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Guía para víctimas sobre el sistema de justicia penal

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Guía para víctimas sobre el sistema de justicia penal

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Centro de Recursos Legales para Víctimas

Quiénes somosEl Centro de Recursos Legales para Víctimas (Victims’ Legal Resource Center) se encuentra en el campus de Pacific McGeorge School of Law en Sacramento, California. Educamos a víctimas y sus familias, proveedores de servicios para víctimas y otros defensores de víctimas sobre:

� Los derechos legales de las víctimas

� Compensación para víctimas

� Restitución

� Demandas civiles

� Derechos adicionales de víctimas de violencia en el hogar y maltrato (como ancianos, niños y discapacitados)

También ofrecemos:

� Ayuda técnica e investigación legal para proveedores de servicios para víctimas

� Presentaciones gratis a grupos comunitarios: “Conozca sus derechos”

Operamos la línea 1-800-VICTIMS – una línea de asistencia sin cargo disponible en todo el estado que proporciona información y remisiones a víctimas, sus familias, proveedores de servicios para víctimas y defensores de víctimas. Esta línea de asistencia confidencial es atendida por estudiantes de derecho de McGeorge y supervisada por abogados.

Llámenos a 1-800-VICTIMS (842-8467). Estamos aquí para guiarlo y responder a sus preguntas. Nuestros servicios son gratis.

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Parte 1La Ley de Marsy .......................................................................... 1

Parte 2Después de un delito.................................................................... 9

Parte 3El fiscal de distrito (DA) presenta cargos ........................................15

Parte 4Lectura de cargos: Primera comparecencia en la corte .....................19

Parte 5Antes del juicio .......................................................................... 23

Parte 6El juicio .................................................................................... 25

Parte 7La sentencia ............................................................................. 29

Parte 8Después de la sentencia ............................................................. 33

Parte 9Recursos para víctimas de delitos ................................................. 37

Índice

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Centro de Recursos Legales para Víctimas l 1

Parte 1La Ley de Marsy

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2 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

“El pueblo del estado de California determina y declara que la promulgación de disposiciones y leyes integrales para garantizar los derechos de las víctimas

de delitos, incluyendo salvaguardas en el sistema de justicia penal para proteger

plenamente dichos derechos, es un tema de preocupación esencial para el estado”.

- Constitución de California, artículo I, sección 28(b)(13)(C)

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¿Qué es la Ley de Marsy?La Ley de Marsy, también llamada Declaración de derechos de las víctimas, cambió la definición de víctimas de delitos en California. También expandió los derechos y protecciones con los que podían contar.

La Ley de Marsy:

� define,

� protege, y

� presta servicio a víctimas de delitos en California.

¿Quién es víctima de un delito?La Ley de Marsy define una víctima como una “persona que sufre daño físico, psicológico o económico, ya sea en forma directa o como amenaza, como consecuencia de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delincuente”.

Una víctima de un delito es una persona que sufrió un daño físico, emocional o económico debido a un delito o el intento de cometer un delito.

Bajo la Ley de Marsy, las siguientes personas también se consideran víctimas de un delito, y tienen los mismos derechos y protecciones que la víctima propiamente dicha:

� Un pariente cercano,*

� Su tutor y

� Su abogado o representante legal.

* Un pariente cercano es un cónyuge, padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana.

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Sus derechos bajo la Ley de MarsyTiene el derecho de que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto Lo tratarán de manera equitativa y respetuosa, respetando

su privacidad. Nadie lo puede acosar o maltratar durante las actuaciones de justicia penal.

2 Le brinde una protección razonable Puede pedir una protección razonable del acusado o de una

persona que actúe en nombre del acusado.

3 Considere su seguridad al fijar la fianza El juez debe tener en cuenta su seguridad y la de su familia al

decidir la fianza y condiciones de liberación del acusado.

4 Mantenga cierta información privada* Puede pedir que cierta información se mantenga privada, como

por ejemplo:

� La información sobre su tratamiento de salud o terapia; o

� La información que se podría usar para ubicarlo o acosarlo, ya sea a usted o su familia.

