o - 104.209.210.233

6
O�,�!,ENERGÍA i AMB!fNTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector ·Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial denominada tezos S.A. de C.V. Una vez analizad. y evaluada la anistación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denomin f do "Estación d Seicio Integradora de Tnsportistas" (Pyecto), presentado por la empresa Integd de Transpo tas Fntezos S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 02 de maro de 2016 en Oficialía de Partes de la Ageia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sec or Hidrocar ur 1 os (AGENCIA), con pretendida ubicación en Av. Enrique Pinoncelli 7611, Col Lote Bravo, C P. 32651, Cd. J'u, ez, Chihuahua. C O N S I DE R A N DO: l. eneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) II. III. establece q e la evaluación el impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece la condicioneJ a ue se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibri ecológico o reb sar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteg r el ambient y p eservar y restaw-ar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos neg ivos sobre el e io ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al ecto se ex ida, quienes p et ndan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previament la autorización¡ e materia de impacto ambiental de la Sectaría: I I.- Industa del etleo, petroquímica, química, siderurgica, paפlera, azucarera, del cemento y eléctrica; Que el artíc f lo 31 de la LGE PA establece en la acción I, que la alización de las obras y actividades a que se refi f re las cione . I a XII del ai:rículo 28, querir n la presentación ?e un inme preventivo y no una an1festacion de mpacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposicion s que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de cursos naturales y, en general, t s los impactos a bientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. Que el artíc I lo 5, inciso D)j facción , del Reglamento de la Ley Genel del Equilibrio Ecológic� y la Protección I Ambiente en M teria de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) establece que uienes \·kl l1or Oca111pn �,,, -U,CJI (\ ll11u;1 Nu,·1 il :�11111n.:,. fkkgaci<in 1i:�t1c-l 1-!idal",,. C.I'. 1 J •J(>. Ci11dad ,k ,\k\lC<> l h:!""'' ( +52.))J "1.:(,.(1! uu - www.a,,(>h.mx 1 :1 \.ll.1J.,1 \.,,,·1,1,,J 1h: l·:,n 1d.1,l 1 d,1,1n.1! \ t!L· PnJll·cum :11 \lt-d;,, o\mhi,:111 • .Jd �,:,:1:ir I lidnt,',ll h;r,\·. i;11ul,11 . .-u 1;11ii;,,1 r1 .1, 1¡,111111,: \'l· ·\ · . l.t, f al.;lt.i'- \f.!l•,·1.1.\k "i,".!Hnd,:,I. l:11�·r::1:1 \ \r11ht, 11;· ,:1,r;}.i ¡·.11!;. d ,1J 10.h,:11i,d.u.l i11,n!uduri.1J .e. Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP Firma de la persona física que recibe el oficio Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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O�,�!,� ENERGÍA i AMB!f.NTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector ·Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

denominada terizos S.A. de C.V.

Una vez analizad. y evaluada la anifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominfdo "Estación d Servicio Integradora de Transportistas" (Proyecto), presentado por la empresa Integradc¡,ra de Transport tas Fronterizos S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 02 de mar?:o de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sec or Hidrocar

blur

1

os (AGENCIA), con pretendida ubicación en Av. Enrique Pinoncelli 7611, Col Lote Bravo, C P. 32651, Cd. J'u, ez, Chihuahua.

C O N S I DE R A N DO:

l. eneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

II.

III.

establece q e la evaluación el impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece la condicioneJ a ue se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibri ecológico o reb sar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteg r el ambiente[ y p eservar y restaw-ar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos neg ivos sobre el rme io ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se ex ida, quienes p�et ndan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previament la autorización¡ e materia de impacto ambiental de la Secretaría:

II.- Industria del etróleo, petroquímica, química, siderurgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

Que el artícflo 31 de la LGE PA establece en la fracción I, que la realización de las obras y actividadesa que se refifre� las fr��cione . I a XII del ai:rículo 28, requerir�n la presentación ?e un infoi:-me preventivoy no una

�an1festacion de mpacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras

disposicion s que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, tod s los impactos a bientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.

Que el artíc I lo 5, inciso D)j facción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológic� y la Protección I Ambiente en M teria de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) establece que uienes

\·kl l1or Oca111pn �,,, -U,CJI (\ ll11u;1 Nu,·1 il :.'�11111n.:,. fkkgaci<in i\.1i:�t1c-l 1-!idal",,. C.I'. 1 J ;i•J(>. Ci11dad ,k ,\k\lC<>

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Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

Firma de la persona física que recibe el oficioArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

IV.

v.

VI.

VII.

