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Articulos acerca del derecho en Venezuela. Por el abogado Manuel Alfredo Rodriguez

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HeurísticaJuris

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Restitución internacional de menores

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 14 de septiembre de 2014 12:00 AM

El Juez ordenó al padre del menor que cumpla con la entrega

inmediata del niño a manos de su madre. Esto con el fin de que la

progenitora junto a su hijo retornen con la urgencia debida a la ciudad

de Lisboa, Portugal. El Tribunal acordó adoptar las medidas pertinentes

que aseguren el pronto regreso del menor a su ciudad de origen. En ese

sentido conmina a las autoridades nacionales para que presten la

colaboración hacia el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada.

El padre no alegó ni demostró, conforme prevé la Convención de

La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, que exista grave

riesgo de que la restitución pretendida por la madre del menor exponga

al niño a un peligro físico o psíquico, o en una situación intolerable. Por

lo tanto, no hay prueba fehaciente para denegar la restitución del niño a

su residencia habitual (Lisboa) bajo la custodia de la madre.

El Tribunal verifica que el padre cometió excesos en el ejercicio de

la patria potestad mantenida de forma conjunta con la madre del menor;

acredita que hubo violación al pacto de los representantes sobre la

permanencia del niño con su progenitora en el extranjero. Para cambiar

o fijar nueva residencia se requería autorización judicial para establecer

la residencia del niño en Venezuela, y no consta el permiso de la madre

para que su hijo sea trasladado de Lisboa a nuestro país. Por las razones

señaladas, el Juez concluye que el niño ha sido objeto de un traslado

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ilícito y se encuentra en estado de retención indebida incurrida por su

padre.

El interés superior del niño reposa en garantizar su retorno a la ciudad de Lisboa por ser el lugar de su residencia habitual. De manera

inconsulta y sin que medie autorización emitida por un Juez de la

República Bolivariana de Venezuela, el niño fue separado de quien

ejerce su custodia, y alejado de su entorno familiar, social, educativo y cultural, lo que quebranta no solo la salud del menor sino la paz, el

equilibrio y la armonía familiar. Es en la ciudad de Lisboa donde el niño

nació, creció y hoy se educa, todo ello según las probanzas hechas valer

ante el Tribunal por la madre las cuales fueron admitidas y valoradas por el Juez de la causa. En nuestra condición de abogados de la

progenitora explicamos al sentenciador que se persigue proteger al

menor de edad de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle la

retención ilícita, como la hubo y se probó por cuanto es la madre quien ejerce como titular la guarda y custodia. Por último, es de resaltar que

prevalece el procedimiento breve y expedito en el plano internacional

que avala la restitución inmediata del menor al país en que tenga su

residencia habitual. El padre o la madre disponen de la solución

planteada ante la conducta ilegal de su cónyuge de retener en forma indebida al menor. Se trata de una solicitud formulada por la persona

afectada y su abogado ante el tribunal competente.

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Juez autoriza expedir pasaporte

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 7 de septiembre de 2014 12:00 AM

Se inicia este procedimiento denominado "Autorización Judicial

para Expedir Pasaporte" mediante solicitud que concreta la interesada

asistida por su abogado. Narra la solicitante que de las relaciones

sentimentales que mantuvo con su concubino, procrearon un hijo hoy

menor de edad. Ahora bien, debido a las actuales circunstancias, es su

voluntad que el niño reciba el pasaporte venezolano. Sin embargo,

requiere para su tramitación la autorización del padre pero no ha podido

conseguirla. Lo explicado es el motivo por el cual acude a exigir la

autorización judicial para la expedición del pasaporte a favor de su hijo.

Recibida la petición por el tribunal, éste la admite y ordena de

inmediato la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De seguidas se

constata el vínculo de afinidad habida entre la madre, el padre y el

menor mediante la consignación que hizo la progenitora de la respectiva

acta de nacimiento del niño, en el tribunal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo

56) consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos

públicos que comprueben su identidad. Asimismo, la Ley Orgánica de

Identificación establece el mecanismo que se debe observar para hacer

la correspondiente identificación de las personas naturales y, agrega

además, que el requerimiento de estos documentos públicos puede ser

tramitado por cualquiera de los progenitores, representantes o

responsables del niño, niña o adolescente. De la normativa señalada se

evidencia que el derecho a adquirir documentos públicos de identidad:

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partida de nacimiento, cédula de identidad o el pasaporte, es un derecho

humano fundamental reconocido en la Carta Magna y en la ley vigente

venezolana.

Este derecho no tiene límites para su ejercicio, puede ser hecho

valer en forma directa por el niño ante las autoridades de identificación.

La ley determina el régimen de autorizaciones para viajar fuera del país,

esto significa que el ejercicio del derecho a procurar el pasaporte como

documento público de identidad no está restringido en modo alguno. En

consecuencia, el juez otorga la solicitud de autorización para expedir

pasaporte en beneficio del niño. Pero advierte que la presente sólo

autoriza la expedición del pasaporte, sin que ello implique autorización

para viajar al extranjero, ya que el niño, niña o adolescente para salir

fuera de Venezuela, bien sea solo, acompañado por uno de sus

progenitores o con un tercero, requiere la autorización de ambos o del

otro progenitor, según sea el caso. Por último, la persona interesada en

definir esta solicitud ante el tribunal competente debe saber que se trata

de una actuación judicial expedita; sin embargo, se recomienda dar

inicio a los trámites con la debida antelación a fin de prever posibles

demoras y evitar daños.

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Cobró prestaciones sociales del marido

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 31 de agosto de 2014 12:00 AM

La viuda se presentó al tribunal con el objeto de solicitar la

autorización judicial necesaria para cobrar las prestaciones sociales y

demás beneficios laborales correspondientes a su finado esposo. Actúa

en su condición de madre y representante legal de su hija menor de

edad. Manifiesta que hace un año falleció sin dejar testamento quien

fuera su esposo y padre de su única hija. Demuestra lo anterior

mediante el acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de

la parroquia donde reside y, del acta de matrimonio respectiva.

Narra al juez que su esposo en vida era parte de la nómina de la

empresa, la cual identificó ante el tribunal, pues se desempeñaba como

ingeniero a tiempo completo, durante diez años ininterrumpidos. De

esta relación laboral deviene parte de la herencia, siendo ella y su hija,

las únicas beneficiarias. La liquidación a pagar por el patrono está

compuesta por los beneficios económicos que percibía el difunto como

empleado de esa compañía.

Por lo expuesto la viuda pide al juez se le autorice como única

representante para realizar todos los trámites jurídicos relativos al cobro

del dinero que pudieran darle a ella y su hija. Esto en su carácter de

Únicas y Universales Herederas del acervo hereditario: liquidación de las

prestaciones sociales y beneficios laborales de su marido, lo que incluye

la pensión de sobreviviente pautada en el contrato colectivo vigente en

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la empresa demandada, cobro del seguro existente, y el dinero habido

en las cuentas bancarias identificadas en el juzgado.