¡Importante! Comuníquele a las fuerzas del orden si quiere mantener este tipo de información privada.

5 Le permita negarse a colaborar con el abogado del acusado

Puede negarse a proporcionar cierta información o a ser entrevistado por el abogado del acusado. Puede hablar con el abogado si así lo desea. También puede decidir cuándo, dónde y sobre qué quiere hablar con él.

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6 Lo mantenga informado sobre su caso* Si quiere mantenerse al tanto sobre lo que está pasando con

el acusado, pídaselo a la oficina del fiscal de distrito. Le darán información sobre el: � arresto del acusado;

� cargos contra el acusado;

� las fechas de audiencia y del juicio; y

� el envío del acusado a otro país.

7 Le notifique y permita comparecer en las audiencias públicas*

Puede pedir que le den aviso de cualquier audiencia que involucre al acusado, como una audiencia de libertad condicional u otro tipo de audiencia para liberarlo.

8 Le permita hablar en cualquier audiencia que afecte sus derechos*

Si quiere hablar en una audiencia donde se consideren sus derechos como víctima, pídalo. Por ejemplo, puede ir a la audiencia de la Junta de Libertad Condicional para explicar cómo la liberación del recluso podría afectar su vida.

9 Haga un juicio sin demoras El acusado tiene el derecho a un juicio veloz, ¡y también usted!

Tiene el derecho a que se consideren otros temas penales relacionados con el caso sin demoras innecesarias.

* Usted también tiene estos derechos. Pero tiene que pedirles a las autoridades si los quiere ejercer. (Su defensor de víctimas y testigos también puede presentar un pedido a las autoridades en su nombre).

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10 Pida su opinión antes de dictar una condena condicional

Tiene el derecho de informarle al departamento de condena condicional cómo el delito lo ha afectado, tanto a usted como a su familia El departamento de condena condicional puede incluir esta información en sus recomendaciones de sentencia a la corte.

11 Le deje leer el informe previo a la sentencia*

Puede pedirle al Departamento de Condena Condicional una copia del informe previo a la sentencia cuando se ponga a disposición del acusado. No podrá ver las partes confidenciales del informe.

12 Lo mantenga informado sobre el acusado* Puede pedir que le informen sobre cualquier decisión que

tome la corte sobre el acusado, incluyendo condenas, sentencias, lugar y fecha de encarcelamiento, fecha programada de liberación o fuga. También puede registrarse en el servicio de Información y Notificación Diaria de Víctimas (VINE, por su sigla en inglés) en www.vinelink.com. VINE le puede informar en qué cárcel o prisión se encuentra el acusado o si ya no está bajo custodia.

13 Le otorgue dinero para compensar sus pérdidas

Tiene el derecho de pedir y obtener dinero para pagar por sus pérdidas relacionadas con el delito. Aunque el acusado le deba dinero a otras personas o entidades, usted tiene prioridad de pago.

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14 Le devuelva sus bienes lo más pronto posible

Las fuerzas del orden tienen que devolverle sus bienes con prontitud cuando ya no sean necesarios como parte de la prueba del caso.

15 Lo mantenga informado y le permita dar su opinión sobre las decisiones de libertad condicional

Puede participar en el proceso de libertad condicional y comunicar sus inquietudes en una audiencia para considerar la libertad condicional u otro tipo de liberación del acusado.

16 Considere su seguridad y la seguridad de su familia

La junta de libertad condicional tiene que considerar su seguridad, la seguridad de su familia y la seguridad del público a la hora de decidir la libertad condicional del acusado.

17 Le informe sobre sus derechos legales como víctima de un delito

Tiene el derecho de que le expliquen cuáles son sus derechos bajo la Ley de Marsy.

* Usted también tiene estos derechos. Pero tiene que pedirles a las autoridades si los quiere ejercer. (Su defensor de víctimas y testigos también puede presentar un pedido a las autoridades en su nombre).

