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Régimen de Incorporación Fiscal Sacar RFC ¿Dónde pagar mis impuestos? Citas SAT Calendario SAT Oficinas SAT PTU 2014

Los Impuestos

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IEPS 2014: Tasas del Impuesto y Alcanceen agosto 1, 2014 en IEPS 41 Comentarios

Se ha aprobado la Reforma Fiscal y hay cambios relativos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios conocido por todos como IEPS, con algunos cambios en las tasas para este 2014, así como también nuevos elementos objeto de este gravamen. Por esta razón, es importante conocer a fondo el IEPS 2014 y sus características.

Tal y como siempre hemos mencionado, están alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas físicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y así con todos los objetos de este impuesto.

Veamos a continuación las tasas, sujetos y bienes alcanzados del IEPS 2014.

IEPS sobre Bebidas Alcohólicas

En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.

En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5% Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30% Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Page 3: IEPS tasas 2014

Aquí se determina la exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.

En el caso de la cerveza tendrá que pagar el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.

Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Se puede trasladar siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente y así lo solicite.

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

En este caso están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. En ningún caso procede el acreditamiento del IEPS por la adquisición ni por la importación de estos bienes. Tampoco tendrá que trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal; sin embargo, quienes enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán desglosarlo, siempre que el adquirente así lo solicite.

IEPS sobre Tabaco

Cigarros: 160% Puros y otros tabacos labrados: 160% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Se encuentran exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. En este sentido, estas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS. También están exentas las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.

Adicionalmente se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.

La base del impuesto es el valor de la contraprestación, salvo en el caso de cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista.

El acreditamiento procede únicamente por el pagado en la importación de estos bienes, y este impuesto no se traslada.

Importaciones temporales

Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración,

Page 4: IEPS tasas 2014

transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA.

Gasolinas y diésel

El impuesto se compone de 3 gravámenes:

1 – Tasa de Impuesto

Precio neto de venta - Precio productor - Costo de distribución y comercialización = Resultado / Precio neto de venta = Tasa de impuesto

2 – Cuota adicional

Gasolina Magna: 36.00 centavos por litro. Gasolina Premium UBA: 43.92 centavos por litro. Diésel 29.88: centavos por litro.

3 – El impuesto que corresponda a los combustibles fósiles

Gasolinas 10.38 centavos por litro Diésel 12.59 centavos por litro

Se encuentran exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores y no se las considera como contribuyentes, así como también las ventas al público en general no realizadas por personas sujetas al IEPS.

El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.

No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal. Únicamente en el caso de la venta de diésel al consumidor final, se debe desglosar el impuesto en el comprobante fiscal.

Impuesto sobre Bebidas Energizantes

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS.

Page 5: IEPS tasas 2014

Como siempre, las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores, se encuentran exentas.

Es posible acreditar el IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.

Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1 peso por litro.

Se encuentran exentas las personas que sean diferentes a fabricantes, productores o importadores.

También se exime del pago al acto de enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes. También es posible trasladar el impuesto con un comprobante fiscal.

Impuesto a los plaguicidas

El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad (por disposición transitoria se reducen a la mitad estas tasas durante 2014).

Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.

La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.

Se puede trasladar con comprobante fiscal que lo ampare.

Impuesto sobre Combustibles Fósiles

Page 6: IEPS tasas 2014

Propano: 5.91 centavos por litro Butano: 7.66 centavos por litro Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro Diesel: 12.59 centavos por litro Combustóleo: 13.45 centavos por litro Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro Otros: 39.80 pesos por litro

Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Así como también el petróleo crudo y gas natural. El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.

No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.

¿Cómo aplican los combustibles para la base del IVA?

Según la última regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, se excluyen las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación.

IEPS sobre comida chatarra

Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Recordemos que los chicles sólo se verán afectados con el IEPS y no con el IVA según los estímulos fiscales. Se grava a los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Es importante saber que si el producto es exclusivamente chicle o goma de mascar, o elaborado a base de gomas naturales o gomas sintéticas, polímeros y copolímeros, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, estará sujeto a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios.

Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.

Alimentos de consumo básico no alcanzados

Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

Page 7: IEPS tasas 2014

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

Harina de trigo, incluyendo integral. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. Harina de maíz. Nixtamal y masa de maíz. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

El SAT indica en su portal que:

“Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general.”

Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.

Servicios

Están alcanzados los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, siempre que sea por la enajenación de:

Bebidas alcohólicas y cerveza Alcoholes y mieles Tabacos labrados Bebidas energizantes Plaguicidas Alimentos con alto contenido calórico

La exención que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio. No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios así como tampoco su traslado en forma desglosada.

Juegos de apuestas y sorteos

El IEPS aplica sobre los juegos con apuestos y sorteos, a una tasa del 30%. No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios. Así como tampoco debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.

Telecomunicaciones

Page 8: IEPS tasas 2014

Se gravan los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, a una tasa del 3%. Se prevén exenciones para algunos servicios de telecomunicaciones.

No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios ni tampoco trasladarse en forma desglosada.

¿Cómo se calcula el IEPS 2014?

La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.

¿Cómo será el IEPS en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Aquellos que elijan y puedan estar en el Régimen de Incorporación Fiscal en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto, lo harán de forma bimestral, teniendo en cuenta que los períodos serán: enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.

Nuevas obligaciones para productores, fabricantes e importadores de cigarros

Adicionalmente a registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código, tienen las siguientes obligaciones:

Imprimir el código de seguridad con las características que señale el SAT. Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de

cigarros o antes de la importación. Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como

la información de la impresión del mismo en las cajetillas de cigarros. Proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real

de los registros. Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el

SAT.

¿Quiénes pueden acreditar el IEPS como el IVA?

Page 9: IEPS tasas 2014

Tras el cambio de la reforma fiscal 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) trae la posibilidad de poder acreditarse pero con algunas excepciones. Para ello hay que leer el articulo 4 de la nueva ley.

(…)Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H),I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.(…)

Entonces, es importante ver que sólo podremos acreditar: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas, Plaguicidas, Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.

¿Qué no podemos acreditar?

En el caso de las importaciones no podremos acreditar los pagos de IEPS por compras de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. En el caso de la producción local los que están fuera del esquema de acreditación serán: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Tabacos labrados; Gasolinas; Diesel y Combustibles Fósiles.

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41 Comentarios

1. Mauricio Navarro

diciembre 28, 2013 de 3:36 pm

Buenas, tengo la duda siguiente.

Mis padres son Repeco, por lo que en 2014 pasarán al régimen de incorporación fiscal. Venden precisamente dulces, botanas y chicles, que hasta ahora no venían gravados con IVA ni IEPS.

Page 13: IEPS tasas 2014

Los proveedores ya comunicaron a mis padres que desde 2014 las facturas/notas incluirán:

- 16% IVA + 8% IEPS para los chicles- 8% IEPS para prácticamente la totalidad de los otros productos.

Es decir, mis padres van a tener:

Nuevo Precio de Compra = Precio de venta + 8%Nuevo Precio de Compra Chicles = Precio de venta Chicles + 8% + 16%

Mi pregunta es:

¿Cuáles serán sus nuevos precios de venta?

Los siguientes:

Nuevo Precio de Venta = Nuevo Precio de Compra + 8%Nuevo Precio de Venta Chicles = Nuevo Precio de Compra Chicles + 8% + 16%

¿Son correctos? ¿Con todo y el consiguiente “arrastre” de IVA e IEPS?

Hasta ahora eso no era un problema, pero ahora está siendo uno más grande de lo que me esperaba.

Agradecería que pudieran responder a mis preguntas y si es posible indicarme dónde o con quién ampliar la información.

¡Saludos!

