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    Historia de la Ley

    Nº 19.779

    Establece normas relativas al Virus de InmunoDeficiencia Humana y crea Bonificación Fiscal para

    Enfermedades Catastróficas.

    14 de diciembre, 2001

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    Téngase presente

    Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del CongresoNacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de

    Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL).

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa,ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del procesode formación de la ley, en ambas Cámaras.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que noproporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, comopor ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.

    Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo,al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas

    correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF.

    La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de lasalteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información,las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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    INDICE 

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5 1.1. Moción Parlamentaria 51.2. Informe Comisión de Salud 241.3. Discusión en Sala 601.4. Discusión en Sala 801.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 106

    2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 110 2.1. Oficio de Cámara Revisora a Corte Suprema 1102.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora 1112.3. Primer Informe Comisión de Salud 113

    2.4. Discusión en Sala 1432.5. Discusión en Sala 1652.6. Boletín de Indicaciones 1722.7. Segundo Informe Comisión de Salud 1742.8. Informe de Comisión de Hacienda 1882.9. Discusión en Sala 2052.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 234

    3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados  243 3.1. Informe Comisión de Salud 2433.2. Discusión en Sala 2473.3. Discusión en Sala 269

    3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 270

    4 Trámite Comisión Mixta: Senado y Cámara de Diputados 272 4.1. Informe de Comisión Mixta 272

    5. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados 2825.1. Discusión en Sala 282

    6. Trámite Comisión Mixta: Senado 2946.1. Discusión en Sala 2946.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 296

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    7. Trámite de finalización: Cámara de Diputados 2977.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 297

    8. Publicación de Ley en Diario Oficial 302

    8.1. Ley Nº 19.779 302

    Documento Anexo:

    Anexo.1. 308 Discurso de Promulgación de S.E. El Presidente de la RepúblicaD. Ricardo Lagos Escobar

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara deDiputados

    1.1. Moción ParlamentariaMoción de los diputados Mariana Aylwin Oyarzún, Jaime Naranjo Ortiz,Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz, Vicente Sota Barros eIgnacio Walker Prieto. Fecha 30 de abril, 1997. Cuenta en Sesión 65,Legislatura 334.

    Boletín Nº 2020-11

    Moción de las Diputadas señoras Pollarolo, Mariana Aylwin y

    señorita Saa, y de los Diputados señores Naranjo, Sota y Walker.

    Prevención de la infección causada por el Virus deInmunodeficiencia Humana.

     “Considerando que:La infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana -en

    adelante, “VIH”- representa un grave problema social y de salud pública.

    Se trata de una infección que, en un plazo que varía entre algunos

    meses y los 15 años, según los casos, determina el desarrollo del Síndromede Inmunodeficiencia Adquirida -en adelante, “Sida”-, enfermedad que esmortal.

    La infección provocada por el VIH y su consecuencia, el Sida,constituyen una pandemia cuya magnitud según la Organización Mundial dela Salud, al 10 de marzo de 1996, asciende a un total de 1.301.612 casosde Sida notificados a nivel mundial. De tales casos de Sida sólo en lasAméricas 657.821 casos afectan a adultos y 11.643 casos son pediátricos;por su parte, el número de muertes causadas por el Sida notificadas en estecontinente hasta esa fecha asciende a la cantidad de 392.751 personas.

    Según la Organización Panamericana de la Salud en el continenteamericano cada año se notifican más de 100.000 nuevos casos de Sida yque tal incidencia es la mayor entre todas las regiones del mundo.

    En nuestro país el primer caso de Sida notificado oficialmente seregistró en 1984 y el crecimiento ha sido sostenido, con una tasa 5,94 porcien mil habitantes.

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    Según el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la InfecciónVIH/Sida, desarrollado por la Comisión Nacional del Sida, dependiente delMinisterio de Salud, a partir de aquella fecha se han notificado, al 31 demarzo de 1996, un total de 1.456 enfermos y 2.203 portadores en las treceregiones y se ha informado el fallecimiento de 909 personas.

    Las tasas acumuladas, a esa última fecha, más elevadas sepresentan, en orden decreciente, en las regiones Metropolitana -20,1 por100.000 habitantes-, Quinta (15,9), Segunda (7,4), Primera (3,4) y Cuarta(3,3), siendo la tasa promedio nacional acumulada de 11,1 por cada100.000 habitantes. La infección está presente en todas las regiones delpaís.

    En nuestro país el 92% de los enfermos son hombres y el 8%mujeres. La proporción hombre-mujer en el período 1992-1996 es de 10:1,menor al promedio entre 1984-1991 que fue de 15:1, tendencia que tiendea mantenerse.

    Resulta pertinente destacar que el principal grupo etario afectado esel que se ubica entre los 20 y 49 años -donde se concentra el 85% de loscasos-, los menores de 20 años representan el 3,3%, entre 20-29 el 27,5%,entre los 30 a 49 años el 57,4% y de 50 y más años, el 11,3%.

    En Chile la vía de transmisión más frecuente es la sexual, derivada delas relaciones sexuales sin protección, correspondiente a un 82,5% de loscasos. El 17,2% corresponden a casos de relaciones heterosexuales. Larazón homo/bisexual: heterosexual ha variado de 7:1 en el período 84-89,a 3:1 en el período 90-95.

    La transmisión sanguínea corresponde al 6% de los casos, en la quedebe considerarse la transmisión endovenosa, propia de los usuarios dedrogas intravenosas, debiendo destacarse que en los últimos años seobserva un aumento lento pero progresivo en importancia de estos últimoscasos. Así, si en el período 84-90 la drogadicción intravenosa representabael 29,4% de los casos infectados por vía sanguínea, entre los años 90-95 talproporción alcanzó al 76,%.

    La tercera vía de transmisión radica en la vía perinatal, en la cual setransmite el virus al niño antes o durante el parto, o a través de lalactancia. Esta forma de transmisión se calcula que se produce en el 30%de las embarazadas que viven con el virus.

    La ciencia acredita hoy que no hay posibilidades de transmisión delvirus por otras vías, como si se comparten los utensilios domésticos, pormedio de besos, caricias u otras.

    El virus ha dejado de ser un problema que afecte a un grupoespecífico de la sociedad, tales como la comunidad homosexual o lasprostitutas. Hoy se estima que el 90% de los nuevos casos se da a travésde relaciones sexuales entre hombres y mujeres.

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    La Organización Mundial de la Salud estima que del total de personasseropositivas, el 60% ha sido por penetración vaginal sin protección, el 15%por drogas inyectables, el 15% por relaciones anales sin protección y el10% el resto.

    Considerando que las mujeres están viviendo cada vez con másfrecuencia con este virus, es posible que pronto se llegue a una tasa anualsimilar entre hombres y mujeres. Este problema acarrea un previsibleaumento también en los lactantes.

    Por otra parte, el Sida tendrá en los próximos años un impactoeconómico significativo, dado los rangos etarios en que la enfermedad hamostrado un mayor desarrollo.

    Se trata, en consecuencia, de un problema que, en sus causas yefectos, trasciende con mucho al mero carácter de un problema de salud

    pública, afectando al conjunto de la sociedad y a sus posibilidades dedesarrollo social futuro.

    Ha sido difícil que las distintas sociedades enfrenten los desafíos desalud pública, sociales, políticos y éticos que plantea esta pandemia de unmodo a la vez realista, científico, eficaz y respetuoso de la dignidadhumana. Para algunos el Sida es otra enfermedad catastrófica; para otroses un problema ligado a conductas morales o sexuales de sectoresminoritarios de la población, o a un actuar irresponsable, y tienden a buscarsoluciones que implican un enfrentamiento represivo de los problemas queél plantea. En virtud de esta óptica, se estigmatiza a tales sectores y setiende a su sanción.

    Sin embargo, la gravedad y masividad que ella representa haobligado a un enfrentamiento cada vez más ligado a los criterios que laciencia señala como las vías y formas más adecuadas de ser eficaces en lalucha contra su propagación y, por tanto, la necesidad de asumir en primerlugar, la necesidad de abordar su prevención, así como el ser eficientes,tanto desde un punto de vista social como económico, en la aminoración desus dañosos efectos sociales y humanos.

    Los fenómenos de estigmatización social y prejuicios que han surgidomasivamente ligados y derivados de los miedos que esta pandemia haprovocado en el mundo no han hecho más que agravar las dificultades parasu enfrentamiento eficaz y oportuno, así como han profundizado fenómenos

    de marginación y discriminación social, donde las minorías sexuales, lospobres y las mujeres resultan particularmente afectados en su ya precariasituación social, tornándolos aún más vulnerables.

    Ello ha determinado una difícil pero fecunda reacción mundial que hallevado a caracterizar ésta, la pandemia, como un fenómeno conimplicancias mucho más sociales, políticas y humanas que las meramentepropias del ámbito de la salud pública.

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    Por todo ello es un hecho que ha sido muy complejo la instalación denormas adecuadas que ayuden a un enfrentamiento preventivo eficaz y, portanto, integral y humano de los desafíos sociales y económicos que el Sidaplantea.

    A más de dieciséis años de la aparición del virus en el mundo, eldebate se ha centrado en la necesidad de conciliar el objetivo de contestarel avance de esta pandemia y, al mismo tiempo, el objetivo de asegurar elrespeto, la no discriminación y la plenitud de los derechos de los afectados.