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Una víctima que necesita ayuda para hacer cumplir sus derechos puede contratar a un abogado especializado en derechos de las víctimas.

Las víctimas pueden solicitar una remisión a un abogado especializado en derechos de las víctimas al Instituto Nacional de Derecho Penal sobre Víctimas: (503) 768-6819.

Sus derechos bajo la Ley de Marsy en esta etapa

Este símbolo quiere decir que pasa a tener uno o más de los derechos de la Ley de Marsy en esta etapa.

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Parte 2Después de un delito

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Para denunciar un delito, llame a la policíaLas víctimas deben llamar a la policía para denunciar un delito (o un intento de delito). Si no sabe si se trata de un delito o no, pregúntele a la policía cuando llame.

No importa si el infractor está presente o no cuando llame.

La policía enviará a uno o más agentes para investigar. Puede(n) hablar con la(s) víctima(s) y testigos, y buscar pruebas.

Los agentes de policía escribirán un informe para resumir lo que pasó. Para eso le pedirán información a usted.

La policía le hará preguntas sobre…El infractor – La policía le puede pedir que informe sobre la estatura, peso, género, raza, color de pelo, color de ojos, edad, marcas de identificación, cicatrices, tatuajes, dentadura, vestimenta, olor, dónde iba cuando lo vio por última vez, o qué dijo o hizo.

Los testigos – La policía puede pedirle el nombre de los testigos o dónde trabajan.

Los vehículos – La policía puede pedirle el número de matrícula o de placa de los vehículos que se encontraban en el lugar donde se cometió el delito.

Lo que pasó – La policía le puede pedir detalles sobre lo que paso, qué se dijo y en qué orden.

Los bienes – La policía le puede pedir que describa los bienes que se robaron o dañaron, incluyendo marcas de identificación o números de serie.

ArrestoSi el infractor todavía está allí y la policía determina que se cometió un delito, lo arrestarán en el lugar donde se cometió. También es posible que lo arresten más tarde con una orden de arresto de la oficina del fiscal de distrito.

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Derechos de la víctima en este momentoLa víctima puede pedir que se agregue información que se olvidó de dar, o que se corrija información que se anotó incorrectamente.

Bajo la Ley de Marsy, en esta etapa tiene derecho a que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto 2 Le brinde una protección razonable 4 Mantenga cierta información privada 17 Le informe sobre sus derechos legales como víctima

de un delito

Las víctimas deberían denunciar toda actividad delictiva, como por ejemplo:

- Incendio premeditado- Agresión/Golpiza- Robo violento- Secuestro de un carro- Maltrato de menores- Pornografía infantil- Delito cibernético/

Pornografía de revancha

- Violencia en el hogar- Manejo intoxicado- Maltrato de ancianos- Fraude- Acoso- Delitos motivados

por prejuicios- Homicidio/Tiroteo- Tráfico de seres

humanos

- Robo de identidad- Secuestro - Violación/

Agresión sexual- Robo a mano armada- Acecho- Hurto- Vandalismo- Choque de vehículo

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Preocupaciones de las víctimas

Información de contacto personalCierta información reunida durante la investigación se hará pública. Las víctimas que quieren mantener cierta información privada tienen que pedírselo a la agencia del orden que está administrando su caso.

Si quieren mantener la privacidad de su información de contacto, solo los agentes del orden y el abogado del acusado podrán accederla. Pero la víctima no está obligada a hablar o reunirse con el abogado del infractor. Si el abogado llama o se pone en contacto con la víctima, esta puede ignorar la llamada o negarse a hablar con él.

Constitución de California, artículo 1, sección (b)(1), Código Penal, sección 841.5.

