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Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO. Septiembre 2010 1 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROMÉXICO* 1 * Este manual tiene su fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 22 de la Ley, artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de su Reglamento y en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO.

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Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

de PROMÉXICO.

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1

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE

PROMÉXICO*1

* Este manual tiene su fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, artículo 22 de la Ley, artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de su Reglamento y en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO.

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Contenido I. Glosario. …………………………………………………………............

II. Marco Legal. ……………………………………………………………..

III. Justificación. ……………………………………………………………..

IV. Objetivo. ………………………………………………………………….

V. Alcance. …………………………………………………………………..

VI. Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios de PROMÉXICO. ……………………………………............

VII. Funciones del Comité. ………………………………………………….

VIII. Funciones de los participantes en el Comité. ……………………….

VIII.1 Presidente. VIII.2 Secretario Técnico. VIII.3 Vocales. VIII.4 Asesores. VIII.5 Invitados.

IX. Operación de las Sesiones. ……………………………………………

X. Informe trimestral de la conclusión y resultados generales de las contrataciones. …………………………………………………………..

XI. Vigencia. ……………………………………………….…………………

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I.-Glosario.

Para los efectos del presente manual se entenderá por:

Área contratante:

Es el área facultada para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera PROMÉXICO.

Área requirente :

Es el área que solicita o requiere formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que lo utilizará.

Área técnica:

Es el área que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

Comité: Comité de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO.

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Manual: Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

PROMÉXICO: El fideicomiso público considerado entidad paraestatal sectorizado a la Secretaría de Economía denominado PROMÉXICO.

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II. Marco legal.

II.1.- Leyes.

• Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. • Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. • Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Plan Nacional de Desarrollo.

II.2.- Códigos.

• Código Civil Federal. • Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación.

II.3.- Reglamentos.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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II.4.- Decretos.

• Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado

Entidad Paraestatal denominado PROMÉXICO, publicado en el DOF el 13 de junio de 2007, y su reforma publicada el 29 de febrero de 2008.

• Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda con el Ejercicio Fiscal.

• Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2006.

• Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración pública Federal, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2007.

II.5.- Acuerdos.

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer Ias reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional, Capitulo II. Publicado en el DOF el 24 de noviembre de 1994 y sus reformas del 8 de diciembre de 1995 y 6 de octubre de 2000; Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. Publicado en el DOF el 11 de abril de 1997. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. Publicado en el DOF el 3 de marzo del año 2000 y sus reformas del 12 de julio de 2004y 4 de enero de 2007.

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Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF el 13 de octubre del 2000, sus modificaciones del 23 de noviembre del 2000, 26 de diciembre del 2000, 7 de noviembre de 2001, 12 de febrero de 2002, 24 de junio de 2002, 16 de octubre de 2002, 31 de octubre de 2002, 18 de noviembre de 2002, 24 de febrero de 2003, 12 de agosto de 2003, 6 de noviembre de 2003, 25 de marzo de 2004, 19 de julio de 2004, 1° de octubre de 2004, 29 de marzo de 2006, 11 de enero de 2007, 1 de febrero de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 10 de junio de 2010.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. Publicado en el DOF el 9 de agosto de2000.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Capítulos II, IV y V. Publicado en el DOF el 12 de julio de 2004 y sus reformas publicadas el 24 de octubre del 2003.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio. Publicado en el DOF el 28 de febrero de 2003 y sus aclaraciones publicadas el 2 de abril de 2003.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2004.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2008. Publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010.

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Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así a como la Procuraduría General de República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. Publicado en el DOF el 10 de agosto de 2010. Acuerdo por el que se emiten, entre otros, los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2010.

II.6.- Lineamientos.

Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. Publicados en el DOF el 29 de diciembre de 2006 y sus adiciones y modificaciones publicadas el 14 de mayo de 2007. Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público. Publicados en el DOF el 31 de octubre de 2007. Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2004. Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicados en el DOF el 2 de mayo de 1994. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. Publicado en el DOF el 4 de agosto de 1997. Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicados en el DOF el 24 de octubre de 2003.

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Lineamientos para la formulación del informe de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006, así como para la elaboración e integración de libros blancos. Publicados en el DOF el 13 de octubre de 2005. Lineamientos para las adquisiciones de papel para el uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF el 2 de octubre de 2009. Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2008. Publicados en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Lineamientos para la disciplina y el control del ejercicio presupuestario 2010. Publicado el 28 de julio del mismo año. Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010.

II.7.- Contratos.

Contrato de Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, número C102/2007 de 9 de julio de 2007, formalizado a efecto de cumplimentar el decreto de constitución, y su Convenio Modificatorio de fecha 18 de diciembre de 2008.

II.8.- Manuales. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010.