El juez procedió a verificar la filiación que existe entre el padre

hoy fallecido y su hija mediante el acta de nacimiento. Asimismo,

confirmó la condición de viuda de la solicitante mediante el acta de

matrimonio certificada, exhibida por la propia interesada. Aunado a

estas pruebas, se hizo valer la respectiva Declaración de Únicos y

Universales Herederos aportada al proceso por la viuda; en este

documento se observa el reconocimiento de derechos a favor de la

madre y su hija. De la revisión efectuada por el juez evidencia que se

han cumplido las exigencias de Ley, por lo que declara procedente y así

aprueba la solicitud en el sentido de dar autorización plena y absoluta

para que la viuda proceda al cobro inmediato de los beneficios dinerarios

laborales. En consecuencia, queda autorizada para retirar ante dichas

instituciones las cantidades de dinero generadas por esos conceptos. Lo

anterior con el fin expreso de salvaguardar el interés superior de la niña,

y asegurar el bienestar social o económico de las únicas beneficiarias del

caudal hereditario. A título conclusivo es de resaltar que la viuda y la

hija del trabajador resultaron beneficiadas con la demanda judicial

interpuesta dentro de la oportunidad prevista para ello por la Ley.

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Vecino opositor: deslinde de propiedades

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 24 de agosto de 2014 12:00 AM

Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas

mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el día de la

ejecución de la operación de deslinde, el demandado ejerció su derecho

de oposición. Ya había acontecido semanas atrás, la admisión de

nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor

para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, según

prevé el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.

Surge la pregunta: ¿cómo se desarrolla la operación de deslinde

sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se

trasladan al inmueble señalado en la demanda. De seguidas se procede

a oír las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en

conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y

fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero

por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de

oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado

adquiere de inmediato la condición de "Lindero Provisional".

El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es

dueño del inmueble con el título de propiedad inscrito en la Oficina de

Registro Inmobiliario. Además conviene explicar ante el Tribunal, de ser

esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve

de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razón a que el inmueble

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colinda con otro requiere exhibirse un plano topográfico actualizado

sobre ambas propiedades. Esta petición judicial deberá exigir que se

ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la línea divisoria

que delimita los inmuebles, a construir a sus únicas expensas, las obras

que separen las propiedades, vale decir, que cada dueño levante la

pared que deslinda su terreno del otro (artículo 550 del Código Civil). Se

emplea la acción de deslinde porque un vecino alega ser dueño de una

porción del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un

pedazo de tierra que está siendo ocupado de forma indebida por uno de

los vecinos en desacuerdo.

El Juez aprobó el deslinde y negó la oposición hecha por el vecino

visto que no supo indicar por dónde debía pasar la línea divisoria que

separa su propiedad de la otra. El Tribunal declaró que el Lindero

Provisional pasó a ser el Lindero Definitivo, y ratificó la línea divisoria

que separa ambos lotes de terreno. Por último, se ordena la inscripción

de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la

Oficina de Registro Público Inmobiliario. Es importante aclarar que el

juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las

partes conforme al debido proceso (Heurística del Derecho de

Obligaciones).

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Cómo demandar al deudor de mi deudor

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

martes 19 de agosto de 2014 12:00 AM

Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situación muy

particular que Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos

preguntan: ¿puedo demandar al deudor de Pedro? La respuesta es

afirmativa. En perfecta técnica jurídica se trata de la demanda por

Acción Oblicua. Sin embargo, es de advertir que cuando el deudor de

Pedro paga, le paga a éste, vale decir, a Pedro, no a mi persona. Con

esta demanda se busca incrementar el patrimonio de Pedro para luego

lograr que este me cumpla y pague todo lo que me adeuda por capital,

intereses, indexación e incluso los honorarios de los abogados que

contraté.

La ley me autoriza, en mi carácter de acreedor, palpar una

solución cuando el deudor de mi deudor se niega a pagarle a este último.

El objetivo es engrosar el patrimonio de mi deudor para poder, más

tarde, embargarle los bienes. Los acreedores (artículo 1278 del Código

Civil) pueden ejercer, para el cobro de los que se les deba, los derechos

del deudor. Significa que el acreedor tiene la facultad de inmiscuirse en

la esfera de los derechos de su deudor para demandar en los tribunales

los derechos de éste frente a su deudor (deudor de mi deudor).

Conforme a la práctica profesional recabada es recomendable que

esta demanda incluya la solicitud expresa que cuando el deudor de mi

deudor le pague a éste, de inmediato, el juez condene a Pedro a pagar

lo que me adeuda. Esta demanda tiene dos pretensiones de orden

acumulativas: 1 que Pedro reciba el pago de su deudor; y, 2 que Pedro

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me cumpla con el pago de la cantidad de dinero recién obtenida. Para

alcanzar el pago del deudor de mi deudor es necesario que se reúnan

estos requisitos: que mi deudor manifieste desinterés en cobrarle a su

deudor, esto quizás porque sabe que cuando reciba el pago de su

deudor, deberá pagarle a sus acreedores. Y que exista una deuda por

pagar la cual puede constar en facturas aceptadas, letras de cambio o

giros, cheques, o en documentos que demuestren la obligación.

Es oportuno anotar que cuando se toma la decisión de acudir a los

tribunales para exigir el pago de la deuda, se dispone de las medidas

preventivas a ser decretadas por el juez. Siendo las más conocidas,

entre otras: la prohibición de vender o hipotecar los bienes propiedad

del deudor. El embargo de los bienes muebles tenidos por el deudor en

su residencia, oficina o lugar de trabajo. Asimismo, el congelamiento del

dinero habido en las cuentas bancarias cuyo titular es el deudor. El

acreedor de facturas o deudas por cobrar logra el pago al ejecutar los

bienes poseídos por el deudor. Los gastos judiciales y los honorarios de

los abogados los pagará el deudor. Lo importante es que el acreedor

ejerza su derecho a exigir el pago total de la deuda a su favor. La

heurística del derecho de obligaciones aprueba demandar al "deudor de

mi deudor" haciendo uso de la acción oblicua.

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Título supletorio de propiedad: vehículo

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 10 de agosto de 2014 12:00 AM

El interesado acude al Tribunal para pedir que se le otorgue título

suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo que detenta. Alega

que lo adquirió años atrás por compraventa efectuada en la Notaría

Pública. Explica al Juez que en el Instituto de Transporte y Tránsito

Terrestre no aparece registrado el vehículo, por lo que se encuentra en

trámites para su inscripción en ese ente. En consecuencia formaliza el

requerimiento del título de propiedad y posesión ante el Juzgado según

lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito

Terrestre, y por considerar además, que reúne los requisitos señalados

en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El objetivo

fundamental es registrar el vehículo usado por cuanto no fue inscrito en

el Registro Nacional de Vehículos.

Admitida la solicitud por el tribunal se ordena notificar al Instituto

Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Inttt) y al Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Este

último practicará la experticia de ley la cual arroja el informe que indica

al Juez las condiciones del vehículo. Recibida por el Tribunal la respuesta

enviada por el Inttt, se verificará que el vehículo no esté registrado en

su sistema computarizado. Asimismo, el Juez evaluará el escrito emitido

por el Cicpc donde expresa que al revisar el Sistema Integrado de

Información Policial (Siipol) el vehículo carece de historial policial.