    En un primer momento, tales objetivos fueron vistos comocontradictorios entre sí. Es así como en algunos sectores de nuestro país,por causas asociadas a los fenómenos de estigmatización, ignorancia yprejuicios, esta visión aún persiste fuertemente arraigada.

    Sin embargo, el desarrollo científico y la experiencia mundial ha

    llevado ya desde hace unos años a las organizaciones sanitariasinternacionales y a la Comunidad Internacional a la conclusión de que talesobjetivos no sólo no son contradictorios, sino que sólo una política queasegure los derechos de las personas que viven con el VIH y que, por tanto,los proteja contra la discriminación, permite generar los cambiosconductuales imprescindibles para que la sociedad en su conjunto esté encondiciones de asumir una masiva actitud y conductas preventivas.

    Así, el derecho de los individuos a no ser discriminados ni restringidosarbitrariamente en su privacidad y libertad y el derecho a que se generenlas condiciones sociales que permitan proteger la salud, han sidoreconocidas como situaciones dependientes entre sí y no contradictorias.

    Hoy existe un consenso prácticamente universal sobre este enfoque,que hacemos nuestro e instalamos como la idea matriz que inspira estamoción.

    Para nosotros, no hay ni puede haber conflicto entre las exigencias desalud pública y la protección a los derechos y dignidad humanas.

    Ese respeto y la estricta adhesión al principio de la confidencialidadmédica son vitales para la prevención y el control del VIH-Sida, puesto queel temor al aislamiento y la estigmatización sólo harían más clandestina laenfermedad y reducirían el acceso a quienes más necesitan del apoyo y laeducación a las acciones de prevención e información. Es a partir de este

    respeto y esta confidencialidad, y no del castigo y la amenaza, que seestablecerá una relación médico-paciente capaz de influir y lograr uncambio conductual.

    Existe ya un amplio consenso, el que se funda en la experienciainternacional, respecto a que la estigmatización y discriminación sólomultiplicarán la propagación de la enfermedad sin posibilidad de control, porcuanto las personas afectadas o cuya condición los pone en mayor peligro,

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    preferirán sufrir su enfermedad en clandestinidad, dificultando así suscambios de conducta, el tratamiento de prevención y el controlepidemiológico.

    En nuestro país la situación de discriminación hacia las personas que

    viven con el VIH es masiva y evidente. Ella se manifiesta de diferentesmaneras: desde rehuir la atención del paciente por parte del equipo desalud hasta la pérdida del trabajo si se conoce la positividad al testverificador; la exigencia de este test para acceder a un puesto de trabajo; lacancelación de la matrícula escolar; el rechazo de vecinos a la instalación decasas de atención de enfermos de Sida; el abandono del seropositivo oenfermo por su familia, etc.

    En suma, toda una serie de actitudes discriminatorias y dañosas quesólo conducen a que el Sida sea considerado como una situación inadmisiblepara el propio sujeto que lo padece, dificultando la creación de condicionessociales, familiares y humanas que hagan posible los necesarios cambios de

    conducta, su comunicación y la prevención.Dada esta objetiva situación de carencias y discriminaciones, la

    ausencia de normativas específicas que ayuden a suplir las primeras y aevitar o, al menos, a desincentivar las segundas en el ámbito de susderechos civiles, laborales, de la salud, previsionales, educacionales y otros,sólo ayuda a profundizar los fenómenos culturales y sociales dediscriminación, marginalización y desprotección de las personas que vivencon el virus de inmunodeficiencia humana, así como frustran o dificultan losesfuerzos públicos y privados de prevención.

    Proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas queviven con el VIH, es, por tanto, una exigencia ética y, además, unanecesidad de salud pública y social.

    Esta idea no discriminatoria, que es, a la vez, preventiva, constituyela principal inspiración de este proyecto de ley.

    Además, en el ámbito del Derecho Internacional, se ha desarrolladoen los últimos años un amplio esfuerzo de explicitación y desarrollo de losderechos humanos de las personas que viven con el VIH. Nuestro país,integrante de la Comunidad Internacional de Naciones Civilizadas, obligadapor precisos instrumentos internacionales y por su propia normativaconstitucional a respetar y promover los derechos humanos no puedequedar al margen de este esfuerzo, por tanto, no sólo por razones éticas,

    sino, además, por razones jurídicas.

    En efecto, la Comunidad Internacional ha venido elaborando unconjunto de normas y recomendaciones para todos los países del orbe enfunción de evitar la discriminación y el estigma relacionado con el VIH/Sida.En tal sentido, cabe destacar la Cumbre de París sobre el Sida, del 1º dediciembre de 1994; el Programa de Acción de la Conferencia Mundial deNaciones Unidas sobre Población y Desarrollo, de El Cairo, de septiembre de

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    1994; la Declaración de Copenhague, emanada de la Conferencia Mundialsobre Desarrollo Social, de marzo de 1995; la Declaración y Plataforma deAcción emanada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijing,septiembre de 1995; y la Declaración y Plan de Acción de Nueva Delhi sobreVIH y Sida, denominada “Derecho y Humanidad”, de 10 de diciembre de

    1995, en todos los cuales los Estados del mundo se comprometieron apromover y proteger los derechos de las personas infectadas y afectadaspor el VIH y el Sida.

    Destaca entre tales esfuerzos el reciente establecimiento delPrograma Conjunto las Naciones Unidas sobre el VIH y el Sida (Unaids).

    Más recientemente, incluso, la Comisión de Derechos Humanos deNaciones Unidas ha aprobado unánimemente su resolución 1996/43, de 19de abril de 1996, sobre “Protección de los derechos humanos de laspersonas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y conel síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida)”.

    Entre los fundamentos de la misma, la Comisión se manifiestapreocupada “por el hecho de que, al no disfrutar plenamente de susderechos fundamentales, las personas que sufren de una desventajaeconómica, social o legal son más vulnerables al riesgo de infección por elVIH y a sus consecuencias, en caso de resultar infectadas por el virus” y “por el hecho de que las personas infectadas por el VIH o enfermas delSida, así como las que se supone que están infectadas, continúan siendoobjeto de discriminación en la ley, en la política y en la práctica”. Además,ella señala que “como lo reconoció la Asamblea Mundial de la Salud en suresolución WHA45.35, de 14 de mayo de 1992, desde el punto de vista dela salud pública carecen de fundamento las medidas que limitanarbitrariamente los derechos del individuo, en especial las medidas queimponen la detección obligatoria”; asimismo, ella “pone de relieve laobligación de los gobiernos de adoptar medidas para oponerse a laestigmatización y discriminación sociales contra las personas afectadas porel VIH y el Sida, y su compromiso de fortalecer los mecanismos nacionalese internacionales que se ocupan de los derechos humanos y la ética en lorelacionado con el VIH y el Sida”, para añadir esta importante sentencia: “Reconociendo que la transmisión del VIH puede prevenirse mediante unaconducta informada y responsable, y destacando la función y obligación delos individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover, con espíritude solidaridad humana y tolerancia, un entorno social que favorezca laprevención eficaz y la erradicación de las causas últimas de la pandemia delVIH y el Sida”.

    Sobre la base de tales consideraciones principales, la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas ha resuelto, en primer lugar, que “Reafirma que la discriminación sobre la base de la contaminación por elVIH o el Sida, real o presunta, está prohibida por las normas internacionalesvigentes en materia de derechos humanos y que la expresión “o cualquierotra condición social”, que figura en las disposiciones sobre nodiscriminación que figuran en textos internacionales de derechos humanos

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    debe interpretarse en el sentido que abarca el estado de salud, incluso elVIH y el Sida”. En segundo lugar, la Comisión “Exhorta a todos los Estadosa que se cercioren, cuando sea necesario, de que sus leyes, políticas yprácticas, incluidas las introducidas en relación con el VIH o el Sida,respeten las normas de derechos humanos, prohíben la discriminación

    relacionada con el VIH o el Sida y no tienen por efecto impedir que seapliquen programas para prevenir el VIH y el Sida y para atender a laspersonas infectadas por el VIH, en lo que respecta, sobre todo, a lasmujeres, niños y grupos vulnerables”. En tercer lugar ella ha resuelto que “Exhorta también a todos los Estados a que adopten todas las medidasnecesarias, incluidos los procedimientos de reparación apropiados y rápidos,y la introducción de leyes protectoras y de una educación apropiada paracombatir la discriminación, los prejuicios y el estigma, a fin de garantizar elpleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales yculturales de las personas infectadas por el VIH o enfermas del Sida, susfamilias y allegados, así como de las personas de quien se supone enpeligro de ser infectadas, prestando especial atención a las mujeres, niños y

    grupos vulnerables.”En mérito de las consideraciones anteriores el presente proyecto está

    estructurado sobre la base de las siguientes dos ideas matrices principales:

    1) Establecer una política de Estado en materia de VIH/Sida, enfatizando laresponsabilidad que en la prevención de esta pandemia le incumbe alEstado y promoviendo en ello la participación de la sociedad civil; y

    2) Impedir la discriminación en contra de las personas que viven con el VIH,reconociendo, explicitando y desarrollando derechos que les asisten, asícomo garantías y sanciones adecuadas para evitar su vulneración.

    El presente proyecto asume, por tanto, la necesidad de generarpolíticas de Estado de carácter preventivo y hace suyo el principioproclamado por las organizaciones internacionales de la salud y de derechoshumanos, en el sentido que una política de prevención eficaz debe asumir eldesafío de la lucha contra la discriminación y estigmatización de laspersonas que viven con VIH. En suma, la idea que no discriminar es no sólouna obligación ética, política y jurídica, sino un requisito de eficacia en elesfuerzo de prevención de la extensión de la pandemia. Queremos, ensuma, hacer entender que quien quiera prevenir realmente debe nodiscriminar y que no discriminar es prevenir.