Responder

o Nicolas Rombiola

diciembre 29, 2013 de 9:04 am

Mauricio, te comento que los chicles sólo estarán alcanzados por el IEPS y no por el IVA según los estímulos fiscales de estos últimos días.

Por otra parte, el precio de venta será el que quieran a lo que tendrán que sumarle el 16% u 8% en su caso.

Por lo cual, lo que dices es correcto en parte, si calculas el precio de venta con el precio de compra más impuestos y no le añades ganancia, ¿dónde está el beneficio?

Page 14: IEPS tasas 2014

En resumen sería: Nuevo Precio de Venta: Precio de Compra + % de ganancia + % impuesto

Saludos

Responder

2. Servando Ruiz

enero 8, 2014 de 4:33 pm

Tengo una tienda de abarrotes y emito factura electrónica a mis clientes que lo solicitan, si llevan “comida chatarra” ¿tengo que desglosar el 8% del IEPS en la factura?

De antemano muchas gracias.

Responder

o Nicolas Rombiola

enero 9, 2014 de 9:20 am

Servando, efectivamente siempre que se solicite puede ser que sean contribuyentes del impuesto y necesiten descontarlo.

Saludos

Responder

3. Ayleen

enero 13, 2014 de 12:07 pm

¿Cómo debo calcular el IEPS a pagar por concepto de venta de pan dulce?

- Precio $ 100.00- IVA 16.00- Subtotal $ 116.00- IEPS (8%) 9.28- Total $125.28

¿Pagaría de IEPS al SAT 9.28 si no existiera ningún acreditamiento en el mes?

Responder

Page 15: IEPS tasas 2014

o Nicolas Rombiola

enero 13, 2014 de 2:40 pm

Ayelen, la cuenta está hecha al revés. Te detallo:

- Precio: $100- IEPS: (8%) $8.00- Subtotal: $108- IVA: (16%) $17.28- Total: $125.28

Saludos

Responder

Mario

julio 10, 2014 de 8:35 am

Pregunto: ¿el IEPS debe pagar IVA? (Siempre han cometido este error en toda clase de impuestos). Yo pienso del ejemplo 100.00 + 8.00 + 16 = 124.00

Responder

Nicolas Rombiola

julio 10, 2014 de 12:15 pm

Mario, lamentablemente la ley de IVA incluye en su base a gravámenes como el IEPS. Saludos

Responder

Sergio

septiembre 3, 2014 de 8:03 am

Una duda más Nicolás, si se aplica un descuento, ¿en dónde quedaría?, es decir, ¿antes o después de impuestos?

Gracias.

Nicolas Rombiola

Page 16: IEPS tasas 2014

septiembre 3, 2014 de 8:54 am

Sergio, los descuentos se suelen aplicar antes de impuestos. Pero si lo que presentas es un precio final lo aplicas sobre el total. Saludos

4. Luis Rangel

enero 15, 2014 de 4:20 pm

En el caso de la gasolina y diesel, tengo entendido que el precio subió a principio de año con una parte del desliz mensual del precio del petróleo, y otra parte es la correspondiente al IEPS, esa parte correspondiente al IEPS sube por única vez y va incluida en el precio del combustible, ¿estoy en lo correcto?

Diesel 2013: $12.49IEPS 2014: $0.13Desliz Mensual Enero: $0.11Diesel 2014: 12.73

Saludos

Responder

o Nicolas Rombiola

enero 24, 2014 de 2:52 pm

Luis, el IEPS siempre se incluye en el precio de la gasolina. Saludos

Responder

5. ANDRES MORENO

enero 16, 2014 de 8:07 pm

En su cálculo anterior ….

“Ayelen, la cuenta está hecha al revés. Te detallo:

- Precio: $100– IEPS: (8%) $8.00– Subtotal: $108– IVA: (16%) $17.28– Total: $125.28

Page 17: IEPS tasas 2014

Saludos”

¿Que no se supone que el IVA se aplica solo sobre la base? ¿en este caso solo sobre los $ 100.00 y no sobre el importe de la base más el IEPS o a caso se paga IVA sobre el IEPS? ojalá lo pueda aclarar.

