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Servicio de Inspección. Delegación Provincial de Educación. Córdoba. 1 GUÍA PARA LA AUTOEVALUACIÓN SOBRE LOS FACTORES CLAVE QUE INCIDEN EN LA MEJORA DE RESULTADOS ESCOLARES.- 1. La utilización del tiempo para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula. 1.1. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios. 1.1.1. Criterios. Aplicación, revisión y difusión Los criterios son normas que establece el centro según su contexto, a partir del marco normativo existente e incluye en su proyecto educativo, para regular las decisiones en la elaboración de horarios del profesorado y alumnado, formación de grupos, y asignación de enseñanzas y tutorías, considerando la mayor eficiencia educativa, las teorías del aprendizaje, la competencia profesional y experiencia del profesorado, y teniendo siempre como fin el éxito escolar de todo el alumnado. Se consideran criterios adecuados los que se organizan desde las necesidades educativas del alumnado, dentro de un determinado contexto de centro (por ejemplo: reparto equilibrado de áreas o materias a lo largo de la semana, distribución horaria preferente en determinados cursos en función de la adaptación escolar del alumnado, asignación de horarios y tutorías en función de la experiencia del profesorado,…). Es necesario destacar el carácter irregular de las llamadas “preferencias horarias” del profesorado, que responden a intereses o necesidades personales, como condicionantes para el equipo directivo en la elaboración de horarios. Los criterios establecidos en el proyecto educativo deben corresponderse con su aplicación en cada curso escolar. Debe estar prevista su revisión y ser conocidos suficientemente entre el profesorado. Inclusión de los criterios en el Proyecto Educativo, su ajuste a norma y justificación. Su aceptación, difusión y aplicación. 1.1.2. Horario de Centro (general, del profesorado, del alumnado, de actividades extraescolares y complementarias, de apertura,…). El horario general del centro distribuye el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. Deberá recoger: - Horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas, y de atención a las familias. - Horario y condiciones en que el centro permanece abierto fuera del horario lectivo. - Horario y condiciones en que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades extraescolares e instalaciones del centro. El horario lectivo del alumnado distribuye semanalmente el tiempo dedicado a cada área o materia y está regulado en las órdenes que desarrollan los currículos de las diferentes enseñanzas. El horario individual del profesorado que se distribuye en 30 horas de obligada permanencia en el centro de las 35 horas de la jornada semanal en cinco días, de lunes a viernes, distinguiendo entre horario lectivo y no lectivo; y, en el caso de secundaria, el horario regular y no fijo o irregular, de acuerdo con los criterios establecidos. Ajuste de los horarios a lo establecido en norma y a los criterios del centro. Adecuada grabación en el programa informático Séneca.

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Inclusión de los criterios en el Proyecto Educativo, su ajuste a norma y justificación. Su aceptación, difusión y aplicación. Ajuste de los horarios a lo establecido en norma y a los criterios del centro. Adecuada grabación en el programa informático Séneca. 1

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Servicio de Inspección. Delegación Provincial de Educación. Córdoba.

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GUÍA PARA LA AUTOEVALUACIÓN SOBRE LOS FACTORES CLAVE QUE INCIDEN EN LA MEJORA DE RESULTADOS ESCOLARES.- 1. La utilización del tiempo para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula. 1.1. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios.

1.1.1. Criterios. Aplicación, revisión y difusión Los criterios son normas que establece el centro según su contexto, a partir del marco normativo existente e incluye en su proyecto educativo, para regular las decisiones en la elaboración de horarios del profesorado y alumnado, formación de grupos, y asignación de enseñanzas y tutorías, considerando la mayor eficiencia educativa, las teorías del aprendizaje, la competencia profesional y experiencia del profesorado, y teniendo siempre como fin el éxito escolar de todo el alumnado. Se consideran criterios adecuados los que se organizan desde las necesidades educativas del alumnado, dentro de un determinado contexto de centro (por ejemplo: reparto equilibrado de áreas o materias a lo largo de la semana, distribución horaria preferente en determinados cursos en función de la adaptación escolar del alumnado, asignación de horarios y tutorías en función de la experiencia del profesorado,…). Es necesario destacar el carácter irregular de las llamadas “preferencias horarias” del profesorado, que responden a intereses o necesidades personales, como condicionantes para el equipo directivo en la elaboración de horarios. Los criterios establecidos en el proyecto educativo deben corresponderse con su aplicación en cada curso escolar. Debe estar prevista su revisión y ser conocidos suficientemente entre el profesorado. Inclusión de los criterios en el Proyecto Educativo, su ajuste a norma y justificación. Su aceptación, difusión y aplicación. 1.1.2. Horario de Centro (general, del profesorado, del alumnado, de actividades extraescolares y complementarias, de apertura,…). El horario general del centro distribuye el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. Deberá recoger:

- Horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas, y de atención a las familias. - Horario y condiciones en que el centro permanece abierto fuera del horario lectivo. - Horario y condiciones en que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades extraescolares e instalaciones del centro.

El horario lectivo del alumnado distribuye semanalmente el tiempo dedicado a cada área o materia y está regulado en las órdenes que desarrollan los currículos de las diferentes enseñanzas. El horario individual del profesorado que se distribuye en 30 horas de obligada permanencia en el centro de las 35 horas de la jornada semanal en cinco días, de lunes a viernes, distinguiendo entre horario lectivo y no lectivo; y, en el caso de secundaria, el horario regular y no fijo o irregular, de acuerdo con los criterios establecidos.

Ajuste de los horarios a lo establecido en norma y a los criterios del centro. Adecuada grabación en el programa informático Séneca.

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Difusión y aceptación de los horarios entre la Comunidad Educativa. Desajustes que se puedan haber producido y quejas de la comunidad educativa. 1.1.3. Asignación de enseñanzas y tutorías. Tanto en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado; como en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, se regulan en el capítulo IV la elaboración de horarios. En esta segunda Orden, en el artículo 19, se establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. Otras enseñanzas no obligatorias se regulan por su propia normativa.

Ajuste de la asignación de enseñanzas y tutorías con lo establecido en normativa y criterios aprobados por el centro. Adecuada grabación en el programa informático Séneca. 1.1.4. Criterios de agrupamiento del alumnado. El artículo 14 de la Constitución Española, establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y el artículo 27.2.:“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.” En nuestro Estado de Derecho, se promueve y protege la inclusión escolar, por lo que no se pueden realizar agrupamientos estables que segreguen al alumnado en cualquiera de las circunstancias aludidas o por circunstancias personales ligadas al rendimiento escolar. La inclusión es el principio que regula la organización escolar. Luego, en ningún caso, los criterios para la formación de grupos de alumnos y alumnas deben de contravenir este principio.

Ajuste entre los agrupamientos realizados y lo establecido en normativa y en los criterios aprobados por el centro, e incluidos en su proyecto educativo. Adecuada grabación en el programa informático Séneca. Respeto al principio de inclusión y no segregación. 1.1.5. Optimización de recursos materiales y humanos del centro según su contexto y dotación. La utilización de espacios y recursos humanos y materiales (edificio, dotaciones de aula, recursos según programas,…) tiene que ser coherente con los horarios, formación de grupos de alumnado, tutorías y asignación de enseñanzas, para rentabilizar en la mayor medida de lo posible la dotación de la que dispone el centro y la puesta en práctica de su proyecto educativo. La eficiente racionalización en el uso de recursos compartidos, minimizar desplazamientos entre clase y clase del alumnado y profesorado, la coherencia con el propio proyecto en la creación de grupos,…son factores que influyen en el uso del tiempo, el clima de convivencia y la eficiencia de la organización escolar.

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escolar. Adecuada utilización del edificio (distribución de aulas, espacios de uso común como gimnasio o aulas específicas,…). Grado de utilización de recursos materiales del centro y condiciones de uso. Organización de recursos humanos de acuerdo con la normativa en vigor y criterios del centro. 1.2. Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro. 1.2.1. Cumplimiento del calendario laboral y escolar a lo largo del curso, de forma especial a comienzo de curso y final de cada uno de los trimestres De acuerdo con el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, el calendario escolar es el documento que recoge la distribución del curso académico en días lectivos y no lectivos, que se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Una vez aprobado por la persona titular de la Delegación Provincial, será responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento de acuerdo con las fechas establecidas en el citado Decreto y en el calendario escolar provincial, salvo autorización para modificar el calendario escolar por motivo justificado por parte de la persona Titular de la Delegación Provincial de Educación.

Difusión del calendario escolar entre la comunidad educativa (circulares, página web, reuniones de tutoría u otras con padres y madres, AMPA,…) Cumplimiento de horario del primer día de clase, finalización de trimestre y curso, y fiestas locales establecidas. Conocimiento de circunstancias que pueden afectar al cumplimiento del calendario escolar. Incidencias de las que se tengan conocimiento sobre posibles incumplimientos de calendario. 1.2.2. Control de horarios y permisos del personal docente y no docente. El Equipo Directivo gestiona el control de las ausencias y permisos que concede al personal del centro, y las que tramita para la autorización por parte de otros órganos de la Consejería. Los centros y servicios educativos cuentan con un soporte material que recoge la asistencia diaria del personal, garantiza la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada centro o servicio educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones. La normativa básica a considerar es la Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre Permisos y Licencias y en la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la Jornada y Horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y modificaciones o actualizaciones posteriores. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores/as, se regula en la Orden de 2 de agosto de 2011, para los casos de incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia injustificada en un día, el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

Funcionamiento del soporte material que recoja la asistencia diaria del personal, garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el

control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada Centro o Servicio Educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones.

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posteriores comprobaciones. Gestión que hace la dirección y equipo directivo del centro de las ausencias y permisos que concede al personal del centro, y las que tramita para la autorización por

parte de otros órganos. Análisis de los porcentajes de ausencias y su evolución que hace el centro, y medidas que se adoptan para su reducción. Ejercicio de la potestad sancionadora relacionada con los aspectos contemplados en este apartado. Información que proporciona la dirección al personal, y órganos de coordinación y gobierno del centro, sobre el soporte material y permisos concedidos. 1.2.3. Organización y procedimientos de sustitución del profesorado ausente y atención educativa al alumnado afectado, y su incidencia a lo largo del curso. La sustitución del profesorado en caso de ausencia por diversos motivos constituye un aspecto destacado en una organización escolar que intenté minimizar la pérdida de horas de docencia, que debe de intentar prevenir todas las posibles situaciones que pudieran producirse, incluidas ausencias múltiples de personal del centro.

Existencia y aplicación efectiva de un procedimiento de sustitución del profesorado, conocido por todos, que prevea distintas posibles situaciones que pueden producirse. Atención que recibe el alumnado durante las sustituciones (realizan actividades previstas por el profesor sustituido, organiza la actividad la jefatura de estudios,…). Número de veces y en base a qué circunstancias se han visto afectados los diferentes grupos de alumnado por sustituciones de personal docente. 1.3. Utilización efectiva del tiempo en el aula. 1.3.1. Eficiencia en las entradas y salidas del centro, y en los cambios de clase durante la jornada escolar. Las entradas y salidas deben estar organizadas en función de las características del edificio y en colaboración con las familias –teniendo en cuenta que son los momentos de mayor riesgo de accidentes del alumnado-. Los cambios de clase deben hacerse sin largos desplazamientos dentro del edificio y minimizando las ausencias del profesorado de las aulas. En todo caso, la eficiencia en la puntualidad debe ser indicador destacado de buen funcionamiento.

