ieps años al servicio de las haciendas públicas objetivo al término del curso, los participantes...
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ASPECTOS RELEVANTES DEL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS 2014
IEPS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Objetivo
Al término del curso, los participantes serán capaces de identificar las características, estructura y principales disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a efecto de estar en condiciones de aplicar correctamente este gravamen en los actos de fiscalización que llevan a cabo.
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Índice temático
1. GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS.
2. ESTRUCTURA DE LA LEY.3. CARACTERISTICAS DEL IEPS.4. BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES
AÑADIDOS Y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTO CONTENIDO CALÓRICO.
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El IEPS ha cobrado mayor significación recaudatoria para el gobierno federal,
representando en la actualidad, una cifra de $134,441.60 millones de pesos del total
de ingresos que por impuestos se presupuestó en la Ley de Ingresos para el
ejercicio fiscal 2014.
CONCEPTO LEY DE
INGRESOS PARA 2014
LEY DE INGRESOS
VIGENTE EN 2013
DIFERENCIA
IEPS 134,441.60 52,982.30 81,459.30 153.74%
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1
GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS
CONSUMOS ESPECIFICOS
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IEPS
APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Origen de la imposición a los consumos específicos en México
Origen de la imposición a los consumos específicos en México
INTEGRACION EN UNA SOLA LEY A TODOS LOS IMPUESTOS
ESPECIALES
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2
ESTRUCTURA DE LA LEY
2
ESTRUCTURA DE LA LEY
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ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IEPS
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IEPS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LA ENAJENACION
CAPITULO III DE LA IMPORTACION DE BIENES
CAPITULO IV DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CAPITULO VI DE LAS FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
CAPITULO VII DE LAS PARTICIPACIONES A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
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3. CARACTERISTICAS
DEL IEPS
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Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios Personas Físicas y las Morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades objeto del IEPS.
Sujetos (artículo 1º.)
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Actos o actividades de conformidad con el artículo 2 de LIEPS
Objeto
Artículo 1o.- E Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
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Enajenación (artículo 2 fracción I)
Enajenación, o en su caso, la importación de los siguientes bienes:
A)
1 Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.50%2 Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%3 Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
B) 50%C)
1 Cigarros 160%2 Puros y otros tabacos labrados 160%3 Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.40%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizablesTabacos labrados:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14� G.L. 26.5%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14� y hasta 20� G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20� G.L 53%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
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D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley. E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley. F)Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………... 25%
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• Esquema de pago de cuotas de IEPS art. 2-A fracción II.
Causación
Momento de la venta (cuando se
cobre la contraprestación)
•IEPS
Enterará el impuesto a:
Presentar información
10 días hábiles del mes inmediato
posterior al pago.
De litros de las gasolinas y diesel
enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las
entidades federativas, durante el mes
inmediato anterior.
Los contribuyentes trasladan las cuotas en
el precio
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Cuota de $1.00 por litro se considerará el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
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H) Impuesto a los combustibles fósiles
Cuota a los combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de carbono.
Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
1. Propano 5.91 centavos por litro.
2. Butano 7.66 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro.
5. Diesel 12.59 centavos por litro.
6. Combustóleo 13.45 centavos por litro.
7. Coque de petróleo 15.60 pesos por tonelada.
8. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles 39.80pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
Bonos de carbono
(artículo 5 último párrafo).
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I) Plaguicidas
Tasa a los plaguicidas de acuerdo a su peligro de toxicidad (NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas publicada en el DOF 13/04/2010) :
1. Categorías 1 y 2---------------------9% 2. Categoría 3 --------------------------7%3.Categoría 4----------------------------6%
Artículo cuarto transitorio, fracción VI, para 2014 las tasas se reducen un 50%.
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J) Alimentos no básicos que se enlistan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos……….....………………………………..8%
1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.
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Prestación de servicios (artículo 2 fracción II)
A) Mediaciones mercantiles de los bienes de los incisos A), B), C), F), I) y J) (tasa que corresponda).
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento……………………………………………….30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones….................................................. 3%
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Enajenación de bienes
Concepto:
Toda transmisión de propiedad y el faltante en inventarios
• Aguamiel y productos derivados de su fermentación. • Las que realicen personas diferentes de los fabricantes,
productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
Excepciones
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• Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes (que se efectúen al público en general).
• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
• Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en los sueros orales.
• Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5.
• Petróleo crudo y gas natural.
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Base gravable
Momento de causación
La contraprestación
Al cobro
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Importación de bienes
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.
Momento de causación
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Exenciones
• Las que no lleguen a consumarse en términos de la Ley Aduanera.
• Las de pasajeros en términos de la Ley Aduanera.• Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.• Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
• Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.
• Las de petróleo crudo y gas natural.
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Base gravable
Misma para el Impuesto General de Importación excepto el IVA
Época de pago
Se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
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Prestación de servicios(Capítulo IV)
BASE GRAVABLE LA CONTRAPRESTACION
MOMENTO DE CAUSACION
AL COBRO
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Pago del impuesto (artículo 4)Las personas físicas y morales, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo: Por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
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Cálculo mensual del impuesto (artículo 5)
El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.
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Determinación de pago mensual
Impuesto trasladado
Impuesto acreditable (–)
Diferencia a pagar o a favor (=)
La diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades gravadas por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento.
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4.- Bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Alimentos no básicos con alta densidad calórica
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Sujetos
Bebidas saborizadas con azúcares añadidas (articulo 2° fracción I inciso G)). fabricante, productor o importador.
Alimentos no básicos con alta densidad calórica (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) fabricante, productor, envasador o importador, prestador de servicios.
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Objeto
Actos o actividades (articulo 2° fracción I inciso G)).
Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores se considerará el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.
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Objeto
Actos o actividades (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) .
Alimentos no básicos con alto contenido calórico cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos o mayor.
Actos o actividades de conformidad con el artículo 111 de LISR (artículo 5-D).
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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calóricaLos alimentos con alta densidad calórica son aquéllos cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos o mayor.
Son alimentos no básicos con alta densidad calórica:las frituras, los productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los chocolates y los demás productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados a base de cereales,
así como los helados, nieves y paletas de hielo…
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Alimentos de consumo básico
A. Cadena del trigo:I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.IV. Harina de trigo, incluyendo integral.V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
Regla I.5.1.3. RMF 2014
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B. Cadena del maíz:I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.II. Harina de maíz.III. Nixtamal y masa de maíz.IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.C. Cadena de otros cereales:I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
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Base
Para el caso de las bebidas saborizadas con azúcares añadidas el total de los litros o la parte proporcional de los litros causados en el bimestre.
Para el caso de los alimentos no básicos con alto contenido calórico, el total de los actos o actividades causados en el bimestre.
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Tasa o cuota
Bebidas saborizadas con azúcares añadidas (articulo 2° fracción I inciso G)) la cuota será de un $1.00 por litro o en su caso la proporción.
Alimentos no básicos con alto contenido calórico (articulo 2° fracción I inciso J) y fracción II) la tasa será del 8%.
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Tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.
Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro
Regla I.5.1.6. RMF 2014
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La tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.
Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta
Regla I.5.1.2. RMF 2014
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Época de pago
A mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago*.
Excepto el RIF pagos bimestrales artículo 5-D
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Determinación de pagos bimestrales definitivos
Impuesto trasladado
Impuesto acreditable (–)
Diferencia a pagar o a favor (=)
La diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades gravadas en el mes por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento.
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Determinación de pagos definitivos
Saldo a favor solo compensable contra el impuesto a su cargo en bimestres posteriores.
Si no lo compensa en el bimestre siguiente o en los dos posteriores, perderá el derecho a compensar hasta por el monto en que pudo compensarlo.
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Estimulo Fiscal (RIF)
• Beneficio fiscal del 100% de IEPS a los contribuyentes que tributen en el RIF y cumplan con sus obligaciones fiscales siempre y cuando únicamente realicen operaciones con el público en general no trasladen el impuesto y no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado.
Artículo Séptimo Transitorio Decreto 26/12/2013
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN
Para mayor información de asistencia técnica y capacitación sobre estos temas y otros de interés consulte nuestro sitio: www.indetec.gob.mxLerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500 Guadalajara, Jalisco. México. Tel y Fax. (0133) 3669-5550 al 5559