También verá que al ser cotejado por su enlace (Cicpc- Inttt) tampoco

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existe registro, significa que en cuanto al vehículo no se observan

problemas de índole policial o judicial, dando por terminadas las tareas.

Se persigue obtener el título de propiedad del vehículo.

La ley prevé que cuando los documentos de propiedad del vehículo

no aparecen o no fue inscrito en el Inttt debe consignarse en el tribunal

el documento denominado: Justificativo de Testigos el cual se obtiene en

una Notaría Pública. En este documento se hacen constar las

declaraciones de tres ciudadanos quienes dan fe de que el actual

poseedor del vehículo lo adquirió por compra, y que hoy lo usa como

medio de sustento para él y su familia.

El Juez otorga el título de propiedad y asegura la posesión del

vehículo a favor del solicitante; pero siempre deja a salvo los derechos

de los terceros que aleguen mejor derecho. El Tribunal ordena notificar

al Inttt y al Cicpc para que procedan a la inscripción en sus archivos de

la decisión dictada. La copia certificada de la sentencia es y servirá de

título de propiedad válido y suficiente una vez quede registrada. En

conclusión, se recomienda la protección de los bienes muebles e

inmuebles que forman el patrimonio familiar o personal y, esta labor

debe cumplirse de manera preventiva para evitar daños o pérdidas.

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Permiso para abandonar el domicilio conyugal

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 3 de agosto de 2014 12:00 AM

Acudimos al tribunal asistiendo a nuestra representada para que

ésta adquiera autorización dada por el juez para separarse del hogar

común que tiene con su cónyuge, junto a su hijo. Explicamos que desde

hace varios años, después de un tiempo de armonía y buen vivir, han

permanecido en habitaciones independientes. Aportamos las siguientes

pruebas fehacientes: copias certificadas del acta de matrimonio y de la

partida de nacimiento del menor de edad.

El tribunal admitió la solicitud por estar conforme a derecho.

Además aprobó suprimir la audiencia preliminar por lo que acordó no

informar o notificar de estas actuaciones al marido de la demandante,

ello en resguardo a sus posteriores pretensiones de contenido

patrimonial. Por el contrario, el juez decidió oír la declaración de los

testigos que presenta la esposa afectada. En la fecha acordada hicimos

valer ante el tribunal la identificación de los cuatro testigos promovidos

por la requirente en este procedimiento judicial, y las preguntas a ser

formuladas a cada uno de ellos. Más tarde acudieron al juzgado estas

personas para rendir declaraciones y ratificaron las afirmaciones

narradas por la quejosa, quien pretende tomar posesión de los bienes

que forman el patrimonio conyugal (cuentas bancarias, entre otros).

Al respecto, es importante resaltar que la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la sentencia de fecha 23

de julio de 2009, lo siguiente: "... el trámite que estipula el artículo 138

del Código Civil para autorizar la separación temporal del cónyuge de la

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residencia común responde a ... sólo dejar constancia de que no se

abandonó el hogar y fijar ... los parámetros de la separación temporal,

de cara a evitar que él o la cónyuge demande el divorcio con base en la

causal de abandono voluntario, estipulada en el ordinal 2 del artículo

185 del Código Civil".

El juez estimó cumplidos los requisitos exigidos por la ley a la

cónyuge interesada en obtener el referido permiso de separación

temporal del hogar o domicilio conyugal. Esto se efectúa una vez

analizados los documentos consignados como pruebas, acta de

matrimonio, partida de nacimiento y las declaraciones de los referidos

testigos por ser considerados idóneos. En consecuencia, siendo la

oportunidad prevista para dictar la sentencia, el juez lo hizo en los

términos expuestos: se autoriza a la esposa identificada en la petición

introducida al juzgado para separarse de manera temporal del hogar

común en compañía de su hijo menor. Vale aclarar que algunas

sentencias especifican el tiempo del permiso.

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Vendió su vivienda y le deben parte del precio

El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los

efectos del tiempo

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM

El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notaría

ni al Registro Público Inmobiliario, y uno resultó obligado a pagar. Nos

preguntan: ¿ese contrato es válido o no? Se trata de un documento

privado entre las partes que tiene tanto valor para éstas como si lo

hubiesen firmado ante un funcionario público. En el texto de la escritura

se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio

convenido en el día de hoy mayo 5, 2002".

Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro

Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el

comprador procedió a demandar el cumplimiento del contrato ante los

tribunales competentes. Este último, presenta al juez el documento y

solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma

proviene de su puño y letra. Se busca el reconocimiento de la rúbrica

del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el

apartamento fue vendido conforme a derecho.

En conclusión, siendo la venta válida y perfecta, el inmueble

pertenece al comprador. Surge la pregunta: ¿qué ocurre con el pago del

saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostró

que a la fecha han pasado más de diez años desde que las partes

suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entregó una

cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se

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acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas más de la mitad de ellas.

Corrieron los años y el vendedor no intentó ante los tribunales la

respectiva acción por cobro de bolívares en contra del deudor comprador

del apartamento.

El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, alegó que él no se

niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que

reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueño

del apartamento: ¿estará obligado a pagar las cuotas restantes? La

respuesta se ubica en el artículo 1977 del Código Civil, las deudas de

dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez años, sin que

el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolívares.

El deudor propietario o comprador de la vivienda no está obligado a

pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razón a ello acudió

al juez para probar que por ser auténtica la firma del vendedor, el

apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de

título de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario.

El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por

los efectos del tiempo (prescripción extintiva).

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Cobro de salarios retenidos por el patrono

Deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el

trabajador

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 20 de julio de 2014 12:00 AM

Demandamos a la empresa en su condición de patrono de nuestro

representado quien pretende el cobro de salarios retenidos. Luego de

admitir la demanda, el tribunal conmina llamar al demandado para que

se presente a la audiencia preliminar. Dicho acto se practicó y por no

haberse obtenido un acuerdo entre las partes, el juez ordena enviar el

expediente al tribunal de juicio. Así, llegado el día de la audiencia del

juicio oral, el sentenciador pasa a analizar las pruebas y demás

elementos hechos valer en el proceso judicial.

Reiteramos ante el juez de juicio lo advertido en el escrito de la

demanda del trabajador, quien presta servicios a la empresa desde hace

cinco años, de manera ininterrumpida. Agregamos que se ha

desempeñado como operador de máquina pesada de altísimo riesgo,

activo que pertenece al patrono. Indicamos al tribunal el monto del

salario diario devengado por el empleado y el horario de trabajo, lo que

incluye la determinación de bonos, horas extras y nocturnas laboradas.

Visto que la empresa o patrono se niega a reconocer que adeuda la

cantidad solicitada por el trabajador por concepto de salarios retenidos y

demás pretensiones, el trabajador procede a exigirlo ante la autoridad

judicial.

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¿Cuáles son las pruebas que presenta el trabajador para resultar

favorecido en este juicio? 1º La solicitud del reclamo interpuesta ante la

Inspectoría del Trabajo introducida por el empleado, a la cual el tribunal

le reconoce valor probatorio. 2º Tres actas administrativas conciliatorias

emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamos). 3º

Declaraciones del patrono en la sede de la inspectoría respectiva donde

manifiesta su inconformidad.