Cumplimiento del horario de entrada sin demoras innecesarias y salidas preparadas con exceso de tiempo. Información a las familias sobre normas de entradas y salidas. Puntualidad y eficiencia en los cambios de clase. 1.3.2. Dedicación del tiempo de clase a actividades efectivas y motivadoras. La actividad del aula en el tiempo de clase ha de ajustarse a lo planificado y a los planteamientos metodológicos considerados en el proyecto educativo y programaciones didácticas del centro para el área o materia o el trabajo interdisciplinar que se esté realizando, integrando la adquisición de las competencias básicas. Estos planteamientos han de corresponderse con las didácticas y metodologías más actuales de la enseñanza del área o materia correspondiente reflejadas en la normativa en vigor que regulan las distintas enseñanzas. Es necesario considerar qué tipo de actividades se observan en el aula: escritas, orales, solamente las del libro de texto o material impreso, individuales o grupales, con apoyo de diferentes recursos, (ordenador, audiovisuales,…), de larga duración, variadas,…y cuál es la actitud del alumnado: participativa, entusiasta, aburrida, disruptiva, con inclusión de la totalidad del alumnado,…

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Dedicación del tiempo de aprendizaje en aula acorde con lo planificado y con los planteamientos metodológicos establecidos en el proyecto educativo, programaciones o propuestas didácticas y metodologías específicas propias del área o materia, trabajo interdisciplinar o tareas, integrando la adquisición de las competencias básicas.

Tipo de actividades desarrolladas en función del tiempo disponible y actitud del alumnado durante su desarrollo. Recursos utilizados durante el tiempo de clase y su eficiencia en relación con las actividades planteadas.

1.3.3. Registro, control y seguimiento del absentismo escolar. Porcentajes y su evolución. Acciones del centro, y la zona o localidad, para la reducción del absentismo escolar. Según el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique. En Educación Primaria, cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos; y en Educación Secundaria Obligatoria, veinticinco horas de clases, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente. No obstante, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata. Para ello, es necesario registrar con diligencia las ausencias del alumnado y solicitar su justificación a las familias por partes de los tutores/as. El Centro ha de incluir en su Plan de Centro el seguimiento y medidas que adopta para la reducción del absentismo escolar en colaboración con distintos servicios externos y las Comisiones de Absentismo de localidad. Por último, se han de valorar los efectos y evolución de las medidas.

Registro en el aula de las ausencias del alumnado por parte del profesorado, con registro en el programa Séneca y petición de justificación a los padres. Incorporación al Plan de Centro de las medidas que desarrolla el Centro para la reducción del absentismo escolar y cómo se llevan a la práctica. Coordinación con recursos externos, AMPA, y participación en Comisión Municipal de Absentismo Escolar. 1.3.4. Registro, control y seguimiento del abandono escolar. Porcentajes y su evolución. Acciones del centro, y la zona o localidad, para la reducción del abandono escolar. El abandono escolar es la desescolarización del alumnado antes de obtener el título de las enseñanzas en las que se encuentra matriculado. Si es menor de 16 años, se considera absentismo escolar y tiene que tratarse tal como establece la normativa al ser edad de escolaridad obligatoria; y si es mayor de 16, se considera abandono. Nuestro sistema educativo presenta un alto porcentaje de abandono escolar en enseñanza obligatoria y posobligatorias, que se ha de reducir para favorecer la inclusión social y laboral.

Registro en el aula de las ausencias del alumnado por parte del profesorado, con registro en el programa Séneca, justificación y/o cita a los padres si se trata de un

posible abandono. Incorporación al Plan de Centro de las medidas que se desarrollan para la reducción del abandono escolar y cómo se llevan a la práctica. Coordinación con recursos externos, asociación de padres y madres, y participación incluso en Comisión Municipal de Absentismo Escolar, para tratar el abandono

escolar prematuro.

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1.3.5. Actividades complementarias y extraescolares planificadas: Su integración en el currículo, número, sus efectos en los procesos de enseñanza y aprendizaje y grado de aceptación entre el alumnado y las familias. Las actividades complementarias, que se desarrollan en horario escolar, y extraescolares, fuera de horario escolar, permiten la realización de actividades que complementan el currículum, y por su propio contenido, contribuyen a la motivación e inclusión del alumnado en la actividad escolar, y a facilitar la relación entre escuela y realidad circundante en la construcción y sentido de los aprendizajes. Han de ajustarse a los propios objetivos y proyecto educativo del Centro, guardando una estrecha relación con el currículum ordinario, que es el que les da sentido y las hace necesarias.

Análisis de la relación entre las actividades complementarias y el desarrollo del currículo: selección, planificación, distribución por niveles y trimestres,

complementariedad, relevancia, equilibrio y efectos en la organización y funcionamiento del Centro. Aprobación por el Consejo Escolar y autorización de los padres. Profesorado acompañante. Niveles mínimos de participación del alumnado para su realización. Coordinación con entidades ajenas al centro que participen en su organización y desarrollo (Ayuntamiento, empresas, AMPA,…) 2. La concreción del currículo, su adaptación al contexto y la planificación efectiva de la práctica docente. 2.1. Establecimiento de secuencias de contenidos por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), de acuerdo con los objetivos y competencias básicas. 2.1.1 Elaboración y aprobación del Plan de Centro, dentro de los plazos previstos en los reglamentos de organización y funcionamiento, y normativa que los desarrolla. La elaboración, renovación y aprobación del Plan de Centro, de carácter plurianual, es una tarea cíclica que han de realizar los órganos de gobierno y coordinación docente, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de organización y funcionamiento.

Desarrollo y aprobación, y revisión en su caso, del Plan de Centro: el reglamento de organización y funcionamiento, el proyecto de gestión y el proyecto educativo. Realización de la Memoria de Autoevaluación al final de curso e inclusión de las propuestas de mejora e indicadores de calidad en el Plan de Centro para el próximo

curso escolar. Elaboración o modificación del Plan de Centro a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. Participación y aprobación de la Comunidad Educativa a través de los órganos de coordinación docente y de gobierno. 2.1.2. Criterios comunes para la elaboración, desarrollo y contenido del Proyecto Educativo y Programaciones Didácticas. Contextualización y adecuación a las necesidades y características del alumnado. Libros de texto y recursos educativos utilizados. Los criterios comunes a considerar parten del análisis de los resultados del alumnado y de los objetivos, del contexto, de los valores y prioridades de actuación que se plantea el centro para el éxito escolar y continuidad del alumnado en el sistema educativo. Se desarrollarán y concretarán de manera coherente, al menos, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 327/2010 y en el artículo 21 del Decreto 328/2010, en los diferentes aspectos que conforman el proyecto educativo, que a su vez se considerarán al establecer los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto

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deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. Definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el mismo y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.

Coherencia entre el análisis del contexto, resultados del alumnado y de los objetivos, valores y prioridades de actuación que se plantea el centro para el éxito escolar y

continuidad del alumnado en el sistema educativo y el contenido del proyecto educativo. Relación de Apartados del proyecto educativo, debiendo contener, al menos, los establecidos en el reglamento de organización y funcionamiento respectivo. Desarrollo y coordinación de las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones o propuestas didácticas (2º ciclo de Educación Infantil) que

realiza el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Relación entre el proyecto educativo, los criterios comunes y contenidos de las programaciones didácticas. Utilidad de los proyectos editoriales, libros de texto y recursos educativos utilizados por el centro en su conjunto en relación al proyecto educativo, programaciones o

propuestas didácticas, necesidades del alumnado y contexto del centro. 2.1.3. Secuenciación y/o agrupación coherente de contenidos e integración coordinada con el conjunto de áreas o materias del curso y etapa con el establecimiento de logros a alcanzar al final de cada curso, ciclo y etapa, según el contexto socioeducativo. Su contribución a la adquisición de las competencias básicas La actividad educativa necesita de un planteamiento común mínimo del qué y cómo se va a enseñar, con una progresión de logros a alcanzar, bien definidos, en una secuenciación de contenidos coordinada entre las distintas áreas o materias, al final de cada curso, ciclo y etapa que sirva de referente al conjunto de la actividad educativa del centro. Partiendo de la normativa (Real Decreto, Decreto, Orden,…) que regula cada una de las etapas educativas y enseñanzas, esta secuenciación de contenidos ha de ser el marco para la realización y revisión de programaciones didácticas que contemplen la integración de la adquisición de las competencias básicas.

Existencia de una clara secuenciación de contenidos a lo largo de cada etapa educativa por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa,

o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículo (proyectos, tareas,…), que contemple la adquisición de las competencias básicas. Adecuación de la actividad educativa que se realiza en el aula con la secuenciación existente y nivel de logro del alumnado en relación con el que se ha establecido para

todo el centro. Integración de la adquisición de las competencias básicas en las actividades de enseñanza y aprendizaje.

2.1.4. Objetivos, contenidos, metodología, procedimientos y criterios de evaluación de las áreas, materias, ámbitos o módulos: Su contribución a la adquisición de las competencias básicas. La manera de abordar estos aspectos en el proyecto educativo es determinante para la actividad educativa que desarrolla el centro y la manera como se desarrolla. El proyecto educativo ha de contemplar, al menos, partiendo de la regulación normativa correspondiente, los objetivos generales del centro y etapa; los objetivos y su secuenciación en cada área o materia; secuenciación de contenidos por áreas, materias, ámbitos o agrupados por tareas, trabajos interdisplinares, centros de interés,…; criterios metodológicos de cada área o materias; procedimientos y criterios de evaluación de las áreas, materias, ámbitos o módulos o de tareas, trabajos interdisciplinares o centros de interés,…; así como su contribución a la adquisición de las competencias básicas.

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centros de interés,…; así como su contribución a la adquisición de las competencias básicas. Existencia de estos aspectos en la planificación de las enseñanzas partiendo de su regulación normativa, adaptados al contexto y necesidades educativas del alumnado. Integración de la adquisición de las competencias básicas en la planificación de la enseñanza.

2.1.5. Procedimiento de elaboración, revisión y difusión a la comunidad educativa. Participación de los órganos de coordinación y gobierno del centro. La participación e implicación, especialmente del profesorado, en la planificación y programación de la enseñanza es necesaria para una eficaz actividad educativa. Estos procesos se complementan con su información a la Comunidad Educativa y su revisión y actualización.

Planificación de los procesos de elaboración, información y revisión de actividad educativa del centro, así como la mayor participación e implicación del profesorado,

órganos de gobierno y coordinación. 2.1 Desarrollo de estrategias metodológicas propias del área, materia o ámbito para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial atención a:

Leer, escribir, hablar y escuchar. Aprendizaje de las matemáticas ligado a situaciones de la vida cotidiana. Desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física. Clima positivo de convivencia y promoción de valores de relación interpersonal. Utilización de tecnologías de la información y comunicación.

2.2.1. Apartados contemplados en la programación o propuesta didáctica según tipología del Centro y población que atiende. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área, materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los equipos de ciclo en Educación Primaria y por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, en Educación Secundaria. Su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación. Los maestros y maestras desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los equipos de ciclo a los que pertenezcan, y el profesorado de Educación Secundaria desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

Contenido de las programaciones didácticas, que de acuerdo con los reglamentos que regulan toda la educación obligatoria, han de contener al menos:

Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los procedimientos y criterios de evaluación para cada ciclo, en educación infantil y primaria, y para cada curso en educación secundaria, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.