    Creemos necesario enfatizar que la idea humanista de la no

    discriminación, es de una enorme fecundidad ética y política, y que, en estecaso, en materia de prevención del VIH/Sida, ha desplegado, como lodemuestran en la práctica diversas experiencias internacionales, todo supotencial práctico y concreto de bien público. En efecto, en este ámbito hamaterializado, en la práctica, la idea ética fundamental que inspira lacultura de los derechos humanos en el sentido que la sociedad quediscrimina o que permite la discriminación no sólo daña a los discriminados,sino que, por sobre todo y en primer lugar, se daña a sí misma, porque al

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    afectar la dignidad de los demás ofende su propia dignidad esencial desociedad compuesta por seres racionales y fraternos, privándose, de paso,del aporte social de todos quienes han marginalizado y estigmatizado.

    Sobre esta base ética, de salud pública y jurídica el presente proyecto

    se plantea el desafío de instalar en nuestro país una política de Estadodestinada a la prevención del VIH/Sida y de respeto, protección y nodiscriminación hacia las personas que viven con el VIH/Sida, sus familias ygrupos vulnerables.

    En este sentido el presente proyecto se propone explicitar que esdeber del Estado desarrollar políticas activas y de amplia coberturadestinadas a prevenir la transmisión del VIH. Rescata y destaca en estesentido la experiencia y recomendaciones de la Organización Mundial de laSalud, que ha desarrollado ampliamente en este tema y que ha entregadopautas precisas para una estrategia de prevención. Se propone que seaobligación del Estado asumirlas de manera integral y dotarlas del

    financiamiento y recursos necesarios para ello.Asimismo, la información y educación acerca de como evitar contraer

    o transmitir el VIH no puede dirigirse solamente a quienes se supone llevanun comportamiento sexual que los hace estar más expuestos al riesgo,como es la comunidad homosexual, los adictos a drogas intravenosas o aquienes ejercen el comercio sexual. Es un hecho que la enfermedad estádesarrollándose crecientemente entre quienes tienen conductasheterosexuales, lo que es indicativo de que cualquier persona puedecontraer el virus. Es por ello que la información debe dirigirse a todos loshombres y las mujeres, y especialmente a los jóvenes, enfatizando la formaen que se transmite, la forma en que no se transmite y los medios paraprotegerse.

    Por otra parte, el presente proyecto procura que todo esfuerzoeducativo se oriente también a eliminar los prejuicios e informar consuficiente claridad y fuerza, tanto respecto de las conductas que constituyenvías de contagio como las que no entrañan ningún peligro de contagio.

    Afirmamos que es muy importante en esta materia combatir lascreencias erróneas.

    En este sentido, destacamos que los mensajes educativos deben ser,según la Organización Mundial de la Salud, “comprensibles por el públicodestinatario, además de precisos, continuos y sensibles al entorno

    sociocultural”. Lo más importante es, por tanto, la claridad, sencillez de losmensajes y la viabilidad de que se concrete lo que se propone.

    Por tanto, el proyecto propone que sea deber del Estado desarrollarpolíticas activas y de amplia cobertura destinadas a prevenir la transmisióndel VIH.

    El articulado del proyecto se encuentra dividido en seis títulos:

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    Título I: Disposiciones Generales;Título II: Sobre las Políticas Públicas de Prevención;Título III: Sobre los derechos de las personas que viven con el VIH y dela protección contra la discriminación;

    Título IV: Normas especiales respecto de los niños y las mujeres;Título V: Sobre los procedimientos y protección del personal de la salud;Título VI: Disposiciones varias.

    En su Título I, sobre “Disposiciones generales”, se enuncian precisamentelas normas generales y principios que enmarcan la política estatal sobreVIH/Sida en el país.

    Así, en su artículo 1º se señala una perentoria obligación depromoción que se asigna al Estado, asignándole a éste la obligación depromover todas las condiciones institucionales, sanitarias, previsionales,educativas, culturales y sociales en general, mediante la ejecución de las

    acciones necesarias para prevenir e impedir la extensión de la infeccióncausada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) causante de lapandemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) en Chile. Acontinuación agrega, en su artículo 2º, la obligación explícita para todos losórganos del Estado encargados de ejecutar las medidas de prevención,investigación y tratamiento de la pandemia del síndrome deinmunodeficiencia adquirida, de adoptar todas las medidas que aseguren losderechos y dignidad de las personas que viven con el virus deinmunodeficiencia humana y que tales medidas, en caso alguno, puedansignificar discriminación o afectar la dignidad, privacidad u honra deninguna persona.

    Es decir, en los dos primeros artículos del proyecto se estableceperentoriamente la obligación del Estado de prevenir ligadamente a laprohibición de discriminar.

    A continuación, en su artículo 3º, se establece una norma muynovedosa en nuestro sistema jurídico, en virtud de la cual se obliga a laAdministración a adecuar periódicamente las normas reglamentarias queejecuten la política estatal sobre VIH/Sida a la normativa yrecomendaciones internacionales existentes en la materia, estableciéndoleun plazo perentorio al efecto. Con ello, se procura garantizar que laejecución de las políticas estatales en esta materia, que corresponde alGobierno, se atenga a los criterios y recomendaciones científicos que surgende la experiencia internacional.

    Las restantes normas de este título, y en ese mismo sentido, estándestinadas a reconocer el rol de la cooperación internacional, a reconocerexplícitamente el rol de supervigilancia de las organizacionesinternacionales competentes en la materia, a obligar al Estado a facilitar losmedios para la efectividad de tal supervigilancia internacional, a obligarlo,asimismo, a promover y reconocer la participación de la sociedad civilorganizada en la elaboración y ejecución de las políticas públicas sobre

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    VIH/Sida y la obligación de desarrollar investigación científica en la materiay a obligarlo a desarrollar campañas de educación públicas.

    Asimismo, explicita el principio de que la interpretación de losderechos establecidos por esta ley “no podrá afectar o perjudicar cualquier

    otro mejor derecho de que pueda ser titular una persona que vive con elvirus de inmunodeficiencia humana.”

    En su Título II, “Sobre las políticas públicas de prevención” seestablece la obligación preferente del Estado en orden a planificar yasegurar la concreción de las políticas públicas adecuadas y debidamentedotadas de recursos, especialmente en el ámbito de la salud pública y laeducación, a fin de prevenir la extensión de la pandemia del Sida. En estesentido, se establece la obligación del Estado de elaborar y ejecutarprogramas de educación en salud pública que tengan el alcance, duración yeficacia que el combate del Sida requiere y que cumplan con las exigenciasde las normas y recomendaciones que al efecto hayan elaborado las

    organizaciones internacionales competentes.El proyecto explicita la prohibición en el sentido que las acciones de

    salud pública, sean públicas o privadas, no podrán amparar contenidos quesignifiquen la estigmatización, menoscabo moral o deshonra a ningunapersona o grupo de personas.

    Asimismo, se establece la obligación del Estado de disponer lonecesario para evitar el contagio por transfusión sanguínea.

    En su Título III, el proyecto desarrolla “Los derechos de las personasque viven con el virus de inmunodeficiencia humana y de la proteccióncontra la discriminación”. En este Título se contienen 4 párrafos destinadosa los diversos tipos de derechos que se desarrollan:

    1. En el ámbito de los derechos civiles;2. En el ámbito de la salud;3. En el ámbito de la educación;4. En el ámbito laboral.

    En el ámbito de los derechos civiles se establecen los siguientesderechos:

    a. Derecho a la no discriminación en el goce de ningún derecho por seruna persona que vive con el VIH y la prohibición de que se condicione

    el ejercicio de cualquier derecho a someterse a exámenes previos dedetección del virus;

    b. Derecho a indemnización de perjuicios por la infracción de cualquierade las normas antidiscriminatorias que el proyecto establece;

    c. Derecho a no ser discriminado en la prestación de ningún servicio; si eldiscriminador es un funcionario público sufre sanciones mayores que

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    los particulares. Aquél sufre la pena de suspensión de su oficio; sireincide sufre la pena de destitución del mismo. Los particulares sufrenpena de multa, sin perjuicio de la obligación de ambos de indemnizarlos perjuicios.

    d. Derecho al pleno respeto de su privacidad y honra, tanto individualcomo familiar.

    e. Derecho a que la práctica del examen de detección sea siemprevoluntario e informado, lo que deberá constar por escrito.

    f. Derecho a la privacidad de los resultados del examen;

    g. Derecho de alimentos respecto de los padres, hijos o cónyuge en casode necesidad, el que cubre incluso los gastos relativos a la atención desalud si se hubiere desarrollado el síndrome.

    En los ámbitos de los derechos a la salud, a la educación y al trabajo,se establecen normas especiales destinadas a evitar la discriminación en elgoce de estos derechos por la mera circunstancia de encontrarse viviendocon el virus de inmunodeficiencia humana.

    Si bien estimamos recomendable que la norma no discriminatoria enel ejercicio del derecho y libertad de trabajo, de fundamental importanciapara la vida cotidiana de las personas que viven con el VIH, fueracomplementada con una garantía jurídica realmente eficaz, como podría serel establecimiento de un sistema de fuero especial laboral, ya que larealidad nacional ha demostrado la existencia de masivas prácticasdiscriminatorias al respecto, no ha sido posible considerarla en esta moción,toda vez que se trata de una norma cuya proposición se encuentraconstitucionalmente vedada a los parlamentarios.