El tribunal dicta la sentencia definitiva motivada en los términos

expuestos de seguidas. Deben calcularse los conceptos reclamados en

base a los salarios señalados por el trabajador. Quedan demostradas las

fechas de ingreso y egreso alegadas por el empleado, el pago de horas

extras laboradas, asimismo las horas nocturnas. En consecuencia el

juzgador dispuso declarar Con Lugar la demanda a favor del trabajador

en contra de la empresa en su carácter de patrono por cobro de

diferencia sobre los salarios retenidos y demás conceptos derivados de

la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (horas extras, horas

nocturnas, incluidos los respectivos bonos). Por último, el juez condenó

al patrono a pagar los intereses causados y la indexación o corrección

monetaria sobre la cantidad adeudada hasta el día que se produzca el

pago total, mediante dinero en efectivo y a plena satisfacción del

trabajador.

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Retienen pasaporte y prohíben salida del país

Según la legislación niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que

cualquier adulto

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 13 de julio de 2014 12:00 AM

El padre del niño acude ante el juez y narra que en enero de 2010

nació su hijo, quien también es hijo de su esposa, la cual mantiene

doble nacionalidad: venezolana e italiana. Explica que ello consta en la

correspondiente acta de nacimiento que consigna en el tribunal. El padre

indica que su cónyuge se fue a vivir a otra ciudad al quedar embarazada

y teme que su esposa se lleve al niño fuera de Venezuela con destino a

Italia, sin precisar fecha de retorno. Añade que es víctima de amenazas

y que su pareja busca impedirle el contacto con el menor. Advierte que

hay grandes probabilidades de que esto ocurra ya que la familia

materna de su hijo es de nacionalidad italiana y tienen familiares en ese

país.

El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, autoriza al juez, previa solicitud de la parte

interesada, a ordenar cualquiera de estas medidas: Prohibición de salida

del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o

responsables, o a terceras personas que ejerzan la responsabilidad de

crianza. También incluye la retención del pasaporte del niño, niña o

adolescente e incluso, dar la autorización para viajar en situación de

extrema necesidad.

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Según la legislación vigente los niños, niñas y adolescentes tienen

los mismos derechos que cualquier adulto. En Venezuela, aquellos

dejaron de ser objeto de tutela jurídica para convertirse en sujetos

plenos de derecho. En otras palabras, los niños, niñas y adolescentes

son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento

jurídico sin discriminación alguna. Tienen el derecho a ser criados y

desarrollarse en el seno de su familia de origen, tal y como lo asienta la

Convención sobre los Derechos del Niño. Ante el riesgo manifiesto que el

niño sea trasladado fuera del país sin la respectiva anuencia del padre,

si bien pareciera restringir el derecho constitucional al libre tránsito del

menor (artículo 50 de la Carta Magna), la medida persigue garantizar el

derecho a la protección contra el traslado ilícito.

El juez sentenció lo siguiente: 1º Prohibición de salida del país del

niño. 2º Retención del pasaporte de la República Bolivariana de

Venezuela del menor de edad. 3º Notificar a la madre del niño para

informarle de esta decisión judicial. 4º Participar a la Oficina del Servicio

Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) sobre

estos particulares para la ejecución inmediata de la medida. 5º Ordenar

a la madre del menor que consigne ante el juzgado el mencionado

pasaporte a la mayor brevedad posible.

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Derecho a ingresar en la propiedad ajena

El Juez determinará el área menos perjudicial donde se ejecutará el

derecho de servidumbre

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 6 de julio de 2014 12:00 AM

El propietario del terreno informa al Juez lo siguiente: 1° que su

finca se encuentra ubicada en el medio de dos haciendas y que no tiene

ningún acceso mediante una vía pública; 2° que solicita se le permita la

entrada y salida peatonal o vehicular a su terreno a través del inmueble

colindante. Se trata del juicio denominado servidumbre de paso y lo

intenta aquél que no tiene manera de ingresar a su terreno si no por

conducto de la parcela contigua. Se pretende que al dueño del inmueble

no se le impida entrar al mismo por el obrar de su vecino.

De inmediato la parte demandada al contestar la demanda,

además de negar todo lo anterior, alegó que un Juez no puede obligarlo

a aceptar que un extraño entre a su propiedad con la excusa de que a

este le es imposible penetrar a la suya. Por ello hizo valer para su

defensa el texto del artículo 720 del Código Civil que reza: "Las

servidumbres se establecen por títulos, por prescripción o por

destinación del padre de familia... ".

La servidumbre es un derecho de paso forzoso y faculta a su

titular, propietario de un terreno que no tenga salida a la vía pública, a

exigir que se le conceda el derecho de paso para meterse a su inmueble.

La servidumbre es el derecho que tiene el propietario de un terreno a

requerir paso por cualquier inmueble aledaño para el uso conveniente

Page 23: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

22

del mismo. La prueba por excelencia que debe presentar la persona

interesada en que se le otorgue este derecho de paso es la experticia

practicada por tres peritos designados en el juicio.

Nos preguntan: ¿qué puede lograr el interesado al ejercer el

derecho de paso forzoso? Nuestra práctica profesional ha constatado

que: 1° el beneficiario titular de este derecho puede obtener del Juez la

orden que le permita el paso de personas y vehículos en el inmueble

limítrofe; 2° el ejercicio pleno de la servidumbre ya que ésta se limita a

lo necesario para el destino del bien a favor del beneficiario del derecho

de paso; 3° el Juez determinará la zona o área menos perjudicial donde

se ejecutará el derecho de servidumbre; y 4° el Juez precisará el monto

de la indemnización económica que debe pagar el titular del derecho de

paso en provecho del dueño del inmueble fronterizo, con el fin de

resarcir el daño sufrido por éste, causado por el derecho de servidumbre

autorizado por el tribunal. Por último, la sentencia definitiva y firme que

reconoce el derecho de servidumbre podrá ser inscrita en la oficina de

Registro Inmobiliario Subalterno correspondiente, para que sirva de

justo título jurídico válido constitutivo de este derecho real limitado.

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23

Liquidación del sindicato de trabajadores

Directivos de empresas interesadas en disolución o liquidación del

sindicato podrán solicitarlo al juez

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 29 de junio de 2014 12:00 AM

En nuestro carácter de abogados de la empresa, reconocimos que

en ésta actúa una organización sindical denominada Sindicato Unión de

Trabajadores de la Empresa registrado en la Inspectoría del Trabajo. Sin

embargo, en la actualidad no cuenta con el número mínimo de veinte

trabajadores que regula la Ley Orgánica del Trabajo, de los

Trabajadores y Trabajadoras. Si bien al inicio cincuenta trabajadores

presentaron el Proyecto de Sindicato, hoy con el devenir del tiempo

cuarenta del total de los que patrocinaron el sindicato no forman parte

del mismo; algunos trabajadores porque renunciaron mientras que otros

ya no laboran en la empresa. En la situación jurídica planteada es

procedente promover y obtener la cancelación del sindicato, por no

cumplir con la ley laboral.

