuanto la entidad determina especificar de manera más precisa en el certificado de idoneidad las calidades profesionales y de experiencia, se acepta la contradicción presentada y se realizara seguimiento al plan de mejoramiento.

X

15

Conforme al Decreto 092 de 2017 por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, el cual entro en vigencia el 23 de enero de 2017 y que pretende reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida

Con el ánimo de dar cumplimiento a lo preceptuado en el decreto 092 de 2017, respecto a la contratación con entidades sin ánimo de lucro, es necesario entonces que en el término legal se actualice el

Se acepta la contradicción presentada y se realizara seguimiento en al plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

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idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política. La entidad debe actualizar su manual de contratación incluyendo lo reglamentado en el decreto con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado allí.

manual de contratación y se incorpore la exigencia legal a fines de impulsar actividades de interés público de acuerdo a los planes de desarrollo. Para ello se dispondrá del tiempo prudente que permita la ley para su actualización.

TOTAL OBSERVACIONES 15 2 0 0 0 $ 0

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14. CUADRO RESUMEN SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO IMDER TULUÁ, VIGENCIAS 2015-2016 Y 2014

2. ANEXO

No HALLAZGO AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIAS 2015 Y 2016

COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS

1 No se evidencia publicación del acto administrativo de adopción del Plan de acción 2016 en la página web de la entidad de manera tal que se identifique dicho plan como la estructura estratégica oficial de la vigencia.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que en la página web en el link http://www.imdertulua.gov.co/planeaciongestion-y-control/?drawer=planeacion-gestion-y-control*2017, se encuentra publicado el acto administrativo de adopción del Plan de acción.

2

Se evidencia debilidad en el uso de los indicadores de gestión, no es posible determinar acciones de seguimiento al comportamiento de los indicadores planteados dentro de la plataforma estratégica de la entidad, situación que no permite contar con herramientas gerenciales sólidas para la elaboración de informes, desarrollo de proyectos y procesos de rendición de cuentas.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que creo un formato denominado INDICADORES DE GESTIÓN, lo que permite verificar el cumplimiento de los indicadores establecidos en el plan de acción, generando un avance significativo en los procesos.

3

No se evidenció la existencia de un mapa de riesgos por procesos, ni seguimientos por parte de la Oficina Asesora de Control Interno a las acciones durante las vigencias auditadas, con el propósito de mitigar los riesgos, eliminarlos o trasladarlos.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que creo un formato denominado MAPA DE RIESGO POR PROCESOS, al igual que se evidencia el seguimiento de cada uno de estos y fue adoptado mediante la Resolución No. 162 del 31 de octubre de 2017 y han dado cumplimiento al contenido de la misma.

4

El sistema de control interno presenta deficiencias en algunos aspectos que componen el factor de ENTORNO DE CONTROL, por lo que se requiere de fortalecimiento en los elementos que le permitan a la alta dirección establecer claramente las relaciones entre los procesos, la planificación de procedimientos para su ejecución y mejoras para contar con una trazabilidad óptima.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que dentro de las diversas muestras realizadas se pudo evidenciar que la entidad ejerce un debido control para cada uno de sus procesos.

5 No se evidenciaron Planes de Mejoramiento producto de los procesos de Auditoría interna relacionados en el Cronograma publicado en la página Web de la entidad.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que se encuentran

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publicados los seguimientos del plan de mejoramiento productos de las auditorías internas, al igual que en la carpeta denominada auditorías Internas se evidencian que efectivamente se realizaron.

6

Al revisar el Manual de Funciones y Competencias se pudo observar que los empleos no tienen identificado la naturaleza del cargo (libre nombramiento y remoción, periodo fijo, carrera administrativa). Por otra parte, el cargo del jefe de la Oficina de Control Interno, fue clasificado de nivel Asesor, sin embargo, le fue asignado el código 006, el cual pertenece al nivel Directivo de acuerdo a la nomenclatura y denominación específica relacionada en el artículo 16 del Decreto 785 de 2005.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que mediante Resolución No. 001 del 4 de octubre de 2017, la entidad clasifico el cargo del jefe de la oficina asesora de control interno, con la codificación No. 105 en el nivel asesor, por lo que permite cumplir con el Decreto 785 de 2005 articulo 17.