    En su Título IV, sobre “Normas especiales” el proyecto desarrolla dospárrafos:

    1º: Respecto de los niños que viven con el VIH;

    2º: Respecto de las mujeres;

    En el primero, se explicita la obligación preferente del Estado deelaborar y ejecutar acciones públicas de protección, asistencia y cuidado delos niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana. Además se

    prevé que las políticas de protección y asistencia a los niños que viven conel virus de inmunodeficiencia humana propenderán a que el niño semantenga en el medio familiar y sólo en situaciones de excepción calificadapodrá adoptarse a su respecto medidas de internación.

    Se establece, asimismo, el derecho y obligación de los encargados delos establecimientos de acogida de niños que viven con el VIH paradenunciar y perseguir las responsabilidades civiles y penales derivadas de

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    cualquier discriminación o menoscabo en sus derechos que los niños puedansufrir.

    Respecto de las mujeres, el párrafo 2º establece la obligación para elEstado de diseñar políticas de prevención, protección y asistencia

    específicas para la mujer, considerando en especial la situación de lasembarazadas.

    Seguidamente, en su Título V, el proyecto establece normas sobre “Los procedimientos y protección del personal de la salud”, entre las que seestablecen normas que establecen el derecho de personal de salud a estardotado de una normativa que los proteja del riesgo de contagio pormanipulación de ciertos fluidos orgánicos susceptibles de provocar elcontagio, y la obligación del Estado de informar a dicho personal en materiade VIH/Sida.

    Finalmente, en su Título VI, sobre “Disposiciones varias” se contiene

    una disposición que obliga al Estado a elaborar políticas específicas en favorde los hombres y mujeres que ejercen el comercio sexual, con el objeto deprevenir su contagio, así como para su protección y asistencia en caso quetal contagio acaezca.

    Por último, en este Título se establece una sanción genéricaconsistente en una multa a beneficio fiscal de 5 a 10 Unidades TributariasMensuales en contra de cualquier infracción a esta ley que no tengaseñalada una sanción específica en su texto.

    Debido a las actuales restricciones constitucionales respecto de lasmaterias en las que los parlamentarios pueden tener iniciativa legislativa,este proyecto de ley no puede por sí solo dar acabada respuesta a lanecesidad de una política de Estado en materia de prevención de lainfección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, especialmenteen lo que respecta a asegurar los recursos públicos y privados que ellarequiere, así como en la creación de órganos públicos o en la asignación denuevas funciones y atribuciones a los ya existentes; asimismo, múltiplesaspectos de las normas antidiscriminatorias previstas en esta mociónrequieren de garantías jurídicas adicionales para ser efectivas, queconstitucionalmente no pueden ser de iniciativa parlamentaria.

    Por lo mismo, tal necesidad pública requerirá que el SupremoGobierno complemente la presente moción con indicaciones de su altopatrocinio, que den cuenta cabal de tales necesidades, especialmente, en

    los siguientes ámbitos: en la creación de un fondo destinado a acopiar yfinanciar el esfuerzo nacional que esta política de Estado representa; elestablecimiento de un sistema obligatorio de consultoría y asesoría paratoda persona que se realice un examen de detección del VIH; la obligaciónde no discriminación en materia de acceso a las prestaciones de salud deurgencia; la capacitación de todo el personal de salud del país en laadquisición de las destrezas necesarias para una adecuada y oportunadetección y prevención de la infección, así como para hacerlos partícipes de

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    prácticas profesionales que aseguren la no discriminación en el tratamientode los pacientes.

    Y considerando:

    El mandato explícito del artículo 5º de la Constitución, en el sentidoque “es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por estaConstitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chiley que se encuentren vigentes.”

    Venimos en proponer el siguiente

    PROYECTO DE LEY: 

    Título I

    DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Corresponde al Estado promover todas las condiciones

    institucionales, sanitarias, previsionales, educativas, culturales y sociales engeneral, mediante la ejecución de las acciones necesarias para prevenir eimpedir la extensión de la infección causada por el Virus deInmunodeficiencia Humana (VIH) causante de la pandemia del Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (Sida) en Chile.

    Artículo 2.- Los órganos del Estado encargados de ejecutar lasmedidas de prevención, investigación y tratamiento de la pandemia delsíndrome de inmunodeficiencia adquirida, deberán adoptar las medidas queaseguren los derechos y dignidad de las personas que viven con el virus deinmunodeficiencia humana. Tales medidas no podrán significardiscriminación o afectar la dignidad, privacidad u honra de cualquierpersona.

    Artículo 3.- Las resoluciones y recomendaciones de la OrganizaciónMundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y demásorganismos técnicos competentes de Naciones Unidas, relativas a laprevención y combate de esta pandemia, y que no sean contrarias a losprincipios y normas de las leyes chilenas, deberán ser incorporadas comonormas administrativas nacionales por las autoridades de Gobiernocorrespondientes en un plazo no superior a los seis meses.

    Artículo 4.- El Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación que laComunidad Internacional pueda realizar en favor de los esfuerzosnacionales, públicos o privados, para la prevención y combate de estapandemia, como asimismo, la supervigilancia que las organizacionesinternacionales competentes realicen para asegurar el cumplimiento de susresoluciones y recomendaciones, facilitándole los medios para desarrollar talcooperación y supervisión.

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    Artículo 5.- El Estado de Chile reconoce, acoge y apoya los esfuerzosque la sociedad civil organizada realice para la prevención de la pandemiadel Sida y para el tratamiento, acogida, apoyo y lucha contra ladiscriminación de las personas que viven con el virus de inmunodeficienciahumana.

    Los órganos del Estado garantizarán y estimularán la participación dela sociedad civil organizada en la elaboración y ejecución de las políticaspúblicas de prevención de la infección causada por el virus deinmunodeficiencia humana.

    Artículo 6.- A fin de prevenir y combatir la extensión de la pandemiadel Sida, el Estado promoverá las acciones necesarias que permitan lainvestigación científica adecuada y oportuna acerca de las causas ycaracterísticas de ella en nuestro país, así como de su tratamiento yrehabilitación.

    El Estado arbitrará medidas para llevar a conocimiento de lapoblación las características del Sida, las posibles causas o medios detransmisión y contagio, así como también, las medidas aconsejables para suprevención y tratamiento.

    Artículo 7.- La presente ley asegura a cualquier persona que viva conel virus de inmunodeficiencia humana su igualitario goce y ejercicio de susderechos, impidiendo cualquier forma de discriminación a su respecto ygarantizándole una vida acorde con su esencial e igual dignidad humana.

    Título IISOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN 

    Artículo 8.- Constituye una obligación preferente del Estado planificary asegurar la concreción de las políticas públicas adecuadas y debidamentedotadas de recursos, especialmente en el ámbito de la salud pública y laeducación, a fin de prevenir la extensión de la pandemia del Sida.

    Esta obligación se desarrollará preferentemente a través de laplanificación, elaboración y aplicación de programas de educación en saludpública que tengan el alcance, duración y eficacia que el combate del Sidarequiere y que cumplan con las exigencias de las normas yrecomendaciones que al efecto hayan elaborado las organizacionesinternacionales señaladas en el artículo 3º.

    El Estado promoverá la capacitación de recursos humanos ypropenderá al desarrollo de actividades de investigación, coordinando susactividades con otros organismos nacionales e internacionales, públicos oprivados.

    El Estado deberá difundir e informar adecuadamente a la poblaciónrespecto de los programas de asistencia y prevención existentes, así como

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    respecto de los derechos y beneficios establecidos en favor de las personasque viven con el virus de inmunodeficiencia humana.

    Artículo 9.- Corresponde al Estado velar por que las políticas públicasde prevención se elaboren y desarrollen siempre coordinadamente entre los

    servicios públicos con competencia en la materia, incentivando laparticipación en ello de las organizaciones de la sociedad civil organizada.

    Artículo 10.- En ningún caso las acciones de salud pública, seanpúblicas o privadas, podrán amparar contenidos que signifiquen laestigmatización, menoscabo moral o deshonra a ninguna persona o grupode personas.

    Artículo 11.- A objeto de prevenir el contagio del virus deinmunodeficiencia humana por la vía de la transfusión sanguínea, el Estadoestá obligado a asegurar la eficacia del control y supervigilancia de estosprocedimientos que se realicen en todos los establecimientos de salud del

    país.Artículo 12.- La autoridad administrativa correspondiente dictará las

    normas e implementará los controles que sean necesarios para prevenir elriesgo de propagación de la infección causada por el virus deinmunodeficiencia humana que se origine con motivo u ocasión de lasactividades que el personal de salud desarrolle en la manipulación deaquellos fluidos orgánicos susceptibles de infectar, tanto respecto de lapoblación como en favor de dicho personal.

    Título IIISOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CONEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANAY DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. 

    1. En el ámbito de los derechos civiles.

    Artículo 13.- El goce o ejercicio de los derechos reconocidos por laConstitución o las leyes no podrán ser condicionados al hecho que unapersona viva o no con el virus de inmunodeficiencia humana ni a larealización previa del examen de detección de este virus.

    Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficienciahumana tiene derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tantoindividual como familiar.

    Artículo 15.- Todo examen de detección del virus deinmunodeficiencia humana será siempre voluntario.