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II.9.- Políticas, Bases y Lineamientos.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de ProMéxico. Publicadas el 7 de marzo de 2008 y modificadas el 18 de noviembre de 2009.

II.10.- Oficios. Oficio Circular N° UNAOPSPF/309/0743/2008, emitido por el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales. Publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2008. Oficio Circular UPCP/308/0323/2009 Procedimiento de captura y envío de los Programas Anuales a la Secretaría de la Función Pública, emitido el 3 de diciembre de 2009 por el Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la citada Secretaría.

II.11.- Disposiciones Generales. Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo. Publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2007, y modificadas el 6 de abril de 2009 y 25 de junio de 2010.

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III.- Justificación. El artículo 134 Constitucional dispone que los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el gobierno del distrito federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. De igual manera, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. A su vez, los artículos 22 de la Ley, y 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento, la obligación de establecer por parte de las dependencias y entidades comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Con fecha 29 de febrero de 2008, el H. Comité Técnico sesionó autorizando la creación, integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO. El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO fue aprobado por el citado Comité en su Primera Sesión Ordinaria de 2008, y sus modificaciones en su Tercera Sesión Ordinaria del mismo año. Atendiendo que el 28 de mayo de 2009 se publicó en el DOF las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que el 28 de julio de 2010 fue publicado en el DOF el Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que el 9 de agosto del mismo año se publicó el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resulta pertinente llevar a cabo las adecuaciones correspondientes.

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IV.- Objetivo. Establecer la forma de integración, funcionamiento, atribuciones, operación, obligaciones y alcances del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO para revisar, analizar, dictaminar y autorizar los asuntos de su competencia. Aplicar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad vigente en la materia, a fin de dar cumplimiento a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.- Alcance.

Este manual es de aplicación obligatoria en PROMÉXICO en estricta observancia a los procedimientos y lineamientos contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales y aplicables en la materia.

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VI.- Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios de PROMÉXICO.

VI.1.- El Comité se conformará de la siguiente forma:

VI.1.1 Integrantes con carácter de miembros del Comité con derecho a voz y voto:

Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas. Presidente

Titular del área contratante. Vocal

Jefe de la Unidad de Inteligencia de Negocios. Vocal

Jefe de la Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales. Vocal

Jefe de la Unidad de Promoción de Exportaciones. Vocal

Coordinador General de Comunicación e Imagen. Vocal

Titular del área de Finanzas. Vocal

VI.1.2 Con derecho a voz:

Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones Secretario Técnico

Coordinador General de Asuntos Jurídicos. Asesor

Titular del Órgano Interno de Control en PROMÉXICO. Asesor

En su caso, servidor público designado por la Secretaría de la Función Pública.

Asesor

Personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

Invitados

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Los miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con derecho a voz y voto y los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área. Cualquier cambio en la situación de los titulares o de los suplentes debe ser informado por escrito en forma oportuna al Secretario Técnico del Comité para los efectos legales y administrativos pertinentes. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos y el Órgano Interno de Control, en su carácter de asesores designarán, cada uno a un servidor público para asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, quien podrá entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente en la sesión correspondiente. Los invitados suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, emitiendo expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existen conflictos de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

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VII.- Funciones del Comité.

VII.1.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá: VII.1.1 Revisar el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así

como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

VII.1.2 Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrado, X, XIII , XV, XVI, XVII, XVIII y IX del artículo 41 de la Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, que en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al equivalente al de Director General;

VII.1.3 Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos. Los Comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

VII.1.4 Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y, los resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;

VII.1.5 Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, conforme a la normatividad aplicable;

VII.1.6 Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración, funcionamiento y operación de los mismos;

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VII.1.7 Aprobar los Manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar el cumplimiento de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;

VII.1.8 Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que

podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; VII.1.9 Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la

entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

VII.1.10 Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su

publicación en CompraNet y en la página de internet de la entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente; y

VII.1.11 Dictaminar las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos

formuladas por las áreas contratantes y requirentes y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la entidad u Órgano de Gobierno correspondiente;

VII.1.12 Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

VII.2.- El Comité no dictaminará los siguientes asuntos: VII.2.1 La procedencia de la contratación de los supuestos contenidos en las fracciones II,

IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX, como lo refiere el artículo 41 de la Ley;

VII.2.2 Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen

previo del Comité; VII.2.3 Los procedimientos de contratación cuya adjudicación por monto se ubique en el

artículo 42 de la Ley.

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VIII.- Funciones de los participantes en el Comité.

VIII.1.- Presidente.

VIII.1.1 Expedir las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y

extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité.

VIII.1.2 Firmar la lista de asistencia, acta y acuerdos correspondientes a cada sesión. VIII.1.3 Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del Comité

y, en caso de empate, tendrá voto de calidad. VIII.1.4 Suscribir y presentar en la sesión ordinaria inmediata posterior al cierre del trimestre

de que se trate el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se hayan realizado , conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 22 de la Ley y al artículo 23 de su Reglamento.