7 No se evidenciaron registros de actividades de inducción y reinducción a los funcionarios durante las vigencias 2015 y 2016.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ, toda vez que para la vigencia 2017 crearon el manual de inducción y reinducción del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación y se evidencia la socialización del mismo como lo soporta la asistencia y fotos de la actividad.

8

Se evidencia que la Unidad de Correspondencia del Instituto presenta debilidades en la adecuada administración y control de las comunicaciones oficiales recibidas, despachadas e internas, dado que no se lleva un adecuado registro y control de la documentación, pues no todas las comunicaciones son registradas, no a todas se asigna un numero consecutivo, no se escanean, lo que genera riesgos de perdida de documentos, incertidumbre de la totalidad de comunicaciones que la entidad recibe y despacha, dificultad para seguimiento y trazabilidad de las comunicaciones, y dificultad para controlar su trámite.

la entidad implemento un sello elaborado mediante la herramienta Excel donde se relaciona: número de radicado, fecha, hora, folios, persona que recibe y anexos, así mismo se pudo evidenciar que todas las comunicaciones son digitalizadas y almacenadas en el computador llevando un control adecuado de las mismas lo cual facilita su consulta; Por lo tanto, se evidencia que la entidad CUMPLIÓ con las acciones correctivas suscritas en el plan de mejoramiento.

9

Se evidencio que actualmente la Entidad cuenta con un documento donde están proyectadas las Tablas de Retención Documental - TRD, a las cuales no les han realizado el proceso para su aprobación y convalidación, es decir no han sido presentadas y aprobadas ante el Comité Interno de Archivo, tampoco se ha realizado el acto administrativo por medio del cual se adoptan, así como no se evidencio acto administrativo de convalidación ante el Consejo Departamental de Archivo. Por lo tanto, no se han implementado. Adicionalmente, al revisar este

la entidad presento la RESOLUCIÓN. No. 185 DEL 22 de diciembre de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LAS TABLAS DE RETENCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR Y LA EDUCACIÓN FISICA DE TULUA”, así mismo, se puede evidenciar que las TRD fueron presentadas ante el Comité de archivo y ente competente, Por lo tanto, se puede concluir que

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proyecto de TRD, le falta que sean más ajustadas al manual de funciones y competencias laborales de la Entidad.

la entidad CUMPLIÓ con las acciones correctivas suscritas en el plan de mejoramiento.

10

Se evidenciaron debilidades en la organización de archivos de gestión, así como de los depósitos de archivo del primer y segundo piso (ver análisis y registro fotográfico en el cuerpo del informe), dado que se observaron expedientes sin la respectiva organización de documentos de acuerdo al principio de orden original, foliación, índice documental, rotulación de expedientes y cajas, presencia de ganchos metálicos, y en algunos casos uso de carpetas no desacificadas).

la entidad cuenta con las Tablas de Retención Documental las cuales según se estableció mediante reunión de Comité Interno de Archivo se implementarán a partir del año 2019, posteriormente, a su implementación será posible organizar los archivos siguiendo los principios archivísticos, teniendo en cuenta dicho análisis se puede concluir que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción de mejoramiento propuesta, toda vez que de acuerdo al PINAR la implementación se hará a partir de tal fecha.

11

No se evidenciaron registros de capacitación en temas de Gestión Documental a todos los funcionarios de la Entidad; solo se pudo verificar capacitación al funcionario encargado del archivo. Esto reflejaría las debilidades encontradas en los archivos de gestión.