    La circunstancia de someterse voluntariamente al examen dedetección del virus de inmunodeficiencia humana deberá constar porescrito.

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    Los establecimientos de salud y laboratorios deberán entregar losresultados de tales exámenes en forma confidencial y personal al paciente.

    Artículo 16.- Todo examen de detección del virus deinmunodeficiencia humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas

    necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.La autoridad pública reglamentará la forma de resguardar la

    privacidad y confidencialidad de esta información y sus procedimientos, yasegurará que el procedimiento de comunicación sea siempre hechopersonalmente al afectado.

    Artículo 17.- El Estado tiene la obligación de proporcionar lainformación adecuada a fin de que el personal de la salud y de laboratoriosse encuentre en condiciones adecuadas para dar cumplimiento a lodispuesto en los dos artículos anteriores.

    Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por elsolo hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.

    Los funcionarios públicos que infrinjan esta prohibición sufrirán lasanción de suspensión de su cargo u oficio público en su grado mínimo. Encaso de reincidencia, la sanción será la de destitución de su cargo u oficiopúblico.

    Tratándose de particulares incurrirán, en la pena de multa de 7Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal.

    La contravención a lo dispuesto en este artículo generará siempre elderecho a la correspondiente indemnización de perjuicios.

    Artículo 19.- Constituye un deber de los padres, hijos o cónyuge deuna persona que vive con el virus de inmunodeficiencia humanaproporcionarle los cuidados y alimentos que sean necesarios para susubsistencia, en caso que no pudiere proporcionárselos por sí mismo.

    Si esta persona hubiere desarrollado el síndrome deinmunodeficiencia adquirida este deber se extenderá a la atención de saludy alimentos congruos.

    2. En el ámbito de la salud.

    Artículo 20.- Se prohíbe toda discriminación en el acceso opermanencia a los servicios de salud por la mera circunstancia de tratarsede personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana o por elsolo hecho de haber desarrollado el síndrome de inmunodeficienciaadquirida.

    Artículo 21.- Los directores y propietarios del establecimiento desalud en que se haya infringido lo dispuesto en el artículo anterior y los

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    profesionales que hubieren incurrido en tal conducta discriminatoria,responderán personal y solidariamente de todo perjuicio.

    Los directores y propietarios de tales establecimientos sufrirán,además, una multa a beneficio fiscal equivalente a 20 Unidades Tributarias

    Anuales.En caso de reincidencia para con la misma o con cualesquiera otra

    persona que se encuentre en la misma situación, el monto de la multa seduplicará.

    3. En el ámbito de la educación.

    Artículo 22.- Los establecimientos que impartan educación decualquier nivel, ya sea éste preescolar, escolar, medio, técnico-profesional,preuniversitario, universitario o de cualquiera otra índole, y ya sean públicoso privados, no podrán discriminar en el ingreso o permanencia de sus

    alumnos por la mera circunstancia de encontrarse o no infectado con elvirus de inmunodeficiencia humana o por el solo hecho que al alumno loligue un vínculo de filiación, parentesco o convivencia con una persona quevive con el virus de inmunodeficiencia humana.

    Tales establecimientos tampoco podrán condicionar el ingreso opermanencia de sus alumnos a la realización de exámenes de detección delvirus de inmunodeficiencia humana.

    La infracción a lo dispuesto precedentemente generará lacorrespondiente indemnización de perjuicios, de la cual serán personal ysolidariamente responsables los directores y propietarios del respectivoestablecimiento de educación, así como la aplicación a los mismos de unamulta a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Anuales.

    4. En el ámbito laboral.

    Artículo 23.- Ningún empleador podrá condicionar el acceso al empleoo la permanencia en él de ningún trabajador al hecho que éste viva o nocon el virus de inmunodeficiencia humana o a la exigencia de someterse acualquier examen de detección de dicho virus.

    La infracción a lo dispuesto precedentemente será sancionada conuna multa a beneficio fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, sinperjuicio de la correspondiente indemnización de perjuicios.

    Título IVNORMAS ESPECIALES 

    1. Respecto de los niños portadores o enfermos:

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    Artículo 24.- Constituye una obligación preferente del Estado elaborary ejecutar acciones públicas de protección, asistencia y cuidado de los niñosque viven con el virus de inmunodeficiencia humana.

    Artículo 25.- Las políticas de protección y asistencia a los niños que

    viven con el virus de inmunodeficiencia humana propenderán a que el niñose mantenga en el medio familiar o, en todo caso, en el medio libre, y sóloen situaciones de excepción calificada podrá adoptarse a su respectomedidas de internación.

    Artículo 26.- Los establecimientos de acogida y cuidado destinados aniños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana, además delcumplimiento de las normas que al efecto imparta el Servicio Nacional deMenores, deberán contar con la autorización sanitaria respectiva y cumplircon las instrucciones del Ministerio de Salud, en cuanto al personal médiconecesario, nutrición de los niños internados y las condiciones de higiene yseguridad de los mismos.

    Artículo 27.- Es responsabilidad de los encargados de losestablecimientos señalados en el artículo anterior, que los niños internadosreciban oportuna y cabal atención médica en los centros especializados enla atención de pacientes que viven con el virus de inmunodeficienciahumana, o en su defecto en los servicios públicos de salud.

    Asimismo tales encargados están obligados especialmente adenunciar y perseguir las responsabilidades civiles y penales derivadas decualquier discriminación o menoscabo en sus derechos que ellos puedansufrir.

    2. Respecto de las mujeres:

    Artículo 28.- El Estado deberá diseñar políticas de prevención,protección y asistencia específicas para la mujer, considerando en especialla situación de las embarazadas.

    Artículo 29.- La mujer embarazada que vive con el virus deinmunodeficiencia humana tendrá derecho a los mismos programas desalud destinados en general a toda mujer embarazada.

    Título VSOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTECCIÓNDEL PERSONAL DE LA SALUD 

    Artículo 30.- El personal destinado a la atención de personas queviven con el virus de inmunodeficiencia humana, deberá estar debidamenteprotegido de los riesgos de contagio del mismo a través de normas quegaranticen condiciones de trabajo adecuadas, según lo disponga elcorrespondiente reglamento.

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    MOCIÓN PARLAMENTARIA 

    Artículo 31.- Los profesionales y el personal de salud deberán serinformados de los riesgos de prevención y contagio del virus deinmunodeficiencia humana, así como respecto de las conductas nodiscriminatorias que deben desarrollar respecto de todo paciente.

    Título VIDISPOSICIONES VARIAS 

    Artículo 32.- El Estado elaborará políticas específicas en favor de loshombres y mujeres que ejercen el comercio sexual, con el objeto deprevenir su contagio, así como para su protección y asistencia en caso quetal contagio acaezca.

    Artículo 33.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de lapresente ley que no tuviere señalada una sanción específica, serásancionada con una multa a beneficio fiscal de 5 a 10 Unidades TributariasMensuales y con la correspondiente indemnización de perjuicios, si

    procediere.En caso de reincidencia en este tipo de infracciones la multa a

    beneficio fiscal será equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales.”

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    1.2. Informe Comisión de SaludCámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 31,Legislatura 341.

    INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DELEY, ORIGINADO EN LA MOCIÓN QUE ESTABLECE NORMAS SOBREPREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DEINMUNO DEFICIENCIA HUMANA. ____________________________________________________BOLETIN N° 2020-11.HONORABLE CÁMARA:

    La Comisión de Salud pasa a informaros, en primertrámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley delrubro, iniciado en moción de las H. Diputadas señora Pollarolo, doña Fanny,

    y señorita Saa, doña María Antonieta, y de los H. Diputados señoresNaranjo, don Jaime, y Walker, don Ignacio, y del ex Diputado señor Sota,don Vicente.I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

    Las ideas matrices del proyecto establecen losiguiente:

    1. Que corresponde al Estado ejecutar las acciones deprevención para impedir la propagación de la infección causada por el virusde inmunodeficiencia humana, adoptar medidas para la prevención ytratamiento y asegurar el respeto de los derechos y dignidad de laspersonas contagiadas;

    2. Incorporar como normas administrativas, en el nivel

    nacional, las resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial dela Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y demás organismoscompetentes de las Naciones Unidas que no sean contrarias a la legislaciónchilena;

    3. Reconocer y acoger la cooperación que la comunidadinternacional pueda realizar para la prevención y tratamiento de lapandemia, como también supervigilar las acciones que se realicen en elnivel nacional; de igual manera lo hará con el accionar de la sociedad civilde nuestro país que preste su apoyo y esfuerzo al combate de estainfección.