SEMARNAT �fCRJ.TARL� DE

MI DIO I\MIHEN a Y RECURs!lS Nl\"i URt,1.f�

D11· �.�!,� ENERGIA Y MB!ENTC

Agencia Nacional de Segurida Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sect r Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspepción y Vigil ncia Comercial Dirección �eneral de G stión Comercial1

ASEA/ UGSIVC/D GC/1002/2016

pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

actividades,

1 1

requerirá previamente la

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones paradistribución y expendio al público de petrolíferos, y

la producció?[

transporte, almacenamiento,

Que el artículo 29 del REIA establece en la fracción I que la realización 6e las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un i orme preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisio es, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impacto� ambientales elevantes que las obras o actividades puedan producir.

Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de !al Federación a Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-E�-001-ASEA-2015, Diseño, construcc�ón, manteni iento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad d Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificac ones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y rot�cción ambie, tal que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciohes de servici de fin específico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para utoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-EJ*-001-ASEA- 015 se establece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones re ul torias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impact ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se ncuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos ext.endemos, 1n predios urb nos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitor�o, sistemas d recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de herme icidad neumática en todos los sistemas. 1

Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de laf

especificaci nes de la NOM- .<:JEM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, to os los impactos t.,, ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de insta

t.aciones para el

expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diésel), pre iniendo posibles impactos ambientales significativos si se considera que la ubicación p�etendida se ocalice en áreas (\n urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de kerJicios, así co o al margen de (!'-/ autopistas, carreteras federales, estatale� municipales y/o locales, por lo que esta Dir ci

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Com ercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1002/2016

Gestión C mercial (DGGC) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de laLGEEPA; 9, fracción I del REJA; 4 fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior de laAgencia N cional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburosprocede a e aluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la oeséripción, carac erísticas y ubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es decompetencik Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una obra relacionada laconstruccióh y operación de instalaciones para el almacenamiento, distribución y expendio al público depetrolífero

i tal y como lo disponen los artículos 28 fracción II de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX

del REIA, simismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con loseñalado e el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Proteca:ión al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribucióny expendio rl público de petrolíferos.

Descripción del Jroyecto. 1

IX. Una vez a alizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, elProyecto c nsiste en el cambio de tipo de estación y la construcción de la ampliación del área desuperficie, i corporando 2 dispensarios para despacho de Gasolina Magna y Premium:

• I t que de 40,000 litros de capacidad para Gasolina Magna.• 1 t que de 40,000 litros de capacidad para Gasolina Premium.

Así mismo, un local comercial para tienda de autoservicio con una construcción de I 80m2.

Para el des rrollo del Proyecto se requiere una superficie de 3468 m2, en un predio que carece de

vegetación, toda vez que se ubica en una zona totalmente urbanizada; no obstante el Regulado presenta medidas de compensación, la distribución de las superficies del Proyecto se desglosan en la página 14 delCapítulo II die la MIA-P. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

- - - - -- - -

Coordenadas LT'.\I Zona 13 - D.-\ TL:\I \\"GS IU Vértice I X Y

El Regulado, en el cronograma de actividades presentada en la página anexo 11.2.1 de la MIA-P, estimóun plazo del04 meses para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para operación ymantenimie to del Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgarun plazo de hasta un año para la etapa de preparación del sitio y construcción.

La informa ión de las características de las obras permanentes se describe en las páginas 8 a 27 delCapítulo II de la MIA-P.

t-vlcl ·hor Oc,1 mpo No .Jfi<l. C i<>nia Nn,·, ,1 :\111.urc·,. Dc:h:gaci<in Mi;1ucl Hidalp1. C.I'. l 15'!(>. C1rnJad J,· J\'l,'\ICO '1 ·i('fp¡¡p <+52.5:i) 1.t l .'.?C'L{li .llU - \VV.:W.clSC"lLt!t)b.lTIX

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SEMARNAT SFCRl·TARfA Df.

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Agencia Nací nal de Seguridaa Industrial y de Protección al Medio A biente del Sectot Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, In pección y Vigil!ncia Comercial Direcci n General de Gebtión Comercial

AS Al UGSIVC/D<GGC/1002/2016

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción II, 29, 31 fracción I de la LGEEPA; l º, 3 º fracción XI, 4 º, 5º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley d la Agencia Naci 1nal de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 s undo párrafo, 3

�cción I, Bis; 5º

inciso D) fracción IX, 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; 4, fracción VII, 18 fracció III y 37 fracciónVI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad In�¿strial de Protección al edio Ambientedel Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia N M¡EM-001-AS A-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin es cífico y de estac�ones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para A oconsumo, para diésel y gasolina, esta DGGC