VIII.2.- Secretario Técnico.

VIIl.2.1 Firmar la lista de asistencia. VIII.2.2 Elaborar las convocatorias y órdenes del día y los listados de los asuntos que se

tratarán de cada sesión. VIIl.2.3 Integrar los expedientes correspondientes con los soportes documentales de los

asuntos que se tratarán en cada sesión. VIIl.2.4 Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el

quórum necesario para sesionar. VIIl.2.5 Remitir a cada participante del Comité, la carpeta correspondiente a la reunión a

celebrarse.

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VIII.2.6 Verificar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos. VIII.2.7 Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. VlII.2.8 Elaborar el acta de cada una de las sesiones celebradas. VIIl.2.9 Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado. VlII.2.10 Integrar el informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley

y 23 del Reglamento. VlII.2.11 Verificar que los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la Licitación

Pública que se sometan a consideración del Comité se presenten en el formato autorizado y con la información completa.

VIII.2.12 Presentar al Comité las propuestas de modificación a las políticas, bases y

lineamientos formuladas por las áreas contratantes y requirentes. VIII.2.13 Proponer el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior. VIII.2.14 Determinar y presentar al Comité los rangos de los montos máximos de contratación

en que se ubique la entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley, con base en su presupuesto autorizado para las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

VIIl.3.- Vocales. VIII.3.1 Firmar la lista de asistencia, el acta de la sesión y los acuerdos correspondientes. VIII.3.2 Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos que se sometan a

consideración del Comité. VIII.3.3 Emitir el voto respectivo. VIII.3.4 Realizar las demás funciones que les encomiende el Presidente o el Pleno del

Comité, relacionado con sus atribuciones, y las que se establezcan en las normas de la materia.

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VIII.4.- Asesores.

VIII.4.1 Firmar la lista de asistencia y el acta correspondiente como constancia de su

asistencia y/o participación. VIII.4.2 Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los

asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que lo haya designado.

VIII.5.- Invitados.

VIII.5.1 Firmar la lista de asistencia y el acta correspondiente, como constancia de su

asistencia y/o participación. VIII.5.2 Asistir a las sesiones del Comité para aclarar los aspectos técnicos, administrativos

o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con

los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

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IX.- Operación de las sesiones. Las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se celebrarán en los términos siguientes:

IX.1.- Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario de sesiones aprobado para cada ejercicio fiscal, salvo que no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá darse aviso a los miembros del Comité de su cancelación. Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificadas, previa solicitud del titular del área requirente o contratante;

IX.2.- Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y

voto; IX.3.- Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por la mayoría

de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

IX.4.- Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su Presidente o su

Suplente;

IX.5.- La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o de preferencia por medios electrónicos a los participantes del Comité cuando menos con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;

IX.6.- Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el

formato que éste considere conveniente, el cual deberá estar firmado por el Secretario Técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas.

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Las solicitudes de excepción a licitación pública invariablemente deberán contener un resumen de la información prevista en el artículo 71 del Reglamento, así como la relación de la documentación soporte que se adjunta para cada caso. Dichas solicitudes deberán ser firmadas por el titular del área requirente o área técnica según corresponda;

IX.7.- Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato de

Acuerdo, deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho voto;

IX.8.- En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan

determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar;

IX.9.- Se elaborará acta de cada sesión que será aprobada y firmada por todos los que

hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;

IX.10.- El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrán un apartado correspondiente

al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;

IX.11.- En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité

el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio;

En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y en la página de internet de la entidad, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados, asimismo se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

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X.- Informe trimestral de la conclusión y resultados generales de

las contrataciones que se realicen.

El informe trimestral a que se refiere el artículo 22, fracción IV de la Ley, se suscribirá y presentará por el Presidente del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:

X.1.- Una síntesis de la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas

con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley, así como las derivadas de licitaciones públicas;

X.2.- Relación de contratos en que los proveedores entregaron o prestaron con atraso los

bienes adquiridos o servicios contratados ; en los que se haya autorizado diferimiento de los plazos de entrega de los bienes adquiridos o de prestación de los servicios contratados; aquellos a los que se haya aplicado alguna penalización ; aquellos casos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previstos en las políticas, bases y lineamientos, detallando en estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe; los que se hayan rescindido, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente; y los que se encuentren terminados sin que haya finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

X.3.- Relación de inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por

los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;

X.4.- El estado que guarden las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios;

X.5.- El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los

procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley; y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los citados porcentajes.

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VI.- Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente Manual entran en vigor a partir del día de su aprobación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de PROMÉXICO.