Se trata de un proceso judicial que se inicia mediante demanda de

la empresa en contra del sindicato de trabajadores constituido. Ésta pide

al juez que decrete la disolución o término del sindicato. Llegado el día

para que la reclamada conteste la demanda, ésta basa la misma al

sostener la ilícita intromisión del patrono en las funciones del sindicato.

Añadió que se están reuniendo para adherir nuevos miembros con el fin

de llegar a los veinte trabajadores como número mínimo. Rechazan el

cierre del sindicato y acusan al patrono de violar sus derechos.

Page 25: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

24

El tribunal se trasladó a la sede de la Inspectoría del Trabajo y

procedió a practicar inspección judicial. Se dejó constancia del registro

del sindicato y de las renuncias hechas por los trabajadores que

formaron parte del ente corporativo. Asimismo, el juez verificó que el

número de asociados a la fecha es menor al establecido por la Ley

Orgánica del Trabajo.

A título conclusivo es de subrayar que la ley prevé que cuando

existan razones suficientes, los directivos de las empresas interesadas

en la disolución o liquidación del sindicato de trabajadores podrán

solicitarlo al juez. Éste decretará la extinción del sindicato y ordena la

cancelación de la matrícula bajo la cual quedó constituido visto que no

reúne los requisitos mencionados. Además, notificará a la Sala de

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para que proceda a

estampar la correspondiente nota de cancelación de la matrícula de la

organización sindical en los registros habidos en dichas oficinas.

Resaltamos que igual asignación tendrán los llamados sindicatos

paralelos que operen en las empresas cuando los patronos deciden

intentar las acciones destinadas a lograr que la autoridad judicial las

declare disueltas por el quebrantamiento de la legislación aplicable.

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25

Régimen de visita: retención indebida del niño

Cuando los padres tienen residencias separadas, la custodia de hijos

origina pleitos judiciales

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 22 de junio de 2014 12:00 AM

Ante el tribunal se solicitó la restitución inmediata de custodia a

favor del niño, artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes: "El padre o la madre que sustraiga o

retenga indebidamente a un hijo cuya custodia haya sido otorgada al

otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya

a la persona que ejerce la custodia, y responde por los daños y

perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos

los gastos que se hayan hecho para obtener la restitución del niño o

adolescente retenido". Se entrega el niño a la persona que ejerce la

custodia.

Cuando el padre que no ejerce la custodia de su hijo se niega a

devolverlo a la madre que sí la ejerce, esto ocurrido durante el régimen

de visitas, esta puede pedirle al juez, que se lo entreguen de inmediato.

De manera que la labor del juez ante una petición de restitución

consiste en precisar si quien pide al menor detenta la custodia; la cual le

viene dada a la madre de manera legal en razón a la ley citada: Los

hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre

excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad. Por lo tanto,

hasta que una sentencia dictada por un tribunal no determine lo

contrario, vale decir, que no se encuentra apta para el ejercicio de la

custodia, la misma debe ejercerla. La retención indebida de niños exige

hacer valer la denuncia ante la autoridad.

Page 27: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

26

El juez ordena la restitución inmediata del niño y se traslada al

inmueble donde se encuentra el menor a los fines de que el padre haga

entrega ese día del niño a su progenitora. Para dar cumplimiento al

mandato judicial, el juez se hace acompañar de agentes de la policía,

con el objeto de dar protección a los funcionarios miembros del juzgado.

Cuando los padres tienen residencias separadas, la custodia de los

hijos origina pleitos judiciales. La madre denunciante pide además al

juez que castigue al padre del menor para que no reincida, según el

texto de la misma ley. Esta norma penaliza al que sustrae o retiene a un

niño o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u

orden de la autoridad, con prisión de seis meses a dos años. Los jueces

están facultados para citar o llamar al progenitor incurso en la retención

indebida, es la oportunidad para que haga valer su derecho a ser oído

(artículo 49 Constitucional). Éste comparecerá ante el juez acompañado

del menor, para que se verifique la restitución de inmediato a quien

detenta la custodia, ello por cuanto existe sanción penal por el

incumplimiento.

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27

Juez autoriza tramitar la visa americana

Los niños para salir fuera del territorio nacional deben conseguir la

autorización de ambos padres

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 15 de junio de 2014 12:00 AM

Se trata del procedimiento de autorización judicial para tramitar la

visa que corresponda por solicitud que hace el interesado. El cónyuge

explica al Juez que de la unión matrimonial que mantiene con su pareja

procrearon tres hijos hoy menores de edad. Agrega que ya los

mencionados niños han recibido sus pasaportes, por lo que pidió una

cita ante la Embajada Americana para obtener la visa. Alega que ha

tratado que su esposa firme las planillas donde acredita la autorización

como madre de los menores para que viajen al exterior. El padre acude

al Tribunal ante la negativa de ésta en firmar los documentos y por ello

demanda que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades

de ley, a gestionar ante la Embajada Americana la visa, para sus hijos.

Admitida por el Juzgado la petición, de inmediato se ordena la

notificación del Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el abogado

hace valer las pruebas consignadas en el Tribunal: copias certificadas de

las partidas de nacimiento de los tres menores de edad, de estos

instrumentos se demuestra el vínculo filial existente entre el solicitante

y los niños; copias simples de los pasaportes de los menores; y copia de

la cédula de identidad de la progenitora.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el

artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener

documentos públicos de identidad. En igual sentido la Ley Orgánica para

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), artículo 22:

Page 29: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

28

"Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y

adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que

comprueben su identidad... ". Es de resaltar que este derecho humano

no tiene límite alguno para su ejercicio; por lo tanto, puede ser hecho

valer por los niños o cualquiera de sus progenitores ante las autoridades

de identificación.

Por ser la visa una formalidad indispensable para que un

ciudadano venezolano pueda entrar a un país extranjero, que así lo

requiera, y por estar previsto en la Lopnna un régimen de autorizaciones

para viajar fuera del país, ante la situación planteada el Juez concede la

autorización para tramitar la visa americana al padre, pero advierte que

esta autorización no extingue la obligación de disponer del permiso de

los menores para viajar al extranjero. Esto en virtud que los niños o

adolescentes, para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos,

acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, deben

conseguir la autorización de ambos o el otro progenitor, según el caso, u

otorgada por la autoridad.

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Coheredero denuncia violación de la legítima

El objetivo es que el heredero reciba el cincuenta por ciento de su cuota

hereditaria ordinaria

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 8 de junio de 2014 12:00 AM

Muere la persona y uno de sus herederos reclama ante el Juez:

"me violaron la legítima". Nos preguntan: ¿qué es la legítima? El artículo

883 del Código Civil regula que la legítima es una cuota de la herencia

que les corresponde a determinados herederos: hijos y al cónyuge

sobreviviente (este último siempre que no haya obtenido la separación

de bienes dictada por un tribunal). Y ¿qué porcentaje del caudal

hereditario representa la legítima? La respuesta también está estipulada

en el mismo texto, artículo 884: la legítima de cada descendiente (hijos)

y cónyuge es la mitad de sus respectivos derechos habidos en la

sucesión que se trate.

¿En qué situación se considera que existe violación de la legítima?