R E S U ELVE:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del proyecto "Estació de Servicio ntegradora de Transportistas" con pretendida ubicación en Av. Enrique Pinoncelli 7611 Col Lote Bravo, C.P. 32651, Cd. J uárez, Chihuahua, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción de la LGEEP A; 9 fracción I y 33 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexic na de Emergenci

tNOM-EM-OOl­

ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estacione de �ervicio de fi específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci n de Servicio pa a Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambien el oorrespondien es a instalar una estación de servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Cons erandos V al I de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Co iderando IX del resente, respecto las etapas de preparación del sitio y construcción, así como para las etapas de o rhción y manteni ·ento, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cad unJ de las etapas mencionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes ind cadas en la NO EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones d servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci n1 de Servicio pa a Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelam·ento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono · del Proyecto así como la d molición d� las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tip y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio. 1

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un pro ama de abandon del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades c�rrespondientes a

C'\ OUdicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Come cial verifique su {'-cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitad' n del sitio.

�klcllor Cka111pn No .J!,q. C't,lu11ia Nu,'\il A111.u1\:,. fkk;aci<Ín Miguel Hiil11lg,1. C.I' l l:i·J(1. Ciudad de \k,i <1 ·¡ dN<>n\, ( ;-52.5�J II l .�(,.(ll.(1t1 - www.asc-a.!!.nh.m

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SEMARNAT SEC F.T.�Ri.� DI:

MfD O AMtllENTE Rf.Cl/�füS NATVRAl.lS

º���,� ENERGÍA \ AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad I ndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigi lancia Comercial Dirección General de Gestión Com ercial

1 ASEA/ UGSIVC/DGGC/1002/2016

TERCERO.- TraJndose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiedtal, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ·ejercicio de las acciones civiles y rnales que resulten aplicables.

Al ejecutar las ob+s y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plaz9 para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolució , , comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se ha9e del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información reritida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servipio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejécución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones estableJidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto �ue fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obrasl ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como ausal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley t'I ¿de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la

citada ley.

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo � 49 segun�o párraf�

del REJA, el et dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC ��;,:��_,./, ·

�·lckll1c,r Oc1111pn No �(,<J. C\ l<111ia Nn,·1.1 :\n1.urc,. Dc:kgaci,in �ligul"I HiJalg,1, C.I'. l l:'i'-,1(1. Ci11cJad ,k i'd,·\lc,, T lt'l'<•n,, (+52.5:iJ u¡ :'6.(11.(JU - www.asca.2.ob.mx

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SEMARNAT SF.CRrTAR[A DE

MFDIO AMBllNTE

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O!��"� ENERGÍA Y MBIENH

Agencia Nacional de Segurid¡ Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sect r Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigil ncia Comercial Dirección General de Gcistión Comercial ASEA/ UGSIVCIDfGC/1002/2016 titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo d1. voluntades en elq�e se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de 1� i· sma.SEPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto amb1en l. Se hace del conocimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Pre ención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable obf tivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia e que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambien e, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad. Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las accio restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en presentada en la MIA-P.

s de mitigación, ntenimiento del a documentación OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, on motivo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y re lamentarías en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 176 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince tlías hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución. NOVENO.- Notificar la presente resolución al Rafael Ramírez Labrada, Representante Legal , e la empresá Integradora de Transportistas Fronterizos S.A. de C.V. personalmente de conformidad con el a ículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prot cción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en suplencia por ausencia de la Directora General de Gestión Comercial, previa designación mediante Oficio ASEA/UGI/0072/2016, de fecha 12 de mayo de 2016, firma el BióL Rafael Contreras Lee, Director de Autorización de Sistemas de Administración, Protocolos de E ergencia y Garantías"

Por un uso responsable del pape� las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Conocimiento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Conocimiento. lng. José Luis González González .. Encargado de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.- Par Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- eguimiento.

Folio: 015111/015217 Expediente: 08CI2016X0014 Bitácora: 09/MPA0029/03/16

\·!t'lcl;orOcampn 0-0 .¡r,q_ (\,l,,11i:1 :'\t1c'1a ,<\111.111\'>. Dck.�ación Mi;!UCI HiJal¡._'11. C.!( 11:i'l(l. CiuJad Je' �·k, ,-o Tc'lci'r•rn, 1+52.55¡ lll :'¡,_(1t.ut1 • www.asc,u!nh.rnx 1 ,, '·''"' i,, "'" ,,.,,,,¡ ',\ >�:;: ::::··.�''.'�'.::','.:·:1. :,_'\_''.'.:::.;·;:;,\"'¡' ::'...:1:il:· ::::,':.•:•:°:,'�º '.1�:,,�·:·;:','.';,11,'i'.1''.'�-::::•::,'.�

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