La contribución de las áreas o materias a la adquisición de las competencias básicas. Todas las materias, áreas o ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.

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La metodología que se va a aplicar. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. Se podrán realizar programaciones didácticas integrando las áreas o materias en ámbitos. Además deberán contemplar; en Educación Secundaria: Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que

impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. en Formación Profesional Inicial: Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. en Bachillerato: Las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. En el segundo ciclo de Educación Infantil, las propuestas pedagógicas contendrán: La concreción del currículo para los niños y las niñas del centro. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. La metodología que se va a aplicar. Las medidas de atención a la diversidad. El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. La distribución del tiempo. La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. Los procedimientos de evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. En los Centros Específicos de Educación Especial: El diseño y la organización de los espacios necesarios para el desarrollo de la programación.

Elaboración las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas, correspondientes a las áreas, materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento o equipos de ciclo, de acuerdo con el proyecto educativo, y realización del seguimiento de su grado de cumplimiento y medidas de mejora derivadas del mismo.

Adecuación de la actividad educativa que se realiza en el aula con el proyecto educativo y las programaciones o propuestas didácticas. Integración de la adquisición de las competencias básicas en la programación y en la actividad del aula. Función y adecuación de materiales curriculares del centro en su conjunto utilizados para el desarrollo de la programación (centro de la actividad en el aula, elemento

complementario en el desarrollo de lo programado, único material utilizado,…) 2.2.2. Adecuación de las programaciones didácticas a las orientaciones metodológicas consideradas para el desarrollo del currículo en Andalucía. El referente normativo básico son las orientaciones metodológicas que constan en los respectivos decretos y órdenes de contenidos de las diferentes enseñanzas y etapas educativas en Andalucía.

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educativas en Andalucía. Adecuación de las programaciones didácticas a las orientaciones metodológicas contenidas en la normativa andaluza y de la actividad educativa a lo programado.

2.2.3. Actividades de lectura, escritura y expresión oral en todas las áreas o materias. Uso de la biblioteca escolar y su relación con el desarrollo del currículum. Al constituir la lectura el fundamento de múltiples aprendizajes y la base de la autonomía personal en una sociedad del conocimiento que requiere saber seleccionar de manera crítica la información necesaria, incluida la hipertextual o hipermedia que se realiza en diferentes soportes tecnológicos, y saber hacer uso adecuado de ella, se considerarán en la programación y desarrollo de las actividades de lectura, escritura y expresión oral: - Las Instrucciones de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el tratamiento de la lectura durante el curso 2011/2012,

para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

- Las Instrucciones de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la organización y funcionamiento durante el curso 2011/2012 de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria.

- La competencia de Comunicación lingüística (Anexo I del Real Decreto de la etapa respectiva). - La contribución de cada área/ materia a la adquisición de la citada competencia. (Anexo II del Real Decreto de la etapa respectiva). - Las sugerencias sobre las líneas metodológicas, la utilización de recursos y la interacción con otros núcleos temáticos y de actividades aportadas en el Anexo I de la orden

de contenidos de Andalucía, para el conjunto de las áreas y materias, con especial atención a las del ámbito lingüístico. - Las referencias normativas existentes en torno a estos aspectos de la actividad escolar.

Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, y especialmente a lo

establecido en las Instrucciones de 30 de junio de 2011 en cuanto a planificación, seguimiento de actuaciones, el tiempo de lectura reglado, refuerzo y apoyo educativo. Organización de actividades de comunidades lectoras, uso de la biblioteca escolar y formación del profesorado para el desarrollo de la competencia lingüística y hábito

lector en el alumnado. Adecuación de la actividad educativa a lo programado, y al contenido de las instrucciones y normativa que regula la adquisición de la competencia lingüística,

considerando: - Que la utilización en el aula de las diversas formas comunicativas de expresión y comprensión oral, lectura y expresión escrita se haga extensiva al conjunto de áreas o

materias del currículo, con actividades que promuevan el uso de tipologías textuales orales y escritas propias del área o materia y la adquisición de las competencias básicas.

- Que exista coherencia entre la propuesta de actividades relacionadas con estos aspectos del currículo y los instrumentos de evaluación de los aprendizajes adquiridos. - Que la asignación de los tiempos establecidos para abordar el desarrollo en la capacidad lectora del alumnado, no derive hacia un cumplimiento ritual y burocrático del

mismo, sino que se promuevan acciones metodológicas genéricas para que las actividades de aprendizaje se impregnen de una mayor intensidad comunicativa, en todos los momentos de trabajo del aula, con:

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práctica suficiente de la lectura para lograr fluidez con diferentes tipologías textuales. conocimientos básicos y de vocabulario necesarios que faciliten la producción escrita desde sus propios intereses en diferentes edades y la adquisición progresiva

de la madurez en la expresión escrita con la producción de diferentes tipos de texto. desarrollo de procedimientos de control de la comprensión y adquisición de una lectura crítica. motivación e interés para leer en cualquier contexto y con finalidad diferente.

- Que el uso de la biblioteca no se reduzca al préstamo de libros, articulándose otros tipos de actividades que permitan su utilización como banco de recursos y espacio de trabajo, y que promuevan procedimientos específicos de búsqueda de documentación, consulta y reelaboración de la información obtenida con repercusión directa en la mejora de la adquisición de las competencias básicas y en el aprendizaje de los contenidos que se desarrollan en el aula ordinaria.

2.2.4. Aprendizajes ligados a situaciones de la vida cotidiana y el entorno más inmediato, especialmente en el aprendizaje de las matemáticas. Las matemáticas son un instrumento cada vez más necesario en una sociedad de la información, y la adquisición de su conocimiento ha de estar siempre relacionada con la propia experiencia del alumnado y presentada preferentemente en un contexto de resolución de problemas. Se tomará referencia en los aspectos reseñados en los anexos del Real Decreto y en la Orden de contenidos de Andalucía de las etapas respectivas, con especial referencia a los siguientes apartados: - Anexo I y II del Real Decreto, especialmente en los apartados referidos a las Competencias básicas y a la contribución de cada área/materia a la adquisición de las

mismas. - Anexo I de la Orden de contenidos de Andalucía, especialmente en los apartados referidos a la manera de abordarlos, las sugerencias sobre las líneas metodológicas, la

utilización de recursos y la interacción con otros núcleos temáticos y de actividades. Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación,

seguimiento de lo programado, refuerzo y apoyo educativo. Adecuación de la actividad educativa a lo programado y normativa que regula la adquisición de la competencia matemática, considerando: - Que las actividades programadas favorezcan el tránsito desde las experiencias matemáticas intuitivas, vinculadas a la acción propia, hasta el conocimiento más

estructurado, con un incremento progresivo de aplicación, abstracción, simbolización y formalización, orientado en todo momento hacia aspectos prácticos y funcionales de la realidad en la que se desenvuelve el alumnado.

- Que se establezcan conexiones entre las distintas partes del currículo de matemáticas y los currículos de otras materias o aspectos de la realidad social más próxima al alumnado. Además de los cálculos y el uso de fórmulas, la elección de enunciados, el tratamiento de datos y la elaboración de gráficos pueden ser utilizados para potenciar el carácter integrador de esta materia, la adquisición de competencias básicas y facilitar el conocimiento de la realidad andaluza.

- Que se tengan previstas estrategias de resolución de problemas, con criterios y procedimientos comunes a todo el centro, que sustituyan los procesos de aplicación de fórmulas algorítmicas y repetitivas por otros más explicativos y comprensivos que progresivamente capaciten al alumnado para interpretar, relacionar y comprender las diferentes formas de representar situaciones, gráficos, croquis, y aplicarlos en un contexto determinado para resolver situaciones concretas, utilizando diversos tipos de códigos y lenguajes.

2.2.5. Actividades para el desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física.

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La construcción del conocimiento científico desde la experiencia común contribuye al desarrollo de la lengua, la lógica y las habilidades para resolver problemas en el aula, además de promover la adquisición de las metodologías, la curiosidad y vocación científicas, tan necesarias en un mundo de extrema competitividad económica y tecnológica, en el que la ciudadanía ha de adoptar decisiones en las que también se requiere el conocimiento científico. La actividad física contribuye a la calidad de vida y a la interiorización de prácticas necesarias para una buena salud, cada vez más necesarias en nuestra sociedad. La expresión artística promueve el desarrollo de la creatividad y la imaginación, así como la adquisición de valores culturales, de defensa del patrimonio y conocimiento de diferentes formas de expresión artísticas. - Se tomará referencia en los aspectos reseñados en los anexos del Real Decreto y en la Orden de contenidos de Andalucía de las etapas respectivas, con especial

referencia a los siguientes apartados: - Anexo I y II del Real Decreto especialmente en los apartados referidos a las Competencias básicas y a la contribución de cada área o materia a la adquisición de las

mismas. - Anexo I de la orden de contenidos de Andalucía, especialmente en los apartados referidos a la manera de abordar los contenidos, las sugerencias sobre las líneas

metodológicas, la utilización de recursos y la interacción con otros núcleos temáticos y de actividades. Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación,

seguimiento de lo programado, refuerzo y apoyo educativo. Adecuación de las actividades educativas a lo programado y normativa que regula las áreas o materias, considerando:

- que permiten al alumnado adquirir progresivamente una adecuada opinión personal autónoma, responsable y fundamentada sobre los diversos ámbitos de la vida y del conocimiento relacionados con la ciencia y la tecnología, la salud, la actividad física y el deporte, y las diversas formas de las manifestaciones artísticas.

- que las actividades propuestas abordan de forma preferente aspectos como la sostenibilidad y la conservación del medio ambiente y el patrimonio artístico unida a una mejora de las condiciones de vida, de la propia salud, desde toda la diversidad de perspectivas que pueden plantearse. En este sentido se contrasta la toma de decisiones sobre la conservación de los entornos naturales y su confrontación en la mayoría de los casos con la planificación del desarrollo urbanístico, la actividad industrial y la actividad agraria, desde las diversas perspectivas sociales, económicas y políticas que conforman la sociedad actual.

- Se programan actividades que promueven el análisis y la reflexión sobre los hábitos de consumo alimentario, consumo energético, consumo del agua, de utilización racional de los medios de transporte, de reutilización y reciclaje,…

- El enfoque de las actividades se proyecta en la conformación de un objetivo común que constituye la necesidad de mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre los diversos problemas que les afectan, promoviendo su preparación y toma de conciencia para hacer efectiva su participación en la toma de decisiones de una sociedad democrática, sustentada en la expresión de una opinión ciudadana mayoritariamente fundamentada, responsable y con capacidad de análisis crítico.