Cuando el hijo o cónyuge recibe como herencia una cantidad menor al

citado porcentaje previsto en la ley. Esto significa que es necesario

demostrar ante el Juez que hubo exceso en la proporción asignada a los

herederos. No hay violación a la legítima cuando quien ordena por

testamento los bienes a dejar en herencia, lo hace acatando el

porcentaje de ley a cada heredero. Cuando el testador respeta este

porcentaje podrá disponer del resto de sus bienes por ser la cuota libre

manejada a su exclusiva voluntad.

Según nuestra práctica profesional estimamos importante

supervisar el cálculo de la legítima a los efectos de precisar los derechos

patrimoniales de los herederos. La razón de ser de la legítima es

Page 31: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

30

salvaguardar a los "legitimarios" del riesgo de que sean despojados de

su parte en la herencia, ya sea por la vía del testamento o por aquellos

actos y negocios jurídicos realizados en vida (donaciones, cesiones o

ventas simuladas).

¿Qué puede hacer el heredero víctima de la violación de su cuota

legal en la herencia? Hemos constatado como abogados litigantes que

las acciones concretas a ejercer, entre otras, son: 1º Demandar la

reducción de lo establecido en el testamento que atente contra su cuota.

2º Intentar el juicio de petición de herencia. 3º Solicitar al Juez la

colación de los bienes; equivale a exigir que tales bienes o activos

regresen a la masa hereditaria para su posterior reparto justo de las

cuotas, aplica cuando han sido traspasados o vendidos a terceras

personas. 4º Tomar posesión de los bienes que integran la herencia. 5º

Acudir al proceso judicial de partición del acervo hereditario. 6º Requerir

ante el juzgado competente la nulidad de la venta simulada de los

inmuebles que constituyen la herencia. El objetivo es que el heredero

reciba la legítima: el cincuenta por ciento (50%) de su cuota hereditaria

ordinaria.

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31

Detenido el abusador por violencia de género ¿Qué otras medidas se pueden alcanzar en situaciones semejantes a ésta?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 1 de junio de 2014 12:00 AM

Ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer fue procesado el

imputado por los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia

física, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a

una Vida Libre de Violencia. Dados los señalamientos hechos por la

Fiscalía del Ministerio Público en contra del abusador por los delitos de

violencia en perjuicio de nuestra defendida, asistimos a la Audiencia de

Aprehensión en flagrancia, en conformidad al artículo 44 de la Carta

Magna. El objetivo a alcanzar es que el Juez ordene las medidas de

salvaguarda y de seguridad en beneficio directo de la víctima.

Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza

preventiva para resguardar a la mujer agredida en su integridad física,

psicológica, sexual e incluso, patrimonial. Con estas se evitan nuevos

actos de violencia y son de aplicación inmediata una vez se haga la

denuncia. En atención a los hechos, solicitamos al Juez decrete la salida

del infractor de la residencia en común que mantiene con su pareja,

visto que la convivencia implica un riesgo para la mujer. Además,

exigimos que se le impida al denunciado que retire los enseres o cosas

de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y

útiles de trabajo.

Nos preguntan: ¿qué otras medidas se pueden alcanzar en

situaciones semejantes a ésta? La prohibición o restricción al agresor

relativa al acercamiento a la mujer afectada. Esto comprende su

presencia en el lugar de trabajo, de estudio o la vivienda de la

Page 33: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

32

denunciante. Asimismo, es importante recalcar que se puede peticionar

que se le prohiba al abusador que realice actos de persecución,

intimidación y acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su

familia. Con la denuncia penal la víctima hace valer sus derechos

constitucionales.

Advertimos al Tribunal que el abusador incurre en reiterados

tratos humillantes, ofensas y amenazas contra su pareja, por lo que

requerimos se dicten las medidas con extrema urgencia. El Juez en su

sentencia enfatizó que la violencia contra la mujer es un acto sexista o

conducta inadecuada que conlleva como resultado un grave perjuicio o

sufrimiento físico, psicológico, emocional, económico, coacción o

privación arbitraria de la libertad. Los hechos denunciados por la víctima

pueden ser dados a conocer también por cualquier persona que haya

presenciado su ocurrencia. La detención del imputado es en estado de

flagrancia ya que el delito lo está cometiendo en todo momento, por lo

que la justicia penal interviene para hacer cesar la violencia contra la

mujer.

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33

Cambio de nombre o apellido:

¿cuándo aplica?

¿Cómo rige la norma en situaciones de hijos nacidos fuera del matrimonio?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 25 de mayo de 2014 12:00 AM

Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez,

ante el registrador civil cuando éste sea infamante, la someta al

escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación,

o no se corresponda con su género, afectando así el libre

desenvolvimiento de su personalidad (Ley Orgánica de Registro Civil).

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros

del estado civil, deberá presentar solicitud ante el juez, expresando en

ella cuál es el cambio específico de su nombre. Acompañará también

una copia certificada de la partida, indicando la rectificación requerida y

el fundamento jurídico de ésta. Al examinar los recaudos el juez declara

procedente el pedimento de rectificación de la partida de nacimiento por

cambio de nombre y ordena asentar en la partida el nombre correcto

señalado por el interesado. De inmediato el tribunal participa el cambio

al Registro Civil de la parroquia correspondiente y al Registrador

Principal para que inserte la Nota Marginal en la partida de nacimiento

rectificada.

Es procedente el cambio de apellido en los supuestos de

inquisición de paternidad o maternidad, adopción y en la denegación de

paternidad. Los apellidos están determinados por la filiación, debiendo

llevar los hijos el primer apellido del padre y de la madre, en ese mismo

orden. El apellido de una persona indica la familia a la cual pertenece, se

Page 35: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

34

transmite de padres a hijos y está subordinado a la filiación o vínculo de

parentesco habido entre padres e hijos. El primer apellido del padre y de

la madre forman los dos apellidos de los hijos.

Nos preguntan: ¿cómo rige lo anterior en situaciones de hijos

nacidos fuera del matrimonio? Los hijos concebidos y nacidos fuera del

matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos

progenitores, tomarán los apellidos de éstos en el mismo orden que los

hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio. Por último, es

importante precisar que son improcedentes aquellas solicitudes de

cambio de apellido cuando la modificación consiste en alterar alguna

letra o letras, e incluso, la palabra que forma el apellido en cuestión. Un

ejemplo aclara el concepto. El interesado del cambio de apellido pide al

juez que se le reconozca con el apellido "MOSO", ya que según alega, es

el que ha utilizado a lo largo de su vida. El sentenciador analiza y niega

el cambio porque verificó que el apellido paterno de este ciudadano es

"MOZO" conforme se evidencia en cada una de las partidas de

nacimiento y de defunción exhibidas como documentos probatorios en el

juzgado.

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35

Ordenan la inmediata paralización de la obra

El Juez puede prohibir la continuación de la obra sin la audiencia de la

otra parte

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 18 de mayo de 2014 12:00 AM

Quien tenga fundado temor que una construcción u obra nueva

cause daños a un inmueble, puede denunciar al Juez tales hechos,

siempre que se cumplan y demuestren dos requisitos concurrentes: que

la obra no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde que

comenzó la misma. El Juez puede prohibir la continuación de la obra sin

la audiencia de la otra parte, para ello ordenará las medidas o

precauciones oportunas.