El instituto presento certificados del SENA donde se evidencia capacitación en Organización Técnica de archivos para los funcionarios del Instituto; Por lo tanto, se concluye que el instituto CUMPLIÓ con la acción de mejora propuesta.

12

No se encuentra instalado en los equipos de cómputo software antivirus licenciado, se hace uso de antivirus de distribución gratuita, lo que significa una protección básica para la información que no garantiza protección total contra ataques externos.

CUMPLE Mediante Contrato CMC – 137 – 2017 del 27 de junio de 2017, se adquieren licencias antivirus para los equipos de la Entidad.

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

13

En la rendición de cuentas subida por la Entidad a la plataforma SIA se presentan algunas inconsistencias: • El formato F01_AGR, presenta inconsistencias en los anexos requeridos, toda vez que el Balance General no se presentó de manera comparativa, lo anterior teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general deben ser preparados y presentados en forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior, con el fin de permitir comparar los resultados financieros de la entidad, de modo que se puedan determinar tendencias, comparar proporciones de los distintos elementos del balance y cuentas de resultado y en general para sacar conclusiones respecto a la información presentada; adicionalmente no se evidenció el Estado de cambios en el patrimonio y el anexo correspondiente al Estado de Actividad Económica y Social no presenta

La comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ la acción de mejora ya que se observó que se diligencio el Estado de Situación Financiera, el Estado de Actividad Económica, Financiera, Social y Ambiental, el Estado de Cambios en el Patrimonio de forma comparativa y que fueron subidos a la plataforma de la Contraloría Municipal en forma correcta.

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información; la anterior situación pudo ser originada por presunta inobservancia a lo dispuesto por la Contraloría Municipal de Tuluá en cuanto a los parámetros establecidos para la rendición de la cuenta.

13,1

• El formato F14b_cmt con corte a diciembre de 2015 y a diciembre de 2016 presentan errores de diligenciamiento, dado que la planta global de cargos autorizada del instituto la constituyen ocho (8) funcionarios y la planta ocupada también es de ocho (8) funcionarios, de los cuales cuatro (4) están en carrera administrativa, uno (1) nombrado en provisionalidad, dos (2) de libre nombramiento y remoción y uno (1) de periodo fijo. Sin embargo, en el formato diligenciado la entidad manifiesta que hay tres funcionarios que son empleados oficiales, lo cual sumaría once funcionarios en total, así mismo reportan que durante las vigencias 2015 y 2016 ingresaron 8 funcionarios. Al confrontar esta información con la nómina, el manual de funciones y en entrevista al funcionario encargado de realizar la rendición, se evidenció que no hubo personal que haya ingresado en dichas vigencias y que estén vinculados como empleados oficiales.

La comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta, toda vez que rindió el formato como corresponde.

14

Al efectuar la revisión del registro contable por concepto de valorización con base en el estudio técnico realizado, se observa que las cifras reflejadas en los Estados financieros por éste concepto presuntamente se encuentran sub-estimadas en la suma de $130.351.529 toda vez que al efectuar la sumatoria entre el valor registrado en libros y la correspondiente valorización producto del estudio realizado, éste valor es inferior al avalúo técnico certificado por la firma especializada, como se detalla a continuación:

La comisión auditora concluye que la entidad NO CUMPLIÓ la acción de mejora ya que se observó que por error y falta de análisis de los funcionarios del IMDER se procedió a hacer una corrección donde no había lugar y la diferencia persiste. Esta situación no permite determinar con exactitud los valores reales contabilizados y van en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a valuación y presentación.