- Se realizan actividades de conocimiento científico en las que se promueve: Que el alumnado plantee cuestiones sobre determinados fenómenos o investigaciones en lugar de recibir explicaciones con preguntas que realiza solo el profesorado. Que el alumnado formule hipótesis y de prioridad a la necesidad de disponer de evidencias para explicar un determinado fenómeno y la manera de conseguirlas, en

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lugar de recibir pasivamente las evidencias obtenidas y la metodología seguida. Que el alumnado dé explicaciones de un determinado fenómeno a partir de las evidencias obtenidas en lugar de recibirlas. Que el alumnado realice inferencias y conexiones con otros fenómenos y teorías y conocimientos científicos, en lugar de recibir la información. Que el alumnado sea capaz de exponer sus hipótesis, evidencias, explicaciones, conocimientos e investigaciones, en lugar de ser expuestas por el profesorado. Que el alumnado participe y se relacione con la comunidad científica, con acceso a publicaciones y recursos de difusión del conocimiento científico. Que el alumnado conozca la historia de la ciencia y las aplicaciones de sus descubrimientos. Que el alumnado realice actividades de investigación con manipulación de objetos, uso de instrumentos y observación de fenómenos en diferentes condiciones,

utilización de diferentes técnicas, y tecnologías de la información y conocimiento (internet, simuladores, fotografía e imágenes, vídeo,…). - Se realizan actividades que fomentan la iniciativa, la imaginación y la creatividad para expresarse mediante diversos códigos artísticos - Se realizan actividades comprometidas con la adquisición del máximo estado de bienestar físico, mental y social posible, en un entorno saludable.

2.2.6. Enseñanza bilingüe o plurilingüe. Tendrán la consideración de bilingües aquellos centros docentes de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera (L2). Los centros bilingües promoverán la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado en relación con las destrezas de escuchar, hablar, conversar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera. Tendrán la consideración de centros plurilingües los centros bilingües que incorporen el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en una segunda lengua extranjera (L3). Se tomará referencia en los aspectos reseñados en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía Acceso del alumnado, organización, funcionamiento y horario en la etapa educativa. Currículo integrado de las lenguas (CIL) con materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras en el marco del proyecto educativo, que

contemplará al menos los siguientes aspectos tanto en centros bilingües como plurilingües. Estrategias que propicien el aprendizaje de contenidos en lengua extranjera, en el marco de los objetivos curriculares establecidos con carácter general para el

aprendizaje de las mismas. Diseño y puesta en práctica en el aula de tareas comunicativas de aprendizaje. Se promoverá el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas. (https://www.oapee.es/e-

pel/). Inclusión del principio de competencia lingüística del alumnado para el desarrollo de las competencias básicas. Incorporación de actividades comunicativas en todas las lenguas para fomentar el desarrollo de las destrezas básicas en cada una de las lenguas impartidas en el

centro.

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Establecimiento de vínculos entre las distintas lenguas, unificar la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos basados en un enfoque comunicativo. En segundo ciclo de educación infantil, la segunda lengua se introducirá de manera globalizada, familiarizándose con propuestas metodológicas de índole

comunicativa orientadas a la producción y comprensión oral relacionando los contenidos lingüísticos con los de las restantes áreas del ciclo. En el caso de los ciclos formativos bilingües de la formación profesional inicial, el currículo incluirá la utilización de vocabulario técnico-profesional y de estructuras

lingüísticas idóneas, así como del conocimiento de la cultura profesional en el ámbito de la L2. Coordinación, y ejercicio de las funciones específicas del profesorado que imparte áreas lingüísticas (Lengua Castellana – o L1-, L2 y L3) y el profesorado que imparte

áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en la L2. Desarrollo del programa en las aulas, utilización de materiales de aprendizaje integrado, elaborados según necesidades del alumnado, con actividades diseñadas para

“saber hacer” en todas las cinco destrezas comunicativas (leer, escribir, escuchar, hablar y conversar), puestas en relación con objetivos de aprendizaje previamente planificados.

En la evaluación del alumnado, se considerará: o En la evaluación de las áreas lingüísticas se atenderá al grado de consecución de los objetivos de aprendizaje para cada una de las cinco destrezas, teniendo en

cuenta los niveles de competencia lingüística establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. o En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las

competencias lingüísticas alcanzadas en la L2 serán tenidas en cuenta en la para mejorar los resultados obtenidos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo.

o En la evaluación del alumnado se promoverá que el usuario de la lengua que corresponda demuestre lo que ha aprendido a hacer, a través de un registro de consecución de objetivos referido a cada una de las cinco destrezas comunicativas.

2.2.7. Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. La utilización de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficiente constituye la competencia digital. Se tomará referencia en los aspectos reseñados en los anexos del Real Decreto y en la Orden de contenidos de Andalucía de las etapas respectivas, con especial referencia a los aspectos establecidos en relación con : - La competencia de Tratamiento de la información y competencia digital (Anexo I del Real Decreto de la etapa respectiva). - La contribución de cada área/ materia a la adquisición de la competencia citada anteriormente ( Anexo II del del Real Decreto de la etapa respectiva). - Las sugerencias sobre las líneas metodológicas, la utilización de recursos y la interacción con otros núcleos temáticos y de actividades aportadas en el Anexo I de la Orden

de contenidos de cada etapa de Andalucía relacionados con la utilización de las TICs. Integración de la regulación normativa en la programación de las enseñanzas, adaptada al contexto y necesidades educativas del alumnado, en cuanto a planificación,

seguimiento de lo programado, refuerzo y apoyo educativo.

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Utilización de las TICs como instrumento facilitador para el desarrollo de los contenidos, integrado regular y cotidianamente en la actividad del aula. Utilización generalizada en el conjunto de las áreas, materias o ámbitos y por la mayoría del profesorado. Adecuación de las actividades educativas a lo programado y normativa que regula las áreas, materias o ámbitos, considerando que el alumnado: usa el hardware y software de manera autónoma, incluso son capaces de diagnosticar y superar determinadas dificultades de funcionamiento, seleccionar el software

más apropiado o generar nuevas ideas. está desarrollando las actividades programadas del currículum utilizando las TICs y haciendo uso de alguna o varias de las posibilidades que ofrecen. dispone de habilidades para resolver las situaciones de aprendizaje que se le plantean utilizando las TICs. dispone de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información con técnicas y estrategias diversas, utilizando lenguajes diferentes (textual, numérico,

icónico, visual, gráfico y sonoro), para transformarla en conocimiento. conoce la necesidad y expresa prevenciones para un uso ético, seguro y legal de las TICs. es evaluado no sólo en las actividades programadas del currículum, sino también en el conocimiento y utilización que hace de las TICs.

2.2.8. En educación secundaria, realización por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. Se deberá considerar que este tipo de actividad puede tener una estructura y conformación diversa, en cuanto a su extensión y profundidad y pueden abarcar desde el planteamiento de cuestiones cuyo análisis se puede abordar de forma relativamente reducida, hasta trabajos cuyos planteamientos pueden implicar una recopilación de documentación, análisis y obtención de conclusiones que sean de carácter más amplio. Será el propio profesor/a o conjunto de profesores/as los que establecerán las distintas opciones. Se debe favorecer la adquisición de las competencias básicas, directamente relacionadas con el conjunto de procedimientos puestos en juego en el trabajo curricular a desarrollar, integrando las materias que participen en el mismo, superando los compartimentos estancos establecidos tradicionalmente en la escuela, especialmente la artificial y drástica desconexión entre las ciencias junto a las tecnologías y las humanidades. - Se tomará referencia normativa en el punto 6º de las orientaciones metodológicas de la Orden de contenidos de la Etapa de Educación Secundaria. - También se deberán considerar las indicaciones que se establecen para cada una de las materias en los apartados de la citada orden referidos a:

- Interacción con otros núcleos temáticos y de actividades - Sugerencias acerca de líneas metodológicas y utilización de recursos.

Realización de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos

didácticos, de acuerdo con la regulación normativa, en la programación de las enseñanzas, adaptados al contexto y necesidades educativas del alumnado. Programación y contenido del proyecto integrado de carácter práctico en 4º curso de la ESO.

2.2.9. Coordinación y continuidad entre grupos, niveles, ciclos y etapas, de programas específicos, actividades, metodología, procedimientos y criterios de evaluación, normas de corrección y presentación de trabajos,… La coordinación y continuidad de la tarea educativa es un elemento organizativo que se reconoce como de los más eficaces y necesarios en la organización escolar para la consecución de aprendizajes sólidos por parte del alumnado, con criterios comunes a la hora de abordar determinadas tareas educativas y aspectos diversos de la

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consecución de aprendizajes sólidos por parte del alumnado, con criterios comunes a la hora de abordar determinadas tareas educativas y aspectos diversos de la organización. Como referentes normativos, se tendrán en cuenta los aspectos contemplados en los reglamentos de organización y funcionamiento, órdenes que los desarrollan, normativa de evaluación, decretos y órdenes de las respectivas enseñanzas, con especial atención a los aspectos de coordinación y continuidad del trabajo docente de los respectivos ciclos, y datos de evaluación centro y etapa, tanto en los cambios de ciclo y nivel como en el tránsito de etapas educativas.

Coordinación de la actividad educativa del centro por niveles, ciclos, equipos docentes, entre etapas, ETCP, Claustro, Equipo Directivo y aspectos que contemplan. Documentos de coordinación elaborados por el centro (criterios de evaluación, criterios pedagógicos con diferente finalidad, contenidos, criterios de presentación de

trabajos del alumnado, pautas de corrección,…) Análisis de indicadores de resultados que realiza al Centro y decisiones que se adoptan: coordinación y progresión entre cursos, niveles, ciclos, etapas,…, tras cada

evaluación o autoevaluación. Grado de cumplimiento de las decisiones y medidas de mejora que se adoptan y su continuidad. Efectos de las medidas de mejora en cursos sucesivos, tanto en acciones de iniciativa interna, como en otras que se hayan puesto en marcha consecuencia de la

participación en determinados Planes y Programas convocados por la Administración Educativa.

2.2.10. Utilización y ambientación de espacios. La adecuada utilización de los espacios de los que dispone el centro, su cuidado y ambientación apropiada, contribuye a la creación de un adecuado clima de aprendizaje y convivencia. Se tendrán en cuenta también las condiciones contextuales del centro, su disponibilidad de espacios y las características propias del grupo, materia y etapa educativa de que se trate.

Existencia de una valoración colectiva en el centro que da importancia y énfasis a la necesidad de cuidar y mejorar el aspecto estético de las aulas y espacios en los que

se desarrollan los procesos de enseñanza-aprendizaje, como elemento fundamental para la creación de un clima motivador, tanto para el alumnado como para el profesorado, considerando los siguientes aspectos: Ambientación de espacios comunes e interiorización por parte del alumnado de normas de limpieza, cuidado del material e instalaciones, y uso de espacios. Ambientación de las aulas, en cuanto a espacio físico, de los elementos de ornamentación, orden, limpieza que requiere cualquier “lugar educativo” en función de la

edad del alumnado y nivel escolar. Identificación del alumnado con su centro y con los espacios en los que trabaja como algo propio que tiene que cuidar, y en donde ve reflejado el fruto de su trabajo:

tablas de seguimiento de la lectura, control de asistencia, normas de convivencia en el aula, cuadros de distribución de responsabilidades y/o encargos, trabajos de diversa índole elaborados por el alumnado, etc.

Distribución funcional del material didáctico de diverso tipo, ocupando un lugar preferente, con implicación del alumnado en su ordenación, conservación y uso adecuado.

Mobiliario utilizado y su ubicación ordenada, que contribuya a la interrelación con el profesorado y la realización de diferentes actividades. Rentabilización y uso apropiado del espacio disponible.