    4. Promover las acciones conducentes a la investigacióncientífica y adoptar medidas para el tratamiento y rehabilitación y arbitrar

    medidas para que la población nacional tome conocimiento adecuado sobrelos medios de prevenir la transmisión y el contagio del virus a laspersonas;

    5. Asegurar a las personas infectadas el trato igualitarioen el ejercicio de sus derechos e impedir su discriminación;

    6. Tener como obligación preferente planificar yasegurar las políticas públicas adecuadas y dotarlas de recursos en la saludpública para la prevención de la pandemia y velar por que se desarrollen

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    coordinadamente, evitando el menoscabo moral o deshonra de las personasafectadas por el virus y prevenir el contagio por la vía de las transfusionessanguíneas en todo establecimiento de salud en el nivel nacional;

    7. Establecer que los exámenes tendrán el carácter devoluntarios y su resultado será confidencial, como también que nadie podrá

    negar la prestación de servicios, señalando las sanciones para losfuncionarios públicos, para los particulares y para los establecimientos desalud que infrinjan las disposiciones de esta ley;

    8. Establecer normas para impedir cualquier tipo dediscriminación en el ámbito educacional y laboral para las personasafectadas por el virus, como también las sanciones que afectarán a aquellosestablecimientos o instituciones que no respeten estas normas;

    9. Establecer la obligación preferente del estado a favorde los niños que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana, comotambién normar adecuadamente su protección, asistencia, tratamiento,atención médica y, en general, todas aquellas medidas para su seguridad;

    10. Iguales medidas de protección y prevención se

    señalan para la mujer en estado de embarazo;11. De igual manera, se establecen en esta ley losprocedimientos y medidas destinadas a la protección del personal de lasalud de nuestro país, y

    12. Elaborar políticas específicas para aquellas personasque ejercen el comercio sexual.++++++++++

    Los fundamentos de la moción señalan que el virus deinmunodeficiencia humana representa un grave problema social y de saludpública, ya que se trata de una infección que, en un plazo que varía entrealgunos meses y los quince años, determina el desarrollo del síndrome deinmunodeficiencia humana adquirida (SIDA), enfermedad que es mortal.

    Los autores de la iniciativa de ley expresan que lainfección provocada por este virus y su consecuencia, el SIDA, constituyeuna pandemia cuya magnitud, según la Organización Mundial de la Salud,ascendía, al mes de marzo de 1996, a un total de un millón trescientos unmil seiscientos doce casos que afectaban a personas adultas y a once milseiscientos cuarenta y tres casos pediátricos. El número de muertes ennuestro continente, a igual fecha, ascendía a trescientas noventa y dos milsetecientas cincuenta y una personas.

    Asimismo, hacen presente que informes de laOrganización Panamericana de la Salud señalan que en el continenteamericano se notifican más de cien mil casos nuevos de Sida al año, cuyaincidencia es la mayor entre todas las regiones del mundo.

    En nuestro país, el primer caso se notificó el año 1984.

    Ha habido un crecimiento sostenido de una tasa de cinco coma cuatro porciento anual, por cada cien mil habitantes.

    Según el programa de Vigilancia Epidemiológica de laInfección VHI/SIDA, desarrollado por la Comisión Nacional del SIDA,dependiente del Ministerio de Salud, a partir del año 1984 se habíanotificado, al 31 de marzo de 1996, un total de mil cuatrocientos cincuentay seis casos de infectados enfermos y dos mil doscientos tres de portadores

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    del virus, en las trece regiones del país, y se había informado delfallecimiento de novecientas nueve personas.

    Es importante destacar que las tasas más elevadas,acumuladas al 31 de marzo de 1996, se presentan en orden decreciente, enlas siguientes regiones del país: Metropolitana, 20,1 por ciento; Quinta

    Región, 15,9 por ciento; Segunda Región, 7,4 por ciento; Primera Región,3,4 por ciento, y Cuarta Región, 3,3 por ciento por cada cien mil habitantes.Asimismo, se hace constar que la infección está presente en las treceregiones del país y que la tasa promedio nacional acumulada llegaba al 11,1 por ciento por cada cien mil habitantes.

    Es necesario informar que en nuestro país el noventa ydos por ciento de los enfermos son hombres y el ocho por ciento, mujeres.La proporción hombre - mujer, en el período 1992 - 1996, fue de 10,1 porciento menor al promedio entre los años 1984 - 1991, que fue de 15,1 porciento, tendencia que tiende a mantenerse.

    Los autores de la iniciativa destacan que el principalgrupo etario afectado se ubica entre los 20 y los 49 años y concentra el

    ochenta y cinco por ciento de los casos. De igual manera, entre los 20 y los29 años, es el veintisiete coma cinco por ciento, entre los 30 y los 49 años,el cincuenta y siete coma cuatro por ciento; entre los 50 y más años, elonce coma tres por ciento y en los menores de 20 años, el tres coma trespor ciento.

    Asimismo, se señala que en nuestro país la vía másfrecuente de transmisión es la sexual, derivada de relaciones sexuales sinprotección. Ella corresponde al ochenta y dos coma cinco por ciento. Eldiecisiete coma dos por ciento corresponde a las relaciones heterosexuales.En las relaciones homo – bisexuales el porcentaje varió de siete coma unopor ciento, en el periodo 1984 - 1989, a tres coma uno por ciento entre losaños 1990 y 1995.II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTERORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

    No los hay.III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN

    La Comisión recibió información y escuchó arepresentantes del Ministerio de Salud, de otro ministerios y de diversosorganismos e instituciones.Entre otras, concurrieron las siguientes:

    El  Ministro de Salud, doctor Alex Figueroa; elSubsecretario de Salud, doctor Álvaro Erazo; el Jefe de Gabinete delMinisterio, señor Pablo Ortiz, y el Auditor de esa Secretaría de Estado,señor Francisco Ossandón; la Directora de la Comisión Nacional del Sida,doctora Raquel Child; la encargada del Área de Estudios y Epidemiología de

    la Comisión Nacional del Sida, doctora Anabella Arredondo, y la abogada,asesora legislativa de esa Secretaría de Estado, señora Danae Fring; laencargada del área de prevención de Conasida, señora Pilar Planet; la exMinistra de Salud de Francia, doctora Michelle Barzarch; el especialista ensalud pública y fundador de la organización Médicos del Mundo, doctorJacques Lebas; el Fundador de la Clínica Familia para enfermos terminalesde Sida, Padre Baldo Santi, y la Directora Ejecutiva de dicha entidad,señora María Margarita Reyes; la representante del Ministerio de Educación,

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    señora Lidia Salinas; las representantes del Servicio Nacional de la Mujer,señoras Patricia Araneda y Ximena Barría; el Decano de la Facultad deMedicina de la Universidad Mayor, doctor Juan Giaconi; el presidente de laOrganización Vivo Positivo, señor Rodrigo Pascal, y el Director Ejecutivo deOrientación de Salud Social, señor Max Cifuentes.

    El doctor Alex Figueroa  (Ministro de Salud) enfatizóante vuestra Comisión que la pandemia Sida es un fenómeno complejo quedesborda las características de un hecho puramente sanitario propio de lasepidemias conocidas, ya que es una enfermedad mortal para la cual noexiste vacuna, aun cuando hay absoluta claridad respecto de losmecanismos de prevención.

    En el mundo hay aproximadamente treinta millones depersonas que viven con el virus, ya sea como portadores o como enfermos.En Chile existe una estadística de todos los pacientes con Sida y de ella sedesprende que el noventa y uno por ciento son hombres y el nueve porciento, mujeres. En el último tiempo, ha existido un crecimiento de loscasos de la enfermedad en mujeres e incluso la relación durante 1991 era

    de 15 a 1; durante el año 1996 había cambiado de 7 a 1. Las personasmás afectadas se encuentran entre los 20 y 49 años de edad, ya que entreestas edades se concentra el ochenta y cinco por ciento de toda lapoblación infectada en nuestro país.

    Informó que, desde el año 1984 y hasta el año 1998,se han notificado 2.526 enfermos de Sida y 3.552 portadores asintomáticosen todo el país, y han fallecido 1.631 personas. La tasa de incidencia de laenfermedad es de diecinueve coma dos por cada cien mil habitantes y lasregiones que concentran la mayor cantidad de personas infectadas son: laMetropolitana, con treinta y cuatro coma dos; la Quinta, con veintiséiscoma tres; la Segunda, con catorce coma seis, y la Primera, con ocho comanueve, por cada 100 mil habitantes.

    Por otra parte, expresó que la principal vía detransmisión en nuestro país es la sexual, con el 92% de los casos, seguidade la sanguínea, que alcanza al 6,3%; en tercer lugar, está la transmisiónperinatal, con el 1,8% del total de los casos.

    Insistió en que el problema que enfrenta el país enesta materia es que se debe cambiar el enfoque de la salud pública entorno al tema del Sida, ya que, en general, los conceptos de salud públicafrente a las enfermedades transmisibles tienen una connotación en la cual,más que reconocer derechos a las personas, se les imponen obligaciones decuidado con el objeto de que no diseminen la enfermedad.

    En materia de Sida, la situación se complica, ya que nose puede obligar a las personas a que permanezcan aisladas o que norealicen su vida habitual. Existe el derecho de las personas, que es

    superior al tema de la enfermedad, particularmente cuando se está frenteal hecho de que el mecanismo de transmisión principal son las relacionessexuales. Toda la connotación y toda la carga que tiene la sociedad entorno al tema del tratamiento de la sexualidad influye en esta materia, todolo cual hace que se esté frente a una enfermedad que reviste caracteres decomplejidad distinta de las otras. Especialmente, hay que tener enconsideración la situación de las mujeres, que enfrentan un riesgo superioral que vivían hace algunos años. Si bien esta enfermedad afecta a la

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    población heterosexual, no es menos cierto que la población homosexual esla que tiene mayores riesgos. Pero todo ello no puede ser objeto dediscriminación, ya que se trata de personas que tienen derechos y debenser respetadas en su dignidad, idea matriz del proyecto en tramitación,puesto que pretende cambiar el enfoque de la salud pública en relación con

    el Sida. Manifestó que la pregunta a la cual hay que responderes cómo se debe fomentar la no discriminación en la sociedad. A esterespecto, informó que el Ministerio de Salud tiene algunas ideas queapuntan a potenciar la iniciativa en tramitación, a fin de adecuarla y captaren su justa medida y en toda su dimensión el intento de los parlamentariosautores de la moción y, al mismo tiempo, recoger las inquietudes que sehan planteado por algunos señores diputados en la Comisión, ello conobjeto de marcar un rumbo respecto de cómo la sociedad debe avanzar enla búsqueda de un ambiente de no discriminación hacia los portadores oenfermos de Sida.