La situación conflictiva es la siguiente: en dos propiedades

contiguas, un vecino perturba la posesión del otro al pretender elevar la

pared divisoria ya existente entre ambos inmuebles. Sin embargo, no es

más que un ejemplo de innumerables circunstancias que pueden ocurrir

en la práctica. Todas ellas se encuadran dentro de la demanda por

interdicto de obra nueva. Aquí se incluyen: las obras destinadas a la

instalación de rejas de seguridad con la intención del cierre de una calle;

la construcción y colocación de un sistema de prepago por los servicios

de estacionamiento; y en general toda edificación en espera de ser

terminada que perturbe o moleste la propiedad del vecino. Al respecto

es conveniente citar que en una ocasión fue negado el interdicto por

considerarlo el sentenciador improcedente cuando la denuncia recae en

"el derecho a disfrutar de la vista panorámica de la fachada posterior de

la vivienda".

Page 37: Heuristicajuris. La Revista Juridica Digital Venezolana

36

Mediante la demanda judicial (interdicto) se garantiza la defensa

de la posesión legítima que se tiene sobre nuestras cosas, sean muebles

o inmuebles. El interdicto opera frente al despojo, perturbación o

amenaza del peligro inminente que derive de la ejecución de la obra.

Para que el Tribunal otorgue el amparo de los derechos posesorios

violentados, se verificará: 1º Que el quejoso mantenga para la fecha de

la solicitud, la posesión real y efectiva de la cosa. 2º La orden de

protección emanada por el Juez puede recaer sobre cualquier clase de

bienes. 3º Que exista motivo suficiente para temer que la obra iniciada

por otro puede causar daños. 4º Que las obras civiles comenzadas estén

aún para la fecha de la denuncia, en plena gestión. 5º Que no haya

transcurrido un año desde que se comenzó la construcción u obra nueva.

¿Cuál es el alcance o beneficios de la orden judicial al declarar Con

Lugar el interdicto? La inmediata paralización de las edificaciones

tenidas como obra nueva por el juzgador. También, la condena al

perturbador a pagar los gastos incurridos por el reclamante en el

proceso. Los daños o perjuicios ocasionados por las obras civiles y el

monto de la indemnización, es materia de otra demanda.

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Declaración y partición de unión concubinaria

Para dividir bienes es necesaria la declaratoria previa por un tribunal del

concubinato

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 11 de mayo de 2014 12:00 AM

Para partir, separar o dividir los bienes es necesaria la declaratoria

previa por un tribunal mediante sentencia definitiva y firme de la unión

estable de hecho o concubinato. Impera la prohibición absoluta para los

jueces de declarar Con Lugardemandas de partición de comunidades

concubinarias cuando no conste una sentencia de fecha anterior que

haya declarado el concubinato. Son dos situaciones distintas, una es la

declaración judicial de la existencia de la relación concubinaria, y otra, la

subsiguiente disolución, liquidación y partición de los bienes que la

integran; la segunda supone la existencia de la primera.

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LRC) dispone:

"Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1.

Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3.

Decisión judicial". De la norma transcrita se evidencia que la ley faculta

a los tribunales para que decidan sobre la existencia de las uniones

estables de hecho, al estipular que las relaciones concubinarias se

registrarán en virtud de una decisión judicial (numeral 3º). De manera

que sí es competencia de los tribunales reconocer la existencia del

concubinato; no es competencia exclusiva de los registros o notarías

públicas. En apoyo de lo anterior consta el artículo 119 LRC: "Toda

decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la

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38

existencia de una unión estable de hecho, será inserta en el Registro

Civil...".

En nuestra condición de abogados litigantes en Venezuela

patrocinamos ante el tribunal a los ciudadanos firmantes de un acuerdo

donde reconocieron la relación concubinaria que mantuvieron por años.

Narran que por estar terminada a la fecha esa unión, demandan la

disolución y partición de la comunidad concubinaria. Piden al juez que

apruebe u homologue el acuerdo en una misma sentencia, que

reconozca el concubinato, la disolución y ordene la división de los bienes.

Todo en atención a la expresa voluntad de los concubinos interesados.

La ley especial prevé que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes puede aprobar acuerdos de uniones estables de hecho,

cuando haya menores, siendo esa la situación que nos ocupa, por lo que

el juzgado dictaminó el Reconocimiento del Concubinato habido entre los

solicitantes, aprobó la disolución y ordenó la liquidación o partición de la

comunidad de los bienes adquiridos, esto, en la misma sentencia.

Significa que la sentencia abrazó los tres pedimentos: declarar la

existencia del concubinato, la disolución y partición de los bienes de la

comunidad.

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Conversión: separación de cuerpos en divorcio

¿Cómo se protege el patrimonio de la persona divorciada que desea

contraer nupcias?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 4 de mayo de 2014 12:00 AM

Los esposos asistidos por abogados requieren ante el tribunal la

separación de cuerpos, según lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del

Código Civil (CC). En su escrito explican que durante la unión

matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Consignaron

copia certificada del acta de matrimonio emanada del registro civil

correspondiente. Luego ambos acuden ante el juez y ratifican la solicitud

de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. El tribunal una vez

incitar a la pareja para la reconciliación, sin lograrse esta, promulga la

separación de cuerpos, lo anterior en conformidad con los recaudos

entregados.

El artículo 189 CC, regula: "Son causas únicas de separación de

cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio,

y el mutuo consentimiento". Ante esta última situación, por mutuo

consentimiento, el juez acordará la separación de cuerpos en el mismo

acto en que fuere hecha valer la manifestación por los cónyuges.

Asimismo el artículo 185 CC prevé: "también se podrá declarar el

divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la

separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la

reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo a

petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de

cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge... ".

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40

Esa fue la circunstancia acaecida en virtud que transcurrió más de

un año desde que se dictaminó y publicó la separación de cuerpos hasta

la presente fecha. Sin que se haya producido la reconciliación según el

texto del artículo 185 del citado código, el juzgado proclama Con

Lugar la petición de conversión de separación de cuerpos en divorcio, y

en consecuencia decreta la disolución del vínculo matrimonial que unía a

los ciudadanos identificados en el acta de matrimonio exhibida.

¿Cómo se protege el patrimonio de la persona divorciada que

desea contraer nupcias? Mediante la práctica de actuaciones con función

preventiva el interesado puede salvaguardar el dinero habido en cuentas

bancarias, vehículos, acciones tenidas en empresas, obras de arte o

bienes muebles en general, e incluso cualquier bien inmueble (terreno,

galpón, apartamento, casa o quinta que sirva de vivienda). Lo

importante es que para preservar los bienes personales la ley no

requiere la aprobación, consentimiento o firma del futuro cónyuge,

tampoco se exige que este sea notificado. Distinto ocurre con el régimen

de las capitulaciones matrimoniales: para su validez es necesaria la

voluntad de los contrayentes.