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3. La evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado. 3.1. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación. 3.1.1. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación y su aplicación en grupos, niveles, ciclos, etapa y centro, considerándose en la educación básica la adquisición de competencias básicas según los objetivos de etapa y el grado de madurez del alumnado. Se entiende por procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los procedimientos y criterios generales de evaluación establecidos en la normativa que resulte de aplicación a la etapa y enseñanzas. El proyecto educativo ha de contener los criterios de evaluación y promoción del alumnado, y además en educación secundaria, los de titulación, siendo todos ellos de obligada aplicación en los procesos de evaluación que se sigan en los diferentes, grupos, niveles, ciclos, etapas, ámbitos, áreas o materias, y centro, considerándose que los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en los Reales Decretos que regulan las enseñanzas mínimas en educación obligatoria son el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. También se considerarán en educación básica los criterios de valoración de los aprendizajes de las diferentes áreas o materias contenidos en las Órdenes de desarrollo del currículum de la educación primaria y secundaria en Andalucía.

Existencia de los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado, y en su caso, los de titulación en el Proyecto Educativo de Centro, considerando, de

acuerdo con los Reales Decretos y Decretos que regulan la ordenación y las enseñanzas obligatorias en Andalucía, y las Órdenes de Evaluación que los desarrollan: La evaluación en educación primaria será continua y global, en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como

referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro. La evaluación en educación secundaria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo en educación secundaria, por lo se observarán los

progresos del alumnado en cada una de ellas, teniendo como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa, y considerándose las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro

La evaluación se llevará a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal.

Los criterios de evaluación de las áreas o materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos.

La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo o refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Adecuación a la normativa de los procedimientos y criterios comunes de evaluación del proyecto educativo, y de los procedimientos y criterios de evaluación de las áreas o materias contenidos en las programaciones didácticas.

Intercambio de información relevante sobre el proceso de aprendizaje del alumnado y toma de decisiones orientadas a la mejora de dicho proceso en las sesiones de evaluación, y, en consecuencia, adopción de medidas específicas de apoyo y refuerzo según las circunstancias académicas y de aprendizaje del alumnado, considerando

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evaluación, y, en consecuencia, adopción de medidas específicas de apoyo y refuerzo según las circunstancias académicas y de aprendizaje del alumnado, considerando la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva, que forma parte del Proyecto Educativo.

Uso que se hace de los criterios comunes de evaluación y de los de área o materia en las evaluaciones de los aprendizajes que se realizan en el aula.

3.1.2. Procedimientos para su elaboración y revisión por parte de los equipos docentes y órganos de gobierno. Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y, en su caso, de titulación del alumnado forman parte del Proyecto Educativo, que se concretan a su vez en los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas en las programaciones didácticas, que se desarrollan en las aulas. En los reglamentos orgánicos de centros de educación obligatoria se establece que el reglamento de organización y funcionamiento contemplará, entre otros, los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro o los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

Existencia de un procedimiento de participación en la elaboración y revisión de los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado, y en su caso, los

de titulación, en el que estén implicados los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, y que garanticen el rigor y transparencia en la toma de decisiones.

3.1.3. Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación comunes para grupos, niveles, ciclos y etapa, y su aplicación coordinada por parte del profesorado. Los reglamentos orgánicos de centros establecen, dentro de las funciones de los equipos docentes y con la coordinación del tutor/a, realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción o, en su caso, titulación. Al mismo tiempo, los equipos de ciclo o los departamentos didácticos han de elaborar las programaciones o propuestas didácticas, realizar su seguimiento y plantear propuestas de mejora, incluyendo un apartado sobre los procedimientos y criterios de evaluación para cada ciclo, en educación infantil y primaria, y para cada curso en educación secundaria, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno. Por tanto, una coordinación horizontal (equipos docentes) y otra vertical (departamentos didácticos o equipos de ciclo) han de ser garantía de objetividad y de valor formativo en la evaluación del alumnado con la aplicación de procedimientos y criterios comunes de acuerdo con la normativa que la regula.

Ejercicio de la coordinación de los procedimientos y criterios de evaluación por parte de los tutores/as, como responsables de los Equipos Docentes, y de los

coordinadores/as de Ciclo o jefes/as de Departamento Didáctico. Coherencia de los criterios de evaluación dentro de estos órganos de coordinación y entre ellos. Adecuación de los procedimientos y criterios de evaluación acordados y aplicados a lo establecido en la normativa y proyecto educativo, garantizando la objetividad y el

valor formativo de la evaluación. Cumplimiento de una planificación de la evaluación con responsables de su realización, contenidos, horarios y momentos en que se llevan a cabo, grabación en Séneca,

y transmisión de información a alumnado y familias, conforme a lo que establecen las Órdenes de evaluación de las enseñanzas. Valoración del cuaderno y producciones del alumnado de acuerdo con esos procedimientos y criterios comunes. Seguimiento y coordinación de estos aspectos que realiza el equipo directivo y el equipo técnico de coordinación pedagógica.

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3.1.4. Procedimientos de difusión y conocimiento del contenido de las programaciones, y de los procedimientos y criterios de evaluación por parte de los padres y madres, y el alumnado. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área o materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado, y en el caso de educación secundaria, para la titulación. El Centro ha de planificar y garantizar que se realiza y se recibe esta información por parte de las familias y el alumnado.

Planificación de la difusión y conocimiento del contenido de las programaciones/propuestas didácticas y de los procedimientos y criterios de evaluación entre alumnado y

familias. Cumplimiento de lo planificado y recepción efectiva de la información por parte del alumnado y familias.

3.1.5. Información de las diferentes evaluaciones a las familias y trámite de audiencia sobre la promoción y titulación. Reclamaciones presentadas en el centro sobre evaluación, promoción o titulación y su tratamiento. La información a las familias y alumnado sobre las diferentes evaluaciones es un trámite obligatorio para el centro y el profesorado, por el carácter formativo y la necesaria participación de las familias en las medidas a adoptar tras los resultados de la evaluación del alumnado.

Cumplimiento de la planificación de la evaluación del alumnado a lo largo del curso en lo relativo a la transmisión de información a alumnado y familias, de acuerdo con el

proyecto educativo y conforme a lo que establecen las Órdenes de evaluación de las diferentes enseñanzas: Se informa a los padres y al alumnado, a principios de curso, sobre el contenido de la programación, o propuesta didáctica en Educación Infantil, criterios de evaluación

y forma en que va a ser evaluado el alumnado, según lo establecido en la normativa de evaluación específica y en el proyecto educativo, y de acuerdo con la programación didáctica que se va a desarrollar a lo largo del curso en cada área, materia o ámbito.

Se informa de manera regular por parte del tutor/a, o cualquier otro miembro del equipo docente, a petición de las familias y el alumnado o por iniciativa del tutor/tutora o miembro del equipo docente, a lo largo del curso sobre los progresos y dificultades detectadas en el desarrollo de los procesos de aprendizaje en cada área, materia o ámbito en los términos establecidos por la normativa de evaluación de las correspondientes enseñanzas, así como, con inmediatez, de las medidas de atención a la diversidad necesarias que se van a aplicar cuando se detectan necesidades específicas de aprendizaje.

Se informa al menos tres veces a lo largo del curso por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.

Se informa a las familias, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, de la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado pueden ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. Debe ser informada y oída la familia con tiempo suficiente por parte del tutor/a de una posible no promoción de curso, y formalmente por escrito al final del segundo trimestre como trámite de audiencia, firmado por el padre/madre o tutor/a, de manera que permita a la familia adoptar iniciativas que favorezcan la superación de dificultades de aprendizaje y no se produzca desinformación, ni indefensión.

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En la evaluación final del curso, se informa por escrito, al menos, de las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, ámbitos o materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna supere cada una de las áreas, materias o ámbitos, de acuerdo con los procedimientos y criterios de evaluación del centro

Se informa con claridad a las familias sobre la manera de reclamar las calificaciones finales, si lo estiman necesario, y el procedimiento a seguir, según lo establecido en la normativa específica de evaluación de cada una de las enseñanzas.

Contenido de la información sobre la evaluación acorde con los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la normativa y en el centro, garantizando la objetividad y el valor formativo de la evaluación, con la más adecuada y completa información posible.

Cumplimiento de lo planificado y recepción efectiva de la información por parte del alumnado y familias.

3.2. Evaluación del alumnado que realiza el centro y resultados de pruebas externas. 3.2.1. Análisis de datos de los que dispone el centro sobre el alumnado: tasa de aéreas o materias superadas y no superadas, absentismo y abandono escolar del alumnado, promoción y titulación, alumnado inmigrante, alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, tasa de idoneidad,… En los procesos de evaluación y autoevaluación que realice el centro ha de considerar el análisis de datos sobre el alumnado y sus efectos sobre los resultados escolares. Estos datos están disponibles en el programa de gestión “Séneca” y se comunican al centro.

Consideración de datos relevantes para el centro, especialmente los relacionados con los aprendizajes del alumnado, en función del contexto en el que se sitúa el centro,

en los procesos de evaluación y autoevaluación que se realizan. Se considerarán también los datos de satisfacción de alumnado y familias sobre los resultados escolares cuando se disponga de ellos.

Planteamiento de medidas de mejora generales o parciales (áreas o materias, grupos, medidas de atención a la diversidad, convivencia, apoyo y refuerzo,…) que se adoptan en las diferentes evaluaciones que realiza el centro en función de los resultados escolares que se obtienen.

Ejecución de las medidas adoptadas: Su eficiencia, efectos y evaluación.

3.2.2. Resultados de las pruebas de diagnóstico. Análisis y propuestas de mejora. Las pruebas de diagnóstico, según la Orden que las regula, tienen como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural. Los centros han de analizar los resultados y llevar a la práctica propuestas de mejora.

Cumplimiento de las condiciones de realización y rigor en la corrección de las pruebas. Análisis de los resultados que realiza el ETCP para obtener información y tomar decisiones encaminadas a la mejora de las competencias básicas del alumnado. Puesta en práctica de las propuestas adoptadas de mejora: Sus efectos y evaluación.

3.2.3. Evaluación inicial y medidas adoptadas en función de los resultados. En las diferentes normativas específicas de evaluación de diferentes enseñanzas, se plantea como obligada una evaluación inicial del alumnado que contextualice su atención en función de sus necesidades.

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atención en función de sus necesidades. En la evaluación inicial del alumnado se contempla al menos:

Mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa. Evaluación inicial el primer mes al comienzo de cada ciclo o curso escolar por parte del profesorado. Análisis de los informes personales de la etapa, curso o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo por parte del tutor/a, y otros datos

obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes. Realización de una reunión del Equipo Docente, transcurrido un mes del comienzo de curso, donde se valorará la situación inicial del alumnado en cuanto a

desarrollo del currículo, adquisición de competencias básicas, y dominio de los contenidos de las distintas áreas, materias o ámbitos, para la adecuación de las programaciones didácticas a características y conocimientos del alumnado.

El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y/o recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen, especialmente de de materias instrumentales básicas, o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Cumplimiento de la planificación y seguimiento de acuerdos adoptados. Efectos de la valoración realizada y medidas adoptadas sobre las programaciones didácticas previstas y adaptaciones al grupo de alumnado y a sus necesidades

educativas.