Gracias.

Responder

o Nicolas Rombiola

enero 17, 2014 de 6:13 am

Andrés, en la Ley de IVA indica que se aplica sobre el precio de venta más IEPS. Aunque a veces tenga excepciones, se aplica de esa manera.

Saludos

Responder

6. Karina

enero 20, 2014 de 12:15 pm

Hola, disculpa me podrías indicar cómo se aplica la tasa y cuota a la base para determinar el IEPS de cigarros en la importación

100 cigarros importados

- Valor en aduana $100- IGI 67%: $67- Base para determinar IEPS: 167- Tasa IEPS 160%: $281.60- Cuota $0.35 * 100: $35- IEPS: $316.60

Es mi determinación pero no sé si sea correcta, te pido ayuda por favor.

Gracias

Responder

o Nicolas Rombiola

enero 20, 2014 de 2:16 pm

Page 18: IEPS tasas 2014

Karina, tu cálculo nos parece el adecuado y es correcto.

Saludos

Responder

o El contador

junio 29, 2014 de 6:38 pm

Solo como comentario: el pan dulce no causa IVA, es a la tasa del 0%.

Saludos

Responder

Nicolas Rombiola

junio 30, 2014 de 6:58 pm

No causa IVA pero sí IEPS. Saludos

Responder

7. Gilberto Moreno

enero 27, 2014 de 4:37 pm

¿En qué artículo o página oficial del SAT explican bien en que casos se calcula el IVA después del IEPS y en qué casos no?

Gracias de antemano

Responder

o Nicolas Rombiola

enero 27, 2014 de 5:05 pm

Gilberto, la ley de IVA indica que se tomarán como base los impuestos que se apliquen sobre los bienes comercializados. Saludos

Responder

8. miguel angel nieves

Page 19: IEPS tasas 2014

enero 30, 2014 de 11:30 pm

Yo vendo pasteles pero los productos que compro para la elaboración no tienen IEPS (excepción del chocolate), mi pregunta es ¿yo seré causante de IEPS? ¿lo puedo acreditar con el ISR? ¿es sobre el total de las ventas?

Es decir ¿si vendo 300,000 pagaré $24,000 pesos de IEPS aunque mi utilidad antes de impuestos haya sido del 10% de esos 30,000, es decir $30,000 pesos?

Gracias por su atención

Responder

9. Sergio

marzo 25, 2014 de 7:43 am

Buenos días, en Negocios de Joyería de oro, ¿con qué porcentaje se grava el oro o tiene tasa cero y qué ley lo dice? muchas gracias.

Responder

10. Octavio Salas

abril 21, 2014 de 6:20 pm

Buenas tardes.Un mayorista está obligado a desglosar el IEPS en sus facturas. Por ejemplo, en la venta de refrescos en su presentación en lata de 355 ml. Gracias.

Responder

o Nicolas Rombiola

abril 21, 2014 de 6:37 pm

Octavio, sí lo está. Saludos

Responder

11. ricardo gonzalez

mayo 31, 2014 de 10:29 am

Disculpe contador yo vendo pizzas ¿aplicaría el IEPS en mi caso?

Page 20: IEPS tasas 2014

Responder

12. Miguel Benitez

julio 2, 2014 de 1:40 pm

Buenas tardes, necesito su opinión para el calculo del IEPS para un productor de vino según el grado de alcohol seria así:Precio $100.00IEPS (BEBIDA CON MAS DE 14 G 30%) 30.00SUBTOTAL 130.00IVA 16% 20.80TOTAL 150.80

¿es así?

Responder

o Nicolas Rombiola

julio 2, 2014 de 5:03 pm

Miguel, es correcto el cálculo.