Acceso de la víctima al informe policialLa víctima tiene el derecho a ver la parte pública del informe policial, como por ejemplo:

� Información sobre el incidente y el arresto

� Nombres y direcciones de la persona arrestada y de otras personas y testigos involucrados en el caso (con excepción de los informantes confidenciales)

� Declaraciones de los testigos u otras partes, si corresponde

� Una descripción de los bienes involucrados

� La fecha, hora y lugar del incidente

� Diagramas, fotos u otras pruebas documentarias

Ciertas partes del informe no son públicas, y no se pueden compartir con la víctima.

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Las partes del expediente que no son públicas son:

� El análisis o conclusión del agente investigador;

� Información que podría poner en peligro la seguridad de una persona involucrada en el caso; y

� Información que podría poner en riesgo una investigación exitosa del caso o de un caso relacionado. Código de Gobierno de California, sección 6254(f).

Para acceder al informe, la víctima tiene que presentar una solicitud escrita en la comisaría donde se archivó el informe policial.

Si le niegan información sobre un caso, puede pedirle a la corte que reconsidere la decisión.

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Parte 3El fiscal de distrito (DA) presenta cargos

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Delitos graves

Un delito más grave se puede castigar con una multa y/o más de 1 año en prisión, o con una condena a muerte.

Delitos menores

Un delito no demasiado grave se puede castigar con una multa y/o hasta 1 año en la cárcel.

Después de un delitoDespués de que se cometió un delito se realizará una investigación policial.

La policía enviará un informe a la oficina del fiscal de distrito (DA, por su sigla en inglés), y este decidirá si hay pruebas suficientes para demostrar que se cometió un delito.

� En caso contrario, la persona que fue arrestada será puesta en libertad.

� Si hay pruebas suficientes, se presentarán cargos en contra de la persona. Se presentará una acusación escrita que describe los cargos.

Bajo la Ley de Marsy, en esta etapa tiene derecho a que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto 2 Le brinde una protección razonable 3 Considere su seguridad al fijar la fianza 4 Mantenga cierta información privada 5 Le permita negarse a colaborar con el abogado

del acusado 6 Lo mantenga informado sobre su caso 17 Le informe sobre sus derechos legales como víctima

de un delito

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Respaldo para las víctimas en esta etapa

Centro de Asistencia a Víctimas y TestigosCada condado de California tiene un Centro, en general en la oficina del fiscal de distrito. Cada centro cuenta con un defensor de víctimas que les ayuda a encontrar terapia y vivienda, prepararse para el caso en la corte, solicitar compensación y obtener órdenes de protección de ser necesario.

Junta de Compensación de Víctimas de California (CalVCB) � El programa de CalVCB ayuda a rembolsar a las víctimas de delitos

violentos ciertos gastos relacionados con los mismos, como gastos médicos, de funeral, de mudanza, ingresos perdidos, etc.

� Aunque el fiscal de distrito no presente cargos, las víctimas podrían recibir compensación por sus pérdidas si reúnen las condiciones.

� Para solicitar compensación a CalVCB: 1-800-777-9229 o www.vcgcb.ca.gov/victims/

� Nota: Una víctima no puede recibir restitución del infractor y rembolso de CalVCB por el mismo gasto. De ser así, la víctima tendrá que devolver todos los fondos rembolsados a CalVCB.

Las víctimas también pueden iniciar un caso civilLa víctima también puede presentar un caso civil contra el infractor.

Este tipo de caso no decide si alguien es culpable o inocente. Decide si el infractor es responsable por las lesiones y daños sufridos por la víctima. Si la corte decide que el infractor es responsable, puede ordenarle que le pague dinero a la víctima.

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Parte 4Lectura de cargos: primera comparecencia en la corte

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Lectura de cargos: primera comparecencia en la corte El infractor (ahora llamado el “acusado”) es llevado a la corte, le dicen cuáles son los cargos y le piden que se declare “culpable” o “no culpable”. También le dirán al infractor que tiene derecho a tener un abogado.

La mayoría de los acusados se declaran “no culpable” en este momento, y el juez programará una audiencia preliminar.

Pero la mayoría de los casos no van a juicio. Esto es porque la mayoría de los acusados llegan a un “acuerdo de culpabilidad” antes del juicio. En este acuerdo, el acusado acepta declararse “culpable” o “sin disputa” a cambio de una sentencia más corta. (“Sin disputa” tiene el mismo efecto que “culpable”). La sentencia se dictaría en un plazo de 6 días.

Bajo la Ley de Marsy, en esta etapa tiene derecho a que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto 2 Le brinde una protección razonable 3 Considere su seguridad al fijar la fianza 4 Mantenga cierta información privada 5 Le permita negarse a colaborar con el abogado

del acusado 6 Lo mantenga informado sobre su caso 7 Le notifique y permita comparecer en las

audiencias públicas 8 Le permita hablar en cualquier audiencia que

afecte sus derechos 17 Le informe sobre sus derechos legales como

víctima de un delito

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¿Qué pasa después de que alguien se declara culpable o sin disputa?La mayoría de los acusados se declaran “culpable” o “sin disputa”CárcelEl acusado puede ser enviado a cárcel o prisión para cumplir con la sentencia.

Libertad provisional para trabajarEl acusado puede cumplir la sentencia en un programa de trabajo o servicio comunitario (en general en el Departamento del Alguacil). El acusado tiene que pagar para inscribirse en este programa.

Arresto domiciliarioEl acusado puede cumplir la sentencia bajo arresto domiciliario. Usará un dispositivo electrónico que generalmente es supervisado por el Departamento del Alguacil. El acusado tiene que pagar por este programa.

Bajo la Ley de Marsy, en esta etapa tiene derecho a que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto 2 Le brinde una protección razonable 3 Considere su seguridad al fijar la fianza 4 Mantenga cierta información privada 5 Le permita negarse a colaborar con el abogado

del acusado 6 Lo mantenga informado sobre su caso 7 Le notifique y permita comparecer en las

audiencias públicas 8 Le permita hablar en cualquier audiencia que

afecte sus derechos 9 Haga un juicio sin demoras 10 Pida su opinión antes de dictar una condena condicional 11 Le deje leer el informe previo a la sentencia 12 Lo mantenga informado sobre el acusado 13 Le otorgue dinero para compensar sus pérdidas 14 Le devuelva sus bienes lo más pronto posible 17 Le informe sobre sus derechos legales como víctima

de un delito

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¿Qué pasa después de que alguien se declara no culpable?

CárcelEs posible que el acusado tenga que permanecer encarcelado durante el juicio. Esto se llama detención preventiva.

FianzaSi el acusado puede pagar la fianza, puede ser puesto en libertad, pero tiene que volver a la corte para el juicio.

Libertad bajo palabra Libertad bajo palabra es cuando el acusado promete volver a la corte para el juicio. No hay fianza ni otra condición. Si no vuelve tal como prometió, la corte dictará una orden de arresto.

Cómo decide la corte si el acusado tiene que permanecer encarcelado

� La gravedad del/de los delito(s)

� El impacto sobre la(s) víctima(s)

� Los lazos del acusado con la comunidad

� Los antecedentes penales del acusado

� El riesgo de fuga del acusado

� El riesgo para la seguridad de la víctima y la comunidad

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Parte 5Antes del juicio

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¿Qué pasa antes del juicio?

Audiencia preliminar Un juez examina las pruebas para decidir si hay causa probable (pruebas suficientes) para enjuiciar al acusado por el/los delito(s) cometido(s).

RevelaciónEl fiscal de distrito y el abogado defensor tienen que intercambiar la mayoría de las pruebas antes del juicio. Ciertas pruebas se consideran “privilegiadas” y no hace falta intercambiarlas. Este proceso permite que ambas partes tengan una idea de qué tan buenas son las pruebas de la otra parte.

Mociones antes del juicioEstas son solicitudes al juez antes del juicio para pedir una decisión sobre un tema en particular, como obligar a que alguien atestigüe (Moción para obligar testimonio) o para desestimar el caso (Moción para desestimar). Ambas partes pueden presentar testigos u otras pruebas. El hecho de que gane o pierda una moción previa al juicio no quiere decir que gane o pierda el caso.

Acuerdo de culpabilidadEl fiscal de distrito y el acusado pueden llegar a un acuerdo de culpabilidad en cualquier momento, hasta que la corte lea el veredicto.

Fecha de juicioLa ley garantiza al acusado un juicio veloz. El juicio se tiene que iniciar en un plazo de 30 días de la lectura de cargos o de que el acusado se declare no culpable, según lo que ocurra más tarde.

Nota: Muchos acusados renuncian a su derecho a un juicio rápido. En ese caso, la corte programará una fecha de juicio a más de 30 días.

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Parte 6El juicio

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Un acusado que se declara no culpable irá a juicio. Hay dos tipos de juicios:

1. Juicio de banca: decidido solo por el juez, si el demandado lo pide y renuncia a su derecho a un juicio por jurado; o

2. Juicio por jurado: 12 pares, seleccionados por el fiscal de distrito y el abogado defensor de un grupo de jurados potenciales.

¿Qué pasa en el juicio?Para tratar de demostrar su versión de los hechos, cada parte (el fiscal de distrito y el abogado defensor):

� Harán declaraciones iniciales

� Presentarán pruebas y testigos

� Interrogarán a testigos y harán objeciones

� Presentarán argumentos finales

¿Qué pasa después del juicio?Un juez o jurado leerán el veredicto en voz alta. Los veredictos posibles son:

No culpable Si el juez o jurado determinan que el acusado es no culpable, el acusado será absuelto de los cargos. Esto quiere decir que queda en libertad. El cargo quedará registrado en los antecedentes penales del acusado. Pero también quedará registrado que se determinó que no es culpable. El fiscal de distrito no puede apelar el caso o iniciar un juicio nuevo.

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Jurado estancadoEn un juicio por jurado, los 12 miembros del jurado TIENEN que estar de acuerdo en que el acusado es culpable o no culpable. Si no se ponen de acuerdo, le informarán al juez y el juez declarará la nulidad del juicio. El fiscal de distrito puede desestimar el caso, tratar de negociar con la defensa o iniciar un caso nuevo.

Culpable Un juez o jurado pueden determinar que el acusado es culpable de todos o algunos de los cargos. En ese caso, el acusado puede apelar en ciertas situaciones.

El defensor de víctimasPuede ser difícil comprender todos los procedimientos de la corte. El ritmo puede ser lento y es difícil darse cuenta cuando algo es importante o no. El defensor de víctimas respalda a las víctimas que quieren ir a un juicio o audiencia.

El defensor de víctimas:

� Notificará a la víctima sobre la(s) fecha(s) de audiencia

� Hará que la víctima se sienta protegida y segura

� Coordinará el transporte de la víctima

� Ayudará a la víctima con servicios de intervención de crisis

� Proporcionará otro respaldo que las víctimas y testigos puedan necesitar durante el juicio. Código Penal de California, sección 13835.5

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Parte 7La sentencia

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30 l Centro de Recursos Legales para Víctimas

¿Cuál puede ser la sentencia?La sentencia de un acusado depende de cada caso en particular.

Se puede ordenar al acusado que:

� Pague una multa al estado de California

� Pague restitución a la víctima*

� Vaya a la cárcel (si la sentencia es por 1 año o menos)

� Vaya a prisión (si la sentencia es por más de 1 año)

� Quede bajo condena condicional o libertad condicional†

*Las víctimas tienen el derecho de pedirle al infractor que les pague por sus pérdidas, aunque el infractor esté en la cárcel o prisión estatal. Vea “Las víctimas pueden cobrar restitución” en la página 35 para obtener más información, Vea también Guía para víctimas sobre la restitución para obtener más información sobre cómo obtener una orden de restitución.