    Destacó que la Constitución Política de la República, en

    su Capítulo I, establece la igualdad en dignidad y derechos de todos loschilenos. Este es, por tanto, el primer marco de referencia que debetenerse en cuenta, por lo que el Estado debe garantizar la igualdad deoportunidades en el derecho de todos los ciudadanos a la protección de lasalud, sin discriminación de ningún tipo. En todo caso, considerainnecesario reproducir en el proyecto normas que ya están contempladasen el texto constitucional.

    Al mismo tiempo, estos principios constitucionales sevinculan con preceptos jurídicos que están reconocidos en el ámbitointernacional referidos a la no discriminación y que corresponden aenfoques políticos y sociales para enfrentar el problema del Sida en laforma más eficiente. Desde este punto de vista, destacó la Cumbre deParís, de diciembre de 1994; el Programa de Acción de la ConferenciaMundial de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo de El Cairo, deseptiembre de 1994; la Declaración de Copenhague en la ConferenciaMundial sobre Desarrollo Social de marzo de 1995, la Declaración yPlataforma de Acción emanada de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer deBeijing, de septiembre de 1995, y la Declaración y Plan de Acción de NuevaDelhi sobre VIH y Sida, de diciembre de 1995.

    Por otra parte, estimó necesario intercambiar opinionessobre las estrategias de integración social. Desde el punto de vista delMinisterio, es preciso analizar la desigualdad en lo legal de las personas queviven con el virus, como también el problema dentro del contexto de losderechos que se pretendan vulnerar, como, por ejemplo, el derecho altrabajo. La historia natural de la enfermedad indica que la persona tiene

    plena capacidad de desarrollo laboral o educacional por un período bastantelargo y que, si ella contara con tratamiento de última generación, leaumentaría la sobrevida, por lo cual es necesario garantizar su inserciónlaboral y educacional.

    Destacó que los tratamientos que se aplican a losportadores del VIH convierten a una enfermedad dolorosa y desgastadoraen una enfermedad crónica, por la no aparición de los síntomas, y, por lo

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    tanto, el estado portador aumenta en el tiempo y las personas puedendesarrollar una vida bastante más cercana a la normal.

    Desde el punto de vista del Ministerio, analizadas laConstitución, las tendencias mundiales y las opiniones emitidas por lasdiferentes confesiones religiosas, no existe razón alguna para que toda

    persona que vive con el VIH no pueda ejercer los mismos derechos que losque no lo tienen, y no debe ser discriminada, sino que debe estar integradaa la sociedad. En este sentido, tiene la convicción de que no se puedeobligar a una persona que va a ingresar al mundo laboral o está postulandoa un trabajo a que se efectúe el examen del Sida, puesto que ello no sólono tiene justificación alguna sino porque vulnera la dignidad individual y elderecho a decidir sobre su cuerpo que tiene todo ser humano. Asimismo,la enfermedad no puede ser considerada como una causa que justifique eltérmino de la relación laboral.

    Teniendo presente ese marco de referencia, elMinisterio procedió a analizar el proyecto en estudio y concluyó quedeberían tenerse como ideas fundamentales las siguientes:

    1.- La obligación del Estado de velar por la salud detodas las personas, poniendo énfasis en la prevención de la propagación dela pandemia del Sida en Chile, mediante:

    a) El otorgamiento a la población del máximo deinformación respecto a la transmisión del VIH/SIDA;

    b) La elaboración de políticas públicas de prevenciónque se desarrollen coordinadamente entre los Servicios de Salud;

    c) Acoger y apoyar la cooperación internacional y loque pueda realizar la sociedad organizada, y

    d) La promoción de acciones que permitan laintegración científica adecuada, el tratamiento y la rehabilitación, y

    2.- La importancia de la no discriminación, mediante lasanción de los actos o conductas discriminatorias en establecimientosasistenciales, educacionales o laborales.

    Concordantemente con lo anterior hay que establecerque el examen de detección del VIH/SIDA sea voluntario y tenga carácterde reservado.

    Expresó que el aporte del Ministerio para mejorar latécnica legislativa del proyecto consiste en proponer la eliminación de lasnormas que ya están contenidas en la Constitución Política de la República,en el Código Sanitario, en la ley N° 18.469 y en el decreto ley N° 2.763, de1979. Asimismo, sugiere suprimir algunos artículos que son reiterativos oinaplicables a nuestra realidad. Manifestó el mas profundo interés porcolaborar con la Comisión en el perfeccionamiento de la legislaciónpropuesta, concordando con ella un nuevo texto, en el que se contengan

    materias que requieran de patrocinio del Ejecutivo.La doctora Michelle Barzach  (ex Ministra de Salud de

    Francia) fue recibida especialmente por la Comisión. En su exposición,expresó que fue nombrada Ministra de Salud de Francia en el año 1986, porel primer Ministro señor Chirac, durante el primer gobierno de la llamadacohabitación.

    Mencionó especialmente que en ese año en Francia nose había adoptado ninguna medida de prevención del Sida, salvo lo que

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    decía relación con el control de la sangre, por lo que debió abocarse a laelaboración de una política integral sobre esta enfermedad que se constituíaya en una epidemia de carácter viral, social y médica con intensa presión detodos los medios y sectores de su país.

    Manifestó que, para enfrentar esta epidemia y

    comprender las medidas adoptadas, había que situarse en el contextosocial, médico y epidemiológico del Sida en esa época.En marzo de 1986, la detección obligatoria en

    donaciones de sangre era la única medida reglamentaria que se aplicaba enFrancia. Se la había establecido en agosto de 1985, aun cuando existíanalrededor de 2.000 casos de Sida controlados, estimándose que unas150.000 personas eran seropositivas, incluyendo alrededor de la mitad deheroinómanos.

    Para ese entonces, el Sida era una epidemiaprofundamente asociada a conductas minoritarias estigmatizadas y queaterraba de manera irracional a la opinión pública, por el modo como setransmite, a través de la sangre y del sexo, con consecuencia fatal. Había

    preocupación respecto de qué parte de los seropositivos iba a enfermarse ypor sus víctimas “inocentes”, representadas, fundamentalmente, por loshemofílicos y los recién nacidos, así como por la progresión explosiva ymundial de la enfermedad.

    Mencionó que la exageración mediática, los rumores sinfundamentos, la incertidumbre médica, fueron propicios a la estigmatizaciónsocial, en un orden moral, y a la demagogia política, todo lo cual hizo quealgunos propiciaran la dictación de una política coercitiva que implicara ladetección obligatoria, la elaboración de ficheros y sidatorios. Esta posiciónno sólo surgió en Francia, sino que también apareció en otros países.

    Al mismo tiempo, aparecieron las asociaciones deenfermos que se convirtieron en colaboradores de los profesionales de lasalud, incorporando a los primeros médicos del Sida y a investigadores paratratar de hacer comprender a los políticos cuáles eran los nuevos retos desalud pública que planteaba esta epidemia.

    De esta manera, se inició buena parte de la política desalud contra el Sida, gracias a la colaboración y al diálogo entre estos tresinterlocutores: médicos, políticos con poder de decisión y asociaciones deenfermos. Ellos fueron muy importantes en la adopción de nuevas políticasde salud, ya que se transformaron en sus primeros activistas

    Destacó que en esos años existían fuertes imperativospolíticos, ya que la epidemia apareció en Francia en un contexto pocofavorable, puesto que había un gobierno conservador, cuyos apoyossociales tradicionales, la iglesia y las asociaciones familiares, no estabanlistos para superar tabúes sociales, y se contaba con pocos medios, o

    ninguno, específicamente destinados a la lucha contra las epidemiasemergentes, ya que habían transcurrido muchos años desde la aparición deotra epidemia masiva. Existían, también, obligaciones y limitaciones legalesque prohibían la publicidad de los medios anticonceptivos y, por ende, delos preservativos, como también, la venta de jeringas sin el respaldo de unareceta médica.

    La opinión pública no estaba preparada para serinterpelada por los poderes públicos respecto a ámbitos relacionados con la

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    esfera privada, es decir, sexualidad, conductas adictivas, etc., paraconsiderar como prioritarias las necesidades de salud de las poblacionesmarginales, ni para comprender los retos de la gestión del riesgo en salud,de las personas, además de la incertidumbre científica y terapéutica.

    Es decir, se debía construir una política global de salud

    que abarcara los ámbitos de investigación, de información, de prevención yde tratamiento.En relación con la investigación y la vigilancia, destacó

    los siguientes aspectos:- En julio de 1986, el Sida se convirtió, en su país, en

    una enfermedad que debía ser declarada obligatoriamente, peromanteniéndose el anonimato.

    - En 1987, se efectuó el lanzamiento del primerprograma nacional de Investigación sobre Sida, considerándola como la “gran causa nacional” para facilitar el llamado a fondos privados, junto conlas subvenciones públicas.