15

El informe suministrado por concepto de inventario de bienes muebles contempla cifras por concepto de depreciación acumulada que difieren a las reflejadas en los estados financieros por éste concepto, con base en lo anterior se establece una presunta incertidumbre de dicho saldo; situación que pudo ser generada por la presunta inexistencia y poca efectividad de medidas dentro del Instituto Municipal

La entidad efectuó al 31 de diciembre de 2017 el recalculo del gasto por depreciación y registro un ajuste al gasto por depreciación de $1,649,709,055 para corregir un error en el cálculo de depreciaron de años anteriores. De acuerdo con el

DENOMINACIÓN AVALÚO VALOR EN LIBROS VALORIZACIÓN TOTAL DIFERENCIA

TERRENOS 11,586,292,000.00 4,851,405,000.00 9,734,868,225.00 14,586,273,225.00 2,999,981,225.00

EDIFICACIONES 7,804,435,340.00 3,329,366,570.00 1,344,736,016.00 4,674,102,586.00 -3,130,332,754.00

TOTAL 19,390,727,340.00 8,180,771,570.00 11,079,604,241.00 19,260,375,811.00 -130,351,529.00

Fuente: Estados Financieros Imder vs Estudio de Avalúo Técnico

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del Deporte y la Recreación de Tuluá, en cuanto a conciliación de saldos con contabilidad.

análisis efectuado la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ con la acción de mejora propuesta.

16

Las Notas de carácter específico que acompañan los Estados Financieros correspondientes a la vigencia 2016 no son lo suficientemente explícitas o detalladas y no revelan información de todas las partidas que los conforman, a fin de completar de manera adecuada dicha información, es de anotar que éstas forman parte integral de los mismos, toda vez que representan aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones cuantificables o no, que se presentan en el movimiento de las cuentas; situación que dificulta la correcta interpretación de los Estados Contables.

La comisión auditora concluye que la entidad NO CUMPLIÓ la acción de mejora propuesta ya que se observó que el error persiste. Las notas son incompletas, no son comparativas y no cumplen con todas las exigencias de revelación de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

COMPONENTE DE LEGALIDAD

17

Revisado el contrato de MÍNIMA CUANTÍA No. 097 de 2016 cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICION DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA PREMIACION PARA LA CLAUSURA DE JUEGOS SUPERATE 2015”. se detallan los siguientes aspectos: • Después de firmar el acta de inicio el día 19 de abril de 2016 con un plazo del contrato de ocho (8) días el contratista incumple en la fecha de entrega de la implementación contratada; notificación realizada por el supervisor el día 11 de mayo de 2016 al Director del Instituto. • El 12 de mayo de 2016 se envió un oficio solicitando al contratista dar cumplimiento en su totalidad al objeto contractual, concediéndole un plazo de tres (3) días siguientes a la notificación del oficio. • El 17 de mayo de 2016 se le concede al contratista un plazo para el cumplimiento del contrato mediante un comunicado, plazo permitido hasta el 19 de mayo de ese año. • El 20 de mayo se remite un oficio con referencia de: Citación audiencia por incumplimiento de la aceptación de oferta No. CMC-97-2016, el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE 2016 A LAS 2:00 PM, en el cual el supervisor del contrato se

No se evidencio en la revisión de la muestra contractual seleccionada reiteración de la condición presentada. Por lo anterior se considera que la entidad CUMPLIÓ.

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abstiene de recibir los elementos deportivos, por cuanto hay irregularidades con las especificaciones técnicas de estos elementos. • El Veintitrés (23) de mayo de 2016 se realiza un ACTA DE CONCILIACION, donde se decide terminar bilateralmente el contrato y dar aplicación la cláusula penal al Contratista. • Se publica en la página del SECOP la Resolución No. 67 del veintitrés (23) de mayo de 2016, en el cual se resuelve: ARTICULO CUARTO: imponer la cláusula penal pecuniaria por el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($961.558) por concepto de aplicación a la cláusula decima quinta de la aceptación de la oferta No. CMC-97-2019 suscrita el 19 de abril de 2016, la cual debe ser cancelada una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. • El día 20 de diciembre de 2016 se le envía al contratista un correo de requerimiento cancelación clausula penal pecuniaria dando un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder al pago, de lo contrario se procederá con las medidas legales conducentes para la realización del mismo. Revisado el expediente contractual, no se evidencia hasta la fecha, el pago de la cláusula penal por parte del Contratista según lo estipulado en la resolución mediante la cual se da terminación a la relación contractual, lo que implica que la entidad presenta una presunta omisión en ejercer la acción de cobro al contratista por cuanto es deudor de la Entidad y no se ha obtenido la cancelación de la Cláusula Penal. La no recuperación del recurso público podría constituir un presunto detrimento patrimonial por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($961.558), correspondientes a la Cláusula Penal Pecuniaria; contraviniendo presuntamente el artículo 6 de la ley 610 de 2000.

