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SEMARl'JAT

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTl01,1

LA1MERCLI\L Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/627 5/2017

Ciudad de México, a 10 de mayo de 2017

Oireccion de Gestion, E�pendio de Gasolina al Publico

"2017. Año del Cencenario de la Promulgación de laConstitución Polícica de los Estados Unido� Mexícanos"

- ----

PRES ENTE

Asunto: Desechamiento del Informe Preventivo Expediente: 1SEM20 l 7G0028

Bitácora: 09/IPA0303/02/l 7

Una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP), correspondiente al proyecto denominado "Expendio de gas l.p. al púb�ico mediante estación de servicio de fin específico", en lo sucesivo el Proyecto, presentado por• - en lo sucesivo el Regulado. con ubicación en Avenida Alfredo del Mazo, No. 8. ColoniaAlfredo del Mazo. C.P. 56619, Municipio de Valle de Chalco. Estado de México. y

l.

11.

Nombre de persona física, artículo 113 fracción CONSIDERANDO I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de

la LGTAIP.

Que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) es competente para revisar, evaluar y resolver el IP del Proyecto. de conformidad con lo dispuesto en los artk:ulos 4 º fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que las actividades que rea iza el Regulado son parte del sector hidrocarburos, por lo que

Melchor Oc ampo 46 9. Col. Nueva Anwres. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11 S 90, Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

la Agencia Nacional de Segurioad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tambien utiliza el acrónimo· ASEA"

y las palai>ras • Agencia de Segvrioad. Energia y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 1 de 5

J.

Nombre y firma de la persona que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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SEMARNAT j ASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesbón, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6275/2017

es competencia de esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) conocer del trómite, ello de conformidad

con lo señalado en el artículo 3 fracción Xl de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad

Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Que con fecha 27 de febrero de 2017, ingreso ante esta AGENCIA y se turnó a esta

DGGC, el escrito un número del 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Regulado

presentó el IP del Proyecto para su correspondiente evaluación dicraminación en mare ra

de impacto ambiental, mismo que quedó registrado con la clave 15EM2017G0028.

Que el 09 de marzo de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción

1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) que

dispone la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en

su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el artículo 3 7 del Reglamento de

la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente en materia de

Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), se publicó a través de la Separata número

ASEA/010/17 de la Gaceta Ecológica ASEA, el listado del ingreso de proyectos, así como

la emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo

ambiental durante el periodo del 02 al 08 de marzo de 2017, entre los cuales se incluyó

el Proyecto

Que el Regulado realizó la presentación del IP con fundamento en el ACUERDO publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017, por el que la Agencia Nacional

de Seguricad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, hace

del conocimiento los contenidos normativos, normas oficiales mexicanas y otras

disposiciones que regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento de recursos

naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir

las obras y actividades de las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, a

efecto de que sea procedente la presentación de un informe preventivo en materia de

evaluación del impacto ambiental (ACUERDO)

/

Meichor Ocampo 469, coi. Nueva Anzures, Delegación Miguci Hidaigo, C.P. 11990, ciudad de México ¡ /'

TeL (55) 9126 0100 ext, 13420 - wwwaseagobmx

a Age000 Naco.a de Seg 'doe r'J ooyd e °occc a Meo o AT.Tete d Soc:o HdrOCOrOurS aoén uhee e ucá'o ASEA

y las paiabras Ag 'eca oe Segurdac. Eeyay Aoicnte COTO paí,e de su idenu,dac nsouCor a-

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SEMARNAT fl ASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6275/2017

VI. Que de acuerdo al análisis y evaluación del IP, esta DGGC determina lo siguiente:

El Regulado, de conformidad con lo que señala en las páginas 13, 20, 24 y 44 del IP

en la estación de carburación se realizan actividades de llenado de cilindros portátiles

de varias capacidades para uso doméstico como combustible, lo cual contraviene lo

que establece el numeral 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, que

hace referencia al Objetivo y campo de aplicación, que a la letra dice:

'Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicas miimos de seguridad que se deben

observar y cumphr en el diseño y construcción de estaciones de Gas LP., para carburación con

almacenamiento fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los

vehículos que la utilizan como combustible. Asimismo se establece el procedimiento para (a

evaluación de la conformidad correspondiente...