†Las personas que están bajo condena condicional o libertad condicional tienen que cumplir con ciertas reglas o condiciones, como pagar restitución. Si no, pueden ser multadas y/o enviadas a la cárcel o prisión. Los términos de la condena condicional frecuentemente se adjuntan al acuerdo de culpabilidad.

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Bajo la Ley de Marsy, en esta etapa tiene derecho a que el sistema de justicia penal:

1 Lo trate con respeto 2 Le brinde una protección razonable 3 Considere su seguridad al fijar la fianza 4 Mantenga cierta información privada 5 Le permita negarse a colaborar con el abogado

del acusado 6 Lo mantenga informado sobre su caso 7 Le notifique y permita comparecer en las

audiencias públicas 8 Le permita hablar en cualquier audiencia que

afecte sus derechos 9 Haga un juicio sin demoras 10 Pida su opinión antes de dictar una condena

condicional 11 Le deje leer el informe previo a la sentencia 12 Lo mantenga informado sobre el acusado 13 Le otorgue dinero para compensar sus pérdidas 14 Le devuelva sus bienes lo más pronto posible 15 Lo mantenga informado y le permita dar su opinión

sobre las decisiones de libertad condicional 16 Considere su seguridad y la seguridad de su familia 17 Le informe sobre sus derechos legales como víctima

de un delito

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Parte 8Después de la sentencia

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¿Qué puede pasar después de la sentencia?

ApelacionesSi un acusado es declarado culpable de un delito, puede pedirle a una corte de mayor instancia que decida si recibió o no un juicio imparcial. Esto se llama una apelación.

Un acusado declarado culpable de un delito grave no puede pedir un nuevo juicio. Pero tiene el derecho de apelar si:

(1) No se presentaron pruebas suficientes para justificar el veredicto; o

(2) Se cometieron errores legales antes o durante el juicio.

Fecha límite: El acusado tiene que apelar su caso ante la corte de apelaciones a menos de 60 días de la sentencia.

La apelación no es como el juicio. Habrá un panel de jueces, sin testigos ni jurado. Los jueces pueden afirmar (mantener), modificar o anular la decisión de la corte de menor instancia.

Si el acusado o el fiscal de distrito quieren disputar la decisión de la corte de apelación, tienen que hacerlo ante la corte suprema.

Como con otras audiencias, las víctimas tienen el derecho a ser notificadas de la audiencia de apelación. También tienen el derecho de ir a la audiencia y recibir una copia de la decisión de la corte.

La Unidad de Servicios a las Víctimas de la Oficina del Procurador General de California brinda apoyo a las víctimas y funciona como el defensor de víctimas en esta etapa: 1-877-433-9069.

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Las víctimas pueden cobrar restitución Las víctimas pueden comenzar a cobrar restitución en cualquier momento después de que la corte haya ordenado al acusado pagar un monto específico a una persona específica.

Si el acusado está en una prisión estatal, el Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (CDCR) comenzará a cobrar en nombre de la víctima. Para obtener más información, llame al CDCR al: 1-877-256-6877.

Si el acusado está en una cárcel de condado o ha sido liberado, la víctima quizás tenga que pedirle a una corte civil que haga cumplir la orden de restitución imponiendo un derecho de retención, embargo de sueldo o embargo bancario.

Vea Guía para víctimas sobre la restitución para obtener más información sobre cómo obtener una orden de restitución, aunque el acusado esté en la cárcel o no tenga ingresos. La Guía explica cómo pedirle a la corte una orden de restitución para pagar por muchos tipos de pérdidas, como:

� Bienes robados o dañados

� Gastos médicos o dentales

� Gastos de terapia de salud mental

� Pérdida de ingresos

� Gastos de funeral

� Honorarios legales

� Costo de un sistema de seguridad para la casa

� Modificaciones en la casa o vehículo, si la víctima queda permanentemente discapacitada

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Parte 9Recursos para víctimas de delitos

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Unidad de Servicios a Víctimas de la Oficina del Procurador General de California (California Attorney General’s Office – Victims Services Unit):Brinda apoyo, información y ayuda a víctimas durante el proceso de apelación.