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41

Amenazas a la vida, lesiones y bullying

Denunciar los hechos es parte de la solución del problema

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 27 de abril de 2014 12:00 AM

La víctima se presentó ante la Fiscalía (Ministerio Público) para

formalizar la denuncia contra su agresor. Explica a la autoridad que el

ofensor en reiteradas oportunidades ha vejado no solo a su persona sino

también a su hijo menor de edad en el colegio, sometiéndolos a lo que

se conoce con el nombre de bullying, hostigamiento o acoso escolar.

Narra la víctima que han sido y continúan siendo humillados a golpes y

amenazas a tal punto que no salen del hogar por miedo a lo que podría

llegar a cometer el denunciado.

Los hechos criminosos se califican: amenazas a la vida, sancionados en

el artículo 175 del Código Penal como sigue: "Cualquiera que, sin

autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u

otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a

que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no

le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a

treinta meses... o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la

persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de

treinta meses a cinco años. El que, fuera, de los casos indicados y de

otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave

e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por

tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses,

previa la querella del amenazado".

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42

Llegado el día para la Audiencia están presentes el Fiscal del Ministerio

Público, el imputado junto a su abogado defensor, y la víctima (madre e

hijo) con su abogado. De inmediato el Juez declara abierto el Acto y

advierte a las partes que de no llegar a una conciliación que ponga fin a

la disputa, el Fiscal presentará formal acusación al imputado y se dará

continuidad al juicio penal. Denunciar los hechos es parte de la solución

del problema.

El Juez explicó al denunciado que tiene la oportunidad mediante la

conciliación de no ir a juicio, por lo que este manifestó asistido por su

abogado: "... yo ratifico que no seguiré molestando a nadie, como lo

dije en la Fiscalía y me comprometo a ofrecer disculpas por mi mala

conducta,... y asistiré a las charlas de mejoramiento personal". Luego el

Juez le cede la palabra a la denunciante quien expresó: "acepto las

disculpas". Vista la conciliación ante el delito por amenazas a la vida,

oídas las partes y dado que el imputado se obliga a no repetir los hechos,

el Tribunal autoriza la conciliación y suspende el proceso a pruebas por

tres meses. Si el imputado reincide en su obrar delictivo, se continuará

el juicio penal.

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Arbitraje comercial y ejecución del laudo

El objetivo es que el vendedor cumpla su obligación y traspase la

propiedad del inmueble

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 20 de abril de 2014 12:00 AM

Luego de largas discusiones, dos comerciantes firman un acuerdo

por vía de transacción. En el mismo establecen una "cláusula

compromisoria" la cual dicta que si persiste alguna disputa entre las

partes, renuncian a resolverla en los tribunales de la república. La

transacción consta en documento autenticado ante Notario Público

según exige la ley vigente. El problema que motiva la transacción es el

supuesto incumplimiento del vendedor al negarse a traspasar en la

oficina de Registro Inmobiliario la propiedad de la vivienda al comprador,

a raíz del contrato de opción de compraventa que los une.

Dado que la controversia se agudizó, el comprador decide ir al

juicio de arbitramento. Una vez admitida la demanda por el tribunal

arbitral, este dicta la prohibición de vender o hipotecar el apartamento

objeto de la opción de compraventa referida en la transacción previa

solicitud del afectado. Lo explicado es la garantía del comprador para

resultar victorioso ante el incumplimiento del vendedor. ¿Por qué? Este

no podrá vender a un tercero el inmueble. El objetivo es que el

vendedor cumpla su obligación y traspase la propiedad del inmueble al

comprador por orden posterior dictada en el laudo o decisión arbitral.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en

el artículo 258, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera

otros medios para la solución de conflictos como alternativa para evitar

servirse de los tribunales de la república. Asimismo, los artículos 608 y

siguientes de la ley procesal civil contemplan la formalidad del acto para

determinar la validez de la cláusula compromisoria, por ello el juzgado

procede a designar los tres árbitros de derecho. Concluido el lapso

probatorio en el proceso arbitral, el tribunal de arbitramento dicta el

laudo o sentencia en los términos expuestos a continuación.

Consta en la transacción firmada por las partes que de continuar el

pleito resolverán las divergencias aplicándose el procedimiento de

arbitramento nombrando cada una un árbitro y entre ellos dos

escogerán un tercero. En efecto, en la transacción se pactó que si el

vendedor no traspasa la propiedad debe indemnizar al comprador con el

pago de los daños y perjuicios. El tribunal arbitral verifica el

incumplimiento del vendedor y según la transacción ordena que pague

al comprador el reintegro del capital adelantado por arras o pago inicial

del precio de la compraventa. Además condena al pago de los intereses

devengados y la indexación aplicable al capital entregado, conforme a lo

acordado por las partes en disputa.

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Opción de compraventa: ¿quién incumplió?

Errar en la redacción del contrato de opción de compra equivale a la

pérdida del inmueble

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 13 de abril de 2014 12:00 AM

Las partes firmaron un contrato de opción de compraventa de un

apartamento (vivienda). El propietario o promitente recibe un adelanto

del precio de la venta, arras o pago parcial. Convienen que a los

noventa días siguientes, sin prórroga, las partes acudirán a la oficina de

Registro Inmobiliario para suscribir el contrato definitivo de

compraventa del apartamento. Llegado el día para firmar en la oficina

del Registro Inmobiliario, la venta no se lleva a cabo y cada parte señala

a la otra como incumplidora del contrato.

Precisamos que la ley no prevé este tipo de contratos, por lo que

la normativa aplicable es el respectivo contrato de opción de

compraventa suscrito por las partes. De allí la importancia de la correcta

redacción del contrato de opción de compra y no confundir sus cláusulas

con el contrato de venta. Errar en la redacción del contrato equivale a la

pérdida del inmueble.

En la opción de compra, sólo una de las partes se compromete, ¿a

qué?, a no vender el inmueble a una tercera persona por un tiempo

determinado previsto en el contrato. La otra parte, no asume obligación,

le es potestativo, puede elegir aceptar o no la opción de comprar en la

fecha acordada, y lo hará en la oficina de registro. Por el contrario, es

una compraventa cuando ambas partes acuerdan en el contrato de

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manera recíproca obligaciones: una comprar y otra vender. Esto último

es lo que ocurre en las mal llamadas opciones de compra, donde por

contener obligaciones para ambas partes no se trata de una opción de

compra sino, por el contrario, de una compraventa. El error conduce a

que el propietario, a cambio de recibir las arras, ha dejado de ser dueño

del inmueble y solo le restará cobrar el saldo deudor del precio.

En la opción de compraventa, el riesgo contractual lo asume el

propietario promitente del inmueble. ¿Por qué? El comprador u optante

podría no presentarse en la oficina de registro en la fecha acordada para

la firma de la compraventa y luego sostener que el incumplidor no fue él,

sino que apunta como responsable al vendedor del bien. ¿Qué podría

motivar esta conducta del optante? Una de las más comunes es la

demora del banco en hacer efectivo el dinero solicitado en préstamo por

el comprador. Este recibe el dinero pero en una fecha posterior a la

esperada lo que explica su inasistencia al Registro Inmobiliario. Por

último, nuestra propuesta es que antes de firmar contrato alguno,

hágase asesorar por un abogado conocedor de esta materia, ya que el

contrato de opción de compraventa mal redactado, no es más que una

verdadera compraventa.

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