Así mismo, dicha actividad no se ajusta a lo que se señala en el numeral 4 de la misma

norma, el cual establece la clasificación de las estaciones de carburación por el tipo de

servicio que proporcionan, en donde se especifica claramente que las estaciones de

Tipo B, son comerciales y son destinadas únicamente para suministrar Gas L.P.

a vehículos automotores del público en general, no así al llenado de cilindros

portátiles de varias capacidades para uso doméstico como combustible.

El Regulado indica en la página en la página 3 del IP que la estación de carburación

inició operaciones el 1 de. noviembre de 2016, sin que se presente la autorización de

impacto ambiental que avaló la construcción y operación de la estación de carburación

objeto de evaluación.

El Regulado en el capítulo III del IP omitió íealizar la vinculación del Proyecto con las

políticas y lineamientos que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico del

Territorio del Estado de México que le competen al Proyecto, el cual se ubica dentro

de la poligonal de la UGA Ag-2-257.

El Regulado presenta Lna Licencia de Uso de Suelo que carece de vigencia, la cual

feneció el 10 de octubre de 2015. ¡

Melchor Ocampo 469, Coi. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 1.1590, Ciudad de México

Tel. (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.m

la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos temén utihza el acrónimo 'ASEA"

y las palabras 'Agencia ce Seguridad, Energia y Ambiente' como parte de su idtntidad irstitucional

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EJ'ARNAT

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Sunervisión, inspección y VigHancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6275/2017

El Regulado presentó un dicLamen de conformidad de la norma NOM-003-SEDG

2004 el cual concluyó su vigencia el 01 de diciembre de 2016, en el que únicamente

se dictamina el suministro de Gas LP, para la carburación de vehículos automotores.

El Regulado presenta un anexo fotográfico que no corresponde al estado actual que

presenta el Proyecto.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1°, 3° fracción Xl, 50 fracción XVIII y 70 fracción 1 de a Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos 2 y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo 4, fracción XXVII y 37 fracción Vi del Reglamento Interior de la Agencia Nacional

de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 29 y 31

del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia

de Evaluación del Impacto Ambiental, y en el Acuerdo por el que la Agencia Nacional de

Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, hace del

conocimiento los contenidos normativos, normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que

regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos

los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras y actividades de las

estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, a efecto de que sea procedente la

presentación de un informe preventivo en materia de evaluación del impacto ambiental, esta

DGGC

ACUERDA

PRlMERO- Hacer de su conocimiento la No Procedencia del IP recibido el 27 de febrero de

2017, en esta DGGC, presentado por dado que el

mismo no se ajusta a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 de la NOM-003-SEDG-2004,

conforme a lo señalado en el considerando VI del presente oficio.

/

Melchor Ocampo 469. col. Nueva Anzure. Deicgación Miguei Hidalgo, C.P. 11590. ciudad de México

Tel (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.rnx

.. Agrrua Nrc C',d Sr,'0ad r'djsi.r, iii y dr rro:eccior, dr Med,c A,-iiocrte Or'L ec0r H,drOCd0rc.S a'b rr tizr el "ASEA

y lis palaD,as Agercir de Seguridad. [egia y Arrrber,:r c0r'3 pi,le de cee da0 est rJc,0rr.

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,1

Nombre de persona física, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.

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S E A T ASEA .51 UR..d.:s . E\ElOA Y A'.BiENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente de¡ Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/6275/2017

SEGUNDO.- El Regulado conserva su derecho a ingresar nuevamente el trámite, debiendo

subsanar lo observado en el Considerando VI de¡ presente oficio, de conformidad con el Artículo

1 de¡ ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federal el 24 de enero de 2017.

TERCERO.- Notificar personalmente el presente acuerdo

de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTA MENTE

EL DIRECTOR GENERAL

ING. JOÁLVAREZ ROSAS

C.c.p. íng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.

ng. José Luis González.- jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA

Biol. Ulises Cardona Torres- JeFe de la Unidad de Gestión Incustrial de la ASEA.

Ing. José Luis González González.- JeFe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA.- Para

conocimiento

Expediente: 15EM2017G0028

Bitácora: 09/1PA0303/02/17

Melchor Ocampo 469. col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México

Tel (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agenca Nacionai de Seguridad isduetrai y de Protección al Medo Ambiente de[ Sector HOrocarburos también uthza el acrónirno "ASEA

y las paiabras "Agencia de Seguridad, Enegia y A'nberte' corno parte de su dentidac netitutonal

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Nombre de persona física, artículo 113 fracción I de la LFTAIP y artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP.