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NUESTRA UNIVERSIDAD 1 Somos una fundación con carácter de Universidad Pública, reconocida por ley, perteneciente al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH, desde 1954. Regida por la legislación chilena y sus propios estatutos, la Universidad Técnica Federico Santa María inicia sus actividades docentes en 1931 dando vida al legado de su benefactor, el visionario empresario porteño, Federico Santa María Carrera, quien testamentó la creación de una institución que liderase en el campo de la ingeniería, ciencia y tecnología, aportando al desarrollo del país y al mejoramiento de la humanidad. En la década del '20, nuestro benefactor quiso dotar a Chile de un centro de estudios superiores de carácter científico y tecnológico que ayudase a aquellos estudiantes meritorios, pero con precarias condiciones económicas, permitiéndoles educarse y alcanzar un grado de conocimiento. Así, el 31 de marzo de 1926, se crea la Fundación Federico Santa María, para organizar, mantener y desarrollar diversas Escuelas de Artes y Oficios, además de Colegios de Ingenieros en distintos puntos del país. Durante el Gobierno del Presidente Gabriel González Videla, en 1951, se aprueba la Ley que otorga subvención a las escuelas primarias y establecimientos de educación segundaria, profesional y normal particulares gratuitos (Ley N° 9864), la que benefició a los establecimientos cooperadores con la función educacional del Estado, siendo la USM beneficiada con una subvención adicional gracias a su vocación pública. GUÍA DEL ESTUDIANTE 2017

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NUESTRA UNIVERSIDAD

1

Somos una fundación con carácter de Universidad Pública,

reconocida por ley, perteneciente al Consejo de Rectores de las

Universidades Chilenas, CRUCH, desde 1954.

Regida por la legislación chilena y sus propios estatutos, la

Universidad Técnica Federico Santa María inicia sus actividades

docentes en 1931 dando vida al legado de su benefactor, el

visionario empresario porteño, Federico Santa María Carrera,

quien testamentó la creación de una institución que liderase en el

campo de la ingeniería, ciencia y tecnología, aportando al

desarrollo del país y al mejoramiento de la humanidad.

En la década del '20, nuestro benefactor quiso dotar a Chile de un

centro de estudios superiores de carácter científico y tecnológico

que ayudase a aquellos estudiantes meritorios, pero con

precarias condiciones económicas, permitiéndoles educarse y

alcanzar un grado de conocimiento. Así, el 31 de marzo de 1926,

se crea la Fundación Federico Santa María, para organizar,

mantener y desarrollar diversas Escuelas de Artes y Oficios,

además de Colegios de Ingenieros en distintos puntos del país.

Durante el Gobierno del Presidente Gabriel González Videla, en

1951, se aprueba la Ley que otorga subvención a las escuelas

primarias y establecimientos de educación segundaria,

profesional y normal particulares gratuitos (Ley N° 9864), la que

benefició a los establecimientos cooperadores con la función

educacional del Estado, siendo la USM beneficiada con una

subvención adicional gracias a su vocación pública. GUÍA

DEL

EST

UDIA

NTE

2017

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Hacia la década del '60, la Universidad pone en marcha un programa de

perfeccionamiento académico que impulsa la investigación tecnológica, creando

la Escuela de Graduados; primera instancia académica en entregar el grado de

doctor en ingeniería en Latinoamérica (1963). Junto a este importante hito, y frente

a un acelerado proceso de globalización, a mediados de los años '90, se crea el

Campus Santiago, el que da origen a los actuales Campus San Joaquín y Campus

Vitacura, además de la colaboración con la fundación “Nicasio Safadi” en Ecuador,

en la creación del Campus Guayaquil de dicho país.

En el 2000, en tanto, se da inicio a las actividades de la Academia de Ciencias

Aeronáuticas, en Santiago, orientada a la formación de profesionales en este

campo, para el mercado latinoamericano.

La USM, dedicada a la enseñanza y la investigación en ciencia y tecnología,

imparte más de 60 carreras de pregrado, distribuidas en ciencias, ingeniería,

aeronáutica, construcción y arquitectura, además de carreras técnicas de nivel

superior en áreas científico tecnológicas. Asimismo, cuenta con 28 programas de

doctorado y magíster científico y profesional, y diversos programas de postítulo y

formación continua, que se destacan por su excelencia y la participación de

profesores y estudiantes extranjeros.

En el Campus Casa Central Valparaíso, la formación se orienta a ingenieros,

licenciados en ciencias, constructores civiles, arquitectos, magíster y doctores; en

las Sedes Viña del Mar y Concepción, a futuros ingenieros de especialidad,

ingenieros de ejecución, ingenieros con licenciatura en base a tecnología y

técnicos universitarios, además de educación continua.

En tanto, en los Campus Vitacura y San Joaquín, se imparten carreras de

Ingeniería, Ingeniería Civil, programas de formación continua y magíster, y

carreras del área aeronáutica. El Campus Guayaquil, por su parte, forma a sus

alumnos en ingeniería, economía, diseño y comunicación.

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Desde esta perspectiva, la USM enfrenta el desafío de mantener su posición de

liderazgo en formación de personas en ingeniería, ciencia y tecnología, con una

estructura académica que permite a sus estudiantes iniciar su aprendizaje con un

programa técnico universitario hasta obtener el máximo grado de doctor, en un

escenario de constante evolución y crecimiento de la educación superior en Chile,

con el permanente compromiso de mantener los niveles de excelencia declarados

en su misión y visión.

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INSTANCIAS DOCENTES:

Rector : Sr. Darcy Fuenzalida.Vicerrector Académico : Sr. Eugenio González.Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos : Sr. Jaime Perry.

Campus Casa Central Valparaíso: Director General Campus Casa Central Valparaíso : Sr. Gilberto Leiva.Director Académico Campus Casa Central Valparaíso : Sr. Gonzalo Fuster.

Campus San Joaquín: Directora General Campus San Joaquín : Sra. Carolyn Palma.Director Académico Campus San Joaquín : Sr. Luis Rosales.

Campus Vitacura: Director General Campus Vitacura : Sr. Edward Johns. Director Académico Campus Vitacura : Sr. Cristián Carvallo.

Para más información sobre las autoridades de la institución puedes acceder al siguiente enlace http://www.usm.cl/universidad/autoridades.html .

Edi

tado

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cció

n de

Est

udio

s

Para más información sobre los Departamentos y Unidades Académicas, te puedes dirigir a: http://www.usm.cl/universidad/unidades-academicas-docentes/

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Campus Casa Central Valparaíso

01.Departamento de Arquitectura

02.Departamento de Educación Física,

Deportes y Recreación

03.Departamento de Electrónica

04.Departamento de Estudios Humanísticos

05.Departamento de Física

06.Departamento de Industrias

07.Departamento de Informática

08.Departamento de Ingeniería Comercial

09.Departamento de Ingeniería Eléctrica

10.Departamento de Ingeniería Mecánica

11.Departamento de Ingeniería Metalúrgica

y de Materiales

12.Departamento de Ingeniería Química

y Ambiental

13.Departamento de Matemática

14.Departamento de Obras Civiles

15.Departamento de Química

16.Carrera de Ingeniería en Diseño

de Productos

01.Departamento de Educación Física,

Deportes y Recreación

02.Departamento de Estudios

Humanísticos

03.Departamento de Física

04.Departamento de Industrias

05.Departamento de Ingeniería

Comercial

06.Departamento de Matemática

07.Departamento de Química

08.Academia de Ciencias Aeronáuticas

01.Departamento de Educación

Física, Deportes y Recreación

02.Departamento de

Estudios Humanísticos

03.Departamento de Física

04.Departamento de Informática

05.Departamento de Ingeniería

Eléctrica

06.Departamento de Ingeniería

Mecánica

07.Departamento de Ingeniería

Metalúrgica y de Materiales

08.Departamento de Obras Civiles

09.Departamento de Ingeniería

Química y Ambiental

10.Departamento de Matemática

11.Departamento de Química

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VICERRECTORÍA ACADÉMICA:

La Vicerrectoría Académica es la unidad responsable de la supervisión del quehacer de la actividad académica de la Institución, en conformidad a las políticas dispuestas por el Rector y el Consejo Superior, y a la reglamentación vigente. Por lo tanto es responsable de proponer, planificar, evaluar y supervisar la ejecución de las políticas académicas de la Institución, así como coordinar las actividades de los organismos pertinentes.Para lograr este objetivo el Vicerrector Académico es asesorado y apoyado en sus funciones por las Direcciones Generales de Docencia y Asistencia Técnica y sus dependencias, de la Dirección de Desarrollo del Recurso Humano de Académicos y Docentes, las Direcciones Académicas de Campus y Sedes, junto con los Departamentos Académicos y Docentes de Campus y Sedes.Más información en www.vra.usm.cl

DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA

Esta unidad es la encargada de apoyar y asesorar al Vicerrector Académico en el desarrollo del quehacer docente en la Universidad. Tiene a cargo las siguientes áreas: Dirección de Admisión, Dirección de Enseñanza y Aprendizaje, Dirección de Relaciones Estudiantiles, Dirección de Estudios y Dirección de Información y Documentación Bibliográfica Institucional.Más información en www.dgd.usm.cl

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

Estas unidad tiene por función coordinar la gestión y programas de las carreras de pregrado del Campus Casa Central Valparaíso, Campus Vitacura, Campus San Joaquín, además de ser responsable del registro curricular oficial.Para más información puedes visitar www.direcciondeestudios.usm.cl. Para cualquier consulta puedes realizarla de manera presencial de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

DIRECCIÓN DE RELACIONES ESTUDIANTILES

Esta unidad es un Departamento Administrativo que contribuye a la formación integral de los alumnos de

pregrado de todos los Campus y Sedes de la UTFSM, además está a cargo de gestionar y brindar al estudiante

que lo requiera, ayuda consistente en créditos, becas, apoyo al desarrollo de la salud integral (física y psicológica)

y fomento a su formación extracurricular. Esto, con el objetivo de formar profesionales íntegros y líderes positivos

en sus futuros espacios de desarrollo profesional y personal.

Más información en www.rree.usm.cl

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DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE:

Esta unidad tiene como misión implementar el Modelo Educativo y acompañar al profesor en su formación

docente para asegurar la calidad educativa en su práctica pedagógica centrada en el estudiante. Las principales

funciones de la Dirección de Enseñanza Aprendizaje (DEA) es fomentar la innovación curricular, oferta de

carreras, eficiencia y articulación de niveles de enseñanza como procesos permanentes, incentivar la innovación

y el mejoramiento académico en los currículos, a través de la coordinación de diversos programas y proyectos,

fomentar el éxito académico de los estudiantes a través de técnicas que aumenten la eficiencia y eficacia del

proceso de enseñanza y aprendizaje.

Más información en www.dea.usm.cl

SISTEMA DE BIBLIOTECA

En esta unidad podrás encontrar toda la información necesaria para poder apoyar tus estudios. Para ello cuenta 2con más de 5.200 m de infraestructura en todas sus bibliotecas, los que permiten tener más de 1.100 puestos de

estudio. Todo ello apoyado e integrado a través del catálogo electrónico (Catálogo en Internet), y el préstamo

automatizado de libros.

Algunos de los servicios que ofrece son: Préstamos semestrales según asignaturas; Préstamos tradicionales de

libros técnicos, novelas, tesis, diarios, etc.; Salas de estudio, grupal e individuales; Autoservicio de Scanner, entre

muchos otros más con los que cuentan las Bibliotecas de la institución.

Más información: Sistema de Biblioteca : www.bibliotecas.usm.cl

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Se encarga de coordinar y administrar los servicios centrales de Tecnologías de Información y Comunicaciones

de la Universidad, para apoyar a las unidades académicas, docentes y administrativas en temas del área.

También gestiona los recursos financieros, tecnológicos y humanos a su cargo, siendo el vínculo de la Dirección

con entidades internas y externas relacionadas. Con esto busca apoyar los grandes lineamientos de la institución

en relación a las tecnologías de información y comunicaciones.

Más información: Casa Central: www.dti.usm.cl

CENTRO INTEGRADO DEL APRENDIZAJE EN CIENCIAS BÁSICAS (CIAC)

Esta unidad es un apoyo extracurricular para el fortalecimiento de las competencias y capacidades de los

estudiantes durante el transcurso de las asignaturas de Ciencias Básicas (Matemática, Física, Química,

Programación, Introducción a la Ingeniería e Inglés). Lo anterior se realizar mediante un apoyo tanto académico

como psicopedagógico, buscando la mejora en el desempeño académico en el primer año.

Más información:

Casa Central: www.ciac.usm.cl

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INGENIERÍA CIVIL PLAN COMÚN

Para egresar y obtener el grado de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería el alumno deberá aprobar todas las

asignaturas y actividades del plan de estudios. El cual se puede encontrar en la siguiente dirección

http://www.usm.cl/admision/carreras/, válido tanto para Campus Casa Central Valparaíso como Campus

Santiago San Joaquín.

PROGRAMALa Universidad Técnica Federico Santa María ofrece a los estudiantes que aún no han decidido un área de

ingeniería para estudiar, la posibilidad de ingresar a Ingeniería Civil Plan Común. Este Programa permite

familiarizarse con las distintas especialidades impartidas por la USM.

POSTULACIÓNEl proceso de postulación se inicia cuando los estudiantes aprueban las asignaturas del primer año del Programa.

Continúa con la selección de una especialidad, de acuerdo a la oferta del campus donde este matriculado

(Campus Casa Central Valparaíso o Campus Santiago San Joaquín). Finalmente, la asignación de la

especialidad se establece de acuerdo al rendimiento académico relativo al resto de los estudiantes de su

generación.

Principal requisito de postulación a la especialidad: Aprobar el 100% de los créditos de las asignaturas

correspondientes a los dos primeros semestres del Plan de estudios.

SELECCIÓNPara el proceso de selección se emplea como parámetro único el rendimiento académico de los estudiantes en

las asignaturas del primer ano del Plan de estudios, el cual define la posición que el alumno tendrá en el ranking

que permite el acceso a la especialidad. Este proceso es competitivo y considera exclusivamente los resultados

academicos obtenidos en los dos primeros semestres del Programa de Ingeniería Civil Plan Común. A través de

simulaciones periódicas, cada estudiante puede analizar cuáles son sus posibilidades de acceder a la

especialidad de su preferencia, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en las asignaturas de primer ano .

A través de simulaciones periódicas, cada estudiante puede analizar cuáles son sus posibilidades de acceder a la

especialidad de su preferencia, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en las asignaturas de primer año.

VACANTESLa cantidad total de vacantes disponibles para las especialidades es igual al número de alumnos matriculados

que ingresa al Programa, asegurando a cada estudiante una vacante en alguna de las especialidades de la USM

según campus de procedencia. La cantidad de vacantes para cada una de las especialidades se publican en la

página web www.usm.cl/admision.

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REGLAMENTO GENERAL No. 1 DEL RÉGIMEN CURRICULAR CASA CENTRAL

Aprobado por el Consejo Académico con fecha 20 de abril de 2015.

INTRODUCCIÓN

Los estudios conducentes a la obtención de un título profesional o bien un grado académico, están organizados en planes de estudios compuestos por conjuntos de asignaturas y actividades, obligatorias y electivas, sujetos a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

TÍTULO I: DEFINICIONES OPERACIONALES

ART. 1 RÉGIMEN CURRICULAR, es el conjunto de todas las disposiciones reglamentarias destinadas a organizar y controlar el desarrollo de los planes de estudio que conducen a la obtención de Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por la Universidad Técnica Federico Santa María.

ART. 2 ALUMNO REGULAR, es aquél que está incorporado a un Plan de Estudio de una carrera determinada, sujeto al cumplimiento de requisitos y exigencias que se señalan en el presente reglamento.

ART. 3 ALUMNO REGULAR DE DEDICACIÓN PARCIAL, es aquél que ha sido autorizado por la Vicerrectoría Académica para inscribir menos de 10 créditos en un semestre académico regular. Esta autorización no podrá ser extendida por más de cuatro semestres académicos regulares, durante la permanencia del alumno en la Universidad.

ART.4 ALUMNO AUSENTE, es aquel que ha sido autorizado por la Vicerrectoría Académica para suspender sus estudios. Esta autorización no podrá ser extendida por más de cuatro semestres académicos regulares, durante la permanencia del alumno en la Universidad.

ART. 5 ALUMNO ESPECIAL DE UNA ASIGNATURA O ACTIVIDAD, es aquella persona que solo inscribe la asignatura o actividad que le interesa y se somete a todas las exigencias y evaluaciones correspondientes, obteniendo una nota final o calificación en ella. La calidad de alumno especial de asignatura estará regulada por la reglamentación pertinente. (Reglamento. Gral. Nº 39)

ART. 6 OYENTE de una asignatura o actividad es aquella persona que solo asiste a ella sin derecho a evaluaciones, no teniendo derecho académico alguno por esta asistencia. Su ingreso está debidamente reglamentado. (Reglamento Gral. Nº 39).

ART. 7 PLAN DE ESTUDIO, es el conjunto de asignaturas y actividades obligatorias y electivas de una gama especificada de opciones, ordenadas cronológicamente en semestres, que conforma los estudios sistemáticos requeridos para la obtención del Grado Académico o del Título Profesional correspondiente. Incluye además las Prácticas Universitarias, la Memoria de Título o Tesis de Grado cuando corresponda.

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ART. 8 ASIGNATURA, es un conjunto de conocimientos, criterios y destrezas, organizados en un programa, con objetivos y contenidos específicos, que se desarrollan a lo largo de un semestre.

Excepcionalmente puede haber asignaturas con régimen anual.

ART. 9 ACTIVIDAD, es un conjunto de trabajos específicos, organizados en formas diversas y diseñados para apoyar, complementar e incrementar la formación integral del alumno.

ART. 10 ASIGNATURA CURSADA es aquella debidamente inscrita por el alumno, en la que se sometió a todas las exigencias y evaluaciones correspondientes, pero que reprobó con nota final igual o superior a 40.

ART. 11 PRERREQUISITOS de una asignatura o actividad, son las condiciones establecidas en el programa de una asignatura o actividad, que aseguran un flujo armónico de conocimientos hacia el alumno y que se traduce en la indicación de asignaturas o actividades previas que deben haber sido aprobadas o cursadas por los alumnos y de cualquier otra indicación que se estime adecuada y que contribuya a su mejor aprovechamiento.

ART. 12 PROGRAMA, es la descripción de los objetivos, contenidos y otras características, según corresponda, de una asignatura o actividad, elaborada por el Departamento responsable de ella y aprobada por el Comité de Coordinación y Desarrollo Docente.

ART. 13 CALIFICACIÓN, es una expresión del nivel del logro alcanzado por un alumno en una actividad.

ART. 14 NOTA FINAL, es una medida que permite evaluar el rendimiento del alumno una vez completada la enseñanza y las evaluaciones de una asignatura.

ART. 15 MEMORIA DE TÍTULO, es un trabajo dentro del Plan de Estudios, debidamente reglamentado, cuyo objetivo fundamental es enfrentar al estudiante a un problema de su especialidad y en cuya solución él debe hacer uso de los conocimientos adquiridos y habilidades desarrolladas en el transcurso de su carrera.

ART. 16 EXAMEN DE TITULACIÓN, examen oral de calificación de la Memoria de Título, para optar a un título profesional.

ART. 17 TESIS DE GRADO, es un trabajo personal, debidamente reglamentado en el cual el postulante deberá mostrar creatividad al aplicar en forma eficiente los conocimientos adquiridos. Este trabajo deberá tener un claro valor académico en concordancia con el Grado al cual se aspira.

ART. 18 EXAMEN DE GRADO, examen oral de calificación general para la obtención de un grado académico en Ciencia o Ingeniería.

ART. 19 CRÉDITO, es una unidad de medida del trabajo académico. Permite cuantificar la dedicación de tiempo requerido por cada asignatura o actividad del plan de estudios. El número de créditos de una asignatura o actividad, será obtenido estimando juiciosamente el número total de horas (60 minutos) dedicadas semanalmente a la asignatura o actividad. Esta suma se divide por tres, se aproxima al entero más cercano y se obtiene el número de créditos que se asignará a una asignatura o actividad.

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ART. 20 SEMESTRE REGULAR, período de tiempo básico para el ordenamiento del trabajo académico. Su

inicio y fin estarán indicados en el Calendario Académico de la Vicerrectoría Académica, donde

también se indicará el período de inscripción y desinscripción de asignaturas y otras fechas o plazos

relevantes.

ART. 21 SEMESTRE DE NIVELACIÓN, programa que tiene como objetivo ayudar a los alumnos aceptados

en él, a superar las deficiencias mostradas en su desempeño, hábitos y técnicas de estudio en el

primer semestre. Este programa semestral contendrá un conjunto coordinado e integrado de

actividades y asignaturas en Ciencias Básicas, Lenguaje Oral y Escrito, Técnicas de Trabajo

lntelectual y Educación Física. Su elaboración, evaluación y periódica actualización será

responsabilidad de la Vicerrectoría Académica.

ART. 22 INDICADORES ACADÉMICOS, son números representativos del desempeño general de los

alumnos. Sirven para comparar desempeños y para ayudar en decisiones de permanencia,

prioridades, excepciones, distinciones, entre otras situaciones. Su definición y fórmulas de cálculo

aparecen en el apéndice de este Reglamento, su uso y actualización son responsabilidad de la VRA.

ART. 23 PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS, son actividades obligatorias, debidamente reglamentadas,

destinadas a relacionar al alumno con la realidad laboral y profesional futura.

ART. 24 EGRESADO de un Plan de Estudio, es aquel alumno que ha cumplido con todos los requisitos

académicos para obtener el título o grado correspondiente salvo aprobar la Memoria de Título, Tesis

de Grado o Examen de Grado o Titulación según corresponda.

ART. 25 ADMISIÓN A NIVELES INTERMEDIOS es una posibilidad, debidamente reglamentada, que tienen

los alumnos de carreras afines de similar nivel y propósito de otras universidades, nacionales o

extranjeras, para ingresar a una de las carreras de la Universidad Técnica Federico Santa María.

(Reglamento Gral. Nº 42).

TÍTULO II: DE LOS PLANES DE ESTUDIO,

PROGRAMAS Y PRERREQUISITOS

ART. 26 El Plan de Estudio de cada carrera y sus eventuales modificaciones serán aprobados por el Consejo

Académico de la Universidad en base a las proposiciones formuladas por el Departamento

Académico del cual depende la carrera.

ART. 27 La coordinación en la elaboración de los programas de las asignaturas y actividades será

responsabilidad del Departamento Académico o Docente que las dicta. Se deberá contemplar la

participación de los Departamentos asociados con la asignatura como operantes o solicitantes. El

programa elaborado deberá contar con la aprobación del Comité de Coordinación y Desarrollo

Docente.

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ART. 28 Cada programa deberá contener:

A) Nombre y sigla de la asignatura o actividad correspondiente.B) Número de créditos asignados.C) Número de horas semanales de cátedra, laboratorios, ayudantías, talleres y otros.D) Prerrequisitos.E) Sistema de evaluación de la asignatura o actividad.F) Objetivos.G) Contenido de materias.H) Bibliografía y texto guía cuando corresponda.I) Método de trabajo, cuando corresponda.J) Indicaciones particulares de la asignatura.

Deberá existir una versión extendida del contenido de materias, con indicación de distribución de tiempo.

TÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN DE LASASIGNATURAS Y ACTIVIDADES

ART. 29 Las notas en una asignatura se expresarán en términos de una escala de 0 a 100. Para aprobar una asignatura el alumno deberá obtener en ella una nota final igual o superior a 55. En caso contrario el alumno será reprobado.

ART. 30 En las actividades se usarán las calificaciones de aprobada (S) o reprobada (R), según el alumno haya o no cumplido con las obligaciones determinadas para tal actividad. En caso de reprobación deberá repetirla.

En las actividades de Educación Física y Deportes, el alumno que sea eximido por razones médicas, será calificado como sigue:

X Eximido definitivamente. M Eximido transitoriamente. En este caso, el alumno deberá haber cumplido, al término de su

carrera, con las exigencias impuestas por las actividades dentro de su respectivo plan de estudio.

ART. 31 El sistema de evaluación que se aplicará en cada asignatura o actividad para la obtención de la nota semestral o calificación será fijado e informado a los alumnos por el profesor correspondiente, dentro del plazo señalado en el Calendario Académico. Copia de esta información será entregada al Director del Departamento responsable de la asignatura o actividad y estará públicamente disponible.

ART. 32 Si la asignatura tiene régimen anual, la nota final será la nota obtenida al término del período anual correspondiente; la nota indicada al término del primer semestre será utilizada solo para el cálculo de los indicadores académicos correspondientes.

ART. 33 El alumno que por motivos justificados no haya podido ser calificado en una asignatura determinada en el período lectivo normal, podrá ser calificado por el profesor, previa consulta al Director del Departamento que dicta la Asignatura, con nota I (incompleto). El profesor en ese mismo acto establecerá una fecha prudente para cumplir las exigencias que faltasen y entregar la nota final.

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ART. 34 En aquellas asignaturas y actividades en que la participación del alumno es consustancial con el cumplimiento de los objetivos, se establecerá un requisito de asistencia para su aprobación, esto debe quedar consignado en el programa respectivo.

ART. 35 Los alumnos que se retiren definitivamente de la Universidad con anterioridad a 30 días o más del término de un semestre regular, no tendrán notas finales ni calificaciones en dicho semestre. La fecha límite estará establecida en el Calendario Académico de la Vicerrectoría Académica.

ART. 36 Un alumno podrá interrumpir sus estudios temporalmente con la aprobación de la Vicerrectoría

Académica, adquiriendo la condición de alumno ausente. Este período no será considerado para el cómputo del tiempo indicado en el Art. 46.

TÍTULO IV: DEL PRIMER AÑO

ART. 37 El alumno que ingresa al Primer Año, es seleccionado mediante un proceso de admisión cuyas características y requisitos son sancionados por la Vicerrectoría Académica.

ART. 38 El Vicerrector Académico establecerá al inicio del Primer Semestre de cada año académico:

A) El rendimiento académico ponderado mínimo que habilite al estudiante para continuar estudios durante el segundo semestre (MinC) y aquél que le permita postular a una vacante en el Semestre de Nivelación (MinN)

B) El número de vacantes disponibles en el Semestre de Nivelación; estas vacantes se llenarán por orden decreciente del rendimiento académico ponderado, considerando solo las asignaturas que efectivamente han sido comunes a todos estos estudiantes.

Esta información será entregada a los estudiantes que ingresan al Primer Año en las dos primeras semanas de clases.

ART. 39 Los alumnos que tengan, al finalizar el primer semestre de permanencia en el Primer Año, un rendimiento académico ponderado inferior al rendimiento académico ponderado mínimo de nivelación (MinN) no podrá continuar estudios y se les considerará alumnos eliminados.

ART. 40 Los alumnos, excluidos los de Arquitectura, que tengan al finalizar el primer semestre de permanencia en el Primer Año un rendimiento académico ponderado mayor al rendimiento académico ponderado mínimo de nivelación (MinN), pero inferior al mínimo exigido para continuar (MinC), no podrán continuar estudios regulares durante el segundo semestre.

Estos alumnos podrán postular a una vacante en Semestre de Nivelación, si su egreso de la enseñanza media corresponde al año calendario anterior. En caso de no ser aceptado o no postular al Semestre de Nivelación, estos alumnos no podrán continuar y deberán retirarse. Este retiro no los inhabilita para postular en el proceso nacional de admisión del año siguiente, manteniendo su historia académica para los efectos reglamentarios que correspondan.

Los alumnos que tengan un rendimiento académico ponderado inferior al mínimo para postular al Semestre de Nivelación al término de su primer semestre de permanencia en el Primer Año, no podrán continuar y se les considerará como alumnos eliminados.

ART. 41 Los alumnos que aprueben todas las asignaturas y actividades y exigencias del Semestre de Nivelación, se reincorporarán al Primer Semestre de su plan de estudios considerándose que toman todas las asignaturas y actividades por primera vez.

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ART. 42 Los alumnos aceptados en el Semestre de Nivelación y que no lo aprueben deberán retirarse y se les considerará alumnos eliminados.

TÍTULO V: DE LA PERMANENCIA Y AVANCE

ART. 43 Al término de cada año académico se establecerá una Lista de Honor con aquellos alumnos que alcancen índices académicos de excelencia, que corresponden a los alumnos que tengan una Prioridad Académica > 8000 (Ver Apéndice).

Un alumno no podrá continuar sus estudios si su Prioridad Académica es menor que 2.500 al término

del año. En este caso se le considerará alumno eliminado. ART. 44 Los alumnos que reprueben una asignatura deberán cursarla en la oportunidad inmediatamente

siguiente en que se dicte en la Carrera respectiva.

ART. 45 Un alumno podrá inscribir una sola asignatura por tercera vez en su plan de carrera. El alumno que repruebe una signatura inscrita por tercera vez, no podrá continuar estudios en carreras que contengan esa asignatura como obligatoria.

ART. 46 El alumno cuya permanencia exceda en 50% al tiempo de duración especificada en el correspondiente Plan de Estudio para ser egresado, no podrá continuar en él. Si no fuera aceptado dentro del semestre siguiente en un plan alternativo deberá retirarse.

ART. 47 Un alumno, al no poder continuar en su carrera de origen, no estando eliminado, podrá ser autorizado por una sola y única vez para cambiar de carrera.

ART. 48 Un alumno eliminado no puede reingresar por medio del sistema nacional de admisión.

TÍTULO VI: DE LAS PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS

ART. 49 Las prácticas universitarias son actividades, de carácter obligatorio, sujetas a calificación.

ART. 50 Las prácticas universitarias estarán regidas por disposiciones del Reglamento General de Vicerrectoría Académica, referente a Prácticas Universitarias.

TÍTULO VII: DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

ART. 51 Un alumno que posea el Grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería o en Ciencias podrá optar a ingresar a un programa de Magíster de acuerdo a la Reglamentación General pertinente.

ART. 52 El examen de graduación o titulación que un egresado de la Universidad Técnica Federico Santa María deba rendir para optar a un Grado Académico o a un Título Profesional, será público, oral y ante una comisión especialmente constituida para tal fin.

ART. 53 La inscripción, aprobación de temas, presentación del trabajo y evaluación de Tesis de Grado y de Memoria de Título, estarán regidos por un Reglamento especial de la Vicerrectoria Académica.

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ART. 54 El alumno que haya cumplido con todas las exigencias establecidas en el Plan de Estudio de su carrera, haya aprobado el correspondiente Examen de Graduación o Titulación y cumpla con las otras exigencias que la Universidad establezca, recibirá el Grado o el Título Profesional a que opta.

TÍTULO VIII: DE LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

ART. 55 Corresponde a la Vicerrectoría Académica resolver las dudas que pueda plantear la aplicación del presente reglamento y sus posibles vacíos, previa recomendación del Comité de Coordinación y Desarrollo Docente.

ART. TRANSITORIO Nº1

De lo indicado en el ART. 43 del presente reglamento, considérese para los alumnos ingresados a la Universidad en el año 2002 y anteriores, un valor mínimo de 2.000 como Prioridad Académica al término de cada año para poder continuar sus estudios.

ART. TRANSITORIO Nº2

Lo establecido en el ART.44, tendrá aplicación a patir del año académico 2015, para todos los alumnos de la Universidad.

APÉNDICE AL REGLAMENTO GENERAL Nº 1Sobre lndicadores Académicos.

I.- Nomenclatura Usada:

CT número total de créditos inscritos desde el ingreso del alumno a la Universidad.CA número total de créditos aprobados desde el ingreso del alumno a la Universidad.CK número de créditos asignados a una asignatura o actividad «K».NK nota final obtenida en la asignatura «K».S número de semestres activos desde el ingreso a la Universidad. (no se consideran semestres de ausencia, tampoco el PFA).FAE Factor de Actividades Extracurriculares, según Circular DGD N 200/2003

II.- lndicadores:

RAP, Rendimiento Académico Ponderado, IA, lndice Académico, AA, Avance Académico y PA, Prioridad Académica

III.- Fórmulas de cálculo de estos indicadores:

Estas sumas deben incluir todas las asignaturas y cuantas veces se hayan inscrito.

IA = RAP * CA/CT AA = CA /S

Observación:

A los alumnos que aprueben Nivelación sólo se les considera notas, créditos y semestres a partir del año siguiente a su ingreso.

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REF.: Promulga Reglamento Especial para Estudiantesde Primer Año y Programa Inserción al SistemaUniversidad Técnica Federico Santa María que

complementa el Reglamento General No1, RégimenCurricular Casa Central.-

Decreto de Rectoría No058/2007Valparaíso, 27 de diciembre de 2007

VISTOS:

1° El Reglamento General No1, Régimen Curricular Casa Central promulgado por Decreto de Rectoría No014/2003 del 5 de mayo de 2003;

2° La aprobación prestada por el Consejo Académico al Reglamento Especial para Estudiantes de Primer Año y Programa Inserción al Sistema UTFSM, en su sesión del 16 de octubre de 2007, Acuerdo No499;

3° Lo dispuesto en el art. 58, letra c), del Estatuto de la Universidad, del 29 de abril de 1992;

4° El Decreto del Presidente del Consejo Superior No001/06, del 14 de septiembre de 2006, y las facultades que me confiere el Estatuto.

DECRETO:

1° Promúlgase para su cumplimiento el Reglamento Especial para Estudiantes de Primer Año y Programa de Inserción al Sistema UTFSM, complementario al Reglamento General No1, Régimen Curricular Casa Central, compuesto de 8 artículos, cuyo texto se transcribe a continuación:

ART. 1: Para efectos de aplicación de este reglamento, se considera que estudiante de primer año es aquél que ingresa a una carrera conducente a licenciatura o título profesional de la Casa Central o Campus Santiago (con excepción de la carrera de Técnicos Universitarios en Mantenimiento Aeronáutico), habiendo sido seleccionado vía PSU o ingreso especial a primer año (reglamento general # 40), y cursa asignaturas de primer año de su Plan de Estudios.

ART.2: Todo estudiante de primer año al inicio del primer período (semestre) académico y en plazos determinados por el Calendario Académico, deberá rendir pruebas de diagnóstico de las competencias adquiridas previamente en matemáticas y física.

ART. 3: Mediante una evaluación de los resultados de la PSU y de las pruebas de diagnóstico realizadas, la Vicerrectoría Académica elaborará un informe individual para cada estudiante; existiendo las siguientes 3 posibilidades:

a) resultado satisfactorio. El estudiante deberá inscribir las asignaturas correspondientes a su Plan de Estudios. DR/058/2007

b) resultado meritorio. En este caso al estudiante se le ofrece la posibilidad de rendir un examen de convalidación de las primeras asignaturas de Matemática y/o Física de su Plan de Estudios. En caso de obtener una nota igual o superior a 75% en el examen respectivo, se le ofrecerá aprobar con esa nota dicha asignatura (sin necesidad de cursarla). En caso de no aceptar dicho ofrecimiento u obtener una nota inferior al 75%, deberá inscribir la(s) asignatura(s) respectiva(s). Las otras asignaturas de su Plan de Estudios las cursará según el calendario académico normal.

c) resultado insuficiente. Al estudiante se le dará la opción de inscribir una asignatura introductoria de Matemática, orientada a reforzar las competencias en esta materia, y a un plan de actividades organizado por la Universidad para fortalecer su proceso de integración. Las otras asignaturas de su Plan de Estudios (con excepción de Matemática) las cursará según el calendario académico normal. El estudiante que

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opta por inscribir la asignatura introductoria de Matemáticas deberá ratificarlo en la Dirección de Estudios, teniendo presente que esta asignatura podrá reprobarla una sola vez, y de aprobar dicha asignatura podrá inscribir al semestre siguiente la primera asignatura de Matemáticas de su Plan de Estudios.

ART. 4: Todo estudiante de primer año que reprueba una asignatura de matemáticas o física deberá cursarla en el siguiente semestre en que se dicte la asignatura. En el caso de reprobar otras asignaturas, ellas deberán ser inscritas por segunda vez dentro de los próximos dos semestres.

ART. 5: Un alumno que cursa asignaturas de primer año de su Plan de Estudios podrá reprobar por segunda vez a lo más una asignatura. De volver a reprobarla, o de reprobar dos o más asignaturas por segunda vez, el alumno deberá abandonar su Plan de Estudios. El alumno podrá solicitar asistencia para analizar su inserción en otra posible carrera que no la(s) contenga. Si hasta el término del siguiente período académico no está adscrito a un nuevo Plan de Estudios o no haya realizado su retiro definitivo, el alumnoserá eliminado de la Universidad.

ART. 6: Aquel estudiante que al término del primer o segundo período académico presente riesgo académico (por su alto nivel de reprobación y/o su bajo promedio ponderado de notas), podrá postular a incorporarse a un plan de actividades de fortalecimiento para su mejor integración a la Universidad.

ART. 7: Al término del primer año de estadía del alumno en la Universidad, se establecerá una Lista de Excelencia con aquellos alumnos que, sin haber desinscrito alguna asignatura, es decir cursaron todas las asignaturas (incluida introducción a las Matemáticas si fuera el caso), tengan un promedio ponderado de notas de las asignaturas cursadas igual o superior a 80. DR/058/2007

ART. 8: En todo lo que no señale explícitamente este reglamento, prevalecerá el actual Reglamento General #1. (Régimen Curricular). En específico, esto implica que no se aplican los actuales artículos números: 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, a los estudiantes de primer año.

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REGLAMENTO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOSDE LA CASA CENTRAL Y CAMPUS SANTIAGO

PRINCIPIOS GENERALES El Reglamento de Derechos y Deberes de los alumnos es un documento que tiene por finalidad establecer un marco dentro del cual se garantiza la vigencia de los principios básicos de respeto y sana convivencia en el proceso formativo del alumno y del futuro profesional.

La educación universitaria deber ser realizada en igualdad de oportunidades para todos, procurando el desarrollo de las aptitudes y el juicio individual, con sentido de responsabilidad y ética en lo profesional y social. El futuro profesional debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, respeto, amistad y fraternidad, con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes a su formación profesional y personal, en pro de sus semejantes.

La Universidad debe procurar el desarrollo intelectual, ético, moral, social y físico de sus alumnos en condiciones de dignidad y libertad responsable.

Estos valores serán reconocidos para todos los alumnos sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del alumno o de su familia

SUJETO DEL REGLAMENTO Se define para efectos de competencia del Reglamento, y como tal, afecto a las políticas universitarias, a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso, tenga calidad de alumno de U.T.F.S.M. conforme a la reglamentación vigente.