3.2.4. Contenido, desarrollo y medidas adoptadas en función de los resultados obtenidos, para la mejora de determinados aprendizajes, en las diferentes sesiones de evaluación a lo largo del curso y en la evaluación final. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. La evaluación del alumnado será continua, conociendo los procedimientos de evaluación y los criterios de corrección. Cuando la evolución no sea la adecuada, se adoptarán medidas de atención a la diversidad tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, comunicándolo con inmediatez a la familia.

En la evaluación del alumnado a lo largo del curso se contemplan al menos:

Tres sesiones de evaluación, al menos, más la sesión de evaluación inicial. El tutor o tutora levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados

derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos por la normativa específica de evaluación de cada enseñanza. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y

a su padre, madre o tutores legales, incluida la relativa a medidas de atención a la diversidad apoyo o refuerzo que se consideren necesarias para el alumnado, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de

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aplicación. La evaluación final se hará en los términos establecidos en la normativa específica de evaluación de cada una de las enseñanzas.

Cumplimiento de la planificación de la evaluación de acuerdo con el proyecto educativo y normativa en vigor, y seguimiento de acuerdos adoptados. Efectos de la valoración realizada y medidas adoptadas sobre las programaciones didácticas previstas y adaptaciones al grupo de alumnado y a sus necesidades

educativas.

4. La inclusión escolar y la atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos. 4.1. Medidas de atención a la diversidad adaptadas a las necesidades especificas del alumnado. 4.1.1 Medidas de atención a la diversidad, curriculares y organizativas adaptadas al contexto y necesidades del alumnado, que contempla el Proyecto Educativo y que está desarrollando el Centro. Son el conjunto de medidas que, en el ejercicio de la autonomía de los centros, les permiten una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades educativas concretas para conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, la adquisición de las competencias básicas y los objetivos del currículo establecidos para su etapa, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. El Proyecto Educativo de los Institutos de Educación Secundaria deberá recoger la forma de atención a la diversidad del alumnado y la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. En las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros Públicos Específicos de Educación Especial deberá recoger igualmente la forma de atención a la diversidad y la organización de las actividades de refuerzo y recuperación. Partiendo del análisis del contexto y de la evaluación inicial de los alumnos/as, se deben establecer las estrategias de detección y registro de dificultades de aprendizaje relacionadas fundamentalmente con los aprendizajes básicos imprescindibles no adquiridos relacionados con las competencias básicas y plantear tanto medidas organizativas como curriculares inclusivas que den respuesta a estas necesidades educativas y se ajusten a la normativa vigente. A lo largo de la escolaridad obligatoria se pueden adoptar las siguientes medidas:

Medidas estructurales: - Escolarización equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre centros sostenidos con fondos públicos.

Medidas organizativas: - Desdobles. - Agrupamientos flexibles. - Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a dentro del aula. - Modelo flexible de horario lectivo semanal.

Específicas de Educación Secundaria Obligatoria: - Agrupación de diferentes materias en ámbitos. - Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo. - Oferta de asignaturas optativas propias. - Agrupación de materias opcionales de cuarto curso.

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Medidas curriculares: - Programas de Refuerzo:

- Programas de Refuerzo de Áreas o Materias Instrumentales Básicas - Programas de Refuerzo para la Recuperación de Aprendizajes no adquiridos. - Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

- Programas de Adaptación Curricular: - Adaptación Curricular no Significativa individual o grupal. - Adaptación Curricular Significativa. - Adaptación Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Dirigidos a: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Programas de Diversificación Curricular en Educación Secundaria Obligatoria. Inclusión en el Proyecto Educativo de las medidas de atención a la diversidad según contexto y necesidades del alumnado y su ajuste a norma. Planificación y aplicación del proceso de evaluación inicial y detección temprana de dificultades, derivación a responsables según el caso, propuesta y aplicación de

medidas organizativas y curriculares a adoptar ajustadas a norma, y comunicación inmediata a la familia. Grado de difusión y asunción de responsabilidades en la aplicación de las medidas a adoptar. Puesta en práctica, seguimiento y evaluación de las medidas que se aplican. 4.1.2. Coordinación y revisión de las medidas de atención a la diversidad que se están realizando. La aplicación de medidas de atención a la diversidad debe ir acompañada de una planificación y puesta en marcha de estrategias de coordinación y evaluación de la eficacia de las mismas. La coordinación debe articularse en torno a canales fluidos de intercambio de información que propicie la adopción de decisiones sobre los siguientes ámbitos de coordinación: Aula: profesorado de área/materia y de refuerzo y/o apoyo específico. Equipo Docente, y Equipo de Ciclo o Departamentos. ETCP, Claustro y Equipo Directivo.

La evaluación de las medidas adoptadas debe estar basada en el seguimiento sistemático e individualizado del progreso en el aprendizaje del alumnado con necesidades educativas específicas, plasmado en un soporte de registro concreto, que deberá servir de fuente de información para la adopción de decisiones en los ámbitos citados anteriormente. Además, el centro deberá establecer indicadores que sirvan para medir o valorar la eficacia y efectos de las medidas adoptadas, prioritariamente en torno a los siguientes aspectos:

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los siguientes aspectos: Superación de las áreas/materias con medida curricular/organizativa de atención a la diversidad. Grado de adquisición de los aprendizajes básicos imprescindibles que garantizan el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado. Concreción en el Proyecto Educativo de estrategias de coordinación en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. Contenido y tratamiento de la diversidad en las reuniones de equipos docentes, sesiones de evaluación y órganos de gobierno. Planificación y aplicación del proceso de seguimiento individualizado y evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas. 4.1.3. Organización y utilización de los recursos de atención a la diversidad con que cuenta el centro. Los recursos humanos y materiales deberán organizarse de forma prioritaria para atender al alumnado con más dificultades de aprendizaje bajo un criterio de optimización de los mismos. De esta forma, la dedicación temporal a este alumnado se debe graduar en función de sus necesidades. El espacio natural de aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es su grupo ordinario de referencia. Por tanto, la atención educativa a este alumnado se realizará preferentemente en el aula ordinaria, aunque el centro, en función de las necesidades educativas que deba atender y los recursos humanos especializados con los que cuente, y teniendo en cuenta la propia singularidad de la dificultad del alumno/a, podrá disponer de otros espacios para desarrollar el apoyo específico. En estos casos, la atención se realizará en grupo, permitiendo la interacción del alumno/a con sus compañeros/as. Inclusión en el Proyecto Educativo de criterios de asignación de responsables de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y priorización de recursos y

horarios destinados al alumnado en función de las necesidades educativas que presenta. Organización de espacios y tiempos de aplicación de las medidas de atención a la diversidad ajustados a norma y contextualizados en función de la realidad y contexto

del centro. 4.1.4. Información a las familias sobre medidas de atención a la diversidad adoptadas con cada alumno o alumna, y su evolución posterior. Las estrategias y procedimientos de comunicación, información y conocimiento de la opinión de la familia sobre las medidas de atención a la diversidad adoptadas con sus hijos/as deben quedar recogidas en los documentos de planificación docente. El contenido de la información que se proporcione a las familias versará, entre otros aspectos, sobre el diagnóstico o valoración de la evolución de los aprendizajes y los programas o planes que se van a desarrollar con sus hijos/as, debiendo efectuarse esta comunicación a comienzos de curso o en el momento de incorporación del alumnado a los mismos. Deberá informarse igualmente a las familias sobre la valoración del progreso en el aprendizaje como consecuencia de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, debiendo esta información efectuarse como mínimo en la relación habitual de tutoría y de forma complementaria al boletín informativo trimestral. Inclusión en el Proyecto Educativo de estrategias y procedimientos de comunicación, información y conocimiento de la opinión de las familias sobre las medidas de

atención a la diversidad adoptadas con sus hijos/as y su evolución. 4.2. Programación adaptada.

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4.2.1. Detección de las necesidades educativas especiales y de refuerzo educativo. Los procedimientos de detección de las necesidades educativas de alumnos/as y la derivación a servicios externos especializados (EOEs) deben estar establecidos por el Centro y ser conocidos por el profesorado y la Comunidad Educativa. Las pruebas que se apliquen a los alumnos/as para realizar la evaluación inicial deben estar contextualizadas y basarse en la identificación de aprendizajes imprescindibles básicos no adquiridos. Además deberán posibilitar la determinación de niveles de competencia curricular con referencia al grado de adquisición de las competencias básicas por ciclo o curso. La atención educativa adaptada o específica debe proporcionarse desde el momento en que se detecte que un alumno/a presenta dificultades de aprendizaje o necesidades educativas especiales. Los documentos de planificación docente del centro deberán recoger un procedimiento de recogida de información y elaboración de documentos necesarios para la determinación concreta de las necesidades educativas especiales (informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización) y los programas de adaptación curricular que garanticen el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado. Inclusión en el Proyecto Educativo de procedimientos de detección de las necesidades educativas del alumnado, y derivación, en su caso, y si es necesario a servicios

externos especializados (EOEs). Adecuación de lo que se planifica y se hace a la normativa que regula la atención a la diversidad. Evaluación de las necesidades específicas de apoyo y refuerzo educativo. Información que se facilita a las familias. - 4.2.2. Programas de refuerzo: de áreas o materias instrumentales básicas, para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. Los Programas de Refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas son medidas de apoyo curricular en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera que tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos en estas áreas/materias que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. Los centros educativos podrán planificar y aplicar los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas en los casos de alumnos/as que no promocionan ciclo o curso, que acceden al primer curso de la E.S.O. y según el Informe final de Etapa de Educación Primaria así lo requieran, que aún promocionando de curso, no han superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior o que a lo largo del ciclo o curso presentan dificultades en las citadas áreas o materias. La modalidad organizativa de aplicación de programas de refuerzo en Educación Primaria es la de contar con la presencia de un segundo profesor/a dentro del aula. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria que cuenten con tres o más unidades de Educación Primaria deberán disponer, al menos, veinticinco horas lectivas para la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado que presente dificultades de aprendizaje. En Educación Secundaria Obligatoria se pueden utilizar las horas de materias optativas y horas de libre disposición de primero y segundo para la impartición de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas teniendo en cuenta que los grupos que se formen no podrán superar quince alumnos/as. Los programas que se apliquen deben caracterizarse por contener actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Los Programas de Refuerzo de aprendizajes no adquiridos son el conjunto de medidas individualizadas (actividades curriculares, asesoramiento y atención personalizada) destinadas al alumnado que ha promocionado de curso con áreas/materias pendientes de evaluación positiva con objeto de que supere las dificultades. El profesorado responsable de estos programas será el tutor/a o los maestros/as especialistas en la etapa de educación primaria, y el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria, pudiendo el Departamento de Coordinación Didáctica asignar esta responsabilidad a un profesor/a del mismo en el supuesto de materias