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18

En desarrollo del contrato No CPS 163 del 18/08/2016 para “Prestar el Servicios de Apoyo a la gestión en el desarrollo de actividades complementarios en la ciclo vía recreativa de la transversal 12 del Municipio de Tuluá, como herramienta para adquisición de estilos de vida saludable”, se evidencia presunta deficiencia en las labores de la supervisión a las actividades objeto del contrato, fundamentado en que tanto en los estudios previos como en la minuta del contrato en la Cláusula Tercera: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Numeral 2: Presentar Cronograma de trabajo, se hacía exigible la presentación del cronograma de trabajo por parte del contratista, el cual es el insumo principal para el desarrollo de las actividades de supervisión y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual, la condición se genera dado que dicho cronograma no fue presentado ni exigido al contratista por parte del supervisor, y este último fundamenta la verificación del cumplimiento exclusivamente en la revisión de los informes presentados por el contratista, limitando la posibilidad de realizar un seguimiento a las 40 campañas de promoción y divulgación de actividades en la ciclo vía de la transversal 12 contempladas como lo ejecutable en desarrollo del contrato, durante los 4 meses de duración del mismo. Los soportes del contratista como evidencia de la ejecución son registros fotográficos y recolección de firmas en varios sectores aledaños a la ciclo vía durante varios días, no obstante la carencia de un cronograma y plan de trabajo impide controlar al detalle y evaluar el alcance y efectividad de la inversión realizada.

Revisada la muestra contractual se evidencia que la acción de mejora propuesta no fue cumplida por la entidad y por tanto la comisión auditora considera que NO CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta.

19

En lo que respecta a los convenios suscritos por el IMDER TULUA durante las vigencias 2015-2016, es necesario observar que si bien en la revisión adelantada se tiene claridad frente a los soportes de los recursos aportados por el IMDER TULUA en desarrollo de cada convenio, no lo es respecto a la contrapartida comprometida por parte de la Fundación o el Club deportivo con el que suscribe el convenio, y de tales aportes no se presenta evidencia ni soporte alguno a la finalización y liquidación del mismo, en el entendido de que los convenios son la unión de esfuerzos en busca de un bien común y por tanto debe evidenciarse la participación activa de las partes en el logro del objetivo, el solo aporte en recursos de la entidad oficial y la ejecución de los mismos por parte del asociado implicaría que se estaría bajo la figura de un contrato propiamente dicho, enmarcado y regulado por la ley 80/93 y decretos reglamentarios, apartándose de las bases

Revisada la muestra contractual se evidencia que la acción de mejora propuesta fue cumplida por la entidad, toda vez que en los convenios revisados se evidencia claramente los aportes de cada uno de las entidades en desarrollo de la misión conjunta. Por lo tanto, la comisión auditora considera que se CUMPLIÓ.

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que estructuran la condición de convenio, y obviando con ello procedimientos de ley y principio fundamentales de la contratación estatal.

20

En la revisión de los contratos CPS 163-2016, CMC 069-2016, CPS 105-2016, CMC 179-2016, CPS 183-2016, CPS 107-2016, se evidencia que la entidad incumple con lo reglado en el Decreto 1082 de 2015 Sección 2 Articulo 2.2.1.1.2.1.1 estudios y Documentos previos Numeral 4. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, Decreto 2474 de 2008 Articulo 3 numeral 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. Es decir la entidad no está realizando el estudio de mercado que permita determinar el costo de la contratación, tampoco establece las variables a utilizar para establecer el costo estimado del contrato a realizar, contraviniendo presuntamente lo estipulado en Manual de contratación de la entidad, en la ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios Decreto 2474 de 2008 y Decreto 1082 de 2015.