COMISIÓN UNIVERSITARIAExistirá una Comisión Universitaria como Tribunal de Honor interno, encargado de atender las eventuales transgresiones a los derechos y como así también el incumplimiento de los deberes de los alumnos.

TÍTULO 1 Derechos de los Alumnos

Art. 1. Ser respetado en su calidad de persona. Art. 2. Contar con un ambiente universitario tal, que le permita elaborar plenamente los elementos

indispensables de adaptación a un desarrollo integral. Art. 3. Tener la posibilidad de canalizar sus problemas o inquietudes académicas, administrativas, sociales,

económicas, de salud y personales, en la Dirección de Relaciones Estudiantiles, la que los deberá derivar a los organismos pertinentes de ser necesario.

Art. 4. Recibir un trato respetuoso de parte de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, tanto en actividades dentro del recinto universitario como en actividades de representación fuera de él.

Art. 5. Presentar peticiones a la autoridad pertinente, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Art. 6. Solicitar audiencia con las autoridades académicas o administrativas. Art. 7. Tener libre acceso y circulación dentro de los campus universitarios, en áreas que por su naturaleza

estén a disposición de la comunidad universitaria en el horario académico normal, indicado por la Vicerrectoría Académica en una circular interna, la que se considerará parte integrante de este reglamento. En horas extraordinarias, el alumno deberá identificarse en portería con su credencial universitaria e indicar el destino y objeto de su ingreso. En caso de dirigirse a recintos de uso restringido, deberá contar con autorización otorgada por el jefe de la unidad responsable del recinto al que se dirige.

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Art. 8. Que toda información que guarde relación con su persona sea manejada en forma reservada por las autoridades que correspondan y por miembros de la Comisión Universitaria. Lo anterior sin perjuicio de disposiciones legales y de autorizaciones que el propio alumno haya concedido por escrito.

Art. 9. Conocer todos los antecedentes y documentos incluidos en su carpeta personal, y solicitar a la Dirección General de Docencia la inclusión en dicha carpeta de cualquier documento de mérito personal que estime conveniente.

Art. 10. Expresar libremente, sin previa censura, su pensamiento e ideas de todo orden, en forma respetuosa y haciéndose responsable de sus dichos y escritos en su carácter y fondo, sin apremio o represión.

Art. 11. Constituir organizaciones estudiantiles dentro de los marcos legales y reglamentarios de la Universidad, con autonomía administrativa y económica, mantenerlas y asociarse en forma libre a ellas,

Art. 12, Participar en organizaciones universitarias que contribuyan a complementar su realización personal y su formación integral.

Art. 13. Elegir y ser elegido como representante de los alumnos o como miembro de las organizaciones estudiantiles, en la forma en que la reglamentación vigente así lo establezca.

Art. 14. Reunirse, sin permiso previo o impedimento alguno para su ejercicio, en términos compatibles con la normal actividad universitaria.

Art. 15. Tener acceso a la información respecto de planes, políticas, decretos, normativas y resoluciones, relativas al quehacer universitario que tengan carácter público.

Art. 16. Recibir una acción docente realizada de acuerdo a los planes y programas establecidos, la que deberá incluir puntualidad y asistencia del profesor, oportuna información respecto al sistema de evaluación y acceso a certámenes, controles e informes después de haber sido evaluados, en consonancia con el reglamento sobre Régimen Curricular.

Art. 17. Postular a ayudantías, proyectos, trabajos, nombramientos, distinciones o beneficios económicos que considere la Universidad para sus alumnos, conforme a las normas establecidas en los reglamentos pertinentes.

Art. 18. Hacer constar hechos que contravengan los derechos de los alumnos de acuerdo a lo señalado en el Título V (Procedimiento para investigar y juzgar Infracciones Universitarias).

TÍTULO II Deberes de los Alumnos

Constituye un deber de cada alumno:

Art. 19. Contribuir a su propia formación dedicando su mejor esfuerzo al estudio y a su participación responsable en las actividades curriculares normales y extracurriculares ofrecidas en la Universidad y que sean de su interés.

Art. 20. Tener conductas y actitudes que contribuyan al desarrollo y prestigio de la Universidad, absteniéndose de participar en actos, internos o externos, que puedan dañarla o menoscabarla.

Art. 21. Mantener un trato respetuoso con todos y cada uno de los miembros de la comunidad, tanto en actividades dentro del recinto universitario como en actividades de representación fuera de él.

Art. 22 Mantener una conducta de respeto en clases, de puntualidad en el cumplimiento de sus horarios, de honestidad en el desarrollo de tareas, pruebas y otros compromisos lectivos y en general de correcto desempeño como alumno,

Art. 23. Exhibir su identificación universitaria al serle requerida Art. 24. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones vigentes en la Universidad. Art, 25. Cuidar y mantener el medio ambiente en el interior del recinto universitario. Art 26. Cuidar y dar buen uso a todos los bienes de la Universidad.

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TÍTULO III Infracciones y Sanciones Disciplinarias

Art. 27. Una infracción universitaria es toda conducta que contravenga el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Las infracciones se encuentran calificadas según su nivel en menos grave, grave y muy grave, según el listado en el Anexo del presente Reglamento.

Art. 28. A las infracciones menos graves les corresponderá una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Matrícula condicional Art. 29 A las infracciones graves les corresponderá una o más de las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de participación en toda actividad universitaria, desde un día hasta un

período académico. b) Cancelación de la matrícula vigente y prohibición temporal de matricularse en el periodo

académico siguiente. c) Prohibición de ingreso a los Campus de la Universidad por el período sancionado. Art. 30. A las infracciones muy graves les corresponderá una o más de las siguientes sanciones: a) Cancelación de la matricula vigente y prohibición temporal de matricularse en los próximos dos o

tres períodos académicos siguientes. b) Prohibición de ingreso a los Campus de la Universidad por el período sancionado. c) Expulsión de la Universidad, lo que implica la prohibición indefinida de ingreso a la misma. Art. 31. La imposición de las medidas disciplinarias antes señaladas se hará conforme con el mérito de las

circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad que en cada caso concurran. Se podrán considerar como atenuantes el poseer buenos antecedentes académicos, tener una conducta anterior irreprochable, o reparar todo o parte del daño producido.

La Comisión Universitaria podrá, en casos calificados y fundadamente, rebajar en un grado la sanción correspondiente a cambio de aplicar sanciones alternativas que privilegien la rehabilitación del alumno y el beneficio de la comunidad universitaria.

Una misma falta no podrá ser sancionada dos veces por instancias diferentes. Si un profesor detecta una falta de carácter ético (como por ejemplo 2f, 2g, o 3a del Anexo al Reglamento) tiene las siguientes alternativas a seguir:

1) Denunciar el caso a la Comisión Universitaria para su investigación y sanción; 2) Asignar una calificación castigada, cuya causal deberá ser informada adicionalmente a la

Vicerrectoria Académica para que este antecedente de falta a la ética se incorpore a la Hoja de Vida del estudiante.

Art. 32. Todo alumno que incurra en cualquiera de las infracciones sancionadas en este Reglamento, estando sancionado con suspensión y que hubiese sido autorizado por gracia para participar en actividades universitarias, se le aplicará la sanción establecida en la letra c) del artículo 30, salvo circunstancia atenuante muy calificada.

Art. 33. Las medidas disciplinarias serán aplicadas sin perjuicio de ejercer en contra de los sancionados las acciones judiciales que correspondan.

Art. 34. El procedimiento para juzgar las infracciones se ajustará a lo señalado en el Titulo V.

TÍTULO IV De la Comisión Universitaria

Art. 35. Existirá una Comisión Universitaria (C.U.) encargada de aplicar el procedimiento indicado en el Título V cuando se la notifique de una infracción cometida por un alumno o de la violación de sus derechos_

Art. 36. La C.U. estará compuesta por cuatro profesores de jornada completa que hayan prestado servicios en la Universidad a lo menos tres años, y por un alumno que haya aprobado a lo menos el 50% de los créditos de su carrera y no haya sido sancionado o se encuentre sometido a investigación por

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infracciones universitarias. Este alumno será elegido por la Federación de Estudiantes y durará un año en dicha función.

Art. 37. La Vicerrectoría Académica designará, con el acuerdo del Consejo Académico, a los profesores miembros de la C.U., quienes durarán dos años en el cargo y se renovarán anualmente, por parcialidades de 2 miembros cada año.

Art. 38. El cargo en propiedad es personal e intransferible. La Comisión requiere un quórum de tres miembros para sesionar.

Art. 39. En caso de vacancia de un miembro profesor de la C.U., el Vicerrector Académico designará a otro miembro para que complete el periodo correspondiente.

TITULO V Procedimiento para investigar y juzgar infracciones universitarias

Art. 40. Toda denuncia de infracción cometida por uno o más alumnos, o de violación en el ejercicio de sus derechos, deberá presentarse a la Dirección de Relaciones Estudiantiles, la que en un plazo de tres (3) días hábiles deberá informar a la C.U. y a las partes. La denuncia deberá ser fundamentada y por escrito, con al menos un responsable de ella.

Art. 41. Quedarán inhabilitados para participar en la decisión resolutiva de la C.U. o del Consejo Académico quienes sean parte de la denuncia o hayan tenido participación directa en los hechos investigados.

Art. 42. La C.U. podrá citar a cualquier miembro de la comunidad universitaria que se estime pertinente durante un proceso. Asimismo, si el caso lo amerita, podrá invitar a prestar declaración a personas externas a la Universidad.

Art. 43. La investigación dentro de un proceso será secreta y no podrá durar más de dos meses calendario desde que se recibe la correspondiente notificación de la Dirección de Relaciones Estudiantiles, excluyendo lapsos de vacaciones, hasta que ésta emita su fallo. El plazo podrá ser extendido por períodos iguales a solicitud de la C.U. a Vicerrectoría Académica, en forma escrita y fundamentada.

Art. 44. Durante la substanciación del procedimiento, podrá suspenderse provisoriamente a él o los alumnos involucrados en casos graves. La suspensión podrá ser decidida por el Rector a propuesta de la C.U., sin que necesariamente elfo afecte los beneficios socio-económicos de él o los alumnos.

Art 45. De la investigación se formará un expediente foliado único, que contendrá todas las declaraciones, actuaciones y diligencias a medida que vayan sucediendo, así como la documentación que se acompañe. La custodia de tal expediente será de responsabilidad de la Dirección de Relaciones Estudiantiles

Art. 46. Toda declaración oral podrá ser grabada y su texto será reproducido íntegramente en el expediente. Art. 47. Las citaciones se practicarán en lo posible personalmente. De lo contrario por correo electrónico y

carta certificada al domicilio registrado en la Dirección de Estudios en el caso de los alumnos, y en el lugar de trabajo en el caso de los funcionarios, adjuntando copia de la resolución de citación y dejándose constancia en el expediente de estas citaciones, con copia al Director del Departamento de origen del alumno. En todos aquellos casos en que la citación no sea posible realizarla personalmente, ella se entenderá practicada al tercer día hábil contado desde el envío de la última de las comunicaciones. Personas externas serán invitadas a declarar por carta certificada. De las citaciones se dejará constancia en el expediente. La no comparecencia del citado no afectará el curso de la investigación.

Art. 48. Una vez agotada la investigación o cumplido el plazo señalado en al art. 43, la C.U. declarará cerrada la investigación y deberá formular cargos si correspondiere.

Art. 49. El expediente permanecerá en la Dirección de Relaciones Estudiantiles, quien será responsable de su custodia,

Art. 50. Notificados los cargos en la forma prevista en el Artículo 47, el inculpado tendrá derecho a tomar conocimiento de la totalidad del expediente, pudiendo solicitar que se le otorgue copia autorizada por la Dirección de Relaciones Estudiantiles. El inculpado tendrá a partir del día siguiente 15 (quince) días hábiles para presentar, personalmente o representado, descargos por escrito a la C.U. En un

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plazo de 15 (quince) días hábiles, la C.U. dictará el fallo correspondiente. Art. 51. El fallo de la C.U. será notificado a las partes personalmente y por carta certificada al domicilio

declarado por éstos, debiéndose dejar constancia del día en que se practicó la diligencia Art. 52. Las partes tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles, desde el día de la notificación, para conocer

el expediente y apelar al fallo. La apelación deberá hacerse por escrito, acompañada de los antecedentes en que ella se fundamenta, a la Dirección de Relaciones Estudiantiles para que ésta la remita al Consejo Académico.

Art. 53. Si las partes no hicieren uso de la apelación dentro del plazo que le confiere el Artículo 52, se procederá al cumplimiento del fallo de la C.U.

Art. 54. El Consejo Académico resolverá en segunda y última instancia. El conocimiento de la apelación deberá figurar en lugar preferente en la Tabla del Consejo Académico.

Art. 55. Las partes tendrán derecho a exponer personalmente sus argumentos ante el Consejo Académico cuando éste analice su apelación. Las partes no pueden ser representadas por terceras personas.

Art. 56. La Dirección de Relaciones Estudiantiles comunicará al afectado la resolución del Consejo Académico, archivará definitivamente el expediente y enviará copia del fallo final a la carpeta académica del alumno y a Secretaría General para la emisión de la resolución correspondiente

Art. 57. Corresponde a la Dirección de Relaciones Estudiantiles supervisar el cumplimiento de las sanciones establecidas por la C.U., o lo que haya decidido el Consejo Académico en caso de apelación, informando a todas las autoridades correspondientes y al Director de Departamento de él o los alumnos sancionados.

Art. 58. Ante la denuncia de un hecho en que participe un miembro de la comunidad universitaria que no sea alumno y que afecte los derechos de un alumno, la C.U. enviará la información recabada a la autoridad o instancia superior para que ésta proceda según corresponda.

Art. 59 Los cuatro profesores que conformarán la primera Comisión Universitaria serán designados por la Vicerrectoria Académica, la que a su vez determinará los dos de ellos que durarán un año en su cargo y los otros dos que durarán dos años.

Articulo Transitorio

Art, 1. Las modificaciones a que se refieren los Artículos 49 y 50 se aplicarán a los procedimientos destinados a investigar y juzgar infracciones universitarias en actual tramitación cuya etapa de investigación haya sido declarada cerrada y se encuentren pendientes de fallo o de la apelación de este último, en caso de haberse dictado.

En tal sentido, los alumnos que tengan la condición de inculpados en estos procesos podrán optar por acogerse a esta norma o mantener lo ya obrado en el expediente respectivo.

De acogerse los inculpados a la norma señalada, la Comisión Universitaria deberá dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para retrotraer el procedimiento al estado de presentar descargos por el inculpado.

ANEXO

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Infracciones Universitarias

1. Constituyen especialmente infracciones menos graves:

a) Negar identificación universitaria al ser requerida b) Realizar ofensa pública al pudor c) Escribir o rayar murallas o suelos d) Falta de comparecencia en el día y hora señalado a una citación de la Comisión Universitaria e) Hacer uso abusivo de los bienes y recintos universitarios f) Utilizar el nombre o logotipo de la Universidad, sus organismos y sus autoridades, sin la

autorización previa correspondiente, sea que se corneta dentro o fuera de los recintos universitarios g) Encontrarse bajo la influencia del alcohol

h) Alterar el normal desarrollo de cualquier actividad académica

2. Constituyen especialmente infracciones graves: a) Consumir o encontrarse bajo la influencia de estupefacientes. b) Provocar desórdenes o participar en ellos en cualquier forma, de modo que se impida el desarrollo

de las actividades universitarias o el uso de cualquier dependencia universitaria c) Ser irrespetuoso con los miembros de la comunidad universitaria. d) Desobedecer las disposiciones emanadas de las autoridades de la Universidad. e) Ingresar a los recintos universitarios cuando exista una sanción que prohiba su ingreso. f) Ejecutar actos dolosos destinados a alterar la legitimidad de cualquier actividad académica g) Presentar documentos alterados o falsos. h) Ocultar, dañar o destruir bienes, documentos o valores de la Universidad, de sus alumnos, de su

personal o de terceros. 1) Realizar actos que atenten contra el prestigio de la Universidad o de sus miembros.

j) Cometer actos de violencia verbal o escrita en contra de integrantes de la Comunidad Universitaria, por ejemplo, amenazas, calumnias, injurias o interferencias en el ejercicio de sus derechos.

k) Intervenir sin autorización sistemas informáticos de la Universidad o utilizar éstos para intervenir sin autorización sistemas externos a la Universidad. 1) Realizar una denuncia malintencionadamente falsa a la C.U. m) Reincidir en una infracción menos grave.

3. Constituyen especialmente infracciones muy graves: a) Suplantar a un estudiante en una evaluación académica b) Portar armas en los recintos universitarios. c) Adulterar documentos de la Universidad o de cualquier índole. d) Cometer actos de violencia física contra de las personas. e) Traficar, portar o almacenar estupefacientes o materias primas que sirvan para obtenerlos f) Apropiarse indebidamente de bienes, documentos o valores de la Universidad, de sus alumnos o

de su personal g) Reincidir en una infracción grave.

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REGLAMENTO GENERAL No. 43REGLAMENTO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS

ART. 1 Prácticas Universitarias son actividades obligatorias, debidamente reglamentadas, destinadas a relacionar al alumno con la realidad laboral y con su futura actividad profesional.

ART. 2 Todos los alumnos de las Carreras conducentes a título profesional de la Casa Central de la Universidad deberán realizar prácticas Universitarias, sujetas a calificación, de acuerdo al régimen de estudios vigente (Reglamento General Nº 1)

ART. 3 Habrán dos tipos de Práctica Universitaria, denominadas respectivamente Práctica Industrial y Práctica Profesional.

• Práctica Industrial: Persigue un temprano acercamiento del estudiante con la realidad laboral al desarrollar actividades básicas o primarias en una empresa o institución afín, que le permitan comprender la cultura y la relación entre los distintos niveles jerárquicos de una organización.

• Práctica Profesional: Corresponderá al desarrollo de labores típicas asociadas al quehacer profesional de la carrera que sigue el estudiante.

ART. 4 El número, duración, ubicación dentro del plan y tipo de práctica universitaria de cada carrera, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente. En los casos que sea pertinente las Prácticas Universitarias podrán ser incorporadas como prerrequisitos de asignaturas en el plan de estudios.

ART. 5 Cada Unidad Académica mantendrá una cartera de prácticas para sus alumnos. No obstante lo anterior, los alumnos podrán solicitar la inscripción de una práctica obtenida por otras vías.

ART. 6 La inscripción, en la Dirección de Estudios, de una práctica universitaria requiere la autorización previa de la Unidad Académica que tiene tuición sobre el Plan de Estudio del alumno.

ART. 7 La evaluación y calificación de las prácticas universitarias estarán a cargo de la Unidad Académica

correspondiente, la que establecerá los requisitos específicos exigidos a cada una de estas actividades. Esta calificación será informada a la Dirección de Estudios para su debida certificación.

ART. 8 Corresponde a la Vicerrectoría Académica resolver las dudas que puede plantear el presente reglamento y sus posibles vacíos, previa recomendación de la Comisión de Docencia.

Aprobado por el Consejo Académico en su sesión del 8 de enero de 2002

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS Y MODALIDADES

ART. 1 La Titulación es el acto en el cual la Rectoría emite una resolución declarando que el estudiante ha cumplido con las exigencias previstas por la Universidad para obtener el título profesional del Plan de Estudios cursado.