    - Creación por parte de Francia y de los Estados Unidos

    de una fundación mundial de lucha contra el Sida.En materia de información, se realizaron las primerascampañas audiovisuales de prevención y difusión de folletos destinados atodo público, a los profesionales de la salud y a los extranjeros que llegabana Francia. Tales campañas fueron muy difíciles, por cuanto se debíainformar a la población sobre las formas de contaminación, para hacerlatomar conciencia y responsabilidad en su comportamiento. Para llegar almáximo de personas posibles, se remitió, junto con la cuenta telefónica, unfolleto explicativo respecto de cómo se contagia la enfermedad. Por estavía, se repartieron 25 millones de folletos. Posteriormente, se hizo llegaresta información a los médicos y a todos los trabajadores de la salud.

    Añadió que, a su vez, la campaña nacional audiovisualrepresentó un reto para los especialistas, ya que originó un gran rechazo,puesto que las familias no estaban dispuestas a aceptarla porque implicabael conocimiento de los medios para evitar el contagio, lo que incluía lospreservativos. Por ello se tuvo que comenzar con mensajes muy generales.

    En una etapa posterior, se abordó la formación de losprofesionales de la salud, así como de los trabajadores sociales,fundamentalmente orientada a la prevención.

    Respecto de esta materia, se consiguió autorizar lapublicidad sobre preservativos y la venta libre de jeringas. Esta últimamedida presentó dificultades, ya que, por una parte, se luchaba en contrade la drogadicción y, por la otra, se autorizaba la venta sin restricciones delas jeringas. Incluso, en un primer momento se tuvo que autorizar su ventamediante un decreto, puesto que la ley que derogaba tal restricción no fue

    aprobada por el Parlamento. Esta medida era básica en una política deprevención, en atención al alto número de drogadictos, especialmenteheroinómanos, que había en Francia.

    Puso énfasis en que las campañas de prevención sonfundamentales, ya que, si se adoptan las precauciones necesarias, se puedeevitar que las personas se contagien, puesto que se trata de una epidemiaesencialmente evitable, al contrario de otras enfermedades, cuyo contagioes indirecto. Por ello, si se cambia la conducta de las personas, se puede

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    evitar la enfermedad. En todo caso, el Estado tiene una responsabilidadpolítica en evitar la expansión de esta enfermedad, proporcionando losmedios más amplios de información a toda la población.

    Señaló especialmente que el riesgo mayor está en lasmujeres. El problema existe en todos los países del mundo, ya que ellas no

    están protegidas y son muy vulnerables o están muy mal informadas.Finalmente, destacó ante vuestra Comisión que elproyecto de ley que se encuentra iniciando su tramitación en Chile está muybien inspirado y declaró que, desde su punto de vista, es muy interesante ycompleto.

    El Reverendo Padre Baldo Santi (fundador de la ClínicaFamilia) expresó que este proyecto tiene aspectos muy interesantes, como,por ejemplo, el resguardo de la privacidad de las personas seropositivas,así como también la regulación del secreto profesional en consideración alrespeto de la persona humana y de su naturaleza.

    Destacó, por ejemplo, que la colaboración del sectorprivado, puede darse en un doble aspecto, en la prevención o en la

    atención de las personas que viven con VIH. La Clínica Familia tal como sela conoce, se dedica a atender enfermos terminales. Se ha producido elmilagro de la reconciliación entre paciente y familia, ya que los pacientespueden recibir visita de sus familiares a cualquiera hora, comer con ellos,etcétera. En el fondo, los parientes pueden apoyarlos y darles cariño.Añadió que, en el período de más menos un año, han fallecido 117personas.

    Hizo presente que el personal que se desempeña en elestablecimiento está compuesto por cuatro religiosas de Santa Ana, dosenfermeras universitarias, una psicóloga y cuatro médicos que prestanservicio en forma alternada, tal como se encuentra establecido en unconvenio celebrado con la Facultad de Medicina de la Universidad Católicade Chile. Además, se cuenta con una empresa de aseo que trabaja las 24horas del día, lo cual permite mantener las condiciones de higiene y deasepsia que se requieren para la atención de estos pacientes, ya que lomás importante es que los visitantes adopten las medidas necesarias parano ingresar ningún virus que ataque a los enfermos.

    Por otra parte, informó que la clínica ha sido visitadapor 17 médicos de Latinoamérica, guiados por un médico de la ClínicaMayo, quienes catalogaron a la nuestra como la única experiencia de estetipo en América. La finalidad primordial de esta clínica es crear un vínculoespecial con el paciente y su familia.

    Agregó que, por su calidad de sacerdote, se encuentrasujeto al secreto o reserva por lo que no puede dar a conocer algunoshechos. No obstante ello, cree que no puede menos que destacar que la

    clínica es un lugar de una calidad humana, espiritual y amistosa que no sehabría imaginado nunca y que no estaba entre los objetivos del proyecto.

    Actualmente, cuenta con un grupo de más o menos 50 jóvenes que se han llamado “caminantes”, cuyo objetivo es dar a conocer aestudiantes, docentes y directivos de los establecimientos educacionales demanera más directa lo que significa el peligro del virus y sus formas decontagio. Estas tareas no sólo comprenden labores de prevención, sinotambién de solidaridad.

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    En lo relacionado con la prevención, recalcó que éstase basa en la educación, aun cuando reconoce que este proceso es lento.En su opinión, este instrumento es lo más efectivo para detener el Sidaaunque su éxito requiere de largo tiempo.

    Por otra parte, expresó que le causa mucho dolor un

    proyecto de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Saludque fue propiciado en el encuentro de El Cairo, Egipto, que ha llevado a losEstados Unidos de Norteamérica y Japón a poner a disposición veintiochomil millones de dólares para esterilizar mujeres y hombres.

    Agregó que, en una problemática tan grave como es elSida, la Clínica ha colaborado con el Estado con voluntad de hierro, lo cualle ha permitido resistir todos los ataques y, lo que es más difícil aun, todoslos elogios, que son más peligrosos que los ataques. Para él, la labor quedesempeña implica sólo cumplir con un deber como ser humano y, comosacerdote: hacer lo que hace para que las personas mantengan su salud.Sin embargo, cree que el Estado tiene el deber de resguardar la saludpública más allá de la labor que desarrollan entidades privadas.

    Además, destacó que lo único que CARITAS ha queridohacer, es recorrer el camino difícil de Jesús: se ha hecho caminante conaquellos que están en desgracia con esta enfermedad. Se sabe de lasdificultades que ha despertado la perspectiva de la Iglesia a la hora deenfrentar y prevenir el Sida, no sólo como un tema técnico y sanitario, sinotambién como un desafío para recuperar lo humano y la riqueza de suspotencialidades como primer recurso que preserva, dignifica y conduce asolidarizar con los caídos. Se ha llegado a postular y a reconocer unempobrecimiento tan profundo de lo humano, que se desconfía de lasposibilidades religiosas, de las virtudes morales y de los ideales de vida querecordara el recientemente fallecido Monseñor Carlos Oviedo.

    Hizo presente que no pretende hacer una ofensa a lapolítica chilena, pero si Estados Unidos pretende entrometerse en laterritorialidad de cada país, es de mal gusto, porque Chile es un paíssoberano y se rige por una verdadera democracia. Por tanto, consideragrave el hecho de que se esté usando un elemento técnico como elpreservativo para disminuir el contagio con otros fines, como es tratar debajar el aumento de la población y lograr la reducción de la familia.Afortunadamente, en Chile esta línea aún es positiva y aún las mujeresdesean ser madres, por motivos distintos de los incentivos económicos omateriales, ya que están fundados en el amor.

    Puso énfasis en la aplicación de la triterapia para laspersonas que viven con Sida. Señaló que es de todos conocido que estemedicamento no es administrado a todos los pacientes y es lógico queaquellos que no lo reciben se consideren marginados. Cree probable que

    los médicos, para no desilusionar a sus pacientes, recetan estemedicamento y le informan a la persona que acuda al Padre Santi para quese lo proporcione. Señala que esta situación la puso en conocimiento delMinistro de Salud, por cuanto considera poco ética esta manera deproceder, puesto que existen muy pocas personas capaces de solventar elgasto de este tratamiento, que asciende a cuatrocientos mil pesosmensuales. Por ello, al recetarse lisa y llanamente este remedio, sinconsiderar la situación social y económica del enfermo lo único que se hace

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    es crear falsas ilusiones. En efecto, si bien el paciente concurre a la ClínicaFamilia con la esperanza de obtener el tratamiento, no siempre es posibleproporcionárselo, y cuando esto sucede, se provoca más angustia y, a lomejor, el suicidio.

    Por último, anuncia que en marzo próximo se iniciará

    la ampliación de las instalaciones de la Clínica, a fin de poder extender elconocimiento de la salud a la familia. Para ello, se contratarán anuncios entelevisión, a fin de ilustrar a todas las personas sobre la forma como sepueden preservar de ciertas enfermedades primarias. Cree que éste es elmejor legado que puede dar al país que lo ha acogido, al cual consideramás suyo que su país natal.

    El doctor Juan Giaconi (Decano de la Facultad deMedicina de la Universidad Mayor) hizo presente que sus observacionesderivan de su experiencia como profesor de salud pública.

    Informó que el Ministerio de Salud, a comienzos de1998, publicó la lista de los quince problemas prioritarios sobre saludpública, como también de los quince problemas de salud prioritarios

    vulnerables a la atención médica. En aquellos vulnerables a medidas desalud pública, el VIH SIDA apareció en el último lugar, después de losaccidentes de tránsito, infecciones perinatales, cáncer del cuello de útero,cáncer de mamas, tuberculosis, etc. Es decir, con una metodología seria depriorización como es la que hizo el Ministerio,