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educación secundaria obligatoria, pudiendo el Departamento de Coordinación Didáctica asignar esta responsabilidad a un profesor/a del mismo en el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente. La evaluación positiva de este programa conlleva la superación del área o materia no superada. Los Planes Específicos Personalizados para el alumnado que no promocione de curso son el conjunto de actividades y programas (refuerzo, acompañamiento en horario extraescolar, compromiso educativo....) que se proponen de manera individual para la superación de las dificultades que impidieron a un alumno/a la superación del curso anterior. La propuesta deberá incluir estrategias de coordinación a nivel de equipo docente y de seguimiento individualizado del alumno/a. Inclusión en el Proyecto Educativo de la organización de los Programas de Refuerzo. Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas del alumnado de los Programas de Refuerzo. Conocer el contenido de los distintos programas en general, y en concreto, de la atención educativa que reciben varios alumnos y alumnas. Dedicación del profesorado responsable a los programas de refuerzo, su desarrollo y evaluación. - 4.2.3. Programas de adaptación curricular: significativa, no significativa y para alumnado con altas capacidades intelectuales. Las adaptaciones curriculares significativas son una propuesta curricular contextualizada e individualizada destinada al alumnado que presenta un desfase significativo en su nivel de competencia curricular respecto al grupo en el que está escolarizado por tener necesidades educativas especiales. Implica la posibilidad de modificación de todos los elementos del currículo, y pretende facilitar a estos alumnos/as el acceso al mismo y el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. Será preceptivo elaborar, previamente al documento de adaptación curricular significativa, el informe de evaluación psicopedagógica. La propuesta curricular, de la que se informará al alumnado y a la familia, se elaborará por áreas o materias, y deberá recoger la modificación de los elementos curriculares, la organización del espacio y del tiempo, la organización de los apoyos educativos y las estrategias de seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado. De su elaboración será responsable el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación. De su aplicación será responsable el profesor/a del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de educación especial. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el Equipo Docente, oído el Equipo o Departamento de Orientación. La decisión de promoción o titulación deberá realizarse adoptando como último referente el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas. Las adaptaciones curriculares no significativas son una propuesta curricular contextualizada destinada al alumnado que presenta un desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. Implica la posibilidad de modificación de algunos elementos del currículo como contenidos y metodología. No se pueden modificar los objetivos ni los criterios de evaluación. Pueden ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales. Las grupales serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. Las individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor/a del área o materia, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales son una propuesta curricular contextualizada destinada a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de la etapa educativa en alumnado con altas capacidades intelectuales, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y

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equilibrado de los objetivos generales de la etapa educativa en alumnado con altas capacidades intelectuales, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario (elaboradas y aplicadas en cada área o materia por el profesor/a correspondiente con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación) y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización, que deberán ser propuestas por la dirección del centro y adoptadas por la Consejería de Educación, atendiendo al procedimiento legalmente establecido para ello. Inclusión en el Proyecto Educativo del protocolo de detección de necesidades específicas de apoyo educativo y las diferentes medidas a poner en marcha, con

identificación de responsables de diagnóstico, elaboración, aplicación y coordinación, con su posterior evaluación. Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas de los alumnos/as de las adaptaciones curriculares, el apoyo específico y otras medidas que se

determinen. 4.2.4. Medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y de incorporación tardía al sistema educativo. Indistintamente de los programas y adaptaciones reseñadas, que pueden formar parte en función del contexto en mayor o menor medida de planes de educación compensatoria, el Decreto 167/2003 establece un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en una situación de desventaja sociocultural y con circunstancias desfavorables para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, al perteneciente a minorías étnicas o culturales que lo precisen, a quienes por razones sociales o familiares no puedan seguir un proceso normalizado de escolarización, como es el caso de los alumnos y alumnas de familias dedicadas a las tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes, y al alumnado que por decisiones judiciales o razones de enfermedad necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares. Los Planes de Compensación Educativa concretarán, entre otros aspectos, y según el contexto y alumnado al que vayan dirigidos, los siguientes: a) Medidas para compensar el desfase curricular que pueda presentar el alumnado en situación de desventaja socioeducativa, incluyendo, en su caso, una adecuada planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades. b) Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier otro tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo. c) Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro. d) Actividades complementarias y extraescolares de compensación educativa. e) Actuaciones del centro dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. f) Actividades dirigidas a mejorar la integración del centro en su entorno, facilitando el desarrollo de programas socioeducativos de educación no formal. g) Actividades de apoyo familiar, de forma que se facilite la participación de los padres y madres del alumnado en el proceso educativo de sus hijos e hijas y en la vida de los centros. h) En su caso, medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua española por parte del alumnado procedente de otros países como requisito necesario para la adquisición de los aprendizajes establecidos en las diferentes áreas del currículo. i) En su caso, medidas para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes.

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Inclusión en el Proyecto Educativo del plan de compensación educativa que se desarrolla en el centro. Aplicación ajustada a norma, al contexto y necesidades educativas de los alumnos/as de las medidas y actuaciones establecidas en el plan. Coordinación con otras administraciones. 4.2.5. Programas de Diversificación Curricular. Es la reorganización de contenidos, actividades y metodología específica de algunas materias, diferente a la establecida con carácter general, destinada al alumnado que la necesita para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Etapa y el título de Graduado en E.S.O. Los alumnos/as podrán participar en estos programas una vez cursado segundo o tercero de la educación secundaria obligatoria, o en cuarto de la E.S.O. El alumnado deberá cumplir una serie de requisitos, siendo un criterio común para ambos el hecho de presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en E.S.O. con la estructura normal de la etapa y tener posibilidades de conseguirlo con estos programas. Los equipos docentes deberán detectar y valorar al alumnado que pudiera ser susceptible de esta medida, debiendo realizar el Departamento de Orientación un informe psicopedagógico previo, una vez oído al alumno/a y a su familia, siendo la jefatura de estudios la que adopte al final la decisión de incorporación, con el visto bueno de la dirección del centro. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Inclusión en el Proyecto Educativo de la planificación y organización de los Programas de Diversificación Curricular: detección, selección y valoración del alumnado,

información a la familia, organización del agrupamiento en los grupos de tercero y cuarto, elaboración del programa curricular, criterios de asignación de profesorado responsable.

Aplicación ajustada a norma y al contexto y necesidades educativas del alumnado de los Programas de Diversificación Curricular. 4.2.8. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Los programas de cualificación profesional inicial se establecen como una medida de atención a la diversidad para evitar el abandono escolar previo a la finalización de la educación secundaria obligatoria, y abrir nuevas expectativas de formación y acceso a una vida laboral cualificada a aquellos jóvenes desescolarizados que se encuentran en situación de desventaja sociolaboral y educativa, manteniendo abierta, al mismo tiempo, la posibilidad de obtención de la titulación básica. La Orden de 24 de junio de 2008 regula estos programas y diferentes Resoluciones la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente regulan los perfiles profesionales y módulos específicos. Inclusión en el Proyecto Educativo de la planificación y organización de los PCPIs : organización de los módulos, duración y horarios, cumplimiento de los requisitos de

acceso del alumnado, desarrollo curricular de los ámbitos y su inclusión en el proyecto educativo, criterios de asignación de profesorado responsable, y evaluación del alumnado y programa.

Desarrollo de currículum en el aula, de acuerdo con las programaciones didácticas y la regulación normativa y, especialmente, del perfil profesional. -

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4.3. Tutorización del alumnado, relación con las familias y el entorno. 4.3.1. El Plan de Orientación y Acción Tutorial y su aplicación. Forma parte del Proyecto Educativo del centro y constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula, a medio y largo plazo, el conjunto de actuaciones del equipo docente y de un centro educativo, relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción tutorial que, de manera coordinada, se propongan para las distintas etapas y enseñanzas impartidas en el Centro en coherencia con su Plan de Centro. La orientación y acción tutorial es competencia de todo el profesorado del centro. La coordinación de la orientación y acción tutorial corresponde al profesorado que ostente las tutorías, respecto al grupo de alumnos y alumnas que tengan asignado, y a la Jefatura de Estudios en lo concerniente al Centro en su conjunto. El orientador/a del centro colaborará en su desarrollo, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. El Plan de Orientación y Acción Tutorial debe establecer y desarrollar, entre otras cuestiones, una programación secuenciada de contenidos y planificación de actividades por cursos (en Educación Secundaria Obligatoria) o por ciclos (en Educación Primaria). Inclusión en el Proyecto Educativo del Plan de Orientación y Acción Tutorial. Aplicación del Plan de Orientación y Acción Tutorial ajustada al contexto y necesidades educativas del alumnado. Difusión de los responsables de tutoría y su horario de atención al alumnado y a las familias. 4.3.2. Adaptación e integración del alumnado. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial, los centros establecerán las medidas de acogida e integración para el alumnado de nuevo ingreso (incluyendo específicamente al alumnado de incorporación tardía desconocedor del idioma vehicular), con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial o a trastornos graves de conducta, al alumnado que se reincorpora tras un periodo de ausencia al centro escolar (justificado o sin justificar) y tras una sanción que implica la supresión del derecho de asistencia al centro. Estas medidas tendrán como finalidad facilitar la incorporación de este alumnado a los servicios y dependencias del centro, al currículum escolar y propiciar su socialización e interacción social. Inclusión de las medidas de acogida e integración en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Aplicación de las medidas de acogida e integración ajustadas al contexto y necesidades educativas del alumnado. 4.3.3. Seguimiento personalizado del alumnado, detección de dificultades de aprendizaje y adopción de medidas. La orientación y la acción tutorial forman parte de la función docente, teniendo entre otros el objetivo de orientar de manera personalizada al alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, coordinar la acción educativa y el proceso de evaluación llevados a cabo por el conjunto del profesorado de cada equipo docente y contribuir a la prevención e identificación de las dificultades de aprendizaje, coordinando la puesta en marcha de las medidas educativas pertinentes tan pronto como las mismas se detecten. El desarrollo de estas medidas debe ir acompañada de una planificación y puesta en marcha de estrategias de coordinación, intercambio de información y evaluación de la eficacia de las mismas, basada en el seguimiento sistemático e individualizado del progreso en el aprendizaje del alumnado, que deberá servir de fuente de información para la adopción de decisiones posteriores en los distintos ámbitos de coordinación. Además, deberán ir orientadas a la consecución de aprendizajes básicos que garanticen al alumnado el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

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que garanticen al alumnado el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Inclusión en el Plan de Orientación y Acción Tutorial de estrategias de detección de dificultades, adopción de medidas como consecuencia de ello y evaluación de la

eficacia de las mismas. Seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. 4.3.4. Transición entre etapas educativas: Los programas de transición entre etapas educativas surgen con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado de una a otra, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, y, en su caso, de las medidas específicas encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que se vinieran aplicando. En este sentido, deben ser algo más que un simple intercambio de documentación administrativa o académica. Deberán propiciar la puesta en común de experiencias, metodologías, formas de trabajo,... por parte de todos los implicados. Al finalizar la etapa de Educación Infantil y de Educación Primaria los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas aplicadas. Los Centros de Educación Infantil adscritos a Centros de Educación Primaria y, a su vez, los centros adscritos de Educación Primaria a Educación Secundaria, se coordinarán a través de las actuaciones que establezcan las jefaturas de estudios de los centros, las cuales, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos. En concreto, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias. Inclusión en el Proyecto Educativo de los Programas de Tránsito entre etapas educativas. Aplicación de los Programas de Tránsito entre etapas educativas. Planificación y aplicación de estrategias de coordinación entre centros y servicios educativos para desarrollar de manera efectiva los Programas de Tránsito entre etapas

educativas. 4.3.5. Comunicación y colaboración con las familias y el entorno, con adopción de compromisos educativos. El Proyecto Educativo del centro deberá definir y concretar los canales y estrategias de comunicación con las familias dentro de la acción tutorial, que en todo caso deberán garantizar los derechos de éstas en relación a su participación en la vida del centro y en el proceso educativo de sus hijos/as. Así, el centro deberá tener en cuenta que las familias tienen derecho, entre otras cosas, a: - Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar, criterios de evaluación que serán aplicados, y faltas de asistencia de sus hijos e hijas. - Ser oídos en las decisiones que afecten a la evolución escolar y medidas que se adoptan. - Tener acceso y conocer el Plan de Centro. - Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