ART. 2 Existen dos alternativas para completar el Plan de Estudios: mediante una Memoria de Titulación o Asignatura Complementaria.

ART. 3 La Memoria de Titulación (en adelante, “la Memoria”) es una trabajo desarrollado dentro del Plan de Estudios, cuyo objetivo fundamental es enfrentar al estudiante a un problema en el campo de su especialidad y en cuya solución deba hacer uso de los conocimientos adquiridos y habilidades desarrolladas en la Universidad.

ART. 4 La Memoria deberá tener un nivel compatible con el título al que se opta, significar en alguna medida un aporte creativo a la disciplina en la cual se desarrolle, y permitir medir la capacidad del estudiante de realizar y comunicar un trabajo con objetivos y plazos previamente establecidos.

ART. 5 En cada Plan de Estudios el trabajo de la Memoria será realizado dentro de una o más asignaturas finales, inscritas específicamente con ese propósito y con un número mínimo de créditos totales adecuados a la carga de trabajo correspondiente al título al cual se opta:

Ingeniería Civil: 10 créditos Ingeniería: 8 créditos Arquitectura: 8 créditos Ingeniería de Ejecución: 5 créditos

ART. 6 La Unidad Académica responsable de un Plan de Estudios conduce a un título profesional puede ofrecer alternativamente un proceso de Titulación mediante Asignaturas Complementarias, con las cuales se completará la formación del estudiante para cumplir con el perfil declarado en el Plan de Estudios.

ART. 7 Cada Unidad Académica velará porque la carga académica representada por las Asignaturas

Complementarias sea equivalente a la demanda por la realización de la Memoria correspondiente.

TÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN

ART. 8 La Unidad Académica responsable del Plan de Estudios que conduce a un título profesional, establecerá los prerrequisitos necesarios para la inscripción de las asignaturas para la elaboración de la Memoria o las Asignaturas Complementarias.

ART. 9 El tema de la Memoria propuesto deberá ser patrocinado por al menos un profesor de la Unidad Académica responsable del Plan de Estudios del alumno, quien se encargará de supervisar el desarrollo de la Memoria. El profesional que vela por el correcto progreso de la Memoria será el profesor guía, pudiendo ser éste un experto ajeno a la planta académica de la unidad, de grado académico o título profesional sustancialmente equivalente o mayor al que postula el estudiante.

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ART. 10 El tema de la Memoria, una vez aprobado por la Unidad Académica, será oficialmente inscrito mediante Formulario Único que ésta enviará a la Dirección de Estudios, especificando los objetivos propuestos, una descripción del trabajo a realizar, los profesores patrocinantes o tutores y la existencia de los recursos necesarios para su desarrollo.

TÍTULO III: EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ART. 11 El proceso finaliza con un Examen de Titulación, rendido ante una comisión examinadora nombrada especialmente para este fin por la Unidad Académica correspondiente.

ART. 12 El acceso al Examen de Títulación, en cualquiera de las opciones, estará condicionado a la aprobación con nota superior a igual a 60, en escala de 0 a 100, de las exigencias intermedias asociadas a las Asignaturas de Memoria de Titulación o a las Asignaturas Complementarias.

ART. 13 La última de las asignaturas inscritas como Memoria ha de ser evaluada por el profesor guía, en base a un informe escrito del trabajo desarrollado por el estudiante, sujeto a que se haya cumplido sustancialmente los objetivos declarados en el formulario de inscripción del tema de memoria (al menos un 90% de avance).

ART. 14 El alumno tendrá un plazo máximo de dos meses hábiles para entregar el Informe Final de Memoria elaborado a base del informe escrito aprobado a que se hace mención el artículo 13, considerando las observaciones planteadas por su profesor guía. este, asu vez, dispondrá de un mes para aceptar o rechazar el Informe Final.

ART. 15 Una vez aprobado el Informe Final de Memoria, el profesor guía informará a la Unidad Académica y solicitará la formación de la Comisión Examinadora (definida en el Art. 11), que tendrá la responsabilidad de evaluar el trabajo realizado por el alumno, siguiendo el procedimiento definido por la Unidad Académica responsable del Plan de Estudios que culmina con el Examen de Titulación.

ART. 16 El plazo máximo que dispone la Unidad Académica responsable del Plan de Estudios para realizar el Examen de Titulación es de tres meses a partir de la fecha en que se solicita la formación de la Comisión Examinadora de un Tema de Memoria. Este plazo también rige para que el estudiante haga entrega del informe final de la Memoria aprobado por la Comisión examinadora y de acuerdo a las normas aprobadas en el Comité de Coordinación y Desarrollo Docente que definen el formato de entrega del Informe de Memoria a la Unidad Académica responsable del Plan de Estudios.

ART. 17 Las Unidades Académicas responsables del Plan de Estudios deberán definir los contenidos y competencias a ser evaluados en el Examen de Titulación relacionado con la modalidad de Asignaturas y actividades de este Plan puedan rendir su Examen de Titulación.

ART. 19 Los Exámenes de Titulación serán calificados de acuerdo al procedimiento que defina la Unidad Académica responsable del Plan de estudios y sus resultados serán registrados en Actas. En todo caso la nota mínima de aprobación es 60, en escala de 0 a 100.

ART. 20 Los alumnos que reprobaren el examen de Titulación, tendrán derecho a repetir estos una segunda y última oportunidad, antes de seis meses contados desde la fecha de dicho examen. El nuevo examen será sobre el mismo temario.

ART. 21 En caso de que el estudiante reprobare dos veces el examen de Titulación deberá acogerse al Reglamento de Titulación en Condiciones Especiales.

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TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 22 Los requisitos de forma y presentación del Informe Final de la Memoria, tales como cantidad, formato, empaste, entre otros, serán los establecidos por las normas aprobadas en el Comité de Coordinación y Desarrollo Docente.

ART. 23 Los contenidos de la Memorias serán de acceso público, a menos que se establezca lo contrario debido a consideraciones relacionadas con una solicitud de propiedad intelectual. Esto deberá quedar estipulado en la solicitud que el profesor guía envía a la Unidad Académica para formar la Comisión Examinadora de acuerdo al artículo 15.

ART. 24 Existirá un libro de Titulación para cada carrera, debidamente foliado, donde la Comisión Examinadora dejará constancia del desarrollo y las calificaciones parciales y finales del Examen de Titulación.

ART. 25 Los estudiantes que en forma simultánea con el pregrado realizan estudios de Magíster en la misma especialidad que su Plan de Estudios pueden obtener el título profesional del Plan de Estudios al realizar y aprobar su Tesis respectiva.

ART: 26 Un estudiante que haya aprobado todas las asignaturas de su Plan de Estudios tendrá el plazo máximo de un año calendario para completar su proceso de Titulación a partir de la fecha de cierre del último semestre cursado. En caso que no cumpla con ese plazo deberá acogerse al Reglamento de Titulación en Condiciones especiales.

ART. 27 Cada Unidad Académica será responsable de establecer las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

ART. 28 La Unidad Académica responsable del Plan de Estudios enviará a Dirección Estudios el respectivo expediente de Titulación cuando un estudiante haya completado todos los requisitos para optar al titulo profesional de ese Plan. En base a este antecedente y una vez efectuada su propia validación, la Dirección de estudios generará la correspondiente Resolución de Título que enviará a Secretaría General para la firma del rector y la Toma de Razón del Secretario General.

ART. 29 Para todos los efectos se considerará como fecha de obtención del título profesional la fecha de emisión de la respectiva resolución de la Rectoría.

ART. 30 Corresponderá a la Vicerrectoría académica resolver las dudas que puedan surgir de la aplicación del presente reglamento y sus posibles vacíos, previa consulta al Comité de Coordinación y Desarrollo Docente.

TÍTULO V: ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ART. 1 Este reglamento sólo se aplicará a los procesos de Titulación inscritos con posterioridad a la fecha de su promulgación.

ART. 2 Su pormulgación deja sin efecto al reglamento general Nº 41 de Memorias de Titulación, aprobado por el Consejo Académico, en sesión Nº 56, acuerdo Nº 120, con fecha 26 de noviembre de 1991.

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PREGUNTAS FRECUENTES 2017

1. ¿Qué es el SIGA, para qué sirve?Es el Sistema de Información y Gestión Académica. Es un portal de información y medio de canalizar toda la actividad que el alumno realizará durante su periodo académico. Este es el sitio que te permitirá revisar permanentemente tu avance, notas parciales, estado de solicitudes en curso y becas que posees y también donde puedes realizar otros trámites. Además es donde hay que inscribir las asignaturas durante el periodo estipulado para ello. Para ingresar al portal acceder a la página www.siga.usm.cl.

2. ¿Cómo activo el correo institucional?El correo institucional, es el medio oficial a través del cual se te comunicarán informaciones relacionadas con tus inscripciones y avance, el acceso a este servicio lo puedes activar en el sitio http://mail.sansano.usm.cl, y las claves de acceso las podrás extraer del sitio SIGA. Se considera un deber el que cada alumno revise periódicamente su correo institucional y mantenga espacio de almacenamiento en su casilla electrónica, para no perder información importante que pueda ser determinante para su avance.

3. ¿Qué ocurre si pierdo/olvido mi clave del SIGA?En estos casos se recomienda leer el procedimiento de entrega de la clave de tu cuenta institucional, lo puedes encontrar en https://pasaporte.usm.cl/id/

4. ¿Cómo debo proceder para inscribir asignaturas a contar del tercer semestre?El proceso de inscripción consta de dos etapas. La primera consiste en la pre-inscripción de asignaturas a través del portal SIGA, en el sitio www.siga.usm.cl, etapa que tiene cada semestre fechas rigurosas determinadas por la Dirección de Estudios y para lo cual es imprescindible que no tengas deudas económicas pendientes de aclarar. La segunda etapa consiste en pagar el derecho de matrícula, del tercer semestre.