Saludos

Responder

13. EVELINA RAMIREZ ROMAN

julio 10, 2014 de 9:44 am

Tengo un negocio el cual ya se incorporó al RIF. Vendemos productos, los cuales están gravados al 16% y exentos. Mi pregunta es ¿al realizar la factura genérica al público en general tengo que aplicar el 8%?Gracias

Responder

o Nicolas Rombiola

julio 10, 2014 de 12:19 pm

Evelina, no comprendo por qué habrías de aplicar una tasa que no existe… De todas formas te explico como se factura en estos casos.

Page 21: IEPS tasas 2014

Suponemos que el precio de venta es 100 pesos, entonces si el producto está gravado tendrías un IVA de 16 pesos. En tu factura colocas como precio final 116 pesos y listo, no detallas IVA.

El caso de los exentos, como no se le aplica impuesto, sólo se coloca el precio de venta. Saludos

Responder

14. mich

julio 10, 2014 de 11:04 am

Vendí productos chatarra al público en general, ¿tengo la obligación de pagar IEPS? soy RIF, por su atención contador mil gracias.

Responder

o Nicolas Rombiola

julio 10, 2014 de 12:01 pm

Miguel, deberías declarar pero no pagarías porque el IEPS está subsidiado si es al público en general. Saludos

Responder

15. jaime

julio 10, 2014 de 11:09 am

Tengo una sub-agencia de refrescos embotellados, le compro a la compañía de refrescos, mis ingresos los obtuve con el público en general ¿estoy sujeto al pago del IEPS y qué porcentaje se paga?

Responder

o Nicolas Rombiola

julio 10, 2014 de 11:58 am

Jaime, eres sujeto y pagas un peso por litro expedido. De todas formas, por ser seguramente RIF durante 2014 no debes pagar. Saludos

Responder

Page 22: IEPS tasas 2014

16. Dany

agosto 7, 2014 de 11:41 am

Buenas tardes

Quisiera saber si ¿el cálculo del IEPS en bebidas alcohólicas depende también de los litros vendidos como en las bebidas en saborizadas?

Responder

o Nicolas Rombiola

agosto 7, 2014 de 1:28 pm

Dany, en el caso de las bebidas alcohólicas se rige por el precio de venta. Saludos

Responder

17. Alfonso

agosto 11, 2014 de 11:32 am

Buenas tardes, en el caso de un negocio que vende cerveza importada y nacional, así como artesanal, ¿como RIF se genera IEPS sólo si me piden factura?

Responder

18. CR EL MEJOR

agosto 27, 2014 de 9:37 am

Hola. Tengo un negocio de paletas, mi venta es al público en general, ¿cómo registraría mis ventas si soy RIF? es decir: ¿tengo que considerar el IEPS 8% + IVA 16%, o solo tengo que registrar el total de mis ventas mensuales?

De antemano gracias.

Responder

o Nicolas Rombiola

agosto 27, 2014 de 10:58 am

Page 23: IEPS tasas 2014

Si sólo es al público en general, el precio siempre es final con impuestos incluidos, no debes desglosar. Saludos

Responder

19. Amir canul

agosto 29, 2014 de 7:39 am

Hola. espero que me ayuden.

Tengo una pastelería y panadería en el mismo local, ¿todos mis productos pagan IEPS?

La verdad no sé de esos temas, si alguien me puede ayudar se lo agradecería mucho.

Responder

o Nicolas Rombiola

agosto 29, 2014 de 10:38 am

Amir, la gran mayoría por tener más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Saludos

Responder

20. David

septiembre 4, 2014 de 4:14 am

Buen día contador, soy del RIF y tengo abarrotes, vendo mercancía y entre ésas, botanas con alta densidad calórica, entre otros similares.

Tengo un cliente que quiere que emita factura y entonces para determinar el impuesto a cargo en la declaracion ¿puedo restar el IEPS facturado a clientes, del IEPS pagado con los proveedores y la diferencia es la que saldría a pago?

Agradezco sus comentarios y gracias por apoyarnos en las inmensas dudas que tenemos con esto del RIF.

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