Revisada la muestra contractual escogida se evidencia que la entidad esta realizando el estudio del sector para cada contrato por lo cual subsana la condición observada. En este sentido la Entidad CUMPLE con la acción de mejora propuesta.

21

En la revisión adelantada al contrato CPS 105 -2016 cuyo objeto es “Prestación de servicios para la realización de las jornadas de promoción, fomento y estimulo deportivo supérate y enamórate del deporte, dirigido a la población educativa y a la comunidad en general del municipio de Tuluá”, se presentan presuntas deficiencias en la supervisión encargada del seguimiento, control y recibo de las actividades objeto del contrato, dado que no se evidencia el informe financiero que soporte los gastos realizados por el contratista en desarrollo de las jornadas pactadas en la relación contractual y las cuales se encuentran discriminadas en la propuesta económica del contratista, en una cantidad de 13 jornadas por la totalidad del valor contractual, limitando el recibo a la revisión de los informes presentados por el contratista que detallan los registros fotográficos y descripción de las jornadas realizadas sin aportar el detalle de la inversión realizada para el logro de cada jornada, lo anterior contraviene presuntamente lo estipulado en el Manual de Contratación de la Entidad, y más específicamente en la funciones de la supervisión: Los supervisores tendrán entre otras las siguientes funciones: Numeral 1 Ejercer la coordinación, vigilancia y control desde el punto de vista Administrativo, Técnico, Financiero y Legal sobre la ejecución del contrato. Es decir el supervisor del contrato está obviando presuntamente el seguimiento

Revisada la muestra contractual escogida se evidencia que la entidad está realizando el seguimiento financiero para cada contrato por lo cual subsana la condición observada. En este sentido la Entidad CUMPLE con la acción de mejora propuesta.

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financiero en la ejecución del contrato, lo que puede generar riesgo para la entidad de una parte ante posibles demandas que pudieran generarse por reclamaciones de pagos no realizados por el contratista y de otra parte frente a la calidad y especificaciones requeridas según las necesidades del contrato, y para este caso en particular frente a lo requerido para la realización de cada jornada.

22

En desarrollo del contrato CPS 220-2016 para “Prestación de servicios para la realización de la jornada de promoción en actividad física y hábitos saludables con los monitores deportivos y personal adscrito al instituto municipal del deporte de Tuluá” revisado los soportes que evidencian la realización de la jornada, no se aporta el listado de asistentes al evento lo que impide tener claridad frente al número del personal atendido con el evento y con ello la valoración de la eficacia de la inversión realizada, de otra parte el contrato detalla una cobertura para un numero de 140 asistentes y que tratándose de personal adscrito al Instituto debería de verificarse una asistencia plena.

Revisada la muestra contractual escogida se evidencia que la entidad está realizando el seguimiento, mediante listados de asistencia a cada actividad ejecutada para cada contrato, por lo cual subsana la condición observada. En este sentido la Entidad CUMPLE con la acción de mejora propuesta.

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2014

COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS

7

Con corte al 31 de marzo de 2016, no se logró evidenciar la realización de un ciclo completo de auditoria interna, sin embargo, se pudo observar que se estructuró el programa y se establecieron fechas para la realización del mismo antes del último trimestre de 2016; de acuerdo con lo anterior la contraloría municipal de Tuluá considera que la entidad cumplió parcialmente con la acción de mejoramiento propuesta.

Revisando la acción de mejora la comisión auditora concluye que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE, ya que se analizaron las auditorías realizadas y se pudo constatar que de las actividades programadas no se cumplieron en los términos que estipula la planeación del proceso auditor.