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Aunque será el tutor/a el que mantenga la relación habitual con las familias de los alumnos/as, todos los componentes del Equipo Docente tienen el deber de informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, a través del tutor/a o directamente, sobre todo cuando el alumno o alumna presente dificultades que dificulten la progresión en su área o materia. El Proyecto Educativo deberá articular el procedimiento a través del cual las familias puedan suscribir con el centro docente compromisos educativos y de convivencia, en los términos establecidos por la normativa que los regula. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes, estimulando a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares, procurando que conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros, respetando la autoridad, orientaciones del profesorado y las normas de organización, convivencia y disciplina del centro y cumpliendo con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. Inclusión en el Proyecto Educativo de procedimientos de información y comunicación con las familias, y para suscribir compromisos educativos. Aplicación efectiva de los mecanismos de comunicación e información a las familias. 4.3.6. Horarios, medios utilizados, frecuencia y calidad de la información recibida por las familias. Para el desempeño de la tutoría, la normativa realiza una concreción horaria de la dedicación de algunas de las actividades que son inherentes a la misma. En las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos Específicos de Educación Especial se dedicará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado. En la Educación Secundaria obligatoria, se dedicarán cuatro horas de las de obligada permanencia en el centro, de las que dos serán lectivas (una hora dedicada a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia) y otras dos no lectivas (una hora dedicada a entrevistas con las familias del alumnado y otra, a las tareas administrativas propias de la tutoría). En los Programas de Cualificación Profesional Inicial se dedicarán tres horas semanales a tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En enseñanzas postobligatorias el profesorado que ejerza la función de tutor/a dispondrá de tres horas de tutoría de las de obligada permanencia en el centro con la distribución siguiente: una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a tareas administrativas. El horario dedicado a entrevistas con las familias se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde. En relación con el proceso de aprendizaje y la evolución escolar de los hijos/as, la normativa concreta varios momentos en los que es preceptivo que se informe a las familias, sin que ello sea obstáculo para mantener un contacto con las familias en los momentos que se considere necesario. A principios de curso se informará acerca de los elementos curriculares que componen las áreas/materias/asignaturas del curso. Durante el curso, al menos tres veces, o dos en el caso de materias que se imparten en un solo cuatrimestre (Secundaria), se informará por escrito sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. De igual manera, se informará a las familias por escrito al finalizar el curso acerca de los resultados de la evaluación final. Elaboración de horarios ajustados a norma en cuanto a la cantidad de horas dedicadas a tutorías y ubicación temporal de la atención a padres y madres. Inclusión en el Proyecto Educativo de los procedimientos y momentos en los que se debe facilitar información a las familias, que deberán estar ajustados a norma y

contextualizados en función de la realidad del centro, necesidades e implicación de las familias.

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5. Una dirección, gobierno y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado. 5.1. El Equipo Directivo, Órganos Colegiados de Gobierno y Órganos de Coordinación Docente. 5.1.1. El Equipo Directivo. Es el órgano ejecutivo de gobierno que trabaja de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. Está formado por el director/a, jefe/a de estudios y secretario/a, siempre que cuente con el número de unidades escolares suficiente. Según las características del Centro, formarán parte del Equipo Directivo otros cargos: Vicedirector/a y jefes/as de estudios adjuntos. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área, materia módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación, e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con al que esté adscrito o con centro/s adscrito/s al mismo. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Las competencias de los componentes del Equipo Directivo están reguladas en los respectivos reglamentos orgánicos.

Desarrollo y aplicación del Proyecto de Dirección. Cumplimiento de sus funciones comunes y ejercicio de las competencias propias de los componentes del Equipo Directivo. Funcionamiento del Equipo Directivo. Renovación y sustitución del Equipo Directivo. Evaluación de la Dirección. 5.1.2. Los Órganos Colegiados de Gobierno.- El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

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Composición, ejercicio de competencias, régimen de funcionamiento de estos dos órganos, y la elección de miembros del Consejo Escolar. Participación e implicación en la elaboración y revisión del Plan de Centro: el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento, y el proyecto de

gestión. Periodicidad y contenido de las reuniones de acuerdo con sus competencias. 5.1.3. Los órganos de coordinación docente. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos docentes, equipos de ciclo, equipo de orientación, equipo técnico de coordinación pedagógica, tutorías. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos docentes, áreas de competencias, departamento de orientación, departamento de formación, evaluación e innovación educativa, equipo técnico de coordinación pedagógica, tutorías, y departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte bachillerato. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

Composición, funciones, horario, funcionamiento, y nombramiento de responsables. Participación e implicación en el ejercicio de las funciones. Periodicidad y contenido de las reuniones de acuerdo con sus competencias. 5.1.4. Servicios de apoyo a la educación y actuaciones de dichos servicios en el centro. La complejidad de la tarea educativa requiere en no pocas ocasiones la colaboración de servicios externos, que pueden ser dependientes de la propias Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación (Orientadores, educadores/as sociales, asesores de formación,…) o de otras Administraciones o entidades (Servicios sociales, Ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro,…)

1.) Aspectos básicos a considerar en la supervisión: Grado de utilización de los distintos servicios externos por parte del centro, actuaciones de dichos servicios en el centro, e integración de las actuaciones en el

funcionamiento del centro. Adecuación de dichas actuaciones al contexto y necesidades del centro. Implicación en el ejercicio de las funciones, coordinación de actuaciones, atención a la demanda recibida y eficiencia.

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5.2. Los documentos de planificación. 5.2.1. El Plan de Centro. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento, y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro establecidos en los reglamentos orgánicos. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

Proceso seguido en su elaboración o revisión. Grado de cumplimiento en la elaboración y contenidos del proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento, y el proyecto de gestión. Participación e implicación en su realización del equipo directivo, órganos colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente. Contextualización acorde con la realidad del centro y ajuste de la respuesta educativa a las necesidades educativas del alumnado. 5.2.2. Funcionamiento de planes y proyectos estratégicos, y otro tipo de programas que desarrolle el centro. La Consejería de Educación desarrolla en los centros docentes numerosas iniciativas orientadas a la mejora permanente de la enseñanza, favoreciendo las innovación pedagógica y el aumento de los servicios que se prestan a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general, que se articulan, en ocasiones, a través de planes y proyectos estratégicos: Plan Escuela TIC 2.0.; Plan de apertura de centros docentes, que comprende los centros que ofrecen los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares; Plan de centros docentes bilingües; Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

Integración en el currículum, funcionamiento, y adaptación al contexto del centro. Eficacia de la coordinación y en su desarrollo, en especial en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y logros escolares del alumnado. Participación e implicación del profesorado y, en su caso, otro personal. Colaboración e implicación de las familias. 6. La relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar. 6.1. Plan de Convivencia: Contenido, conocimiento y difusión. El Plan de Convivencia, forma parte del Proyecto Educativo, para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. De acuerdo con la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el Plan de Convivencia concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establece las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

Elaboración del Plan de Convivencia: Objetivos, coordinación y contenidos del Plan de Convivencia, de acuerdo con la Orden precitada, y adaptación al contexto del

centro.

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centro. Diagnóstico de la convivencia Funcionamiento de la Comisión de Convivencia del Centro. Conocimiento y difusión del plan del convivencia entre la Comunidad Educativa. 6.2. Actuaciones preventivas y para detección de la conflictividad que favorecen la convivencia en el Centro. El artículo 7 de la citada Orden establece que las actuaciones preventivas y para detección de la conflictividad que se incluirán en el plan de convivencia serán, al menos, las siguientes: a) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias, así como actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado y las familias de las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían. b) Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas a la comunidad educativa. c) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. d) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase.

Planificación y puesta en práctica de medidas preventivas y para detección de la conflictividad de la convivencia en el centro. Contenido, aplicación de las medidas y sus resultados. 6.3. Normas de convivencia. Elaboración y aplicación. Procedimiento sancionador y su aplicación. Los centros incluirán en su Plan de Convivencia las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en los reglamentos orgánicos. En la regulación de la convivencia en el centro es fundamental la participación del alumnado en la elaboración de normas y su desarrollo, al considerar como propias y necesarias las normas para una adecuada convivencia.

Regulación de la convivencia en el centro: normas generales y de aula. Proceso de elaboración y participación de la Comunidad Educativa, especialmente del alumnado. Adecuación de las normas de convivencia y su aplicación a la realidad del centro y su contexto. Procedimiento sancionador y su aplicación, especialmente en el aula. Existencia de criterios comunes entre el profesorado y su revisión sobre las faltas a sancionar y la manera de hacerlo. 6.4. Datos de convivencia y correcciones impuestas. El centro habrá de seguir el procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca, valorar sus datos de convivencia y el tipo de correcciones impuestas.

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convivencia y el tipo de correcciones impuestas. Procedimiento de registro de datos de convivencia y correcciones impuestas de los que dispone el centro, y de grabación en el programa Séneca. Análisis de los datos de convivencia y medidas que se proponen por la Comisión de Convivencia y se adoptan por parte del Consejo Escolar. Registro de asistencia del alumnado al aula de convivencia y su funcionamiento. 6.5. Prevención y reducción del absentismo escolar relacionado con problemas de convivencia escolar. En no pocas ocasiones, el alumnado absentista presenta problemas de adaptación y de convivencia, por lo que hay que adoptar iniciativas tendentes a su inclusión escolar que eviten su segregación.

Registro de datos absentismo escolar e incidencias de convivencia y correcciones impuestas al alumnado absentista. Adopción de medidas que propicien la inclusión escolar del alumnado absentista. 6.6. Tratamiento en los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. En los anexos I, II, III y IV, de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, se regulan los procedimientos a seguir en los supuestos de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, y agresión al profesorado o el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.

Situación o situaciones que se han producido y manera de actuar por parte del centro. 6.7. Compromisos de convivencia con las familias. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. El plan de convivencia concretará las situaciones en que se realizará, como medida preventiva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o prevenir su agravamiento.

Situaciones en las que se han realizado: Compromisos firmados, contenido y seguimiento. Satisfacción del alumnado, profesorado, y familias con su aplicación. 6.8. Cultura andaluza, educación en valores y su inclusión en la actividad educativa del centro. La cultura andaluza y la educación en valores requieren un tratamiento transversal en los procesos de aprendizaje del alumnado, y son imprescindibles y consustanciales al propio proceso educativo.

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propio proceso educativo. Integración de la cultura andaluza y la educación en valores en el Proyecto Educativo. Desarrollo de actividades y programas específicos en las aulas. 6.9. Plan de Igualdad Los centros educativos tendrán en cuenta la perspectiva de género en su organización y funcionamiento, tal como establece la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Actuaciones y medidas: Consideración de la perspectiva de género para la elaboración y desarrollo del proyecto educativo, uso de lenguaje no sexista, coordinador o

coordinadora responsable en materia de coeducación, horario de dedicación, ejercicio de sus funciones, persona experta en materia de género en el Consejo Escolar, actividades de formación y colaboración con las familias.

Desarrollo de actividades y programas específicos en las aulas.