5. ¿Qué pasa si no pre-inscribo asignaturas?Es vital que pre-inscribas, al menos las asignaturas que tienes claridad que cursarás, ya que el no hacerlo significa que solamente podrás inscribir asignaturas al final del proceso con lo que te arriesgas a no tener cupo en asignaturas de alta demanda, debiendo postergar las con el consiguiente retraso en tu avance.

6. ¿Qué debo hacer si tengo deudas y no puedo pre-inscribir ramos?Para que ello no entorpezca tu proceso de pre-inscripción debes efectuar el pago adeudado en Caja, o bien concurrir personalmente antes del período de pre-inscripciones a la oficina contable del departamento de Relaciones Estudiantiles a reconocer y repactar tu deuda.

7. ¿Qué son los Créditos?Un crédito, es una unidad de medida del trabajo académico. Permite cuantificar cuánto tiempo hay que dedicar por cada asignatura o actividad del plan de estudios. El número de créditos de una asignatura o actividad, será obtenido estimando juiciosamente.

8. ¿Qué son los Prerrequisitos?Los prerrequisitos de una asignatura o actividad, son las condiciones establecidas en el programa de esta, que se traduce en la indicación de asignaturas o actividades previas que se debe haber aprobado o cursado para poder inscribir la asignatura que se desea.

9. ¿Qué es la prioridad académica (PA)?Es un indicador cuantitativo que mide el aprovechamiento general de tus estudios tanto en rendimiento como avance y su cálculo se rige por el algoritmo descrito en el RG Nº1. Al inscribir debes tener en cuenta que cada asignatura que repruebas cuenta negativamente para tu PA, por lo que debes cuidarte de matricular una carga académica razonable que estés seguro de aprobar.

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10. ¿Qué es el Factor de Actividades Extracurriculares (FAE)?La institución está consciente de que la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares debidamente reconocidas es un complemento importante para la formación de los futuros profesionales al potenciar habilidades y competencias presentes en el perfil de nuestras carreras. El FAE es un mecanismo orientado a incentivar la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares por la vía de un factor multiplicativo de su PA. Mayores informaciones en la portada de SIGA.

11. ¿Cuál es la escala de notas usada, y con cuanto apruebo un ramo?Las notas en una asignatura se expresarán en términos de una escala de 0 a 100. Para aprobar una asignatura es necesario obtener en ella una nota final igual o superior a 55. En caso contrario será reprobado.

12. Si comienzo mal el primer año, ¿Qué sucederá?Existe un Programa de Fortalecimiento Académico (PFA) que, de acuerdo al reglamento vigente para alumnos de primer año , ofrece un plan de actividades para el segundo semestre, al cual podrán postular aquellos alumnos que, al término del primer semestre, tengan un alto nivel de reprobación y/o un bajo promedio ponderado. Este programa fue elaborado para ayudar a estos estudiantes a tener una inserción académica adecuada a las exigencias de la USM y que puedan tener posibilidades reales de obtener un desempeño académico normal en su plan de estudios.

13. ¿Y qué sucederá con los ramos que ya había cursado?A los alumnos que aprueben las asignaturas de matemáticas y/o física con promedio mayor o igual a 60, para el cálculo de la prioridad académica al final del año, se les considerará S=1, en la fórmula definida en el Apéndice al Reglamento General N° 1. Las notas del primer semestre se mantienen en la historia académica.

14. ¿Qué sucede si repruebo una asignatura?Cuando un alumno que reprueba una asignatura o actividad de su plan de estudios por primera vez, deberán cursarla en la oportunidad inmediatamentesiguiente en que dicte en la carrera respectiva. Se podrá reprobar por segunda vez una asignatura, debiendo inscribirla en la primera oportunidad en que sea ofrecida. Si el alumno llegase a reprobar una asignatura por tercera vez, no podrá continuar estudios en carreras que contengan esa asignatura como obligatoria.

15. ¿Si tengo muy baja prioridad?Si la Prioridad Académica es menor que 2.500 al término del año, el alumno no podrá continuar con sus estudios. En este caso se le considerará alumno eliminado. A los alumnos de ingreso año 2017 no se les considerará este indicador hasta el 1° de diciembre del 2017.

16. ¿Qué instancias o formas tengo para lidiar con un bajo rendimiento académico en el primer semestre?El calendario Académico de cada año está publicado en vra.usm.cl. Es importante que leas detenidamente y apuntes las fechas de los hitos reglamentarios, pues existen fechas tope para efectuar: Retiros Definitivos, Solicitar Congelamiento y Desinscripción de asignaturas (alumnos de cursos superiores). Si el retiro temporal se hace dentro de las fechas establecidas, el alumno puede no llevar notas en el semestre, lo que es muy importante para quienes deseen volver a ingresar vía PSU. El reglamento establece que un alumno que ha sido eliminado NO puede volver a ingresar a la institución, en ninguno de sus Campus o Sedes.

17. ¿Qué puedo hacer si se me presenta una contingencia personal que afecta peligrosamente mi rendimiento académico?Si producto de una situación extra académica puntual o progresiva (problemas médicos o económicos, tuyos o de tu entorno cercano, embarazos, etc.) y percibes que estas entrando en una espiral de pérdida de rendimiento, concentración, es vital que concurras tempranamente a entrevistarte con tu asistente social o pidas atención en el Servicio Psicológico para tener un oportuno diagnóstico y tratamiento. Lo importante es que no dejes pasar el tiempo y hagas una labor preventiva para que estés en toda tu capacidad de rendir tus exigencias académicas y puedas actuar dentro de los plazos establecidos por la institución.

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18. ¿Qué es y cómo solicito un retiro temporal?Esta condición que también se conoce como “congelamiento”, está definida en el (RG Nº1: Arts.4 y 36) y consiste en que mediante un formulario de solicitud que ingresas en Dirección de Estudios, solicitas permanecer durante un tiempo determinado en calidad de Alumno Ausente, dando los motivos y antecedentes respectivos que avalen lo solicitado. Para acogerte a esta condición cada semestre existe un plazo establecido en el calendario académico. Debes tener en cuenta que esta opción es una alternativa extrema ya que anula totalmente el desarrollo académico del semestre en que te encuentras con el consiguiente gasto en tiempo (de permanencia RG Nº1: art. 46) y recursos.

19. ¿Qué se hace para cursar el expediente de congelamiento y/o retiro de la institución?Para retirarte de la institución debes solicitar en Dirección de Estudios un formulario de Control de Retiro en donde debes reunir las respectivas autorizaciones de que no tienes deudas pendientes en Unidades de Servicio (biblioteca, oficina contable de RREE, departamento académico, DEFIDER, etc.).

20. ¿Qué tipos de Prácticas deben ser realizadas durante la carrera?Ÿ Práctica Industrial: Persigue un temprano acercamiento del estudiante con la realidad laboral al desarrollar

actividades básicas o primarias en una empresa o institución afín, que le permitan comprender la cultura y la relación entre los distintos niveles jerárquicos de una organización.

Ÿ Práctica Profesional: Corresponderá al desarrollo de labores típicas asociadas al quehacer profesional de la carrera que sigue el estudiante.

21. ¿Qué es la Rebaja Académica Voluntaria?La Rebaja Académica Voluntaria (RAV), más conocida como “el botón de pánico”, es una instancia que se da a los alumnos para desinscribir una asignatura, la cual tiene las siguientes características:

1) Se puede usar RAV a partir del tercer semestre académico.2) No se puede usar RAV en asignaturas de primer año.3) Solo se puede usar un RAV en un semestre.4) No se puede usar RAV en una asignatura reprobada.5) Solo se puede usar un RAV por asignatura.6) Se puede usar hasta “X” veces RAV durante toda la carrera, donde “X” es la cantidad de años que dura tu

carrera.

22. ¿En qué redes sociales me puedo informar?Si te gustan las redes sociales, puedes seguirnos en Facebook y mantenerte informado de los últimos acontecimientos académicos en www.facebook.com/ddeusm. Además te invitamos a visitar nuestra página www.direcciondeestudios.usm.cl

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BLOQUES Y HORARIOS DE CLASES

Casa Central

1 08:00 – 08:45 2 08:45 – 09:30 3 09:45 – 10:30 4 10:30 – 11:15 5 11:30 – 12:15 6 12:15 – 13:00 7 14:00 – 14:45 8 14:45 – 15:30 9 15:40 – 16:25 10 16:25 – 17:10 11 17:20 – 18:05 12 18:05 – 18:50 13 19:00 – 19:45 14 19:45 – 20:30

Campus Santiago (San Joaquín y Vitacura)

1 08:15 – 09:00 2 09:00 – 09:45 3 10:00 – 10:45 4 10:45 – 11:30 5 11:45 – 12:30 6 12:30 – 13:15 7 14:00 – 14:45 8 14:45 – 15:30 9 15:40 – 16:25 10 16:25 – 17:10 11 17:20 – 18:05 12 18:05 – 18:50 13 19:00 – 19:45 14 19:45 – 20:30

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DIRECCIONES DE CAMPUS Y SEDES

Campus Casa Central – ValparaísoAv. España 1680, Valparaíso Fono: 322654 900 [email protected]

Campus Santiago San JoaquínAv. Vicuña Mackenna 3939, San Joaquín, Santiago Fono: 223037040 [email protected]

Campus Santiago VitacuraAv. Santa María 6400, Vitacura, Santiago Fono: 22353 1361 [email protected] www.aca.cl

Sede Viña del MarAv. Federico Santa María 6090, Viña del Mar Fono: 322277 [email protected]

Sede ConcepciónAlemparte 943, Hualpén, Concepción Fono: 412407 527 [email protected]

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Notas

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