1-877-433-9069 www.oag.ca.gov/victimservices

Oficina de Servicios y Derechos de las Víctimas y Sobrevivientes del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation (CDCR) Office of Victim & Survivor Rights & Services):Ayuda a las víctimas a obtener restitución, notifica sobre audiencias de custodia o libertad condicional, y escribe declaraciones de impacto mientras el acusado están en prisión o en la cárcel.

1-877-256-6877

www.cdcr.ca.gov/

Junta de Compensación de Víctimas de California (California Victims Compensation Board o CalVCB):Ayuda a rembolsar a víctimas de delitos violentos por ciertos gastos relacionados con dichos delitos. Las víctimas tienen el derecho de pedir un rembolso por pérdidas médicas, gastos de funeral, de mudanza, pérdida de ingresos, etc.

1-800-777-9229

www.vcgcb.ca.gov/victims

Programa Seguro en Casa de la Secretaría de Estado de California (California Secretary of State Safe at Home Program):Asiste a víctimas de violencia en el hogar o de acoso. El programa proporciona apartados postales confidenciales para proteger la privacidad y el anonimato de las víctimas.

1-877-322-5227 www.sos.ca.gov/registries/safe-home/

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Centro Nacional para Víctimas de Delitos (National Center for Victims of Crime): Una organización sin fines de lucro que aboga por los derechos de las víctimas, capacita a profesionales que trabajan con víctimas y son una fuente confiable de información sobre temas de víctimas. El Centro Nacional se dedica a ayudar a víctimas de delitos y sus familias a reconstruir sus vidas.

1-844-LAW-HELP (529-4357)

www.victimsofcrime.org/

Centro de Recursos Legales para Víctimas (Victims’ Legal Resource Center o VLRC):Brinda información a víctimas de delitos sobre sus derechos y recursos locales, como: terapia, albergue, abogacía y más.

1-800-VICTIMS (842-8467) [email protected]

www.1800VICTIMS.org/

Centros de Asistencia a Víctimas y Testigos (Victim/Witness Assistance Centers):Defensores de víctimas en cada Centro ofrecen una variedad de servicios a víctimas de delitos, como guiarlas por el sistema de justicia penal y mantenerlas al tanto del estado de su caso. Llame al Centro de Recursos Legales para Víctimas para encontrar su Centro de Asistencia a Víctimas y Testigos local.

Localizador de reclusos del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (CDCR):Notifica a víctimas sobre el estado de custodia de un acusado.

1-916-445-6713

inmatelocator.cdcr.ca.gov

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Notas

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Otras publicaciones de VLRC

Disponibles a través del Centro de Recursos Legales para Víctimas

Intimidación escolar y cibernética (Bullying and Cyberbullying) Una guía a los servicios para víctimas (A Guide to Victims Services)

Ayuda para víctimas del crimen en California (Help for Victims of Crime in California)

Ayuda para víctimas de crímenes con discapacidades (Help for Victims with Disabilities)

Ayuda para víctimas de violencia en el hogar (Help for Victims of Domestic Violence)

Ayuda para víctimas de crímenes contra ancianos (Help for Victims of Elder Abuse)

Ayuda para víctimas de tráfico humano (Help for Victims of Human Trafficking)

Guía para víctimas sobre la restitución (A Victim’s Guide to Restitution)

Derechos de las víctimas en California: La Ley de Marsy (Victims’ Rights in CA—Marsy’s Law)

Para encargar materiales sin cargo, comuníquese con nosotros en:

www.1800VICTIMS.org

1-800-VICTIMS (842-8467)

[email protected]

Esta publicación fue financiada en parte por la subvención núm. 2014-VA-GX-0063 de la Oficina para Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia de EE. UU. a través

de la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador de California (Cal OES). Las opiniones, determinaciones, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación pertenecen al/a su(s) autor(es) y no necesariamente a Cal OES o

el Departamento de Justicia de EE. UU.

(2016)